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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 6, Rec 91/2016 de 11 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VELASCO NUÑEZ, ELOY
Núm. Cendoj: 28079270062017200009
Núm. Ecli: ES:AN:2017:332A
Núm. Roj: AAN 332/2017
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 006
MADRID
C/ GARCIA GUTIERREZ, 1
Tfno: 917096470/917096468
Fax: 917096475
NIG: 28079 27 2 2016 0001906
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000091 /2016
AUTO
En Madrid, a once de mayo de dos mil diecisiete.
Antecedentes
UNICO: El día 15 de julio de 2016 se inició la presente causa corno consecuencia de querella de la Fiscalía de Anticorrupción, en la que tras las oportunas pesquisas documentales y actuaciones relacionadas con las intervenciones telefónicas que se derivaron, se procedió a registrar dependencias e inmuebles, así corno a recabar documentación relacionada, y recibir declaraciones a testigos e imputados, de modo que de la misma han surgido diferentes tramas delictivas no siempre sobre hechos semejantes o involucrando a las mismas personas.Fundamentos
UNICO: Pese a que de conformidad con el Art. 300 LECrim cada delito debe dar lugar a un sumario, su excepción es la conexidad -figura que concurre de conformidad al actual Art. 17 LECrim en esta causa- lo que ha impedido hasta ahora la singularización de las diversas diferentes tramas que en esta causa concurren, para no contribuir a la ruptura de la continencia de la causa, disgregar la competencia (que conforme al Art.65.1 LOPJ arrastra a los· delitos conexos a los aquí investigados por haberse producido en el extranjero, en una legal extensión de la competencia - s TS 28/09/2011 -) y a las vicisitudes de la investigación hasta la fecha.
Sin embargo, cuando la causa ya empieza a estar definida, se observa la concurrencia en ella de diversas acciones delictivas que afectan a muchas personas, muchas de ellas no relacionadas entre sí, en una causa que ya alcanza los más de 13.000 folios -inmanejables- en más de 34 tomos, y aunque tienen el hilo conductor de estar relacionados con el investigado Andrés , lo hacen en diferentes Administraciones Públicas, afectando a diversos órganos de contratación e incluso de diferentes contratos, servicios y empresas públicas, en épocas diversas en el tiempo, aconsejando la división más afín temática posible para una continuación ordenada de la causa, tal y como permite el Art. 762.6 LECrim cuando dice que 'para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este título (Procedimiento Abreviado), cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los imputados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento', excepción de interpretación restrictiva que debe no obstante hacerse efectiva en este caso, para afrontar la unidad procedimental con la eficacia que requiere plegarse al avance procesal que cada subtrama precisa.
Como señala las TS de 29 de julio de 2002 (caso Banesto), en referencia a lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , este precepto pretende indicar que el legislador ha querido concentrar en una sola causa aquellas conductas que presenten una evidente e indiscutible conexidad a la luz de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; señalando que el criterio es el adecuado, cuando los hechos presentan una incuestionable relación entre sí y su enjuiciamiento por separado pudiera dar lugar a sentencias contradictorias.
Continúa destacando la citada Sentencia que tal y como se ha indicado por diversos sectores doctrinales, en los casos de la delincuencia denominada económica, la instrucción conjunta de los delitos, lejos de favorecer el esclarecimiento de los hechos, puede producir un efecto contrario y no deseado.
La anterior doctrina emana la tradicional distinción, reconocida por la jurisprudencia, entre una conexidad necesaria y una conexidad de conveniencia, que daría lugar a la formación de piezas separadas (por todas, s TS de 5 de marzo de 1993 ). Se argumenta en esta resolución que 'la conexión es, prima facie, una aplicación del principio de indivisibilidad de los procedimientos, pero no implica (a diferencia de cuando se trata de un hecho único) la necesariedad de esa indivisibilidad. La indivisibilidad obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un mismo hecho, de forma que responda aquélla a la existencia de una única pretensión punitiva cuya resolución no puede fraccionarse. La conexidad, por el contrario, agrupa hechos distintos (al menos desde el punto de vista normativo, al ser susceptibles de calificación separada) que por tener entre si un nexo común, es aconsejable se persigan en un proceso único, por razones de eficacia del enjuiciamiento y de economía procesal. Ese nexo puede resultar de la unidad de responsables, de una relación de temporalidad (simultaneidad en la comisión) o de un enlace objetivo de los hechos. Pero la fuerza unificadora del nexo, no es la misma en todos los casos, especialmente en el de coetaneidad de la ejecución, en el que la simple coincidencia temporal de delitos individualizados y diferentes, puede permitir su enjuiciamiento en causas separadas, mientras no lo permite, en cambio, la comisión conjunta por varios partícipes, obrando de acuerdo, a unos mismos hechos simultáneos. Esta distinción entre conexidad necesaria y conexidad por razones de conveniencia o economía procesal, aparece reconocida en la entonces- actual regla 7 del artículo 784 LECrim (tras la reforma de 2002, regla 6a del Art. 762 LECrim ), que permite que, para juzgar delitos conexos 'cuando existan elementos para hacerlo con independencia podrá acordar el Juez, la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento'.
Con lo que viene a reconocer que hay casos en los que la regla del enjuiciamiento conjunto de los delitos conexos, no es una regla imperativa y de orden público y hasta debe ceder ante razones de simplificación o rapidez del proceso'.
En este sentido, como reconoce la s TS 5698/2012, de 26 de junio , en los casos de posibles delitos conexos, el propio legislador permite romper la regla combinada de los Arts. 300 y 17 LECrim en diversos casos, por ejemplo, mediante la formación de piezas separadas, suavizando las consecuencias del Art. 300 LECrim ., y dejando un cierto margen de discrecionalidad al Juzgador para en atención a las circunstancias concretas y al estado de las causas, proceder o no a la acumulación procesal de objetos penales. En el mismo sentido, ATS de 26 de septiembre de 2012 .
Por último, la s TS 990/2013, de 30 de diciembre (caso Hacienda ), apreciando la atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del referido procedimiento, sienta las siguientes conclusiones al respecto: 'Aún no siendo esta sentencia el lugar para una exposición del problema que suelen suscitar los denominados macro procesos, sí debemos al menos una mínima reflexión sobre esa práctica de dudosa pertinencia.
La nada escasa indeterminación del criterio de conexidad establecido en el n° 5 del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no debe impedir la ponderación de intereses contrapuestos en el trance de decidir la acumulación de procesos con sendos y diferenciados objetos en un único procedimiento. Más si caber cuando las pretendidas ventajas de dicha acumulación son de relevancia muy inferior a la de los perjuicios que conlleva.
Por un lado por la complejidad que redunda en dilaciones de la tramitación. Dilaciones que no se acarrearían en el caso de plurales procedimientos (...).
No son desdeñables los perjuicios que implica trasladar a algunos de los sujetos pasivos del procedimiento las consecuencias gravosas inherentes a la dilación que encuentra su causa en las exigencias temporales de las actuaciones seguidas respecto de otros sujetos en nada relacionados con los demás intervinientes.
Por otra parte los supuestos beneficios de la acumulación no parecen siempre de obligada renuncia, en caso de tramitación autónoma del procedimiento. Incluso cuando algunos de los sujetos tengan participación en todos los hechos objeto de cada uno de los procesos acumulados. Ni en cuanto a la prueba, pues siempre será menos onerosa la parcial reiteración de la misma en diversos procedimientos de los concretos aspectos comunes, que subordinar la duración de lo sencillamente enjuiciable a la demora exigida por lo de enjuiciamiento dificultoso. Ni en cuanto a los beneficios penológicos para el reo, a cuyos efectos la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé los mecanismos necesarios (artículo 988 )'.
En consecuencia, mantener en este momento procesal en una misma causa tramas tan diversas, condena a dilatar plazos de interinidad en espera de enjuiciamiento a implicados muy diversos, sin relación entre sí, en función del avance de complicadas diligencias que, como las comisiones rogatorias que afectan sólo a unos pocos imputados, por ejemplo, lastimarían involuntariamente más tiempo el derecho a la presunción de inocencia y el de a la no dilación 'indebida' de otros, lo que de conformidad con lo que debe variar, de manera que se singularicen en piezas independientes las diversas tramas fácticas que ya están pergeñándose, de modo que sin dejar de ser una misma causa -hechos .complejos vinculados en conexidad, s TS 30/12/2013 -, se avance en cada una de ellas en función de la necesidad probatoria a que deriven los hechos enjuiciados particularizadamente a cada cual - s TS 28/09/2011 - aumentando la comodidad de las partes y el orden en el trabajo del Juzgado, y todo, sin que afecte a la competencia única para conocer de todas y cada una de ellas a esta Audiencia Nacional- ex Art. 65.1 LOPJ 1 y s TS 10/12/2014 -.
Como señala esta última resolución, 'La unificación de procedimiento tiene una funcionalidad de mera facilitación de tramitación o de resolver los problemas derivados de la inescindibilidad del enjuiciamiento.
Desde luego así ocurriría en caso de unidad de delito y pluralidad de partícipes, caso que en puridad, no cabe considerar de conexidad. Por ello, cuando la unidad procedimental se erige en escollo, causa de dificultades, o cuando desaparece esa inescindibilidad, la unidad de procedimiento es relevada por la misma ley, como ocurre en el caso del artículo 762 y a salvo de las específicas excepciones dirigidas a mantener la competencia específica previstas en la ley, que no la unidad procedimental ( artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ...)'.
Por lo tanto procede acordar la creación de las siguientes piezas separadas en esta causa: Causa Principal y pieza l.- Hechos referentes a la expansión en Sudamérica del Canal de Isabel Segunda, con las adquisiciones con desvío de dinero público de INASSA y EEMISSAO, como operaciones principales donde estarán en condición de investigados - dicho sea a los meros efectos de garantizar su derecho a la defensa pues pese a ser este un momento prematuro, y poderse ampliar o reducir la lista, garantiza mejor su posible defensa - las siguientes personas: Andrés , Anton , Carolina , Emiliano , Jesús , Rodrigo , Luis Enrique , Marina , Belarmino , Fabio , Leonardo , Segundo , Juan Francisco , Casimiro , Genaro , Miguel , Jose Manuel , Alexander y Alicia .
-Pieza 2.- Hechos referentes a irregularidades en la adjudicación y en la explotación y gestión vinculada a Canal Golf, donde se encuentran los siguientes investigados: Enrique , Manuel , Tomás , Andrés , Milagrosa , Benedicto , Fulgencio , y Narciso .
-Pieza 3.- Hechos referentes a irregularidades en la adjudicación del Tren de Navalcarnero, con los siguientes investigados: Luis Enrique , Luis Carlos , Benito , Fructuoso , Onesimo , Carlos Alberto , Aurelio , e Fermín .
- Pieza 4.- Hechos referentes a la financiación ilegal del PP, con los siguientes investigados: Norberto , Andrés , Juan Enrique , Conrado , Ignacio , Ramón , Juana , Tarsila , Juan Ramón y Clemente .
- Pieza 5.- Hechos referentes al blanqueo de capitales, donde estarían como investigados los siguientes: Andrés , Anton , Norberto , Enrique , Tarsila , Juan Ramón , Fermín , Macarena , Victoriano , Ambrosio , Everardo , Araceli , Pedro , Josefa , Teresa , Clara , Marco Antonio , Demetrio , Jacobo , Sergio , Adolfo , Eleuterio , Alicia .
Pieza 6.- Hechos referentes a irregularidades en la contratación vinculados a Mercasa, con los siguientes investigados: Enrique , Patricia , Marcial , Jose Daniel , Artemio , Florian , Pascual , Juan María , Damaso , Demetrio , José , Víctor , y Amador .
A partir de la imputación formal, cada pieza ya sólo se seguirá respecto de sus concretos afectados, que podrán pedir testimonio de la pieza principal en lo que no constando en la separada estimen sirve a sus intereses, siempre que sea relevante y pertinente, excepción hecha de la documentación electrónica y las intervenciones telefónicas a las que todas tendrán acceso en la referida pieza principal con las condiciones de privacidad que se señalan en este auto, ante la imposibilidad de separarlas en función de cada imputado, por su extensión, ya que quienes están ya personados, continuarán su situación, sólo que en su oportuna pieza.
Respecto de las observaciones telefónicas y captaciones de comunicaciones orales practicadas en la fase previa a la explotación de la operación, recogidos en los tomos 1 a 12 de la causa se conservarán en su formato original para su consulta por las partes personadas en todas las piezas, pero, para preservar contenidos que no tienen que ver con los que se seleccionen en la misma, no se digitalizarán, ni copiarán, ni reproducirán por ningún medio, apercibiendo a los letrados personados que los consulten, -siempre en presencia de un funcionario del Juzgado- de que de reproducirlos incurrirán en delito de desobediencia judicial.
Habiendo variado las circunstancias que aconsejaran declarar estas actuaciones secretas, procede dejar sin efecto dicha medida respecto de los tomos 1 al 19, pues, en este momento, el conocimiento de dichos tomos por las partes en la forma descrita en el párrafo anterior, no va a perjudicar la investigación en curso.
Se prorroga el secreto respecto del resto de actuaciones y piezas separadas secretas para todas las partes, salvo el Ministerio Fiscal por tiempo de UN MES, por las actuaciones que se están practicando en el extranjero, estudio de la documentación intervenida en la causa y volcado de los efectos electrónicos, el cual ya se ha comenzado y, práctica de otras diligencias imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos, que de conocerlas las partes podría perjudicar la investigación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DISPONGO: Organizar la continuación de la causa mediante la ejecución de las Piezas separadas y con las especificaciones indicadas en el cuerpo de este escrito, para lo cual se realizarán los correspondientes testimonios separados.Se levanta el secreto de las actuaciones única y exclusivamente, respecto de los tomos 1 al 19 (ambos inclusive).
Se prorroga el secreto respecto del resto de actuaciones y piezas separadas secretas para todas las partes, salvo el Ministerio Fiscal por tiempo de UN MES, por los motivos expuesto en el párrafo penúltimo del razonamiento jurídico de esta resolución.
Recíbase declaración en calidad de concreta de investigada, en cada concreta pieza a: PIEZA. l Para el próximo 18 de septiembre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Belarmino .
- Fabio .
- Leonardo .
- Segundo .
Para el próximo 20 de septiembre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Juan Francisco .
- Casimiro .
- Genaro .
Para el próximo 22 de septiembre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Miguel .
- Jose Manuel .
- Alicia (también por la pieza 5).
PIEZA 2 Para el próximo 14 de septiembre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Milagrosa .
- Benedicto .
- Fulgencio .
- Narciso .
PIEZA 3 Para el próximo 12 de septiembre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Benito .
- Carlos Alberto .
- Aurelio .
PIEZA 4 Para el próximo 25 de septiembre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Juan Enrique .
- Conrado .
- Ignacio .
Para el próximo 27 de septiembre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Ramón .
- Juana .
- Tarsila .
Para el próximo 29 de septiembre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Juan Ramón (también por la pieza 5).
- Clemente .
PIEZA 5 Para el próximo 2 de octubre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Tarsila .
- Macarena .
- Macarena .
- Victoriano .
Para el próximo 4 de octubre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Ambrosio .
- Everardo .
- Araceli .
Para el próximo 6 de octubre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Pedro .
- Josefa .
- Teresa .
- Clara .
Para el próximo 19 de octubre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Marco Antonio .
- Demetrio - Jacobo - Sergio .
Para el próximo 23 de octubre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Adolfo - Eleuterio PIEZA 6 Para el próximo 25 de octubre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Patricia - Marcial - Jose Daniel Para el próximo 27 de octubre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Artemio - Florian - Pascual Para el próximo 31 de octubre de 2017 a las 10:00 horas, los siguientes: - Juan María - Damaso - Demetrio - José Para que en ellas respondan lo que a su derecho convenga sobre lo que aparece de ellos en la causa, a cuyo efecto, si se personaren con Abogado tendrán derecho a instruirse personalmente en este Juzgado.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, al ser este un auto organizativo sin que sea secreto, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma, en el plazo de tres días.
Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, D. Eloy VELASCO NÚÑEZ, Magistrado-Juez Central de Instrucción número Seis.- Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado.- DOY FE.
