Auto Penal 583/2023 Audie...o del 2023

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08/02/2024

Auto Penal 583/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 9, Rec. 676/2021 de 22 de mayo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2023

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Nº de sentencia: 583/2023

Núm. Cendoj: 08019370092023200908

Núm. Ecli: ES:APB:2023:11490A

Núm. Roj: AAP B 11490:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DE BARCELONA

Apelación 676/21

Previas 30/20

Juzgado Instrucción 33 Barcelona

Ilmos. Magistrado/as:

D. José Luis Gómez

Dª Carmen Sucías Rodríguez

Dª María Pilar Pérez de Rueda

AUTO Nº 583/2023

Barcelona, 22 de mayo de 2023.

Visto el presente Rollo de la apelación interpuesto por D. Urbano representado por la Procuradora Dª Virginia Capillonch Bujosa y asistido por el Letrado Ricardo Estellés Pals, contra el auto dictado el 29 de enero de 2021 por el Juzgado y en el procedimiento arriba indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y Ediciones El Jueves SA, D. Jose María, Dª Angelina y Dª Antonieta que estuvieron representador por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y asistidos por el Letrado D. Juan Luis Ortega Peña, y actuando como Ponente el Magistrado José Luis Gómez Arbona que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO.- El recurrente interpuso el 24 de febrero de 2021 recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado el 29 de enero de 2021. Admitido a trámite el recurso, Ediciones El Jueves SA, D. Jose María, Dª Angelina y Dª Antonieta se opusieron a su estimación por escrito presentado el 8 de marzo de 2021, y el Ministerio Fiscal se opuso por escrito presentado el 15 de julio de 2021. Por auto de 30 de julio de 2021 se desestimó el recurso de reforma.

El recurrente reitero la interposición de su recurso de apelación por escrito presentado el 15 de septiembre de 2021. Ediciones El Jueves SA, D. Jose María, Dª Angelina y Dª Antonieta, y el Ministerio Fiscal reiteraron su oposición al recurso por escritos presentados respectivamente el 29 de septiembre de 2021, sin que el Ministerio Fiscal se pronunciara.

Acordada la elevación del recurso a esta Audiencia Provincial para su resolución, aquel tuvo entrada en esta Sección 9ª el 8 de octubre de 2021, procediéndose a la designación de Ponente que llevó el asunto a deliberación, votación y fallo en la fecha de la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente insta que se revoque la decisión de sobreseer las actuaciones y que se acuerde su continuación, y ello con fundamento en que de lo actuado resulta acreditada la comisión de los delitos de calumnias e injurias. A este respecto, el recurrente sostiene que no es aceptable la posición de la resolución recurrida respecto a que las viñetas y los textos contenidos en estas, los tuits y el artículo publicados en la revista el Jueves y referidos en la querella, se encuentran amparados en el derecho a la libertad de expresión, al tratarse de una publicación satírica que hace uso de la burla, la exageración de la realidad y la sátira, para criticar a una figura pública como la que el querellante acepta tener como youtuber de éxito. El recurrente expone que el derecho a la libertad de expresión y la crítica satírica no justifican que se profieran insultos innecesarios para explicar el objeto de la crítica, y en ningún caso la imputación de delitos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Así, el recurrente sostiene que las viñetas y los textos le representan de modo vejatorio y denigrante, como depravado y pedófilo, y sugiriendo que ha cometido abusos sexuales a pesar de saber que fue absuelto de la denuncia que se interpuso por ello, y que de ello resulta acreditado un ánimo de injuriarle y calumniarle, de atentar contra su dignidad, su honor y su propia estimación. Y sin que ello resulte tampoco justificado por el carácter de personaje público del querellante, ni por el hecho de que aquel haya tratado sobre su vida privada en su canal de Youtube.

Con relación a todo ello, el recurrente hace hincapié en concreto en la viñeta de la ilustradora Antonieta publicadas en la edición de 28 de noviembre de 2018 de la revista que le muestra como un pedófilo y un abusador sexual, babeando y como un perro, preguntando si la edad es de 12 o 13, y pidiendo que le envíen fotos desnuda ("send nudes"), a la vista en la pantalla de una chica que representa la Justicia y que, blandiendo una espada desenvainada, le dice "gilipollas"; en las viñetas de la ilustradora Angelina publicadas en la edición de 24 de diciembre de 2018 de la revista que le muestran masturbándose y excitándose a la vista de menores de edad en un móvil y en la pantalla del ordenador, e indicando que su absolución por la denuncia por delito sexual no deja sin efecto su tendencia pedófila al indicar que "le encantan los niños"; en el tuit de "el Citador" el 30 de noviembre de 2018 en la cuenta de Twiter de la revista El Jueves indica la conveniencia de la condena del querellante en el procedimiento seguido contra él por un presunto delito de abuso sexual del que fue luego absuelto; y en el tuit de " Millonario" en la cuenta de Twiter de la revista en fechas de 29 de noviembre de 2018 que califica al querellante como "presunto acosador sexual" para remitirse mediante un enlace a diferentes viñetas en que se refieren al querellante de modo atentatorio contra su dignidad y por temas para los que resultaba ajena su calificación como acosador sexual.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso, alegando para ello que en las viñetas y textos publicados en la revista El Jueves y objeto de la querella no se imputa ningún delito en concreto al querellante lo que descarta la comisión del delito de calumnias, y sin que haya lugar por parte del mismo a pronunciarse respecto de la existencia o no de indicios de la comisión de un delito de injurias dado el carácter de delito privado de este.

Ediciones El Jueves SA, D. Jose María, Dª Angelina y Dª Antonieta se oponen a la estimación del recurso alegando sustancialmente lo siguiente:

* Que las viñetas y textos contemplados en la querella se publicaron con una finalidad satírica y no de calumniar o injuriar, y en un contexto humorístico como todas las viñetas, caricaturas y textos de la revista El Jueves;

* Que las viñetas y textos publicados no atentan contra el derecho al honor del querellante en tanto que tienen por objeto el contenido de los videos que aquel deja para su acceso público en su canal de Youtube, siendo el mismo un personaje público en tanto que youtuber con veinte millones de reproducciones mensuales de sus videos y que ha sido noticia por sus posicionamientos públicos en cuestiones políticas y sociales en sus videos del canal de Youtube y comentarios en Twiter e Instagram, y para lo que aquel ha desarrollado una estrategia de exageración y confrontación con terceros que le de publicidad y aumente las visualizaciones de sus videos, una finalidad pecuniaria al obtener ingresos de la publicidad insertada en aquellos.

A este respecto, los querellados documentan la existencia de polémicas del querellante con el diputado del Congreso de los Diputados, Avelino (edición del diario Mundo Deportivo del 21 de noviembre de 2018) y con el también youtuber Baltasar (edición de el diario El Norte de Castilla del 21 de diciembre de 2018), y la polémica respecto a sus manifestaciones en videos de Youtube de no querer tener hijos para no arruinar la figura de su pareja (edición de los diarios digitales El Plural 23 de septiembre de 2019 que dice "las redes estallan contra los motivos machistas de Santo para no tener hijos, y Digital Sevilla que indica "alivio en la redes sociales tras conocerse que Santo no tendrá descendencia").

Los querellados presentan igualmente como documentos diferentes videos publicados por el querellante en Youtube con el título "La moda comunista" (publicado el 11 de febrero de 2015, doc., 9 del escrito de impugnación de la apelación), "Las mujeres son superiores a los hombres" (publicado el 30 de noviembre de 2014, doc. 10 impugnación apelación), "Esto es arte (creo) ¿Sabes cuánto cuesta?" (publicado el 24 de enero de 2017, doc. 11 impugnación apelación), "Feminazis me agreden en mi firma de libros ¿mi reacción? Jajaja) publicado el 9 de abril de 2016, doc., 12 impugnación apelación); y sostiene que las viñetas y textos hacen alusión y crítica satírica a los mismos.

* Que la expresión gilipollas aplicada al querellante no es injuriosa sino satírica e identifica a un "tipo humano de mente bastante simple, pero de características muy complejas. El gilipolla (resumo) es un personaje que se cree superior a los demás y que actúa como si de verdad lo fuese; es arrogante, prepotente, despectivo con todos; jamás escucha ni tiene en consideración lo que piensan los demás, porque su opinión es la única que cuenta; es agresivo, bravucón y matasiete."

* Que los hechos recogidos y parodiados en algunas de las viñetas y textos publicados referentes a la interposición de una denuncia y tramitación de un procedimiento penal respecto del querellante por su presunta comisión de un delito de abuso sexual, tales circunstancias son del dominio público por haber sido difundidas y comentadas por el propio querellante en su canal de Youtube (video titulado "Voy a ir 5 años a la sombra. Las Noticias y su basura sensacionalista, publicado el 10 de diciembre de 2018), y documentan que han sido recogidas por medios de comunicación (edición digital de Eldiario.es de 29 de noviembre de 2018; y edición escrita del diario El Mundo de 29 de noviembre de 2018);

* Que el recurrente valora las viñetas de modo extractado y desconectado de aquellas con las que forman una unidad y cuya interpretación conjunta permite concluir su ánimo satírico como aquella publicada en la edición de la revista del 24 de diciembre de 2018 en que se le caricaturiza respondiendo a una llamada telefónica con la frase "¿abuso sexual infantil? En absoluto" mientras se masturba, y tres viñetas pequeñas expuestas en columna al lado de la anterior y que permiten concluir que se satiriza el contenido de sus videos en que se crítica la sexualización de los menores pero mediante contenidos que incurren en eso mismo como son la entrevista a su hermana y su novio de 10 años (video titulado "Finalmente se besaron mi hermana y su novio", publicado el 21 de junio de 2018, doc. 17 del escrito de impugnación a la apelación), los comentarios de videos de internet en que se ve a menores de edad bailando y "perreando" (video titulado "Chicas de Tit Tok que merecen Ban", publicado el28 de noviembre de 2018, doc. 18 impugnación apelación), y el comentario irónico de una seguidora que descarta los abusos sexuales por los que aquel fue denunciado y ello en tanto que "le encantan los niños".

SEGUNDO.- Del examen del testimonio de particulares remitido para la resolución del recurso resulta que los hechos contemplados en el procedimiento en tanto que denunciado por el querellante como presuntamente constitutivos de delitos de calumnias e injurias son, sustancialmente, los siguientes:

* La publicación el 28 de noviembre de 2018 en la cuenta de Twitter de la revista el Jueves de un tuit con viñeta de la ilustradora Antonieta con el texto "la Fiscalía pide 5 años de cárcel para el youtuber Santo por abuso sexual a una menor" y que muestra una caricatura del querellante sobre una silla en posición similar a la de un perro, con la lengua fuera, mientras mira la pantalla de un ordenador y dice "12?, ¿niñita edad?, fotos desnuda, ¿13?, send nudes, fap, aaarf", y otra viñeta que representa lo que ve el querellante en la pantalla de su ordenador, y que muestra una mujer con una toga y los ojos tapados por una venda como representación tradicional de la justicia que blande una espada y dice "nudes no, pero sí que te voy a enviar una cosa que te va a sentar mejor , gilipollas".

* La publicación el 29 de noviembre de 2018 en la cuenta de Twitter de la revista el Jueves de un tuit indicando " Santo, youtuber y presunto acosador sexual de menores, protagoniza la maravillosa viñeta del día de @ Chiquito ¡ descubre el resto de viñetas en la web!", y redirigía a las siguientes viñetas elaboradas por " Millonario:

* La primera viñeta muestra a un chico joven mirando en la pantalla del ordenador un vídeo del querellante mientras quienes serían los padres de aquel primero lo observan, llevando la viñeta el texto "al cuñadísimo clásico le está dando el relevo ya un neocuñadismo de jovencísimos cuñados que, con un lenguaje propio de su tiempo, explica y acerca el pensamiento cuñado a las nuevas generaciones. Uno de ellos es el youtuber Santo" y que indica que el querellante en el vídeo dice "el consumismo es una moda", "es un sistema donde todo el mundo gana lo mismo", "si tan comunista eres quita la contraseña del wifi", "el comunismo es una mierda porque todos ganan lo mismo ... o sea, todos los youtubers tienen los mismos suscriptores ... da igual que sus vídeos sean una mierda, ... o sea, Largo y Casposo tendrían los mismos subscriptores que yo ¿a qué eso no es justo?; y luego que hablan de la lucha de clases ... hombre espero que sean por lo menos del mismo curso, porque si no, ¿qué hacen los de primero contra los de quinto? ¿eh? ... yo no le veo sentido; ... el comunismo es una moda ... como cuando le dio a la gente por jugar al "Gta san Andreas y luego ..."; y frente a lo que la madre del chico dice "oye, este chico no está estudiando nada, dile algo tú ..." y el padre responde "déjalo que está con el Santo ... le está diciendo lo mismo que decían el otro día en Intereconomía y me hizo cambiarlo porque "era un rollo":

* La segunda viñeta muestra una caricatura del querellante que dice "aquí debajo os pongo el semáforo feminista este que han colocado ... dicen que es para luchar contra la invisibilidad femenina. Pero ¿qué es eso? ... yo a las mujeres la veo bien ... je, je ..., ¿y los travestis qué? ... yo propongo este" y muestra una fotografía de la figura del peatón que lleva falda y por debajo de la cual asoma un pene y sigue diciendo la caricatura "¡sólo se quejan ellas!, ¡los hombres de los semáforos han sido siempre rojos y verdes y no he visto a ningún hombre negro quejarse ... bueno, ¡ni a ningún blanco". La viñeta lleva el texto siguiente: "así Santo, que cuenta con millones de suscriptores en su canal de youtube, toca todos los palos clásicos del pensamiento cuñado, como, por ejemplo, la existencia de un supuesto "feminismo radical" que llega oprimir al varón, ejercido por las "feminazis". Nos hemos transformado en una sociedad hembrista", sostiene. Critica lo que él denomina "el semáforo feminista";

* La tercera viñeta muestra una caricatura del querellante que dice "a ver ... políticamente soy ... soy de centro, claro y me gusta la libertad, o sea que soy liberal, claro ... pero como soy muy joven, soy nuevo, o sea neo liberal, claro ... soy neoliberal de centro ... y estoy en contra del comunismo ... y a favor del aborto, o sea que estoy a favor del aborto de comunistas, ja , ja, eso es ... sí ... y estoy en contra del machismo pero también del hembrismo ... y del homismo ... porque es todo lo mismo ... ji, ji ... je, je ... bgl ... bgl. Junto a él aparece una mujer diciendo: "oye Santo ... creo que el canal este de reflexiones no te está sentando muy bien ... anda, déjalo ya, y échate una partidica si "gta san andreas". La viñeta lleva el siguiente texto: "su éxito en las redes sociales la ha llevado a creerse una especie de referente del pensamiento occidental. Así, decide crear " Santo sin filtros", un canal donde va a hablar de cosas "serias, con "reflexiones" y "opiniones políticas" ... Esto explica que el canal solo tenga un vídeo que contiene algunos "highlights" del pensamiento cuñado, desde "no soy ni de izquierdas ni de derechas" hasta el "yo hablo sin pensar en lo políticamente correcto".

* La cuarta viñeta representa al querellante en un museo diciendo: "uuu el arte moderno ... a esto lo llamo yo puta mierda ... los gráficos del gta sna andreas sí que son arte y no esta mierda ... así os ha gustado este vídeo, dadle al retuit ... y si queréis que haga más vídeos hablando de estos temas me ... esto lo hace un youtuber con 6 suscriptores. La mujer que aparecía representada junto a él expresaba: "pero ... ¿con quién hablas Santo? Que ni has grabado ningún vídeo ... que estamos en un museo de verdad ... y ¿qué hacemos aquí? Me has dicho que aquí echaban "emoji, la película". La misma lleva el texto siguiente: "como buen neocuñado, desprecia el arte moderno, claro. El clásico "esto lo hace mi crío de 6 años" se renueva, sin perder su esencia en esta nueva generación cuñada. Dice del arte moderno: "esto no es arte, lo mires por donde lo mires es mierda". Se

* La quinta viñeta es una caricatura del querellante en un acto de firma de libros con la presencia de un grupo de personas que le dicen "hijo de puta", "te vamos a matar", cabrón de mierda", idiota" y que llevan una pancarta en la que se lee "asociación de escritores de basta de publicar mierdas, ¡ Santo muérete! ¡no taléis árboles para estas mierdas!", y a lo que el querellante dice "bueno ... ya están otra vez aquí las feminazis tocando los huevos ... pero ... debe haber algún verano también porque se ve mucho cartón ...". Y el guardia de seguridad que aparece en la viñeta dice "no señor Santo, no son feministas, son las asociaciones de escritores de ci-fi, grupos ecologistas y algún académico de la RAE ... ¡están muy exaltados, hay que evacuar!. La viñeta lleva un texto que indica lo siguiente: "como todo youtuber con ínfulas y un poco de éxito, ha sacado un libro. Este es como de youtubers que viajan en el tiempo oyó qué sé ... el caso es que habiendo dicho cosas como que "la ley de violencia de género es aberrante" o pensar que se asesina pocas mujeres "cada año entre 40 y 70 asesinatos, y aun así teneos esta ley" ... grupos de mujeres han protestado en las presentaciones de su libro";

* La sexta viñeta es una caricatura del querellante que dice "ola wapa, kieres kdar? XD, aix prdona! No makoradaba k en el parvulario no sabeis leer" y un emiticono de una cara que sonríe y guiña un ojo.

Tales viñetas se volvieron a publicar en Twiter en septiembre de 2019.

* La publicación el 30 de noviembre de 2018 en la cuenta de Twiter de la revista El Jueves de un tuit firmado por " Flequi" que trata de modo paródico la mejora de la imagen de la justicia española desde que "el youtuber Santo se sentará en el banquillo de los acusados en los próximos días con la fiscalía pidiendo 5 años por supuesto abuso a menores", indicando que la valoración de la misma pasa de menos 3 en una escala de 1 a 10, a 70 sobre 10, y que los más optimistas se han tatuado en el pecho "Viva la Ley" pero que hay quién recela y cree que se le absolverá, llevando a la justicia a valoración de mínimos.

* La publicación en la edición del 24 de diciembre de 2018 de la revista El Jueves de una portada con el título "Súper Especial. Los gilipollas de 2018" con una caricatura de diferentes personajes públicos y, entre estos, del querellante;

* La publicación en la edición del 24 de diciembre de 2018 en el interior de la revista de caricaturas del querellante realizadas por la ilustradora Angelina con el título "Premio Escondan a sus hijos" en que se le muestra una primera viñeta que ocupa toda la página respondiendo a una llamada telefónica con la frase "¿abuso sexual infantil? En absoluto" mientras se masturba; y tres viñetas pequeñas expuestas en columna al lado de la anterior y con el siguiente contenido:

* La primera muestra al querellante junto con quién simula ser su hermana y el novio de esta con el texto " Santo señala la indecente conducta sexualizada de los niños en sus vídeos. Por eso hace vídeos como este, con su hermana de 10 años y el novio de esta" y en la que pone en boca del querellante las siguientes frases "¿y cuántos morros os habéis dado?" y el supuesto novio de la hermana dice "em ... ¿tres?" y el querellante "¿Sólo?. Oh, tres besos con lengua, Oh Dios ... niños besándose ... mm fatal".

* La segunda viñeta muestra una caricatura del querellante viendo un vídeo de un chico y una chica que bailan "perreando" con un texto en la parte superior que dice "es una especie de luchador por la moral y la integridad de la infancia" y un texto inferior que indica "tiene un vídeo en el que comenta con gusto exquisito, una grabación de niños bailando reguetón", y que pone en su boca la frase "¿Omg! Le está dando con su ... con su ...

* La tercera viñeta lleva el texto "menos mal que está para poner algo de cordura en este mundo sexualizado" y muestra a una mujer mirando una pantalla de ordenador y que dice "El youtuber Santo, absuelto de abuso infantil. Claro, jode, ¿ cómo iba a hacer eso Santo? ... Si le encantan los niños".

* La publicación el 10 de agosto de 2019 en la página de Twitter de la revista El Jueves de un tuit que dice "Exclusiva: el CSIC descubre un vídeo de Santo que no da vergüenza ajena", 13 de diciembre de 2016 " Santo hombre, para incitar a la violencia ya están tus vídeos. Es ver uno dan ganes de exterminar la raza humana", 14 de diciembre de 2016 "hoy hemos descubierto que la fuerza que mueve el mundo no es el amor: es el odio a Santo"; 15 de diciembre de 2016 "nervios en la redacción por el #CuñadoDelAño. Estamos más ilusionados que Santo en la Puerta del happy park", 19 de diciembre de 2016 "#cuñadoDelAño en directo: atemorizando, Santo intenta bloquear por Twuiter a sus adversarios. Le rompen el móvil y recibe una brutal paliza"; 28 de febrero de 2017 "la gente quiere una portada de la infanta perreando con Santo. Tenéis las cabeza locas".

* La publicación el 7 de septiembre de 2019 en la cuenta de Twiter de la revisa El Jueves de viñetas de Millonario con tuit " Santo, criatura, no sabes lo que nos gustaría verte achicar mierda de elefante con tu gorra" y con una caricatura del querellante sosteniendo una imagen del peatón de los semáforos con falda y un pene colgando por debajo de la misma con el texto "6 claves de la filosofía (esta aparece tachada y sustituida por basura mental) de Santo".

TERCERO.- A partir de lo expuesto por las partes y del contenido ya referido de las publicaciones, procede ahora considerar que el auto dictado el 30 de julio de 2021 que ratificó en reforma el dictado el 29 de enero de 2021 expone que los argumentos de esta no han sido desvirtuados por el recurso y que aquella da una respuesta adecuada a Derecho, y que está motivada de modo suficiente, que permite el control de la decisión. A este último respecto, la resolución indica que no es exigible una extensión determinada de la motivación, pero sí que esta permita conocer el fundamento de la decisión adoptada y su consiguiente control a través de los oportunos recursos como así sostiene que sucede en este caso. La resolución manifiesta que no es exigible la contestación pormenorizada a todas las cuestiones planteadas siempre que se entiendan consideradas y resueltas sin ninguna duda de modo implícito en la resolución dictada. A partir de ello la resolución concluye que el recurrente sostiene una interpretación subjetiva y divergente de la que se mantiene en la resolución, y que no es estimable.

Por su parte el auto de 29 de enero de 2021 razona respecto de las referidas viñetas, artículo y tuits lo siguiente:

... no se trata de una atribución genérica, sino que se impute a persona concreta y determinada la realización de un hecho concreto, inequívoco y determinado que sea catalogable criminalmente,

La resolución rechaza que las viñetas realizadas por la ilustradora Angelina constituyen un delito de injuria y ello a partir del siguiente razonamiento:

"las viñetas realizadas por la Ilustradora Angelina las que podrían ser constitutivas de un delito de calumnias, sin embargo, las mismas no reúnen los requisitos establecidos en el Código Penal ni en la jurisprudencia para considerarse cometido dicho delito. Así, analizando las mismas se aprecia que se hace referencia al presunto delito de abuso sexual a menores del que fue absuelto el querellante. En cuanto a los elementos del tipo, se requiere una imputación directa y concreta de un delito a una persona, sin embargo, en este caso no se da esa imputación directa de un delito, no se representa ni hace referencia al hecho concreto y determinado que podría constituir delito, y por el que se acusaba en el procedimiento penal al querellante, ni se afirma de modo rotundo que el querellante haya cometido un delito de abuso sexual, es más en el texto de una de las viñetas se dice que fue absuelto de dicho delito. Asimismo, tampoco concurre el elemento subjetivo del animus infamandi, porque el propósito de dichas viñetas es la burla, la exageración de la realidad de modo satírico, en especial, poner de manifiesto la contradicción existente entre el contenido de los vídeos del querellante, en los que denuncia el comportamiento sexualizado de los menores de edad, y el hecho de que el mismo crea continuamente vídeos en los da visibilidad a la sexualidad de los menores, pero no atentar contra el honor del querellante.

La resolución rechaza que las viñetas realizadas por la ilustradora Angelina constituyen un delito de injuria y ello a partir del siguiente razonamiento:

... no se realiza una expresión que sea tenida en el concepto público por grave, simplemente se limita a realizar unas caricatures del querellante con textos en los que se ponen de manifiesto que el mismo fue absuelto del delito de abuso sexual a menores por el que se le acusaba, pero utilizando un tono de burla o sátira propio de la revista El Jueves.

La resolución desestima igualmente que constituya un delito de injurias el artículo redactado por de "El Citador" publicado en un tuit de la revista El Jueves en fecha 30 de noviembre de 2018 y, así, indica lo siguiente:

... el mismo no reúne los requisitos para considerarse dicha publicación como constitutiva de delito de injurias debido a que esta publicación acerca de la justicia española constituye una opinión personal en la que se hace referencia al resultado de las encuestas del CIS, y a un hecho objetivo como era que en ese momento la fiscalía había pedido 5 años de prisión para el querellante por un presunto delito de abusos sexuales, hechos que eran de relevancia pública, y de los que el mismo querellante había hablado en sus vídeos, Teniendo en cuenta la jurisprudencia mencionada, no puede entenderse que los argumentos contenidos en la publicación se hayan hecho con ánimo de herir el honor o la reputación del querellante, ni que las expresiones empleadas puedan considerar en el concepto público como grave, sino que las mismas son proporcionadas al fin que se persigue, que es informar de modo satírico de la realidad, y se encuentran amparados por el derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20.1 de la Constitución española .

Respecto del tuit y las viñetas realizadas por la ilustradora Antonieta el 28 de noviembre de 2018, la resolución sostiene también que no reúne los elementos del delito de injurias y lo hace desde la consideración de las circunstancias del contexto en que se publicaron, respecto de lo que indica lo siguiente:

... se trata de una publicación en una revista satírica, en la que se utilizan las caricatures de personajes públicos para exagerar a modo de burla la realidad, y además en este caso, se representa y se habla de un hecho que era noticia de relevancia pública en ese momento, tanto por el protagonista del mismo, que como hemos anunciado en repetidas ocasiones es un personaje público muy conocido, como por la información que da, de la que se habían hecho eco numerosos medios de información a través de sus correspondiente páginas web, entre ellos, El confidencial, o El Plural con el título "el youtuber Santo, a juicio por supuesto abuso a una menor" (documento número 6 aportado junto a la solicitud de sobreseimiento de los querellados). En este caso el ánimo con el que se realizó dicha viñeta era el de expresar que el querellante iba a tener un encuentro con la justicia, y las preguntas que aparecen en la imagen eran las que la ilustradora creía que serían a las que previsiblemente iba a tener que enfrentarse el querellante en el juicio. No se da, por tanto, el elemento subjetivo del tipo de intentar atentar contra el honor del querellante, sino simplemente de informar, en el tono habitual de la revista querellada, de una notifica de relevancia pública.

Con relación a las viñetas realizadas por " Millonario" la resolución descarta también que tengan relevancia penal y, así, expone lo siguiente:

... cada una de las viñetas realizadas por dicho ilustrador obedecen a diferentes hechos de la vida del querellante. La primera de ellas en la que se representa al querellante hablando acerca del comunismo, la siguiente relativa al feminismo, la tercera acerca de carácter político, la cuarta sobre el arte y la quinta representando una de las firmes de sus libros. Todas ellas tienen su referente en vídeos realizados por el querellante y colgados en youtube, pero utilizando el tono satírico de la revista El Jueves, y exagerando la realidad a modo de burla, pero en ningún momento con intención de difamar o menoscabar el honor del querellante, sino utilizando el mismo tono de humor que él utiliza en cada uno de sus vídeos hablando de dichos temas, ejemplo de ellos son los documentos números 9, 10 u 11 que acompañan al escrito de solicitud de sobreseimiento presentado por la representación procesal de los querellados. La última de las viñetas, en la que aparece el querellante dirigiéndose a una menores, se publica en un momento en el que el querellante dirigiéndose a unas menores, se publica en un momento en el que el querellante estaba siendo acusado por un presunto delito de abuso sexual a menores, del mismo modo que las que hemos mencionado anteriormente, y por el contexto, la relevancia de la notifica y el carácter público del personaje al que se refiere, es proporcionada y se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión del artículo 20.1 de la Constitución Española .

A partir de lo expuesto procede comenzar por indicar que desde la Atenas de Pericles en que las obras de Aristófanes y otros comediógrafos parodiaban a las instituciones y personajes más relevantes de la vida pública, la tolerancia de la sátira como instrumento de denuncia política y social se entiende como algo consustancial a toda sociedad que se precie de haber alcanzado cotas elevadas de civilización. La sociedad democrática actual la considera una consecuencia necesaria del derecho a la libertad de expresión que el ordenamiento jurídico español sancionan los artículos 20.1 de la Constitución y 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que constituye uno de sus pilares esenciales, y una de las condiciones de su progreso y del desarrollo de los individuos que la componen. Y esto es aplicable no solo a las ideas expresadas que se consideren inofensivas o indiferentes, sino también para que ofenden o importunan, y ello por exigencia del pluralismo y la tolerancia sin los cuales no puede existir una sociedad democrática. La libertad de expresión no ampara el insulto entendido como expresión entendida como ofensiva en el concepto público e innecesaria para entender el mensaje que se pretenda transmitir, ni tampoco la imputación de delitos de modo falso o temerario. A este respecto, el artículo 208 del Código Penal castiga como constitutiva de un delito de injuria "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y el artículo 205 del Código Penal sanciona como delito de calumnia las conductas consistentes en "la imputación de un delito con conocimiento o temerario desprecio hacia la verdad". Ahora bien, la valorar la concurrencia de estos límites debe de tenerse en cuenta el contexto en que se transmite el mensaje, y la restricción del derecho exige una interpretación restrictiva de tales límites y una motivación convincente. Así, el referido artículo 208 indica que solo serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Con relación a ello la STS 252/23, de 11 de abril, Ponente Ilma. Sra. Ana María Ferrer García ( ROJ: STS 1404/2023 - ECLI:ES:TS:2023:1404) dice lo siguiente:

las STC 177/2015 de 22 de julio y 112/2016 de 20 de junio , que la libertad de expresión comprende la libertad de crítica "aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática" y que la libertad de expresión vale no solo para la difusión de ideas u opiniones "acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población", ya que en nuestro sistema "no tiene cabida un modelo de `democracia militante, esto es, un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución ... El valor del pluralismo y la necesidad del libre intercambio de ideas como sustrato del sistema democrático representativo impiden cualquier actividad de los poderes públicos tendente a controlar, seleccionar, o determinar gravemente la mera circulación pública de ideas o doctrinas".

Ahora bien, en palabras que tomamos de la STC 177/2015, de 2 de noviembre , ya citada, "desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas hacia los representantes de una institución o titulares de un cargo público, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público. Sin embargo, esa inmunidad no resulta predicable cuando lo expresado, aun de forma simbólica, solamente trasluce ultraje o vejación".

Y añadía la misma STC 177/2015 , "La libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional, toda vez que el art. 20.1 a) CE "no reconoce un pretendido derecho al insulto" ( SSTC 29/2009, de 26 de enero ; 77/2009, de 23 de marzo , y 50/2010, de 4 de octubre ). En consecuencia, este Tribunal ha declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional del art. 20.1 a) CE "las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas". Es decir, las que, "en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas"".

Con relación a ello, esta Sala debe de coincidir con la resolución recurrida en que tanto por el contexto de la revista en que se publican las viñetas y textos, como por el carácter público del querellante, y el contenido y las expresiones utilizadas en las viñetas y los textos publicados en aquella y objeto de la querella, los hechos no son constitutivos de delito. Respecto de la revista el Jueves donde se publicaron las viñetas y los textos procede indicar que es un semanario de humor satírico dedicado a reírse de la actualidad pública. Es cierto que la publicación puede tener contenidos que humillen o que incluso puedan ser groseros, pero su finalidad es la denuncia y crítica social y no la de atentar contra la dignidad y el honor de las personas e instituciones objeto de los hechos que satiriza, y es una manifestación de la creación artística. Las viñetas, el artículo y los tuits contemplados en la querella, al igual que el medio en que se publican y como así se indica en la resolución combatida, abordan temas de actualidad y referidas a un personaje público como así lo es el querellante de acuerdo con la relevancia pública que tiene su canal de youtube y el contenido de sus videos, y lo hacen deformando la realidad con una finalidad satírica y de burla que excluye el ánimo de imputar un delito que es propio de la calumnia y de atentar contra la dignidad, fama y estimación del recurrente que viene exigido por el tipo penal de la injuria. La resolución expone en concreto lo siguiente:

... las expresiones que el querellante considera ofensivas y constitutivas de delito de calumnias e injurias, en concreto, las ilustraciones realizadas por Angelina, Antonieta, " Flequi", y " Millonario" en la revista El Jueves, se producen en el contexto de una revista satírica como es El Jueves, y no en una revista informativa, utilizando un todo jocoso, de broma o burla, deformando satíricamente la realidad, pero no con ánimo injuriandi, es decir, sin ninguna intención de ofender la dignidad personal del querellante o menoscabar la fama del mismo, y acerca de temas de actualidad, como es la vida del querellante, que se ha convertido en una persona de relevancia pública, no solo por su canal de youtube, sino porque ha sido noticia en numerosas ocasiones durante los últimos años, de los que se trata en distintas publicaciones de distintos medios de comunicación o en los vídeos realizados por el propio querellante, como se puede apreciar de los documentos presentados por los querellados junto a la solicitud de sobreseimiento; por todo ello, cabe entender que no concurre ninguno de los requisitos exigidas jurisprudencialmente par a la comisión de los delitos, y que han sido expuesto más arriba ...

La resolución combatida considera el conflicto entre los derechos en liza, y justifica por qué opta por otorgar preeminencia al derecho al honor y la imagen del recurrente frente al derecho constitucional y fundamental de libertad de expresión en su modalidad de libertad de expresión. Así, la resolución sostiene que las viñetas, tuits y artículos reproducen, utilizando el humor irreverente propio de la revista El Jueves, expresiones coloquiales y que el propio recurrente utiliza en los videos que publica en su canal de youtube, y que sostiene que está amparado por el derecho a la libertad de expresión sancionado en el artículo 20.1 de la Constitución Española sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo ya indicado propio de los tipos penales de calumnias o injurias, y que las expresiones gráficas y escritas no pueden considerarse atentatorias del honor del querellante, y debiendo por tanto ceder el derecho al honor del recurrente. Con relación a lo expuesto procede considerar que las STC 107/1981, de 8 de junio, y 51/1989, de 22 de febrero, ya indicaban que ante la colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, recogidos en los artículos 20 y 18 de la Constitución Española, cuando se trata de personas de relevancia pública, éstas vienen obligadas a que su derecho al honor resulte afectado por opiniones de otras personas en el ejercicio de la libertad de expresión, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existiría la sociedad democrática, por lo que la colisión entre los referidos derechos deberá de resolverse según el ámbito en que se produzcan porque el hombre público no puede exigir la misma protección que el particular, en lo que trascienda de su esfera íntima y se proyecte sobre su actividad social. Este criterio se ha reiterado por el Tribunal Supremo en Autos de 29 de abril, 2 de octubre, y 24 de mayo de 2003, de 10 de mayo de 2004 y de 17 de mayo, 13 de septiembre de 2005, de 22 de junio de 2007 y muy especialmente el más reciente de 17 de marzo de 2009 (recurso 20691/2007), en los que inadmite querellas por injurias respecto de personas con proyección pública y referidas a actos y manifestaciones de aquellos con relación a su vida pública.

Conforme a todo ello esta Sala manifiesta su acuerdo con los razonamientos y decisión adoptada por la Ilustrísima Magistrada de Instrucción, y debe de proceder a la desestimación del recurso y a la confirmación de las resoluciones combatidas.

Por todo ello,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Urbano representado por la Procuradora Dª Virginia Capillonch Bujosa y asistido por el Letrado Ricardo Estellés Pals, contra el auto dictado el 29 de enero de 2021 por el Juzgado de Instrucción 33 de Barcelona en el procedimiento de Diligencias Previas 30/20, y ratificamos esta resolución y el auto de 30 de julio de 2021que confirmó en reforma aquella resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase al Juzgado de Instrucción de procedencia certificación de la presente resolución, para su conocimiento y demás efectos legales.

Archívese el presente Rollo, sin más trámites, previa realización de las oportunas anotaciones en los correspondientes libros de registro.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados identificados en el encabezamiento.

DILIGENCIA. Se procede a cumplir con lo acordado. Doy Fe. la Letrada de la Administración de Justicia.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.De conformidad con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que el traslado que se efectúa es por tener interés legítimo en el presente procedimiento y a los solos efectos de las actuaciones que puedan derivarse del mismo.Les apercibo expresamente de que dicha información puede contener datos de carácter personal y reservado de sus titulares, por lo que el uso que pueda hacerse de de la misma.

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