Auto Penal Audiencia Naci...re de 2015

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 6, Rec 16/2013 de 18 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VELASCO NUÑEZ, ELOY

Núm. Cendoj: 28079270062015200004

Núm. Ecli: ES:AN:2015:167A

Núm. Roj: AAN 167/2015


Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 006
MADRID
C/ PRIM N° 12. PRIMERA PLANTA
Tfno: 913970273/913971999
Fax: 913970282
NIG: 28079 27 2 2013 0004321
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000016 /2013
AUTO
En MADRID, a 18 de Septiembre de dos mil quince.

Antecedentes


PRIMERO.- Por escrito de fecha 8 de Septiembre de 2015 el Ministerio Fiscal interpone Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 5 de Agosto de 2015 por el que se acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la presente causa.



SEGUNDO.- Dándose traslado a las partes personadas conforme al art 222 de la LECrim , por las representaciones procesales de D. Pascual , D. Teodoro , D. Luis Carlos y Caixabank, se han opuesto al mencionado recurso; por la representación procesal de D. Leonardo y D. Plácido se ha impugnado y opuesto; por las representaciones procesales de D. Víctor , D. Jesús Ángel , D. Anselmo , D. Cesareo y D. Everardo se ha impugnado y por la representaciones de D. Íñigo y D. Patricio se han hecho las alegaciones oportunas.

Fundamentos


PRIMERO.- De conformidad con los argumentos vertidos por el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación de fecha 8 de Septiembre de 2015, del tenor literal siguiente: 'EL FISCAL en la causa de las anotaciones al margen, interpone recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el auto de 5 de agosto de 2015 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa formulando las siguientes alegaciones: 1.- El auto que ahora se recurre responde, tal y como se expresa en el Razonamiento Jurídico del mismo, a las conclusiones de la ampliación del informe pericial realizado por dos peritos de Banco de España, informe que se dice viene a aclarar ciertos extremos sobre operaciones que han sido denunciadas.

Dicho informe complementario ni ha sido objeto de ratificación ante la autoridad judicial, ni se pronuncia sobre la totalidad de las cuestiones planteadas en el auto de este Juzgado Central de Instrucción n. 6 que admitió a trámite las denuncias interpuestas.

El auto de archivo refiere a '...una comparativa de la actuación del estado de situación contable de Banca Cívica con las cifras medias de otras cajas similares en el conjunto de la economía nacional...' de lo que concluye que no aparece en las operaciones de saneamiento y constitución de Banca Cívica y su proyecto de integración debidamente justificada la perpetración de los delitos que han dado motivo a la formación de la causa, supuesto fáctico y conclusión de los que se discrepa..

2.- el auto respetuosamente es recurrido esencialmente por los siguientes motivos: a.- el informe pericial complementario, del que se solicitó se diera traslado a esta representación para su estudio es complejo y requiere por tanto ser sometido a contradicción entre las partes para aclaración de los conceptos técnicos que contiene, habiéndose sin embargo dictado una resolución de archivo, que consideramos prematura y dictada 'inaudita parte' b.- están pendientes de practicarse diligencias acordadas por el instructor como son las del análisis de las consecuencias patrimoniales de la entidad Caja de Navarra, concretamente denunciadas por las dos representaciones que pusieron en conocimiento del juzgado los hechos objeto de investigación, por parte de la UDEF. Se trata de esclarecer si estas operaciones produjeron un quebrante económico en la entidad que obligó a su saneamiento con fondos del FROB, generaron beneficios económicos en los denunciados y en detrimento de las entidades, detrimento que puede ser de magnitud tal que afectara a su solvencia, lo que no aparece afirmado en los dictámenes periciales, o detrimento a favor de legítimos recursos de la entidad que pueden incardinarse en la comisión de alguna conducta tipificada en el Código Penal.

2.- el auto hace una mención sobre que la investigación fuera una ' a modo de causa general contra esta entidad basada a veces en aseveraciones en parte muy inconcretas y en parte basadas sobre información obtenida de publicaciones periodísticas en vez de fuente oficiales.. ', que no se compadece con la solicitud de diligencias efectuadas por esta representación, a las que como se ha dicho se respondió con una diligencia acordando la práctica de las mismas.

Las diligencias se refieren al objeto de la investigación en este procedimiento, que no parece ocioso reiterar en este escrito a modo de resumen, y que ya fue expuesto entre otros en informe de fecha 4 de marzo de 2.013 se concreta en: '

TERCERO.- Que los hechos objeto de ese procedimiento, conforme a la resolución mencionada, se pueden resumir en: 2. Posible falseamiento de la contabilidad de Caja de Caja de Ahorros de Navarra (en los sucesivo, CAN). Ese falseamiento se traduciría en una contabilización confeccionada 'ad hoc', incluyendo tanto la indebida contabilización de plusvalías como la minusvalorización de activos mediante artificios contables obviando las normas contables, según el testo de las denuncias que provocan la apertura de los procedimientos de investigación de la Fiscalía y del Juzgado de Instrucción. En este sentido, se habrían contabilizado como realizadas las plusvalías inmobiliarias, de modo que las empresas del grupo que al terminar 2007 tenían un valor de 771,8 millones de euros al concluir el año 2008 pasaron a tener una valoración de 1.330,01 millones de euros, o se depreció el valor contable de participaciones en otras sociedades cuando convenía obviando las normas contables.

3. La presunta despatrimonialización de la entidad mediante inversiones a un precio irreal a favor de determinadas personas que se habrían lucrado de esta manera con los fondos de la entidad, y compras de terrenos a precios muy superiores a los de mercado a empresarios con créditos en la entidad, sin que las cantidades pagadas en el desarrollo de esas actividades económicas siguieran por tanto criterios de valoración objetiva de riesgos financieros, generando un claro perjuicio al capital de la entidad 5. Se denuncia un fraude en el proceso de fusión de Caja Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos, proceso al que se incorpora con posterioridad Caja Sol para la creación de Banca Cívica y su salida a Bolsa, puesto que se habrían manipulado las cuentas para crear una apariencia de mayor solvencia que la real. Fracasado ese intento se realizó la fusión con CaixaBank. Resultado de esta operativa conforme a los términos de denuncia se habría efectuado un fraude con perjuicio a 26.000 inversores por importe del 50% de su inversión'.

Respecto a las operaciones denunciadas y de las que se quiere efectuar aclaraciones a los peritos y examinar el resultado de la investigación encomendada a la UDEF, el fiscal se remite a los referidos en el auto de admisión a trámite del procedimiento y las referidas por los denunciantes.

3.- el informe complementario de los peritos, cuya inconclusion inicial motivó la resolución de la Sala que revocó el auto de archivo del instructor, debía pronunciarse sobre lo que ya en escrito de fecha 22 de mayo de 2.013 por el Ministerio Fiscal se señalaba como objeto de pericia los siguientes puntos: '1.- importe y repercusión sobre el nivel de solvencia de la entidad Caja Navarra de las siguientes operaciones concretadas en las denuncias interpuestas por la Asociación de consumidores, Usuarios y Contribuyentes de Navarra y por el Partido Político UPYD: a) operaciones efectuadas entre la entidad Caja Navarra a través de la Corporación industrial y sociedades de de D. Anselmo .

b) operaciones efectuadas de prejubilación y contratación de personal externo c) operaciones de expansión de Caja Navarra efectuada entre 2.002 y 2.008. y concretamente la apertura de 146 oficinas operada según los denunciantes entre 2.005 y 2.009 d) operaciones de inversiones inmobiliarias e) importe de pagos de dietas por asistencia a la Permanente de la Junta de las Entidades Fundadoras de la Caja de Ahorros de Navarra.

f) operaciones sobre activos inmobiliarias que hubieran tenido que provisionarse conforme al Decreto Ley de Saneamiento del Sistema Financiero de 3 de febrero de 2.012.

e) operaciones relacionadas con la inversión efectuada en AUNA y desistimiento de acciones contra Endesa y Telecom.

g) operaciones efectuadas relacionadas con la inversión en la empresa Anca Corporate h) operaciones efectuadas con relación a Marco Polo Investmentes e Ikusi Iglesias Sa.

i) inversiones efectuadas a través de la Corporación Industrial en Carneus j) inversiones sobre copras de terrenos e inversiones inmobiliarias señaladas en el apartado Quinto de la denuncia de la Asociación de consumidores. Usuarios y Contribuyentes de Navarra, KONTUZ.

k) créditos otorgados a miembros del Consejo de Caja Navarra y sus familias entre los años 2.005 y 2.011, comparación entre las condiciones de mercado y las concretas de los prestamos.

g) dictamen pericial sobre las causas por las que Banca Cívica no supero el test de stress realizado a instancias de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) en julio de 2.010 2.- Criterios seguidos en operaciones de saneamientos de activos por la entidad Caja Navarra, y concretamente respecto a las operaciones de inversiones relacionadas con miembros del Consejo y/o sus familias. Relación e importe de las mismas y alcance sobre el resultado de las cuentas de la entidad. ' Sobre estos extremos es sobre los que el Ministerio Fiscal quiere formular preguntas y solicitar aclaraciones a los peritos, por cuanto de su informe complementario no se encuentra respuesta a tales cuestiones objeto de pericia.

Respecto a la operación relacionada con la inversión efectuada en AUNA y su desistimiento ya se informó que no se ha aportado a autos pese a los requerimientos efectuados documento firmado por los responsables de la entidad que dieran cobertura a tal desistimiento de los derechos que tenían.

4.- El fiscal se reitera en la necesidad de determinar el carácter instrumental de las operaciones que tantas veces se ha insistido que deben ser investigadas según resolución judicial y de la situación de solvencia de la entidad por un lado y del quebrante patrimonial efectuado a la misma por otro.

Es de señalar la nueva información aportada a la causa, entre la que cabe mencionar la información sobre tarjetas corporativas que tenían los querellados, sobre las que el informe complementario no se ha pronunciado.

Se trata en definitiva de esclarecer si la gestión de los denunciados que motivo la asistencia de fondos de terceros para rescatar la solvencia de la entidad se efectuó en beneficio de la entidad o de sus patrimonios personales o corporativos y en detrimento de la entidad, hay que distinguir entre una gestión adecuada a la situación económica del momento o una gestión fraudulenta a favor de intereses económicos propios, y ello respecto a las operaciones concretas denunciadas y no a la gestión general de la entidad.

Por ello la supervisión general de la entidad corresponde a otras entidades, organismos de control autonómicos respecto a las Cajas de Ahorros y en su caso examen de la solvencia de las entidades bancarias por el Banco de España y el control de legalidad de operaciones concretas realizadas por los querellados al Juez Instructor, sin que el mismo pueda quedar relegado en función de los resultados de los análisis de carácter general hechos (o no realizados) por los supervisores.

En conclusión el resultado de las diligencias que en este procedimiento deben completarse incorporando el informe de la UDEF y la práctica de ratificación pericial, diligencias pendientes de su práctica que motivan la petición de revocación del sobreseimiento.'.

Y no habiéndose practicado las diligencias de prueba interesada por el mismo, en su virtud, procede estimar el recurso y reformar el Auto de fecha 5 de Agosto de 2015, en el sentido que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.

Por todo lo cual;

Fallo

DISPONGO: 1.- Se estima el Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 5 de Agosto de 2015 de Sobreseimiento Provisional y Archivo y se acuerda: Señalar el próximo día 8 DE OCTUBRE DE 2015 a las 12.00 horas para la ratificación de la 2ª parte del informe pericial emitido en fecha 17.07.2015, sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en forma a las partes personadas que quieran asistir para hacer a los peritos las observaciones que consideren oportunas, conforme a lo dispuesto en el art. 483 de la LECrim .

2.- Librar oficio a la UDEF a fin de que antes de la fecha de ratificación pericial presenten el informe solicitado conforme la resolución de fecha 22.12.2014.

Así lo acuerda, manda y firma D. ELOY VELASCO NUÑEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción n° 006 de MADRID.- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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