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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 6, Rec 85/2014 de 16 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VELASCO NUÑEZ, ELOY
Núm. Cendoj: 28079270062015200008
Núm. Ecli: ES:AN:2015:302A
Núm. Roj: AAN 302/2015
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 006
MADRID
C/ PRIM Nº 12. PRIMERA PLANTA
Tfno: 913970273/913971999
Fax: 913970282
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 000085 /201 4
A U T O
En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.
Antecedentes
UNICO: El pasado mes de junio de 2014 se inició la presente causa como consecuencia de querella de la Fiscalía de Anticorrupción, en la que tras las oportunas pesquisas documentales y actuaciones relacionadas con las intervenciones telefónicas que se derivaron, se procedió a registrar dependencias e inmuebles, así como a recabar documentación relacionada, y recibir declaraciones a testigos e imputados, de modo que de la misma han surgido diferentes tramas delictivas no siempre sobre hechos semejantes o involucrando a las mismas personas.Fundamentos
UNICO: Pese a que de conformidad con el Art. 300 LECrim cada delito debe dar lugar a un sumario, su excepción es la conexidad -figura que concurre de conformidad al actual Art. 17 LECrim en esta causa- lo que ha impedido hasta ahora la singularización de las diversas diferentes tramas que en esta causa concurren, para no contribuir a la ruptura de la continencia de la causa, disgregar la competencia (que conforme al Art.65.1 LOPJ arrastra a los delitos conexos a los aquí investigados por haberse producido en el extranjero, en una legal extensión de la competencia - s TS 28/09/2011 -) y a las vicisitudes de la investigación hasta la fecha.
Sin embargo, cuando la causa ya empieza a estar definida, se observa la concurrencia en ella de diversas acciones delictivas que afectan a muchas personas (más de 100 imputados), muchas de ellas no relacionadas entre sí, en una causa que ya alcanza los más de 50.000 folios -inmanejables- en más de 65 tomos, y aunque tienen el hilo conductor de ciertos 'conseguidores' que van expandiendo influencias por todos ellos, lo hacen en diferentes Administraciones Públicas, afectando a diversos órganos de contratación e incluso de diferentes formaciones políticas, en épocas diversas en el tiempo, aconsejando la división más afín temática posible para una continuación ordenada de la causa, tal y como permite el Art. 762.6 LECrim cuando dice que 'para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este título (Procedimiento Abreviado), cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los imputados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento', excepción de interpretación restrictiva que debe no obstante hacerse efectiva en este caso, para afrontar la unidad procedimental con la eficacia que requiere plegarse al avance procesal que cada subtrama precisa.
Como señala la s TS de 29 de julio de 2002 ( caso Banesto ), en referencia a lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , este precepto quiere indicar que el legislador ha querido concentrar en una sola causa aquellas conductas que presenten una evidente e indiscutible conexidad a la luz de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; señalando que el criterio es el adecuado, cuando los hechos presentan una incuestionable relación entre sí y su enjuiciamiento por separado pudiera dar lugar a sentencias contradictorias.
Continúa destacando la citada Sentencia que tal y como se ha indicado por diversos sectores doctrinales, en los casos de la delincuencia denominada económica, la instrucción conjunta de los delitos, lejos de favorecer el esclarecimiento de los hechos, puede producir un efecto contrario y no deseado.
La anterior doctrina emana la tradicional distinción, reconocida por la jurisprudencia, entre una conexidad necesaria y una conexidad de conveniencia, que daría lugar a la formación de piezas separadas (por todas, s TS de 5 de marzo de 1993 ). Se argumenta en esta resolución que ' la conexión es, prima facie, una aplicación del principio de indivisibilidad de los procedimientos, pero no implica (a diferencia de cuando se trata de un hecho único) la necesariedad de esa indivisibilidad. La indivisibilidad obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un mismo hecho, de forma que responda aquélla a la existencia de una única pretensión punitiva cuya resolución no puede fraccionarse. La conexidad, por el contrario, agrupa hechos distintos (al menos desde el punto de vista normativo, al ser susceptibles de calificación separada) que por tener entre sí un nexo común, es aconsejable se persigan en un proceso único, por razones de eficacia del enjuiciamiento y de economía procesal. Ese nexo puede resultar de la unidad de responsables, de una relación de temporalidad (simultaneidad en la comisión) o de un enlace objetivo de los hechos. Pero la fuerza unificadora del nexo, no es la misma en todos los casos, especialmente en el de coetaneidad de la ejecución, en el que la simple coincidencia temporal de delitos individualizados y diferentes, puede permitir su enjuiciamiento en causas separadas, mientras no lo permite, en cambio, la comisión conjunta por varios partícipes, obrando de acuerdo, a unos mismos hechos simultáneos. Esta distinción entre conexidad necesaria y conexidad por razones de conveniencia o economía procesal, aparece reconocida en la -entonces- actual regla 7 del artículo 784 LECrim (tras la reforma de 2002, regla 6ª del Art. 762 LECrim ) , que permite que, para juzgar delitos conexos 'cuando existan elementos para hacerlo con independencia podrá acordar el Juez, la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento'.
Con lo que viene a reconocer que hay casos en los que la regla del enjuiciamiento conjunto de los delitos conexos, no es una regla imperativa y de orden público y hasta debe ceder ante razones de simplificación o rapidez del proceso '.
En este sentido, como reconoce la s TS 5698/2012, de 26 de junio , en los casos de posibles delitos conexos, el propio legislador permite romper la regla combinada de los Arts. 300 y 17 LECrim en diversos casos, por ejemplo, mediante la formación de piezas separadas, suavizando las consecuencias del Art. 300 LECrim ., y dejando un cierto margen de discrecionalidad al Juzgador para en atención a las circunstancias concretas y al estado de las causas, proceder o no a la acumulación procesal de objetos penales. En el mismo sentido, ATS de 26 de septiembre de 2012 .
Por último, la s TS 990/2013, de 30 de diciembre ( caso Hacienda ), apreciando la atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del referido procedimiento, sienta las siguientes conclusiones al respecto: ' Aún no siendo esta sentencia el lugar para una exposición del problema que suelen suscitar los denominados macro procesos, sí debemos al menos una mínima reflexión sobre esa práctica de dudosa pertinencia.
La nada escasa indeterminación del criterio de conexidad establecido en el nº 5 del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no debe impedir la ponderación de intereses contrapuestos en el trance de decidir la acumulación de procesos, con sendos y diferenciados objetos, en un único procedimiento. Más si cabe, cuando las pretendidas ventajas de dicha acumulación son de relevancia muy inferior a la de los perjuicios que conlleva.
Por un lado por la complejidad que redunda en dilaciones de la tramitación. Dilaciones que no se acarrearían en el caso de plurales procedimientos (...).
No son desdeñables los perjuicios que implica trasladar a algunos de los sujetos pasivos del procedimiento las consecuencias gravosas inherentes a la dilación, que encuentra su causa en las exigencias temporales de las actuaciones seguidas respecto de otros sujetos, en nada relacionados con los demás intervinientes.
Por otra parte los supuestos beneficios de la acumulación no parecen siempre de obligada renuncia, en caso de tramitación autónoma del procedimiento. Incluso cuando algunos de los sujetos tengan participación en todos los hechos objeto de cada uno de los procesos acumulados. Ni en cuanto a la prueba, pues siempre será menos onerosa la parcial reiteración de la misma en diversos procedimientos de los concretos aspectos comunes, que subordinar la duración de lo sencillamente enjuiciable a la demora exigida por lo de enjuiciamiento dificultoso. Ni en cuanto a los beneficios penológicos para el reo, a cuyos efectos la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé los mecanismos necesarios (artículo 988 ) '.
En consecuencia, mantener en este momento procesal en una misma causa tramas tan diversas, condena a dilatar plazos de interinidad en espera de enjuiciamiento a implicados muy diversos, sin relación entre sí, en función del avance de complicadas diligencias que, como las comisiones rogatorias que afectan sólo a unos pocos imputados, por ejemplo, lastimarían involuntariamente más tiempo el derecho a la presunción de inocencia y el de a la no dilación 'indebida' de otros, lo que de conformidad con lo que prevé la reforma de la LECrim en actual trámite parlamentario, debe variar, de manera que se singularicen en piezas independientes las diversas tramas fácticas que ya están pergeñándose, de modo que sin dejar de ser una misma causa -hechos complejos vinculados en conexidad, s TS 30/12/2013 -, se avance en cada una de ellas en función de la necesidad probatoria a que deriven los hechos enjuiciados particularizadamente a cada cual - s TS 28/09/2011 -, aumentando la comodidad de las partes y el orden en el trabajo del Juzgado, y todo, sin que afecte a la competencia única para conocer de todas y cada una de ellas a esta Audiencia Nacional- ex Art. 65.1 LOPJ , y s TS 10/12/2014 -.
Como señala esta última resolución, 'La unificación de procedimiento tiene una funcionalidad de mera facilitación de tramitación o de resolver los problemas derivados de la inescindibilidad del enjuiciamiento.
Desde luego así ocurriría en caso de unidad de delito y pluralidad de partícipes, caso que, en puridad, no cabe considerar de conexidad. Por ello, cuando la unidad procedimental se erige en escollo, causa de dificultades, o cuando desaparece esa inescindibilidad, la unidad de procedimiento es relevada por la misma ley, como ocurre en el caso del artículo 762 y a salvo de las específicas excepciones dirigidas a mantener la competencia específica previstas en la ley, que no la unidad procedimental ( artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ...)'.
Por lo tanto procede acordar la creación de las siguientes piezas separadas en esta causa: -1.- Hechos referentes a la revelación de la investigación oficial a los señores Baltasar y Luis Alberto .
-2.-Hechos referentes a la Diputación de León.
-3.-Hechos referentes a la Comunidad de Murcia.
-4.-Hechos referentes a la actuación en torno al Ayuntamiento de Valdemoro (urbanismo y contratación) -5.- Hechos referentes a otra presunta contratación pública ilegal en el ámbito local (Serranillos del Valle, Torrejón de Velasco...) -6.-Hechos referentes a Cofely.
-7.-Hechos referentes a Waiter Music.
-8.-Hechos referentes al Señor Luis Alberto y colaboradores.
-9.-Hechos referentes a la trama internacional de presuntos blanqueos de capitales -10.- Hechos referentes a Eico, Madiva, Señores Evaristo y Íñigo , reputación on line en otras diversas Administraciones públicas y empresas -11.-Hechos referentes a Alfedel -12.-Otros Hechos (que continuarán en la Pieza principal) A partir de la imputación formal, cada pieza ya sólo se seguirá respecto de sus concretos afectados, que podrán pedir testimonio de la pieza principal en lo que no constando en la separada estimen sirve a sus intereses, siempre que sea relevante y pertinente, excepción hecha de la documentación electrónica y las intervenciones telefónicas a las que todas tendrán acceso en la referida pieza principal, ante la imposibilidad de separarlas en función de cada imputado, por su extensión, ya que quienes están ya personados, continuarán su situación, sólo que en su oportuna pieza, y lo que hace a la Acusación popular que continuará, bajo una única dirección letrada, en todas las piezas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DISPONGO: Organizar la continuación de la causa mediante la ejecución de las Piezas separadas y con las especificaciones indicadas en el cuerpo de este escrito, para lo cual se realizarán los correspondientes testimonios separados .Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma, en el plazo de tres días.
Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, Eloy Velasco Núñez, Magistrado-Juez Central de Instrucción número Seis.- Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado.- DOY FE.
