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17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 20/2011 de 16 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2011
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS
Núm. Cendoj: 28079220012011200030
Encabezamiento
RECURSO DE SUPLICA 20/2011
Rollo de la Sección 4ª nº40/10
Procedimiento de extradición nº14/10
Juzgado Central de Instrucción nº3
AUDIENCIA NACIONAL
PLENO DE LA SALA DE LO PENAL
Ilmos. Srs.
D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS
D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS
Dª. ANGELA MURILLO BORDALLO
D. GUILLERMO RUIZ POLANCO
D. ANGEL HURTADO ADRIÁN
Dª. TERESA PALACIOS CRIADO
Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
Dª. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
D. JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA
D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS
Dª. CLARA BAYARRI GARCÍA
AUTO
Núm. 23/11
En Madrid, a 16 de Mayo de 2011.
Antecedentes
a la solicitud de las autoridades del Reino de Marruecos para la extradición de su nacional Genaro ( procedimiento extradicional nº14/10 del Juzgado Central de Instrucción nº3), dictó auto de fecha 24 de febrero de 2011 con la siguiente parte dispositiva: ' ACCEDER en fase jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la entrega extradicional interesada por las autoridades judiciales del Reino de Marruecos respecto de su nacional Genaro ya circunstanciado, en virtud de orden internacional de detención emitida por el Tribunal de Apelación de Al Hucemas (Marruecos), para el enjuiciamiento del mismo por un delito de homicidio, por los hechos descritos en el antecedente de hecho quinto de de esta resolución'.SEGUNDO.- Contra el referido auto formuló recurso de súplica la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño, en la representación que ostenta del reclamado, interesando su revocación y que se declare no haber lugar a la extradición.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, impugnó el recurso solicitando la confirmación del auto de instancia.
CUARTO.- Por providencia de 5 de mayo de 2011 se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS y se señaló para el día 13 siguiente la deliberación y votación por el Pleno, lo que tuvo lugar.
Fundamentos
a la pretendida revocación del auto recurrido este Pleno debe rectificar o subsanar determinados errores materiales que se advierten en tal resolución en aplicación del art. 267. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, errores que en manera alguna su rectificación altera el sentido de su parte dispositiva, ni los razonamientos jurídicos que lo sustentan.En primer lugar y respecto a los antecedentes de hecho se sustituye '16 de septiembre ...... del Ministerio de Justicia' del segundo de tales por '2 de septiembre ...... del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación' y 'el día 3 de agosto de 2010' del tercero de los antecedentes por 'el día 28 de septiembre de 2010'.
En segundo término y coherentemente con lo expuesto en el fundamento jurídico primero deben excluirse las citas que en los fundamentos segundo y tercero se hacen al Convenio Europeo de Extradición sustituyéndose por el Convenio de Extradición bilateral España-Marruecos y así, los principios de doble incriminación y mínimo punitivo se contienen en el art. 2.1º de dicho Tratado, que excluye los supuestos de penas inhumanas o degradantes (pena de muerte o cadena perpetua) en su art. 7; la prescripción como causa de denegación se especifica en el art. 5 y la nacionalidad también como causa excluyente de la entrega en el art. 3; el principio de territorialidad en el art. 6 y la cosa juzgada y la litispendencia en los arts. 8 y 10.
SEGUNDO.- La defensa ex novo alega lo que entiende 'irrazonable' dilación en dictarse la orden internacional de detención (9 de mayo de 2006) que propicia, cuatro años después, la captura en Barcelona de Genaro .
Tal alegación carece de contenido suasorio a los efectos extradicionales ya que no concurriendo la causa extintiva de la responsabilidad por prescripción del delito, el tiempo de acordarse la orden de captura internacional depende del desarrollo de la investigación sumarial en el proceso judicial y es asimismo intrascendente el tiempo en que los cuerpos policiales tardan en la localización y detención.
TERCERO.- Igual suerte desestimatoria debe darse a la alegación, absolutamente genérica y carente de apoyatura probatoria aun indiciaria, de la falta de valor de la garantía expresamente ofrecida por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Al Hucemas de que conforme al Tratado de Extradición España-Marruecos la pena capital prevista para el delito de homicidio con premeditación o en emboscada -arts. 393 y 394 del Código Penal - objeto de la reclamación será sustituida por la que para tal delito establece la legislación española; garantía que manifiesta la defensa no es verificable en cuanto a su cumplimiento una vez materializada la entrega extradicional.
En modo alguno cabe dudar de que las autoridades marroquíes cumplen sus compromisos internacionales sustentados en el Tratado suscrito por los Gobiernos y el Poder Legislativo de ambos Estados, normas convencionales que obligan a los Estados conforme el Derecho Internacional y cuyo incumplimiento podría dar lugar a la denuncia del aquel instrumento de cooperación.
Sentado lo anterior y conforme el tenor literal del art. 7 del Convenio de 24 de junio de 2009, aplicable atendida la fecha de la solicitud extradicional, se hace necesario concretar que la garantía ofrecida por las autoridades del Reino de Marruecos se entiende referida a que en caso de condena por delito de homicidio con premeditación o en emboscada la pena máxima prevista de libertad imponible conforme al art. 139 del Código Penal de 1995 es la de veinte años de prisión, pena que se entiende sustituye a la capital prevista en la legislación marroquí; extremo en este particular en el que se estima parcialmente el recurso.
TERCERO.- Debe rechazarse la invocación de la defensa de falta de pruebas objetivas que sustenten la imputación al reclamado del delito de homicidio.
En el sistema continental al que corresponde el tan citado Convenio de Extradición bilateral entre los Reinos de España y Marruecos no corresponde al tribunal de extradición conocer sobre las pruebas que sustenten la acusación que las autoridades del Estado requirente hacen de la persona reclamada, sino el control de los presupuestos 'formales', correspondiendo a aquellos el enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos expresamente citados y demás de aplicación.
EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal del reclamado Genaro contra auto de fecha 24 de febrero de 2011 dictado por la Sección 4ª en Rollo nº40/10 ( procedimiento de extradición 14/10 del Juzgado Central de Instrucción nº3) y, en su consecuencia, con revocación parcial de dicho auto, DECLARAR haber lugar sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación a la extradición del nacional marroquí Genaro solicitada por las autoridades del Reino de Marruecos (Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Al Hucemas) para su enjuiciamiento por los hechos y delitos comprendidos en la orden de busca y captura internacional nº 351/1/2006 de 9 de Mayo de 2006 en procedimiento 279 CH Q O iniciado el 16 de julio de 1999, ello sometido a la condición, que se entiende aceptada con la recepción del reclamado y en aplicación del art. 7 del Convenio de Extraidición de 24 de junio de 2009, de que en caso de condena a pena capital esta será sustituida por la de prisión de veinte años que como máxima privativa de libertad establece el Código Penal de 1995.Con testimonio del presente auto, contra el que no cabe formular recurso ordinario alguno, devuélvanse las actuaciones a la Sección Cuarta que junto al recaído en instancia se comunicará al Servicio de Interpol, al Ministerio de Justicia (Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional) y al Centro Penitenciario donde se encuentra el reclamado.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firman los Ilmos. Sres. Magistrados referidos en el encabezamiento, de lo que certifico.
