Auto Penal Audiencia Naci...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 114/2016 de 21 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Núm. Cendoj: 28079220032019200003

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1861A

Núm. Roj: AAN 1861/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SERVICIO COMÚN DE EJECUTORIAS SECCIÓN 3ª
TEL: 917096431
FAX: 917096445
EJECUTORIA: 114/2016
ROLLO: 16/15 PROC. ABREVIADO: 2/15
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MADRID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
AUTO
D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS (Presidente y Ponente)
DÑA. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
DÑA. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
En Madrid, a 21 de febrero de 2019.

Antecedentes


PRIMERO.- Por auto de fecha 20 de diciembre de 2018 se acuerda compensar las comparecencias quincenales efectuadas por el condenado Ramón a razón de un día de prisión por cada diez comparecencias efectivamente verificadas, contabilizando un total de 3 días que deberán restarse a los días de prisión que le quedan por cumplir, en cambio se acuerda no haber lugar a compensar los días de retirada del pasaporte.



SEGUNDO.- Con fecha 24 de diciembre de 2018 la representación del condenado interpuso recurso de súplica contra la citada resolución.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal en su informe de 16 de enero de 2019 impugna el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal del penado, reiterándose en su informe de fecha 26/11/18.

Fundamentos


PRIMERO.- Alega el recurrente, 'que D. Ramón , se le impuso entre otras medidas cautelares por Auto de fecha 11/06/2015 del JCI nº2 la entrega de los pasaportes Español y Francés, al ostentar el penado la doble nacionalidad, además de la prohibición de ausentarse del territorio nacional.

La Sentencia STS 1399/2015 de 17 de marzo expone en su Fundamento de Derecho Cuarto: El art.

59 CP regula los casos de medidas cautelares heterogéneas con las penas efectivamente impuestas. Se confía al órgano judicial la realización de unjuicio de equivalencia para reducir la pena en la parte que estime compensable con arreglo a criterios prudenciales. Obviamente no son matemáticas. Habrá que atender a la naturaleza de medida y pena; a la incidencia de cada una en la esfera de derechos del sujeto; valorando su respectivo grado de aflictividad e incluso, eventualmente, circunstancias personales concretas que incidan en esos factores. No caben reglas apriorísticas de generalizada aplicación. La STS de 7 de enero de 2014 admitió esa abonabilidad en relación a las presentaciones periódicas derivadas de la obligación apud acta que puede acordar el Instructor. Tal pronunciamiento se ajustaba al criterio expresado en el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, celebrado el día 19 de diciembre de 2013, en el que se proclamó que la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisiona. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art. 59 del Código Penal , atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado. No hay en principioobstáculo para proyectar igual doctrina a la retirada delpasaporte prevista en el art. 530 CP . En todo caso no es esa la cuestión a debatir aquí. El Ministerio Fiscal no impugnó tal decisión, aunque ahora en su dictamen asoma un atisbo de disconformidad con ese acuerdo al que se opuso expresamente en la instrucción en un dictamen profundo. Lo que se suscita y hay que decidir ahora es si la equivalencia establecida por la Audiencia es ponderada.

Con meridiana claridad lo exponía la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 169/2001 de 16 de julio , fundamento jurídico Cuarto (...) la libertad provisional con o sin fianza, en cuanto medida cautelar de naturaleza personal, implica una restricción de la libertad personal (...), de modo que ello tiene como consecuencia que las restricciones a la libertad personal en que puedan traducirse las diversas medidas cautelares deben, ciertamente, ser contrastadas con el criterio general que deriva del derecho fundamental a la libertad ( art. 17.1 CE ).

Entiende esta parte, todo sea dicho en estrictos términos de defensa, que es totalmente compatible una compensación por comparecencias apud acta, y por retiradas de pasaporte, dado que son medidas cautelares diferentes acordadas en su día, y que además de unieron la prohibición de abandonar el territorio nacional, lo que sin duda agravo aún más la situación personal del investigado, que vio muy limitada su libertad personal.

Por lo expuesto, suplico a la Sala (...) que acuerde la estimación del recurso de súplica acordando la compensación de la medida cautelar impuesta de retirada de pasaporte, a razón de un día de prisión por cada treinta días de retirada del pasaporte, lo que el caso actual y dado que se retiraron dos pasaportes, darían un total de 38 días'.

Asimismo, el Ministerio Fiscal informa que, 'impugna el recurso de súplica interpuesta por la representación procesal de Ramón contra el auto de 20/12/18 por el que se deniega el cómputo de los días de privación del derecho asalir del territorio nacional para la pena de prisión impuesta, sobre la base de los argumentos expuestos en nuestro informe de fecha 26/11/18, los cuales se asumen en la resolución recurrida'.



SEGUNDO.- Si bien y tal como argumenta la representación del penado la retirada de los pasaportes es una medida cautelar que garantizaba la situación de libertad provisional y supone, al igual que la obligación apud acta de comparecencia, una restricción de derecho que puede ser valorada a los efectos de los artículos 58 y 59 del Código Penal , lo que obiter dicta se contiene en el fundamento jurídico cuarto de la STS 1399/2015 de 17 de marzo ('no hay en principio obstáculo para proyectar igual doctrina -Acuerdo de 19.12.13- a la retirada del pasaporte prevista en el art. 530 LECrim '), la Sala entiende que en el presente supuesto no procede la compensación dado que supondría un doble cómputo al coincidir temporalmente la retirada del pasaporte y la obligación de comparecencia y por otro lado, no se alega por la defensa en qué medida tal restricción de la libertad ha incidido en el penado que ni siquiera solicitó del juzgado o de este Tribunal autorización para salir de España durante el tiempo en que estuvo en libertad provisional. En definitiva, falta la necesaria proporcionalidad que sostente la compensación solicitada.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación del procesado Ramón contra el auto de 20/12/18 , desestimando la compensación respecto de los días de retirada del pasaporte Notifíquese esta resolución al recurrente y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación.

Así, por este nuestro auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.

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