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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 6, Rec 24/2015 de 20 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VELASCO NUÑEZ, ELOY
Núm. Cendoj: 28079270062016200003
Núm. Ecli: ES:AN:2016:4A
Núm. Roj: AAN 4/2016
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 006
MADRID
C/ GARCÍA GUTIÉRREZ, 1
Tfno: 917096466//917096469
Fax: 917096475
NIG: 28079 27 2 2015 0000390
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000024/2015
AUTO
En la Villa de Madrid, a 20 de Enero de dos mil dieciséis.
Antecedentes
ÚNICO.- En el día de la fecha, ante este órgano jurisdiccional han sido puestos a disposición de este Juzgado por miembros de la UCO de la Guardia Civil, Alfonso , Virtudes , Eusebio , Leopoldo , Teodulfo , Adriano , Edmundo , Jenaro , Rubén , Juan Miguel , Conrado , Imanol y Ricardo Se les ha recibido declaración y se ha practicado la comparecencia prevista en el artículo 505 de la LECrim con el resultado que obra en la causa.Fundamentos
PRIMERO: La legitimidad constitucional de la prisión provisional atiende, con acogimiento expreso en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 502 y siguientes , básicamente 502, 503 y 504), a que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de comisión de una presunta actividad delictiva con una determinada previsión penológica ('que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso') y su atribución a persona determinada ('que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión'); como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (deber estatal de perseguir eficazmente el delito - evitando la desaparición de las fuentes de prueba, impidiendo la huida o fuga del presunto responsable, haciendo inocua toda actividad que tienda a obstruir la actuación de la Justicia, evitando que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, impidiendo el riesgo de reiteración delictiva-, por un lado; y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, por otro); y, como objeto, que se la conciba, en su adopción, y en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos.
El artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija: '2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. 3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta'.
El artículo 504.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala: 'La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron la adopción'.
Y dichos fines se precisan en el apartado 3 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : '3º.
Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.° de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal . En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.° y 2.° del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.° del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.' El artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , recoge: '1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.
2. Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse.
En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al imputado.
3. Los autos relativos a la situación personal del imputado se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.'
SEGUNDO: En el plano de legalidad, el Ministerio Fiscal interesa la prisión provisional de, concurren las circunstancias necesarias fijadas en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar y/o mantener la prisión provisional: que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito (Delitos de malversación de caudales públicos- artículos 432 y ss del Código Penal , Delitos de prevaricación- artículos 404 y ss del Código Penal -por cuanto se toman resoluciones injustas y arbitrarias para vestir y casar los desarreglos en la contratación y en la ejecución de la misma. Fraude a la administración pública- artículo 436 Código Penal -Delito de Cohecho- art. 419 del Código Penal -si lo hace el funcionario o autoridad y el art. 420 que consiguen dadivas o las ofrecen para urdir toda la trama indicada entre la que se ve colocación de familiares en empresas privadas como precio, el pago de viajes, hoteles, coches, etc. Falsedad de documentos públicos - art. 390 del C.P -así como de documentos privados y mercantiles- art 392 y 395 del C.P - Trafico de influencias- art. 428 y ss C.P - Alteración en la concurrencia de concurso públicos- art 262 del C.P - y finalmente un delito de organización criminal del art. 570 bis del C.P .), que éste tenga señalada pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar auto acordando o manteniendo la prisión provisional (en el presente caso existen una pluralidad de indicios acreditativos o motivos justificadores de tal atribución, como son vigilancias, observaciones telefónicas, declaraciones testificales, entre otros).
Este Instructor aprecia que existe un riesgo fundado de huida y efectiva sustracción a la acción de la Justicia (se ha producido una concreta actuación judicial de la que puede derivarse una sanción grave y que tiene una íntima relación con una determinada organización, que puede implicar la posibilidad, en este concreto momento procesal, en que continúa la instrucción judicial, que la puesta en libertad del imputado favorezca el riesgo de huida, bien por razones personales, bien por indicaciones o directrices que traten de obstruir la actuación judicial).
En concreto, se aprecia que al menos desde mediados de 2014, el Director General de la Empresa Pública ACUAMED, adscrita al Ministerio de Agricultura, Don. Alfonso , ha urdido en connivencia con quien mas adelante se dirá, un conjunto de actuaciones, dolosas, imperativas, conscientes y queridas (se habla de 'presiones') para, imponer en el seno de ACUAMED numerosas irregularidades en contra de los intereses públicos y ciudadanos, con el correlativo beneficio injusto (pero también querido), retribuido en parte en regalos en especie, para él y para otros- implante de pelos, viajes a Turquía...-, a favor de diversos contratista de obra pública con ocasión de la adjudicación en algunos casos y del desarrollo de la ejecución en otros, de diversos contratos públicos en obra para la ejecución de infraestructuras acuarias en diversos puntos de la cuenca mediterránea, y en los que, los contratistas, conniventes con aquél, ayudaban y cooperaban a la perpetuación de estas irregularidades, así como presionaban a los directivos de ACUAMED, para que incidieran sobre sus subordinados en la continua realización de falsedades e irregularidades de forma que, consiguieron, con la ayuda del Director General y su equipo más próximo que, si se negaban a la irregularidad los funcionarios probos fueran bien removidos de su cargo o bien, incluso destituidos, y siempre en la ecuación de favorecer a la empresa privada, aun conscientes de que ello conllevaba el correlativo perjuicio en los dineros públicos que sin embargo por supuesto tenían que defender (alguno llega a decir que el dinero publico no es de nadie).
Las referidas irregularidades, sin intento de exhaustividad, se vislumbran en al menos seis contratos públicos y consisten resumidamente en lo siguiente: - Desaladora de bajo Almanzora en Almería, adjudicataria FCC y Abengoa: Con ocasión de una inundación de la misma que la dejó inservible se aprecia una concertación entre el director general de ACUAMED y los contratistas por la que, en contra de lo que decía el contrato y la legalidad, ACUAMED no exige que cubra los desperfectos y pague el seguro de las empresas contratistas, sino que, arbitra un acuerdo por el que pretende hacer pagar a la empresa pública un 40% de los mismos, cuando no es responsabilidad de la administración y compensar por el 60 % que quería hacer pagar a la UTE, mediante compensaciones a la empresa FCC en otras obras, al parecer pactadas desde muy alto nivel en el Ministerio, especialmente en la obra de descontaminación del pantano de Flix donde quería fijar modificados ficticios irreales para, al final conseguir compensar en 40 millones de euros a la misma.
Como consecuencia de la oposición de ciertos funcionarios a permitir tales irregularidades, la desaladora sigue sin arreglar y la empresa sin permitir la liquidación de ese contrato pretendiendo que los aproximadamente dos millones de euros que podría debérseles se conviertan en 10, con un perjuicio para la Administración de ocho millones de euros. Los presupuestos generales del Estado en 2015 preveían cubrir esa 'compensación indebida' pactada entre la cúpula de FCC y cargos de altos nivel en el Ministerio, fijando un monto de diez millones, más veinte millones para hacerlo, no llegando a ejecutarlo inicialmente al conocer la denuncia que ha originado la presente causa en Fiscalía, lo que no obstó en la persistencia en la idea, pues se consignaron cerca de 36 millones de euros en los presupuestos General en 2015, manteniéndolos sólo que reducidos en los de 2016 a una compensación de ocho y catorce millones.
- Descontaminación física del pantano de Flix cuyos contratistas fueron una UTE de FCC ámbito y FCC construcciones en las que ante una reclamación ilegal de 30 millones de Euros apoyada por los directivos de ACUAMED, pero negada por los técnicos, se pretenden cambios de certificaciones para retirar penalizaciones y pasar de una facturación aproximadamente debida de 3,5 millones, a 40 ficticios que se intentan justificar, certificando unidades de obra no ejecutadas en expedientes paralelos, creándolos para meter conceptos extraordinarios que no existían con documentación falsa pretendiendo justificar unos conceptos por otros, con convalidación del gasto de 32 millones y un proyecto complementario causando un perjuicio a la Administración de 40 millones de euros para 'compensar' a FCC siguiendo instrucciones emanadas desde la Superioridad, como se ha dicho más arriba.
- Presa de Avenida Rambla Gallinera en Valencia, adjudicada a las Empresas Sogeosa y Torrescámara con la intención de contener y desaguar encauzando la rambla, desviando su circulación fuera del pueblo de Oliva y en la que, discutiendo la validez del proyecto inicial se realizaron, sondeos, estudios y proyectos diferentes sin realizar el proyecto contratado, llegando a certificar por dos millones de euros unidades de obra que no están en el contrato, en concreto una escollera que nunca existió.
- Proyecto de la desaladora Marina de Torrevieja, la mayor de Europa, adjudicada a ACCIONA en la que con la presión de pretender cobrar fondos europeos se dejó libertad de ejecución a la contratista con tal descontrol de la obra que se llegó a afirmar por algunos de los técnicos conniventes que esta estaba acabada cuando no era así (faltaban ajustes, remates, había bombas con fisuras...) de manera que la liquidación que pretendía la empresa implicaba causar a la Administración tres millones de euros de perjuicio, pretendiendo discrepancias en mediciones que eran mentira (Dique, emisario...) y que alcanzaban esa cifra, mediante liquidaciones y reclamaciones basadas en partidas hinchadas, mediciones incorrectas, reclamaciones improcedentes y mediciones irreales y pretendiendo que se le facturaran 17 millones de euros más aunque al final lo dejaron en 10 millones - Conducciones y tuberías de la desaladora de Campello-Mutxamel en Alicante, adjudicada a ALTEC- ALTYUM en donde la adjudicación se amaña para acabar adjudicándoselo a ALTEC quien en los informes de los técnicos nunca hubiera conseguido la adjudicación y vinculado a él igualmente con anterioridad la adjudicación de la asistencia técnica a la empresa CLOTHOS, colocada asimismo por los técnicos en los últimos puestos, pero que acabó siendo adjudicataria por obra de cambios en los informes obligados por la dirección General que además permitieron la irregularidad de que esta empresa hiciera los informes técnicos, que en contra de las valoraciones hechas por los funcionario, acabaron adjudicando la obra a ALTEC, que era una empresa que como CLOTHOS, no hubiera sido adjudicataria nunca, debido a su mal posicionamiento en el informe técnico.
- Cerro Colorado de Murcia en que había que colocar entre 10 y 20 kilómetros de tuberías para que el agua de la desaladora de Águilas subiera hasta ese cerro para permitir el riego en la zona de Lorca en Murcia, adjudicado a ALTEC y en donde por orden de la dirección general y en contra de los precios más baratos, la contratista adquirió las tuberías a la empresa que las vendía mas caras, STS-TUBULAR GROUP, S.A., en vez de a una empresa precisamente en Lorca en Murcia, NOKSEL que las daba más baratas, de modo que los técnicos no podían certificar 240.000 euros en tubos más caros, simplemente porque el director general de ACUAMED se las hubiera obligado a comprar.
- Presa de Antiavenidas del Río Serpis en Valencia, en donde se hizo la liquidación de la obra a favor de la contratista ALTEC- ALTYUM por casi dos millones de euros más de lo que procedía, enmascarando esos importes hinchados en inexistentes trabajos de arqueología, por ejemplo, de manera que se pretendió una sobre facturación y una liquidación de obra por encima de lo contratado y realizado.
En esa labor urdida por el Director General de ACUAMED Alfonso durante el plazo dicho no dudó en destituir o remover de su puesto a funcionarios técnicos probos que no se plegaban a sus irregularidades y paulatinamente fue colocando en los removidos a personas de su confianza que sí lo hacían, siendo su brazo derecho en esa gestión irregular la que nombró como Directora de Ingeniería y Construcción Virtudes , Eusebio , gerente de Contratación y Jenaro a quien se ascendió al cargo de Gerente Territorial del Júcar en la Comunidad Valenciana, quienes lo hicieron plegándose sin discusión a las ordenes arbitrarias e irregulares de los dos anteriores aunque quizás también por no contrariar a sus superiores, o por miedo a sufrir las consecuencias de despido que habían visto en otros compañeros, aunque también en búsqueda de beneficios propios como ascensos, prebendas y agasajos de los contratistas (alquileres de coches de lujo, estancias en hoteles de lujo, colocación de familiares en las empresas beneficiadas...) y por el otro lado, altos empleados de empresas contratistas adjudicatarias como los señores Leopoldo , Edmundo , Teodulfo , Imanol , Conrado , Juan Miguel , Adriano , Rubén , Ricardo y otros que se prestaron, sabiendo que es irregular y no se puede hacer, no sólo a las connivencias y conciertos dichos en un afán más que de perjudicar los intereses públicos, de hinchar los beneficios de sus empresas, ampliando ante ellos su prestigio profesional en función de sus resultados y dando prebendas a los funcionarios conniventes, incurriendo los empleados del núcleo duro del director general de ACUAMED en un delito de organización criminal de art. 570 bis del C.P cuyos delitos acompañantes son: el de fraude, de los art. 436 y ss del C.P , malversación de caudales públicos del art. 432 y ss, del C.P , cohecho del art. 419 y ss del C.P , trafico de influencias del art. 428 y ss del C.P , maquinación para alterar el precio de los contratos 262 y ss del C.P, falsedad de documento oficial de los arts. 390 y ss, del C.P y prevaricación administrativa del art. 404 del C.P en el que los empleados de las contratistas aparecen como cooperadores necesarios por el lado pasivo y que tienen penas tan graves en función de las posturas en el escalafón y la altura de la responsabilidad de los mandos, así como de la necesidad de su auxilio en la confección de informes, que evidencian un alto riesgo de fuga que sólo puede conjurarse con la prisión incondicional de los superiores y la condicionada a la dación de fianza más medidas auxiliares de control alternativo de los colocados en segundo plano, fianzas fijadas en función de su riesgo elusivo concreto y patrimonio asociado a su labor, a lo que hay que sumar, en este momento inicial, el riesgo de destrucción y amaño de pruebas-entre la que no es menos importante que intenten influir sobre contratistas o funcionarios honrados que les plantaran cara-, al menos, mientras se analicen ciertos efectos documentales intervenidos en los registros practicados.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, tanto sustantivos como procesales.
Fallo
DISPONGO: DECRETAR LA PRISIÓN PROVISIONAL comunicada y sin fianza del/de los investigado/s Alfonso (NIF NUM000 ), Virtudes (NIF NUM001 ), Eusebio (NIF NUM002 ), Jenaro (NIF NUM003 ), y Leopoldo (NIF NUM004 ), y PRISIÓN PROVISIONAL eludible exclusivamente mediante prestación de fianza en metálico, transferencia a la cuenta de este Juzgado o mediante aval ejecutable a primer requerimiento, de 12.000 euros a Ricardo (NIF NUM005 ) y Edmundo (NIF NUM006 ), fianza de 20.000 euros a Rubén (NIF NUM007 ), Juan Miguel (NIF NUM008 ), Conrado (NIF NUM009 ) y Imanol , y de 50.000 EUROS a Adriano (NIF NUM010 ) y Teodulfo (NIF NUM011 ) que si es abonada será sustituida por Libertad provisional con obligaciones de comparecer mensualmente en la Comisaría o Juzgado más cercano a su domicilio, prohibición de salida del territorio nacional sin permiso de este Juzgado, retirada del pasaporte y obligación de comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio o teléfono mientras dure la instrucción de la presente causa; por presuntos delitos de Organización criminal de art. 570 bis del CP cuyos delitos acompañantes son: el de Fraude, de los art. 436 y ss del C.P , Malversación de caudales públicos del art. 432 y ss, del C.P , Cohecho del art. 419 y ss del C.P , Trafico de influencias del art. 428 y ss del C.P , Maquinación para alterar el precio de los contratos 262 y ss del C.P, Falsedad de documento oficial de los arts. 390 y ss, del C.P y Prevaricación administrativa del art. 404 del C.P Líbrense los mandamientos y despachos oportunos en orden a la ejecución de lo acordado.Ábranse las correspondientes Piezas de Situación Personal y llévese testimonio de la presente resolución a la misma.
Notifíquese este auto a los afectados y a las partes exceptuándolo de la declaración de Secreto que hay acordada hasta el próximo 20 de Febrero para que los afectados puedan ejercer su derecho de defensa frente a la situación de prisión aquí decretada.
Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en aplicación de los artículos 507 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así, por éste mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, D. ELOY VELASCO NUÑEZ, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción N° 6.
