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17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 5/2011 de 11 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2011
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Núm. Cendoj: 28079220012011200001
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
SÚPLICA Nº5/2011
ROLLO DE EXTRADICIÓN Nº36/10. SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Nº22/10
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº2
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ALFONSO GUEVARA MARCOS
Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO
D. GUILLERMO RUIZ POLANCO
D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN
Dª TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
Dª Mª DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA
D. JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA.
D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS
D. JUAN RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL
Dª CLARA BAYARRI GARCÍA
A U T O Nº14/2011
En la Villa de Madrid, a once de abril de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó auto de fecha 9 de febrero del año 2011 en curso, en el procedimiento de extradición registrado al nº22/10 del Juzgado Central de Instrucción nº2, Rollo de Sala nº36/10, seguido por la reclamación efectuada por las Autoridades Judiciales del Reino de Marruecos respecto de Eulogio , en cuya parte dispositiva se acordaba: 'PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA: 1. ACCEDER en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición solicitada por el Reino de Marruecos de Eulogio para el enjuiciamiento (ejercicio de la acción penal) por el delito de complicidad en la posesión de drogas, transporte, exportación, tráfico y exportación de estupefacientes sin declaración dentro de la demarcación aduanera, según la legislación marroquí, conforme a los hechos citados en el antecedente cuarto de la presente resolución, en la causa criminal seguida contra el reclamado en el Juzgado de Primera Instancia de Tetuán.
2. Una vez que sea firme esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos oportunos.
3. Será de abono el tiempo de prisión provisional que por esta causa haya sufrido el mencionado y que no le hubiera sido abonado total o parcialmente en alguna otra causa.
4. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado personalmente y a su representación procesal, haciéndoles que no es firme pues contra la misma cabe recurso de Súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la fecha de la última notificación practicada (...)'.
SEGUNDO.- Por escrito de fecha 15 de febrero siguiente la procuradora Sra. Fernández Jiménez en nombre y representación del reclamado Eulogio interpuso recurso de súplica contra dicha resolución interesando que se dictase otra por la que se acuerde haber lugar al mismo, dejando sin efecto el auto recurrido, y se acuerde denegar la extradición de Eulogio .
El Ministerio Fiscal, en informe de 23 de febrero pasado, solicitó que se confirmase la resolución recurrida por ser la misma conforme a derecho.
TERCERO.- El día 9 de marzo siguiente, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se constituyó en Pleno que acordó con suspensión de la deliberación del recurso de súplica, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley de Extradición Pasiva, oficiar al Registro Civil Central interesando se expida y remita certificación acreditativa de la fecha en la que adquirió la nacionalidad española, el reclamado Eulogio , nacido el 17/9/1979 en Tánger (Marruecos), h/Ahmed y Habiba, con DNI NUM000 .
Recibida e incorporada al Rollo de Sala la documentación requerida, se señaló para la continuación de la deliberación y decisión por el Pleno de la Sala el día siete de abril a las 9.30 horas.
CUARTO.- El día siete de abril pasado, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se constituyó en Pleno, prosiguió la deliberación y resolvió el recurso, acordando dictar la presente resolución de la que ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña Maria TERESA PALACIOS CRIADO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de súplica articulado contra el auto de 9 de febrero pasado incide sobre la condición de nacional español del reclamado por las Autoridades marroquíes, Eulogio toda vez que, sigue diciendo dicho escrito, dicha persona nació circunstancialmente en Tánger por un viaje de sus padres pero los mismos vivían y viven en España y aquél es español, con DNI español, con Pasaporte español, incluso habiendo sido reclutado para el servicio militar en España, ha estudiado en España y trabaja en España, sin entender la parte recurrente porqué se sigue diciendo que su patrocinado es nacional marroquí.
Sobre dicha circunstancia alegada en el recurso se añade que la condición de español del reclamado es la que ostenta el mismo en el momento en que se sitúan los hechos objeto de la demanda extradicional.
SEGUNDO.- Obra entre la documentación aportada en su día al procedimiento de extradición, que efectivamente el reclamado nació en Tánger el 17 de septiembre de 1979 y que sus padres contrajeron matrimonio en esa misma ciudad el 14 de abril de 1978 anterior (folios 42 y ss.), así como, que otro hijo de ese matrimonio nació el 16 de julio de 1982 en Madrid causando inscripción en el Registro Civil de Fuencarral (folio 45), y que a Eulogio se le expidieron Pasaporte español y DNI español en fecha de 8 de marzo de 2007 (folios 46 y 84).
La documentación solicitada por el Pleno de la Sala de lo Penal y que ha quedado unida acredita que el reclamado adquirió la nacionalidad española en fecha de 11 de junio de 1993, según la certificación interesada del Registro Civil Central que ha sido cumplimentada en la que junto a la inscripción de nacimiento obra al margen dicha adquisición por opción de la nacionalidad española.
Con tales datos se está en condiciones de concluir que el reclamado es nacional español, dado que en la última de las fechas reseñadas cuando aún no tenía catorce años adquirió la nacionalidad española por opción siendo su representante legal su progenitora y junto a ello se constata asimismo dicha nacionalidad española por la expedición en fecha de 8 de marzo de 2007 del DNI y Pasaporte español, tal como se refirió más arriba.
Nada distinto de dichos datos aparecen en el procedimiento que vengan a sostener lo contrario sino es porque las Autoridades marroquíes en la documentación extradicional remitida al hacer constar los datos de identidad del reclamado Eulogio afirman tratarse de un nacional de dicho Estado requirente.
TERCERO.- A tenor del artículo 3.1 y 2.del Convenio Europeo de Extradición, 'Ninguno de los dos Estados concederán la extradición de sus nacionales respectivos. La condición de nacional se apreciará en relación con el momento en que se hubiera cometido el delito por el que se solicita la extradición'.
Pues bien, siendo clara la condición de nacional español del reclamado en ningún momento desde que se adquirió por el mismo surge duda acerca de tratarse de un nacional de este Estado, lo que se ha constatado, ni tampoco acerca de su mantenimiento que abarca el periodo temporal durante el que se describe el acontecer delictivo por el que se ha instado la reclamación extradicional.
Así, en base a la documentación obrante se considera que el reclamado no sólo adquirió la nacionalidad española sino que su voluntad de que esa fuera su condición se ha desplegado ininterrumpidamente desde la fecha en que se optó a la misma, en 11 de junio de 1993, siendo, el 3 de marzo de 2007, cuando se le expidieron sendos documentos, DNI y Pasaporte españoles por las Autoridades españolas encargadas, sin que en ese ínterin temporal conste más vinculación con Marruecos que el hecho afirmado en su nombre de que se había desplazado a ese país antes del año 2004 y el ya referido de ser las propias Autoridades de dicho país las que le atribuyen la nacionalidad marroquí, concluyéndose que ha sido en el Estado requerido donde el reclamado se ha desenvuelto en todos los aspectos de la vida, tales, estudio, trabajo y familia.
Por todo ello, procede la estimación del recurso de súplica entablado contra el auto de 9 de febrero del año 2011 en curso y consecuentemente la denegación de la solicitud de extradición solicitada por el Reino de Marruecos de Eulogio para el enjuiciamiento (ejercicio de la acción penal) por el delito de complicidad en la posesión de drogas, transporte, exportación, tráfico y exportación de estupefacientes sin declaración dentro de la demarcación aduanera según la legislación marroquí, conforme a los hechos citados en el antecedente cuarto de la resolución de 9 de febrero de 2011, en la causa criminal seguida contra el reclamado en el Juzgado de Primera Instancia de Tetuán.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previa deliberación y votación, HA ACORDADO,
Fallo
ESTIMAR el recurso de Súplica interpuesto por la procuradora Sra. Fernández Jiménez en nombre y representación del reclamado Eulogio , contra el auto de fecha 9 de febrero del año 2011 en curso dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y en su virtud con revocación de dicha resolución SE DENIEGA LA EXTRADICIÓN solicitada por el Reino de Marruecos de dicha persona para el enjuiciamiento (ejercicio de la acción penal) por el delito de complicidad en la posesión de drogas, transporte, exportación, tráfico y exportación de estupefacientes sin declaración dentro de la demarcación aduanera según la legislación marroquí, conforme a los hechos citados en el antecedente cuarto de dicha resolución de 9 de febrero de 2011, en la causa seguida contra el reclamado en el Juzgado de Primera Instancia de Tetuán.Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso a todas las partes y líbrense los testimonios oportunos.
Devuélvanse las actuaciones con certificación de este Auto a la Sección Segunda que lo comunicará junto al que se revoca al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional) y al Ministerio de Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los miembros del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al margen reseñados.
