Auto Penal 998/2023 Audie...o del 2023

Última revisión
16/09/2024

Auto Penal 998/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 21, Rec. 19/2023 de 22 de junio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2023

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: JOAN RAFOLS LLACH

Nº de sentencia: 998/2023

Núm. Cendoj: 08019370212023201821

Núm. Ecli: ES:APB:2023:15041A

Núm. Roj: AAP B 15041:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Veintiuna

Rollo de Apelación Otros Recursos 19/2023-H

Procedencia:

Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona

Diligencias Previas 111/2016 Sección 1

AUTO NÚM. 998/23

TRIBUNAL

MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ

CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

JOAN RÀFOLS LLACH

Barcelona, 22 de junio de 2023

Antecedentes

Primero. En fecha 17 de octubre de 2022 se dictó por el magistrado juez instructor auto en el que acordaba la reapertura a trámite de la pieza separada IGFA (en el auto de fecha 25 de febrero de 2020 que acuerda la apertura de esta pieza separada se le denomina Grupo IGFA y M. Costa Rica, en adelante IGFA) dimanante de la Diligencias Previas número 111/2016 y ordenaba la práctica de determinadas diligencias de instrucción.

En fecha 31 de enero de 2022 se había acordado el sobreseimiento provisional de todos los investigados en la referida pieza.

La reapertura se produce como consecuencia del informe de investigación patrimonial presentado en relación con el investigado Luis y de sendos escritos presentados por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Diputación de Barcelona, cuyo contenido seguidamente se analiza.

Segundo. Contra dicha resolución - el auto de fecha 17 de octubre de 2022 - se interpuso, en tiempo y forma, recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Luis y recurso de reforma por la representación procesal de Narciso, en los que ambos solicitaban que se revocara la resolución recurrida y se dejara sin efecto la reapertura de las actuaciones referidas a la pieza separada de IGFA, por no concurrir los presupuestos legalmente exigibles para acordarla.

Los recursos de reforma fueron admitidos a trámite y se sustanciaron conforme a las previsiones legales dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Evacuando el referido traslado la representación procesal de la Diputación de Barcelona impugnó los dos recursos de reforma interpuestos. No consta que el Ministerio Fiscal presentara escrito alguno.

Todo ello sobre la base de las alegaciones y argumentos que también seguidamente se analizan y exponen.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2022, sobre la base de los argumentos que seguidamente se exponen, el magistrado juez instructor desestimó en la misma resolución tanto el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del investigado Luis, como el interpuesto por la representación procesal del investigado Narciso. Y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario al de reforma por la representación procesal del investigado Luis, que se tramitó conforme a las previsiones legales.

La representación procesal del investigado Luis presentó escrito de alegaciones complementarias, evacuando el traslado conferido al admitirse el recurso subsidiario de apelación que esta parte interpuso contra el auto de fecha 17 de octubre de 2022. Y, evacuando el traslado conferido en relación con el referido recurso subsidiario de apelación, la representación procesal de la Diputación de Barcelona presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario al de reforma y solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. No consta que el Ministerio Fiscal presentara escrito alguno.

Por su parte, la representación procesal del investigado Narciso interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2022 que desestimaba el recurso de reforma inicialmente interpuesto contra el auto de fecha 17 de octubre de 2022 en el que el instructor acordaba la reapertura de la pieza separada de IGFA.

El recurso de apelación fue admitido a trámite y se sustanció conforme a las previsiones legales. La representación procesal de la Diputación de Barcelona impugnó el recurso y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. No consta que el Ministerio Fiscal presentara escrito alguno.

Consta en el testimonio remitido que la representación procesal conjunta de Teodoro y Víctor se adhirieron a los recursos presentados contra el auto de fecha 17 de octubre de 2022 que acordaba la reapertura de la pieza deparada IGFA.

Finalmente, por diligencia de ordenación de fecha 29 de diciembre de 2022 se acordó librar testimonio de los particulares señalados por las partes y los que se estimaran oportunos por el Juzgado y remitirlos a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21) a fin de que resolviera los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de Luis y Narciso.

Tercero. Recibidos los testimonios en esta Sección 21 se formó y registró el presente Rollo de apelación en el que se tramitan conjuntamente ambos recursos. Y se designó ponente al magistrado Joan Ràfols Llach, quien expresa el parecer unánime del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto, en la sesión que se celebró el día de la fecha.

Fundamentos

Primero. La presente resolución resuelve conjuntamente tanto el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario al de reforma por la representación procesal de Luis, como el recurso de apelación interpuesto directamente por la representación procesal de Narciso contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2022 que desestima los recursos de reforma inicialmente interpuestos por ambos investigados contra el auto de fecha 17 de octubre de 2022 que acordaba la reapertura a trámite de la pieza separada de IGFA, dimanante de la Diligencias Previas número 111/2016 y ordenaba la práctica de determinadas diligencias de instrucción.

Esta pieza separada fue incoada por auto de fecha 25 de febrero de 2020 por entender que los hechos a los que se referían los expedientes NUM000, relacionado con el Grupo IGFA y los expedientes NUM001 y NUM002, relacionados con M. Costa Rica podían ser conexos con los hechos investigados en la causa, resultando conveniente la separación en una pieza separada por ser posible su enjuiciamiento con independencia del resto de los delitos por los que se instruye la causa y por resultar conveniente la separación para simplificar el procedimiento. Posteriormente, por auto de fecha 7 de julio de 2021 se ampliaron los hechos objetos de la referida pieza separada a los expedientes NUM003, relacionado con la Fundación Bellota y Alcitron, NUM004 relacionado con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y NUM005 relacionado con la Unió Empresarial de l'Anoia.

La representación procesal de Cecilio instó en fecha 14 de enero de 2022 el sobreseimiento provisional de las actuaciones referidas a su persona en la pieza separada IGFA. De esta solicitud se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 18 de enero de 2022, después de examinar la documentación relacionada con los distintos expedientes a los que se refiere la pieza separada IGFA y las diligencias relacionadas con las personas que en ellos intervinieron concluye que no se observa ningún tipo de irregularidad con transcendencia penal, por lo que también interesó el sobreseimiento provisional, pero respecto a todos los investigados.

La Diputación de Barcelona no se opuso a que se dictara auto de sobreseimiento provisional, tal como había solicitado el Ministerio Fiscal.

El auto de la magistrada jueza instructora de fecha 31 de enero de 2022 acuerda el sobreseimiento provisional de todos los investigados en la pieza separada IGFA. La instructora se limita en aquella resolución a reseñar los expedientes objeto de investigación judicial en la pieza separada IGFA y a señalar que las declaraciones efectuadas en sede judicial por los investigados en la referida pieza, así como de los testigos puso de relieve la inexistencia de presiones para informar a favor de la adjudicación de los contratos públicos controvertidos, circunstancia que viene a excluir la existencia de irregularidades en su concesión y determina que no existiendo indicios bastantes en la comisión de los delitos investigados proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 641.1º y 779.1º. 1ª LECrim, decretar el sobreseimiento provisional de todos los investigados en esta pieza.

Segundo. La reapertura de la pieza separada se produce como consecuencia del informe de investigación patrimonial presentado por la Guardia Civil en relación con el investigado Luis y de sendos escritos presentados por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Diputación de Barcelona, constituida como acusación particular.

El informe de investigación patrimonial, de fecha 30 de junio de 2022, lo presenta la Unidad de Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil (Cataluña) en cumplimiento de lo ordenado por el magistrado juez instructor en providencia de fecha 6 de mayo de 2021 para que se investigasen los posibles incrementos patrimoniales que pudiera haber obtenido el investigado Luis tras su ingreso en la Diputación de Barcelona. La investigación se hizo extensiva a su pareja sentimental, Martina. El periodo de estudio abarca desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Luis prestó servicios en la Diputación de Barcelona entre los años 2012 y 2015. Para la elaboración del informe se ha tenido en cuenta la documentación facilitada por la Diputación de Barcelona, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, 24 entidades bancarias, el Consejo General del Notariado, el Registro de la Propiedad y por el propio investigado.

El investigado Luis, funcionario de carrera de la Generalitat de Catalunya, trabajó en comisión de servicios en la Diputación de Barcelona entre el 1 de febrero de 2012 y el 30 de mayo de 2015, como director de la Dirección de Relaciones Internacionales. De la información analizada resulta que era socio de la sociedad Pirinalia Local Development S.L. y si bien traspasó a su hermano las acciones que poseía de esta empresa continuó como apoderado de dos cuentas bancarias hasta 2015 y 2021. Consta también como titular de tres pisos y dos garajes en la ciudad de Barcelona.

Como resultado final del análisis realizado por la Guardia Civil se desprende que el investigado Luis habría obtenido ingresos presuntamente no justificados durante el periodo 2012-2017 por un importe de 150.663,18 euros procedentes de ingresos en efectivo en sus cuentas bancarias o en las de su pareja sentimental, y pagos de entidades públicas, fundaciones, empresas o particulares que pudieran estar relacionados con subvenciones que se gestionaron desde la Dirección de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona (consta el detalle por partidas en el informe policial). Estos posibles ingresos no justificados ascendieron a 127.786,18 euros durante el periodo que el referido investigado ostentó el cargo de director de Relaciones Internaciones de la Diputación de Barcelona.

De este informe policial se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular personada en nombre de la Diputación de Barcelona.

En relación con esta pieza separada de IGFA, la Diputación de Barcelona interesó su reapertura. Consta en el informe policial, en relación con la pieza separada de IGFA, que el investigado Luis percibió en una cuenta de su titularidad un ingreso procedente de la Fundación Bellota y Alcitrón por importe de 1904,44 euros tras haber sido adjudicada una subvención a la citada Fundación, respecto de la cual existen comentarios de los técnicos que intervinieron en el expediente referido a la citada subvención de los que parece desprenderse la existencia de posibles irregularidades. Además, el proyecto subvencionado fue acometido como beneficiario por IGFA, a la que estaba vinculado el investigado Narciso. Este pago consta referenciado en el expediente de la Diputación de Barcelona como correspondiente a gastos de billete y estancia de hotel en relación con el viaje de la Sra. Zulima a Honduras, gastos en los que habría incurrido el investigado Luis, pero que no pudieron ser validados inicialmente al no constar ni la aprobación por la fundación de este gasto ni la presentación de facturas y recibos originales, presentándose posteriormente una factura emitida por la empresa Mirada Local, S.L., pero sin que conste quien pagó efectivamente estos gastos.

También consta que en una cuenta titularidad del Sr. Luis se recibieron dos transferencias de la mercantil Planning Strategies for Development por importe de 1580 y 2000 euros en las que se hace constar como concepto: "Devolució pagament erroni Narciso". El Sr. Narciso se halla vinculado al Grupo IGFA y habría participado en el expediente NUM000 en el que figura un contrato menor otorgado a IGFA, por el que ésta percibió 21.719,50 euros, y relacionado con los expedientes I y J (subvenciones directas otorgadas a la Municipalidad de San José de Costa Rica).

Se han localizado otros ingresos en cuentas titularidad del Sr. Luis vinculados a la sociedad Planning Strategies for Development (beneficiaria de cinco contratos menores conformados por el investigado Sr. Luis), en concreto: (i) dos transferencias por importes de 2000 y 2036 de Luis Pablo, administrador de la referida sociedad; (ii) un ingreso procedente de Planning Strategies for Development en la cuenta de Pirinalia Local Development S.L. por importe de 2601,50 euros de los cuales 2500 euros fueron posteriormente transferidos a una cuenta titularidad del Sr. Luis; y (iii) finalmente un último ingreso en una cuenta titularidad del Sr. Luis por importe de 500 euros procedentes de la sociedad Planning Strategies for Development.

El Ministerio Fiscal interesó, sin necesidad de reabrir pieza alguna de las ya archivadas, que se tomara declaración como investigados a las personas que realizaron o percibieron los pagos, ante las sospechas de que pudieran constituir un posible delito de cohecho y/o prevaricación.

El magistrado juez instructor, en su auto de fecha 17 de octubre de 2022, dictado en la pieza separada de IGFA, tras remitirse al informe de la Guardia Civil en el que se explica detalladamente el incremento patrimonial del investigado Luis durante los ejercicios 2012-2015, mientras ostentaba el cargo de director de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona, y al informe emitido por el Ministerio Fiscal en el que señala que pueden existir indicios de criminalidad por un presunto delito de cohecho cometido por Luis y solicita la práctica de diversas diligencias, así como también a la prueba documental que se aporta en el informe de la Guardia Civil referente a unos ingresos percibidos por el investigado Luis y relacionados con la entidad IGFA, beneficiaria de subvenciones de la Diputación de Barcelona, o en general con los hechos objeto de esta pieza separada, ordena la reapertura de la pieza separada de IGFA y recibir declaración en calidad de testigos a Maribel y Rosaura.

Tercero. La representación procesal de Luis interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 17 de octubre de 2022 por el que se ordenaba la reapertura de la pieza separada de IGFA.

Alega que las testigos propuestas, Sras. Maribel y Rosaura ya habían prestado declaración en la causa, y sus declaraciones ya fueron tenidas en cuenta por tanto al acordar el sobreseimiento provisional, sin que se les otorgara trascendencia alguna.

Niega el incremento patrimonial que se le atribuye durante el periodo que ostentó el cargo de director de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona y denuncia el carácter prospectivo del informe de la Guardia Civil. Alega vulneración del principio non bis in idem y del derecho de defensa, por entender que no existen nuevos hechos que justifiquen la reapertura de la pieza separada IGFA, máxime cuando se ha abierto una nueva pieza para investigar la posible existencia de un delito de cohecho en relación con el recurrente. Y cita jurisprudencia que, a su entender, avala su tesis.

Niega que, como se afirma en el auto recurrido, haya recibido ingresos en una de sus cuentas procedentes del investigado Sr. Narciso. Tampoco se pronuncia en este sentido el informe de la Guardia Civil que se refiere a unos ingresos procedentes de la sociedad Planning Srategies for Development, de los que afirma ya dará en su momento y donde corresponda las explicaciones oportunas, y alega que nada tienen que ver con proyectos vinculados a la Diputación de Barcelona. También afirma la regularidad de la tramitación de los expedientes objeto de la pieza separada IGFA.

La representación procesal de la Diputación de Barcelona impugnó el recurso discrepando de las consideraciones efectuadas por el recurrente Sr. Luis por entender que la documental aportada - el informe de investigación patrimonial del recurrente elaborado por la Guardia Civil que concluye que existe un incremento patrimonial del recurrente no justificado durante el periodo en el que ejerció el cargo de director de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona - unido a los pagos detectados relacionados con las subvenciones de la Diputación a IGFA a favor del recurrente son hechos nuevos y relevantes que justifican la reapertura de la pieza separada, sin que se produzca vulneración alguna del derecho de defensa del recurrente ni infracción del principio non bis in idem como indica el recurrente. Y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los efectos del sobreseimiento provisional y la reapertura de las actuaciones que, a su entender, avalan su tesis.

La representación procesal de Narciso alega que el largo periodo de diez años de la investigación patrimonial del Sr. Luis conlleva una investigación prospectiva proscrita. Alega que la reapertura se produce por hechos distintos - presuntos delitos de cohecho y blanqueo de capitales - de aquellos inicialmente investigados - prevaricación, malversación, falsedad documental, tráfico de influencias, contra el patrimonio, fraude de subvenciones - lo que debería impedir la reapertura del procedimiento. Reapertura insuficientemente motivada y en la que se atribuyen al recurrente Sr. Narciso unos pagos que no se corresponden con el contenido del informe policial de investigación patrimonial del Sr. Luis, sin que pueda atribuírsele participación en pagos efectuados por terceros, aunque se aluda a su persona ("Devolución pago erróneo Sr. Narciso"). Y entiende, finalmente, que nada aporta la declaración de las testigos Sras. Maribel y Rosaura que ya declararon en la causa, sin que se concrete en la resolución recurrida el porqué de su nueva declaración.

El auto del magistrado juez instructor de fecha 27 de enero de 2023 desestima los dos recursos de reforma, tanto el interpuesto por la representación procesal de Luis, como el interpuesto por la representación procesal de Narciso.

Niega el instructor cualquier irregularidad procesal y defiende que en un proceso seguido por los delitos de malversación, coacciones a funcionarios y prevaricación, entre otros, resulta obligado estudiar si el patrimonio del principal investigado, Luis, como director del departamento de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona, ha experimentado alguna modificación irregular, la cual, de existir, podría estar relacionada con las presiones ejercidas sobre diversos funcionarios del referido departamento para que informaran favorablemente sobre diversas subvenciones y contratos menores. El notable incremento del patrimonio del investigado Luis unido a los pagos detectados por personas relacionadas con IGFA al investigado Luis justificarían la reapertura de esta pieza y la práctica de las diligencias acordadas. Y a estos razonamientos añade los expuestos por la Diputación de Barcelona en cuanto a la pertinencia procesal de la reapertura, que da por reproducidos.

En sus alegaciones complementarias el recurrente Luis insiste en que no era necesaria la reapertura de la pieza separada y bastaba la investigación sobre el contenido del informe de investigación patrimonial del recurrente, tal como solicitaba el Ministerio Fiscal. También insiste en el carácter prospectivo del informe policial y se queja de que la instrucción pivote sobre informes emitidos por la propia acusación particular. Entiende que con la reapertura de la pieza separada se vulnera el principio de cosa juzgada y el "non bis in ídem". Y reitera, de nuevo, que no es cierto que haya existido un incremento patrimonial y lo razona de acuerdo con los datos del propio informe policial. Finalmente, y por lo que se refiere a las declaraciones de las testigos Sras. Maribel y Rosaura, reitera que ya declararon en la causa y emitieron sus informes libremente, bajo sus propios criterios técnicos y jurídicos y sin haber sufrido presión alguna.

En su recurso directo de apelación contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2022 la representación procesal del investigado Narciso insiste en los argumentos anteriormente expuestos con motivo del recurso de reforma inicial y se queja de que algunos de los argumentos expuestos no obtuvieron respuesta, contraviniendo así su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE). Y resalta las, a su entender, contradictorias resoluciones judiciales dictadas en esta pieza y la incongruencia de que conste como investigado en tres piezas separadas diferentes por unos mismos hechos. También recuerda que las testigos Sras. Maribel y Rosaura ya declararon en la presente causa.

Cuarto. Al hilo de las manifestaciones de los recurrentes, cabe señalar:

i. No se observa indefensión alguna cuando el informe de investigación patrimonial del recurrente fue acordado en las presentes diligencias y es pertinente y coherente, como bien señala el magistrado juez instructor, con la naturaleza de los delitos perseguidos. Y las partes recurrentes pudieron oponerse a la práctica de esta diligencia a través de los pertinentes recursos.

ii. Por la misma razón no cabe entender en este caso que nos hallemos ante una investigación prospectiva cuando la investigación patrimonial ordenada es consecuencia de unos previos indicios racionales de la perpetración de los delitos perseguidos en este procedimiento y la participación en su comisión de los recurrentes y tiene lugar en el seno de las diligencias previas previamente incoadas en las que se hallan personados los recurrentes con posibilidad de ejercer plenamente sus derechos procesales y se refiere a una diligencia de investigación pertinente y coherente con la naturaleza de los delitos perseguidos. El periodo de 10 años a los que se contrae la investigación patrimonial se explica de forma razonada en el propio informe policial en atención a las características de los delitos perseguidos y de la ocultación o retraso en la afloración de los posibles beneficios ilícitamente obtenidos.

iii. Los informes recabados a los técnicos de la Diputación de Barcelona que se ha personado en la causa como acusación particular es una decisión del instructor, sin perjuicio de los efectos en la valoración de estos informes que esta circunstancia pueda acarrear, y sin poner en duda, en principio, la probidad e independencia de los técnicos de la Diputación de Barcelona, entidad de carácter público.

iv. No cabe apreciar contradicción entre dos resoluciones judiciales, la de sobreseimiento provisional y la de reapertura, que obedecen a presupuestos fácticos distintos.

v. Cada pieza separada de las inicialmente acordadas se refiere en principio a hechos distintos e independientes. La constitución de una nueva pieza destinada a los hechos específicos del posible incremento patrimonial ilícito del investigado Sr. Luis no es objeto de este recurso y la decisión judicial en tal sentido es susceptible de recurso independiente.

Quinto. Efectuadas estas consideraciones preliminares cabe ahora efectuar también las siguientes consideraciones en orden a la reapertura de la pieza separada de IGFA:

1. La pieza separada se forma en relación con los hechos objeto de investigación que inicialmente se contraen a los expedientes antes relacionados que se refieren a distintas subvenciones otorgadas por la Diputación de Barcelona.

1. La referida pieza separada fue sobreseída provisionalmente y archivada por auto de fecha 31 de enero de 2022. Pero cabe recordar que la decisión de sobreseer provisionalmente estas actuaciones no tiene, a diferencia de lo que ocurriría con una sentencia o un auto de sobreseimiento libre firmes, efectos de cosa juzgada (en este sentido, entre otras, SSTS 507/2020, de 14 de octubre, 299/2021, de 8 de abril y 616/2022, de 22 de junio). Por tanto, no nos hallamos ante una decisión judicial que impida la reapertura del procedimiento, ya que este no ha estado definitivamente resuelto como ocurriría si estuviéramos ante una sentencia firme o un auto de sobreseimiento firme que sí impedirían, por el efecto de la cosa juzgada, la reapertura del procedimiento por los mismos hechos, con violación de los artículos 24.2 y 25.1 CE. No se infringe pues el principio non bis in idem alegado por los recurrentes y que se configura como un derecho fundamental integrado en el principio de legalidad ( art. 25.1 CE) y que se concreta en el derecho a un proceso con todas las garantías ( art.24.2 CE y 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España el 13 de abril de 1977), que impide que nadie pueda ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto o se haya decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones (requiriéndose identidad sustancial de hechos y de sujetos pasivos).

2. Como señala la STS 616/2022, de 22 de junio:

"En cuanto al concepto y efectos del sobreseimiento provisional, los motivos son dos. El primero se refiere a los supuestos en que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito", motivo que debe diferenciarse de los que suponen sobreseimiento libre, conforme al art. 637.1.2, porque se refieren a la inexistencia de suficientes indicios racionales de criminalidad para estimar la presencia de un delito, en contraste con la absoluta ausencia de tales indicios que contempla el citado art. 637.1, y con la atipicidad de la conducta a que se refiere el nº 2, se trata pues de una cuestión fáctica y no de interpretación jurídica, consistente en apreciar que lo que fueron indicios siguen existiendo (no han desaparecido y por ello no procede el sobreseimiento libre) pero sin expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios, aspecto que debe razonarse en el auto que lo acuerde, si se solicita la práctica de diligencias de prueba ( STC. 196/99 de 14.10). El segundo motivo de sobreseimiento provisional es de índole análoga al primero, pero en vez de recaer la imposibilidad de prueba sobre la existencia del hecho, se refiere a la vinculación del mismo con el procesado o sospechoso de ser autor o cómplice o encubridor, caso diverso al de exención de responsabilidad penal sin que existan dudas sobre la vinculación de los exentos como autores materiales o participes ( STS. 740/2012 de 10.10 (EDJ 2012/216683)).

En ambos supuestos el procedimiento puede ser reabierto, no hay cosa juzgada ( STS. 488/2000 de 20.3 (EDJ 2000/2216)), por el mismo órgano ( STC. 6.7.94), cuando nuevos datos o elementos, adquiridos con posterioridad lo aconsejen o lo hagan preciso.

La reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa ( STS. 75/2014 de 11.2). De esta manera dijimos en la STS 189/2012 de 21 de marzo (EDJ 2012/59993), el sobreseimiento provisional tiene dos aspectos. Uno que no resulta modificable sin más cuando el auto adquirió firmeza que es el referente a la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa para dar paso a la acusación. Lo más tradicional de nuestras doctrinas procesales ha entendido en este sentido el concepto de sobreseimiento al definirlo "el hecho de cesar el procedimiento o curso de la causa por no existir méritos bastantes para entrar en el juicio". El auto contiene también otro aspecto que autoriza su modificación sometida a una condición: la aportación de nuevos elementos de comprobación. Dicho en otras palabras: el auto firme de sobreseimiento provisional cierra el procedimiento, aunque puede ser dejado sin efecto si se cumplen ciertas condiciones.

La cuestión que puede plantearse es la de decidir si el sobreseimiento provisional puede ser dejado sin efecto, una vez que la resolución que lo acuerde ha devenido firme y qué requiere la reaperturación de las diligencias.

Resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura, con lesión a la seguridad del investigado. Es por ello que en la jurisprudencia hemos declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento "cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan precisos". Esto quiere decir que la reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa."

1. Cabe pues examinar, en el supuesto concreto que nos ocupa, si han surgido nuevos indicios relevantes sobre el carácter delictivo de los hechos a los que se refiere esta pieza separada. Y claramente se constata, como bien señala el instructor, que existe un primer hecho, especialmente relevante, que se refiere al incremento patrimonial que presuntamente resulta de la completa investigación patrimonial del investigado Sr. Luis llevada a cabo por la Guardia Civil, y que se refleja en el informe policial aportado, que se refiere, además y principalmente, al periodo en el que el investigado ocupó el cargo de director de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona y se otorgaron subvenciones de la Diputación de Barcelona a las que se refieren los expedientes antes reseñados. En esta investigación policial se constatan, además, diversos pagos relacionados con el Grupo IGFA, antes detallados, que, no constan en este momento procesal debidamente justificados. Y como bien señala el instructor, a la vista de estos nuevos hechos adquieren nueva relevancia, al ser observados desde el nuevo prisma de un presunto enriquecimiento patrimonial, las irregularidades inicialmente denunciadas por los técnicos de la Diputación de Barcelona en el informe inicialmente aportado sobre los expedientes que dieron origen a la incoación de esta pieza separada.

1. Es en el contexto de estas nuevas circunstancias que tienen sentido las declaraciones de las funcionarias de la Diputación de Barcelona Maribel y Rosaura. En el auto de fecha 24 de noviembre de 2022, que desestima el recurso de reforma inicialmente interpuesto contra el auto de fecha 17 de octubre de 2022, el magistrado juez instructor, subsanando el déficit de motivación advertido en relación con este extremo en su primera resolución, justifica la declaración de las referidas testigos en el hecho de que no habían prestado declaración en relación con los hechos concretos a los que se refiere la pieza separada de IGFA y con el fin de investigar posibles irregularidades o presiones a otros funcionarios en relación con los hechos objeto de investigación en la referida pieza.

1. La Sala, ponderando los nuevos hechos aportados, significativamente el informe policial sobre el presunto incremento patrimonial no justificado del investigado Luis y los pagos relacionados, de una u otra forma, con los hechos objeto de esta pieza separada, considera correcta su reapertura por basarse en la aparición de nuevos indicios relevantes sobre el carácter delictivo de los hechos a los que se contrae. Es cierto, como señala el recurrente Narciso, que su vinculación con los nuevos hechos aparece de forma tangencial y por referencias de terceros, pero lo que se acuerda propiamente es la reapertura de las actuaciones relacionadas con la pieza separada de IGFA, lo que afecta a todos los investigados en la referida pieza, y es precisamente la condición de investigado la que le otorga la plenitud de sus derechos en su defensa, en cuyo ejercicio podrá dar las explicaciones oportunas en relación con las vinculaciones que se le atribuyen, directamente o por terceros, y solicitar, en su caso, una vez practicadas las diligencias acordadas y las que se deriven, el sobreseimiento provisional y parcial respecto de su persona, de las actuaciones de esta pieza separada.

1. Finalmente hay que señalar que la explicación del pretendido incremento patrimonial que realiza el recurrente Luis en sus alegaciones complementarias es precisamente el objeto en parte de la reapertura de esta pieza separada (y de la nueva pieza creada, Sr. Luis). Las diligencias cuya práctica se ordena en el auto inicialmente recurrido tienen por objeto el esclarecimiento de este posible incremento patrimonial y la verificación de los pagos recibidos por el recurrente relacionados con los hechos objeto de la pieza separada IGFA o por terceros relacionados de una u otra forma con estos hechos.

1. Consecuentemente, y por lo que se refiere a la reapertura de la pieza separada de IGFA, hallándose ésta debidamente fundamentada, los recursos interpuestos por las representaciones procesales de los investigados Luis y Narciso no pueden prosperar.

Sexto. El corolario de lo expuesto es la desestimación de los recursos de apelación, subsidiario y directo, interpuestos, respectivamente, por las representaciones procesales de Luis y Narciso, a los que se ha adherido la representación procesal conjunta de Teodoro y Víctor, contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2022 que desestima el recurso de reforma inicialmente interpuesto contra el auto de fecha 17 de octubre de 2022 que acordaba la reapertura de la pieza separada IGFA y la práctica de determinadas diligencias; y la confirmación de la resolución recurrida y del auto de fecha 17 de octubre de 2022 del que aquella trae causa.

Séptimo. Se declaran de oficio las costas que hubieran podido devengarse en la sustanciación de los presentes recursos.

Fallo

Y sobre la base de lo expuesto la Sala acuerda:

* Desestimar los recursos de apelación, subsidiario y directo, interpuestos, respectivamente, por las representaciones procesales de Luis y Narciso, a los que se ha adherido la representación procesal conjunta de Teodoro y Víctor, contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2022 que desestima el recurso de reforma inicialmente interpuesto contra el auto de fecha 17 de octubre de 2022 que acordaba la reapertura de la pieza separada IGFA y la práctica de determinadas diligencias.

* Confirmar los autos de fecha 24 de noviembre de 2022 y de 17 de octubre de 2022.

* Declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase al Juzgado de Instrucción de procedencia certificación de este auto, para su conocimiento y demás efectos legales, conservando en el presente Rollo un testimonio.

Así lo acordamos y firmamos.

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