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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 6, Rec 19/2011 de 11 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VELASCO NUÑEZ, ELOY
Núm. Cendoj: 28079270062011200001
Núm. Ecli: ES:AN:2011:73A
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 6
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
SUMARIO: 19/11 (DP 68-11)
AUTO DE PROCESAMIENTO
En Madrid a once de octubre de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO.-
PRIMERO.- El 24 de junio de 2011 las Autoridades venezolanas intervinieron 5.052 kg de cocaína en el interior de dos máquinas retroexcavadoras, que se encontraban paradas en el Puerto de Palua en San Félix (Venezuela), esperando su salida para embarcar por el puerto marítimo hacia el puerto español de Bilbao, siendo la empresa de destino la mercantil GEORMADRID MACHINERY SL (CIF B85619781).
Esas máquinas, que fueron enviadas a Venezuela por una organización liderada por Desiderio , mayor de edad, de nacionalidad española, y con antecedentes penales no computables en España, entraron en Venezuela por Puerto Cabello, provenientes del puerto de Santander (España), siendo la mercantil remitente 'INVESTISSEMENT TRANS SPAIN ÁFRICA SA' (ITSA.,) y la empresa receptora en Venezuela 'MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA O.P. (RIF J29893674 8), según consta en el conocimiento de embarque (B/L) de las máquinas, aunque en el Documento Único Aduanero (DUA) de la mercancía conste la mercantil TRANSPINELO SL como mercantil exportadora.
Para esa operación de exportación desde España y, como se verá, nueva reimportación posterior de las máquinas, Desiderio contó con la cooperación y el conocimiento de sus intenciones de posibilitar la posterior introducción de un cargamento de cocaína, con la ayuda de: Matías , mayor de edad, de nacionalidad española, y sin antecedentes penales en España, sobrino y persona de la máxima confianza de Desiderio , y responsable de la organización en España en su ausencia, que encargó junto con Carlos Alberto @ Botines , mayor de edad, de nacionalidad española, y sin antecedentes penales en España, a un empleado transitario marítimo de la empresa CRISMAR, que le diera precios para transportar cuatro máquinas a Venezuela desde España para hacer una operación de exportación reflejada después en las facturas emitidas por TRANSPINELO SL para la venta simulada a MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA OP de las citadas maquinas que correspondían exactamente con las que luego resultaron tener la droga oculta en Venezuela, y que fueron: Una máquina excavadora de cadena marca Volvo, modelo EC390 de color amarillo, (serial de carrocería NUM000 ) (serial de motor NUM001 ).
Una excavadora de cadena marca Volvo, modelo EC90 de color amarillo (serial de carrocería NUM002 ) (serial de motor NUM003 ).
Una máquina volteo marca MOXI, modelo MT40 de color amarillo (serial de carrocería NUM004 ) (serial de motor NUM005 ).
Una máquina volteo marca BELL, modelo B40D6X6 de color amarillo (serial de carrocería NUM006 ) (serial de motor NUM007 ).
Después de negociar el precio del transporte de las cuatro máquinas a Venezuela, fue la mercantil CRISMAR la que se encargó del flete.
En un principio Matías quería que las máquinas fueran exportadas con facturas de la mercantil ITSA [de hecho, envió a CRISMAR CUATRO facturas (números NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 ) de las cuatro máquinas simulando su venta de ITSA a MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA OP, las mismas que se encontraron en los registros domiciliariosl, pero cuando se le informó que una empresa no española (ITSA está domiciliada en Mali) no podía exportar máquinas desde España, y que hacía falta el CIF de una empresa española, Matías facilitó los datos de TRANSPINELO, y envió otras CUATRO facturas (número NUM012 , NUM013 , NUM014 y NUM015 , igualmente ocupadas).
Matías quería que las máquinas fueran exportadas en régimen de 'exportación temporal obras', de hecho se confeccionó un Conocimiento de Embarque (B/L) con número NUM023 , pero finalmente, por criterios de la Aduana del puerto de Santander, se tuvo que modificar dicho B/L, y la exportación fue normal (no temporal), por lo que se confeccionó un B/L corrector.
Finalmente, el día 3 de marzo de 2011, las cuatro máquinas fueron exportadas 'normalmente', con facturas de TRANSPINELO SLU. (Administrador único Matías ), aunque en los B/L, y en la documentación incautada en Venezuela consta como mercantil que embarca las máquinas ITSA, SA. (Administradores Vicente e Agustín , y Apoderado Carlos Alberto , @ ' Botines '), y en el DUA europeo (Documento Unitario Aduanero) consta como exportador TRANSPINELO SLU.
Una vez que se hizo el flete, la organización, a través de Matías insistió para que CRISMAR les diera el B/L, documento sin el cual no podrían recoger las máquinas en el puerto venezolano, razón por la que tanto Matías desde España, como Gabriel @ Largo , mayor de edad, de nacionalidad española, y sin antecedentes penales en España desde Venezuela, llamaron requiriendo dicho documento, no facilitándolo mediante un 'reléase', hasta que Matías pagó al contado el transporte.
Carlos Alberto @ Botines , Administrador y socio único de la empresa GEORMADRID MACHINERY SL. (CIF. B-85619781), reimportadora destinataria de las máquinas que traían la droga a España, y además, apoderado de la empresa INVESTISSEMENT TRANS SPAIN ÁFRICA (ITSA), que resultó ser la mercantil que en principio se usó para enviar las máquinas a Venezuela, cooperó junto con Matías en las gestiones ante CRISMAR para planificar la forma de enviar las máquinas a Venezuela, gestionando sus precios, y entregando las mismas en Santander y a la vez dando cobertura a la operación mercantil para el regreso de las máquinas ya con la droga a España aportando la cobertura de la empresa destinataria y receptora de las mismas: GEORMADRID MACHINERY SL, a cambio de lo cual recibió de Desiderio unos 30.000 - 40.000 euros en efectivo.
En consecuencia, las mercantiles TRANSPINELO SLU. (Administrador único Matías ), 'INVESTISSEMENT TRANS SPAIN ÁFRICA SA' (ITSA.,) (Administradores Vicente e Agustín , y Apoderado Carlos Alberto , @ ' Botines '), 'MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA O. P.' (RIF, CIF venezolano, J-29893674-6, Presidenta Noelia ), J y M. C. A 'JOYMACA', (Administrador venezolano: Geronimo ) y GEORMADRID MACHINERY SL (Administrador y socio único Carlos Alberto , @ ' Botines ') conformaron el entramado societario indicado bajo la cobertura de una operación comercial de reexportación, que no tenía otra finalidad que traer la droga a España.
Como se ha indicado, el destinatario o 'comprador' en Venezuela de las maquinas era la mercantil MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA OP (RIF, CIF de Venezuela J-29893674-6) [Presidenta Noelia ( NUM016 ), sin más datos], y sin tener ningún registro al respecto, aparecieron en el mercado como propiedad de la sociedad EQUIPOS y MAQUINARIAS PESADAS, CA. (RIF. J-30001372-3) (EQUIPE CA) [(Gerente General: Juan Manuel ( NUM017 )].
EQUIPE CA emitió una factura de la venta el 10/01/201X (no se puede observar la última cifra, pero tanto como si fuera un 1, como si fuera un 0, indicarfa que la venta fue anterior a que las máquinas llegasen a Venezuela) de las cuatro máquinas a la mercantil JOYMACA, factura que no se corresponde con realidad alguna, pues únicamente simula una venta irreal.
Una vez que las máquinas llegaron a Puerto Cabello (Venezuela), fueron recogidas por la organización y trasladadas, probablemente por carretera, hasta Puerto Ordaz, lugar donde Desiderio tenía su base de operaciones en Venezuela preparando con dobles fondos en su 'galpón' para ser rellenadas por él y por Gabriel @ Largo con paquetes de cocaína, cosa que una vez hecha y enmascarada la mercancía ilegal, fueron transportadas al muelle de Palua en San Félix (Venezuela) el 31 de mayo de 2011, iniciándose el proceso de carga en el BUQUE000 en la mañana del 4 de junio de 2011, hasta que tras haber estado cargadas sobre el buque dispuesto para partir hacia Bilbao (España), la Guardia Nacional Bolivariana ordenó a las 04:00 pm su descarga para inspeccionar las máquinas donde apareció la droga.
La mercantil que exportaba las cuatro máquinas y que por tanto, era la responsable en Venezuela del transporte de la droga, era J y M. C. A 'JOYMACA' (RIF J- 31565140-8) [(Administrador: Geronimo ( NUM019 )], de cuya plantilla Noelia (presidenta de MULTISERVICIOS Y MAQUINARIAS OP) formaba parte, quedando patente una vez más la relación entre las dos empresas y las personas detenidas en Venezuela (en donde además de a estos dos principales responsables se detuvo a Santiago , Pedro Enrique , Carlos , Humberto . Romulo y Juan Enrique ), los cuales trabajaban a las ordenes de Desiderio .
Por otro lado, la empresa que consta en los documentos encontrados como importadora de las máquinas en España es GEORMADRID MACHINERY SL. (CIF. B-85619781) (Administrador y socio único: Carlos Alberto , persona de contacto según el B/L: Eulalio con número de teléfono: NUM020 , sin más datos), tal y como se desprende de la factura número 0006 de la empresa JOYMACA, donde queda reflejada la compra de las cuatro máquinas en cuestión por GEORMADRID MACHINERY SL.
En Venezuela igualmente se incautó documentación en la que se hacía figurar como entidad receptora de las máquinas a GLOVAL MACHINERY SA con el CIF A-41131015, que no se corresponde con ninguna empresa real, por lo que es una empresa ficticia de la que en la documentación, sin embargo, aparecen personas de contacto, teléfono móvil y señas que son las de GEORMADRID MACHINERY SL.
Carlos Alberto poco antes de la realización de la operación de tráfico de droga, y para posibilitarla, rehabilitó la empresa, hasta entonces sin actividad, acudiendo al despacho de su gestor Hugo , a dar de alta a una persona con la que pensaba acudir a recoger la droga a Bilbao y a recoger las escrituras que, para hacerlo junto con Matías y Desiderio llevó a TRANSPINELO SL.
Igualmente, apareció documentación incautada en Venezuela, donde también figura como empresa receptora de las máquinas, GLOVAL MACHINERY SA (CIF. A-41131015) (Persona de contacto: Eulalio con número de teléfono: NUM020 , y con misma dirección que GEORMADRID MACHINERY SL), no existiendo más datos sobre dicha empresa o sus órganos constitutivos, no correspondiendo ese CIF con ninguna empresa, por lo que se deduce que es una mercantil ficticia.
Del mismo modo cooperaron en la transacción mercantil de cobertura para importar la droga y sobre todo en labores de infraestructura para su arribo y distribución posterior en España aparentando un funcionamiento normal en las empresas que dirigía Desiderio , su hijo Juan Alberto , @ Gallito , mayor de edad, de nacionalidad española, y con antecedentes penales no computables en España, y su actual pareja sentimental, Rebeca , @ ' Gansa ', mayor de edad, de nacionalidad rumana, en situación administrativa en España REGULAR al ser ciudadana comunitaria, y sin antecedentes penales en España, quienes, conociendo lo anterior, se han encargado de 'gestionar' el dinero que Desiderio ha dejado en España antes de su marcha a Venezuela, administrándolo Rebeca a petición del entorno de Desiderio según las necesidades y eventualidades que se fueran presentando, atendiendo los contactos telefónicos entre los investigados, siempre con la autorización de Desiderio , ya que aunque las sociedades de Desiderio en España eran gestionadas por su sobrino y mano derecha Matías , éste tenía que acudir a Rebeca para pedirle dinero y poder realizar los pagos de la empresa, informando detalladamente a Rebeca del destino del dinero para que ésta a su vez tuviese al tanto de ello a Desiderio , de modo que además de saber perfectamente de las actividades ilícitas de su pareja sentimental, era la persona en la que Desiderio depositaba su confianza para guardar el dinero de la organización, en su ausencia y con su autorización, repartir y pagar dinero a las personas que le requerían a Desiderio .
El mismo 25/06/2011, Desiderio , informó a su pareja sentimental Rebeca , de que las Autoridades venezolanas habían aprehendido la droga escondida en el interior de las máquinas, diciéndole que 'eso se ha dado el golpe', y apercibiéndole de que si alguien preguntaba por él, dijera que estaba fuera, previniéndola de que tuviese cuidado, interesándose igualmente vía mensajes con Gabriel @ Largo por el tratamiento en la prensa digital de la noticia de la aprehensión de la droga y con este y con su sobrino Matías , para que se deshicieran de sus teléfonos móviles, baterías y tarjetas SIM.
A instancias de las Autoridades españolas se instó a las Autoridades venezolanas para que inspeccionaran también los otros dos camiones volquetes, tipo Dumper, donde el 29 de junio de 2011 se encontraron escondidos de igual forma otros 1.700 kilogramos más de cocaína, pasando a ser el total de la sustancia intervenida 6.752 kilogramos aproximadamente de clorhidrato de cocaína, que después de ser analizados resultaron ser 5.644 kg NETOS de clorhidrato de cocaína (sin envoltorios) con una pureza los 4.206 Kgs primeros del 92 % y los 1.434 más 4 siguientes del 98 % y con un valor económico de haber ingresado en el mercado clandestino de 258.544.480 # euros.
La cocaína había sido introducida el anterior mes de mayo por Desiderio y Gabriel (alias Largo ) en el interior de las máquinas a través de la realización de las oportunas aperturas y orificios practicados en la maquinaria mediante dobles fondos y caletas que después habían sido soldadas y vueltas a pintar, de igual forma a como se hizo en la operación que acabó con la detención de Desiderio en 2007.
SEGUNDO.- Para camuflar la droga en la maquinaria y negociar con sus proveedores, Desiderio y Gabriel , @ Largo , se desplazaron personalmente a Venezuela, cogiendo el 8/02/11 un vuelo desde el aeropuerto del Prat en Barcelona hasta el de Caracas, haciendo escala en Frankfurt (Alemania) y regresando por la misma vía, el segundo el 08/05/2011 para preparar la llegada del alijo, y Desiderio el 3 de Junio de 2.011, de manera que permaneció en Venezuela desde el 8/02/11 hasta el 2/6/11, y ello pese a la prohibición de salida del territorio nacional que tenía acordada en su contra por Auto de fecha 16/10/2008 en Sumario 22/09 del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de esta Audiencia Nacional, precisamente por esa anterior implicación en otro delito contra la salud pública.
Otro de los cometidos de Juan Alberto dentro de la organización criminal dirigida por su padre Desiderio sería la de hacerse pasar por él en diversas ocasiones suplantándole su identidad con la finalidad de que firmase por él los días 1 y 15 de cada mes, al encontrase éste fuera del territorio español, concretamente en VENEZUELA y así poder evitar que las autoridades tuvieran conocimiento de la salida del territorio español de su padre, aprovechando la coincidencia y parecido del nombre y apellidos de éste con respecto a su padre, quien cuando vendiera la droga, le había prometido que le iba a comprar un chalet por ello.
Conocido todo lo anterior en España, el 28/06/2011 se acordó practicar las oportunas entradas y registro en el domicilio y sedes sociales de empresas vinculadas a esa importación de droga, simultáneamente a lo cual se supo que Desiderio en unión de Rebeca y sus dos hijas menores de edad, habían abandonado Madrid, en clara actitud de huida de su domicilio, posiblemente ante el temor de una actuación policial por la aprehensión de la droga de su propiedad en Venezuela, deteniéndoseles en la localidad jienense de La Carolina, pudiéndose comprobar cómo portaban maletas con ropa diversa, documentación personal del conjunto familiar, así cómo Desiderio 95.290 euros en efectivo, mayoritariamente en varios bloques de billetes de 50# y en billetes de 500#.
En el momento de la detención en la provincia de Jaén el 28/06/2011 Desiderio portaba, entre otros efectos, permiso de conducir búlgaro no auténtico a su nombre y con su foto y n° NUM021 , y una tarjeta de transportista del Reino de España, vinculada a aquel y al documento 'Internacional Drive Document' que se le ocupó en su vivienda de la C/ DIRECCION000 n° NUM022 de Arganda del Rey, constando en la base de datos de La Dirección General de Tráfico que Desiderio carece de permiso de conducción que le habilite para conducir vehículos en España, pese a lo cual se le ha visto conduciendo en el transcurso de numerosas vigilancias policiales.
Fundamentos
PRIMERO.- La existencia de los hechos narrados con apariencia delictiva se sostiene en este momento procesal en las siguientes diligencias procesales: 1) Testifical del los Agentes Funcionarios que realizaron los seguimientos y vigilancias policiales, según atestados (documental en lo no reproducible) obrantes a f. 127, 644, 1095, 3743 (con exposición del desarrollo de la investigación respecto de LMJ y resto de imputados) y 4433.
2) Aprehensión en San Félix en Palua en Venezuela de los diferentes alijos de droga (cocaína) escondidos soldados en su interior en los dos dumper articulados y dos retroexcavadoras de cadenas que la organización colocó en el interior del buque con rumbo a Bilbao -España- con destino a la empresa 'tapadera' de Desiderio : 'GEORMADRID MACHINERY, SL' (f. 15,147) así como dinero y elementos de convicción incautados.
3) Declaración de los imputados, Desiderio -en adelante Desiderio - (f. 478) que confiesa ser mecánico de maquinaria, director técnico de TRASPINELO, SL, TRASPALETA y JC DRIVER, niega haber estado en Venezuela con Gabriel ( Largo ), reconoce haber explotado una mina en Mali, que su hijo, y Largo trabajan en sus empresas, achaca a una herencia de su tío los 100.000 euros en efectivo que se le ocuparon cuando huía por conocer que se había detenido y vuelto el barco donde llevaba la droga en las maquinas, achaca el dinero en efectivo ocupado en su casa a que lo necesita para hacer postura en subastas de maquinaria, reconoce haber vendido maquinaria a Noelia (detenida en Vnzl por organizar la partida de la droga),reconoce ser el gerente de ITSA que dedica a exportar/vender maquinaria, manifiesta tener sus empresas intervenidas y bloqueadas por la operación de tráfico de droga pendiente de juicio del JCI 5 AN, y reconoce tener deudas con Hacienda y Seguridad Social superiores a los 500.000 euros (lo que supone reconocer la inviabilidad de las empresas que dominaba con familiares y testaferros meramente para encubrir sus operativos de tránsito de droga y que nunca han funcionado si no es por las inyecciones de dinero en efectivo procedentes de la droga).
Otra (f. 1223) en que reconoce dominar todo lo relativo a la empresa TRASPINELO, porque es su director.
La de Rebeca (f. 482) limitándose a negar o no saber de las operaciones ilícitas en las que participaba y de las que estaba perfectamente al corriente.
La de Gabriel @ Largo (f. 485), conductor de TRASPINELO, que niega haber estado en VNZL.
La de Matías -en adelante Matías - (f. 488) encargado de personal en TRASPINELO, sin formación académica para las tareas que representa, se hace cargo de la empresa por la muerte de su tío Eusebio, ha vendido maquinaria a empresas extranjeras pero quien conoce a cuáles es su tío Desiderio , por ser el director comercial, no ha hecho facturas de cobertura para encubrir exportación-importación de maquinaria con droga. Otra (f. 1221) en que reconoce que firma él, pero el real gestor es Desiderio .
La de Juan Alberto , -en adelante Juan Alberto - (f. 491), que lleva obra y reparaciones en la empresa TRASPINELO, en la que el que manda es su padre, que hace y deshace, llevando la gestión de la venta de maquinaria Matías , ignorando si su padre ha estado en Vnzl. Otra (f. 1251) en que indica que los bienes de las empresas los trata con su padre que es quien compra las cosas y las pone a nombre de unos y otros.
La de Carlos Alberto (f. 3793) propietario de GEORMADRID -empresa destinataria de las máquinas con la droga- y apoderado de ITSA - empresa exportadora inicial de las máquinas camino de Venezuela para ser cargadas con la droga- que reconoce haber recogido la escritura de la primera empresa -justo en las fechas en que se debía gestionar el alta de la persona que debía acudir a recoger la maquinaria con la droga, y que se la lleva a Desiderio a TRASPINELO con esa intención-, y que niega las entregas de dinero en efectivo que otros reconocen le hizo Desiderio , aunque las reconoce de Juan Luis , al igual que su vinculación con la exportación de la maquinaria a Venezuela. Reconoce trabajar reparando maquinaria para TRASPINELO, pese a tener su sede laboral en Navarra.
4) Pericial del análisis cuanti y cualitativo de la sustancia ocupada (f. 3533, 3553, 3569,3580) que ha resultado ser la droga arriba indicada: 4206 Kgs netos de clorhidrato de cocaína sobre 4750'76 Kgs brutos al 92%, 1434 Kgs netos de clorhidrato de cocaína sobre 1607'50 Kgs brutos al 98%, restos de cocaína que aparecen en el galpón y 4 Kgs netos más de clorhidrato de cocaína al 98% sobre 4'57 Kgs brutos en los envoltorios, bolsa y paneles.
5) Documental (f. 5) consistente en comunicación telemática entre Desiderio y su pareja sentimental Rebeca en que hablan de soldar y de que ha preparado la droga en 4 máquinas (2 grandes y 2 pequeñas) como efectivamente ocurrió, por aparecer la droga escondida soldada en el interior de dos dumper articulados y dos retroexcavadoras de cadenas. Asimismo las conversaciones entre Desiderio , Gabriel @ Largo y Matías (f. 8), decidiendo deshacerse de los teléfonos, porque creen que han detectado el envío de droga desde Venezuela, y tratando sobre lo que puede estar resultando mal con el barco que trae las máquinas conteniendo la droga desde aquel país sudamericano. Asimismo, la trascripción de las conversaciones (f 14) de seguimiento de la exportación de la maquinaria con la droga hecho por Matías y Gabriel @ Largo .
Asimismo, la conversación (f. 15) de Gabriel @ Largo sobre cómo ver la noticia de la aprehensión de la droga en Venezuela.
6) Escuchas telefónicas seleccionadas (f. 181, 203, 212, 220, 230,461,4764-4769, 4784,4787-4790,4934-4946,) con los SIM ocupados a los detenidos unidos a la causa, que deberán ser debidamente contrastadas bajo fe pública por el Secretario de este Juzgado.
7) Documental consistente en documentación de EVGESA dando cobertura formal a la exportación de las 4 máquinas usadas después en la reexportación para trasladar la droga (f. 336), la aportada por las Autoridades venezolanas sobre la operación comercial de cobertura para reexportar la maquinaria con la droga (f. 364), documental de CRISMAR, SL sobre exportación de la maquinaria (f. 372), idem de ITSA (f. 376), documentación sobre la reexportación de la maquinaria entre Gabriel ( Largo ) y uno de los detenidos en Venezuela (f 381), la de ITSA que involucra a Matías y TRASPINELO con Desiderio en la operación de exportación de cobertura (f. 461), documentación de embarque de la maquinaria a nombre de TRASPINELO para el BUQUE001 ' (f. 626), documentación de desembarque de la maquinaria en Vnzl (f. 632), copia de albaranes del traslado de la maquinaria utilizada para importar droga a España, el 21/02/2011, realizado por ALMANSA TRANSPORTE DE MAQUINARIA SL, de las cuatro máquinas conteniendo la cocaína (f. 2454), la documentación (f. 3222) aduanera sobre la operación mercantil de 'cobertura' de MULTISERVICIOS Y MAQUINARIAS OP, desde ITSA, en el BUQUE002 ', la documentación (f. 3527) de la reexportación de la misma maquinaria con la droga a través de JOYMACA a Bilbao, para GEORMADRID MACHINERY, el acta de entrada y registro del domicilio de Geronimo (f. 3290) donde aparece la escritura de GEORMADRID MACHINERY, otra acta de entrada y registro a Geronimo (f. 3357) donde aparecen documentos de ITSA, acta de entrada y registro a Noelia (f. 3452) donde aparecen documentos de TÉCNICAS DE MAQUINARIA OP y útiles para trabajos de latonería y pintura, pericial (f. 3528) que concluye que los útiles ocupados a Noelia son de latonería y pintura, para camuflar la droga soldada en la maquinaria, como apareció, planos (f. 3530) donde estaba construido el galpón n° 49.
8) Actas policiales y de Secretario judicial de entrada y registro practicado en el domicilio y empresas de los imputados (f.
250,260,263,265,269,272,275,281,384,399,410,416,420,429,433,436,757,803,812,844,860,883,919,923,931,950,1001,10 79,2386,2389,2402,2412) en el que se localizan los elementos que en ellos se describen, entre los que destacan por su interés los obrantes a f. 151 -pasaporte de Desiderio con sellos de entrada en Venezuela desde el 8/2/11 hasta el 2/6/11; billete electrónico de Desiderio sobre vuelo Barcelona-Frankfurt-Caracas y vuelta; documental con CRISMAR, SL para la gestión de la exportación de la maquinaria desde España hasta Venezuela; documental sobre la venta de las máquinas aprehendidas de ITSA (TRASPINELO) a MULTISERVICIOS Y MAQUINARIAS OP; tarjeta de visita en que LMJ aparece como Director general de ITSA; documental de Noelia y Geronimo de JMNCA (JOMAYCA), detenidos como integrantes principales de la parte venezolana de la organización criminal por el alijo, determinando enmascarar así la reexportación de las máquinas, esta vez, conteniendo la droga que se ocupó.- autorizados por Autos de entrada y registro (f. 26, 31, 36, 41, 46, 51, 94,100).
9) Informe policial sobre la estructura, papeles (reparto de tareas) y componentes de la organización criminal investigada (f. 155, 4934), en el que destaca el liderazgo de Desiderio , con los medios que usaban (coches, maquinaria de construcción, tramas empresariales de exportación, etc), testaferros, operaciones comerciales 'tapadera' de cobertura a su ilícita real actividad delictiva, obviando su plus de peligrosidad grupal, entre otras cosas, por la manera de camuflar la droga, antecedentes previos en el JCI 5 AN que demuestra conocimientos especiales, infraestructura y actuación organizada. E informe policial de imputaciones individualizadas (f 4764, 4934) 10) Testifical de Anton (f. 617) explicando las dificultades económicas del entramado societario urdido por Desiderio y Matías en torno a TRASPINELO, y su inviabilidad económica, indicando que sin el dinero en efectivo que ponía Desiderio no funcionaba y señalando que cobraba parte de dinero en 'negro'.
11) Testifical de Primitivo (f. 620) refiriendo las dificultades económicas del entramado societario urdido por Desiderio y Matías en torno a TRASPINELO, y su inviabilidad económica.
12) Testifical de Diego (f. 623), refiriendo las dificultades económicas del entramado societario urdido por Desiderio y Matías en torno a TRASPINELO, y su inviabilidad económica.
13) Testifical de Vicente , de ITSA (f. 3786), refiriendo que el apoderado de esa empresa exportadora de cobertura de la maquinaria a Venezuela es quien estuvo en las efectivas gestiones junto con Matías , que es Carlos Alberto @ Botines , quien recibió dinero de Desiderio (de quien luego supo sus vinculaciones con el narcotráfico) aunque indique que lo recibido fue para una operación diferente en Mali -por la que se siguen las DP 159/11 de este Juzgado-, negando la evidencia de la vinculación con la operación exportadora a Venezuela.
14) Testifical de Hugo , de CIENYCERO (f. Policial 4446 y judicial 4457), indicando que gestiona las empresas de Desiderio desde hace 15-17 años, de quien sabe está en la cárcel por narcotráfico, y a quien ha hecho de testaferro, incluso de vehículos encartados en esta causa misma, a petición suya, gestor de la facturación de TRASPINELO, que no funciona sin las inyecciones económicas de dinero en efectivo que de vez en cuando aporta Desiderio , de quien recibía las instrucciones directamente, ayudando a crear GEORMADRID, junto con Carlos Alberto , empresa sin actividad que aparece en su registro.
15) Informe policial describiendo seguimiento policial que demuestra la llegada desde el extranjero de Desiderio quebrantando la prohibición de salida del territorio nacional que tenía decretada por el JCI 5 AN en su S° 22/09 (f. 1), que a su vez ya demostró cuando fue detenido en Marsella (Francia) con una importante cantidad de dinero de origen desconocido.
Otro (f. 11) explicando las gestiones que derivan en la identificación de la operación del traslado de las 4 máquinas desde España (Santander) entre Traspinelo que se encubre en ITSA como falso exportador a Venezuela de las mismas, con destino a MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA OP, empresas todas ellas 'tapadera', administradas por Matías , aunque controladas por Desiderio con su ayuda, conocimiento, supervisión y bajo sus órdenes personales.
Vinculaciones entre ITSA y la trama organizada (f. 12) y relación de empresas 'tapadera' implicadas (f. 17) 16) Documental (f. 367) consistente en pasaporte y billete que demuestra la estancia en Venezuela de Desiderio pese a tener prohibición legal de no salir del territorio nacional, conforme se indica en informe policial al f. 1652, en que se indica la relación de Desiderio con las empresa vinculadas en la reexportación de la cocaína en la maquinaria y las relaciones, incluso afectivas con implicados en la causa penal en Vnzl.
17) Documental (f. 1530) consistente en Comisión Rogatoria Internacional (CRI) venezolana en la que se describe la incautación de la cocaína en las 2 máquinas excavadoras y las 2 de volteo, relacionando a los detenidos implicados en la parte venezolana del alijo transnacional y comisión rogatoria venezolana cumplimentada ante 2 funcionarios de la Guardia Civil (f. 2474) conteniendo: (f. 2476) el resumen e índice refiriendo los 8 detenidos implicados en Vnzl (Sres. Noelia , Geronimo , Pedro Enrique , 3 Juan Enrique , Humberto y Romulo ), Anexo I (f. 2481), fotocopia (f 2483) de la causa penal venezolana, más copias (f.
3027) de la causa de Puerto Ordaz en el Estado venezolano de Bolívar, las reinspecciones (f. 3219) de la maquinaria donde aparece más droga, la documentación (f. 3222) aduanera sobre la operación mercantil de 'cobertura' de MULTISERVICIOS Y MAQUINARIAS OP, desde ITSA, en el BUQUE002 ', la documentación (f. 3527) de la reexportación de la misma maquinaria con la droga a través de JOYMACA a Bilbao, para GEORMADRID MACHINERY, el acta de entrada y registro del domicilio de Geronimo (f. 3290) donde aparece la escritura de GEORMADRID MACHINERY, otra acta de entrada y registro a Geronimo (f. 3357) donde aparecen documentos de ITSA, acta de entrada y registro a Noelia (f. 3452) donde aparecen documentos de TÉCNICAS DE MAQUINARIA OP y útiles para trabajos de latonería y pintura, pericial (f. 3528) que concluye que los útiles ocupados a Noelia son de latonería y pintura, para camuflar la droga soldada en la maquinaria, como apareció, planos (f. 3530) donde estaba construido el galpón n° 49, y el Anexo II (f. 3531) de la CRI venezolana con las periciales cuanti y cualitativas de la droga (f. 3533,3553,3569,3580) referidas supra.
18) Documental (f. 3594) consistente en oficio policial explicando la documentación de la CRI venezolana, documentos sobre la importación y vicisitudes de la maquinaria en Venezuela, pureza de la droga aprehendida y valor de la misma en el mercado clandestino. Otro ampliatorio (f. 4750) en que se da cuenta de que TÉCNICAS MAQUINARIAS OP SA y MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA OP, no son la misma empresa, siendo TÉCNICAS de Desiderio y Juan Alberto y MULTISERVICIOS de Noelia y Santiago , no figurando en ella para nada Juan Alberto .
19) Documental (f. 3758) consistente en imputaciones concretas sobre Carlos Alberto .
20) Ocupación en el registro del domicilio de Desiderio (f. 260) de un permiso de conducir búlgaro falso (f. 1989) e informe policial (f. 3770) sobre su presunta falsedad.
22) Informe policial (f. 3766) sobre la estancia en Venezuela de Desiderio y Gabriel ( Largo ), estancia en contra de estas evidencias, sin embargo, negada por ambos.
23) Documental consistente en escritura de GEORMADRID MACHINERY SL (f. 3812), consistente en facturas de Viajes Barceló con las fechas de los viajes de Desiderio y Gabriel ( Largo ) a Venezuela, vía Frankfurt (f. 3840), aportada por Vicente consistente en documentos que prueban las relaciones entre ITSA y TRASPINELO (f. 3846, 4491) y aportada por la ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDROGA venezolana consistente en la incautación de maquinaria y efectos aprehendidos junto con la droga que implican a GEORMADRID MACHINERY y Desiderio (f. 3901).
24) Estudio económico de las propiedades a nombre de los imputados personas físicas y jurídicas (f.
3919) 25) Pericial sobre el valor económico de la droga incautada (f. 4387) 26) Documental (f. 4753) ocupada en registro practicado en C/ DIRECCION001 NUM022 de Mejorada del Campo vinculado a Gabriel ( Largo ), en donde además de aparecer el sello de GEORMADRID, se ocupa un manuscrito (f. 4755) en que se explica cómo y en qué cantidades se distribuye la droga entre las 4 máquinas en que lo hizo en Venezuela junto con Desiderio , coincidiendo los Kgs que se distribuyen con lo informado por las Autoridades venezolanas, excepto en 1 Kg.
27) Informe policial sobre el carrusel empresarial de cobertura de la operación de reimportación de maquinaria urdido para enmascarar la operación del tráfico de drogas (f. 4797,4963) 28) Información de las Autoridades venezolanas sobre los movimientos migratorios de Desiderio y Gabriel ( Largo ) en aquel país que reiteran que mintieron en su declaración, y evidencian la estancia allí realizada (f. 4913) 29) Testimonio judicial del S° 22/09 del JCI 5 AN en que se acuerda el 16/10/08 la prohibición no revocada ni expresamente autorizada de salida del territorio nacional de Desiderio mientras dure la tramitación de esa causa (f. 4973), que desobedeció Desiderio , que la conocía desde el mismo 16/10/08 pues se le notificó personalmente.
SEGUNDO.- Los hechos relatados en el epígrafe de HECHOS PROBADOS
PRIMERO, si llegasen a acreditarse en el acto del juicio, revisten los caracteres de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, tipificado en el art. 368 del Código Penal, por TRAFICO DE COCAÍNA, sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravante específica de revestir la cantidad incautada notorísima -5.644 kg NETOS de clorhidrato de cocaína con una pureza de entre 92 y 98 %- importancia ( Art. 369.5/370.3 del C. Penal), así como la de actuar en grupo organizado del art. 369 bis CP, y revestir los hechos extrema gravedad, conforme a lo dispuesto en el Art. 370.3 CP, pues conforme a su segundo párrafo las máquinas importadas donde apareció la droga camuflada se iban a introducir en España 'simulando operaciones de comercio internacional entre empresas' (penado con pena superior a los 9 años de prisión y multa) del que aparecen como responsables penalmente Carlos Alberto , Gabriel @ Largo , Juan Alberto y Rebeca y del que Desiderio y Matías son sus jefes y superiores, conforme a lo dispuesto en el Art. 370.2 CP.
Igualmente la vinculación participativa de ( art. 31 bis CP) los representantes legales y administradores de derecho y hecho (según la teoría del levantamiento del velo y lo desprendido de las conversaciones telefónicas que claramente indican quién ejerce el mando real y la toma de decisiones que luego testaferros/ empleados obedecen), así como las actividades sociales descritas -reimportación de maquinaria- por cuenta y en provecho de las empresas TRANSPINELO SL (Administrador único Matías ), 'INVESTISSEMENT TRANS SPAIN ÁFRICA SA' (ITSA.,) (Administradores Vicente e Agustín , y Apoderado Carlos Alberto , @ ' Botines '), 'MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA O. P.' (RIF, CIF venezolano, J-29893674-6, Presidenta Noelia ), J y M.
C. A 'JOYMACA', (Administrador venezolano: Geronimo ) y GEORMADRID MACHINERY SL (Administrador y socio único Carlos Alberto , @ ' Botines ') las hacen igualmente responsables en la esfera penal, debiendo quedar por ello, procesadas.
Los hechos relatados en el epígrafe de HECHOS PROBADOS
SEGUNDO, si llegasen a acreditarse en el acto del juicio, revisten los caracteres de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, tipificado en el art. 468 del Código Penal, del que aparece como responsable Desiderio , otro de FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL (presentaciones judiciales quincenales) tipificado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.3 ambos del Código Penal, del que aparece como responsable Juan Alberto y otro de FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL (permiso de conducir búlgaro) tipificado en el art. 392.1 en relación con el art.
390.1 del Código Penal en relación con otro de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR SIN PERMISO tipificado en el art. 384 del Código Penal y del que aparece como responsable Desiderio .
El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que una vez que resulten indicios racionales de criminalidad contra determinada persona se las declarará procesadas y se entenderán con ella el resto de las diligencias, por lo que por lo indicado supra, procede acordar el procesamiento de las personas físicas Carlos Alberto , Gabriel @ Largo , Juan Alberto , Rebeca , Desiderio y Matías y las jurídicas TRANSPINELO SL, 'INVESTISSEMENT TRANS SPAIN ÁFRICA SA' (ITSA.,), 'MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA O. P.', J y M. C. A 'JOYMACA' y GEORMADRID MACHINERY SL.
Respecto de las personas jurídicas, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 409 bis en relación con el 119 LECrim para ello recientemente modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, deberá igualmente recibírseles declaración como imputado a través de su representante especialmente designado, acompañados de Abogado -y debiendo nombrar igualmente Procurador- de su elección, bajo apercibimiento de hacerlo con los de oficio en caso contrario.
TERCERO.- Respecto a la situación personal de los procesados, procede ratificar -salvo la excepción que más abajo se dirá- la prisión provisional (algunos con fianza) que hasta la actualidad tienen acordada los mismos, dada la cercanía temporal de las resoluciones dictadas en la causa sobre su situación personal, la gravedad de los hechos que se les imputa, la pena que pudiese imponerse por los mismos, que alcanza los 9 años de prisión, situándoles ante un claro y evidente riesgo de fuga, máxime cuando no tienen trabajo lícito conocido al margen de su actividad delictiva, teniendo el que aparentan como mera cobertura a tenor de la situación económica a que han abocado a la plantilla instrumental de diversas empresas de la construcción que así manipulaban con la sola intención de continuar con su actividad delictiva -como se desprende del hecho de que cuando faltaba el dinero 'negro' de Desiderio procedente de ilícitas operaciones previas de tráfico de droga, las empresas no eran capaces ni de sostenerse por sí mismas pues no generaban beneficios, ni eran capaces de cubrir costes-, los antecedentes imprejuzgados que precisamente por tráfico de droga arrastran en el JCI 5 AN sin enjuiciar todavía, que actúan en organización criminal y demuestran tener alta movilidad internacional -Mali, Venezuela, Marsella, Frankfurt...-, y el hecho de que precisamente una de las imputaciones sea el quebrantamiento de medida cautelar por haber desobedecido Desiderio la prohibición que tenía de no abandonar el territorio nacional, habiéndolo hecho con la cobertura de su hijo Juan Alberto precisamente a Venezuela para preparar junto con Gabriel @ Largo el alijo de droga finalmente aprehendido, lo que lleva a pensar que de ponerles en libertad, por un lado, se sustraerían de la acción de la justicia, y por otro, continuarían vulnerando la salud pública ajena.
Respecto de Carlos Alberto a quien se recibirá declaración judicial el próximo día 22 de noviembre, practíquese a continuación de la misma la comparecencia sobre situación personal del Art. 505 LECrim.
CUARTO.- Todo procesado debe prestar la correspondiente fianza para garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieren imponérsele en virtud de lo dispuesto en el art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo señalarse en el presente caso la cantidad de 800 millones de #, tanto para cada persona física como jurídica procesadas.
Igualmente, deben decomisarse provisionalmente la droga incautada, los premios de lotería ocupados por 540 euros (f. 243,499), los vehículos (f. 246), dinero (f. 244,440), tarjetas, teléfonos móviles, ordenadores, maquinaria (f. 246), así como cuantos objetos se han intervenido en las detenciones y registros practicados a los procesados.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 33.7 último párrafo del CP, se ratifica la clausura y suspensión cautelar temporal por dos años de ¡as actividades de las mercantiles aquí procesadas (el resto continúan siendo investigadas por actividades de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico en las DP 159/11 de este mismo Juzgado) a que se refiere el Auto de fecha 5/07/2011 (f. 634) al que se añade por las razones allí indicadas en función de su concreta utilización en la maniobra de cobertura mercantil transnacional para, aparentando reimportar maquinaria de construcción, traer la notorísima cantidad de cocaína incautada en Venezuela, 'INVESTISSEMENT TRANS SPAIN ÁFRICA SA' (ITSA.,), 'MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA O. P.', J y M. C. A 'JOYMACA' y GEORMADRID MACHINERY SL, hasta tanto se realice comparecencia para su ratificación o no, de conformidad con lo previsto en el art. 544 quáter LECrim.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE DECLARA PROCESADOS por esta causa y sujeta a sus resultas a Carlos Alberto , Juan Alberto , Rebeca , Gabriel @ Largo , Desiderio y Matías , así como de las personas jurídicas TRANSPINELO SL, 'INVESTISSEMENT TRANS SPAIN ÁFRICA SA' (ITSA.,), 'MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA O. P.', J y M. C. A 'JOYMACA' y GEORMADRID MACHINERY SL como responsables de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la agravante de ser la COCAÍNA de notorísima cantidad, actuando en grupo organizado y hacerlo simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, de la que los dos últimos son sus jefes y superiores.Igualmente se acuerda el procesamiento por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, a Desiderio , por otro de FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL (presentaciones judiciales quincenales) a Juan Alberto y otro de FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL (permiso de conducir búlgaro) en relación con otro de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR SIN PERMISO a Desiderio .
Recíbaseles a los procesados persona física declaración indagatoria, para lo que se señala el próximo día veintidós de noviembre a las 10 horas, para lo que se ordenará para quienes se hallen en prisión su traslado desde el centro penitenciario donde se encuentren.
Respecto de Carlos Alberto , practíquese comparecencia sobre situación personal del Art. 505 LECrim a continuación de su declaración indagatoria.
Se ratifica la situación personal provisional actual de cada procesado.
En cuanto a las personas jurídicas procesadas, recíbaseles declaración como imputado a través de su representante especialmente designado, el próximo día veintitrés de noviembre a las 10 horas, REQUIÉRASE A CADA PROCESADO (persona física y jurídica) para que en el plazo de un día presten fianza en la cantidad de 800 millones de #, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases admitidas en el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de no verificarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes embargúesele bienes suficientes para cubrir dicha suma, acreditándose en caso de no poseerlas su insolvencia en legal forma.
Se ratifica la clausura y suspensión cautelar temporal por dos años de las actividades de las mercantiles TRANSPINELO SL, 'INVESTISSEMENT TRANS SPAIN ÁFRICA SA' (ITSA.,), 'MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA O. P.', J y M. C. A 'JOYMACA' y GEORMADRID MACHINERY SL., señalándose comparecencia para su ratificación o no, el próximo día veintitrés de noviembre a las 10 horas, sirviendo la notificación de la presente como citación, y con su resultado se anotará o no en el Registro Mercantil.
Se acuerda el comiso provisional de la droga incautada, los vehículos, dinero, móviles, ordenadores, y cuantos objetos se han intervenido en las detenciones y registros practicados a los procesados.
Para la situación personal y responsabilidades pecuniarias, fórmense piezas separadas, y en cuanto a lo que viene acordado, líbrense los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios.
Recuérdese del grupo policial investigador la aportación a la causa de los informes pendientes (declaración del legal representante de MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA OP de Ontígola, de Cecilio y de Eulalio -si es que existen- y en su caso identificación e identidad de los mismos, tráfico de llamadas entre los investigados que se desplazaron a Venezuela, pericial científica sobre falsedad del permiso búlgaro de conducir a nombre de Desiderio , pericial científica sobre la no realización de las firmas en las comparecencias apud acta suplantadas por Juan Alberto en nombre de su padre Desiderio durante el periodo en que estuvo ausente en Venezuela, estudio económico patrimonial sobre el imputado Sr. Carlos Alberto ).
Practíquese por el Secretario judicial cotejo de la trascripción de las escuchas telefónicas y correos electrónicos incriminatorios seleccionados en los folios 4764- 4769, 4784 y 4787-4790, así como las obrantes a los folios 4934-4946, con los CDs originales para verificar su coincidencia y correcta trascripción, según Providencia acordada en 2/11/11.
Únase a las presentes actuaciones testimonio de la declaración prestada por Pedro Francisco obrante en la causa DP 159/11 de este Juzgado.
Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal, a los procesados y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la resolución no es firme y que contra la misma cabe recurso de Reforma en el plazo de TRES DÍAS y/o Recurso de Apelación en el plazo de CINCO DÍAS ante este juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma D. ELOY VELASCO NUÑEZ, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, doy fe.
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