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17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 6, Rec 24/2012 de 18 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL MARíA GARCíA-CASTELLóN GARCíA-LOMAS
Núm. Cendoj: 28079270062019200001
Núm. Ecli: ES:AN:2019:727A
Núm. Roj: AAN 727/2019
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 006 MADRID
C/ GARCIA GUTIERREZ, 1
Tfno: 917096470/917096468 Fax: 917096475
NIG: 28079 27 2 2012 0000556
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000024 /2012
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Antecedentes
ÚNICO.- Por presentado el anterior escrito de acusación del Ministerio Fiscal, fechado el pasado 18 de enero de 2019 y que ha tenido entrada en este Juzgado el día 5 de febrero de 2019, despachando el trámite previsto en los arts. 780.1 º y 781, ambos de la LECrim , formula ESCRITO DE ACUSACIÓN, contra las siguientes personas físicas y jurídicas: 1. Carlos Francisco , nacido el NUM000 de 1957; 2. Luis Andrés , nacido el NUM001 de 1972; 3. Luis Enrique , nacido el NUM002 de 1941; 4. Marí Jose , titular del N.I.E. NUM003 y con pasaporte alemán n° NUM004 , nacida el NUM005 de 1948; 5. Victor Manuel , con N.I.E. NUM006 , nacido en Dortmund (Alemania), el NUM007 de 1948; 6. Alonso , nacido en Lagenhagen, Hannover (Alemania), el NUM008 de 1964; 7. Arsenio , con pasaporte n° NUM009 , nacido en Paderborn, Renania del Norte-Westfalia (Alemania), el NUM010 -1952; 8. Jose Pablo , nacido en Wulfshagen (Alemania), el NUM011 de 1960; 9. Camilo (N.I.F. NUM012 ), nacido en Bonn Duisdorf (Alemania), el NUM013 de 1971; 10. David (N.I.E. NUM014 ), nacido el NUM015 de 1966, en Bonn Duisdorf (Alemania), con documento de identidad alemán n° NUM016 ; 11. Evelio (N.I.E. NUM017 ), nacido en Plovdiv (Bulgaria), el NUM018 de 1972; 12. Clemencia (N.I.E. NUM019 ), nacida en Rabitor (Polonia), el NUM020 de 1982; 13. Isidro , con N. I . E. NUM021 , nacido en Estambul (Turquía), el NUM022 de 1964; 14. Leonardo (N.I.E. NUM023 ), nacido el NUM024 de 1958 en Colonia (Alemania); 15. Melchor (N.I.E.: NUM025 ), nacido el NUM026 de 1975 en Santo Domingo (República Dominicana); 16. Patricio , nacido en Hagen (Alemania), el NUM027 /1965, con documento identidad alemán n ° NUM028 ; 17. Sebastián (N.I.E. NUM029 ), nacido el NUM030 /1978 en Bergen auf Rügen (Alemania); 18. Torcuato (N.I.E. NUM031 ), nacido en Stuttgart (Alemania), el NUM032 de 1984 y nacionalidad griega; 19. Simón , con D.N.I. n° NUM033 , nacido el día NUM034 de 1979; 20. Juan Manuel (D.N.I. n° NUM035 ) nacido el NUM036 de 1968 en Palma de Mallorca; 21. Ángel Jesús , nacido en Beckendorf Neindorf (Alemania), el NUM037 de 1973, con N.I.E. NUM038 ; 22. Calixto (N.I.E. NUM039 ), nacido en Sillien (Eslovaquia), el NUM040 de 1965; 23. Darío (N.I.E. NUM041 ), nacido el NUM042 de 1989; 24. Eliseo (D.N.I. n° NUM043 ), nacido en Granada, el NUM044 de 1973; 25. Ezequiel (D.N.I. n° NUM045 ), nacido el NUM046 de 1970; 26. Florentino (alias ' Largo '), con N.I.E. NUM047 , nacido en Alemania el NUM048 /1982; 27. Iván (N.I.E. NUM049 ), nacido en Beni Said (Marruecos), el día NUM050 de 1991; 28. Nicolas , con pasaporte turco n° NUM051 , nacido en Turquía el NUM052 de 1986; 29. Remigio , nacido el NUM053 de 1966, en Germersheim (Alemania); 30. Raúl (N.I.E. NUM054 ), nacido el NUM055 de 1974, en san Juan de Managua (República Dominicana) 31. Luis María , 32. Luis Antonio , nacido el NUM056 de 1965 33. Pedro Francisco , nacido el NUM002 de 1944, en Asch (Alemania), con documento nacional alemán n° NUM057 ; 34. Miriam , (N.I.E. NUM058 ), pasaporte alemán nº NUM059 , nacida en Lüdenschein (Alemania), el NUM060 /1990, hija de Soledad y Cesareo ; 35. Constancio , nacido el NUM036 de 1954, en Hackney (Reino Unido), con pasaporte n° NUM061 ; 36. Edemiro , nacido el NUM062 de 1971, con carta de identidad alemana n° NUM063 ; 37. Evaristo , nacido el NUM064 /82 en Düsseldorf, Alemania; 38. Germán (D.N.I. n° NUM065 ) nacido el NUM066 -1975 en Felanitx.39. Humberto (D.N.I. n° NUM067 ), nacido el NUM068 de 1968, en Alicante; 40. Dulce (N.I.E. NUM069 ) nacido el NUM070 de 1976, en la República Dominicana; 41. Graciela (D.N.I. n° NUM071 ), nacida el NUM072 de 1988, en Puerto Plata (República Dominicana); 42. Segismundo (alias ' Picon '), nacido el NUM073 de 1979, Villa Mella (República Dominicana); 43. Jose Ramón , (N.I.E. NUM074 ), nacido el NUM075 de 1966, en Wolfsburg (Alemania); 44. Rosalia (N.I.E. NUM076 ), nacida el NUM011 de 1976, en Hamm (Alemania); 45. Alejandro (D.N.I. n° NUM077 ); y 46. Dionisio .
Y contra las siguientes personas jurídicas: 1.- 'Green Planet Plantations, S. L.'; 2.- Comunidad de bienes ' DIRECCION003 , CB' (C.I.F. n° E07876485); y 3.- 'Nukus, S. L.' Todo ello con base en los delitos que seguidamente se dirán, interesando la apertura de juicio ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en orden a los hechos, delitos, responsabilidades y penas que se reflejan en el referido escrito de acusación formulado y en el modo que el mismo aparecen, al que procede remitirse, puesto que se acompañara junto con la presente resolución a los acusados y partes personadas. No obstante, procede hacer un resumen de los hechos que dan lugar a la presentes actuaciones.
1.- Orígenes.
Los acusados son un conjunto de personas asentadas en la isla de Mallorca (Islas Baleares) que se integran en una organización delictiva de ámbito internacional y que gira en torno a un club de moteros mundial conocido como 'Hells Angels Motor Club' ('HAMC').
La organización 'HAMO' fue fundada en 1948 en los EE.UU., y cuenta en la actualidad con unos 350 'Capítulos' y unos 5.000 miembros. Todos los componentes participan en la ampliación y el fortalecimiento de la organización. Ésta va creciendo de manera constante en la selección de áreas sobre dónde llevar a cabo sus actividades delictivas, absorbiendo o entablando amistad 'forzada' con los 'motor club' de estas zonas, y entrando en conflicto con los 'dóciles' o con los clubes ya rivales, por el territorio.
Los clubes de apoyo o 'support' son utilizados por 'HAMC' para expandirse en las áreas donde no hay 'Capítulos', fortalecer su presencia en nuevas regiones y llevar a cabo actividades delictivas en el nombre de 'HAMC'.
Algunos grupos de apoyo se han creado con el objetivo específico de cubrir o abarcar zonas para luchar contra otras bandas y clubes para los mercados delictivos. Varios países cuentan con comités de supervisión, que intervienen en los acuerdos y en la división de los territorios entre las bandas rivales.
La organización 'HAMC' tiene como pilar básico de su estructura los denominados 'Chapters' o 'Capítulos' que, bajo la apariencia de grupos autónomos y con miembros independientes, en realidad se circunscriben dentro de una sólida estructura jerárquica.
Estos 'Chapters' están compuestos por miembros de pleno derecho, o 'Fullmembers', así como por los llamados 'Prospects', o 'en perspectiva'. Cuentan en sus actividades, además, con la colaboración de otros 'moteros' fuera del ámbito de la pertenencia al 'Capítulo', pero considerados colaboradores de primer orden, que son los llamados 'Hangarounds' o 'Merodeadores'.
2.- Organización criminal.
a) 'Hells Angels' es una organización perfectamente estructurada que realiza el control interno de forma coactiva o violenta, con un fuerte carácter jerárquico, una disciplina férrea entre sus miembros.
Existe un reparto de funciones entre los distintos miembros, algunos de ellos específicamente dedicados a una labor de administración de bienes procedentes de las diferentes actividades delictivas básicas y al blanqueo de capitales. Parte del capital procedente de las actividades delictivas de la organización es invertido en diferentes negocios. Entre ellos, las inversiones inmobiliarias en España, que se expondrán más adelante.
La expansión de 'Hell Angels' ha planteado la aparición de fenómenos de violencia contra miembros de otras organizaciones rivales, como los denominados 'Bandidos' o los 'Gremiums'.
Una de las amenazas más graves asociadas con este fenómeno expansivo, es la tendencia a usar la violencia, que se ve agravada por su disposición a utilizar armas de fuego y otras.
Es frecuente observar la transferencia de individuos entre los diversos 'Capítulos'. Así, por ejemplo, se constató hace unos años la incorporación de nuevos miembros a la organización con sede en Izmir (Turquía) procedentes de Alemania. Esta circunstancia se debió a las medidas judiciales y gubernativas que se han adoptado contra esta organización criminal ('HAMC') en los diferentes Landers alemanes, como la prohibición de ostentar simbología propia, cierre de las sedes o locales de reunión y confiscación de propiedades.
b) Como características propias de esta organización criminal, se destacan las siguientes: es una organización jerarquizada, los miembros tienen funciones específicas; los 'Capítulos' y sus miembros tienen un cierto grado de autonomía, estando unidos entre sí y al club tanto por reglas escritas como no escritas; sus miembros deben obedecer a las normas (escritas y no escritas) y anteponer los intereses de la organización a los propios individuales; se establecen unas reglas de actuación para evitar infiltraciones; los miembros que infrinjan estas reglas pueden ser expulsados del club, castigados con palizas e, incluso, con la muerte; los 'Capítulos' y los miembros responden ante la organización a nivel regional, nacional e internacional; las decisiones se toman a través de mociones en las reuniones internacionales que garantizan el control jerárquico; la afiliación es un proceso largo y limitado a un grupo seleccionado de personas, que excluye a los aspirantes o candidatos que hubieran trabajado anteriormente y/o cooperado con la Justicia; los miembros adquieren el cargo asignado de acuerdo con lo establecido por el club, recibiendo el logotipo correspondiente y el nombre de 'HAMC' (sus 'colores' son propiedad del club); es una 'banda 1%', expresión que describe a entusiastas de la motocicleta, que rutinariamente se comprometen en actividades delictivas (el '1%' es un parche que se usa en público sobre sus chalecos e identifica al miembro de la HAMC como un individuo fuera o al margen de la ley); acepta, promueve, aprueba y, sobre todo, apoya el comportamiento delictivo de sus miembros, les ofrece apoyo moral (bajo el concepto de 'Big Crew House'), financiero (a través de los 'fondos de defensa') e, incluso, les facilitan lugares donde esconderse; sus miembros tienen determinados honores, que son reconocidos con parches especiales: por matar en beneficio o defensa del club (Filthy Few), por luchar, resistirse o agredir a la Policía (Dequiallo), por haber sido herido en un conflicto con un club rival (un Corazón Púrpura) y por participar en un asalto para el club (un parche con martillo/bola); nunca ha hecho una condena pública de los crímenes cometidos por sus miembros o ha expulsado a los miembros de hubieran comedido actividades delictivas; sus miembros están involucrados en delitos relacionados con la prostitución, el tráfico de drogas, tenencia y tráfico de armas, extorsión, así como diversas formas de violencia, llegando al asesinato; 'Capítulos' de 'HAMC' en todo el mundo han participado en disputas con otras organizaciones rivales y otros grupos criminales, con el fin de proteger sus actividades ilegales; los clubes de apoyo o 'Support' también se utilizan para cometer delitos en nombre de 'HAMC'; los 'fondos de defensa' son alimentados por las ventas de 'merchandising' de 'HAMC' por 'Capítulos' individuales, por cuotas regulares o especiales, así como por donaciones de los miembros y por beneficios derivados de sus actividades delictivas; los miembros de 'HAMC' pagan cuotas de apoyo a la organización; y parte de los ingresos se destinan al apoyo en la defensa letrada de los miembros de la organización investigados de actividades delictivas ('fondos de defensa').
3.- Actividad criminal de la organización 'HAMC'.
Los miembros de 'HAMC' están involucrados en delitos graves, principalmente los relativos a la prostitución, homicidio, lesiones, tráfico de sustancias estupefacientes, tráfico de armas, blanqueo de capitales, amenazas, coacciones...
a) Violencia. La violencia es una parte intrínseca de 'HAMC'. La reputación general de la organización se basa en ella. Simplemente con el uso de los colores 'HAMC', los miembros se identifican con la organización y lo que representa (la violencia y la intimidación).
Las principales razones de esta violencia son: la expansión de sus 'Capítulos' en el territorio de otra organización; introducirse en áreas de negocio o mercados nuevos; la extorsión en zonas controladas por otras organizaciones; y las represalias por incidentes previos.
En algunos países, 'HAMC' tienen acuerdos con otros clubs moteros para compartir mercados criminales y territorios. Si los acuerdos no se pueden alcanzar, 'HAMC' puede absorber o integrar a los grupos rivales en sus filas e, incluso, amenazar, coaccionar o asesinar a miembros de estos grupos para eliminar la competencia.
La violencia y el asesinato también son utilizadas para extorsionar en el caso del cobro de deudas, como es el caso que se expondrá con relación a Hilario .
La violencia no sólo se utiliza como un medio para hacer valer el poder entre bandas rivales, sino también contra los propios miembros de la banda y cualquiera que suponga una amenaza a la existencia de la misma (las fuerzas del orden, testigos, etc).
b) Tráfico de drogas. Una de las principales fuentes de ingresos para HAMC es la producción, la distribución y el transporte de drogas.
En EE.UU., 'HAMC' está considerada como organización productora y distribuidora de droga, estando involucrados en la producción y distribución de marihuana, cocaína, metanfetamina, hachís, LSD, heroína, etc.
En Canadá tiene una situación similar, estando considerada como 'una amenaza del crimen organizado más importante en la comunidad', participando en el control de la mayor parte del tráfico de drogas, haciendo uso de la violencia y la intimidación.
c) Extorsión. La organización 'HAMC' está constantemente involucrada en la extorsión, que puede llevarse a cabo gracias a la reputación de violenta de la propia banda y de sus miembros. Uno de los servicios más habitualmente ofrecidos por 'HAMC', es el de 'protección' a las empresas, asociaciones o grupos, incluso moteros, de las zonas controladas por ellos.
Ejemplo de lo anterior es el caso investigado en este procedimiento relativo a la extorsión sobre Jacobo , o la relativa a Mario .
d) Prostitución. Otra de las fuentes de financiación de 'HAMC' es la explotación sexual mediante la adquisición de clubs de alterne y la coacción a las mujeres que trabajan en dichos clubs. Estas mujeres son 'propiedad' de la organización y, por tanto, deben cumplir con sus reglas o atenerse a sanciones de diversas formas (físicas, psicológicas o pecuniarias). Son trasladas de un 'Chapter' a otro dependiendo de las necesidades que se susciten.
También son usadas para el traslado oculto de dinero, como mensajeras de información entre miembros o para corromper a los funcionarios policiales y miembros de pandillas rivales.
e) Blanqueo de capitales. Los grandes beneficios de la organización son ocultados al control fiscal, a través de personas interpuestas.
Estas personas son las encargadas de blanquear dicho dinero de origen ilícito a través de empresas que adquieren bienes inmuebles de alto valor económico.
Utilizan empresas y sociedades sitas en paraísos fiscales, en donde hacen llegar importantes cantidades de dinero en efectivo a través de correos humanos. Posteriormente crean empresas en los países de destino donde van a realizar la inversión, recibiendo el dinero a través de las empresas constituidas en los paraísos fiscales. Estas empresas de destino son las que realizan las adquisiciones patrimoniales.
4.- Implantación del 'Capítulo' en Mallorca.
a) Los 'Hells Angels' se afincaron en Mallorca sobre el mes de noviembre de 2009, donde constituyeron un 'Capítulo', con miembros de pleno derecho de otros 'Capítulos' europeos, principalmente del 'Capítulo Nomads' de Turquía.
El 'Capítulo' de 'HAMC' de Mallorca procedió a su disolución, por causas internas, sobre el mes de enero de 2011, permaneciendo en Mallorca los hermanos Carlos Francisco y Luis Andrés , ambos pertenecientes al 'Capítulo Nomads' de Luxemburgo, participando en delitos relativos a la prostitución y al tráfico de drogas.
Esta implantación de 'HAMC' en Baleares fue consecuencia de la estrategia de la banda a nivel europeo, motivada por su situación geográfica, existencia de negocios de alterne, posibilidad de blanqueo de capitales y el tráfico de drogas, y la presencia de población residente extranjera, que facilitaba las prácticas de extorsión.
La actividad de 'HAMC' en Mallorca, destaca por sus vinculaciones con los líderes de los 'Chapters' ('Capítulos') de Hannover, Alonso , y de Turquía (Izmir), Leoncio , así como con los de Luxemburgo Nomads, Barcelona y Holanda.
La mayoría de los investigados se encontraban en Baleares, ostentando un alto nivel de vida y donde eran propietarios, a través de personas interpuestas y sociedades, de bienes muebles e inmuebles.
b) El acusado Alonso decidió instalar un capítulo 'HAMC' en Mallorca que él mismo dirigiese y liderase, como base para la continuación de las actividades por las que él y 'HAMC' fueron objeto de investigación en Alemania.
La estructura del 'Capítulo' ('Chapter') de Mallorca era la siguiente: Presidente: Arsenio ; Vicepresidente: Carlos Francisco ; Sargento de Armas: Jose Pablo ; Secretario: Luis Alberto ; Tesorero: Luis Andrés ; Member: Jesús Carlos ; Aspirantes Prospect: Torcuato ; Iván ; y Florentino ; y Darío .
Todos ellos, fueron designados en dichos puestos por Alonso .
5.- Hechos delictivos investigados en Mallorca.
Desde el inicio de las actividades de 'HAMC' en Mallorca se sucedieron diversas actuaciones policiales, por parte de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, durante los años 2009 a 2012 contra miembros o personas relacionas con la organización 'Hells Angels'.
En concreto, destacan las siguientes actuaciones: D. P. n° 2541/09, del Juzgado de Instrucción n° 10, de Palma. Iniciadas mediante atestado n° NUM078 , de 16/07/09, del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), por delito de homicidio en grado de tentativa y atentado a agentes de la autoridad. Resultaron detenidos Daniel , Demetrio , y Eduardo , éste último miembro de 'Hells Angels' en Mallorca hasta la disolución del Capítulo en enero de 2011.
D. P. n° 2666/2010, del Juzgado de Instrucción n° 4, de Palma. Iniciadas mediante el atestado del Cuerpo Nacional de Policía NUM079 , de 11/08/10, por delitos de desórdenes públicos y lesiones con arma blanca. Se procede a la detención de veinte personas integrantes de la banda motorista 'Gremium'.
Se trasladaron en poco menos de 24 horas desde diferentes puntos de España y Alemania hasta Mallorca, para vengar una agresión sufrida por uno de sus miembros a manos del grupo rival 'Hells Angels'.
Fueron intervenidas un total de veintitrés armas de diferentes tipos, como machetes y cuchillos de grandes dimensiones, varias defensas metálicas extensibles, una pistola eléctrica, y diversas barras de hierro.
Oficio n° 104.137, de 17/09/2010, del Cuerpo Nacional de Policía, dando cuenta al Juzgado de Guardia de un delito de extorsión. El ya citado súbdito alemán, Mario , manifestó estar sufriendo un delito de extorsión por parte de Carlos Francisco , quien le exigía inicialmente el pago de 420.000 euros. Mario se negó a formalizar denuncia por escrito debido al gran temor y miedo que tenía por su integridad física y la de su propia familia, al tratarse los denunciados de personas muy violentas y peligrosas, por lo que manifestó su intención de negociar finalmente el pago de 70.000 euros con Carlos Francisco .
P. A. n° 168/2012, del Juzgado de lo Penal n° 1, de Palma. Derivado de las D. P. n° 4042/10, del Juzgado de Instrucción n° 1, de Palma, tiene origen en el atestado de la Guardia Civil de Llu9major n° NUM080 , de 7/12/2010, por un delito de tenencia ilícita de armas. Se procedió a la detención y puesta a disposición judicial de Justo , de nacionalidad alemana y miembro activo de 'Hells Angels' en Mallorca. A Justo le fue intervenida una pistola semiautomática marca Zestava del calibre 6,35 cargada con siete cartuchos del citado calibre, un machete de 58 cm. de hoja y un puño americano, junto con propaganda y camisetas de la organización Hells Angels.
D. P. n° 2223/2011, del Juzgado de Instrucción n° 10, de Palma. Iniciadas mediante atestado del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM081 , de 11/05/11, por un delito de amenazas y coacciones. El mencionado Jacobo denunció haber sido agredido y amenazado de muerte, por varios miembros de 'Hells Angels', enviados por los hermanos Carlos Francisco y Luis Andrés obligándole a abandonar la isla de Mallorca.
D. P. n° 2495/2010, del Juzgado de Instrucción n° 12, de Palma., Iniciadas por el Oficio n° 28.365, del Cuerpo Nacional de Policía de 17/03/11. En él se daba cuenta de la denuncia 312/2011 ante la Guardia Civil de Llu9major, presentada por Juan Luis . El motivo de la investigación es la inducción a la prostitución y asesinato.
Juan Luis , denunció que su hija, Flor , estaba siendo obligada a ejercer la prostitución por miembros de la organización 'Hells Angels'. Además, informaba de haber tenido noticias a través de su misma hija, sobre la posible comisión de un delito de asesinato, por parte de Luis Andrés , miembro de la organización 'Hells Angels' y pareja sentimental de su hija Flor . Juan Luis , abandonó Mallorca en dirección a Alemania, poco después de interponer la citada denuncia. La Policía de Investigación Criminal (BKA) fue informada de estos hechos e informó posteriormente que no fue posible materializar colaboración alguna, debido a las exigencias económicas y de seguridad solicitadas por Juan Luis .
D. P. n° 1808/2011, del Juzgado de Instrucción n° 6, de Palma, con origen en el atestado del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM082 , de 15/07/11, por delitos de robo con violencia y extorsión. Con motivo de las investigaciones realizadas se procedió a la detención de: Ángel , miembro del grupo motero denominado 'Corsarios Mallorca', grupo subordinado a 'Hells Angels'; y Benjamín y David , pertenecientes a la organización 'Hells Angels'.
Orden Europea de Detención y Entrega n° 203/11, tramitada en el Juzgado Central de Instrucción n ° 6. Se recoge en el atestado del Cuerpo Nacional de Policía de Palma n° NUM083 , de 30/11/21, cómo, con motivo de Orden Europea de Detención contra un alemán miembro de 'Hells Angels' implicado en el asesinato en Alemania a puñaladas de un miembro del grupo motero rival 'Outlaws', se tuvo conocimiento de que miembros de 'HAMC Nomads Luxembourg' habían ocultado y protegido en la isla de Mallorca a uno de los presuntos autores de la muerte en Alemania de un destacado líder de una banda motera rival alemana, denominada 'Outlaws MC'. El presunto autor era el investigado Geronimo , quien fue ocultado en la isla de Mallorca bajo la protección de los hermanos Luis Andrés Carlos Francisco y Luis Enrique , los cuales, junto a otros miembros de 'HAMC', participaron activamente en el momento de su entrega.
D. P. n° 596/12, del Juzgado de Instrucción n° 10, de Palma. Iniciadas en base al atestado del Cuerpo Nacional de Policía NUM084 de 20/02/12, por delitos de extorsión, detención ilegal y apropiación indebida.
Como resultado de las investigaciones fueron detenidos: David y Moises y otro individuo identificado como Olegario .
Con relación a los integrantes de la organización criminal que nos ocupa y los delitos que se les imputa, cabría hacer las siguientes precisiones; 1.- Carlos Francisco , es antiguo miembro del 'Chapter Hells Angels', de Luxemburgo. Mantiene importantes contactos con destacados dirigentes de la organización a nivel internacional, principalmente en Alemania y Turquía.
a) Según las autoridades alemanas, en el período comprendido entre los años 1990 a 2005, le constan antecedentes por los siguientes hechos: infracción contra la ley de armas; trata de blancas; proxenetismo profesional; robo; y chantaje y fraude.
Este acusado tiene vinculación con las siguientes sociedades: 'Green Planet Plantations, S. L.', empleada para la venta fraudulenta de activos financieros de acciones para la producción de productos madereros provenientes de Costa Rica; 'Teky Mallorca, S. L.'; y 'Mexxaton, S. L.' Carlos Francisco , junto a otros acusados, participó en la promoción, constitución y organización de un 'Chapter', cuya principal finalidad era constituir un grupo de personas que, bajo la dirección de uno de los principales líderes de la 'Hell's Angels' a nivel europeo, el acusado Alonso , prolongara las actividades delictivas de estos en otros países.
Luis Andrés Carlos Francisco ha ido escalando puestos de importancia dentro de la organización 'Hells Angels', pasando de un simple 'Prospect', perteneciente al 'Chapter Nomads' de Luxemburgo, a Vicepresidente del nuevamente fundado 'Chapter' de Mallorca.
Carlos Francisco posee un importante nivel de vida y fuertes sumas de dinero en efectivo, sin que se le conozca actividad laboral o empresarial de importancia.
Junto con el también acusado Isidro , adquirieron dos locales dedicados al ejercicio de la prostitución, que se encuentran situados en Palma de Mallorca. Concretamente, el denominado 'Music Laden', sito en la c/ Misión de San Diego, y el llamado 'Club 97', ubicado en la c/ Joan Miró.
En el período comprendido entre el 19 de septiembre y el 1 de octubre de 2012, Carlos Francisco realizó movimientos en metálico por un importe total de 78.350.13 euros. El desglose figura especificado en el folio 19 del Informe del Ministerio Fiscal.
b) Consta también en la causa cómo mediante Oficio n° 104.137, de fecha 17/09/2010, del Cuerpo Nacional de Policía, se dio cuenta al Juzgado de Guardia de los de Palma de Mallorca de un delito de extorsión.
El ya citado Mario manifestó estar sufriendo una extorsión por parte de Carlos Francisco , quien le exigía inicialmente el pago de 420.000 euros. Mario declinó formalizar denuncia por escrito debido al temor que tenía por su integridad física y la de su propia familia, por lo que manifestó su intención de negociar finalmente el pago de 70.000 euros con Carlos Francisco .
Por otra parte, en las citadas D. P. n° 2.223/2011, seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 10 de Palma, por un delito de amenazas y coacciones, Jacobo denunció haber sido agredido y amenazado de muerte por varios miembros de Hell's Angels enviados por los hermanos Carlos Francisco y Luis Andrés obligándole a abandonar la isla de Mallorca.
Carlos Francisco , junto a su hermano Luis Andrés , participan en la intimidación a otro de los acusados, Isidro , con la intención de que el mismo cumpliera su palabra al haberse comprometido a invertir cierta cifra de dinero en el mencionado club de alterne 'Club 97'. Ello, con el objeto de que dicho local fuera controlado por la organización 'HAMC' y ejercer control sobre las mujeres y beneficios obtenidos por la prostitución de éstas.
Por otro lado, Carlos Francisco , principalmente en colaboración con su hermano Luis Andrés y el también acusado Victor Manuel , intimidaron a Leonardo para hacerse con el control definitivo de la empresa 'Green Planet Plantations, S. L.' dejando a Leonardo fuera del ilícito negocio, pretendiendo poner a la acusada Clemencia como la persona que figurara en la administración de dicha empresa.
El acusado Leonardo (alias ' Orejas ') había hecho partícipe a Carlos Francisco y a otros, en la gestión de la sociedad 'Green Planet Plantations, S. L.', una empresa que se centraba en la realización continuada de estafas, conocidas como 'Boiler Rooms'. Para ello, utilizaban esa empresa a la que presentaban como una organización de tipo medioambiental, cuya actividad se dirige al aprovechamiento de la madera y otros productos procedentes de grandes plantaciones de árboles situadas en países asiáticos, africanos y de Centroamérica.
En realidad, la sociedad no poseía terreno forestal alguno, careciendo de valor las participaciones en la empresa que ofrecen. Es decir, utilizaban una tapadera de organización de protección al medio ambiente, así como de ayuda a países subdesarrollados para producir un engaño sobre los posibles inversores induciéndolos a la inversión en dicha empresa con la promesa de obtener beneficios.
Carlos Francisco coaccionaba a Leonardo con mensajes en los que revelaba que gente de Turquía habían ido a Mallorca para verlo ( Dionisio ), lo que motivó que Leonardo permaneciera 'escondido' en otra vivienda diferente a la suya y se viese forzado a dejar otras actividades societarias que mantenía.
En diversas ocasiones Carlos Francisco amenazó a Leonardo para que hiciera frente a supuestas deudas que le eran reclamadas por la organización de Turquía, exponiendo a su vez la colaboración y participación de Patricio en los hechos, otro de los hombres de confianza de Leoncio .
Las conversaciones interceptadas, así como los viajes y reuniones con Dionisio evidencian que éste actuaba como 'lugarteniente' o bajo las órdenes de Leoncio , el cual fue expulsado de Alemania y deportado a Turquía en 2007.
c) En el marco de las actividades relacionadas con la organización, Carlos Francisco consiguió documentos de identidad ficticios, a través del también acusado Evelio . Elaborados en Bulgaria, eran trasladados hasta Mallorca por familiares del citado Evelio .
temer Gumersindo (alias ' Capazorras ') es miembro de la organización con una función específica dentro de la misma: suministrar documentos falsos.
El día 1 de marzo de 2013 Carlos Francisco , a través del ya mencionado Evelio , proporcionó la documentación falsa búlgara que portaba ' Capazorras ' a su salida de Mallorca.
' Capazorras ' llegó a Mallorca el día 1/03/2012, en vuelo de Iberia NUM085 . Durante ese día estuvo acompañado la mayor parte del tiempo por otro miembro de la organización criminal, el también acusado David . Dentro de la organización David ocupa el rol de 'Prospect', y entre los cometidos que se les asigna a éstos se encuentra el de acompañamiento y protección de otros miembros, como es el caso de ' Capazorras ', siendo encomendada esta misión a David por Carlos Francisco .
Se comprueba que ' Capazorras ' se entrevistó dos veces con Carlos Francisco y, al menos una vez, con el también acusado Luis Andrés . Tras haberse producido los anteriores encuentros, ' Capazorras ' abandonó la isla el mismo día de su llegada, 1 de marzo, vía aérea en un vuelo de Air Europa con destino Barcelona.
Antes de que embarcase en el avión se procedió a su identificación en un control en el propio aeropuerto de Son Sant Joan, siendo entonces identificado como Gumersindo .
En el control se comprobó que portaba documentos a nombre de terceras personas, al margen de los suyos propios, así como 4.000 euros en metálico, entre sus pertenencias.
Tras lo anteriormente relatado (salida de Gumersindo de Mallorca) se detectó una llamada entre Carlos Francisco y Leoncio , en la cual Carlos Francisco le confirma que el conocido como ' Capazorras ' había estado en la isla y que todo salió bien.
Por otro lado, el 16 de marzo de 2013 se observó una llamada de ' Capazorras ' avisando a Carlos Francisco de un nuevo viaje a la isla, y de que el mismo permanecerá sólo un día en la misma.
El 29 de marzo de 2013 llegó a Mallorca el investigado Luis Carlos (alias ' Culebras '). Coincidiendo con su presencia en la isla, existieron contactos telefónicos entre los acusados, entre los que se encuentra un SMS al número de operadora turca NUM086 , vinculado al conocido entonces como ' Capazorras '.
Se trata de un SMS en el que ' Culebras ' le pide a ' Capazorras ' que le facilite las 'tallas' para un traje de buceo.
Se observa anteriormente una llamada entre ' Culebras ' y el acusado Carlos Francisco , de fecha 12/02/2012, en la que también se hace referencia a la consecución de 'tallas' de un hombre y una mujer para la confección de unos 'chandals'.
d) A mediados del año 2009, se tiene conocimiento por las autoridades españolas de la huida de dos personas como posibles partícipes del homicidio de un miembro de una banda motera denominada 'Outlaws MC '. Se informaba que los individuos huidos eran integrantes de 'Hells Angels MC' y que en su huida podrían portar armas. Una de ellas era el investigado Geronimo .
Geronimo pertenece a la 'Chapter Luxemburgo Nomads'. Tras su huida de Alemania se refugió en Mallorca, siendo ocultado y protegido, por Carlos Francisco , Luis Andrés y Luis Enrique .'Expediente n° 2° GS 1488/09 del Juzgado Local de Kaiserslautern' Geronimo , que pertenece a la organización HAMC (Chapter Luxemburgo Nomads), tras su huida de Alemania, se refugió en Mallorca, siendo ocultado y protegido, entre otros, por David .
e) Los acusados Luis Enrique y Alonso autorizaron enocasiones a Carlos Francisco para negociar con bienes inmuebles pertenecientes a la organización. Por ejemplo, con un terreno en Ibiza a nombre de la acusada Marí Jose , compañera sentimental de Luis Enrique , así como con un terreno en Costa Rica.
Conocedor de los beneficios de las actividades criminales realizadas por Alonso y por Luis Enrique , y de que éstas eran encubiertas a través de la adquisición de diversas propiedades en el extranjero, Carlos Francisco ayuda a ocultar la verdadera naturaleza de dichas propiedades, interponerlas como medio de pago para la adquisición de locales de ocio en Mallorca.
f) Los acusados Carlos Francisco y Luis Andrés tenían como una de sus principales fuentes de financiación el dinero que obtenían del ejercicio de la prostitución ejercido por diversas mujeres bajo su control o dependencia.
El grado de dependencia de estas mujeres, con respecto a los hermanos Luis Andrés Carlos Francisco , evidencia un férreo control, siendo los beneficios casi en su integridad gestionados por los dos hermanos que, además, se encargaban de mantener, gestionar y pagar los alquileres de diferentes viviendas donde estas mujeres se alojaban, así como el pago de otras cuestiones como las operaciones de cirugía estética, a los solos fines de hacer a las mujeres 'más productivas' y obtener un mayor lucro sobre las actividades que estas realizan.
En fecha 24 de mayo del 2013, en Diligencias Policiales n° 2576/13 del Cuerpo Nacional de Policía (Comisaría Playa de Palma), comparecieron tres mujeres checas: María Angeles , Adoracion y Asunción ; y manifestaron que habían sido traídas a Palma desde Bergamo (Italia), habiéndoseles ofrecido trabajo como azafatas de promociones a través de internet. Una vez en la isla, fueron recogidas en el aeropuerto y las trasladaron a un club llamado 'Red Palace', ubicado en c/ Missió de San Diego n° 3, de Palma.
Una vez en dicho club, se les informó a las mujeres que debían practicar sexo con los clientes del mismo. Pese a negarse, fueron conducidas a un inmueble ubicado en la CALLE000 n° NUM087 , de Can Pastilla, domicilio del acusado Isidro , permaneciendo encerradas hasta que fueron liberadas por efectivos de la Policía.
Carlos Francisco estaba perfectamente al corriente de lo sucedido con las tres mujeres, conociendo tanto su llegada al local 'Red Palace', como el posterior rescate de la vivienda de Isidro , que también conocía la falta de consentimiento de las mujeres.
La acusada Miriam pone su identidad a disposición de la organización para los trámites legales del negocio 'Red Palace', siendo quien controla el curso del local junto con Victor Manuel , siguiendo las órdenes de Carlos Francisco . Por ejemplo, poniendo una cuenta para abonar las cuotas anuales de prevención de riesgos del establecimiento 'Red Palace'. Ello se extrae, por ejemplo, de la conversación de 11/06/2013 (a las 11:03:49).
La cuenta es la n° NUM088 , de la 'Banca March', en la que está autorizado Carlos Francisco . Con fecha de apertura 12 de abril de 2013, sus ingresos son exclusivamente producto de remesas en conceptode 'Ftras. Tarjeta', es decir, pagos mediante TPV (Terminal Punto de Venta), del negocio de 'Red Palace'.
En ella, por otra parte, se realizan pagos de gastos del propio Carlos Francisco , y reintegros en efectivo como, por ejemplo, de 13.455 euros, el 17 de junio de 2013.
g) Carlos Francisco mantiene contactos con el acusado Melchor y con Blas , quien estaba preso en Alemania, por tráfico de drogas.
Entre abril y julio de 2013, Carlos Francisco planeó, junto con el investigado Blas y Dionisio , la adquisición una cierta cantidad de estupefacientes, que le debían ser proporcionados por Blas y que miembros de la organización recogerían en Holanda, debiendo ser posteriormente transportada hasta Alemania.
Blas era la persona que obtenía de Melchor , a través de Carlos Francisco , sustancia estupefaciente y/o psicotrópica.
Las gestiones encaminadas a la recepción de la sustancia a su llegada a Alemania, por orden de Leoncio , las coordinaba desde Mallorca Dionisio con el líder de 'HAMO' de Nomad's Turquía en Alemania, el también acusado Luis María .
Estos hechos se constataron a través de las conversaciones mantenidas entre Carlos Francisco y Blas . Carlos Francisco utilizaba un número de teléfono para ese exclusivo fin, considerado como un teléfono de seguridad.
El papel que desempeñaba Melchor , dentro de dicha organización con los miembros de 'HAMC', era de intermediario en operaciones de tráfico de drogas, siendo quien realizaba los viajes a Valencia y Holanda a tales fines.
Melchor , a través de Germán decidió realizar de manera continuada el transporte de 'cocaína' desde Valencia a Mallorca, habiéndose constatado diversos encuentros de seguridad entre el también acusado Carlos Francisco y Melchor con la intención de participar o llevar a cabo estos transportes.
En colaboración con Germán , consiguieron que un individuo nigeriano, llamado Bienvenido , adquiriera 260 gramos de cocaína en Valencia al acusado Alejandro y otro colaborador, el también acusado Humberto .
Alejandro efectuó diferentes viajes desde Mallorca a Valencia y Holanda, habiéndose previamente concertado con Carlos Francisco .
Entre los días 12 y 13 de mayo y el 6 y 7 de julio de 2012, Melchor y Germán efectuaron varios viajes a Valencia para llevar a cabo los contactos con, al menos, otros dos acusados que, posteriormente, realizaron la venta de cocaína en Valencia: Alejandro y Humberto .
El ciudadano nigeriano Bienvenido también viajó desde Mallorca a Valencia en varias ocasiones durante 2012, entrevistándose en esa ciudad con los acusados Melchor y Germán , quienes mediaban en la compra de cocaína que debía ser proporcionada por Alejandro y Humberto .
En el mes de julio del año 2012 se efectúo, al menos, una entrega de cocaína en el que tuvieron participación los anteriormente citados. No obstante, el comprador de la mercancía, Bienvenido no llegó a efectuar el pago de la misma, llevándose consigo parte la mercancía.
Así, Carlos Francisco contactó con Blas quien, con previo concierto con el acusado Dionisio , miembro de 'HAMO' de Turquía, planeó que se llevara a cabo un transporte de sustancias estupefacientes desde Holanda a Stuttgart (Alemania).
Dionisio , con ocasión de su estancia en Mallorca para entrevistarse con Carlos Francisco , acordó con éste llevar a cabo esta operativa, contactando para ello Carlos Francisco , Blas y Dionisio con un miembro de la organización llamado ' Luis María ' que era el encargado de acudir a Holanda a probar la mercancía.
Dionisio también participó en la gestión de cobro de deudas para la organización en Turquía, gestionando tales pagos junto a Carlos Francisco . Entre los afectados por dichas actividades se encuentra Leonardo .
Bienvenido resultó detenido finalmente, junto con Pedro Antonio , el 28 de julio de 2012, a su llegada a Palma en barco, procedentes de Valencia, tras la adquisición de la droga, con intermediación de los citados acusados.
En total se intervinieron 263,315 grs. de cocaína, ocultos en el interior de su pantalón de una bolsa..
Los acusados relacionados anteriormente se comunicaban mediante lenguaje convenido a través de un borrador de correo electrónico al cual lo nombraban 'libro'. Para ello utilizaban una dirección de 'e-mail', con uncontenido en modo 'borrador', sin transmitir dicho mensaje, pudiendo abrirse por personas diferentes en lugares diferentes.
h) Constan conversaciones que evidencian que Dionisio actuaba en nombre de la organización y que estaba negociando para Leoncio . Carlos Francisco les había propuesto pagar ciertas deudas con lo obtenido en esta 'operación', dado que Carlos Francisco también había contraído una cuantiosa deuda con un antiguo ex- socio suyo y vinculado a la organización en Turquía, el acusado Pedro Francisco .
Éste había sido socio de Carlos Francisco en un club de alterne en Mallorca conocido como 'Tres Palmeras'.
Pedro Francisco recurrió a la organización 'HAMC' en Turquía para recuperar la cuantiosa deuda que Carlos Francisco había adquirido con él. Ello se refleja en múltiples conversaciones telefónicas intervenidas, en las que se observara cómo Carlos Francisco debía de pagar bastante dinero a los Hell's Angels de Turquía.
Ejemplo de una de estas conversaciones, es la mantenida por Feliciano con Pedro Francisco , el 6/09/2012 (a las 11:11:52).
i) Carlos Francisco disponía en su domicilio de un revólver del calibre 38', en buen estado de funcionamiento, sin poseer licencia para su uso.
2.- Luis Andrés (alias ' Constantino ') tiene vinculación con las sociedades: 'Anzelita Zelionkaite, S. L.'; Gym Combat 81 y el bar 'Casablanca'.
Mantiene un alto nivel de vida, utilizando a las prostitutas como personas interpuestas en diversos temas (administrativos, empresas, titularidades...).
Luis Andrés era miembro de pleno derecho del 'Chapter Hells Angels' de Luxemburgo. Sus actividades principales como miembro de 'HACM' estaban relacionadas con la extorsión y con los beneficios que obtiene explotando a las mujeres que trabajan para el ejerciendo la prostitución.
Al igual que a su hermano Carlos Francisco , a Luis Andrés le mueve el 'ánimo de lucro', al imponer a las mujeres que trabajan para él como prostitutas el logro de unos objetivos económicos.
Las mujeres que controlaba Luis Andrés eran obligadas a obtener unas cantidades prefijadas de antemano, a las que se refieren como 'días' (siendo 1 día el equivalente a 1.000 euros), antes incluso de poder disfrutar de un descanso o de unos días libres.
Ante el embarazo de una de las mujeres, ' Amalia ', ésta es aleccionada para que nadie más (compañeras de trabajo, familia o amigos) se entere de este embarazo y para reunirse posteriormente con la finalidad de buscar una solución entre Constantino , Angustia la 'Madame' y la propia Amalia .
Para encubrir el origen del dinero y la titularidad de los bienes que adquiere, utiliza a las propias prostitutas como personas interpuestas. Así, se ha constatado cómo Luis Andrés realizó las gestiones necesarias para poner a nombre de una de las mujeres que ejercía la prostitución para él en Alemania ( Benita , con número de N.I.E. NUM089 ), el vehículo marca 'Porsche', modelo Boxter, con placa de matrícula ....- HNM , que figuraba a nombre de otra de las prostitutas, la llamada Enriqueta .
Florencia (alias ' Princesa '), pareja sentimental de Luis Andrés , es titular de la motocicleta 'Harley Davidson' matrícula ....-TGJ , con el solo propósito de ocultar al auténtico propietario de la mismas, el acusado Luis Andrés .
También era titular del Porsche Cayenne, con matrícula ....-RMQ , también con el solo propósito de ocultar al auténtico propietario de la mismas, el acusado Luis Andrés .
Dichos vehículos fueron adquiridos con las ganancias derivadas de la actividad delictiva de la organización investigada, lo que era desconocido por Florencia .
Luis Andrés disponía en su domicilio de una pistola Walter, en buen estado de funcionamiento, sin poseer licencia para su uso.
3.- Luis Enrique está casado con Marí Jose . Ésta consta como titular de un terreno de la isla de Ibiza, en el término municipal de Santa Eulalia del Río, Urbanización Montañas Verdes (finca NUM090 ), si bien la auténtica titularidad era de los acusados Luis Enrique y Alonso .
a) Luis Enrique es el único partícipe, desde el 31 de marzo de 2005 hasta el año 2012 incluido, de la sociedad 'Nukus, S. L. U.', de la que también es el administrador. Su domicilio fiscal se encuentra en las Islas Baleares: c/ Unión n° 2, Palma de Mallorca. No tiene empleados en ningún año. La sociedad se encontraba dada de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a 'Alojamientos turísticos extra hoteleros' hasta el 11 de junio de 2010, fecha en la que causó baja en la actividad.
Luis Enrique es dueño del 30% de la finca ' DIRECCION000 ', sita en Camí DIRECCION000 , n° NUM091 , de Lloret de Vista Alegre. El otro propietario es Alonso , con el 70%. Los fondos usados para su adquisición eran procedentes de las actividades delictivas de 'HAMC'.
La finca se valora en 2,5 millones de euros, aproximadamente. Figura en el Catastro a nombre de Andrés , pero el Impuesto de Bienes Inmuebles lo abona Luis Enrique a través de la mencionada 'Nukus S.L.U.' b) Como antecedentes, según datos de la policía alemana, a Luis Enrique le constan los siguientes: Explotaba en Darmstadt (Alemania) varios burdeles, bares, etc. y ha sido reseñado reiteradamente desde el año 1968 por sospecha de diferentes delitos como fraude, infracción contra la Ley de Estupefacientes, infracción contra la Ley de Armas, amenaza, proxenetismo etc.
En 1991 fue investigado por la Policía alemana por la fundación de una asociación criminal. Fue miembro del 'Bones Motorcycle Club', que en 1999 se convirtió en los 'Hells Angels MC'. Antes fue miembro de los 'Gremio MC'.
En 1989 fue investigado por presentar en un acto no autorizado un juego de azar.
En 2004 y de nuevo en 2005 lo fue por difundir escritos pornográficos a menores de 18 años.
j) Ante la realización de una 'estafa piramidal' por Cristobal en la cual el investigado Emilio se vio perjudicado, en lugar de intentar recuperar por cauces legales el 'cobro de la deuda', Emilio acude al acusado Luis Enrique y a Fulgencio con el objetivo de recuperar la cantidad estafada empleando la violencia e intimidación.
Para ello Luis Enrique , lugarteniente de Alonso y persona de confianza del mismo, decidió con la aprobación de éste, la utilización de personas vinculadas a la organización 'HAMO', como es el caso de los ya mencionados Carlos Francisco y Luis Andrés , para amedrentar a Jacobo . Así, por ejemplo, mediante la vigilancia y localización de domicilios vinculados a éste, su familia y allegados, la realización de fotografías para su posterior utilización para ejercer presión psicológica, acudir a los domicilios con objetivo intimidatorio y la realización de actos tendentes para producir daños graves y lesiones.
En la diligencia de entrada y registros de la finca ' DIRECCION000 ' se intervinieron los siguientes documentos, pertenecientes al acusado Luis Enrique .
En la planta baja, despacho o cocina', en una papelera debajo de un escritorio un folio tamaño DINA 4, que había sido troceado en cuatro pedazos.
El contenido del escrito es una carta en alemán con expresiones intimidatorias dirigidas a Cristobal , a sus familiares y a sus socios.
En la vivienda denominada 'casa de la piscina' se intervino entre otros objetos y documentos, una carpeta nombrada en diligencias por el acta de entrada y registro como 'archivador 102'.
En su interior se encontraba un folio tamaño DINA 4 con la impresión en color del pasaporte alemán de Cristobal ( Doc. 848).
Se intervino también un folio tamaño DNA 4 con la impresión en color del domicilio y con el timbre con el nombre de familia de Cristobal (DOC. 850). Entre las dos fotografías está escrito en lengua alemana lo siguiente: 'El nombre del objetivo está escrito tanto en el buzón como en el timbre del portal de la casa.' Constan fotografías en folio 34 escrito acusación.
En la realización de lo anteriormente expuesto, destaca la participación del acusado Luis Antonio , vinculado a la organización 'HAMC' y experto en artes marciales, que se encargó de seguir las directrices y pautas marcadas por Luis Enrique y coordinar junto con otros integrantes de la organización 'HAMC' las visitas y actos coactivos a realizar contra Cristobal .
Luis Antonio se encargaba de liderar la búsqueda y localización de las víctimas.Constataba que las direcciones fueran las correctas y comprobaba la presencia de las víctimas. Tenía vinculaciones con 'HAMC Hannover'. Fue identificado por la Guardia Civil en el puerto marítimo comercial de Palma de Mallorca, en febrero de 2012 (a las 6:30 horas), junto al miembro de 'HAMC Hannover' Carlos Daniel cuando viajaba, procedente del puerto de Barcelona al de Mallorca, con la intención de reunirse ambos con Luis Enrique en la finca DIRECCION000 de Lloret de Vistalegre.A Carlos Daniel se le encontró, entre sus pertenencias personales, un chaleco de la organización 'HAMC' con el parche distintivo de Hannover, reconociendo ante los agentes ser miembro de Hell's Angels.
d) Según intervenciones telefónicas, Luis Enrique realizó inversiones en Mallorca y Costa Rica junto a Alonso .
Este acusado está relacionado con la operación de compraventa fallida del local 'El Globo Rojo' junto con Alonso y Carlos Francisco , siendo el vendedor Ceferino . La operación rondaría entre 1,2 a 1,5 millones de euros aunque finalmente no se llevó a cabo.
Luis Enrique y Alonso han autorizado en ocasiones a Carlos Francisco para negociar con bienes inmuebles de los que éstos serían poseedores reales, tales como un terreno en Ibiza.
No obstante, para ocultar la auténtica titularidad, el mismo se puso a nombre de Marí Jose , compañera sentimental de Luis Enrique , lo mismo que hicieron con un terreno en Costa Rica.
Marí Jose no posee a su nombre vehículos ni fuentes de ingresos. Igualmente, no figura en los órganos de administración de sociedad alguna con sede en España. No obstante, consta como titular de un terreno de la isla de Ibiza, en el término municipal de Santa Eulalia del Río, 'Urbanización Montañas Verdes', ocultando al auténtico titular que son los acusados Luis Enrique y Alonso que, a su vez, dedica tal finca al uso de su organización.
La finca ' DIRECCION000 ' está compuesta de tres parcelas colindantes, con los siguientes datos registrales: fincas n° NUM092 (Tomo NUM093 , Libro NUM094 ) n° NUM095 (Tomo NUM096 , Libro NUM097 ) y n° NUM098 (Tomo NUM099 , Libro NUM100 ).
Registro de la Propiedad n° 1, de Inca, a nombre de 'Lloret Countryside Club, LCC' (con CIF B07845274), cuyas participaciones sociales pertenecen en un 99% a Luis Miguel y un 1% a Maite , siendo ambos los administradores solidarios desde 1997.
Esta mercantil se hizo con la propiedad de las mencionadas fincas en el año 1999 por medio de una adjudicación judicial, tras haber sido embargadas y subastadas.
En el Catastro figura una de las propiedades a nombre del llamado Andrés (N.I.E. NUM101 ), natural de Suiza, nacido el NUM102 /1954, hijo de Fausto y Eva María .
e) En la diligencia de entrada y registro realizada en la finca ' DIRECCION000 ' se intervino una escopeta, con los cañones recortados, con numeración NUM103 , en buen estado de funcionamiento.
Además, se intervinieron: un fusil Steyr M95, con numeración NUM104 , un fusil de cerrojo monotiro, con numeración NUM105 , un fusil Mauser Original modelo 1909, con numeración NUM106 , un fusil Spandau 1892, con numeración NUM107 , y un fusil de avancarga, sin numeración Dichas armas las tenían a su disposición los acusados Alonso , Luis Enrique y Jose Pablo . Consta fotografía en página 37 del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
4.- Rosalia se dedica a la gestión de alquileres de propiedades existentes en la DIRECCION000 de Lloret de Vistalegre; así como el alquiler de la casa en que vivía Carlos Francisco con su pareja Clemencia , en la CALLE001 n° NUM108 .
Ello lo hace conociendo que la verdadera titularidad de dicha propiedad de Lloret de Vistalegre es de los acusados Alonso y Luis Enrique . Rosalia se encarga de las gestiones económicas de los alquileres, siendo ella persona de confianza de los dos acusados.
Maite y su cónyuge, Luis Miguel (ya fallecido), son los titulares de 'Lloret Countryside, LCC', titular registral de las tres fincas que conforman ' DIRECCION000 '. Luis Miguel , propietario entre otros bienes del prostíbulo mallorquín llamado 'La Mansión', figuraba como propietario de la finca siguiendo consignas de los verdaderos propietarios: Alonso y Luis Enrique ; que de esta forma evitaban que figurase a su nombre la propiedad.
Marí Jose , siguiendo instrucciones de su pareja Luis Enrique desde prisión, siguió dando instrucciones a Luis Miguel y a Maite .
Luis Enrique abona el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la finca DIRECCION000 , si bien lo hace a través de la sociedad de la que es administrador y partícipe único, 'Nukus, S. L.' Existen numerosas conversaciones telefónicas intervenidas que hacen alusión a unas obras realizadas en la ya referida finca DIRECCION000 , que eran supervisadas y financiadas por Alonso , bajo el control de Carlos Francisco y Jose Pablo .
Alonso invirtió en dichas obras, al menos, 135.000 euros, procedentes de los beneficios obtenidos de las actividades delictivas de la organización investigada.
5.- Respecto de Victor Manuel , no le constan bienes, ni medios de vida conocidos en España.
Como se ha dicho, este acusado colabora con el también acusado Carlos Francisco en el control para la organización de la sociedad 'Green Planet Plantations', y en la gestión de la misma.
En las conversaciones intervenidas judicialmente, Victor Manuel comenta, en nombre del acusado Ángel Jesús , que la empresa de Estados Unidos asociada a 'Green Planet Plantations', no está dada de alta en EE.UU. y, por lo tanto, tiene una denuncia en la Hacienda norteamericana, por lo que podría ser peligroso empezar a gestionar esa empresa en la actividad de captación de inversores. Carlos Francisco comenta que esa situación jurídica no es un problema, debido que es una denuncia por trámites burocráticos y no una denuncia por estafa, que esto último sí asustaría a los posibles inversores captados.
6.- Alonso ha sido presidente de los 'Hells Angels MC Hannover' y de los 'Rojo y Blanco' y destacado líder europeo de la organización.
a) Como antecedentes policiales en Alemania, le constan los siguientes: 1987 - Delitos relacionados con la prostitución; 1993 - Lesiones; 1994 - Tenencia ilícita de armas y receptación; 1998 - Tenencia ilícita de armas; 2000 - Proxenetismo; 2007 - Lesiones; y 2009 - Contra el orden público.
b) Alonso , a través de Carlos Francisco y en unos 120.1 euros, el local de alterne denominado 'Musicladen', sito en El Arenal de Palma. Dicha adquisición se hizo con fondos procedentes de las actividades delictivas de 'HAMC'.
La actividad de los 'HAMC' en Mallorca destaca por sus vinculaciones con los líderes de los Chapters (Capítulos) de Hannover, Alonso , y de Turquía (Izmir), Leoncio , así como con los de Luxemburgo Nomads, Barcelona y Holanda.
Hanebuth se ha instalado en España con la intención de crear un 'Capítulo' en Mallorca que él mismo dirigiese y liderase, como base para la continuación de las actividades criminales por las que él y la organización 'HAMC' están sido objeto de investigación en Alemania.
7.- Arsenio es ex vicepresidente del Capítulo de Hannover.
a) Fue miembro de 'Bones MC' y pasó a formar parte de 'HAMC' en 1999. Arsenio ostentaba el cargo de Presidente del 'Chapter' de Mallorca.
Realiza labores de traslado de dinero de Alonso para entregárselo a Carlos Francisco para el pago de las obras de la finca de Alonso .
b) Arsenio cuestiona si la elección sobre el 'Club House' realizada por Carlos Francisco ha sido consensuada con Alonso , es decir, si éste está de acuerdo en que el antiguo local de 'HAMC' sito en la zona del Arenal de Palma, sea la nueva sede del Capítulo de Mallorca.
Quienes realmente controlan el mismo son los antiguos dirigentes del disuelto 'Chapter' de la ciudad alemana de Hannover, con Alonso a su cabeza.
En una de las conversaciones intervenidas en esta causa, Arsenio comenta con un desconocido las novedades que han surgido en un local de alterne. Comentan si una de las chicas ha regresado de su viaje (donde ha realizado las labores de correo anteriormente mencionados). Arsenio pregunta si se han seguido sus instrucciones para que una chica recoja 'unas cartas', dinero que debe transportar.
Carlos Francisco le pide al acusado Jose Pablo (Sargento de Armas de 'HAMC' Mallorca), que hable con Arsenio para que éste le comunique a 'el largo' ( Alonso ), que necesita mujeres con urgencia: 'cuatro chicas' dos bailarinas y dos normales.
Efectivamente, Arsenio ostentaba el cargo de presidente del 'Chapter de Mallorca', como el mismo comenta a una persona llamada Jose Augusto : ahora se ha pasado al Chapter de Mallorca, que pertenece a 'HAMC España', y que en el mencionado Chapter ostenta el cargo de Presidente.
Se constató una reunión el 9 de febrero de 2013 en la localidad de Lloret de Vistalegre, organizada a instancias de Alonso , contando con la participación de los siguientes miembros de la organización criminal: Arsenio , Carlos Francisco , Luis Andrés , Jose Pablo , Julián (alias ' Santo ), David y Jesús Carlos .
También acudieron, miembros de la organización vinculados al 'Chapter Nomads', de Luxemburgo. Se trata del presidente de dicho Chapter Julián , 'alias Santo ', y Olegario .
Este encuentro fue a petición de ' Santo ', haciendo las labores de intermediario para ello Luis Andrés .
Entre el 8 y 10 de febrero de 2013 acudieron a la isla de Mallorca dos presidentes de capítulos de HAMC: el propio Julián , de Luxemburgo Nomads, y Urbano , del clausurado 'Chapter de Kiel'.
Respecto de Urbano , consta cómo la Fiscalía de Kiel 6 abrió una investigación contra él por tráfico de estupefacientes, con relación a los aquí acusados, Carlos Francisco , Luis Andrés e Clemencia , todos ellos como miembros de 'Hell's Angels'. 6 Comisión Rogatoria Internacional n° 5/2014, tramitada en el Juzgado Central n° 6.
Julián ya estuvo en Mallorca, el 27 de septiembre de 2011 con ocasión de la celebración del cumpleaños del acusado Luis Enrique , a la que acudió junto con David .
En los períodos en que Arsenio ha estado en España ha mantenido contactos y sesiones con diferentes miembros de la organización 'HAMC'. Entre estas personas se encuentra Alonso como reflejan las conversaciones de 25/06/2013 (a las 20:11:02 horas) y de 12/07/2013 (a las 12:18:38 horas).
8.- Jose Pablo era el Sargento de Armas de 'HAMC' Mallorca. Una de sus principales actividades era la de guardaespaldas de Luis Enrique , misión que es ordenada por Alonso .
Acudió a la reunión organizada por Alonso en febrero de 2013, en la finca ' DIRECCION000 '.
Jose Pablo mantenía contactos continuos con Alonso , principalmente para informarle sobre la evolución de las obras de reforma que se están realizando en la finca de ' DIRECCION000 '.Dentro de las actividades a las que se dedicaba como miembro de 'HAMC' en Mallorca estaba la de amenazar y coaccionar a diferentes personas en unión de los hermanos Carlos Francisco , para defender los negocios de la propia organización y de sus miembros.Dentro de estos negocios estaba el entramado societario denominado 'Green Planet Plantation'.
9.- Camilo tenía depositado el barco ' DIRECCION001 ', en un taller de mecánica náutica llamado 'Pier 49 Service By Nautic Team Baleares', sito en la c/ Valencia n° 47, del Polígono de Son Bugadelles, de Santa Ponça, Calviá, que gestionaba Lucio .
a) Como antecedentes policiales en Alemania, le constan los siguientes: 1996: robos y contra salud pública (cocaína); 2003: tráfico de seres humanos; 2004: tráfico de seres humanos, proxenetismo y organización criminal; 2005: tráfico de seres humanos y contra salud pública (hachís); y 2008: tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual. Carlos Francisco refiere a Camilo como la 'mano derecha' del jefe de Turquía, Leoncio .
b) Camilo se puso en contacto en noviembre 2011 con Carlos Francisco para señalarle que había identificado a un posible ex-miembro de 'HAMC' llamado Mauricio , que fue expulsado por la organización el 15 de enero de 2011. Carlos Francisco le dice que no haga nada y que envía a Luis Andrés al lugar ya que él está en Alemania. Con la intención de llevar a cabo dicho ajuste de cuentas se presentan, finalmente, los investigados Luis Andrés , David y Torcuato .
Cristobal fue expulsado el 15 de enero de 2011 de la organización 'HAMC' y se le aplicó la fórmula por '...traición a los hermanos', entre otras cosas por estafar a miembros de la organización.
Camilo mantenía contacto de forma periódica con el líder de la organización 'HAMC' de Turquía, Leoncio . Este contacto se realizaba siempre del mismo modo: cuando Leoncio quiere comunicarse con Camilo , realiza una llamada perdida con varios tonos al teléfono, minutos más tarde se conecta por internet para establecer la comunicación entre ambos.
Camilo proporciona cobertura a miembros de la organización vinculados a Leoncio bajo supervisión de éste, como el caso de Feliciano .
c) Camilo es quien dirige desde Mallorca el local de alterne 'Colosseum' (uno de los más grandes de Alemania). Ha intentado, a través de múltiples contactos, conseguir unas cuentas bancarias para las gestiones del local, al serle bloqueada la anterior por la propia entidad bancaria, ya que las autoridades alemanas sospechan de sus vinculaciones con el blanqueo de capitales para la organización 'HAMC'.
Camilo coordinaba el trabajo de Jorge , subordinado suyo y vinculado al negocio de la prostitución, siendo la persona interpuesta para llevar el negocio de Camilo .
Camilo está en especial relación en España con Carlos Francisco .
Se ha constatado cómo daba instrucciones a otros miembros, como es el caso de Feliciano (miembro de 'HAMC' Turquía), de no realizar actividades que denoten su pertenencia a la organización, tales como la ostentación de símbolos o 'parches' y otras análogas.
d) Uno de los contactos más relevantes que Camilo mantenía en Mallorca, asociado a estas actividades según se desprende de las conversaciones mantenidas por ambos, era el acusado Constancio .
Estaba relacionado con miembros de una organización criminal conocida en el Reino Unido como los 'Adams Family' una de las más poderosas del país, que está detrás de más de 30 asesinatos.
Se constata también cómo existe una relación personal de Constancio con uno de sus principales cabecillas, el llamado Primitivo .
Además, desde finales de 2012 se detectaron reuniones o encuentros en los que participaron los acusados Camilo , Carlos Francisco , Juan Manuel y Constancio .
Dichos encuentros adquieren relevancia por diversos motivos: en primer término, se constata la relación de Constancio con Camilo en actividades de modo conjunto; por otro lado, los acusados partícipes en estos hechos adoptan las oportunas medidas de seguridad que impiden determinar a través del análisis de las conversaciones el tema, operativa, o actividad para la que se pudieran estar concertando.
Las reuniones mantenidas por Constancio con el Vicepresidente del Chapter de Mallorca, Carlos Francisco , se llevan a cabo de forma relativamente breve y en lugares que éste considera seguros, como son el 'Casablanca' y un restaurante llamado el 'XII apóstoles', próximo al anterior.
Carlos Francisco y Luis Andrés comentan las directrices recibidas por Camilo y el propio acusado Constancio añadiendo además en un evidente tono de reproche hacia ambos ( Camilo y Constancio ), que por las actividades que estaban realizando los hermanos para ellos, les podrían caer de 10 a 15 años, y que Camilo y Constancio iban a tener la posibilidad de huir si las cosas salían mal.
10.- A David le constan los siguientes antecedentes policiales en España: Geronimo perteneciente al 'Chapter Nomads' de extorsión, robo de uso de vehículo, detención ilegal (Dil. 406/12); y apropiación indebida, atentado contra agentes de la autoridad (Dil. 1849/97).
Geronimo perteneciente al Chapter Nomads de Luxemburgo, tras su huida de Alemania, se refugió en Mallorca, siendo ocultado y protegido, entre otros, por David .
David , bajo su condición de 'Prospect', ha sido empleado en diversas ocasiones, por parte de Carlos Francisco para la realización de tareas relativas a cobros de deudas y ajuste de cuentas, como el caso relativo a Mauricio .
David ha sido objeto de otras investigaciones como las siguientes: * D. P. n° 1808/2011, del Juzgado de Instrucción n° 6, de los de Palma, iniciadas por el atestado del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM082 , de fecha 15/07/11, por delitos de robo con violencia y extorsión.
Con motivo de las investigaciones realizadas se procedió a la detención de una persona como miembro del grupo motero denominado 'Corsarios Mallorca', grupo subordinado a 'Hells Angels', de David y otra persona, pertenecientes a la organización 'Hells Angels'.
* D. P. n° 596/2012, del Juzgado de Instrucción n° 10, de los de Palma, iniciadas por el atestado del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM084 , de 20/02/12, por delitos de extorsión, detención ilegal y apropiación indebida. Como resultado de las investigaciones fueron detenidos David y otras dos personas, como miembros de la organización 'Hells Angels'.
11.- A Evelio le constan los siguientes antecedentes policiales (Guardia Civil) en España: 12-12-2003: delito de falsificación de documentos; y 17-04-2004: delito de falsificación de documentos.
Según se ha dicho, Carlos Francisco consiguió en diversas ocasiones, a través de Evelio , documentos de identidad falsos, elaborados en Bulgaria y trasladados hasta Mallorca por familiares de Evelio .
Estos hechos se repitieron en diversas ocasiones, siendo la última vez cuando Feliciano , miembro de 'HAMC Nomads Turkey', que en esas fechas residía en Mallorca, fue el encargado de recoger dicha documentación, que le fue entregada por Carlos Francisco , facilitada previamente por Evelio .
12.- Respecto de Clemencia , además de lo ya mencionado con relación a 'Green Planet Plantations', a través del análisis de las intervenciones telefónicas se concluye cómo D. Carlos Francisco se escuda en Clemencia , con el conocimiento de ésta, para que figure legalmente en un cargo dentro de la empresa y para que tome el control de la empresa.
Este cargo dentro de la empresa se refleja, por ejemplo, en las conversaciones de los días 20/03/2013 (a las 11:48:14 horas), 21/03/2013 (a las 11:00:18) y 4/04/2013 (a las 20:20:24), que refleja que Clemencia tiene un poder para acceder a las cuentas de 'Green Planet Plantations', así como poder para gestionar las mencionadas cuentas.
Ya otorgado el poder a Clemencia se observa en la conversación de 25/03/2013 (a las 13:59:36), que comienza a realizar de captación de posibles inversores.
Clemencia posee un importante nivel de vida y dispone de objetos que están fuera de su alcance económico y de su cónyuge, a partir del negocio legal que regentan.
Así, por ejemplo, consta en la causa cómo el 19 de septiembre de 2009 Clemencia realizó un pago de 22.400 euros por un reloj, dinero procedente de los beneficios de la organización criminal investigada.
13.- Isidro . a) Se ha constatado, a través de la observación y escucha de conversaciones telefónicas, la utilización de un lenguaje convenido, junto a la mención de determinadas cantidades, como 'trame dos', 'mejor tres', 'tres no tengo, tengo dos que ando trayendo...' El acusado Isidro , suministraba pequeñas cantidades de algún tipo de sustancia estupefaciente a importantes miembros de la organización 'HAMC', como Alonso .
Como ejemplo, el día 5 de febrero de 2013 se celebró el cumpleaños de la cónyuge de Alonso , en el restaurante Ritzi, de Puerto Portals (Calviá).
En una conversación mantenida entre Carlos Francisco y Isidro , aquél solicita a Isidro que le lleve 'dos', que Carlos Francisco intentaba imitar haciendo un estornudo forzado y diciendo 'aachis'. Isidro acepta llevarle 'dos', si bien Carlos Francisco le dice que mejor 'tres'. Isidro le indica entonces que '3 no tengo, tengo 2 que ando trayendo y que te puedo llevar, para 3 tendría que ir al Arenal y regresar'.
También se refleja en otras conversaciones en las que Carlos Francisco , se vuelve a poner en contacto con Isidro , para encargarle que 'traiga algo para el largo', ( Alonso ) 'ya sabes de qué quiero decir'. Isidro le contesta que ya lo tenía preparado.
Cuando fue detenido, Isidro tenía en su domicilio un trozo de cocaína con un peso de 3,563 gramos (con una pureza de 15'8%), dos bolsitas con un total de 0,919 gramos de cocaína (con una pureza de 15,4%); una bolsa con restos de cocaína, con un peso de 0,165 gramos (con una pureza de 17,5%).
Todo ello, que poseía para distribuir a terceros, tenía un valor de 110euros.
b) Isidro se concertó con otros acusados como Carlos Francisco , para lograr la adquisición de dos importantes locales de Palma de Mallorca, dedicados al ejercicio de la prostitución. Concretamente, el denominado 'Music Laden' rebautizado posteriormente como 'Red Palace', situado en la c/ Misión de San Diego, y el llamado 'Club 97', ubicado en la c/ Joan Miró.
La adquisición del 'Club 97', lo era por un importe de 110.000 euros. Isidro le manifiesta a Carlos Francisco que podría lograr que fueran finalmente sólo 90.000 euros, si se acuerda cederle una participación en el negocio al acusado Calixto (alias ' Palillo '), aunque éste no quería participar económicamente en el local 'Music Laden' (después 'Red Palace') debido a la elevada suma del traspaso que inicialmente solicitaba su propietaria (400.000 euros) con que finalmente se vio reducida a 270.000 euros (120.000 euros el primer año y 150.000 euros el segundo año).
La adquisición de los citados locales se realiza de una forma totalmente organizada y concertada entre varias personas que, o bien son miembros destacados de la organización 'HAMC', como Carlos Francisco y Alonso , o colaboran al servicio de ésta, como el propio Isidro , quien en diversas ocasiones se dirige a Carlos Francisco , como 'jefe' o 'Tú eres el jefe'.
El objetivo perseguido por Isidro y el resto de investigados es lucrarse con el trabajo que unas 30 mujeres realizan como prostitutas en estos locales, buscando optimizar al máximo los beneficios obtenidos.
Carlos Francisco da instrucciones a Isidro sobre cómo debe referirse o nombrar a las mujeres que van a trabajar para ellos ejerciendo la prostitución, sustituyendo la palabra 'mujeres', por la palabra 'personal'.
El acusado es compelido por Carlos Francisco y Luis Andrés para que cumpla su 'palabra' para que se invirtiera cierta cifra de dinero el 'Club 97', sito en Palma, con el solo objeto de que dicho local fuera controlado por la organización 'HAMC'.
El acusado Isidro , se encuentra en prisión por esta causa.
14.- Leonardo figura como partícipe de 'Balearen Marbella Inmo, S. L.', desde el año 2005, y de 'Indigo Agrupaciones, S. L. U.', desde el año 2006. También figura como partícipe de la sociedad ' DIRECCION002 , CB en constitución', desde el año 2007.
Leonardo (alias ' Orejas ') hace partícipe a Carlos Francisco y a otros, en la gestión de la sociedad 'Green Planet Plantations'.
Consciente de que puede ser embargado en cualquier momento, Leonardo intenta realizar ventas ficticias de sus bienes, para que, cuando se proceda a su embargo, éstos ya no se encuentren a su nombre.
En junio de 2012 se produjo un robo en la vivienda de Leonardo de donde le sustrajeron entre otros efectos de gran valor, numerosas joyas, relojes y lingotes de oro, habiéndose sustraído en el mismo un disco duro de ordenador.
De la observación de las llamadas del investigado Ismael (que se encuentra en Alemania, pendiente de que se le tome declaración en esta causa) se concluye la autoría del robo por dos individuos, posiblemente extranjeros y de origen de Europa del Este.
El perjudicado en estos hechos, Leonardo , llevó a cabo múltiples gestiones para intentar localizar a los autores, entre las que se incluyen citas o encuentros y contactos con los acusados Patricio , Camilo y Luis Andrés , ya que Leonardo , en alguna conversación, manifiesta su intención poner a trabajar en el asunto a la organización investigada.
Se constataron contactos entre Leonardo , Patricio y Marco Antonio , un 'Hell Angel' venido de Alemania (apodado ' Botines '), y otro desconocido, que tuvo lugar el 19 de junio de 2012. El encuentro tuvo como uno de los motivos el posterior encargo de la localización y secuestro del ciudadano rumano Baldomero , por parte de Leonardo a Marco Antonio .
En el caso de 'Green Planet Plantations', sus creadores son propietarios, en Estados Unidos, de varias empresas, y los acusados pretendían vender a alguna de ellas el 100 % de 'Green Planet Plantations, S. L.' con el fin de cotizar en algún mercado estadounidense.
15.- A Melchor le constan los siguientes antecedentes policiales: 19/04/2004. Detenido por delito contra la seguridad del tráfico en Palma de Mallorca.
19/04/2009. Infracción por tenencia o consumo de drogas en zona pública en Calviá.
26/02/2004. Detenido por falsificación en Palma de Mallorca.
26/02/2004. Detenido por estafa en Palma de Mallorca.
12/10/2007. Detenido por delito contra la seguridad del tráfico en Palma de Mallorca.
a) Trabajaba como portero en el 'Red Palace' sito en la calle Misión de San Diego, de la localidad de El Arenal, que gestionaba Carlos Francisco .
Es intermediario en operaciones de tráfico de drogas, extendiendo dichos contactos a través de Europa.
Utilizan como contacto a Blas , miembro de los 'HAMC' ubicado en Holanda, con el cual mantienen contactos, frecuentemente utilizando medidas de seguridad.
Melchor se encarga, además, de intermediar y proporcionar chicas a Carlos Francisco , de ir a recogerlas al aeropuerto, llevarlas a pisos que previamente han sido alquilados por los hermanos y presentarlas a Carlos Francisco .
b) Una de las funciones que realiza Melchor con la ayuda de Gerardo y la mujer de éste, Amanda , consiste en la captación de chicas para dedicarse al ejercicio de la prostitución. Una vez captadas, se las traslada hasta Mallorca con una falsa promesa de trabajo, y se las induce a la prostitución. Al negarse éstas a realizar estos servicios son llevadas y retenidas contra su voluntad en el domicilio de Isidro .
Melchor y Gerardo llegaron a planear un negocio relativo a la prostitución. Para ello, Melchor junto con un socio, conocido por 'el holandés', acondicionarían una casa donde trabajarían las chicas, las cuales serían captadas mediante engaño por Gerardo . A través de sms y llamadas telefónicas con chicas de su país les ofrece una imagen de lujo y diversión en la isla, ofreciéndoles un trabajo en un bar de copas.
La finalidad real era convencer a mujeres del Este para que acudan a Mallorca para, posteriormente, explotarlas sexualmente, encargándose Melchor de localizar un piso o casa donde las chicas puedan ejercer dicha labor.
16.- Patricio . Como antecedentes policiales le constan: en 1994 y en relación con un proceso de la Fiscalía de Koblenza (trata de seres humanos/proxenetismo); y detenido en 1998 por un delito de encubrimiento y otro delito de proxenetismo.
Figura en el año 2007 como partícipe al 100% y como administrador de la sociedad 'Carolan Trading, S. L. U.' (B57537599); y en el año 2008, figura como partícipe, también al 100%, y como administrador de las mercantiles 'Triple X Entertainment, S. L. U.' y 'Sin Trabajo Dulce Vida en Mallorca, S. L.' (B57570699).
a) Entre los meses de julio y agosto de 2012, Patricio ejecutó actos de atemorizamiento contra Hilario , en nombre de la organización 'HAMC Turquía', para gestionar el cobro de una deuda, siendo ayudado por Nicolas . Este acusado es la persona encargada de negociar con Hilario con qué bienes de su propiedad se realizarían los pagos. Éstos deben ser aprobados por Leoncio , miembro de 'HAMC'.
Hilario fue detenido en Alemania, imputado por la Fiscalía de Duisburgo Ha mantenido contactos de forma periódica con los acusados Camilo , Leonardo , Ismael y Leoncio , así como con Cesar (hombre que representa los intereses de Alonso ).
También acude a Alemania, además, para ultimar los detalles de la creación de locales de apuestas con licencia 'Típico', que gestiona en colaboración con la 'HAMC' de Alemania. En concreto, con su líder Alonso .
b) Patricio fue investigado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico conduciendo en 2012 un Bentley Continental, matrícula I- .... .
Los hechos consistieron en circular con el mismo a una velocidad superior a 200 km/h cuando el máximo era de 120 km/h. El hecho se produjo cuando el coche fue registrado por un radar el 3/04/12 en la autopista PalmaAndratx.
Siendo localizado el citado Bentley por los agentes de la Guardia Civil, se procedió a su intervención y depósito.
Patricio , a través de Leonardo , encargó al investigado Ismael que trasladase el vehículo a un sitio seguro y, posteriormente, a la empresa de transportes donde, finalmente fue localizado e intervenido por causa del delito expuesto.
A partir de ese momento, Patricio se concierta con el acusado Evaristo y con Ismael .
Evaristo proporciona un contrato ficticio para aparentar una compraventa ficticia del citado vehículo ante las autoridades españolas.
El titular del vehículo en el momento de la intervención ya había fallecido, por lo que pondrían el nombre del propio Evaristo como eladquiriente. Posteriormente, Patricio se concertó también con Ismael y éste con Evaristo para inculpar falsamente de la autoría del delito contra la seguridad del tráfico a un tercero al cual pagan por proceder a su falsa autoinculpación.
Éste se presentó ante la correspondiente unidad investigadora encargada del caso, en compañía de Ismael , y declaró en esos términos, identificando el mismo como Ovidio (nac. el 25/04/46 en Essen- Alemania).
Ismael , a su vez, buscó la colaboración del acusado Eliseo , Sargento de la Guardia Civil, quien le pone en contacto con un Abogado para llevar a cabo los trámites, con conocimiento de todo lo anterior.
A la mañana siguiente a la intervención del vehículo, Ismael y Eliseo mantuvieron una reunión eri el bar-cafetería de la Comandancia de la Guardia Civil de Palma, sita en la calle Manuel Azaña n° 10.
Uno de los motivos por los que el acusado Patricio viajó a Alemania fue ultimar los detalles para que la viuda de Ovidio , Laura , acreditara a través de diferente documentación que el actual propietario del Bentley no es su marido, sino que éste pertenece al acusado Evaristo , para hacer valer dicho consentimiento ante las autoridades y poder recuperar el vehículo.
c) Patricio ha participado en el cobro coactivo de una deuda a Hilario en nombre de la organización 'HAMC' de Turquía y, por tanto, en beneficio de la organización criminal 'HAMC'.
A través de varias llamadas, principalmente del mes de abril 2012, entre Patricio y Leoncio , ambos deciden usar la coacción para conseguir el cobro de deudas de Hilario , ayudados por un antiguo ex-socio, el acusado Edemiro .
En concreto, Patricio fue la persona encargada de negociar con Hilario los bienes (coches, relojes y otros bienes de valor) con los cuales se realizó dicho pago. Estos debían ser aprobados por Leoncio . Así se desprende de varias llamadas del mes de abril 2012 en entre Patricio y Leoncio .
En ejecución de lo acordado entre Patricio y Leoncio , en los días 3 y 4 de agosto de 2013, el acusado Nicolas acudió a su domicilio y procedió a intimidar a Hilario y su mujer, Dolores , en Nueva Santa Pon9a (Calviá, España).
Patricio ha realizado diversos hechos en subordinación de otros investigados como Leoncio y Camilo .
17.- Sebastián facilita tarjetas telefónicas, así como terminales de teléfono a miembros de la organización investigada, a nombre de terceras personas con el fin de evitar su identificación, así como de la persona que hace uso de la misma.
Dichas terceras personas carecen de relación aparente alguna con los acusados, utilizando datos falsos con el fin de evitar ser relacionados con la organización criminal investigada, así como atribuirles la adquisición de dichas terminales sin tener conocimiento de tal adquisición También facilitaba tarjetas prepago 'seguras' usadas por las mujeres que formaban parte de la red de prostitución liderada por los hermanos Luis Andrés Carlos Francisco , siendo pagadas dichas recargas así como los gastos que derivarían la compra de los diferentes terminales por los mismos hermanos Carlos Francisco Luis Andrés .
18.- Torcuato realizaba actividades análogas a las que realiza la figura de 'Hang Around' dentro de la organización 'HAMC'. Además, estaba encargándose, entre otras labores, del funcionamiento del gimnasio 'Combat 81', que Constantino gestionaba.
Utilizaba su presencia, así como su fuerza física para amedrentar a terceras personas, llegando a la violencia física en caso de ser necesario, todo ello dirigido por los 'Full Members', los acusados Carlos Francisco y Constantino .
Como se ha dicho, Camilo se puso en contacto con Carlos Francisco para significarle que había identificado a un posible ex-miembro de 'HAMC', llamado Mauricio , buscado por la organización.
Acto seguido Carlos Francisco le dice que no haga nada y que envía a Luis Andrés al lugar y que él está en Alemania. Finalmente, se presentaron Luis Andrés , David y Torcuato .
19.- Simón , oficial del Cuerpo de Policía Local, estaba destinado en la unidad denominada G.A.P (Grupo de Actuación Preventiva), cuyos integrantes, entre otras funciones, desempeñan principalmente tareas de seguridad ciudadana, en zonas de cierta conflictividad como El Arenal de Palma.
Luis Andrés y su hermano Carlos Francisco son informados de un incidente con arma blanca ocurrido en la noche de los días 19 a 20 de septiembre de 2012 en la zona de El Arenal, durante el que resultó herida una persona y que fue protagonizado por el 'Prospect' de la organización 'Hells Angels', el acusado David .
Se lo comunica Luis Andrés al propio Simón , afirmando que 'voy a parar la denuncia'.
Luis Andrés y su hermano Carlos Francisco , siguiendo la jerarquía y normas internas de 'Hells Angels', procedieron a comunicar el incidente protagonizado por David , a Julián , alias ' Santo ', Presidente del Capítulo de 'Hells Angels' en Luxemburgo, del que todos dependen jerárquicamente.
Simón hizo las gestiones para quitar la denuncia. Así se lo comunica Luis Andrés a ' Santo ', diciéndole que ' Canoso ' quería reunirse con él porque sabe que él abrió el 'Chapter' de Mallorca y que dejaría pasar la denuncia por eso.
20.- Juan Manuel , alias ' Bigotes ', forma parte del Cuerpo de Policía Local de Palma. Una vez cumplida la sanción de separación del servicio que le fue impuesta en su momento, se reincorporó el día 28 de abril de 2013 a su puesto como miembro de la Policía Local de Palma.
Como se dijo, tras el robo sufrido por el acusado Leonardo en su domicilio, éste inicia una serie de contactos al margen de los cauces legalmente establecidos, con la finalidad de localizar a los autores del citado robo. Una de estas gestiones se realiza a través del investigado Ismael .
Para ello, Ismael entabla contactos con Juan Manuel , para conseguir, mediante pago, información sobre alguna persona que pudiera estar involucrada en el robo sufrido por Leonardo .
Juan Manuel realizaba por cuenta ajena trabajos relacionados con labores policiales, por las que cobraba ciertas cantidades de dinero. Para ello, se apoyaba en una red de contactos constituida por agentes en activo conocidos suyos, integrantes de la Policía Local de Palma, Guardia Civil y Policía Nacional, los cuales también cobraban por estas actividades.
Entre otras actividades llevadas a cabo por Juan Manuel , Carlos Francisco le ofrece participar en las inversiones que estarían planeando en Marruecos.
Juan Manuel acompañó a Carlos Francisco en un viaje a Alemania. Carlos Francisco avisa a Alonso de su llegada a Alemania el martes a las 11:00 horas, con la finalidad de poder reunirse. A esta reunión le acompaña Juan Manuel .
Tras producirse la incorporación al servicio, Carlos Francisco y la organización 'Hells Angels' disponen para sus fines de los servicios de Juan Manuel , con destino en el área de Policía Judicial y que, por lo tanto, cuenta con acceso directo y diario a una gran cantidad de información de interés policial, sobre personas, objetos e investigaciones, que se hallan depositadas en las diferentes bases de datos policiales.
Carlos Francisco , en una conversación telefónica intervenida, cuenta a un interlocutor que no tiene que preocuparse ante un posible control policial en el prostíbulo 'Red Palace'.
21.- Ángel Jesús (Goller) tiene vinculaciones con las siguientes sociedades: 'Confacere, S. L.', de la que es administrador mancomunado junto con Leon , desde 5/03/2012, pasando Ángel Jesús a ser administrador único el 15/06/12 y cesando en dicho cargo el 17/04/2013; 'Fiduras Asset Management, S. L.': en fecha 29/08/2005 hubo declaración de unipersonalidad, pasando a ser socio único y administrador único. Cesa como administrador único 'Administration Services Spain S. L.' El 14/09/2006 cambia de denominación, pasando a tener su denominación actual y pasando a ser socio único la misma empresa. El 5/04/2011 se produce el cierre provisional de la hoja registral.
La entrada en 'Green Planet' de Ángel Jesús , recomendado y bajo la protección de Carlos Francisco , provocó maniobras del investigado Ismael para apropiarse de lo invertido por potenciales víctimas y no figurar en ningún documento (previendo una posible intervención policial). Advirtiéndolo Ángel Jesús , se lo comunica a Carlos Francisco y Leonardo , lo que provocó que Ismael fuera expulsado por Carlos Francisco de la empresa y de la isla de Mallorca, regresando a Alemania.
Tras ello, Ángel Jesús pasa a ser la mano derecha de Leonardo y Carlos Francisco , planteándose ambos su incorporación como socio de pleno derecho.
22.- Calixto figura como administrador único desde el 31 de julio del 2007 de la sociedad 'Nightflight Mallorca, S. L.' (B 57055493), con domicilio social en avenida Argentina n° 8-4, de Palma.
Calixto es administrador único del 'Club 97', donde mantiene una red de prostitución, lucrándose de la explotación de mujeres las cuales ejercían la prostitución.
Facilita la captación, traslado, transporte y alojamiento de dichas mujeres con el fin de ejercer la prostitución.
Para ello se aprovecha de la necesidad de dichas mujeres, gestionando todo el cobro de dichos servicios el mismo Calixto .
Cuenta con una red en Chequia que le facilita las mujeres, teniendo la disponibilidad de ellas para poder cambiar de mujeres de manera permanente en su club así como poder trasladarlas a diferentes países de Europa a petición de los diferentes clientes.
Calixto facilitaba mujeres a un 'Hell Angels' de la Costa Blanca, conocido como ' Bicho '. Para ello el tal ' Bicho ' se trasladó desde Málaga para negociar con Calixto el suministro de dichas mujeres, contando con el contacto de Carlos Francisco .
En otras conversaciones se puede comprobar cómo Luis Andrés le pide mujeres para que sean enviadas directamente desde Chequia a Luxemburgo para una fiesta del capítulo de 'HAMC' de Luxemburgo.
También se detecta cómo facilita mujeres al mismo Luis Andrés con el fin de que este mismo se lucre de la explotación sexual de ellas.
Invirtió en la adquisición del 'Club 97' un total de 150.000 euros que le generó unos beneficios económicos en un posterior traspaso que se realizó en fechas próximas, traspaso en el que participó Alonso como inversor, figurando en su nombre el acusado Isidro .
23.- Darío realizaba actividades propias de un 'Hong Around' dentro de la 'HAMC'.
Solicitó permiso a Luis Andrés para tatuarse un símbolo característico de la organización.
Portaba la chaqueta con la simbología de 'Support Mallorca', comunicándolo a Luis Andrés que da su aprobación, pasando a estar bajo las órdenes de él.
Inicialmente estuvo a cargo del control de acceso al local de alterne, de la organización, 'Red Palace'.
En la conversación entre Darío y Isidro (el 29 de mayo de 2012, a las 18:25 horas), Darío le pide a Isidro una cosa pequeña de hierro. Darío evita dar detalles al respecto pese a que Isidro inicialmente no entiende lo que Darío le está pidiendo.
Tras darle varias referencias respecto a dicho objeto, Isidro le dice que guarda ese objeto en una caja, Darío le dice que lo necesita de forma urgente.
Igualmente, en el período de 2012 a julio de 2013, Darío realizó venta de sustancias estupefacientes a pequeña escala en las zonas de ocio nocturnas del Arenal de Palma. Más concretamente, en los lugares frecuentados por el turismo alemán.
24.- Eliseo es Sargento 1° de la Guardia Civil ( NUM109 ) destinado en la Pafite de Calviá. Realiza gestiones para la organización criminal investigada, valiéndose de su condición de miembro de la Guardia Civil a) Así, con ocasión del ejercicio de sus funciones y los conocimientos en materia fiscal y administrativa, así como la posibilidad de acceso a las bases de datos propias de la Guardia Civil, realizó actividades al margen de sus obligaciones profesionales, sirviendo como intermediario en negocios y actividades, realización de favores personales y gestiones de diversa índole. Sirve a los propósitos de algunos de los acusados, como sería el caso de Leonardo , Ismael , Patricio y Juan Manuel .
Eliseo tenía conocimiento de los negocios que Leonardo y Ismael llevaron a cabo, como es el caso de una licencia en Ibiza, donde Eliseo era la persona encargada de realizar los trámites necesarios para la consecución de una licencia de actividades de un local que Leonardo posee en dicha localidad a cambio de una cuantía de dinero por dicho trabajo.
c) En mayo de 2012, el acusado Ezequiel solicita a Eliseo funciones de vigilancia y seguridad para una cita que ha de mantener aquél con diversas personalidades. Éste le solicita a Eliseo que acuda al lugar media hora antes de la cita con tres efectivos, compruebe todas las instalaciones del establecimiento y se cerciore de que todo está bajo control, libre de medios de vigilancia y escucha. También le hace saber que todo tiene que salir perfecto y que para ello le exige identificarse como Guardia Civil y realizar todo lo expuesto anteriormente, pese a encontrarse éste fuera de servicio. A lo anteriormente relatado accede en todo momento Eliseo , repitiendo en diversas ocasiones 'perfecto, cuenta con ello'.
El 17 de mayo de 2012, Ezequiel se puso en contacto con Eliseo , para que éste, con uso de su condición de agente de la Guardia Civil, con acceso a bases amparadas por la correspondiente legislación sobre protección de datos, obtuviese información acerca individuos.
Esta actividad la realiza en diferentes ocasiones y que en todas ellas el propio Eliseo accede sin objeción alguna. Dicha información Ezequiel le manifiesta que se la aporte personalmente, como medida de seguridad.
d) Una de las actividades más significativas es la relativa a una supuesta gran partida de dinero que debía introducirse en Suiza, procedente de Turquía que varios de los acusados en la causa, Ismael , Leonardo y Narciso , estaban intentando trasladar a Suiza, prescindiendo de cauces bancarios y administrativos legales.
Este dinero, que supuestamente se hallaba en unos palets en Turquía, no existía, a pesar de que en las observaciones telefónicas sí evidenciaban dichos investigados la intención real de llevar a la práctica esta operación de 'blanqueo de dinero', con el traslado de dichos palets y su blanqueo a través de cuentas en Suiza, para lo que requerirían las gestiones y colaboración de varias personas, entre ellas Eliseo .
En conversaciones mantenidas con Rubén , Eliseo refiere que necesita de su asesoramiento para conseguir que se desbloqueen un 'valija' 300 millones', que hay intervenidos en una aduana en Madrid.
Conciertan una cita para tratar el tema.
El objetivo o finalidad de Eliseo era obtener por Rubén el asesoramiento necesario para realizar él las gestiones tendentes al desbloqueo de los 300 millones intervenidos.
25.- Florentino (alias ' Largo '). Como antecedentes policiales en España aparece detenido el 8-09-2007 por un delito de detención ilegal realizado por particular, delito de amenazas y delito de robo con violencia o intimidación.
No le constan bienes ni medios de vida conocidos en España.
En noviembre de 2012, cuando Luis Andrés organizó una velada de artes marciales en el polideportivo del Arenal, a la que asistieron diversos miembros de la organización 'HAMC', ' Largo ' realizó labores de acompañamiento y chófer para varios de los 'Hells' que acudieron al mismo.
Se ha constatado la confianza y relación de superioridad que Carlos Francisco y Luis Andrés ostentan sobre otros miembros de la organización. Así, Carlos Francisco ordenó al acusado Torcuato que llevase a Darío y a ' Largo ' a la finca de Alonso con la intención de utilizarlos para 'portear' muebles de Alonso , en la finca de Lloret de Vistalegre, en tono imperativo, para que cumpliese lo que él decía.
La función de ' Largo ' dentro de 'HAMC' se ajustaba a las labores propias de un 'Hang Around', cumpliendo las directrices de otros miembros de mayor rango con el fin de ganarse la confianza de la organización para ir ascendiendo dentro de la misma, característica propia de la estructura jerárquica y subordinada de dicha organización.
26.- Iván . Le constan como antecedentes policiales, los siguientes: 13-06-2009, robo con violencia o intimidación (diligencias NUM110 ); y 11-06-2011, por infracción a la Ley de Extranjería (diligencias NUM111 ).
No le constan bienes, ni medios de vida en España.
La función de Iván dentro de la organización 'HAMC' se ajustaba también a las labores de un 'Hang Around', cumpliendo las directrices de otros miembros de mayor rango con el fin de ganarse la confianza de la organización para ir ascendiendo dentro de la misma.
27.- Dulce , conocido con los sobrenombres de ' Gallina ', ' Bucanero ', ' Rana ' y ' Casposo ') FALSEDAD En marzo de 2012 se realizó un control de identidad en el aeropuerto de Mallorca y se le intervinieron a Dulce varios documentos de identidad falsos con los que, según se concluye de las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente, traficaba junto con el acusado Evelio .
Dulce , junto con los acusados Segismundo y Graciela , desarrollan una actividad de compra, almacenamiento y distribución de sustancias químicas para el corte de estupefacientes, así como de compra, transporte, almacenamiento y distribución de dichas sustancias estupefacientes, principalmente, cocaína.
Adquirió 24 kilogramos aproximadamente de sustancias químicas para el 'corte' de drogas, que incluían 'tetracaína' y, a la vez, pretendía la consecución de una considerable cantidad de una sustancia denominada 'efedrina', producto susceptible de ser utilizado en la elaboración de drogas de síntesis.
28.- Segismundo , conocido bajo el alias de ' Picon ', es una de las personas de confianza y estrecho colaborador de Dulce .
Segismundo fue el nombre que facilitó Dulce como destinatario de un envío de la sustancia destinada a la adulteración de la cocaína.
Así, el 19 de marzo de 2013, este acusado junto al fallecido Jesús Manuel trasladaron cierta cantidad de sustancias estupefacientes que almacenaban en un piso ubicado en la CALLE002 n° NUM112 , de Palma, hasta otro piso, o trastero, ubicado en la CALLE003 n° NUM113 , de Palma. Según las conversaciones entre ambos, el dueño del inmueble debía acudir al mismo, siendo del todo probable, según manifestaba el propio Jesús Manuel , que descubriera lo que allí sucedía, lo que les obligó a cambiar el lugar de almacenamiento.
Jesús Manuel figuraba como arrendatario de un local comercial en Tarragona si bien el mismo era gestionado por el acusado Dulce siendo la finalidad del mismo el desarrollo de una actividad ilícita relacionada con el tráfico de drogas. Bajo el mismo 'modus operandi' Jesús Manuel constaba como arrendatario del mencionado trastero en la CALLE003 n° NUM113 , de Palma, si bien la persona que abonaba las mensualidades era Dulce .
En el registro practicado la CALLE003 n° NUM113 , se hallaron los siguientes productos: 11.242'57 gramos de fenacetina, 3.404'72 gramos de cafeína, 7.763'5 gramos de lidocaína (xilocaína clorhidrato), 3.461'54 gramos de amoníaco y 413,51 gramos de cocaína (distribuida en diversas bolsas con un contenido y textura diferente cada una); así como diversos útiles y envases con restos de estas sustancias, en lo que era un laboratorio de corte y adulteración de sustancias estupefacientes.
Igualmente, se ocuparon 3 molinillos para mezclar sustancias, dos basculas de precisión, dos prensas con sus diferentes accesorios y diversos útiles para el manejo y embalaje de las anteriores sustancias.
Raúl (conocido como ' Chillon ', ' Pelos ', ' Avispado ' o ' Quico '), Dulce , Jesús Manuel y Germán , se concertaron en diversas ocasiones para realizar transacciones dedroga, con punto de origen Barcelona, para la introducción de cocaína en Mallorca, siendo las sustancias almacenadas en el trastero de la c/ Osca n° 20, de Palma, hasta su manipulación.
Melchor y Carlos Francisco idearon la constitución de una empresa 'tapadera' con actividad declarada de importación de alimentos en conserva desde la República Dominicana, con sede social y almacén en un local de la ciudad de Tarragona.
En la constitución de dicha empresa participaron Jesús Manuel y Dulce . Junto a Segismundo , conformaban un grupo que mantenían en la localidad de Palma un local/laboratorio, en el que almacenaban sustancias químicas para la adulteración de drogas que fue intervenido por la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, el 23 de septiembre de 2013 y que motivaron la detención de cinco personas vinculadas estas actividades. Dicho local era el trastero ubicado en los bajos del edificio ubicado en la CALLE003 n° NUM113 , planta NUM114 n° NUM115 , de Palma.
Al menos, dos mujeres de origen dominicano que fueron utilizadas para el transporte de drogas: Berta ( NUM116 ), detenida el día 13/09/2014 en el aeropuerto de Palma a su llegada de Barcelona cuando portaba 219,76 gramos de cocaína; y Ainhoa ( NUM117 ), detenida al serle hallados entre su vestimenta pagados a su cuerpo dos paquetes de 158 gramos y 358 gramos de cocaína.
La captación de estas chicas fue realizada por la acusada Graciela quien había viajado a Barcelona días antes obedeciendo a Dulce , con el conocimiento de Segismundo y Jesús Manuel .
29.- Graciela , junto con los acusados Dulce y Segismundo , desarrollan una actividad de compra, almacenamiento y distribución de sustancias químicas para el corte de estupefacientes, así como de compra, transporte, almacenamiento y distribución de dichas sustancias estupefacientes, principalmente, cocaína.
Relacionada con Dulce , además de ser una de las personas utilizadas por Dulce para introducir droga en la isla, se encarga de la captación de otras mujeres para efectuar dicho cometido, desplazándose a Barcelona el día 11 de septiembre de 2012, a la espera de contactar con Dulce y otras mujeres. Ello, con la intención de introducir droga en la isla a través de dichas mujeres, que ejercen como 'mulas'.
30.- Jose Ramón consintió figurar como único dueño del local 'Casablanca', en Palma (junto a su mujer Brigida ), a través de su comunidad de bienes ' DIRECCION003 , CB', para ocultar de manera consciente la titularidad del acusado Carlos Francisco en dicho local, según refiere expresamente en la llamada telefónica de 12 de junio de 2012, en la que Carlos Francisco afirma: 'Me he comprado el Casablanca'; lo que reitera en conversación del día siguiente, de 13 de junio, así como en la de 13 de julio de 2012: 'Si si, y me he comprado una parte de Casablanca, ¿te lo he comentado?' Más tarde, en la conversación de 18 de febrero de 2013, hablando con un agente inmobiliario, manifestó Carlos Francisco : 'Soy el propietario del Casablanca, primera línea, lo necesito para mi personal' 31.- Remigio forma parte de la organización. En concreto, del 'HAMC de Turquía'. Es subordinado directamente de Luis Carlos , Leoncio y elmer Gumersindo . De las conversaciones interceptadas se concluye cómo Remigio estaba integrado en el llamado dicho aparato de falsificación.
El acusado Isidro , se encuentra en prisión por esta causa.
Los hechos relatados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y sintetizados en el presente escrito, son constitutivos de los siguientes DELITOS: 1.- Un delito de organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; 2.- Un delito de blanqueo de capitales, de los previstos y penados en el artículo 301.1°, del Código Penal ; 3.-Un delito de amenazas, del artículo 169.1°, apartado 1°, del Código Penal ; 4.-Un delito de coacciones, del artículo 172.1°, del Código Penal ; 5.- Falsedad en documento oficial, de los artículos 390.1.2 ° y 392, del Código Penal ; 6.-Un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.3°, apartado a), del Código Penal ; 7.- Un delito de prostitución, de los previstos y penados en el artículo 187.1 °, y 187.2°, apartado b), del Código Penal ; 8.- Tres delitos de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1°, del Código Penal ; 9.- Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.1°, del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud; 10.- Un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1°, del Código Penal ; 11.-Un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, del artículo 563, del Código Penal ; 12.- Un delito de extorsión, artículo 243, del Código Penal , alternativamente, un delito de amenazas condicionales, del artículo 169.1°, del Código Penal , o, alternativamente un delito coacciones, del artículo 172.1°, también del Código Penal ; 13.- Un delito de falsedad en documento mercantil, de los previstos y penados en los artículos 390.1.2 ° y 392, del Código Penal ; 14.- Un delito de omisión del deber de perseguir delitos, del artículo 408, del Código Penal ; 15.- Un delito de cohecho, del artículo 419, del Código Penal ; 16.- Un delito de violación de secretos, del artículo 417 del Código Penal .
Fundamentos
PRIMERO.- En atención al artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede acordar la apertura de Juicio Oral contra las personas acusadas por el Ministerio Fiscal, al sustentarse la pretensión acusatoria en indicios racionales de criminalidad (deducidos del auto de incoación de procedimiento abreviado, de las diligencias obrantes en la causa, y de la prueba interesada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación), que permiten atribuir provisionalmente la comisión de los delitos objeto de acusación a las personas acusadas, en el modo descrito por el Ministerio Fiscal, esto es: 1.- Del delito de organización criminal, y de los previstos y penados en el art. 570 bis del C.P ., todos los acusados, excepto los siguientes acusados: Ezequiel , Simón , Nicolas , Raúl , Luis María , Miriam , Germán , Humberto , Dulce , Graciela , Segismundo , Rosalia , y Alejandro ; 2.- Del delito de blanqueo de capitales, de los previstos y penados en el art. 301.1º del C.P ., Carlos Francisco , Miriam , Luis Enrique , Marí Jose , Rosalia , Alonso , Clemencia , Luis Andrés , Isidro y Jose Ramón en conceptos de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal en concepto de autores , del artículo 28.1°, del Código Penal ; 3.- Del delito de amenazas del art. 169.1º apart. 1º del C.P ., Carlos Francisco , Luis Andrés , Luis Enrique , Alonso y Luis Antonio , en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 4.- Del delito de coacciones, del art. 172.1º del C.P ., Carlos Francisco , Victor Manuel y Luis Andrés , en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 5.- Del delito de falsedad en documento oficial de los de los art. 390.1.2 º y 392 del C.P ., Carlos Francisco , Evelio , Remigio y Dulce en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 6.- Del delito de encubrimiento del art. 451.3º apartado a) del C.P ., Carlos Francisco , Luis Andrés , Luis Enrique y David , en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 7.- Del delito de prostitución del art. 187.1 º y 187.2º apartado b) del C.P ,, Carlos Francisco , Miriam , Luis Andrés , Calixto , Arsenio , Isidro y Melchor , en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 8.- De los delitos de detención ilegal del art. 163.1º del C.P , Luis Andrés , Carlos Francisco y Isidro , en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 9.- Del delito contra la salud pública tipificado en el art.368.1º del C.P ., Carlos Francisco , Luis María , Dionisio , Melchor , Germán , Raúl , Alejandro , Graciela , Humberto , Isidro , Darío , Dulce , Graciela y Segismundo en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 10.- Del delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1º del C.P ., Carlos Francisco y Luis Andrés , en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 11.- Del delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C.P ., Alonso , Luis Enrique y Jose Pablo , en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 12.- Del delito de extorsión tipificado en el Art. 243 del C.P alternativamente un delito de amenazas condicionales del Art. 169.1º del C.P , o, alternativamente un delito de coacciones del Art. 172.1º del C.P ., Patricio , Nicolas y Edemiro en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 13.- Del delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los Arts. 390.1.2 º y 392 del C.P ., Patricio , Evaristo y Eliseo , en concepto de autores del artículo 28.1°, del Código Penal ; 14.- Del delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del C.P . Simón , Luis Andrés y Eliseo , en concepto de autores, del artículo 28.1°, del Código Penal ; 15.- Del delito de cohecho del art. 419 del C.P . , Juan Manuel y Eliseo , en concepto de autores del art. 28.1º del Código Penal .
16.- Del delito de violación de secretos del art. 417 del C.P . Ezequiel y Eliseo .
SEGUNDO.- En virtud de lo expuesto en el apartado anterior el Ministerio Fiscal solicita la imposición de las siguientes penas a los acusados: 1.- A Carlos Francisco : por el delito de organización criminal, la de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de blanqueo de capitales, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 150.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad; por el delito de amenazas, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de coacciones, prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de falsedad en documento oficial, prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 10 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos 50 y 53, del Código Penal ; por el delito de encubrimiento, prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de prostitución, prisión de 3 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 16 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos
2.- A Luis Andrés : por el delito de organización criminal, la de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de amenazas, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de coacciones, prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de encubrimiento, prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de prostitución, prisión de 3 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 16 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos
3.- A Luis Enrique : por el delito de organización criminal, la de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de amenazas, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de encubrimiento, prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de blanqueo de capitales, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.200.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 4 meses de privación de libertad; y por el delito de tenencia ilícita de armas, prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4.- A Marí Jose : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de blanqueo de capitales, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.200.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 4 meses de privación de libertad.
5.- A Victor Manuel : por el delito de organización criminal, la pena de prisión de 3 años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de coacciones, prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
6.- A Alonso : por el delito de organización criminal, la de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de amenazas, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de blanqueo de capitales, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.200.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 4 meses de privación de libertad; y por el delito de tenencia ilícita de armas, prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
7.- A Arsenio : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de prostitución, prisión de 3 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 16 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos 50 y 53, del Código Penal ; 8.- A Jose Pablo : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas, prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
9.- A Camilo : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 10.- A David : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de encubrimiento, prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
11.- A Evelio ; por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de falsedad en documento oficial, prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 10 meses, con una cuota de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos 50 y 53, del Código Penal ; 12.- Clemencia por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de blanqueo de capitales, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad.
13.- A Isidro : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de detención ilegal, prisión de 5 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de prostitución, prisión de 3 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 16 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos 50 y
14.- A Leonardo , por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
15.- A Melchor : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de prostitución, prisión de 3 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 16 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos
16 .- A Patricio : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de falsedad en documento mercantil, prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 10 meses, con una cuota de 10 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos 50 y 53, del Código Penal ; y por el delito de extorsión, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; alternativamente, por el delito de amenazas condicionales la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; o, alternativamente, por el delito coacciones, la de prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
17.- A Sebastián , por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
18.- A Torcuato , por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
19.- A Simón , por un delito de omisión del deber de perseguir delitos, la de inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante 1 año y 6 meses.
20.- A Juan Manuel : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de cohecho, la de prisión de 4 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal prevista en los artículos
21.- A Ángel Jesús , por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
22 . - A Calixto : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de prostitución, prisión de 3 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 16 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos 50 y 53, del Código Penal .
23.- A Darío : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito contra la salud pública, prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad.
24.- A Eliseo : por el delito de falsedad en documento mercantil, la de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 10 meses, con una cuota de 10 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos
25.- A Ezequiel , por el delito de violación de secretos, la de multa de 9 meses, con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante 9 meses.
26.- A Florentino , por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
27.- A Iván , por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
28.- A Nicolas , por el delito de extorsión, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; alternativamente, por el delito de amenazas condicionales la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; o, alternativamente, por el delito coacciones, la de prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
29.- A Remigio : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de falsedad en documento oficial, prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 10 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos 50 y 53, del Código Penal .
30.- A Raúl , por el delito contra la salud pública, prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del doble de la valoración de la droga, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad; y 31.- A Luis María , por el delito contra la salud pública, prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del doble de la valoración de la droga, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad.
32.- A Luis Antonio : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de amenazas, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 33.- A Pedro Francisco , por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
34.- A Miriam : por el delito de prostitución, prisión de 3 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 16 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos 50 y 53, del Código Penal ; y por el delito de blanqueo de capitales, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 30.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad.
35.- A Constancio , por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
36.- A Edemiro : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de extorsión, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; alternativamente, por el delito de amenazas condicionales la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; o, alternativamente, por el delito coacciones, la de prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
37.- A Evaristo : por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de falsedad en documento mercantile, la de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 10 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos 50 y
38.- A Germán , por el delito contra la salud pública, prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del doble de la valoración de la droga, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad.
39.- A Humberto , por el delito contra la salud pública, prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del doble de la valoración de la droga, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad.
40.- A Dulce : por el delito de falsedad en documento oficial, la de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa 10 meses, con una cuota de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, prevista en los artículos
41.- A Graciela ; por el delito contra la salud pública, prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del doble de la valoración de la droga, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad; y 42.- A Segismundo , por el delito contra la salud pública, prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del doble de la valoración de la droga, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad.
43.- A Jose Ramón , por el delito de blanqueo de capitales, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
44.- A Rosalia , por el delito de blanqueo de capitales, la de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 3 meses de privación de libertad.
45.- A Alejandro , por el delito contra la salud pública, prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del doble de la valoración de la droga, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad.
46.- A Dionisio , por el delito de organización criminal, la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito contra la salud pública, prisión de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del doble de la valoración de la droga, con la responsabilidad subsidiaria, en su caso, de 30 días de privación de libertad.
Con relación a las personas jurídicas frente a las que igualmente se dirige la presente acusación, en virtud de lo establecido en el artículo 301.5° en relación con el artículo 129.1.b), ambos del Código Penal , procede la disolución de las sociedades: 'Green Planet Plantations, S. L.'; Comunidad de bienes ' DIRECCION003 , CB' (C.I.F. n° E07876485); y 'Nukus, S. L.'.
TERCERO.- Respecto al Órgano Jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, dados los tipos penales objeto de acusación, y la concreta petición del Ministerio Fiscal de abrirse el juicio oral para el enjuiciamiento ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , procede considerar justificado que sea dicho Órgano Jurisdiccional el competente.
La situación personal de los acusados no procede que sea modificada, manteniéndose la misma, al no haber variado las circunstancias que motivaron la actual situación personal.
Procede realizar investigación de la capacidad económica de los acusados, a los efectos de la posible multa interesada y/o de la indemnización solicitada, en su caso, a cuyo fin se librarán los oficios oportunos para la averiguación de dicha capacidad en las piezas de responsabilidad pecuniaria que se abran, y/o en las piezas de responsabilidad civil, en su caso, caso de no haberse acordado con anterioridad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DISPONGO.- 1) ACORDAR LA APERTURA DEL JUICIO ORAL, a celebrar ante de la Audiencia Nacional, por presuntos delitos de: Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; Blanqueo de capitales, de los previstos y penados en el artículo 301.1°, del Código Penal ; Amenazas, del artículo 169.1°, apartado 1°, del Código Penal ; Coacciones, del artículo 172.1°, del Código Penal ; Falsedad en documento oficial, de los artículos 390.1.2 ° y 392, del Código Penal ; Encubrimiento, del artículo 451.3°, apartado a), del Código Penal ; Prostitución, del artículo 187.1 °, y 187.2°, apartado b), del Código Penal ; Detención ilegal, del artículo 163.1°, del Código Penal ; Contra la salud pública, del artículo 368.1°, del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud; Tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1°, del Código Penal ; Extorsión, artículo368. 1º C.P , tenencia ilícita de armas art. 564.1º C.P .); Luis Andrés , (delitos de pertenencia a organización criminal art. 570 C.P ., blanqueo de capitales art. 301.1º C.P . amenazas art- 169.1ª C.P ., coacciones art.
172.1º C.P , encubrimiento art. 451.3º C.P ., prostitución art. 187. 1 º y 2º C.P , detención ilegal art. 163.1º C.P ., Omisión del deber de perseguir delitos, del artículo 408, del Código Penal , tenencia ilícita de armas art. 564.1º C.P .) Luis Enrique , (delitos de pertenencia a organización criminal art. 570 C.P ., blanqueo de capitales art. 301.1º C.P . amenazas art- 169.1ª C.P ., encubrimiento art. 451.3º C.P ., tenencia ilícita de armas art. 563 C.P .); Marí Jose , (delitos de pertenencia a organización criminal art. 570 C.P ., blanqueo de capitales art. 301.1º C.P ); Victor Manuel , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; Coacciones, del artículo 172.1°, del Código Penal ; Alonso , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; Blanqueo de capitales, de los previstos y penados en el artículo 301.1°, del Código Penal ; Amenazas, del artículo 169.1°, apartado 1°, del Código Penal ;; Tenencia ilícita de armas, del artículo 563, del Código Penal ); Arsenio , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; Prostitución, del artículo 187.1 °, y 187.2°, apartado b), del Código Penal ; Jose Pablo , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; Tenencia ilícita de armas, del artículo 563, del Código Penal ; Camilo , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ;) David , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; Encubrimiento, del artículo 451.3°, apartado a), del Código Penal ); Evelio , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; falsedad en documento oficial de los art. 390.1 y. 2 º y 392 C.P ); Clemencia , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; Blanqueo de capitales, de los previstos y penados en el artículo 301.1°, del Código Penal ) Isidro , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal Blanqueo de capitales, de los previstos y penados en el artículo 301.1°, del Código Penal ; Prostitución, del artículo 187.1 °, y 187.2°, apartado b), del Código Penal ; Detención ilegal, del artículo 163.1°, del Código Penal ; Contra la salud pública, del artículo 368.1°, del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud; Leonardo , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; Melchor (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; Prostitución, del artículo 187.1 °, y 187.2°, apartado b), del Código Penal ; Contra la salud pública, del artículo 368.1°, del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud; Patricio , (delito de pertenencia a Organización criminal, de los previstos y penados en el artículo 570 bis, del Código Penal ; Extorsión, artículo
2) Se mantienen las medidas cautelares personales adoptadas contra los acusados, en los términos fijados. Llévese testimonio de este auto a las piezas de situación personal de los acusados, y de no existir, procédase a su apertura.
3) Se decreta el decomiso cautelar de los siguientes bienes y derechos: dinero intervenido en las diligencias de entradas y registros y en las cuentas y demás productos bancarios como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea como acusados o rebeldes) o jurídicas relacionadas en la conclusión 'Primera' de este escrito; documentación intervenida en las diligencias de investigación y aseguramiento del presente procedimiento; bienes muebles objeto de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea como acusados o rebeldes) o jurídicas relacionadas en la conclusión 'Primera' del escrito de acusación del Ministerio Fiscal; bienes inmuebles objeto de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea como acusados, rebeldes) o jurídicas relacionadas en la conclusión 'Primera' de este escrito; objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento del presente procedimiento; vehículos adquiridos por cualquiera de los acusados (o imputados huidos, rebeldes) desde el año 2011.
4) Se acuerda, en virtud de lo establecido en el artículo 33.7 relativo a las penas aplicables a las personas jurídicas y en el art. 129.3 ambos del Código Penal , la clausura temporal de los locales y establecimientos así como la suspensión de las actividades de las sociedades: 'Green Planet Plantations, S. L.'; Comunidad de bienes ' DIRECCION003 , CB' (C.I.F. n° E07876485); y 'Nukus, S. L.'.
5) Respecto a las diferentes solicitudes y pruebas interesadas que se contienen en el escrito del Ministerio Fiscal, así como en los diferentes otrosíes de dicho escrito, se acuerda su incorporación y elevación a la Sala enjuiciadora, órgano competente para decidir sobre la admisión de los mismos, así como de la prueba documental que se relaciona, conforme a lo dispuesto en el art. 785.1 de la LECrim .
Con relación a la reiteración de las OEDES interesadas por el Ministerio Público en relación con Julián , Octavio , Fulgencio , Emilio , Leoncio , Blas , Luis Alberto Y Carlos Daniel , se remiten los oficios oportunos a las autoridades competentes respecto de las mismas y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, se acuerda el sobreseimiento provisional respecto de los mismos hasta que sean habidos y puestos a disposición de este Juzgado.
6) Todos los acusados deberán afianzar como responsabilidades civiles directos, en el término de una audiencia, las cantidades que más adelante se dirán, en que se calculan las responsabilidades civiles/ pecuniarias, a cuyo fin deberá requerírseles del afianzamiento en debida forma o deberán señalar bienes sobre los que trabar embargo o adoptar las medidas cautelares reales procedentes, y de no efectuarlo en el plazo señalado, procédase al embargo de sus bienes hasta el límite de las referidas cantidades, para lo que se procederá a la apertura de piezas de responsabilidad civil/pecuniaria de los acusados caso de que no se hubieran abierto con anterioridad, donde se procederá a investigar su situación y capacidad económica.
1. Carlos Francisco , responde por las siguientes cantidades: a) Por el delito de blanqueo de capitales; multa de 150.000 € b) Por el delito de falsedad en documento oficial; multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €, supone 360 € mensuales, 4320 €.
c) Por el delito de prostitución multa de 16 meses con una cuota de 12 €, 360 € mensuales, lo que supone 4.560 € .
d) Por el delito contra la salud pública multa por el doble de la valoración de la droga.
2. Luis Andrés , responde por las siguientes cantidades: a) Por el del delito de prostitución multa de 16 meses con una cuota de 12 €, 360 € mensuales , lo que supone 4.560 € .
b) Por el delito de blanqueo de capitales multa del doble de las cantidades blanqueadas, 4.200.000 €.
3. Luis Enrique , responde por las siguientes cantidades: Por el delito de blanqueo de capitales, 4.200.000€.
4. Marí Jose , responde de las siguientes cantidades: Por el delito de blanqueo de capitales, 4.200.000€.
5. Victor Manuel , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
6. Alonso , responde por las siguientes cantidades: Por el delito de blanqueo de capitales, 4.200.000€.
7. Arsenio , responde por las siguientes cantidades: Por el del delito de prostitución multa de 16 meses con una cuota de 12 €, 360 € mensuales, lo que supone 4.560 € .
8. Jose Pablo , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
9. Camilo , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
10. David : no se establecen responsabilidades pecuniarias.
11. Evelio , responde por las siguientes cantidades: Por el delito de falsedad documental multa de 10 meses con una cuota de 6€, esto es 180 € mensuales, esto es 1.800 €.
12. Clemencia , responde por las siguientes cantidades: Por el delito de blanqueo de capitales, multa de 40.000 €.
13. Isidro , responde por las siguientes cantidades: a) Por el delito de prostitución, multa de 16 meses con una cuota de 12 € , 360 € mensuales , lo que supone 4.560 € .
b) Por el delito contra la salud pública multa de 200 €.
c) Por el delito de blanqueo de capitales multa de 200.000€.
14. Leonardo , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
15. Melchor a) Por el delito de prostitución, multa de 16 meses con una cuota de 12 €, esto es 192 € mensuales, esto es 2304 €.
b) Por el delito contra la salud pública, multa del doble de la valoración de la droga.
16. Patricio , responde por las siguientes cantidades: Por el delito de falsedad en documento mercantil, multa de 10 meses con una cuota de 10 euros, son 300€ mensuales, esto es 3.000€.
17. Sebastián : no se establecen responsabilidades pecuniarias.
18. Torcuato : no se establecen responsabilidades pecuniarias.
19. Simón : no se establecen responsabilidades pecuniarias.
20. Juan Manuel , responde de las siguientes cantidades: Por el delito de cohecho multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 €, 180 € mensuales, esto es 3240 €.
21. Ángel Jesús , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
22. Calixto responde por la siguiente cantidad: Por el delito de prostitución, multa de 16 meses con una cuota de 12 €, esto es 192 € mensuales, esto es 2304 €.
23. Darío , responde por la siguiente cantidad: Por el delito contra la salud pública, multa de 600 €.
24. Eliseo , responde por la siguiente cantidad: a) Por el delito de falsedad en documento mercantil, multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, 300 € mensuales esto es 3.000 €.
b) Por el delito de cohecho, multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 €, esto es 180 € mensuales, luego 3240 €.
25. Ezequiel , responde por la siguiente cantidad: Por el delito de violación de secretos multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 €, esto es 180€ mensuales, luego 1.620 €.
26. Florentino , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
27. Iván , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
28. Nicolas , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
29. Remigio , responde por la siguiente cantidad: Por el delito de falsedad en documento oficial, multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, esto es 360 € mensuales, luego 3600 €.
30. Raúl , responde por la siguiente cantidad: Por el delito contra la salud pública multa del doble de la valoración de la droga.
31. Luis María , responde por la siguiente cantidad: Por el delito contra la salud pública multa del doble de la valoración de la droga.
32. Luis Antonio , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
33. Pedro Francisco , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
34. Miriam , responde por las siguientes cantidades: a) Por el delito de prostitución, multa de 16 meses con una cuota diaria de 12 euros, 360 € mensuales 4.560 €.
b) Por el delito de blanqueo de capitales, multa de 30.000€.
35. Constancio , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
36. Edemiro , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
37. Evaristo , responde por la siguiente cantidad: Por el delito de falsedad en documento mercantil, multa de 10 meses con una cuota de 12 euros, esto es 360 euros mensuales, luego 3.600 €.
38. Germán , responde por la siguiente cantidad: Por el delito contra la salud pública, multa del doble de la valoración de la droga.
39. Humberto , responde por la siguiente cantidad: Por el delito contra la salud pública, multa del doble de la valoración de la droga.
40. Dulce , responde por la siguiente cantidad: a) Por el delito de falsedad en documento oficial, multa de 10 meses con una cuota de 12 euros, esto es 360 € mensuales, luego 3.600 €.
b) Por el delito Por el delito contra la salud pública, multa del doble de la valoración de la droga.
41. Graciela , responde por la siguiente cantidad: Por el delito contra la salud pública, multa del doble de la valoración de la droga.
42. Segismundo , responde por la siguiente cantidad: Por el delito contra la salud pública, multa del doble de la valoración de la droga.
43. Jose Ramón , no se establecen responsabilidades pecuniarias.
44. Rosalia , responde por la siguiente cantidad: Por el delito de blanqueo de capitales mutla de 300.000 euros.
45. Alejandro , responde por la siguiente cantidad: Por el delito contra la salud pública, multa del doble de la valoración de la droga.
46. Dionisio , responde por la siguiente cantidad: Por el delito contra la salud pública, multa del doble de la valoración de la droga.
En relación con la valoración de la droga, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procédase a la designación de peritos para realizar dicha valoración.
7) Procédase a la apertura de piezas de responsabilidad civil/pecuniaria de los acusados, caso de que no hubieran sido abiertas con anterioridad, a las que se llevará testimonio de la presente resolución, a fin de investigar su situación y capacidad económica, y de constar abiertas, llévese testimonio de la presente resolución a las mismas.
8) Para todos los acusados procede la condena en las costas ocasionadas, en proporción a la participación de cada uno en de los delitos descritos en la Conclusión Segunda, de acuerdo con la Conclusión Tercera de este escrito.
9) Se declara ÓRGANO COMPETENTE para el conocimiento y fallo de la presente causa la SALA DE LO PENAL de la AUDIENCIA NACIONAL.
10) Notifíquese esta resolución y el auto de transformación en abreviado del 6 de marzo de 2018 a los acusados personalmente entregándoles copia literal de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares y haciéndoles los requerimientos que en la presente resolución se acuerdan.
Previamente, y a tal efecto, líbrese oficio al Servicio de Intérpretes de la Audiencia Nacional para la traducción de dichas resoluciones al alemán.
Requiérase a las partes a fin de que designen Abogado que les defienda y Procurador que les representen, advirtiéndoles que de no verificarlo se le nombrará del turno de oficio si no lo hiciere.
11) Dese traslado a la defensa de los acusados para que, en el plazo común de DIEZ DÍAS desde la entrega de copia de las actuaciones, presenten escrito de defensa, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.
A tal fin, emplácese a las representaciones de las partes a fin de que, en el plazo de cinco días a contar desde el próximo seis de marzo de 2019, comparezcan en esta Secretaría al objeto de hacerle entrega de copia de las actuaciones.
Si las partes acusadas no presentaren el escrito en el plazo señalado se entenderá que se oponen a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Líbrense los despachos oportunos en ejecución de lo acordado.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, demás partes personadas y a los acusados, con indicación que contra la misma no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal.
Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, D. MANUEL GARCÍA CASTELLON, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº SEIS de la Audiencia Nacional.
