Auto Penal Audiencia Naci...ro de 2011

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Auto Penal Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 52/2010 de 24 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2011

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: POVEDA PEÑAS, NICOLÁS

Núm. Cendoj: 28079220012011200025


Encabezamiento



AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
SUPLICA 052/2010
Rollo de Extradición 0037/2010
Sección Tercera.
Procedimiento de Extradición 0016/10
Juzgado Central de Instrucción nº 6
EXCMO. SR. PRESIDENTE.
D. ALFONSO GUEVARA MARCOS.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO GARCIA NICOLAS.
Dª ANGELA MURILLO BORDALLO.
D. ANGEL HURTADO ADRIAN.
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO.
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
Dª ANGELES BARREIRO AVELLANEDA.
D. JAVIER MARTINEZ LAZARO
D. JULIO DE DIEGO LOPEZ.
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.
D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA
D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.
D. RAMON SAEZ VALCARCEL
Dª CLARA BAYARRI GARCIA.
AUTO Nº 1 /2011
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil once

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Sección Terceraa de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó Auto con fecha 25 de Noviembre de 2.010 en el Procedimiento de Extradición referenciado, seguido por reclamación de Extradición deducida por las Autoridades de la República Argentina respecto del ciudadano de nacionalidad boliviana Emilio , en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente: 'ACCEDER en esta fase jurisdiccional a la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Emilio , formulada por la Autoridad Judicial de la República Argentina (Juzgado Nacional de lo Criminal num. 26 de Buenos Aires), para su enjuiciamiento en la causa num. 27530/2005 por razón de la imputada comisión del delito de 'abuso sexual con acceso carnal' precedentemente descrito.

Para caso de condena, será de abono el tiempo de prisión preventiva extradicional sufrida por el reclamado en España desde la fecha de su detención lo que se certificará en el momento de la entrega'.



SEGUNDO.- Seguidamente, con fecha 2 de Diciembre de 2.010 se recibió escrito presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Melchor Oruña, en nombre y representación del reclamado, interponiendo recurso de súplica ante dicha resolución, solicitando que se revocase la misma y se denegase la extradición de su representado.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, éste se opuso a la estimación del recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO.- El día 21 de Enero de 2.011 la Sala de lo Penal se constituida en Pleno, habiéndose designado ponente en el Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS, que presento ponencia, la que se deliberó y resolvió aprobándose la misma por unanimidad.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación procesal de Emilio , se fundamenta en diversas cuestiones, tanto de carácter formal como de carácter material, impugnando finalmente el auto extraditorio dictado e interesando se acuerde no dar lugar a la entrega del citado reclamado.

La primera de las cuestiones que se plantea, de carácter formal, se articula en que la reclamación efectuada por la Autoridad Argentina, no reune los requisitos formales que exige el Tratado mutuo en su artº 15 2.A al no basarse en auto de procesamiento.

Tal cuestión fue alegada por la parte hoy apelante en la vista extradicional, siendo examinada por la Sala a quo, la que resolvió considerando correcta la base documental de la reclamación. Y ello es así, ya que la citada norma no exige tal tramite del procesamiento, sino que puede acompañarse como fundamento de la misma '...sentencia condenatoria o auto de procesamiento, prisión o resolución análoga, según la legislación de la parte requirente..' lo que sucede en el presente caso al haberse acompañado la Orden de Detención de 15 de Febrero de 2.010 emitida por el Juzgado de Buenos Aires citado.

Ello con lleva la desestimación del motivo.



SEGUNDO.- En segundo lugar, y con carácter material, se articula el recurso en considerar por su parte inadecuada la mera aceptación de una denuncia y su tacita aceptación en un procedimiento extradicional.

El Tribunal que emite el auto que se recurre, establece de forma correcta, que la petición citada en el apartado anterior, es suficiente para la reclamación que se efectúa por la Autoridad Judicial Argentina, y ello porque la misma tiene por objeto la entrega de un ciudadano para su enjuiciamiento, en base a las actuaciones procesales que consten a la misma.

No se trata de una mera denuncia, ya que la orden de detención expresa de forma clara el contenido de los hechos que contiene dicha acción judicial, y encontrándose en fase de instrucción tal causa, es evidente que la imputación definitiva se hará en la fase previa al juicio oral o en este mismo, pero ahora n este momento procesal, la orden citada contiene elementos suficientes para valorar la medida solicitada, sin que corresponda al órgano de decisión extradicional del estado requerido valorar las actuaciones habidas en el pais reclamante, dada la confianza mutua en este tipo de relaciones.

El Tribunal de instancia, asi lo establece, siendo correcto lo establecido por el mismo, debiendo ser desestimado este motivo

TERCERO.- En tercer lugar y también con contenido material, se fundamenta el recurso en el hecho de que nos encontramos ante un hecho constitutivo en su caso, de un presunto delito de 'abusos sexuales', confiriendo a los hechos la denominación del tipo penal contenido en el artº 181 del Código Penal.

Más ello es un error de apreciación, ya que si tenemos en cuenta la motivación jurídica de los hechos base de la reclamación, se concreta en la petición extradicional en el artº 119.3 del Código Penal argentino, y si examinamos su contenido se advierte como en la conducta que integra dicho tipo penal, se establece el uso de la fuerza o violencia, circunstancia que se indica en la orden de detención y en la petición extradicional, por lo que lejos de encontrarnos ante un hecho catalogable como abuso, debe ser considerado como 'agresión sexual'., lo que tiene su incidencia en cuanto a la prescripción como veremos mas adelante.

La pretensión de la parte, de que en base a documento aportado en la vista extradicional se desestime la reclamación, documento consistente en un informe medico sobre ausencia de lesiones en la victima, no puede ser atendido, habida cuenta que ello deberá aportarse en su dia ante el Tribunal o Juzgado argentino, el cual valorara tal medio probatorio en los términos que el derecho procesal argentino establezca, sin que el Tribunal español puede intervenir en la misma, por lo que debe ser desestimada su pretensión.



CUARTO.- En cuarto lugar y como consecuencia de la tesis mantenida por el recurrente sobre la calificación del presunto delito cometido, la cual hemos examinado en el apartado anterior, siendo desestimada, plantea la parte como último motivo de su recurso la concurrencia de prescripción.

Este motivo debe ser desestimado en atención al hecho de que, viniendo el reclamado imputado de un delito de agresión sexual, como antes hemos dicho, el periodo prescriptito correspondiente seria, no el de 3 años como pretende la parte en base a su calificación errónea, sino el de 15 años, como corresponde a los delitos tipificados en los arts. 178 y ss en relacion con el artº 131.1 del Código Penal español.

Y siendo la fecha de los hechos, el mes de Abril de 2.005, no concurre la prescripción alegada.

Por ello procede la desestimación de la súplica.



QUINTO.- En ultimo lugar hemos de referirnos al escrito presentado por la parte el dia 19 de Enero de 2.011, en el ue alude al hecho de la existencia de causa penal pendiente en España lo que conllevaría la suspensión de la ejecución de la entrega, la que deberá ser resuelta por el órgano decisorio de la ejecución, sin que ello afecte a la presente resolución.

En atención a lo expuesto, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previa deliberación y votación por unanimidad, decidió la siguiente:

Fallo

SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Emilio , contra el Auto de fecha 25 de Noviembre de 2.010, dictado en el presente procedimiento por la Sección Tercera, en cuya parte dispositiva el Tribunal acordó: 'ACCEDER en esta fase jurisdiccional a la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Emilio , formulada por la Autoridad Judicial de la República Argentina (Juzgado Nacional de lo Criminal num. 26 de Buenos Aires), para su enjuiciamiento en la causa num. 27530/2005 por razón de la imputada comisión del delito de 'abuso sexual con acceso carnal' precedentemente descrito.

Para caso de condena, será de abono el tiempo de prisión preventiva extradicional sufrida por el reclamado en España desde la fecha de su detención lo que se certificará en el momento de la entrega'.

La cual debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente.

.

Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso, a todas las partes, y líbrense los testimonios oportunos.

Lo acuerdan, mandan y firman los miembros del Tribunal.

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