Auto Penal Audiencia Naci...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 6, Rec 96/2017 de 23 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MANUEL MARIA GARCIA-CASTELLON GARCIA-LOMAS

Núm. Cendoj: 28079270062022200001

Núm. Ecli: ES:AN:2022:6051A

Núm. Roj: AAN 6051:2022


Encabezamiento

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 006 MADRID

C/ GARCIA GUTIERREZ, 1

Tfno: 917096808/917096474

Fax:

NIG: 28079 27 2 2017 0002819

GUB11

PIEZA SEPARADA 0000096 /2017 0017 DILIGENCIAS PREVIAS 96/2017

A U T O

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

Antecedentes

PRIMERO. -Por la representación procesal de Rubén se presentó escrito RG 12979/2022 (acont. 4396), de 7/03/2022 por el que se solicitaba el sobreseimiento de las presentes actuaciones del referido Sr. Rubén al no haberse acreditado ni siquiera indiciariamente su supuesta participación en ninguna de las conductas que en su día justificaron su llamada a las mismas en calidad de investigado.

De este escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas mediante providencia de 11/03/2022.

Por la representación procesal de Teodosio se presentó escrito RG 14546/2022, de 16/03/2022 por el que se formulaba oposición a la petición de sobreseimiento formulada por la representación procesal de Rubén.

SEGUNDO. - Por la representación procesal de Jose Manuel se presentó escrito RG 12977/2022 (acont. 4398), de 7/03/2022 por el que se solicitaba el sobreseimiento de las presentes actuaciones del referido Sr. Rubén al no haberse acreditado ni siquiera indiciariamente su supuesta participación en ninguna de las conductas que en su día justificaron su llamada a las mismas en calidad de investigado.

De este escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas mediante providencia de 11/03/2022.

Por la representación procesal de Teodosio se presentó escrito RG 14732/2022, de 17/03/2022 por el que se formulaba oposición a la petición de sobreseimiento formulada por la representación procesal de Jose Manuel.

TERCERO. - Por la representación procesal de Luis Miguel se presentó escrito RG 31126/2022, de fecha 17/06/2022 en el que se interesaba el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones respecto de este.

De la anterior solicitud se dio traslado al Ministerio Público y al resto de partes personadas mediante providencia de 20/06/2022.

SEGUNDO. - Dada cuenta del actual estado de las actuaciones, quedaron las actuaciones sobre la mesa de S.Sª.

Fundamentos

PRIMERO. -Por lo que respecta a los investigados Rubén y Jose Manuel, cuyas defensas interesaron el sobreseimiento de las actuaciones mediante los escritos RG 12979/2022 (acont. 4396), de 7/03/2022 y RG 12977/2022 (acont. 4398), de 7/03/2022.

La citación como investigados de Rubén y Jose Manuel se acordó por Providencia de 17/06/2020 (folios 2952-2953, Tomo 10), y trae causa del Informe del Ministerio Fiscal de 17/06/2020 (folios 2937 a 3952, Tomo 10).

Como se infiere de la lectura del informe anterior, la participación de los dos investigados en los hechos se vincularía al llamado proyecto 'ARROW' y sería consecuencia de la declaración prestada por Pedro Enrique el 16/12/2019, quien en su deposición en sede judicial aportó una copia de un informe emitido por la Dirección, Administración, Control y Regulación de IBERDROLA, fechado el 1 de diciembre de 2004, sobre 'Contabilización de facturas anómalas por la Dirección de Seguridad Corporativa', y que aparece con la sola firma de Pedro Enrique, identificado como 'preparador' del documento en el citado departamento interno.

El Fiscal señalaba en su escrito que este documento presentaba el siguiente contenido;

'- Iberdrola ( Luis Miguel) ha ordenado realizar unos trabajos de vigilancia especiales relacionados con Generación.- Los trabajos se van a realizar a través de CASESA (Castellana de Seguridad).- Se identifican los trabajos con la denominación deProyecto Arrow; y más adelante se especifica que el asunto está relacionado con los permisos de la central de ciclo combinado de Arcos de la Frontera.- El trabajo a realizar es conocido únicamente por Luis Miguel, Hilario, Ildefonso y Isaac, y es totalmente confidencial. - Las facturas pagadas a CASESA no son por servicios prestados por esta sociedad, sino que son pagos a un tercero a quien Iberdrola no puede pagar directamente.- Isaac habría comunicado al autor del informe que 'tiene entre manos otro asunto de naturaleza semejante al anterior', y que la sociedad a través de la cual se va a realizar, e1 pago no va a ser CASESA, sino la empresa CENYT, que no es proveedor habitual de Iberdrola, por un importe total de 453.000 euros, con entrega de una primera factura y el anuncio de que el resto de facturas llegarán en el año 2005.'

Al tiempo de acontecer los hechos referidos, Rubén, quien era Director de Administración y Control Fiscal y Regulación, tenía a su cargo a Jose Manuel, a Lorenzo y a Pedro Enrique.

Ambos investigados son citados por un delito de cohecho por su vinculación con la contratación del proyecto iniciado en el año 2004 por Grupo CENYT para la empresa IBERDROLA en relación con la Central Térmica de Arcos de la Frontera (Cádiz) (Proyecto Arrow), y por un delito de coacciones, denunciado por el Sr. Pedro Enrique, respecto de un hecho acontecidos en Bilbao el 2/12/2019.

En primer lugar, debemos hacer referencia a la oposición a las peticiones anteriores puesta de manifiesto por la representación procesal de Teodosio, personado como acusación particular, mediante los escritos RG 14546/2022, de 16/03/2022 y RG 14732/2022, de 17/03/2022.

Debemos traer a colación el auto nº 263/2022 de 3/06/2022, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el que se pronuncia sobre la legitimación de la representación procesal de Teodosio señalando: '... dado que el único hecho indiciariamente delictivo atribuidoal Sr. (...) es ajeno por completo a las investigaciones que elGrupo Cenyt había realizado en relación a D. Teodosio ( en los proyectos Gipsy y Posy desarrollados en el año 2009), consistente aquel en la contratación del Grupo Cenyt en 2004 con objeto de eliminar la oposición a la construcción y puesta en funcionamiento de una central en Arcos de la Frontera, no cabe sino entender que el Sr. Teodosio carece de legitimación para sustentar la imputación del Sr. (...)'

Toda vez que en el presente caso los hechos indiciariamente delictivos que se imputan a Rubén y Jose Manuel son ajenos por completo a las investigaciones que el Grupo Cenyt había realizado en relación a D. Teodosio (en los proyectos Gipsy y Posy desarrollados en el año 2009), debe declararse la falta de legitimidad de dicha representación procesal para oponerse a las peticiones de archivo de ambos investigados.

En segundo lugar, por lo que respecta al delito de cohecho que se imputa a ambos investigados, debe acordarse la prescripción.

No resulta necesario siquiera entrar a valorar la solidez de los indicios que sustentan la imputación, y respecto de los cuales ya se ha pronunciado este instructor en otras resoluciones anteriores.

El auto nº 266/2022, de 3/06/2022, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de archivo decretado respecto de otro investigado a quien se imputaba su participación en los presuntos delitos de cohecho activo, contra la intimidad y continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, por hechos que tuvieron lugar hasta el mes de marzo de 2009, señala; '... es evidente que el único hecho atribuido a (...) estaría prescrito conforme a los arts. 130.6 y 131 y 132.1 del Código Penal , al haber transcurrido más de diez años entre marzo de 2009 y el 23 de junio de 2021 que es cuando ' el procedimiento se dirige 'contra (...) al citarle para ser oído como investigado.'

Añadiendo; '... al apreciarse la prescripción como circunstancia extintiva de la responsabilidad, el sobreseimiento debe ser libre a tenor del art. 637.3 de la LECrim . Debe recordarse aquí que es doctrina jurisprudencial consagrada el considerar que la prescripción puede y deber ser examinada de oficio, por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad y por responder a principios de ordenpúblico y de interés general ( SSTS 839/2002 , 1224/2006 , 25/2007 ), siendo posible su planteamiento en cualquier fase del procedimiento, incluido el recurso de casación.'

Así las cosas, en el presente caso los hechos de los que trae causa la investigación de Rubén y Jose Manuel se remonta a los años 2004-2005, siendo que la citación como investigado se produce por Providencia de 17/06/2020 (folios 2952-2953, Tomo 10).

Habiendo transcurrido más de diez años entre una y otra fecha, puede concluirse conforme a los argumentos transcritos, que el delito de cohecho que se imputa a Rubén y Jose Manuel estaría prescrito, por lo que examinada de oficio la prescripción, debe ser declarada la misma, debiendo decretar el sobreseimiento libre de ambos investigados respecto de este delito.

En cuanto al delito de coacciones, acaecido el 2/12/2019 no estaría afectado por el instituto de la prescripción, si bien resulta cuestionable en el presente caso que pueda sostenerse la competencia de este Juzgado Central para la instrucción de este delito que no está dentro de la competencia objetiva de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ( art. 65 LOPJ).

A este respecto debemos recordar el auto de la Sala de lo Penal de 16/09/2020, dictado en el marco de la Pieza 10 de las presentes DPA 96/2017, que señalaba;

'...al haberse presuntamente cometido los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a esta las eventuales infracciones penales correspondientes, estas carecerían de la conexidad, requerida para el enjuiciamiento conjunto por el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las propias de este procedimiento, por lo que debería ser investigadas en otro distinto, por el órgano judicial que ostente la competencia para ello, conforme a los artículos 14 y concordantes de la ley procesal . '

De este modo, firme que sea este auto, se acuerda la remisión de las actuaciones al órgano territorial competente, para la investigación y en su caso enjuiciamiento del presunto delito de coacciones denunciado por el Sr. Pedro Enrique, aparentemente acaecido el 2/12/2019 en la ciudad de Bilbao.

SEGUNDO. - Por lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento libre interesada por Luis Miguel.

Por auto de 23/06/20221 se acordó la práctica de determinadas diligencias de investigación, entre ellas la citación de varios investigados; ' Declaración judicial en condición de INVESTIGADOS de Luis Miguel, Ildefonso, Juan Ramón y Juan Miguel, por su presunta participación en la comisión de delito continuado de cohecho activo, tipificado en el artículo 424 del C.P ., delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197 y 198 del C.P ., delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, tipificado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1º del C.P ., sin perjuicio de la calificación jurídica que los hechos puedan merecer en el momento procesal que corresponda.'

Estas diligencias de investigación se acordaron previa solicitud de las mismas por el Ministerio Fiscal, quien en el informe RG 23720/21 interesaba que se acordaran determinadas diligencias sumariales por este Juzgado Central de Instrucción, entre ellas, precisamente, que se citara como investigados a los ya referidos Luis Miguel, Ildefonso, Juan Ramón y Juan Miguel.

Todos ellos fueron citados por providencia de 2 de diciembre de 2021 (acont. 3192), compareciendo en este Juzgado Central los siguientes días; Juan Ramón y Juan Miguel declararon como investigados el 17/01/2022,

mientras que Luis Miguel y Ildefonso hicieron lo propio el 18/01/2022

Tal y como se recoge en el auto de 23/06/2022, el investigado Luis Miguel fue citado en tal condición por su presunta participación en la comisión de un delito continuado de cohecho activo, tipificado en el artículo 424 del C.P ., delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197 y 198 del C.P ., delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular, tipificado en el artículo392.1 en relación con el artículo 390.1.1º del C.P .

La imputación de Luis Miguel se vincula con los llamados Proyecto Arrow -años 2004 a 2006- Black Board o B-B - años 2004 y 2005- y Proyectos Gipsy y Posy -año 2009-. El investigado fue vicepresidente y Consejero Delegado1 de Iberdrola hasta el año 2006, cuando el Sr. Luis Miguel asumió la presidencia de la mercantil.

1 Organigrama aportado por la propia compañía (documento 6 del escrito de 22 de noviembre de 2019 -F. 817 y 818-)

Ambos proyectos se habrían realizado por el investigado Demetrio a través del Grupo CENYT mientras se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía.

Los trabajos realizados por el investigado Demetrio dentro de este proyecto Arrow se concretaron en numerosos informes y gestiones que fueron documentados entre los años 2004 y 2006. Estos informes incluyeron, en ocasiones, el acceso a tráficos de llamadas telefónicas realizadas y recibidas por las personas objeto de investigación. Todo ello se intervino en el domicilio del propio investigado Demetrio en la FINCA000 de Boadilla del Monte (Madrid), habiéndose incorporado a la causa copia mediante CDs (F. 2.906 y 2.927) aportados por la Policía Nacional en los oficios 1.039/2020, de 9 de junio (F. 2.907 a 2.909), 1.067/2020, de 11 de junio (F. 2.925 y 2.926) y 1.242/2021, de 12 de mayo (sin foliar).

Los trabajos tenían el carácter de confidenciales para IBERDROLA SA como parece inferirse del hecho que las facturas correspondientes a los servicios prestados por CENYT no fueron emitidas por esta -prestadora del servicio a Iberdrola- sino por otra compañía diferente -Castellana de Seguridad, S.A. (CASESA).

En efecto, el oficio de la Unidad de Asuntos Internos núm. 2403/2019, de 23 de octubre señalaba que en el año 2004 la mercantil Iberdrola, S.A., por medio de su director de seguridad, el investigado Isaac, encargó al Grupo CENYT, representado y dirigido por el investigado Demetrio al tiempo en que se encontraba prestando servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, lo que vino a denominarse proyecto Arrow, que tenía por objeto superar los obstáculos, tanto administrativos como motivados por la oposición de una parte de los ciudadanos de la zona, que estaban surgiendo en la construcción y puesta en funcionamiento de la central de ciclo combinado ubicada en Arcos de la Frontera (Cádiz).

Señala la defensa del Sr. Hilario en su escrito (RG 3944/2022) que al investigado se le imputa únicamente su participación en el llamado 'Proyecto Arrow', pues en relación con el 'Proyecto B-B' (Black Board) el investigado ostentaba el cargo de Director de Generación sin relación con el área de Corporación donde, al parecer, se enmarcaría el denominado proyecto B-B.

En la declaración que el investigado realizó en sede judicial el 17/01/2022, el Sr. Hilario respondió a las preguntas que se le hicieron, explicando cuanto sabía del asunto en cuestión. Es por ello por lo que entiende la defensa de este que la instrucción ya ha quedado agotada respecto del mismo, por lo que interesa el sobreseimiento libre de la causa.

Se afirma por el solicitante del archivo que las diligencias que restan por practicar nada afectan a la situación del Sr. Hilario.

Así las cosas, debemos traer a colación, de nuevo, el auto nº 266/2022, de 3/06/2022, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de archivo decretado respecto de otro investigado a quien se imputaba su participación en los presuntos delitos de cohecho activo, contra la intimidad y continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, por hechos que tuvieron lugar hasta el mes de marzo de 2009, señala; '...es evidente que el único hecho atribuido a (...) estaría prescrito conforme a los arts. 130.6 y 131 y 132.1 del Código Penal , al haber transcurrido más de diez años entre marzo de 2009 y el 23 de junio de 2021 que es cuando ' el procedimiento se dirige 'contra (...) al citarle para ser oído como investigado.'

Añadiendo; '... al apreciarse la prescripción como circunstancia extintiva de la responsabilidad, el sobreseimiento debe ser libre a tenor del art. 637.3 de la LECrim . Debe recordarse aquí que es doctrina jurisprudencial consagrada el considerar que la prescripción puede y deber ser examinada de oficio, por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad y por responder a principios de orden público y de interés general ( SSTS 839/2002 , 1224/2006 , 25/2007 ), siendo posible su planteamiento en cualquier fase del procedimiento, incluido el recurso de casación.'

Así las cosas, en cuanto a los hechos que se imputan a Luis Miguel sucede lo mismo que respecto de los investigados Rubén y Jose Manuel a quien nos hemos referido en el fundamento jurídico anterior, siendo la de todos ellos una situación idéntica a la que determinó el sobreseimiento libre decretado en el auto nº 266/2022, de 3/06/2022.

La contundencia de esta resolución no deja margen de actuación a este instructor, quien de forma reiterada había desestimado las solicitudes de sobreseimiento y archivo efectuadas por el investigado Sr. Luis Miguel, en diferentes resoluciones (la última de ellas el 11/03/2022).

La participación del Sr. Luis Miguel en los hechos investigados, según se señalaba en el auto de 23/06/2021 comprenderían un periodo temporal que llegaría hasta el año 2009, por lo que, atendido el tenor literal del auto nº 266/2022, de 3/06/2022d e la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN, debemos constatar que han transcurrido más de diez años entre la fecha en que se cometió el último hecho imputado, y la de su citación como investigado (23/06/2021).

Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos, que los delitos imputados a Luis Miguel estarían prescritos, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre a tenor del art. 637.3 de la LECrim.

Como señala el auto referido; ' Debe recordarse aquí que es doctrina jurisprudencial consagrada el considerar que la prescripción puede y deber ser examinada de oficio, por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad y por responder a principios de orden público y de interés general ( SSTS 839/2002 , 1224/2006 , 25/2007 ), siendo posible su planteamiento en cualquier fase del procedimiento, incluido el recurso de casación.'

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se acuerda el sobreseimiento librede las presentes actuaciones respecto de Luis Miguelconforme al art. 637.3 de la Lecrim al apreciarse la prescripción de los delitos imputados a este como circunstancia extintiva de la responsabilidad penal.

Se acuerda el sobreseimiento librede las presentes actuaciones respecto de Rubén; Jose Manuel por el delito de cohecho que se les imputaba a cada uno de ellos.

En cuanto al presunto delito de coacciones que se imputa a Rubén y Jose Manuel, firme que sea este auto, se acuerda la remisión de las actuaciones al órgano territorial competente, para la investigación y en su caso enjuiciamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y que conforme el artículo 766 de la Lecrim, puede interponerse recurso de reforma y/o subsidiario de apelación en el plazo de 3 días desde la notificación, o recurso de apelación directa en el de 5 días.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. D. Manuel García-Castellón García-Lomas, Magistrado Juez Titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional.

DILIGENCIA:Seguidamente se cumple lo acordado. - DOY FE.

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