Auto Penal 808/2023 Audie...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Auto Penal 808/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 9, Rec. 453/2023 de 10 de julio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2023

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO

Nº de sentencia: 808/2023

Núm. Cendoj: 08019370092023200739

Núm. Ecli: ES:APB:2023:9173A

Núm. Roj: AAP B 9173:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 453-2023

Diligencias Previas 307-2023

Juzgado Instrucción 1 VILANOVA

A U T O Nº 808/2023

Iltmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a 10.7.2023.

Antecedentes

Primero . -El Juzgado de Instrucción citado en el encabezamiento, dictó Auto con fecha 2.6.2023 ACORDANDO la situación de prisión provisional del apelante, rechazando la petición de la defensa de puesta en libertad interponiendo la defensa del investigado Fulgencio recurso de apelación directo. Admitido a trámite, y dado traslado al Ministerio Fiscal interesó su desestimación por informe de que precede .

SEGUNDO.- Recibido en la Sala el 3 de julio , mediante diligencia de ordenación se designó Magistrado ponente al Presidente de la Sección D.Andrés Salcedo Velasco, y habiendo solicitado la defensa vista del mismo se celedbró el 7.7.2023 con la intervención de la Fiscalía, Ilma Sra Fiscal Sra Moreno y de la defensa siendo esta asumida por la Letrada Dª Madalina Tepes en sustitución de su compañera Belen y deliberada, y votado que ha sido el recurso se dicta el presente Auto, expresando el parecer unánime del Tribunal.

Hechos

PRIMERO.- Examinado el testimonio acompañado al recurso, la pieza, consta que el apelante está en prisión provisional tras imputarle la policía y el Juzgado la comisión de un presunto delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño en cantidad de notoria importancia.

La causa se origina en las sospechas policiales de la Unidad de investigación del Garraf de MMEE tras quejas anónimas vecinales que indicaban un fuerte olor a marihuana observando la policía una casa a cuatro vientos en CALLE000 NUM000 de Canyelles, sin acometida legal de electricidad escuchándose desde fuera el ruido de compresores de aire acondicionado en pleno funcionamiento y un fuerte olor a marihuana

Se comprueba que la propietaria Sra Adela manifiesta tener alquilada la finca a la Sra Amalia la sala el parecer de nacionalidad suiza en suiza con pasaporte y NUM001 .

Se llevan a cabo vigilancias discretas

Así el 27 de abril del 23 se observan ventanas inferiores cerradas y las abiertas con algún tipo de cortina que impide ver el interior, sin movimiento o señales propios de un domicilio con actividad normal ,escuchándose el ruido del aire acondicionado a pleno funcionamiento y fuerte olor de marihuana observándose a las 1130 una furgoneta Mercedes Benz .... .... l R conducido por un hombre con barba y piel blanca que sale de la finca en marcha rápidamente.

El 18 de mayo del 23 un se comprueba la misma situación anterior del edificio parece empleados de la compañía distribuidora de electricidad realizar una medición del consumo eléctrico que resulta ser de 580 amperios. La empresa suministradora de electricidad confirmó consumo fraudulento con una diferencia de carga total de 580 amperios.

El 30 de mayo del 23 se lleva a cabo otra vigilancia observándose el inmueble con iguales condiciones y de nuevo a las 16:00 la salida de la misma furgoneta

El 31 de mayo se observa una persona que sale de la casa y al cabo ella vuelve siendo interceptado por la policial y tratándose de Juan Ignacio montenegrino aquí la gratuidad pregunta si puede realizar una entrada voluntaria para hacer comprobaciones acerca de la presencia de una plantación de marihuana oponiéndose establece viendo la policía un control sobre el edificio mientas se insta lo `preciso para la entrada y registro pidiendo la policía una autorización para la entrada y registro del domicilio al juzgado.

Ello determina la incoación de las diligencias previas el 31 de mayo del 23 y con él hace el ministerio fiscal se dicta auto de 31 mayo del 23 por diecisiete disponiendo y autorizando la entrada y registro cuya acta consta al folio 22

Se lleva a cabo el 31 de mayo del 23 sobre las 17.5

Es hallado en el interior el ahora apelante Fulgencio que se identifica con pasaporte montenegrino y es informado a través de intérprete del contenido de la resolución negándose a firmar la presente

En la planta baja balanzas de precisión (2) destinados al cultivo de plantas.

En la planta 34 sacos de tierra y 204 tiestos en los que es posible apreciar una tija de marihuana coartada centímetros de altura más 26 lámparas de 1200 W de potencia nueve filtros de carbono catorce ventiladores 1224 fiestas de tierra con una tija de aparatos de aire acondicionado

En la planta -2 cuatro contenedores textiles para el secado que contienen una gran cantidad de cogollos de marihuana en su interior una lámpara de 1200 W de potencia y un aparato de aire acondicionado tres ventiladores 200 de carbono y cinco lámparas de 1200 vatios en el suelo

En la planta 1 1 636 tiestos con tierra en los que se puede apreciar la tija de marihuana aportada centímetros de altura diecisiete contenedores textiles para el secado que contienen gran cantidad de cogollos de marihuana en su interior dos aparatos de aire acondicionado cinco litros de carbono diecisiete lámparas de 1200 W y ocho ventiladores

En el exterior de la vivienda ocho compresores de aire acondicionado

Los cogollos son intervenidos por los agentes actuantes, y pasan a formar el indicio cuatro.

Se depositan en Vilanova la comisaria presentando un peso bruto aproximado de 165500,00 grs

Se adjunta adjuntando alas actuaciones policiales un acta de pesaje folio 72 donde se indica que la sustancia pesada son cogollos de materia vera de indiciada como indicio cuatro que una vez pesadas se dejan dentro de catorce cajas de cartón, encontrado todo ello en la casa de la CALLE000 núm. NUM000 con un peso bruto de 165, 5 kg firmando los agentes actuantes identificados por su número de indicándose que él el pesaje se ha realizado en las dependencias policiales con una báscula de precisión marcar que e RN modelo debe 202 número de serie doble vf 153897 habiéndose efectuado el uno del seis de 23 a las 1145 horas de acuerdo con dicho documento

Habiéndose recogido así lo señala el atestado folio 33 una muestra representativa de la sustancia intervenida que será enviada al laboratorio químico y el resto se deposita en las dependencias policiales de Vilanova solicitando se al juzgado lo pertinente

Habiéndose realizado la prueba orientativa de Drogotest folio 70 del testimonio recibido que ha dado resultado positivo indicando los agentes que la llevado a cabo del grupo de policía científica y la unidad de investigación reaccionando al cannabis

Siendo el precio de venta de sustancia incautada con nula la tabla de precios impurezas medias de drogas correspondientes al segundo semestre del 22 de 317574, 64,00 € y alcanzando en su venta al por menor un precio cercano al millón de euros

Hace constar la policía al folio 35 leyenda manifestado el apelante lleva siete años en España no domina ni habla una palabra de español o catalán no constándole en l pasaporte ninguna entrada y salida de España y sí sólo un sello de entrada del 3 de mayo del 23.

El detenido al folio 64 declara sólo a preguntas de su letrada que vive la CALLE001 NUM002 con su pareja estable y su hijo lleva en España siete años que es consumidor de drogas desde los quince años que tienen ciudad y que está tramitando su residencia en España

Obra al folio 96 y siguientes del testimonio recibido las fotografías de la plantación la vivienda sus características y de los cogollos incautados concretamente al folio 96

No le constan antecedentes penales al apelante

Al folio 105 consta en el padrón de Barcelona y en escrito del apelante con alta en el padrón el 1 de junio de 2023 y en el mismo domicilio con la misma fecha de alta aparece Cesar y María Angeles

Su declaración judicial obra al folio 111 con intérprete manifestando que sólo declarará a preguntas de su letrado e insistiendo en que vive en Barcelona la CALLE001 NUM002 donde reside con su esposa de nacionalidad española lleva siete años en España se dedica como mecánico al trabajo carece de antecedentes penales carece de permiso de residencia ha pedido este se está tramitando su solicitud es consumidor diario de drogas desde hace más de diez años RRR

La doble cometida ilegal en la instalación eléctrica podría alcanzar el importe defraudado de 9317 € según el informe de endesa que obra el atestado

SEGUNDO.- Se pidió la prisión provisional para asegurar su presencia del investigado estimando por el ministerio fiscal folio 116 que hay relación al riesgo de fuga los hechos son graves la pena es grave podría comportar privación de libertad durante años es extranjero de serbia y Montenegro desconocer idioma español carece de arraigo personal familiar social o laboral ha manifestado y evadiendo siete años en España pero nada conoce del castellano y catalán y el sello de entrada del territorio lo es de 3 de mayo del 23

TERCERO.- Se dicta entonces por el juzgado de guardia que le recibe declaración el auto apelado de 2 de junio de 2023 que obra al folio 117 siguientes que hace constar como indicios en esencia lo antes mencionado con hemos referido al contenido de las actuaciones así en el fundamento segundo folio 118 y 119

Considera los indicios constitutivos de un acto de cultivo en definitiva de posesión de drogas con finalidad de tráfico en concreto marihuana pues los indicios apuntan a que la posición de dicha droga es tendente al tráfico por la cantidad ligeramente superior al normal de autoconsumo lugar donde está la droga los utensilios para su preparación rebasando incluso la cantidad de notoria importancia que el tribunal supremo sitúan diez kilos pues se encuentran 165 siendo la casa de finca destinada al cultivo indoor estaríamos ante un marco penal que supera los dos años

Señala el auto en cuanto a los argumentos del letrado del detenido sobre el pesaje la prueba orientativa o el secado que se encuentra el momento de dictarse en fase inicial de investigación y es evidente que los resultados del instituto de toxicología no podrían tenerse en ese momento añade que los hechos podrían ser también constitutivos de un delito de defraudación de fluido eléctrico

Entiende concurrentes la finalidad de conjurar un riesgo de fuga valorando por ello y para ello

a) la naturaleza y la gravedad del hecho delictivo

b) la situación de arraigo siendo extranjero nacional de Montevideo sin prueba que justifique su arraigo en España más que un empadronamiento que manifiesta trabajar mecánico con mujer española pero ni hablan y entienden español frente al argumento del letrado defensor de que pedir intérprete no significa que no sepa español o catalán, no lo sepa al pedirle que dijera algo no lo hizo , y aunque llevará dice siete años en España sólo le consta el sello de entrada en España el 3 de mayo de 2023 en su pasaporte

c) no sería posible por las penas la celebración del juicio en ausencia

d) la ausencia también de vínculos laborales sociales o económicos la posesión de nacionalidad extranjera podría facilitar la salida de territorio español por los más que posible recursos económicos de los que puede disponer teniendo en cuenta las características de la casa y el despliegue material para el cultivo incluso el hecho de que haya ofrecido una fianza que se comprometía a pagar de manera inmediata de 10000 €

e) siendo por el juzgado evidente riesgo de fuga que no pueden ser neutralizado con medidas menos diferentes como la sala retirada de pasaporte pub cero fijación o comparecencias periódicas confianza que no anularía dicho riesgo por la gravedad de los hechos y las penas vinculadas y por la perito a disponibilidad de recursos que permitieran abandonar el país para refugiarse en el que es nacional y por ello se acuerda la prisión provisional

CUARTO.- Al folio 125 obra el recurso de apelación acompañado del documento emitido por el ayuntamiento de Barcelona al que antes nos hemos referido y una copia sólo parcial del anverso de un documento de identidad de una tal Encarnacion y la María Angeles RRR

Al folio 146 obra un escrito de letrado Aleix ser Martín existiendo el recurso de apelación con fecha 7 de junio 23 seguido de otro de 8 de junio en el que comparecen la letrada iban a quedar para subirla representación del investigado con la venia del anterior

Por providencia de 12 de junio 23 folio 159 por un lado se tiene por desistir el recurso de apelación interpuesto por el letrado de ser y por otro lado se tiene por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación interpuesto por la letrada iban a Irak recurso de apelación que obra al folio 151 y siguientes al que nos referiremos que viene acompañado de un documento al folio 158 documento o en mera copia documento privado de la mercantil HV hace solution SL con sede en Alicante que declara que el apelante será contratado con un contrato indefinido realizando el servicio en la delegación de Barcelona de dio gusto 143 quedando dicho contrato supeditado a la obtención por el Sr. Torcuato de la residencia de familia comunitario documento de 1 de mayo de 2023 cero insistimos documento mera copia del documento privado

El ministerio fiscal se opone al recurso de apelación mediante escrito de 20 de junio de obra al folio 160 remitiéndose a sus argumentos por los que pidió la prisión provisional ya los del auto que la concede

El recurso de apelación folio 150 M siguientes en esencia alega

a) vulneración del derecho tutela judicial efectiva de 24 de la Constitución y de un proceso con garantías por llevarse a cabo la recolección y muestreo de la sustancia sin criterios científicos y ello porque se hace referencia lo hallado en la planta -2 , la planta primera en la -24 contenedores textiles para el secado que contienen gran cantidad de cogollos de marihuana en su interior ,pero siendo que dicha sustancia se halla en distintas estancias fue mezclada para formar un único indicio ,el indicio número cuatro ,que presenta un peso bruto de 165 kilos ,desconociéndose qué cantidad pertenece a la sustancia hallada en cada habitación

b) en segundo lugar se informa de la recolección de una muestra representativa, sin realizar la preceptiva acta de muestreo ,sin constar qué agente la lleva a cabo de indicar qué cuantía se emplea como muestra representativa en qué cuantía restante como menor representativo para finalizar pidiendo el análisis de la muestra representativa y la destrucción de la muestra no representativa ,de peso incierto, infringiendo con ello el manual para uso de laboratorios nacionales de estupefacientes de naciones unidas con recomendaciones para la identificación y el análisis del cannabis que invita a tomar como muestra 30 partes de materia que se consideran pertenecientes al mismo fenotipo cortando la materia obtenida de los tallos gruesos y permaneciendo la vista las semillas de las unidades con fruto

c) no habiendo tampoco reportaje fotográfico videográfico de la recolección y muestreo mi fotografía de las bolsas con cogollos

d) no hay indicios suficientes de criminalidad porque en las vigilancias previas no se detectó al apelante si a un tercero Juan Ignacio saliendo del inmueble persona que no les dejó entrar en el mismo sin orden judicial trasladada luego comisaría para identificar la y no siendo finalmente detenido ,de manera sorprendente .

e) no queda acreditada la redacción del apelante con el domicilio

f) el principio de presunción de inocencia debe llevar al adoptar la medida más restrictiva

g) se ignora si la sustancia hallada por los agentes ostenta THC existe una prueba indiciaria pero requieren confirmación el en el laboratorio no se tiene constancia de pesaje neto de la sustancia

h) el apelante no hacía actividad delictiva alguna ni mantenía relación alguna con la vivienda estaba en el domicilio por pura casualidad No podía saber que en dicha vivienda había sustancia ilegal ni era de su incumbencia sí la había . Vino a España a vivir con su pareja a la que conoció a través de internet hace siete años y con quien tenía intención de formar familia trabajaba como ayudante mecánico mientras esperaba solucionar sus problemas y obtener residencia como pareja de comunitario haciendo arreglos de viviendas siendo su pareja española lo que le da derecho a una tarjeta de familia comunitario de duración de cinco años que impide su expulsión y que requiere sólo trámites formales de recopilación de la documentación que ostentan en común siendo que incluso familiar de comunitario tiene derecho a empezar a trabajar .Aporta la oferta laboral en firme desde el pasado 1 de mayo del 23 de la empresa HV hace solución

i) la petición intérprete tiene relación con su desconocimiento del idioma español sino en la comprensión de palabras jurídicas y del procedimiento sintiéndose así más cómoda y segura del estado de nervios elevada en que se encuentra si es asistida por intérprete en el procedimiento

Carece de antecedentes penales

j) colaboró con la policía con su comportamiento educado y amable es hay otras medidas menos restrictivas y excepcionales que la prisión provisional

k) Solicita por ello la fianza económica comparecencia Apud acta retirada de pasaporte localización permanente con imposición de pulsera

l) debiendo ser declaradas nulas las diligencias de recolección y toma de muestras retrocediendo las actuaciones a momento previo a la vulneración esgrimida con la apuesta libertad del apelan con las medidas cautelares otras que se estimen oportunas

m) en la vista del recurso de apelación la letrada defensora mantuvo en esencia los mismos argumentos añadiendo una falta de proporción entre el consumo de electricidad y el fraude

El ministerio fiscal se opuso a la vista del recurso de apelación al mismo manteniendo sus argumentos entendiendo suficientes la presencia de indicios y los elementos que determinan la necesidad y proporcionalidad de la medida de prisión provisional atendida la gravedad de los hechos y la elevada pena y la ausencia de arraigo acreditado en la vista del recurso de apelación del apelante

Fundamentos

PRIMERO.- Desde la perspectiva del derecho a la libertad ( art. 17 CE), y en relación con la incidencia de la adopción de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, recordamos que aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano.

Ciertamente, la prisión provisional , es decisión que se adopta en una situación de necesidad en la que están en juego diversos bienes y derechos constitucionales. Y se adopta en un contexto de incertidumbre acerca de la responsabilidad penal de la persona sobre cuya privación de libertad se discute. En tales casos la legitimación de la medida sólo exige que recaiga en supuestos donde la pretensión acusatoria STC 35/2007 tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad", donde concurran en el afectado "sospechas razonables de responsabilidad criminal" ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4).

Por lo demás, esta apreciación de una cierta probabilidad de responsabilidad penal no necesariamente se sustentará en los elementos de prueba disponibles para el enjuiciamiento de fondo de la causa, por lo que resulta posible que a una medida de prisión provisional adoptada de un modo constitucionalmente irreprochable pueda seguir una Sentencia absolutoria de quien sufrió la medida.

SEGUNDO.- Su legitimidad exige que su aplicación tenga como presupuesto, objetivo, fundamento y objeto los siguientes:

A) Como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva;reflejado en el art 503.1.1ª. y 503 1.3º LECRM)

B) Como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y así, la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado como su sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva, sin que en ningún caso pueda perseguirse con la prisión provisional fines punitivos, de anticipación de la pena, o de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas o declaraciones de los imputados, etc. Todos estos criterios ilustrarían, en fin, la excepcionalidad de la prisión provisional ( STC 128/1995, FJ 2, por todas) reflejado en el art. 503.1.3ª LECRM.

C) Como fundamento, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3, y 14/2000, de 17 de enero, FJ 4).reflejado en los art 502,503 y 504 LECRM

D) Como objeto que se la conciba en su adopción y mantenimiento como medida basada en el principio de legalidad (nulla custodia sine lege) de aplicación excepcional (in dubio pro libertate), subsidiaria, provisional, y proporcionada para el logro de la consecución de los fines que la justifican, reflejado en el art 502 LECRM.

E) Como presupuesto funcional su petición por alguna de las acusaciones.

TERCERO.- Su adopción o mantenimiento debe acordarse de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la institución [ STC 128/1995, FJ 4 b)] constatando si la fundamentación que las resoluciones judiciales exponen es:

A) Suficiente (por referirse a todos los extremos que autorizan y justifican la medida),con reflejo en los dispuesto en el art 506 LECRM.

B) Razonada (por expresar el proceso lógico que individualiza la aplicación de las exigencias constitucionales al caso concreto) con reflejo en los dispuesto en el art 506 LECRM.

C)Proporcionada (esto es, si ha ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad).

D) Reforzada por referirse a la libertad personal (por todas STC 204/00)

Para que la motivación de la resolución judicial que acuerde tal medida se considere suficiente y razonable es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de la persona , por un lado; la realización de la Justicia penal , por otro), que constituye una exigencia formal del principio de proporcionalidad, y que esta ponderación no sea arbitraria,en el sentido de que resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional ( SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4; 33/1999, de 8 de marzo; 14/2000, de 17 de enero; 47/2000, de 17 de febrero, FJ 2; 164/2000, de 12 de junio; 165/2000, de 12 de junio, y 29/2001, de 29 de enero, FJ 3).

CUARTO.- Concretando dichas directrices, los criterios de enjuiciamiento en la motivación de la medida cautelar son; el primero, tomar en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado.

El segundo introduce una matización en el anterior, al valorar la incidencia que el transcurso del tiempo ha de tener en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión, de modo que si bien es cierto que, en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional así como los datos de que en ese instante disponga el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, dado que de este dato puede inferirse razonablemente la existencia de riesgo de fuga (por todas, STC 8/2002, de 14 de enero, FJ 4), también es verdad que el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores [entre otras, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4 b),37/1996, de 11 de marzo, FJ 6 a), 62/1996, de 16 de abril, FJ 5, y 33/1999, de 8 de marzo]. En suma, la medida de prisión provisional debe responder en todo momento a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, y así debe poder deducirse de la motivación de la resolución que la acuerda, aunque en un primer momento estos fines pueden justificarse atendiendo a criterios objetivos como la gravedad de la pena o el tipo de delito [por todas, STC 44/1997, de 10 de marzo, FJ 5 b)].

QUINTO.- La aplicación necesaria de la doctrina expuesta al caso concreto pasa entonces por cumplir la exigencia que el Tribunal tiene de expresar las finalidades concretas que se entienden alcanzables con el mantenimiento en este estadio del proceso de la prisión provisional así como las razones exigibles para ello.

SEXTO.- En el caso en particular de este recurso, al que aplicar cuanto llevamos dicho y revisando sistemáticamente los elementos que deben concurrir, en primer lugar debemos referirnos al pronóstico objetivo de comisión, de acaecimiento del hecho conforme a 503 1.1º. y 503.1.2º LECRM.

Los elementos que se han citado anteriormente en los hechos de este nuestro Auto ,contenidos en el auto apelado en conjunto y en particular en los fundamentos que antes hemos citado con referencia al Auto primero que el Juzgado dictó, contiene como hemos dicho una mención suficiente , de los indicios que el Juzgado tiene presentes para acordar la prisión los indicios que el Juzgado tiene presentes para acordar mantener y ahora prorrogar la prisión: estos elementos constan en el testimonio y la Sala no considera irracional ilógico o contrario a la experiencia que sean valorados por el Juez instructor como indicios de esa actividad atendido los informes policiales , lo ocupado, y demás elementos a los que hemos referencia antes, cuyo sumatorio permite inicialmente sostener esta conclusión a los pocos dos días de producida la detención cuando se dicta el primer auto.

Así hemos referido que el Auto apelado efectúa según es de ver en el testimonio acompañado, una referencia de los indicios que el Juzgado tiene presentes en ese momento, al poco de los hechos para acordar mantener la prisión elementos verificables por esta Sala en el testimonio acompañado estimando que la gravedad de la pena asociada a los delitos imputados, permiten apreciar un riesgo de elusión y añade el riesgo de reiteración

La Sala constata que obra en el testimonio recibido ,que la se origina en las sospechas policiales de la Unidad de investigación del Garraf de MMEE tras quejas anónimas vecinales que indicaban un fuerte olor a marihuana observando la policía una casa a cuatro vientos en CALLE000 NUM000 de Canyelles, sin acometida legal de electricidad escuchándose desde fuera el ruido de compresores de aire acondicionado en pleno funcionamiento y un fuerte olor a marihuana

Se comprueba que la propietaria Sra Adela manifiesta tener alquilada la finca a la Sra Amalia la sala el parecer de nacionalidad suiza en suiza con pasaporte y NUM001 .

Se llevan a cabo vigilancias discretas

Así el 27 de abril del 23 se observan ventanas inferiores cerradas y las abiertas con algún tipo de cortina que impide ver el interior, sin movimiento o señales propios de un domicilio con actividad normal ,escuchándose el ruido del aire acondicionado a pleno funcionamiento y fuerte olor de marihuana observándose a las 1130 una furgoneta Mercedes Benz .... .... l R conducido por un hombre con barba y piel blanca que sale de la finca en marcha rápidamente.

El 18 de mayo del 23 un se comprueba la misma situación anterior del edificio parece empleados de la compañía distribuidora de electricidad realizar una medición del consumo eléctrico que resulta ser de 580 amperios. La empresa suministradora de electricidad confirmó consumo fraudulento con una diferencia de carga total de 580 amperios.

El 30 de mayo del 23 se lleva a cabo otra vigilancia observándose el inmueble con iguales condiciones y de nuevo a las 16:00 la salida de la misma furgoneta

El 31 de mayo se observa una persona que sale de la casa y al cabo ella vuelve siendo interceptado por la policial y tratándose de Juan Ignacio montenegrino aquí la gratuidad pregunta si puede realizar una entrada voluntaria para hacer comprobaciones acerca de la presencia de una plantación de marihuana oponiéndose establece viendo la policía un control sobre el edificio mientas se insta lo `preciso para la entrada y registro pidiendo la policía una autorización para la entrada y registro del domicilio al juzgado.

Ello determina la incoación de las diligencias previas el 31 de mayo del 23 y con él hace el ministerio fiscal se dicta auto de 31 mayo del 23 por diecisiete disponiendo y autorizando la entrada y registro cuya acta consta al folio 22

Se lleva a cabo el 31 de mayo del 23 sobre las 17.5

Es hallado en el interior el ahora apelante Fulgencio que se identifica con pasaporte montenegrino y es informado a través de intérprete del contenido de la resolución negándose a firmar la presente

En la planta baja balanzas de precisión (2) destinados al cultivo de plantas.

En la planta 34 sacos de tierra y 204 tiestos en los que es posible apreciar una tija de marihuana coartada centímetros de altura más 26 lámparas de 1200 W de potencia nueve filtros de carbono catorce ventiladores 1224 fiestas de tierra con una tija de aparatos de aire acondicionado

En la planta -2 cuatro contenedores textiles para el secado que contienen una gran cantidad de cogollos de marihuana en su interior una lámpara de 1200 W de potencia y un aparato de aire acondicionado tres ventiladores 200 de carbono y cinco lámparas de 1200 vatios en el suelo

En la planta 1 1 636 tiestos con tierra en los que se puede apreciar la tija de marihuana aportada centímetros de altura diecisiete contenedores textiles para el secado que contienen gran cantidad de cogollos de marihuana en su interior dos aparatos de aire acondicionado cinco litros de carbono diecisiete lámparas de 1200 W y ocho ventiladores

En el exterior de la vivienda ocho compresores de aire acondicionado

Los cogollos son intervenidos por los agentes actuantes, y pasan a formar el indicio cuatro.

Se depositan en Vilanova la comisaria presentando un peso bruto aproximado de 165500,00 grs

Se adjunta adjuntando alas actuaciones policiales un acta de pesaje folio 72 donde se indica que la sustancia pesada son cogollos de materia vera de indiciada como indicio cuatro que una vez pesadas se dejan dentro de catorce cajas de cartón, encontrado todo ello en la casa de la CALLE000 núm. NUM000 con un peso bruto de 165, 5 kg firmando los agentes actuantes identificados por su número de indicándose que él el pesaje se ha realizado en las dependencias policiales con una báscula de precisión marcar que e RN modelo debe 202 número de serie doble vf 153897 habiéndose efectuado el uno del seis de 23 a las 1145 horas de acuerdo con dicho documento

Habiéndose recogido así lo señala el atestado folio 33 una muestra representativa de la sustancia intervenida que será enviada al laboratorio químico y el resto se deposita en las dependencias policiales de Vilanova solicitando se al juzgado lo pertinente

Habiéndose realizado la prueba orientativa de Drogotest folio 70 del testimonio recibido que ha dado resultado positivo indicando los agentes que la llevado a cabo del grupo de policía científica y la unidad de investigación reaccionando al cannabis

Siendo el precio de venta de sustancia incautada con nula la tabla de precios impurezas medias de drogas correspondientes al segundo semestre del 22 de 317574, 64,00 € y alcanzando en su venta al por menor un precio cercano al millón de euros

Hace constar la policía al folio 35 leyenda manifestado el apelante lleva siete años en España no domina ni habla una palabra de español o catalán no constándole en l pasaporte ninguna entrada y salida de España y sí sólo un sello de entrada del 3 de mayo del 23.

El detenido al folio 64 declara sólo a preguntas de su letrada que vive la CALLE001 NUM002 con su pareja estable y su hijo lleva en España siete años que es consumidor de drogas desde los quince años que tienen ciudad y que está tramitando su residencia en España

Obra al folio 96 y siguientes del testimonio recibido las fotografías de la plantación la vivienda sus características y de los cogollos incautados concretamente al folio 96

Se imputa por tanto o policialmente el delito de tráfico de drogas y sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de notoria importancia y delito de defraudación de fluido eléctrico.

Desde este punto de vista estos hechos así referidos revisten caracteres de infracción criminal , incardinable a priori en lo dispuesto en los tipos referidos en la resolución impugnada , fundamento primero, y pueden calificarse de motivos bastantes - "sospechas razonables de responsabilidad criminal" ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4)- para creer responsable a la persona contra la que se ha dictado el auto de prisión. (503 1.1º. y 503.1.2º LECRM.)

No podemos entender que, por ahora, estos elementos indiciario se contrarresten con la sola declaración del imputado ni por la defensa ni por el Juzgado se haya intentado verificar o acreditar esta aseveración que en estos términos no ofrece mayor consistencia que la suma de los indicios apuntados de cargo recogidos por el Magistrado instructor en sus autos ahora recurridos,

Y a la par consta cumplido el parámetro relativo a la cantidad de pena imponible, (503 1.1º. LECRM.) que en el tipo, al menos del 368 supera en todo caso los dos años, en todo caso , para adoptar la prisión provisional y mantenerla y a la gravedad objetiva de la pena vinculada al tipo imputado pena superior a la que señala la apelación, pues se ha de estar al límite máximo de la pena en abstracto asociada que supera en todo caso los dos año, que se cumple tanto en tipo básico como en el cualificado de notoria importancia

En este caso la gravedad del delito , tráfico de drogas y la pena a imponer, superior a la que señala la apelación, pues se ha de estar al límite máximo de la pena en abstracto asociada que supera en todo caso los dos años , cumplen el parámetro exigido para justificar como hace el Juzgado la medida cautelar adoptada per se , pero amén de ello no es desechable el rechazo en estos términos a la consideración que el Juzgado hace sobre el arraigo como veremos más adelante en relación con el riesgo de fuga.

SEPTIMO.- Podemos entonces avanzar y comprobar en este caso la prisión provisional persigue alguno de los fines que debe ponderar el juez al aplicar el artículo 503. Uno. Tres. Comprobación que es totalmente necesaria toda vez que participación como pronóstico subjetivo es una condición necesaria pero no suficiente para el mantenimiento de la medida de prisión provisional si ésta, a la vez, no cumple con los requisitos de la misma vinculados a sus fines en el contexto de una sociedad democrática y de unas medidas precisas necesarias proporcionales en relación a dichos fines.

OCTAVO-Sobre la inferencia racional de un riesgo de fuga (art.503 3ª a) LECRM.) pivota la decisión del Juzgado, que se expresa en su fundamento del auto apelado, cumpliendo así el específico módulo de motivación exigido por el art. 506.1 LECRM. Pues pondera debidamente el riesgo frente a la gravedad del delito y de la pena. Para constatar el peligro de fuga hay que tener en cuenta conjuntamente la naturaleza, la gravedad de la pena y la situación laboral social y económica, además de la inminencia del juicio oral.

Entiende el auto apelado y la Sala lo comparte plenamente que estima concurrentes la finalidad de conjurar un riesgo de fuga valorando por ello y para ello

a) la naturaleza y la gravedad del hecho delictivo

b) la situación de arraigo siendo extranjero nacional de Montevideo sin prueba que justifique su arraigo en España más que un empadronamiento que manifiesta trabajar mecánico con mujer española pero ni hablan y entienden español frente al argumento del letrado defensor de que pedir intérprete no significa que no sepa español o catalán, no lo sepa al pedirle que dijera algo no lo hizo , y aunque llevará dice siete años en España sólo le consta el sello de entrada en España el 3 de mayo de 2023 en su pasaporte

c) no sería posible por las penas la celebración del juicio en ausencia

d) la ausencia también de vínculos laborales sociales o económicos la posesión de nacionalidad extranjera podría facilitar la salida de territorio español por los más que posible recursos económicos de los que puede disponer teniendo en cuenta las características de la casa y el despliegue material para el cultivo incluso el hecho de que haya ofrecido una fianza que se comprometía a pagar de manera inmediata de 10000 €

e) siendo por el juzgado evidente riesgo de fuga que no pueden ser neutralizado con medidas menos diferentes como la sala retirada de pasaporte pub cero fijación o comparecencias periódicas confianza que no anularía dicho riesgo por la gravedad de los hechos y las penas vinculadas y por la perito a disponibilidad de recursos que permitieran abandonar el país para refugiarse en el que es nacional y por ello se acuerda la prisión provisional

En este caso ponderamos, como ha hecho el instructor, la gravedad del delito - delito contra la salud pública- de trafico de drogas, que merece una singular atención justamente por su gravedad en el contexto normativo internacional y nacional que no hace falta por conocida valorar, por los que por ahora viene imputado el apelante relatados los hechos y antecedentes de este auto y la gravedad de las penas imponibles referidas también en los antecedentes,

Debemos expresar que el Tribunal entiende que la puesta en libertad del ahora penado propiciaría y vendría acompañado de una alta probabilidad de riesgo de fuga, que haría ciertamente dificultoso, si no inalcanzable, la realización de la justicia penal en los términos indicados. Entiende el Tribunal, al igual que el Juzgado que no puede descartarse en el caso presente la posibilidad de que, de ser puesto en libertad, el ahora penado opte por ponerse fuera del alcance de la Administración de Justicia.

Esta hipótesis, no otra cosa puede ser, no aparece, así lo estimamos, como irrazonable, ilógica arbitraria o carente de ordinaria razón. No lo es suponer que el penado pueda plantearse esta opción como no descartable, teniendo presente que sabe que, hasta este momento, sus tesis exculpatorias y su alegato de inocencia no ha merecido la confianza, ni del instructor, ni del Fiscal que formuló y ha sostenido una oposición a la libertad , que consta en el testimonio remitido , a pesar de la labor de su defensa . Por ello creemos razonable pensar que, se represente la puesta fuera del alcance de los Tribunales como la única alternativa a una posible condena de varios años de cumplimiento.

Quede claro no decimos que esto vaya a ser así, ni que deba ser así, eso sólo el juicio plenario lo decidirá, sino que es razonable pensar que, a la vista de que hasta este momento no han prosperado de manera efectiva, en sus efectos más severos como es la privación de libertad, las tesis de la defensa, pueda el imputado representarse que el devenir del procedimiento pueda serle desfavorable y representarse, por consecuencia, como la opción a seguir, eludir la acción de la Justicia ,poniéndose fuera del alcance de los tribunales. Huída no necesariamente novelesca, sino entendida como la puesta fuera del alcance de la Administración o debiendo esta realizar esfuerzos singulares para su localización en las fases posteriores del proceso.

En relación con los argumentos de la defensa para acreditar un arraigo tal que haga imposible la fuga, hay que señalar que, no los ponderamos suficiente para excluir , en este inicial momento de la investigación , el riesgo a que venimos aludiendo

NOVENO.- Analizando con más detalle os diferentes argumentos expuestos en los recurso de reforma y subsidiaria apelación y en la vista de la apelación diremos lo que sigue

a) Se aduce vulneración del derecho tutela judicial efectiva de 24 de la Constitución y de un proceso con garantías por llevarse a cabo la recolección y muestreo de la sustancia sin criterios científicos y ello porque se hace referencia lo hallado en la planta -2 , la planta primera en la -24 contenedores textiles para el secado que contienen gran cantidad de cogollos de marihuana en su interior ,pero siendo que dicha sustancia se halla en distintas estancias fue mezclada para formar un único indicio ,el indicio número cuatro ,que presenta un peso bruto de 165 kilos ,desconociéndose qué cantidad pertenece a la sustancia hallada en cada habitación ; en segundo lugar se informa de la recolección de una muestra representativa, sin realizar la preceptiva acta de muestreo ,sin constar qué agente la lleva a cabo de indicar qué cuantía se emplea como muestra representativa en qué cuantía restante como menor representativo para finalizar pidiendo el análisis de la muestra representativa y la destrucción de la muestra no representativa ,de peso incierto, infringiendo con ello el manual para uso de laboratorios nacionales de estupefacientes de naciones unidas con recomendaciones para la identificación y el análisis del cannabis que invita a tomar como muestra 30 partes de materia que se consideran pertenecientes al mismo fenotipo cortando la materia obtenida de los tallos gruesos y permaneciendo la vista las semillas de las unidades con fruto

Entendemos que no hay tal problema, por lo siguiente.

a.1.- estamos hablando de la existencia de indicios que no de pruebas a efectos de los indicios es suficiente la policía describa con detalle como hace el acta de aprehensión y las fotografías que se encuentra y donde se encuentra siendo relevante que tratándose de cogollos de marihuana se reúna en un solo indicio las cantidades ocupadas en los diferentes espacios de la vivienda investigada los efectos de acreditar indiciariamente que lo que se ocupa son cogollos de marihuana en la cantidad que se describe sin que el apelante ponga de manifiesto qué efecto produce en su defensa del hecho de que no se haya discriminado en el indicio cuatro la cantidad de cogollos provenientes de la planta o de otra planta de una dependencia otra dependencia ante el conjunto de la vivienda investigada.

a.2.- por demás obra las fotografías , el acta de entrada y registro y se señala el atestado así en el la hoja sexta del mismo folio 33 de lo testimoniado, la diligencia de pesaje y valoración de sustancia y se señala, decimos, en el atestado que es la instrucción del atestado quien ha recogido la muestra representativa de la sustancia intervenida y se identificara al instructor del atestado en el mismo ,a la vez que se pide la autorización judicial para el análisis.

Por lo tanto o no hay ni habrá ninguna dificultad en establecer quién ha recogido la muestra y que muestra ha sido la recogida pues ésta será la analizada, sin que hay en estos momentos ninguna duda de ello razonable de que la muestra procede de lo incautado sin perjuicio de la instrucción.

a.4.- se dice infringida la normativa internacional en l toma de muestra pues se alega que manual para uso de laboratorios nacionales de estupefacientes de naciones unidas con recomendaciones para la identificación y el análisis del cannabis que invita a tomar como muestra 30 partes de materia que se consideran pertenecientes al mismo fenotipo cortando la materia obtenida de los tallos gruesos y permaneciendo la vista las semillas de las unidades con fruto.

La normativa que cita específicamente esté pensada para la toma de muestras de plantas en plantaciones de hoja y tallo con fruto o floridas , o plantaciones de hoja y tallo inmaduras sin sumidades floridas aún , pero no para la toma de nuestra de cogollos ya recolectados y almacenados o en proceso de secado y por tanto separados de su hoja y tallo ( Así Directrices sobre muestreo representativo de drogas para el uso de los laboratorios nacionales de análisis de drogas de la Sección de Laboratorio y Asuntos Científicos de la Oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito , Decisión 2001/49/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre el envío de muestras de sustancias controladas. (DO L 150 de 6.6.2001 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es//ALL/?uri=uri=CELEX:32001D0419 ), se aprobó como acto conexo del anterior, la Recomendación del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre directrices para la toma de muestras de drogas incautadas [Diario Oficial C 86 de 6.4.2004]. y Las Directrices sobre tomas de muestras representativas de drogas adoptadas por la Red Europea de Institutos de Policía Científica (European Network of Forensic Science Institutes ENFSI) en noviembre de 2003,( Directrices sobre muestreo representativo de drogas para el uso de los laboratorios nacionales de análisis de drogas del Grupo de trabajo sobre drogas de la Red Europea de Institutos Forenses publicadas también en colaboración con UN https://enfsi.eu/wp-content/uploads/2016/09/drugs_sampling_guideline_unodc-enfsi.pdf ) Sección de Laboratorio y Asuntos Científicos de la oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito complementan el cuadro a que no venimos refiriendo, al Acuerdo Marco de colaboración por el que se estableció el Protocolo a seguir en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrito el 9.10.2015 por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Ministerio del Interior y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, suscribieron el 3 de octubre de 2012 un Acuerdo Marco de colaboración por el que se estableció el Protocolo a seguir en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al que se adhirieron, en virtud de sendas adendas suscritas el 9 de octubre de 2015, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria; organización esta última a la que se encontraba ya adscrita la entonces Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA) a través de su Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por el que , como decimos,se estableció el Protocolo a seguir en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y a la II Guía práctica de actuación sobre la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Anexo "VI guía práctica de actuación - adenda específica para la gestión de los alijos de plantas de cannabis" abril 2018)

b) se alega que no hay indicios suficientes de criminalidad porque en las vigilancias previas no se detectó al apelante si a un tercero Juan Ignacio saliendo del inmueble persona que no les dejó entrar en el mismo sin orden judicial trasladada luego comisaría para identificar la y no siendo finalmente detenido ,de manera sorprendente y que no queda acreditada la relación del apelante con el domicilio el apelante no hacía actividad delictiva alguna ni mantenía relación alguna con la vivienda estaba en el domicilio por pura casualidad No podía saber que en dicha vivienda había sustancia ilegal ni era de su incumbencia sí la había.

Tal argumento debe desestimarse la presencia del investigado en el domicilio todo el transformado en realidad en una fábrica de marihuana sin que haya expresado ninguna motivación o causa razonable para hallados en el mismo permite constituir esta presencia como un indicio claro de que se encontraba cuanto menos a cargo de la plantación sea otros elementos instructor Dios posteriores no lo desdicen resultando ello conforme a la experiencia cotidiana sin ningún esfuerzo y siendo imposible basta ver las fotografías que por la entidad y las características de la plantación y de todo el montaje de soporte de la misma cualquier persona que se encontraba dentro del domicilio pretenda ignorar lo que allí sucedía o situarse en una posición de alejamiento de la responsabilidad respecto de lo que en el domicilio se cultivaba y preparaba para su tráfico. Por demás la responsabilidad lo es persona y lo que la policía haya decidido respecto de otro sujeto no priva de razón a la situación o medida personal adoptada sobre el apelante, no hay siquiera infracción de igualdad, el otro referido no está procesados y su situación no es equiparable en todo caos, pues el apelante es hallado en el interior de la vivienda.

c) se alega que se ignora si la sustancia hallada por los agentes ostenta THC existe una prueba indiciaria pero requieren confirmación el en el laboratorio no se tiene constancia de pesaje neto de la sustancia

De nuevo cabe indicar que sin perjuicio de que he hablado de instrucción se reciba al análisis de los laboratorios químicos la prueba de Drogotest documentada en el acta a que antes hemos hecho referencia obrante en el atestado suficiente para considerar indiciariamente que nos hallamos ante cannabis canal y respecto del cual resulta indiferente a la proporción de thc que se encuentren el mismo como es doctrina jurisprudencial harto consolidar esa vida a los efectos de considerar en estos momentos que hay indicios suficientes de que lo que se cultivaba era cannabis y no otra cosa sustancia prohibida y constitutiva de un delito de tráfico de drogas.

d) La sala por tanto sume una justificación de la prisión provisional ratificar la parte dispositiva del auto apelado la necesidad de conjurar el riesgo de fuga o y localización en los términos expresados.

e) Señala que vino a España a vivir con su pareja a la que conoció a través de internet hace siete años y con quien tenía intención de formar familia trabajaba como ayudante mecánico mientras esperaba solucionar sus problemas y obtener residencia como pareja de comunitario haciendo arreglos de viviendas siendo su pareja española lo que le da derecho a una tarjeta de familia comunitario de duración de cinco años que impide su expulsión y que requiere sólo trámites formales de recopilación de la documentación que ostentan en común siendo que incluso familiar de comunitario tiene derecho a empezar a trabajar .Aporta la oferta laboral en firme desde el pasado 1 de mayo del 23 de la empresa HV hace solución

Diremos que no hay prueba de esa relación de siete años con su pareja que indica. No hay ningún documento previo a su detención n que acredite una convivencia y/o una dependencia con quien dice ser su pareja. No ha sido citada ni convocada ni propuesta para ser oída en la comparecencia del art 5050 LECRIM por la defensa . Por demás los documentos padronales tiene fecha de alta en el padrón posterior a la detención y no hay rastro de un filiación . La presunta oferta de trabajo es una mero documento privado que no tiene fe de fecha y en todo caso la oferta está condicionada a un elemento que no se ha dado como es la obtención de permisos de residencia

i) Se alega que la petición intérprete tiene relación con su desconocimiento del idioma español sino en la comprensión de palabras jurídicas y del procedimiento sintiéndose así más cómoda y segura del estado de nervios elevada en que se encuentra si es asistida por intérprete en el procedimiento , pero nos remitimos a la argumentación del auto al respecto.

ULTIMO.- Respecto a la duración de la prisión provisional está hasta este momento plenamente justificada en relación al procedimiento mismo en los términos del art 504.1 LECRM por cuanto queda dicho y diremos. Estamos dentro de los módulos normativos que rigen el máximo de la prisión provisional en el momento dictarse el auto ahora recurrido (504.2 LECRM). La limitación temporal de la prisión provisional integra aunque no agota la garantía constitucional de la libertad establecida en el artículo 17. Cuatro CE y no debe exceder de un plazo razonable conforme al Convenio Europeo de derechos humanos guardando ello un estrecho paralelismo con el derecho a un proceso sin dilación indebida. Este concepto de plazo razonable es un estándar jurídico que ha de ser integrado en cada caso concreto, mediante el examen de la naturaleza del objeto procesal, de la actividad del órgano judicial del propio ,comportamiento del recurrente, que haría que no pudieran merecer el calificativo de indebidas las dilaciones que obedezcan exclusivamente a la intencionada conducta de la parte que la pretende, lo que no es el caso.

el paso del tiempo, con el avance de la instrucción y la perfilación de la imputación, puede ir dotando de solidez a ésta, lo que podría a su vez incrementar la probabilidad de una efectiva condena y, con ello, el riesgo de fuga. Hay que entender correctamente adoptada la medida al cumplir el módulo del art 504.1 LECRM en lo relativo a su duración, , subsistiendo los motivos que justificaron su adopción en relación al fin perseguido por cuanto queda dicho. Las penas asociadas a la imputación vigente según el testimonio al adoptarse el auto ,en toda su extensión imponible son claramente superiores al plazo de prisión provisional ya cumplido.

A la luz de las anteriores consideraciones, el mantenimiento de la situación de prisión provisional se reputa idóneo, necesario y proporcional en los términos que reclama nuestra Jurisprudencia Constitucional sin perjuicio de que dichas variables puedan modificarse si la causa no se tramita con la diligencia y celeridad exigible, si bien no se identifican en estos momentos ninguna incidencia o paralización significativa, más allá de la pendencia del informe de análisis de la sustancia intervenida.

Así las cosas, la decisión judicial atacada la entendemos respetuosa con el principio de temporalidad que opera como mecanismo de cierre con el fin de evitar, en última instancia, que la prisión provisional alcance una duración excesiva (en este sentido, STC 95/2007, de 7 de mayo, FJ 5), en consonancia con el contenido de la Regla de Tokio 6.2, que establece que la prisión provisional no podrá durar más tiempo del necesario para lograr sus objetivos y deberá cesar, a instancia de parte o de oficio, cuando su perpetuación ya no resulte estrictamente necesaria. Estimamos, por ello, necesaria y proporcional, en este momento, la medida adoptada en relación a la petición fiscal del mantenimiento de la prisión y la confirmación del Auto apelado.

Nada obsta, sin embargo, a que la petición de libertad se pueda reproducir en cualquier momento, o el instructor de oficio modificar las situaciones acordadas, y singularmente pueda ser valorada y atendida incluso por el instructor con total libertad de criterio en función de elementos que no podemos valorar por desconocerlos si el avance de la causa sufre dilaciones no justificadas, o se aportan elementos nuevos en la valoración de los elementos de que han sido analizados, en el ámbito propio de su investigación que debe estar regida por lo dispuesto en el art 2 de la LECRIM y lo señalado en el art 777 LERCRIM y 779.1 LECRIM .

Recordemos que la prisión provisional se rige también por el principio de modificabilidad o revisabilidad ,ex art. 539 de la LECRim, que parte del hecho de que las medidas cautelares personales se adoptan y desenvuelven en un contexto de provisionalidad, y ,por tanto, mutable. Nuestra jurisprudencia sostiene que ni la situación de prisión preventiva, ni la de libertad provisional, ni la cuantía de la fianza que permite acceder a la misma constituyen situaciones jurídicas intangibles o consolidadas y por ello inmodificables, de modo tal que los autos de prisión y libertad provisionales son reformables, tal y como prevé la legislación vigente, durante todo el curso de la causa (por todas, STC 66/2008, de 29 de mayo, FJ 3).

De la misma manera que se afirma cuanto queda dicho debe igualmente indicarse que nada obsta que la petición de libertad se pueda reproducir en cualquier momento y singularmente pueda ser valorada y atendida incluso por el instructor con total libertad de criterio en función de elementos que no podemos valorar por desconocer, como son el grado de profundización de la instrucción, singularmente si no confirma o asienta los elementos indiciarios indicados, su conclusión o la ausencia de diligencias de investigación referidas al imputado o si la instrucción o el avance de la causa sufren dilaciones no justificadas, o se aportan elementos nuevos en la valoración de los elementos de arraigo o de otro tipo que han sido analizados, en el ámbito propio de una investigación que debe estar regida por lo dispuesto en el art 2 de la LECRIM y lo señalado en el art 777 LERCRIM y 779.1 LECRIM .

Visto lo dispuesto en el art. 502, 503 1.1º. , 503.1.2º art.503 3ª a), 504 1 y 2 , 506 .1 y 7 ,507.1 y 766 LECRM

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de ACORDANDO contra el Auto con fecha 2.6.2023 de prisión provisional del apelante, del investigado Fulgencio que se confirma. Notifíquese este auto a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso. Remítase al Juzgado de Instrucción de procedencia certificación de la presente resolución, para su conocimiento y demás efectos legales. Archívese el presente Rollo, sin más trámites, previas las oportunas anotaciones en los correspondientes libros de registro. Así lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Srs. Magistrados arriba expresados; doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.De conformidad con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que el traslado que se efectúa es por tener interés legítimo en el presente procedimiento y a los solos efectos de las actuaciones que puedan derivarse del mismo.Les apercibo expresamente de que dicha información puede contener datos de carácter personal y reservado de sus titulares, por lo que el uso que pueda hacerse de de la misma.

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