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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 6, Rec 31/2013 de 23 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VELASCO NUÑEZ, ELOY
Núm. Cendoj: 28079270062017200001
Núm. Ecli: ES:AN:2017:6A
Núm. Roj: AAN 6/2017
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 6
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
(DPA 31-13)
AUTO DE PROCESAMIENTO
En Madrid a veintitrés de enero de dos mil diecisiete
Antecedentes
PRIMERO.- Fermín , de nacionalidad española, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España y privado de libertad en esta causa desde el 6/07/2015 hasta el 7/07/2015, dentro de su pertenencia y militancia en el Partido Marxista Leninista-Reconstrucción Comunista, constituido por aproximadamente 60 personas-, desde que se fundó en el año 2009, al margen de su organigrama, y en su condición de Brigadista, fue enviado a la región siria de Rojava -saliendo desde Madrid el día 25/12/2014, vía Düsseldorf, Colonia, Múnich (Alemania) y Erbil (Iraq)-, donde recibió instrucción militar para entrar en combate contra la también organización terrorista Estado Islámico, habiéndose integrado temporalmente en las llamadas YPG - organización paramilitar con presencia en el norte de Siria dependiente y subordinada del órgano de dirección del PKK con quien comparte los máximos representantes-, brazo armado auxiliar de la organización terrorista PKK-KCK -así declarada por el Gobierno Turco, el Departamento de Estado de los EEUU, el Gobierno Alemán y por la Unión Europea, conforme a la Decisión 2011/430/PESC de 18/07/2011, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se refieren los arts. 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo- por estar las YPG subordinadas y vinculadas a las instrucciones dictadas por el PKK, en cuyas filas participó activamente en los combates desde la primera línea de fuego, regresando seis meses después, vía Erbil (Iraq), Múnich, Colonia y París, si bien ha colaborado activamente con las autoridades en la obtención de pruebas y resolución de la presente causa.
Jon , de nacionalidad española, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España y privado de libertad en esta causa desde el 6/07/2015 hasta el 7/07/2015, dentro de su pertenencia y militancia en el Partido Marxista Leninista- Reconstrucción Comunista -constituido por aproximadamente 60 personas-, desde que se fundó en el año 2009, al margen de su organigrama, y en su condición de Brigadista, fue enviado a la región siria de Rojava -saliendo junto con el anterior desde Madrid el día 25/12/2014, vía Düsseldorf, Colonia, Múnich (Alemania) y Erbil (Iraq)-, donde recibió instrucción militar para entrar en combate contra la organización terrorista Estado Islámico, habiéndose integrado temporalmente en las llamadas YPG, auxiliando a la organización terrorista PKK-KCK donde las YPG están subordinadas y vinculadas a las instrucciones dictadas por el PKK, en cuyas filas participó activamente en los combates desde la primera línea de fuego, regresando seis meses después, vía Erbil (Iraq), Múnich, Colonia y París, desde cuando se le ha detenido policialmente en diversas ocasiones en diversas poblaciones de la provincia de Madrid portando armas blancas.
Moises , de nacionalidad española, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España y privado de libertad en esta causa desde el 27/01/2016 hasta el 15/03/2016, en su condición de fundador, líder y Secretario General del Partido Marxista Leninista-Reconstrucción Comunista, y formando parte de su Comité Central, tomó la decisión de que Jon y Fermín viajaran a la región de Rojava sabiendo que iban a integrarse en milicias dependientes de la organización terrorista PKK-KCK -parte de cuyos traslados y mantenimiento posterior financió en colaboración con ciudadanos kurdos residentes en España y organizaciones extranjeras vinculadas ideológicamente al partido- y de que iban a recibir instrucción militar para entrar en combate contra la organización terrorista Estado Islámico.
Al serle registrado su domicilio del n° NUM000 de la CALLE000 de Leganés, el 27/01/2016 se le ocuparon entre otros objetos: un machete con mango negro, 4 cuchillos de plástico negro, un hacha con mango de madera, un cuchillo con funda negra y una navaja de mango negro.
Al margen de su organigrama, como Secretario General del Comité de Seguridad del Partido Reconstrucción Comunista seleccionó personalmente dados sus conocimientos en artes marciales y su carisma en el grupo, a los componentes del mismo obligándoles a portar armas -apareciendo en las partes comunes del local de Resistencia Comunista quince tapas de cubo con cuerdas anudadas que presentan una apariencia para ser usadas como escudo y un hacha- y supervisando la obtención de armas, defensas y explosivos clandestinamente para acopiar en la sede del partido -que dice ser 'sagrada' y donde junio a su bandera apareció la de la organización terrorista PKK-, sita en la calle Diego Manchado n° 50 de Madrid, en cuya planta subterránea y en un habitáculo de máxima seguridad para cuyo acceso eran necesarias unas llaves diferentes de las que abrían el local principal acopiaron tal y como aparecieron en el registro practicado en la misma el 27/01/2016 18 trozos de mecha pirotécnica de color naranja -mechas lentas que retardan el momento de iniciación de! artefacto explosivo-, 3 parejas de pilas - que se usan para la iniciación eléctrica de artefactos explosivos- de 1,5 voltios tipo AA, otra pila alcalina de 1,3 voltios, una pila l- tech alcalina de 0,8 voltios, una pila extractar de especial duración de 0,95 voltios, una pila alcalina de 0,01 voltios, una pila Júpiter de 0,7 voltios, otra pila alcalina l-tech de 1,2 voltios, 2 tríos de pilas de 1,5 voltios de tipo AA, otra pila de 1,5 voltios, tipo R14, Plolight extra heavy duty de 1,42 voltios, 20 petardos clase III, tipo cubanito n° 5 con n° de catalogación 4104.III.0.0336.1.4G -usados para la confección de artefactos explosivos ya como carga principal, ya como carga iniciadora y conformados por perclorato potásico, azufre, aluminio y magnalium-, un bote de plástico blanco con potasio de nitrato -precursor de nitrato potásico, componente de la pólvora negra- en cuyo exterior han aparecido dos huellas digitales pertenecientes a Fermín y tres paquetes de azúcar de 1 kg cada uno -cuya sacarosa se usa, junto con el nitrato potásico para la fabricación de la pólvora blanca-, que son precursores, mecha, pilas, petardos, nitrato potásico, azúcar, esto es, elementos componentes que podrían ser utilizados para la elaboración de artefactos explosivos.
Carlos Antonio , de nacionalidad española, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España y privado de libertad en esta causa desde el 27/01/2016 hasta el 29/01/2016, acudió a actos en lugares públicos, y ante una concurrencia de personas, exhibió la simbología y difundió consignas propias del PKK-KCK y como custodio de las llaves del local -de cuya disponibilidad era el coordinador- sito en la calle Diego Manchado n° 50 de Madrid que hace las veces de sede de! Partido Marxista Leninista- Reconstrucción Comunista, ayudó a guardar precursores (mecha, pilas, petardos, nitrato potásico, azúcar) que podrían ser utilizados para la elaboración de artefactos explosivos.
En el registro practicado en su domicilio del n° NUM001 de la CALLE001 , de Madrid, aparecieron el 27/01/2106 una navaja plegable, un pistola simulada de aire comprimido 'colt first edítion plus staihl es steel-388 auto', un spray pimienta de defensa personal con la inscripción 'Nr. Sicher' y una defensa extensible de 32,8 cms, estando estas dos últimas clasificadas como armas prohibidas, todos ellos en perfecto estado de conservación.
Amador , de nacionalidad española, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España y privado de libertad en esta causa desde el 27/01/2016 hasta el 1/02/2016, responsable de la comisión de Seguridad de Reconstrucción Comunista, que acudió a actos en lugares públicos, y ante una concurrencia de personas, exhibió la simbología y difundió consignas propias del PKK-KCK y al serle registrado su domicilio del n° NUM005 de la AVENIDA000 de Leganés, el 27/01/2016 se le ocuparon entre otros objetos: seis cartuchos, dos cartuchos de escopeta, una caja con una pistola marca Taurus en su interior, una defensa extensible negra, navaja negra y gris tank marca Albainor un kubotán negro, una pistola marca Mayer Soline negra inutilizada, unos grilletes, dos puños americanos con forma de gato negros, 9 navajas más, una navaja de mariposa, un machete plateado con la inscripción SPQR, un martillo rompe cristales, una cadena cola de gato con cinco puntas, 5 cartuchos de fogueo, dos catanas, un spray de defensa personal, otra defensa extensible y un machete con funda negra marca Albainox, de los que las 2 navajas plegables automáticas de doble hoja con la inscripción 'stainless', y la navaja plegable automática con !a inscripción pat.inox' están clasificadas como armas prohibidas, igual que las defensas extensibles, una de 52,6 cm y otra de 67 cms, los dos botes de spray de defensa personal marca 'KO Spray 007' y las dos llaves de pugilato o puños americanos con forma de cabeza de felino, todos ellos en perfecto estado de conservación.
A Domingo , de nacionalidad española, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España y privado de libertad en esta causa desde el 27/01/2016 hasta el 29/01/2016, se le ocupó, durante el registro de su domicilio del n° NUM002 de la CALLE002 de Bilbao el pasado día 27/01/2016, entre otras armas, una defensa metálica extensible con la inscripción 'protection Baton', negra, de 210 mm de extensión cuando opera abierta, en normal estado de conservación y que está declarada ARMA PROHIBIDA.
Gines , @ Culebras , de nacionalidad alemana, mayor de edad, SIN antecedentes penales en España y sin haber sido privado de libertad en esta causa, en calidad de miembro del Partido Comunista Marxista- Leninista turco (en turco: Marksist-Leninist Komünist Partisi, abreviado como MLKP -estructura considerada terrorista por el Gobierno turco-) fue una de las personas que ayudó a hacer efectivo el traslado de Jon y Fermín desde Alemania hasta la región de Rojava, proporcionando contactos humanos e infraestructura para facilitar el mismo, y todo con conocimiento de que iban a integrarse en milicias dependientes de la organización terrorista PKK-KCK y de que iban recibir instrucción militar para entrar en combate contra la organización terrorista Estado Islámico, ayudando igualmente en el viaje de vuelta de los Brigadistas a los 6 meses desde Iraq a Munich y en el viaje posterior de los mismos a París, donde le entregó a Moises un pen drive de formación militar -con explicaciones sobre cómo confeccionar de explosivos, manejar armas, conducir un helicóptero, etc.-.
Sabino , de nacionalidad turca, mayor de edad, CON antecedentes penales en España NO computables y privado de libertad en esta causa desde el 27/01/2016 hasta el 1/02/2016, desempeñó en España actos de captación de voluntarios y difusión de las actividades de la organización terrorista del Partido de los Trabajadores del Kurdistán, Confederación de Pueblos del Kurdistán (PKK -KCK), cuya simbología y consignas exhibió, definiéndose a sí mismo como 'simpatizante militante del PKK desde hace 30 años' y participó en el mantenimiento y financiación -entre la documental ocupada a Moises se mencionan entregas de dinero de Sabino de cifras como 1.500 euros- de los viajes indicados supra de Jon y Fermín , en su condición de brigadistas a la región de Rojava, para integrarse temporalmente en las milicias internacionales que auxiliaban a la organización terrorista PKK-KCK, donde iban a recibir instrucción militar para entrar en combate contra la organización terrorista Estado Islámico.
Respecto de las actuaciones realizadas en Valencia con la sección local de Reconstrucción Comunista, no se ha podido determinar fehacientemente quién es el autor real del texto hallado en el domicilio de Juan Carlos e Marí Jose sito en la C/ DIRECCION000 NUM003 puerta NUM004 de la capital del Turia que decía: 'Hemos conseguido el contacto de un kurdo del PKK y hemos concretado una reunión (TAO)'.
SEGUNDO.- Augusto , en su calidad de miembro del Partido Marxista Leninista-Reconstrucción Comunista, realizó su actividad cuando ya Jon y Fermín habían regresado a Europa procedentes de Rojava, acudiendo a París sencillamente a repatriarles, no apreciándose acción colaboradora eficiente que le implique en actuación claramente delictiva, habiendo operado la misma más por solidaridad-amistad que por contribución a los propósitos delictivos de otros, que desconocieron hasta que ya estuvieron ejecutados.
Constantino , Eloy , Florentino , Horacio , José , Elisa y Maximino , algunos de ellos miembros y otros militantes del Partido Marxísta Leninista-Reconstrucción Comunista, igualmente no tuvieron una participación decisiva ni principal en el mero hecho de conocer o difundir después, pero no actuar eficientemente, que Fermín y Jon iban a viajar o habían viajado a la región de Rojava para integrarse temporalmente en las milicias internacionales que auxiliaban a la organización terrorista PKK-KCK, donde iban a recibir instrucción militar para entrar en combate contra la organización terrorista Estado Islámico.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos anteriormente descritos se deducen de lo actuado en las diligencias practicadas, y en concreto: 1.- Documental con información fotográfica, periodística y video gráfica sobre estancia en Rojava de investigados (f. 1138 bis, 1139, 1156, 1182, 1197, 1457, 1473, 4694, 4809, 4984,4996), manifiesto fundacional de Reconstrucción Comunista (f. 1160) y Diario de la madre de Jon mientras estuvo en Rojava (f. 2130) 2.-Informes policiales sobre acciones ilícitas de MLKP, PKK, YPG y Reconstrucción Comunista, relaciones entre sí y con los investigados (f. 1149, 1168.1172, 1173,1174, 1219, 1349, 1366, 1737, 1751, 2691, 2706, 2713, 2931, 2983, 3011, 4762, 4812, 4765, 4815, 4773, 4822), Decisión PESC contra el terrorismo, que declara de tal calidad al PKK (f. 4041, 4045) informe sobre las YPG sirias: no son organización terrorista (f. 4227) y sobre documental extraída de los dispositivos informáticos ocupados a los investigados (f. 3284, 4349, 4352, 4363, 4365, 4375, 4383, 4392, 4397, 4422,4456, 4546, 4707, 4715) 3.- Selección de intervenciones telefónicas sobre investigados (f. 90, 138, 152, 158, 201, 238, 336, 431, 508, 600, 667, 820, 909, 1056, 1135, 1366, 1479, 1532, 1584, 1711, 1801, 1959, 2109, 2160, 2353, 2557, 2621, 3879, 4789, 4886).
4.- Captura de pantalla informática (f. 1185, 1707, 4375) e informe técnico pericial sobre fisonomía de un investigado apareciendo en programa de televisión (f. 1667, 1676) 5.- Vigilancias policiales sobre investigados (f. 37, 2090, 2508, 2670, 2781) 6.- Declaraciones de testigos (f. 1759, 2717).
7.- Declaraciones de imputados (f. 1407, 1408, 1433, 1434, 1434 bis, 2548 bis, 2548, 3052, 3057, 3067, 3073, 3079, 3088, 3101,3106, 3114, 3366, 3368, 3370, 3372, 3374, 3376, 3378, 3380, 3382, 3383 bis, 3662, 3663, 3673, 3674, 3675, 3676, 3812, 3813) 8.- Efectos ocupados a los investigados (f. 1427, 1429, 2121, 2122, 2124, 3119, 3123, 3128, 3132, 3136, 3142, 3150, 3289, 3791, 4062, 4200, 4850).
9.- Atestados policiales (f. 46, 1139, 1182, 1183, 1197, 1198, 1348, 1423, 1425, 2899, 3049, 4716, 4862, 5018) 10.- Imputaciones singularizadas de los implicados (f. 2776, 2901, 4759, 4810, 4797, 4839, 4882, 4940, 4970) 11.- Componentes de explosivos ocupados (f. 2964, 3436) 12.- Actas de entradas y registros (f. 1284, 1288, 1340, 1344, 1411, 1417, 2808, 2813, 2819, 2854, 2875, 3158,3165, 3175, 3188, 3191, 3207, 3223, 3229, 3249, 3308, 3562, 3563, 3570, 3587, 3590, 3634, 3701, 3711, 3728) 13.- Pericial químico toxicológico sobre artefactos explosivos (f. 54, 59, 3291, 3436, 4857) 14.- Pericial criminalística sobre armas ocupadas (f. 4276, 4294) y grafístico sobre manuscrito ocupado (f. 4229, 4702) 15.- Pericial lofoscópica sobre huellas halladas en bolsas y tickets conteniendo componentes explosivos en la sede de RC, así como en el bote de nitrato de potasio (f. 3596, 3805)
SEGUNDO.- El artículo 779.1.4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina: 'Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente.
Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y ¡a identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775'; el procedimiento ordenado en el Capítulo IV, De la preparación del juicio oral, del Título II, Del Procedimiento Abreviado, es el que corresponde, según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o su duración.
Los hechos arriba narrados respecto de: - Fermín , son indiciariamente constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el articulo 570 bis CP, y otro de tenencia de componentes para la elaboración de explosivos previsto y penado en el artículo 568 CP.
La actitud colaboradora en todo momento de Fermín , finalmente, le hace acreedor de la atenuante de colaboración con la Justicia del artículo 21,7° en relación con el apartado 5º del mismo articulo del CP, que en su momento debería reducirle la pena concreta a imponerle.
- Jon , son indiciariamente constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el articulo 570 bis CP.
- Moises , son indiciariamente constitutivos de un delito de pertenencia y liderazgo de organización criminal previsto y penado en el artículo 570 bis CP, otro de tenencia como dirigente de la organización de componentes para la elaboración de explosivos previsto y penado en el artículo 568 CP, y otro de captación, adoctrinamiento o adiestramiento para la incorporación de terceros a estructuras dependientes de la organización terrorista PKK previsto y penado en el artículo 577 CP.
En lo que hace al delito de organización criminal, reciente jurisprudencia del TS entresacada de sentencias 25/10/16 y las 644/2015, 576/14, 855/13, 950/13 y 920/16, (a salvo las estructuras delictivas a que se refiere la Convención de Palermo de la ONU contra la delincuencia organizada trasnacional, hecha en New York el 15/11/2000, que, por ser precisamente transnacionales y, en consecuencia diferentes en ello de las que aquí se enjuician, distingue (as figuras de 'grupo delictivo organizado' y 'grupo estructurado', exigiendo del primero que lo conformen 3 ó más personas que durante cierto tiempo actúen concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos recogidos en el Convenio que busquen, directa o indirectamente, obtener un beneficio económico o material, mientras que el segundo debe configurarlo un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito, que no precise de reparto de funciones entre sus componentes ni continuidad en sus funciones ni estructura desarrollada), nuestro Código Penal, sin duda basándose en ese inicial criterio diferenciador, distingue, sin embargo, entre 'organización' ( art 570 bis CP) y 'grupo' ( art. 570 ter CP) criminal.
Ambos consorcios delictivos tienen que tener en común: 1) estar formados por tres o más personas y 2) tener como finalidad cometer delitos de forma concertada, pero difieren entre si en que mientras la 'organización criminal' exige a la agrupación además de 3) tener un carácter estable o concebirse por tiempo indefinido, necesariamente y de forma conjunta que 4) en su seno se concierten y coordinen el reparto de diversas tareas o funciones entre sus miembros, requisitos que en el 'grupo criminal', por exclusión, no debe tenerlos o sólo uno de ambos, ya que como señala la Convención de Palermo, el grupo, es una estructura criminal menor, que no reparte papeles entre sus componentes y que no tiene vocación de durar en el tiempo.
En consecuencia, la 'organización criminal' se reserva a las estructuras organizativas de mayor complejidad -que no ámbito o tamaño-, pues ello, junto con !a estabilidad temporal, es lo que, al incrementar la capacidad de lesión, justifica la mayor sanción.
La 'organización criminal' penada en el Art. 570 bis CP se diseña para la delincuencia organizada más profesionalizada, tecnificada e integrada en estructuras legales, ya sean económicas, sociales o institucionales, y a salvo el mínimo exigido en el tipo penal, no depende del número de personas, sino de que cuente con niveles de decisión diversos y que su plan delictivo permanezca en el tiempo, quedando el 'grupo criminal' tipificado en el Art. 570 ter CP para la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial más limitado dedicado a actividades delictivas de menor entidad.
En el presente caso nos hallamos ante una estructura criminal liderada por Moises y formada por personas como Gines , líder también de una estructura en el extranjero, @ Culebras , Sabino , Carlos Antonio , Amador y Jon , que, con vocación de permanencia delictiva, en su lealtad persona! y dentro de ¡a intención de aquel de apoyar en España la actividad considerada terrorista del Partido de los Trabajadores del Kurdistán, Confederación de Pueblos del Kurdistán (PKK - KCK) cumplió los parámetros legales para ser considerada un grupo criminal de los penados en el Art. 570 ter CP, con el oportuno reparto de papeles, definido en los que se explicitan en los informes policiales de imputaciones singularizadas que obran en la causa.
En primer lugar hay más de dos personas físicas en el entramado, como aparece del hecho de que el mismo estaría formado por varios individuos, asentados en España, pero con contactos en el extranjero, asumiendo cada uno de ellos un rol dentro del grupo según los papeles que a cada cual le toca realizar en sus distintos comités, destacando aquí las tareas de dirección y decisión, las de recluta de brigadistas, las que aportan seguridad y las que financian las actividades clandestinas filoterroristas, que, constituido en 2009 desarrolla actividades con suficiente consistencia o permanencia en el tiempo, siendo un consorcio asociativo duradero, no meramente ocasional ni transitorio y perfectamente estructurado para durar indefinidamente en el tiempo.
- Carlos Antonio , son indiciariamente constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el artículo 570 bis CP, otro un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 CP y otro de tenencia de componentes para la elaboración de explosivos previsto y penado en el artículo 568 CP.
- Amador , son indiciariamente constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el artículo 570 bis CP, otro un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 CP y otro de tenencia de componentes para la elaboración de explosivos previsto y penado en el articulo 568 CP.
- Domingo , son indiciariamente constitutivos de un delito de tenencia de armas prohibidas previsto y penado en el artículo 563 CP.
- Gines , @ Culebras , son indiciariamente constitutivos de un delito de pertenencia y liderazgo de organización criminal previsto y penado en el articulo 570 bis CP y captación, adoctrinamiento o adiestramiento para la incorporación de terceros a estructuras dependientes de la organización terrorista PKK previsto y penado en el artículo 577 CP.
- Sabino , son indiciariamente constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el artículo 570 bis CP y captación, adoctrinamiento o adiestramiento para la incorporación de terceros a estructuras dependientes de la organización terrorista PKK previsto y penado en el artículo 577 CP.
TERCERO.- Por el contrario, la actividad desplegada por Augusto , Constantino , Eloy , Florentino , Horacio , José , Elisa y Maximino , no constituye actividad delictiva punible, dado el ineficiente grado causal de su escasa contribución a la actividad ejecutada por los anteriores, con los elementos probatorios desplegados durante la instrucción de la causa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 779.1.1°, al no aparecer suficientemente justificada la perpetración de delito por ellos, todo en relación con el 641.1°, ambos de la LECrim, procede decretar el sobreseimiento provisional respecto de los mismos.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DISPONGO: CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS, según lo dispuesto en el Capítulo II Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra Fermín , Jon , Moises , Carlos Antonio , Amador , Domingo y Sabino , por las imputaciones y hechos que se indican en los fundamentos jurídicos, a cuyo efecto, DÉSE TRASLADO DE LAS MISMAS AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, por medio de fotocopias, al resto de las ACUSACIONES, a fin de que cada uno de ellos en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles formulen, o bien escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita en la Ley o bien soliciten el sobreseimiento de la causa sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular la acusación.Continúe en vigor la OEDE contra Gines , @ Culebras , de fecha 28/01/2016, pese a su denegación por la autoridad alemana competente, por si fuera detenido en país diferente de la Unión Europea que decidiera entregarlo o fuera detenido en España.
Se acuerda asimismo el sobreseimiento provisional de la presente causa respecto de Augusto , Constantino , Eloy , Florentino , Horacio , José , Elisa y Maximino .
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.
Así lo acuerda, manda y firma D. ELOY VELASCO NUÑEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción N° 6 de MADRID.- Doy fe.

