Última revisión
03/10/2024
Auto Penal 946/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 21, Rec. 152/2024 de 13 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 40 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: JOAN RAFOLS LLACH
Nº de sentencia: 946/2024
Núm. Cendoj: 08019370212024200814
Núm. Ecli: ES:APB:2024:6902A
Núm. Roj: AAP B 6902:2024
Encabezamiento
Procedencia:
Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona
Diligencias Previas 111/2016 Sección 1
Pieza Separada ICAM
MARIA ROSER GARRIGA QUERALT
JOAN RÀFOLS LLACH
MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
Barcelona, 13 de mayo de 2024
Antecedentes
Posteriormente, en fecha 1 de agosto de 2023, reincorporado ya el magistrado juez instructor ordinario de la causa tras el disfrute de su periodo vacacional, este dictó auto en el que acordó prorrogar la instrucción de la causa en la presente pieza separada por un plazo de seis meses, a contar desde la finalización del actual plazo que concluye el 1 de agosto de 2023.
i. Por la representación procesal del investigado en esta pieza separada Claudio se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de agosto de 2023, interesando la estimación del recurso y que se declarara la improcedencia de la prórroga acordada y la finalización de la instrucción; todo ello sobre la base de los motivos y argumentos que expone en sus alegaciones y que seguidamente se analizan.
ii. Por la representación procesal del investigado en esta pieza separada Dorian se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de agosto de 2023 y solicitó su revocación y que se dejara sin efecto la prórroga de la instrucción acordada por un nuevo plazo de 6 meses; todo ello sobre la base de los motivos y argumentos que expone en sus alegaciones y que seguidamente se analizan.
Ambos recursos de apelación se admitieron a trámite y se sustanciaron conforme a las previsiones legales dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por plazo común de cinco días.
Evacuaron el referido traslado y presentaron, en tiempo y forma, escritos de alegaciones las siguientes partes:
i. La representación procesal de Christofer, la representación procesal de Gonzalo y la abogada de la Generalitat que actúa en defensa de Luna y Silvia, que se adhirieron al recurso interpuesto por la representación procesal de Claudio.
ii. La representación procesal de Claudio, la representación procesal de Christofer, la representación procesal de Gonzalo y la abogada de la Generalitat que actúa en defensa de Luna y Silvia se adhirieron al recurso interpuesto por la representación procesal de Dorian.
Todo ello sobre la base de las alegaciones y argumentos que también seguidamente se analizan y exponen.
El Ministerio Fiscal no presentó escrito de alegaciones.
Seguidamente por la letrada de la Administración de Justicia se acordó librar testimonio de particulares y remitirlo a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21) a fin de que resolviera los dos recursos de apelación planteados en esta pieza.
Se devolvió el testimonio para la tramitación de los recursos referidos a esta pieza separada en fecha 22 de marzo de 2024. Consta diligencia de constancia de fecha 15 de marzo de 2024 del letrado de la Administración de Justicia en sustitución en el Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona con el siguiente tenor literal:
«La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy SSª ha devuelto el escrito proveniente de la Audiencia Provincial en fecha 12 de diciembre de 2023.
Pongo en conocimiento de SSª el contenido de la presente diligencia a los efectos oportunos.»
Dada cuenta al ponente, por providencia de la Sala de fecha 8 de abril de 2024 se hizo constar que no se acompañaban al testimonio remitido los particulares designados por las partes, así como que el CD adjuntado (en el que supuestamente debían estar grabadas las actuaciones) se encontraba vacío de contenido y se acordó requerir al juzgado instructor a fin de que , a la mayor brevedad posible, remitiera a esta Sección 21 nuevo CD con los particulares señalados por las partes o, en su caso, de todo lo actuado para su unión a este recurso o procediera a itinerar las actuaciones de la presente pieza separada a través del sistema Arconte.
Subsanado el defecto observado, por providencia de fecha 22 de abril de 2024 se acordó la constitución de la Sala y se señaló para la deliberación y votación del presente Rollo el día 9 de mayo de 2024.
Ha sido designado ponente el magistrado Joan Ràfols Llach, quien expresa el parecer unánime del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto, en la sesión que se celebró el día 9 de mayo de 2024.
Fundamentos
Se adhirieron a estos recursos las partes que se reseñan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución.
No consta oposición de ninguna parte a estos recursos, sin que se pronunciara el Ministerio Fiscal.
i. Se constata, a la vista de lo expuesto en el tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución, un retraso injustificado en la tramitación de este recurso en sede del órgano judicial que instruye la causa. Lo que conlleva que este tribunal tenga que resolver sobre la prórroga de la instrucción de esta pieza separada por un plazo de seis meses a contar desde el 1 de agosto de 2023 cuando este plazo ya ha concluido, con la disfunción que ello comporta en la correcta tramitación de la pieza separada y la afectación de las garantías procesales de las partes.
ii. No debe olvidarse el carácter de pieza separada de estas actuaciones. Así lo acordó el instructor en su auto de fecha 24 de mayo de 2022 tras la recepción de las diligencias de la Unidad de Policía Judicial de la VII zona de la Guardia civil (Cataluña) en relación con la investigación de irregularidades detectadas en (i) la adjudicación de pruebas médicas de los laboratorios de biomecánica a través del Instituto de Evaluaciones Médicas (ICAM) y (ii) la adjudicación por Unión de Mutuas del servicio de exploraciones biomecánicas; investigaciones iniciadas sobre la base de documentos y correos electrónicos intervenidos al investigado Claudio durante los registros de 28 de octubre de 2020 y las interceptaciones telefónicas que ya obran en la causa principal, así como las evidencias intervenidas a la investigada Luna durante el registro realizado el 28 de octubre de 2020 en su despacho profesional. Y se acuerda por el instructor la incoación de una pieza separada por entender que los hechos a los que se referían las citadas diligencias policiales podían ser conexos con los investigados en la causa, resultando conveniente su separación en una pieza separada por ser posible su enjuiciamiento con independencia del resto de los delitos por los que se instruye la causa y por resultar conveniente la separación para simplificar el procedimiento.
La decisión la adopta el instructor al amparo de lo dispuesto en el art. 762.6º LECrim y el canon decisorio señalado por el legislador se basa, de una parte, en un factor positivo - que se simplifique y agilice el procedimiento - y, de otra, en un factor negativo - que no se rompa la continencia de la causa, es decir, que se cuente con elementos suficientes para un razonable enjuiciamiento autónomo - tal como expone la STS 277/2015, de 3 de junio, que recuerda también que la norma invita al Instructor a tener en cuenta primordialmente estas ideas de aceleración procesal y consecución más segura del derecho de rango constitucional y convencional a ser enjuiciado en un plazo razonable.
La formación de la pieza separada comporta - como señala la STS 48/2022, de 20 de enero - que se trata de una causa penal propia, susceptible de un tratamiento procesal autónomo. Y esta separación procedimental implica que la fecha del auto del juez instructor que decide la creación de la pieza separada constituye el «dies a quo» a partir del cual se inicia, en relación con los hechos objeto de la pieza separada, el plazo para la instrucción de la causa previsto en el artículo 324 LECrim y determina, por ende, el plazo de la finalización de la instrucción o, en su caso, de sus posibles prórrogas.
Así, revisadas las actuaciones, consta que esta pieza separada se incoó, como ya se ha dicho, por auto de fecha 24 de mayo de 2022 tras la recepción de las diligencias de la Unidad de Policía Judicial de la VII zona de la Guardia civil (Cataluña) en relación con la investigación de irregularidades detectadas en (i) la adjudicación de pruebas médicas de los laboratorios de biomecánica a través del Instituto de Evaluaciones Médicas (ICAM) y (ii) la adjudicación por Unión de Mutuas del servicio de exploraciones biomecánicas. En el auto de incoación se acordó recibir declaración como investigados a Claudio y Luna.
Por auto de 28 de julio de 2022 se acordó la prórroga de la instrucción de la pieza separada por un periodo de 6 meses a contar desde el 29 de julio de 2022 y con el fin de efectuar el examen y estudio de la documentación intervenida en los registros practicados en los despachos y domicilios de los investigados y recibir declaración a los investigados y, en su caso, a los testigos.
Se recibió declaración como investigados a Claudio y Luna el 21 de noviembre de 2022. La abogada de la Generalitat solicitó mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2022 el sobreseimiento libre o provisional de las actuaciones en relación con la investigada Luna.
Por auto de fecha 27 de enero de 2023 se prorrogó de nuevo la instrucción de la pieza separada por otros seis meses, por encontrarse pendiente el examen de la documentación intervenida.
Por providencia de fecha 20 de abril de 2023 se acordó recibir declaración en calidad de investigados a Christofer, Dorian, Silvia y Gonzalo, que se realizaron el 29 de mayo de 2023. Los investigados Christofer, Dorian y Gonzalo solicitaron mediante sendos escritos de fecha 30 de mayo de 2023, 1 de junio de 2023 y 8 de junio de 2023, respectivamente, el sobreseimiento libre o provisional de la causa respecto de cada uno de ellos.
Por providencia de fecha 19 de junio de 2023 se da vista al Ministerio Fiscal y a las partes personadas en esta pieza separada por término de 3 días para que se manifestaran respecto a la prórroga de la instrucción de la causa por un nuevo plazo de 6 meses a partir del 29 de julio de 2023.
Evacuando el referido trámite se presentaron escritos de las representaciones procesales de Dorian, Christofer, Claudio y la abogada de la Generalitat que actúa en defensa de Luna y Silvia oponiéndose a la prórroga de la instrucción de la presente pieza separada por un plazo de seis meses. Y el fiscal interesó se prorrogara el plazo de instrucción por otros seis meses.
No constan resueltas, a la fecha del auto aquí recurrido - 1 de agosto de 2023 -las peticiones de sobreseimiento de las partes antes reseñadas.
Y en fecha 1 de agosto de 2023 el magistrado juez instructor, ya reincorporado de su periodo vacacional, acordó la prórroga de la instrucción de la presente pieza separada por un plazo de seis meses a contar desde la finalización del actual plazo que concluía el 1 de agosto de 2023, decisión que fundamentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 324.1 LECrim, en los siguientes términos (RJ2):
«Debe prorrogarse la instrucción de la presente pieza hasta que se realice el estudio de las declaraciones practicadas y se decida si se practica alguna más.
Dada la extraordinaria complejidad de la causa, con la abundante documentación administrativa adjunta (decenas de miles de folios), y los voluminosos informes remitidos por la policía judicial resulta absolutamente imposible terminar la instrucción, por lo que procede mantener la declaración de la complejidad de la causa y la prórroga de la instrucción por término de 6 meses a contar desde el 1 de agosto, a fin de practicar las diligencias antedichas y las que se deriven de ellas, que en este momento es imposible prever.»
Alega la representación procesal de Claudio que la presente pieza separada ni está documentada en decenas de miles de folios ni reviste especial complejidad. Debe, además, tenerse en cuenta que el magistrado juez instructor contó con un refuerzo durante nueve meses, aprobado por la Sala de Gobierno del TSJC, para poder tramitar las Diligencias Previas 111/2016 y que el propio instructor había rechazado una cuestión de competencia por declinatoria al amparo de la previsión del último inciso del párrafo segundo del artículo 17.1 LECrim que excluye la investigación de delitos conexos en una misma causa cuando suponga una excesiva complejidad, criterio claramente contradictorio con la invocación que ahora efectúa en el auto recurrido de complejidad de la pieza separada y prórroga de seis meses adicionales de la instrucción tras casi tres años de investigación desde el levantamiento del secreto de las actuaciones.
Por otra parte, considera que de la totalidad de las diligencias practicadas no resulta indicio alguno de la comisión de los presuntos delitos que motivaron la incoación de la presente pieza, lo que ha motivado la petición de sobreseimiento por parte de algunas defensas, pendientes de informe del Ministerio Fiscal y de la resolución del instructor. Prolongar la instrucción en estas circunstancias supone adentrarse en una investigación prospectiva proscrita en nuestro ordenamiento jurídico. Y la argumentación del instructor de que debe decidirse si se practica alguna diligencia más o que en este momento son imposibles de prever las diligencias a practicar contraviene la necesidad de exponer razonadamente las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación que exige el último párrafo del artículo 324.1 LECrim.
En parecidos términos se expresa la representación procesal de Dorian. Tras revisar los antecedentes de esta pieza separada, antes expuestos, y los requisitos legales que establece el artículo 324.1 LECrim para la prórroga del plazo de instrucción señala que no constan en el auto recurrido ninguno de los presupuestos que imperativamente exige el artículo 324.1 LECrim, a saber: (i) que no ha sido posible finalizar la investigación en los plazos previstos; (ii) las concretas causas que hayan impedido que finalice la instrucción; (iii) las concretas diligencias que deben practicarse; y (iv) la relevancia de dichas diligencias para la investigación.
La motivación del auto recurrido es escasa, insuficiente, genérica e inespecífica. Y aun reconociendo que existe un volumen considerable de documentos y folios en esta pieza separada no lo es menos que 16 meses es un plazo más que razonable para llevar a cabo el análisis y estudio de dicha documental por parte de funcionarios especializados que iniciaron la investigación de la causa principal hace más de siete años, máxime cuando la pieza separada se incoa una vez ya se ha hecho un preliminar examen y estudio de la documentación intervenida y el instructor ha contado con una medida de apoyo para reforzar su juzgado , lo que le ha permitido una dedicación más intensiva a las Diligencias Previas 111/2016 y las diferentes piezas separadas en las que ha acordado dividirla. Y desde que se acordó formar la pieza separada las únicas diligencias practicadas han consistido en las declaraciones de los investigados y el estudio de la documental de la causa, sin que consten diligencias pendientes de practicar o recibir su resultado. Sorprende, además, que tras prorrogar la instrucción se solicite en fecha 28 de agosto de 2023, casi un mes después, que el Ministerio Fiscal se pronuncie sobre si solicita alguna otra diligencia. Debe ponerse también de relieve el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y que el resultado de las diligencias practicadas aboca la instrucción hacia su sobreseimiento y archivo, como mínimo para el recurrente, sin que se pueda seguir prolongando una instrucción que se encuentra estancada y sin orientación investigadora, razón por la que su prórroga no supera la prueba de resistencia que le impone el artículo 324 LECrim.
El razonamiento del auto recurrido es notoriamente sucinto e insuficiente, la documental obra en la pieza desde un primer momento y las declaraciones prestadas por los investigados, sin contradicciones entre ellos, confirman las tesis exculpatorias. Los autos de prórroga deben respetar los presupuestos del artículo 324 LECrim, ser motivados y ajustados a derecho debiendo ser declarados nulos los que obedecen a simples modelos que responden a un automatismo reprochable jurídicamente.
La representación procesal de Claudio se adhiere al recurso interpuesto por la representación procesal de Dorian, en base a sus propios argumentos y a los que ya expuso con ocasión de su recurso.
La representación procesal de Christofer hace suyos los argumentos expuestos en los dos recursos a los que se adhiere por entender que la causa ni es especialmente compleja, ni voluminosa, ni requiere de más diligencias.
La representación procesal de Gonzalo se adhiere a ambos recursos y se limita a hacer suyos los argumentos y las alegaciones en ellos vertidas.
La abogada de la Generalitat que actúa en defensa de Luna y Silvia se adhiere también a ambos recursos compartiendo sus argumentos y destacando que se han practicado todas las diligencias acordadas y no queda ninguna diligencia pendiente de practicar, por lo que la prórroga de la instrucción debe considerarse prospectiva, lo que está prohibido por nuestra jurisprudencia.
El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a los recursos de apelación interpuestos.
«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»
La práctica de diligencias de investigación durante la fase de instrucción requiere ineludiblemente, a la vista de lo dispuesto en el artículo 324 LECrim, que deban practicarse, o al menos acordarse, dentro del plazo de instrucción legalmente señalado de doce meses o de alguna de sus prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses. Se trata de una opción del legislador que expresa con claridad en el preámbulo de la Ley 2/2020 en los siguientes términos:
«Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables.
Como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado. Por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria) se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable.»
La temporalidad constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial ( STS 836/2021, de 3 de noviembre). Los plazos del referido art. 324 son plazos procesales propios, que constituyen un límite infranqueable una vez agotados los cuales no son válidas las diligencias acordadas, sin posibilidad de recuperación a los efectos del juico de acusación. Vencido el plazo de instrucción o de alguna de sus sucesivas prórrogas la regulación legal es tajante: si antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha ( art. 324.3 LECrim) . Los plazos de instrucción fijados en el artículo 324 LECrim suponen, pues, un límite temporal infranqueable que impide que puedan acordarse nuevas diligencias de investigación.
Sin que la ley admita excepciones.
De ahí la importancia de que la decisión de prórroga de la instrucción de la causa se adopte dentro del plazo legalmente establecido y con el cumplimiento de las formalidades legales: de oficio o a instancia de parte, siempre oídas las partes y mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación ( art. 324.1 LECrim) .
Y no vale escudarse ni en un planteamiento genérico - la ley expresamente señala que se expongan las concretas diligencias que deban practicarse y su necesidad - ni en una extraordinaria complejidad de la causa, salvo supuestos excepcionales y sobrevenidos debidamente justificados, lo que como veremos, en esta pieza separada, no es el caso.
El instructor alude a la extraordinaria complejidad de la causa, con la abundante documentación administrativa adjunta (decenas de miles de folios) y los voluminosos informes remitidos por la policía judicial, por lo que ante la imposibilidad de terminar la instrucción de la causa procede mantener la declaración de complejidad de la causa (con la nueva regulación ya no es necesaria la declaración de complejidad) y prorrogar la instrucción por término de seis meses a fin de practicar las diligencias que concreta, en lo que a esta pieza separada se refiere, en el estudio de las declaraciones practicadas y se decida si se practica alguna más.
Se trata, por otra parte, de un razonamiento idéntico al que expuso también el instructor en auto de la misma fecha, 1 de agosto de 2024, en la pieza separada Fundación Ortega y Gasset - Gregorio Marañón, de la misma causa, tal como esta misma Sala tuvo ocasión de comprobar al resolver el recurso de apelación interpuesto contra aquella resolución en nuestro auto de fecha 9 de mayo de 2024 (Rollo 511/2023-H), lo que denota su carácter estereotipado, sin concreción alguna en relación con las circunstancias concretas de esta pieza separada.
Debemos aquí recordar la autonomía de cada pieza separada desde un punto de vista procesal. Al acotarse en la pieza separada unos hechos determinados se simplifica su tramitación y se reduce, por ende, su complejidad, fomentándose la agilidad y celeridad en la instrucción, objetivo del legislador. En todo caso la complejidad, salvo situaciones excepcionales y sobrevenidas, no puede ser excusa para la toma de decisiones por el instructor que durante el plazo legal de instrucción, o sus prórrogas, puede, y debe, fijar la senda por la que ha de transcurrir la instrucción de la causa para la consecución de sus finalidades legales: el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos y las personas que en ellos participaron, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y aseguramiento de personas y responsabilidades pecuniarias, así como la determinación del órgano competente para su enjuiciamiento ( artículos 299 y 777.1 LECrim) .
Y en la pieza separada que nos ocupa, como ya vimos (tercero de los razonamientos jurídicos de esta resolución) ni los hechos presuntamente punibles objeto de esta pieza separada revisten especial complejidad, ni la extensión de la causa (dos tomos que alcanzan a la fecha de la resolución recurrida 456 folios) la hace inabordable para su estudio, ni las escasas diligencias realizadas, en especial las declaraciones practicadas, exigen un especial estudio en orden a tomar la decisión de si deben, o no, practicarse nuevas diligencias. Nótese que la actividad instructora ha sido escasa y se limita a la recepción de las declaraciones de los investigados que tuvieron lugar en noviembre de 2022 y mayo de 2023, hallándose incorporada la documentación relativa a esta pieza separada desde el mismo momento de su incoación, en el mes de mayo de 2022, sin que se haya aportado nueva documentación.
En definitiva, el magistrado juez instructor ha dispuesto de tiempo suficiente para el estudio, durante el plazo de instrucción, y sus prórrogas, de esta pieza separada, de las declaraciones practicadas y de la documentación aportada y para poder decidir, en su caso, las concretas diligencias a practicar y justificar su necesidad. La genérica diligencia de estudio de las declaraciones practicadas y la alusión - también genérica - a la complejidad de la causa, no advirtiéndose una situación de carácter excepcional y sobrevenida, no puede en modo alguno justificar por sí sola, dada su falta de concreción, la decisión de prorrogar la instrucción por seis meses de esta pieza separada, pues no se colman en este caso las exigencias legales ( artículo 324.1 LECrim) .
Debe además destacarse que ninguna de las partes, incluido el Ministerio Fiscal, ha solicitado en esta pieza separada la práctica de nuevas diligencias, habiéndose practicado las ya acordadas y sin que, por tanto, consten diligencias pendientes de practicar.
No se justifica por el instructor ni la necesidad de la prórroga de la instrucción de esta pieza separada - sin que ninguna de las partes solicite la práctica de nuevas diligencias - ni se concretan las diligencias que deben practicarse ni su necesidad. No se cumplen, pues, los presupuestos que imperativamente exige el artículo 321.4 LECrim para que pueda ser acordada la prórroga de la instrucción. Lo que conlleva la estimación de los recursos interpuestos contra el auto de fecha 1 de agosto de 2023 que acordaba la prórroga de la instrucción de esta pieza separada por seis meses; resolución que procede revocar en esta alzada y dejar sin efecto, así como la prórroga de la instrucción de esta pieza separada por un plazo de seis meses allí acordada.
«Se trata de diligencias que no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sino que contravienen lo dispuesto en la leyes procesales sobre la temporalidad de su práctica y esa contravención no determina la nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento procesal que impide su aportación, de forma que esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio.»
Fallo
Y sobre la base de lo expuesto la Sala acuerda:
* Estimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Claudio y Dorian - a los que se han adherido las representaciones procesales de Christofer y Gonzalo y la abogada de la Generalitat que actúa en defensa de Luna y Silvia (habiéndose adherido también la representación procesal de Claudio al recurso interpuesto por la representación procesal de Dorian) - contra el auto de fecha 1 de agosto de 2023, que acordaba la prórroga de la instrucción de esta pieza separada por un plazo de seis meses.
* Revocar y dejar sin efecto la referida resolución, así como la prórroga de la instrucción de esta pieza separada por un plazo de seis meses allí acordada.
* Declarar conclusa la instrucción de esta pieza separada.
* Declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase al Juzgado de Instrucción de procedencia certificación de este auto, para su conocimiento, cumplimiento y demás efectos legales, conservando en el presente Rollo un testimonio.
Así lo acordamos y firmamos.
