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17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 5/2009 de 24 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2009
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARÍA DE LOS ÁNGELES
Núm. Cendoj: 28079220012009200040
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
Súplica núm. 05/2009
Rollo de Sala: Extradición 67/07
Procedimiento de origen: Extradición 29/07
Organo de origen: Juzgado Central de Instrucción núm. 5
AUTO
Núm.8/09
Presidente
Ilmo. Sr. Don Alfonso Guevara Marcos
MAGISTRADOS
Ilmos Srs.:
Don Fernando García Nicolás
Doña Angela Mª Murillo Bordallo
Don Angel Luis Hurtado Adrián
Doña María Teresa Palacios Criado
Doña Manuela Fernández Prado
Doña Carmen Paloma González Castillo
Doña Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda
Don Julio de Diego López
Don Juan Francisco Martel Rivero
Don José Ricardo de Prada Solaesa
Don Nicolás Poveda Peñas
Don Ramón Sáez Valcárcel
Doña Clara Eugenia Bayarri García
En Madrid, 12 de febrero de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 fue incoado procedimiento de extradición registrado con el núm.29/07 a instancia de Bielorrusia respecto de su ciudadano Jaime , hijo de Sergei y de Irina, natural de Dzerzhynski (Minsk), nacido el día 9 de marzo de 1982, sobre la base de Orden Internacional de Detención difundida el día 16 de enero de 2007, que ha sido librada por la Fiscalía de Pervomaiskiy en 6 de febrero de 2007, Distrito de MInsk- Mliavy a efectos de persecución penal por delito de falsificación.
El reclamado fue detenido en la localidad de Sagunto (Valencia) el día 15 de noviembre de 2007, pasando en la misma fecha a situación de libertad provisional con la obligación de presentaciones semanales en dicho Juzgado, si bien ante incomparecencia al llamamiento judicial, se ordenó la detención y una vez habido, en 23 de abril de 2008 fue acordado su ingreso en prisión por auto de 25 de abril de 2008.
SEGUNDO.- Fue recibida en el Ministerio de Justicia, vía Embajada de Bielorrusia en Paris, la nota Verbal núm. 975/1 de dicha Embajada en Francia, que tuvo entrada en nuestra legación el 18 de diciembre de 2007 y se trasladó al Ministerio de Exteriores de España en 10 de enero de 2008 con salida para el de Justicia en 24 de enero de 2008, adjuntando la solicitud extradicional de la Fiscalía General de la República de Belarús a la que se adjuntaba la documentación que la sustentaba.
El Consejo de Ministros acordó en su reunión del día 22 de febrero de 2008 la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición tocante al reclamado.
TERCERO.- Con fecha 25 de abril de 2008 se celebró ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Valencia, lugar de la detención del extradendus, por exhorto del Juzgado Central de Instrucción núm.5 la audiencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva 4/1985 de 21 de marzo (en adelante L.E.P), manifestando el reclamado no querer ser entregado, sin renuncia al principio de especialidad.
Dictado auto elevando las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se recibieron las mismas en 28 de abril de 2008 .
CUARTO.- La sección 4ª recibido el expediente, dictó providencia en 5 de mayo de 2008 acordando conforme al artículo 13 de la L.E.P poner de manifiesto el expediente por tres días sucesivos al Ministerio Fiscal y a la Defensa del reclamado.
El Ministerio Público emitió informe favorablemente a la reclamación extradicional.
QUINTO.- Se convocó a las partes para el día 24 de septiembre de 2008 a efectos celebrar el trámite de vista. En dicho acto, el Ministerio Fiscal ratificó su posición y la Defensa del reclamado se opuso por las razones de su escrito presentado en el acto: no constaba la exigencia de reciprocidad en la autorización del Consejo de Ministros, no se podía determinar la cuantía mínima de la estafa en orden al artículo 249 del Código Penal español, por lo que no existía delito. Se cuestionaba que en el delito de estafa por su penalidad concurriera la circunstancia formal de 'pena mínima de un año', afirmaba que los documentos falsarios, según la documentación del país requirente eran documentos privados_ nóminas y otros documentos mercantiles, y por ende, la penalidad no rebasaría el año de prisión, y además, la pena en el artículo 380 del Código de Belarus alcanzaba los seis meses de arresto.
SEXTO.- Con fecha 6 de octubre de 2008, la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto, cuya parte dispositiva consiste en acceder a la solicitud de extradición en fase jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del nacional de Bielorrusia Jaime .
SEPTIMO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de súplica que fue objeto de deliberación y estudio en la sesión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en esta audiencia, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda.
Fundamentos
Consejo de Ministros, no se podía determinar la cuantía mínima de la estafa en orden al artículo 249 del Código Penal español, por lo que no existía delito. Se cuestionaba que en el delito de estafa por su penalidad concurriera la circunstancia formal de 'pena mínima de un año', afirmaba que los documentos falsarios, según la documentación del país requirente eran documentos privados_ nóminas y otros documentos mercantiles, y por ende, la penalidad no rebasaría el año de prisión, y además, la pena en el artículo 380 del Código de Belarus alcanzaba los seis meses de arresto.SEXTO.- Con fecha 6 de octubre de 2008, la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto, cuya parte dispositiva consiste en acceder a la solicitud de extradición en fase jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del nacional de Bielorrusia Jaime .
SEPTIMO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de súplica que fue objeto de deliberación y estudio en la sesión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en esta audiencia, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Defensa de Jaime se alza en súplica reiterando los argumentos de su escrito de oposición, además expresaba que el auto debía ser revocado para contemplar que la reclamación no era para cumplir condena, y además cuestionaba que la instancia no hubiera dado respuesta al aspecto de la exigencia de reciprocidad, de modo que solo se pudiera autorizar la entrega condicionada al compromiso previo de reciprocidad.
La supuesta omisión no puede entenderse como una incongruencia lesiva para el recurrente habida cuenta que la exigencia de reciprocidad es materia inherente a la órbita nacional del Estado requerido frente al requirente; en todo caso, y correctamente aprecia la instancia, hay previsión legal sobre la que descansa el auto accediendo a la entrega, ( vid. fundamento jurídico primero) si bien no está demás afirmar que en la solicitud de extradición, la Fiscalía de la República instante apoya su pretensión en el principio de reciprocidad, en ausencia de acuerdo de ayuda jurídica entre ambos países y se compromete a prestar una ayuda análoga a las Autoridades competentes de Justicia del Reino de España (vid. último párrafo de la petición de entrega).
Item más, en ella se compromete el órgano judicial instante a respetar el principio de especialidad, es decir, persecución por los delitos enunciados en la solicitud y como colofón de las garantías, que al término del juicio y, tras cumplimiento de la pena, (cohonestamos que es una previsión abstracta de formalidad jurídica imperativa en un Estado de derecho, si el proceso diere lugar a condena) podrá el reclamado 'abandonar el territorio de la República de Belarús, así como también no va a ser confinado, entregado o extraditado a un tercer país sin el consentimiento de España'.
SEGUNDA.- Es igualmente correcta la aplicación rigurosa del artículo 2 de la Ley de Extradición Pasiva en la vertiente de doble incriminación y mínimo penológico y nos conduce a desestimar el motivo, habida cuenta que los hechos objeto de persecución calificados como estafa, delito continuado de falsedad en documento mercantil y falsedad en documento oficial superan el año de prisión como respuesta punitiva.
La parte sostiene que la estafa no está debidamente acreditada como delito, pero en cuanto que según reiteradamente mantiene el Pleno de esta Sala no afecta a la doble incriminación, el elemento normativo de la cuantía, y en consecuencia, al límite penológico. Incluso, caso de hechos menos graves, lo que también se extendería a las simples faltas, resuelve acertadamente la instancia que no cabría excluir la entrega con arreglo al principio de accesoriedad. Resulta inaprensible, la crítica que ataca la concurrencia del mínimo sancionador en el artículo 249 del Código Penal español como en el análogo 209 del Código Penal del Estado requirente, ambos contemplan bien como pena única o como alternativa (caso de Bielorrusia), hasta tres años de cárcel/prisión.
A igual respuesta desestimatoria nos conduce el argumento que descansa en la naturaleza de los documentos mercantiles de las dos primeras acciones falsarias, en continuidad delictiva. La Defensa sostiene que son simple documentos privados, no es así, en atención a la influencia decisiva de los mismos en el mercado: se imitan certificados de organismos oficiales previo acuerdo con la dirección preparando una cuenta para el pago de las mercancías, es mendaz la petición de crédito del otro imputado plasmada en documento bancario, que resultó beneficiario del préstamo y provocó la falsedad en los datos esenciales del contrato bancario por el que obtuvo el crédito, integrando el artículo 392 de nuestro Código Penal y concordante artículo 390 que sanciona las mutaciones de la verdad tanto en documento mercantil como oficial, si alternativamente así se calificare el formulario de la sociedad; en el Código Penal de Bielorrusia que contempla la falsificación de certificado u otro documento oficial, es patente la mendacidad de ciertos datos en los formularios oficiales encomendados a la entidad_Centro de Apoyo al emprendimiento de la región de Dzerzhynsk_ que documentaban las compras para acceder a los créditos preparando la cuenta de reembolso, lo daría lugar a la invocación del artículo 380.1 de ese texto legal, y en su caso, la modalidad agravada del apartado segundo por implicación de varias personas previo acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, la discrepancia entre el carácter oficial o mercantil de los restantes documentos no afecta a la identidad esencial desde el punto de vista de la ilicitud penal esencialmente compartida.
En esta vertiente de la exigencia de analogía de los hechos punibles en el Estado requerido, la imitación de la licencia de conducir a nombre de tercera persona no ha ofrecido dudas a la parte, siendo convergente el carácter de documento oficial en ambas legislaciones.
In fine la pretensión de establecer una garantía sobre el objetivo de la extradición carece de toda justificación, dado que la resolución de instancia limita la entrega 'para el ejercicio de la acción penal ', siendo idéntico el planteamiento de la Autoridad judicial requirente, así se conduce, el documento adjunto a la petición de extradición _resumen de las actuaciones penales desplegadas_ referencia de la acción penal nº 06011060043 (folios 159 a 169 del expediente) - expresivo de haberse constatado en la investigación que ya había sido condenado el 29 de octubre de 2005 a una pena de multa según el artículo 380.2 del Código Penal de Belarus, por falsificación del carnet de conducir a su nombre, circunstancia ajena a la solicitud extradicional y resolución judicial que la respalda _decisión de encausar de 28 de diciembre de 2006 (folios 140 a 144).
Vistos los preceptos mencionados, y demás aplicables, EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL
Fallo
Desestimar el recurso de súplica presentado en nombre y representación de Jaime contra el auto de 6 de octubre de 2008 dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declaraba procedente la extradición solicitada por la República de Bielorrusia para el ejercicio de la acción penal por los hechos y delitos de los que es acusado en el sumario de instrucción previa del distrito Permovaiskly de la ciudad de Minsk _causa penal nº 06011060043 y solicitud de extradición de la Fiscalía General de 6.12.07_ número 25/6-2007.Notifíquese este Auto al Ministerio Fiscal y al reclamado y líbrense testimonios del mismo para el Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Ministerio del Interior y Servicio de Interpol.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos, Sres. Magistrados de Sala.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
