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17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 41/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE DIEGO LÓPEZ, JULIO
Núm. Cendoj: 28079220012009200024
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
Expediente Extradición núm. 8/09
Juzgado Central de Instrucción nº 6
Rollo de Sala Sección Cuarta 26/2009
Recurso de Súplica: 41/09
A U T O nº 44/2009
Ilmo. Sr.:
Presidente
Don Javier Gómez Bermúdez
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
Don Alfonso Guevara Marcos
Don Guillermo Ruiz Polanco
Doña Angela Murillo Bordallo
Don Angel Hurtado Adrián
Doña Mª Teresa Palacios Criado
Doña Manuela Fernández Prado
Doña Carmen Paloma González Pastor
Doña Angeles Barreiro Avellaneda
Don Javier Martínez Lázaro.
Don Julio de Diego López (Ponente)
Don Juan Francisco Martel Rivero
Don Nicolás Poveda Peñas
Don Juan Ramón Saez Valcarcel
Doña Clara Bayarri García
Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto con fecha 9 de Septiembre de 2009, en el procedimiento de Extradición nº 8/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Rollo de Sala 26/09, seguido por reclamación de extradición deducida por las autoridades chilenas respecto del ciudadano de tal nacionalidad Claudio , en cuya parte dispositiva se acordaba: ' LA SALA ACUERDA.: ACCEDER, en vía jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la extradición del nacional chileno Claudio , solicitada por las autoridades de Chile para el cumplimento de las órdenes de aprehensión de 27/09 y 17/11 de 2.006 dictadas por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo a los efectos del cumplimiento de la sentencia dictada el 25/09/2006 por el referido Juzgado.'
SEGUNDO .- El día 15 de Septiembre de 2009, el Procurador Sr. Fernández Estrada, en nombre y representación del reclamado, interpuso recurso de súplica contra esta resolución, solicitando que se revocase y se denegase la extradición de su representado. Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste se opuso a la estimación del recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO .- El día 21 de Octubre de 2009, la Sala de lo Penal se constituyó en Pleno, deliberó y resolvió sobre el recurso, acordando dictar la presente resolución de la que ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Don Julio de Diego López.
Fundamentos
ÚNICO. - Se trata de la extradición solicitada por Chile, de un ciudadano de tal nacionalidad, Claudio , reclamado para el enjuiciamiento de los delitos de robo con fuerza e intimidación y amenazas, hechos acaecidos en enero-julio/2002.Como cuestión previa, se alega posible vulneración del derecho al Juez imparcial.
Dicha alegación debe ser desestimada.
Como ya ha tenido oportunidad de pronunciarse este Pleno (auto nº 117/02, de 25 de Octubre de 2002 en Rollo de Súplica 109/02), ha de tenerse en cuenta que en el procedimiento de extradición en modo alguno el Tribunal del Estado requerido se pronuncia sobre la culpabilidad o la inocencia del reclamado y por ende la resolución en orden a la demanda extradicional no exige ser revisada por un órgano jurisdiccional distinto y superior a aquel que la dicta, siendo por lo demás el recurso de súplica previsto en el art. 15.2 de la L.E.P. de naturaleza horizontal que no compromete la imparcialidad del Tribunal competente para su decisión, el Pleno de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, máxime cuando el propio legislador establece que no sea Ponente de la súplica ninguno de los Magistrados que ha dictado el auto combatido.
Tres son los motivos del recurso de súplica, reiterándose en su mayoría los argumentos expuesto en la vista extradicional, ya resueltos por la Sala de instancia.
SE ALEGA, EN PRIMER LUGAR: VULNERAR EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DERECHO A UN PROCESO CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS, RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA .
Plantea la defensa en su escrito de recurso que el proceso Penal seguido contra el reclamado fue en ausencia, porque jamás estuvo presente en ninguna de las fases del mismo.
Dicho motivo debe ser desestimado.
Como señala el auto recurrido, sin haber sido desvirtuado, se respetaron los derechos mínimos de la defensa generalmente reconocidos a cualquier persona acusada de un delito, y por tanto ni hubo vulneración de sus derechos, ni es de aplicación la causa denegatoria de la extradición establecida en el art. 12 del tratado de extradición suscrito entre el Reino de España y la República de Chile.
Según la documentación extradicional -y por tanto son innecesarias las diligencias de prueba solicitadas por la defensa tendentes a acreditar la presencia de Claudio en el proceso- el reclamado estuvo defendido por letrado durante el proceso, el cual, pese a ser escrita su tramitación, contó con la presencia del reclamado, el cual estuvo a disposición del Juzgado, permitiendo el principio de contradicción al prestar declaración sobre los hechos, intervenir en diligencias de careo, así como ser notificado de los autos de procesamiento, evacuando el trámite de contestación de la acusación de oficio la defensa del encausado; es posteriormente, una vez dictada sentencia con fecha 25-09-2006, cuando el reclamado es declarado en rebeldía el 9-02-2007 al ser devueltas sin resultado las órdenes de aprehensión en su contra, notificándose la sentencia al Procurador del número en su representación quien apeló la misma.
SE ALEGA, EN
SEGUNDO LUGAR: MINORÍA DE EDAD - RESPONSABILIDAD PENAL SÍ, PERO CON TRATO DIFERENTE PRESCRIPCIÓN.
Interesa la defensa que se haga una evaluación sobre la consideración de su defendido como menor de edad al momento de los hechos, que en su virtud se revise la prescripción de la pena y entonces, se establezca si es extraditable o no, creyendo que no y que eso se deduce de los propios períodos de inactividad que refleja la documentación extradicional.
Dicho motivo, tampoco puede prosperar.
El reclamado, Claudio , fue condenado en sentencia de 25.09.2006 a la pena única de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, y declarado en rebeldía el 9.02.2007, no estando facultado el Estado requerido para valorar ni revisar la pena impuesta por las autoridades judiciales chilenas; por tanto: -A tenor de la legislación chilena ( art. 97 C.P.), la pena no habría prescrito (las penas de simples delitos prescriben en cinco años).A tenor de la legislación Española ( art.133.1 C.P.), la pena no habría prescrito (las penas de prisión por más de 10 años prescriben a los 20 años).
Por todo ello no es de aplicación la causa denegatoria de la extradición establecida en el art. 9 c) del tratado de extradición suscrito entre ambos países.
SE ALEGA, EN TERCER LUGAR: TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES - DEPLORABLE SITUACIÓN DE LAS CÁRCELES CHILENAS.
Dicho motivo no puede prosperar. Las genéricas alegaciones de la defensa en cuanto a la situación de las cárceles Chilenas, no acreditan un riesgo particular y concreto de sufrir el reclamado tratos inhumanos o degradantes.
En virtud de lo cual,
Fallo
EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL ACUERDA:PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Estrada, en nombre y representación de Claudio , contra el Auto de fecha 9 de Septiembre de 2009, dictado en el presente procedimiento por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en cuya parte dispositiva se recoge textualmente: ' LA SALA ACUERDA: ACCEDER, en vía jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la extradición del nacional chileno Claudio , solicitada por las autoridades de Chile para el cumplimento de las órdenes de aprehensión de 27/09 y 17/11 de 2.006 dictadas por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo a los efectos del cumplimiento de la sentencia dictada el 25/09/2006 por el referido Juzgado.' El cual así queda confirmado.
SEGUNDO .- Notifíquese esta resolución al interesado, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal. Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.
TERCERO.- Devuélvanse las actuaciones con testimonio del presente Auto a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para cumplimiento de lo resuelto.
Así por este nuestro Auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
