Última revisión
07/03/2024
Auto Penal 792/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 3, Rec. 568/2022 de 26 de julio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MYRIAM LINAGE GOMEZ
Nº de sentencia: 792/2023
Núm. Cendoj: 08019370032023200458
Núm. Ecli: ES:APB:2023:9914A
Núm. Roj: AAP B 9914:2023
Encabezamiento
En Barcelona, a 26 de julio de 2023
Antecedentes
1.- Jesús
2.- Lucio
3.- Mateo
4.- Melchor
5.- Nemesio
6.- Ovidio
7.- Primitivo
8.- Ricardo
9.- Rosendo
10.- Vicenta
11.- Zulima
1.- La defensa de Primitivo formuló recurso de apelación en solicitud de la declaración de nulidad del auto impugnado o subsidiariamente el dictado, a su respecto, de una resolución de sobreseimiento parcial, y al que mostró su oposición el Ministerio Fiscal según los motivos que consignó en su escrito de fecha 3 de enero de 2022.( fol. 7240) Igualmente mostro su oposición la representación del Ayuntamiento de Sabadell mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2021 ( fol. 7223)
2.- La defensa de Zulima formuló recurso de apelación en solicitud de una resolución de sobreseimiento parcial respecto a la misma, al que mostro su oposición el Ministerio Fiscal según los motivos que consignó en su escrito de fecha 3 de enero de 2022 (fol 7256). Igualmente mostro su oposición la representación del Ayuntamiento de Sabadell mediante escrito que presentó en fecha 3 de enero de 2022 ( fol. 7223)
3.- La defensa de Nemesio formuló recurso de apelación en solicitud de una resolución de sobreseimiento parcial respecto al mismo, al que mostro su oposición el Ministerio Fiscal según los motivos que consignó en su escrito de fecha 3 de enero de 2022(fol. 7250) Igualmente mostro su oposición la representación del Ayuntamiento de Sabadell mediante escrito que presentó en fecha 3 de enero de 2022 ( fol. 7223)
4.- La defensa de Ovidio formuló recurso de apelación al que mostro su oposición el Ministerio Fiscal mediante escrito de impugnación presentado el 3 de enero de 2022 ( fol. 7244) así como el Ayuntamiento de Sabadell mediante escrito de impugnación presentado en fecha 3 de enero de 2022.
5.- La defensa de Melchor formuló recurso de apelación al que mostro su oposición el Ministerio Fiscal mediante escrito de 3 de enero de 2022 (fol.7262) así como el Ayuntamiento de Sabadell que presentó escrito de impugnación en fecha 3 de enero de 2023. (fol. 7283)
6.-La defensa de Vicenta, formuló recurso de reforma al que expresó su oposición el Ministerio Fiscal mediante escrito de 3 de enero de 2022, igualmente impugnó el recurso el Ayuntamiento de Sabadell mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2021.(fol. 7268). El recurso de reforma fue desestimado mediante auto de 26 de enero de 2022, con lo que la defensa citada presentó recurso de apelación mediante escrito interpositivo de 11 de febrero de 2022 ( fol. 7359) que fue impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito presentado en fecha 26 de
7.-La defensa de Rosendo formuló recurso de reforma al que mostro su oposición el Ministerio Fiscal que presento escrito de impugnación en fecha 3 de enero de 2022 ( fol. 7230) Igualmente impugnó el recurso el Ayuntamiento de Sabadell según los motivos que son de ver en su escrito de 28 de diciembre de 2021 ( fol. 7268) El recurso de reforma fue desestimado mediante auto de 26 de enero de 2022( fol. 7326) con lo que la defensa citada presentó recurso de apelación mediante escrito interpositivo de 14 de febrero de 2022 ( fol. 7380) que fue impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito presentado en fecha 26 de
8.- La defensa de Lucio formuló su ADHESION a los recursos de reforma presentados por Rosendo, Vicenta, asi como una vez fueron estos desestimados, formuló su ADHESIÓN a los recursos de apelación por aquellos presentados ( escrito de adhesión de 3 de mayo de 2022, fol. 7417)
9.- La defensa de Jesús, una vez fueron desestimados los previos recursos de reforma por auto de 26 de
Recibido en esta Sección Tercera, fue incoado y registrado el presente rollo de apelación. El testimonio de particulares fue devuelto para la subsanación de errores, habiendo sido de nuevo elevado en fecha 7 de marzo de 2023, quedando para estudio y resolución. Ha sido ponente la Magistrada Myriam Linage Gómez, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.
Fundamentos
En los antecedentes de hecho se describe una síntesis del relato fáctico susceptible de integrar la narración de los hechos punibles, que se desgranan y atribuyen después, individualizadamente a lo largo de los razonamientos jurídicos de la resolución, a los diversos investigados. Para mayor ilustración y comprensión de esta resolución reproduciremos a continuación los hechos que se consignan en los antecedentes.
Disconforme con dicha resolución, se alzan contra la misma, los investigados que han sido citados en los antecedentes de hecho de esta resolución, quienes cuestionan el auto por su insuficiencia motivadora y otros motivos que serán analizados individualizadamente a continuación;
Con las anteriores premisas y en su debida aplicación al caso de autos, afrontaremos la resolución de cada uno de los recursos de apelación que han sido formulados;
1.-Con respecto a este investigado, se explica en el recurso que la investigación policial manifestó que el mismo era responsable de la organización de una cena para la candidatura de Jesús el 30 de abril de 2011, así como el hecho de que Fabio en sede policial en calidad de testigo manifestó que Primitivo, le había dado 15.576 euros en efectivo y en el mes de julio 14.000 euros en efectivo, versión que no sostuvo en su declaración como investigado en sede policial.
En los fundamentos de derecho tercero, cuarto y séptimo del auto impugnado respecto de la imputación de hechos a este recurrente se indica;
-Entrega de dinero en efectivo, no fiscalizado como gasto electoral a Fabio en concepto de servicios realizados por su empresa
2.-El recurrente funda su recurso en un primer motivo de impugnación que desarrolla bajo el epígrafe "
En sintonía con lo argumentado en el escrito de oposición presentado por el Ministerio Fiscal ya adelantamos que el motivo no va a prosperar, pues como en pocos casos se observa en la resolución impugnada un esfuerzo individualizador de conductas y de atribución de hechos a los diversos investigados, concretando la imputación sobre la base de una cuidada valoración de elementos indiciarios, que alejan completamente el riesgo de indefensión que aduce el apelante.
Por lo que se refiere a la ausencia de tipificación de los hechos descritos e imputados al recurrente, ya ha sido advertido entre las premisas doctrinales que han sido recogidos en el primer fundamento común a todos los recursos planteados, que no es exigible del auto de acomodación procedimental una concreta subsunción jurídica de los hechos punibles, pues
Siendo lícito que la parte cuestione la significación culpabilística de los indicios que justifican el juicio de atribución del hecho pero no en modo alguno, como se plantea en el recurso en relación con cada uno de los diversos ilícitos que han sido identificados de un modo prudencial por el instructor en relación con la totalidad del relato fáctico y la pluralidad de los investigados.
Pues bien, en cuanto a la insuficiencia de indicios inculpatorios, argumentación a la que destina el recurrente, su tercer motivo del recurso, conviene remarcar que la resolución judicial de instancia se ciñe a una valoración ponderada de indicios allegados a la causa de las diligencias de investigación practicadas, que se encuentran sometidos a un juicio provisorio de interinidad y eventualidad, ya que no se trata en modo alguno de una valoración propiamente probatoria ,ni se efectúa una valoración acerca de la suficiencia o no de pruebas, pues tal suerte de ponderación de medios probatorios corresponde al plenario, no al momento procesal en que se encuentra la causa.
El resultado de la fase instructora permite concluir que afloran indicios suficientes para, con independencia incluso de cual fuere la postura futura de la acusación, no decretar el sobreseimiento de la causa pues consta una identificación de hechos de apariencia delictiva y una clara determinación de su autor, sin que en este momento procesal quepa valorar con el detalle que es propio del plenario la fuerza probatoria de los indicios que por ahora juzgamos suficientes para el dictado de la resolución de que se trata. A tales indicios se refiere la instructora en diversos razonamientos de su resolución, concretamente y con acierto los designa el propio apelante, así como el Ministerio Fiscal, precisando los numerados como, tercero, cuarto, apartado apartado 11 y séptimo, en los que la magistrada acota el ámbito objetivo del proceso respecto del recurrente, y se fijan las razones por las que considera que concurren indicios suficientes, para pensar que el recurrente, realizó los hechos que se le atribuyen en relación con la financiación del acto electoral de las elecciones municipales celebradas en mayo de 2011. Concretamente en el fundamento séptimo la magistrada de instrucción con cuidadoso detalle describe la financiación del acto electoral "cena de presentación del programa y candidatura de Jesús a la Alcaldía" que se celebró el día 30 de abril de 2021" y específicamente se refiere a la intervención de Primitivo- al que según reconoce el Ministerio Fiscal, se le atribuye erróneamente el cargo de Viceprimer secretario de la Federación PSC-VOC, lo que no tiene relevancia en cuanto a sus eventuales responsabilidades penales pues según resulta de su propia declaración en el momento de los hechos era Secretario de Organización de la agrupación local del PSC de Sabadell y a finales del 2011 fue nombrado Primer Secretario de dicha agrupación Local, siendo posible sustentar, del conjunto de las declaraciones que cita el Ministerio Fiscal ( Gloria, Inocencia, Darío y Vicente, así como de la documental aportada por el PSC) que el recurrente asumió funciones de coordinación siendo él quien encargó el servicio de catering estableciendo contacto con Fabio para concretar el menú y el presupuestos, y quien le hizo el primer pago en efectivo de 15.576 euros.
La diferente interpretación que del resultado de las diligencias mantiene el recurrente, insistiendo en que no era el responsable de los pagos, y que estos se hicieron en la sede del PSC por persona distinta no teniendo competencia y capacidad para acceder a la caja o realizar pagos, es en efecto una opción legítima que deberá sustentar en las fases ulteriores del procedimiento, pero que por el momento no evidencian ni una insuficiencia indiciaria considerando ilógica o arbitraria la inferencia culpabilística acogida por la instructora sobre la base de una suficiente aunque provisional base indiciaria, bastante como venimos reiterando para justificar la resolución de acomodación procedimental que ahora se cuestiona.
3.- Se alega también en el recurso la prescripción del eventual delito electoral que se le atribuye, pues asegura que habrían transcurrido más de 5 años desde que se dirige el procedimiento penal contra él. Por su parte el Ministerio Fiscal asegura que el plazo prescriptivo a computar no sería de 5 sino de 10 años ( art. 301 en relación con el artículo 131.5 del CP, vigente al tiempo de los hechos)
Añade que los hechos imputados se fijan entre abril y octubre de 2011. En auto de 15 de diciembre de 2016 ya se establecieron los hechos con relevancia penal por los que finalmente ha sido imputado el recurrente, en auto de 6 de agosto de 2018 tras fijar con mayor precisión tales hechos se acordó dirigir el procedimiento contra el recurrente, acordando su declaración judicial como investigado en fecha 8 de noviembre de 2018, finalmente y sin perjuicio de la práctica de múltiples diligencias de investigación se dictó auto de continuación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado de 14 de octubre de 2021. De ello concluye que en modo alguno habría transcurrido el plazo prescriptivo aplicable de 10 años, en atención a la indicaría subsunción jurídica que cabe hacer en este momento procesal.
Teniendo en cuenta que como venimos reiterando no es exigible en este momento procesal efectuar un definitivo juicio de subsunción jurídica, bastando con la posibilidad de afirmar indiciariamente la realidad de unos eventuales hechos punibles, no resulta posible efectuar un acertado análisis del instituto de la prescripción que ha sido invocado, el cual cabe descartarlo desde el momento en que el Ministerio Fiscal apunta a la posibilidad de calificar por un delito que, como el blanqueo de capitales, efectivamente, por la pena con la que viene anunciado, se somete al más prolongado plazo de prescripción de 10 años. Por otra parte atendidos los eventuales actos interruptivos que anuncia el Ministerio Fiscal no cabría tampoco aceptar, en este momento, tal causa extintiva de la responsabilidad criminal.
Con todo ello procede rechazar todos los motivos del recurso y confirmar en su integridad la resolución apelada.
Las alegaciones que se desarrollan en el recurso se contraen a cuestionar la base indiciaria que sustenta la imputación de Zulima, así como la interpretación que de su significación culpabilística efectúa la magistrada de instrucción.
Como ha sido dicho la valoración indiciaria de culpabilidad es en esta fase de proceso de carácter provisional y a los solos efectos de justificar un juico de probabilidad de naturaleza incriminatoria que sustente la imputación formal que el auto de acomodación procedimental comporta. Así las cosas basta constatar una mera aproximación indiciaria de culpabilidad, de modo que la revisión del Tribunal de apelación debe obedecer a la única finalidad de impedir que siga el proceso cuando se carece de indicios o cuando los hechos manifiestamente no constituyen delito, y no debe cerrar la oportunidad procesal de la acusación (que abre precisamente un nuevo filtro judicial para con el Juez instructor en la valoración que impone el art. 783,1 L.E.Crim. de la viabilidad de la imputación, ni por supuesto, suplantar la valoración probatoria reservada al Tribunal de enjuiciamiento tras la prueba practicada bajo las garantías del acto de plenario.
Desde tal concreta perspectiva deben decaer los motivos del recurso, pues en efecto no cabe considerar que los indicios barajados por la Juez de instrucción, los cuales expresamente constan en su resolución, carezcan de contenido incriminador hasta el punto de convertir en ilógica, irrazonable o insostenible, la tesis inculpatoria acogida por el órgano instructor. Legítimo es que su defensa trate de desvirtuarlos y que en sustento de una tesis fáctica alternativa mantenga la falta de participación delictiva en los hechos punibles que se describen con prolijo detalle en el auto recurrido, el cual no incurre en la generalidad que le atribuyen interesadamente los recurrentes, pues al contrario desde una narración global desciende al detalle y a la especifica e individualizada participación que en los mismos cabe atribuir a cada uno de los imputados. Así ocurre también en el caso de la recurrente a quien específicamente se refiere el auto en el fundamento de derecho quinto 7) especificando los motivos de imputación;
-En todo momento estuvo informada e intervino en reuniones en relación al proceso de adjudicación del contrato en cuestión, por ser de la máxima confianza de Ricardo.
Mas allá del error denunciado por el recurrente en cuanto al nombre de la Gestoría para la que trabajaba Zulima ( COFISA en vez de GAFISA) no se niega la veracidad de ninguna de las afirmaciones fácticas que contiene el auto, siendo cosa distinta que su interpretación subjetiva e interesada conduzca a la parte a mantener su irrelevancia penal . Cierto es que tener conocimiento o mantenerse informada, no es per se, una actitud o comportamiento susceptible de ser tipificado penalmente, pero si al conocimiento-como presupuesto del dolo- se añaden concretas acciones; en su caso, participar en al menos dos reuniones para la concreción de la oferta que SMATSA presentó al concurso para la contratación pública, asi como su intervención en la redacción de varios de sus elementos, costes laborales y determinación del IVA, se entiende conceptualmente sin dificultad su concreta participación en los hechos punibles, ello al margen del ulterior título de atribución de la conducta que le pueda ser adjudicado por las acusaciones, autor, cooperador o incluso complicidad.
La base indiciaria que sustenta tal clase de participación en los hechos a los que se contrae la causa, relativos a la fraudulenta adjudicación a SMATSA de los servicios de limpieza y recogida de basuras del municipio de Sabadell, la extrae el órgano instructor de diversos resultados probatorios que el Ministerio Fiscal viene a concretar en su escrito de oposición al recurso, refiriéndose a las conversaciones telefónicas intervenidas de la que puede extraerse que entre Zulima Ricardo existía una relación de confianza, expresada en el hecho no discutido de haberle sustituido en las reuniones preparatorias del concurso público, así como en la redacción de la oferta que SMATSA iba a presentar de conformidad con lo hablado con los técnicos del Ayuntamiento. El hecho de haber sido la encargada de resolver los problemas derivados de los costes laborales, incluidos en la redacción de la propuesta para el concurso, existiendo la sospecha de que la oferta se adecuó a los intereses de SMATSA, a quien asimismo se le facilitó el borrador del pliego de prescripciones técnicas antes de que fueran publicadas oficialmente, son otros tantos elementos indiciarios, además del contenido literal de las conversaciones telefónicas intervenidas, de las que sin dificultad cabe extraer que Zulima estaba al tanto de que la tramitación del concurso "estaba prevista para ellos" según le refiere literalmente Ricardo en Z15503316. Así mismo del contenido de la conversación de 19 de enero de 2012, igualmente destacada por el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición, resulta la lógica de interpretación que éste mantiene - sin perjuicio de explicaciones alternativas- en relación a que Zulima participó en la redacción de la propuesta y de que tuvo conocimiento de los pliegos de prescripciones técnicas y de las clausulas particulares con carácter previo a su publicación en el BOPB. Las evidencias derivadas del correo electrónico enviado por Mateo a Rosendo con el pliego de condiciones técnicas para la contratación del servicio de limpieza, como asimismo de la entrada y registro en SMATSA, donde fue hallado dentro de una funda de plástico la impresión de un e-mail de fecha 15 de septiembre de 2011 adjuntado un doc. Word, consistente en un primer borrador del pliego de prescripciones técnicas, son otros tantos datos indiciarios que construyen la hipótesis delictiva en la que no puede ser descartada la participación de la recurrente en los términos que han sido ya explicitados.
Su recurso por lo tanto debe decaer.
QUINTO.- Del recurso de apelación formulado por Nemesio.
Las alegaciones del recurrente igualmente conducen a cuestionar el auto de acomodación procedimental por su insuficiencia motivadora en orden a justificar la continuación del procedimiento contra el Sr. Nemesio, considerando que se ha errado en la interpretación de los indicios en relación con el cargo y funciones que desempeñaba el recurrente. Se afirma que "
En el fundamento de derecho quinto 9 del auto recurrido se indica respecto de este investigado;
"Responsable Adjunto de Espacio Público y Servicios Generales del Ayuntamiento de Sabadell. Los indicios de participación en los hechos son los siguientes;
-Firmó la nota de interés para los licitadores 0112133609_001 en la que se hacían una serie de aclaraciones como consecuencia de las peticiones realizadas por Rosendo.
Elementos indiciarios de participación en la fraudulenta adjudicación del concurso público a SMATSA, que sin perjuicio del título de atribución (coautoría o complicidad) sustentan claramente la suficiencia del juicio de imputación. En el escrito de oposición al recurso, el Ministerio Fiscal los explica describiendo su detalle(pag 3, 4 y 5 de su escrito obrante a los folios 7251 y 7252) que en este punto damos por reproducido para confirmar que la inferencia culpabilística que de todos ellos se extrae con lógica y razonabilidad cumple con creces las exigencias provisionales y aproximativas que como venimos reiterando corresponden a esta fase del procedimiento, sin perjuicio de que el total alegato del recurrente pueda fundadamente sostener su ulterior pretensión absolutoria en un contrastado debate propio del acto del plenario. Y sin que las excusas ahora planteadas sobre la base de su concreta posición en el organigrama de la Administración local a la que pertenecía, puedan tener el pretendido efecto de una exculpación que lo sitúe fuera del procedimiento. En efecto, como el Ministerio Fiscal advierte era el Responsable adjunto al Coordinador de Espacio Público y dependía directamente de los investigados Mateo-Coordinador del Espacio Público- y de Lucio-Regidor del Espacio Público- Asimismo fue Vocal de la Mesa de Contratación del expediente de adjudicación de la concesión administrativa de gestión del servicio público de limpieza y recogida de basuras de Sabadell, objeto del procedimiento. Asímismo se mantiene que tanto Melchor como Cecilia reportaban o necesitaban de su visto bueno, siendo ésta última la responsable de redactar los borradores del pliego de prescripciones técnicas del concurso a la vista de las instrucciones que tanto Mateo como el propio recurrente le facilitaban. Desde tales concretos cargos y posiciones laborales, es evidente pudo tener la oportunidad y la capacidad para colaborar, en el concreto modo que se le atribuye, en la ilícita contratación pública de que se trata, por lo que no cabe descartar su participación culpable en los hechos punibles. Como especifico indicio de indudable carga probatoria, destaca el Ministerio Fiscal, el ya citado hallazgo, en la entrada y registro de SMATSA, de la funda de plástico en la que se guardaba la impresión de un email de fecha 15 de septiembre de 2011 de Cecilia a los investigados Mateo y Nemesio, con el asunto "pliego de condiciones" adjuntando un documento Word consistente en un primer borrador del pliego de prescripciones técnicas( fol. 6262 y 6284) con lo que no puede decirse que los indicios sean escasos, neutros, e insuficientes para sostener fundadamente el juicio de imputación. Por ello, también en este concreto caso los motivos del recurso deben decaer.
En el fundamento de derecho quinto 10.- del auto impugnado, se contiene los indicios relativos a este concreto investigado. En dicho apartado de la resolución apelada puede leerse;
" Ovidio; Jefe de Sección de Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Sabadell desde 2004 y participa en Servicios de Contratación en el 2011. Los indicios respecto del mismo son los siguientes;
En tales elementos indiciarios de la participación del recurrente en la ilícita contratación pública, que en la hipótesis delictiva según venimos indicando, se describe como una contratación que se llevó a cabo favoreciendo los intereses de la empresa SMATSA, abundan los argumentos del Ministerio Fiscal que en su escrito de oposición, incide en la idea de que, particularmente este recurrente, fue conocedor de que no se había consignado el aval bancario de 600.000 euros en concepto de garantía previa a la firma del contrato una vez adjudicado a SMATSA, cuando ello es un requisito necesario para consolidar la adjudicación. Sin embargo certificó falazmente que la empresa adjudicataria sí había constituido la garantía (doc. 42) Con posterioridad presentada por la empresa adjudicataria solicitud de aplicación al importe del aval la retención que correspondiera sobre el pago de las facturas mensuales (doc. 43) el recurrente emitió informe favorable, beneficiando claramente el interés de la empresa adjudicataria. Tales elementos resultan indudables indicios delictivos cuya significación no puede ser desatendida a los efectos que nos ocupan, sin que las alegaciones exculpatorias del recurrente, puedan en este momento excluir su imputación como cooperador en la presuntamente, ilícita adjudicación del contrato público , todo ello sin perjuicio de la valoración que puede ser atribuida a la circunstancia de que previos sus informes fueran adoptados los acuerdos correspondientes por los respectivos órganos colegiados o a los concretos alegatos exculpatorios que propone, propios de la defensa en el eventual y ulterior acto de enjuiciamiento.
El recurso se desestima.
En el fundamento de derecho quinto 8.- del auto apelado puede leerse;
Todos los anteriores elementos, resultados probatorios derivados de las declaraciones prestadas por Cecilia, Mateo, conversaciones telefónicas intervenidas y documentación hallada en poder de SMATSA y del Ayuntamiento de Sabadell relativa al expediente de adjudicación de la concesión de que tratamos, abundan, con el detalle explicativo que se incorpora en el escrito de oposición al recurso-que damos en este punto por reproducido- en el juicio de imputación cuya suficiencia indiciaria debemos asimismo sancionar, sin que observemos una deficiencia en cuanto a la significación culpabilística o un error palmario de interpretación, todo ello sin perjuicio de la ulterior valoración probatoria que no podemos dejar de reiterar, corresponde al Tribunal de enjuiciamiento. En la hipótesis delictiva que pasa por considerar que se adecuaron a los intereses de la empresa adjudicataria las prescripciones técnicas del concurso, es evidente el papel relevante que ha de ocupar el responsable de su redacción, como igualmente al técnico ponente encargado de la redacción del informe técnico para asesorar a la Mesa de Contratación. Por todo ello tampoco en este caso pueden acogerse las pretensiones del recurrente quien, por lo que ahora respecta, ha de ver confirmada su imputación penal como cooperador o cómplice, según resulte de su final título de atribución.
En el fundamento de derecho quinto 6.- del auto apelado se contiene los indicios de inculpación que con respecto a esta recurrente; Directora del Área Económica Financiera respecto de todas las empresas del Grupo VENDEX en Cataluña, resume el órgano instructor, en los siguientes;
De nuevo el recurrente cuestiona la significación culpabilística de los anteriores indicios y ofrece hipótesis alternativas que situarían a la Sra. Vicenta extramuros de cualquier responsabilidad criminal por su eventual participación en los hechos de autos. Todos los argumentos plasmados en su elaborado escrito, más propio de un acto de defensa en juicio, son claramente exculpatorios y en su mayoría contestados por el Ministerio Fiscal en orden a mantener su interpretación y significación inculpatoria. ( doy por reproducido el detallado informe que al respecto incluye en su escrito de oposición al recurso fol. 7236) Ello es resultado del juicio contradictorio-decir y contradecir-que caracteriza el acto de enjuiciamiento, que de nuevo hemos de reiterar, no cabe anticipar a esta fase del proceso, en el que el órgano judicial únicamente ha de constatar que existen motivos para la continuación del procedimiento y que la persona concretamente imputada lo es sobre la base de un juicio, en este caso de inferencia lógica, favorable a su consideración de cooperadora en un proceso presuntamente ilícito, en el que por su propia naturaleza han de intervenir diversos sujetos. En la dinámica delictiva propia de los delitos de que tratamos-contra la Administración Publica - por la presunta ilicitud en la adjudicación de un contrato público, se observan dos partes diferenciadas, así de un lado los que ocupan puestos en la función pública y aquellos otros que se sitúan del lado empresarial, siendo todos ellos susceptibles de integrar la condición de agentes por su concreta aportación a la especifica modalidad de acción tipificable. Sobre la participación de la recurrente, desde el lado empresarial, se ofrecen en el auto suficientes indicios incriminatorios, así tanto en lo que respecta a la ocultación de los 100.000 euros supuestamente-en la tesis delictiva- satisfechos previamente a modo de dádiva o gratificación- como en las actuaciones tendentes a dar solución a las dificultades económicas de SMATSA para afrontar el concurso, así tanto por lo que respecta a los pagos avanzados "de favor" como a las posibilidades de obtener una "facturación paralela al concurso" , todos ellos indicios acreditados y sustentados en resultados probatorios obtenidos por la instrucción que se han considerado de significación delictiva, por lo que así tanto su conocimiento como su personal implicación, en buena lógica, han de comportar otros tantos indicios de cargo que en su caso, suficientemente sustentan su imputación. Todo ello sin perjuicio del ulterior debate en el plenario asi como final valoración probatoria.
El recurso se desestima.
En el fundamento de derecho quinto apartado 4.- se designan los concretos indicios que se refieren a este investigado, según puede leerse;
Todo ello, cabe añadir, con soporte en los resultados de las comunicaciones telefónicas intervenidas, particularmente, entre el recurrente y el coimputado Ricardo, sin que pueda aceptarse que se haya verificado una interpretación claramente errónea o fuera de contexto, como lo argumenta el apelante, como así mismo en la prueba testifical, declaraciones de otros coimputados y prueba documental.
De nuevo este recurrente alega la carencia de indicios suficientes, motivadores de la continuación del procedimiento contra su persona, lo cual, a la vista del redactado anterior no cabe sino descartar, pues desminente con facilidad que los indicios considerados por la instructora no sean plurales y de clara significación culpabilística, siendo cosa distinta que en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa pretenda la parte negarlos, desvirtuarlos o interpretarlos en una dirección distinta de cara a obtener su exculpación, lo cual, no nos cansaremos de repetir, constituirá el debate propio del acto de enjuiciamiento, máxime si como claramente se advierte, la prueba sobre la que se articula la imputación penal es una prueba indirecta de carácter indiciario, cuya suficiencia provisional no admite objeción en esta fase del procedimiento. Como en el caso del apelante anterior, contesta también el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición con esmerado detalle cada uno de los argumentos esgrimidos por el recurrente, por lo que dándolos por reproducidos-obran a los folios 7403 y 7404, los consideramos para confirmar la suficiencia indiciaria que se combate en el recurso. Y sin ánimo de reiterar lo ya abundantemente argumentado en anteriores pasajes de este auto a propósito del nivel indiciario que es exigible en esta fase del procedimiento, sin que hallemos nada más que añadir que no sea mera repetición de lo ya fundamentado, trayéndolo de nuevo a colación, sirva todo lo dicho para desestimar la integridad del recurso.
Habiendo ha sido los recursos principales íntegramente desestimados, no existiendo peticiones heterogéneas o argumentos diversos a los ya planteados y resueltos en los anteriores fundamentos que contestar, sin ánimo de reiterarnos en ellos y sin que haya lugar a añadir motivos diversos que no sean mera repetición de lo ya expuesto, quedan resueltos en el mismo sentido desestimatorio.
Fallo
Contra el auto de fecha 14 de octubre de 2021 por el que la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell acordó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, y, en consecuencia,
Con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, y dedúzcase testimonio de la misma, que se remitirá al Juzgado de Instrucción antes indicado, para su conocimiento y demás efectos.
Así lo resolvemos y firmamos.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
