Última revisión
16/02/2023
Auto Penal 310/2022 del Audiencia Provincial Penal de Burgos nº 1, Rec. 132/2022 de 11 de abril del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2022
Tribunal: AP Burgos
Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
Nº de sentencia: 310/2022
Núm. Cendoj: 09059370012022200202
Núm. Ecli: ES:APBU:2022:212A
Núm. Roj: AAP BU 212:2022
Encabezamiento
En Burgos, a once de abril del año dos mil veintidós.
Antecedentes
Fundamentos
Resoluciones con las que discrepa la parte recurrente haciendo referencia en el presente recurso de Apelación, entre sus alegaciones, por un lado, falta de motivación del Auto recurrido, por defecto de no contener descripción de la totalidad de los hechos que motivaron la interposición de la querella, y además de falta de motivación sobre la consideración de por qué no resulta debidamente justificada la perpetración del delito. Dicha falta de suficiente fundamentación motiva la nulidad del mismo, que se solicita expresamente, y que se sostiene que es lo que procede en todo caso. Argumentándose que se limita a entresacar alguna frase de los hechos de la querella, y algunas afirmaciones de las contenidas en el recurso de reforma de Datacol contra el Auto de admisión de la querella. Dado que el Auto recurrido, que acuerda el sobreseimiento libre y archiva el procedimiento, no tiene en cuenta en absoluto ni valora de ningún modo las actuaciones practicadas como consecuencia de la admisión de la querella, interrogatorio de investigados y testigos, sino que únicamente menciona, se indica que de manera muy sesgada, las alegaciones de la querella de Autocid, y las del recurso de reforma contra la admisión de la querella de Datacol.
A lo que se añade que si se admitió a trámite la querella tuvo que ser porque se entendió que los hechos contenidos en el relato fáctico de la misma, tal y como venía redactada, eran susceptibles de ser subsumido en algún precepto penal, lo cual se considera ser contradictorio con la fundamentación del auto recurrido, según se expone en el escrito de recurso que aquí se da por reproducido.
Igualmente, con referencia a que los hechos sometidos a consideración judicial, no son únicamente los descritos en el Auto recurrido, sino que se refieren principalmente:
.- Pedidos facturados a AUTOCID por DATACOL que el Sr. Pablo Jesús -representante de DATACOL en la provincia de Burgos- recogió en la delegación de SEUR en Burgos, y que alega que lo hizo por expresa petición de varios empleados de AUTOCID, y que los entregó personalmente a estos (con declaración como testigos de dos de dichos empleados -D. Alexis y D. Alonso- que han negado tajantemente, tanto que le pidieran que recogiera los pedidos como que se los haya entregado), pero se sostiene que el Sr. Pablo Jesús no se le menciona ni una sola vez en toda la resolución.
.- Pedidos facturados a AUTOCID por DATACOL, de los que DATACOL aporta albaranes de entrega de distintas empresas de mensajería, supuestamente firmados por empleados de AUTOCID, (negando la firma tales empleados, al exhibírseles los albaranes).
.- Engaño sobre los precios, que facturaba DATACOL a AUTOCID por los productos de los pedidos del taller de Aranda de Duero, fueron en muchos casos precios muy superiores a los que facturaba por los mismos productos en los pedidos del taller de la delegación de Burgos, sin motivo que justifique la diferencia.
Así como que la acción tampoco se dirige únicamente contra DATACOL HISPANIA, S.L, (como persona jurídica y la de su representante legal Bienvenido), y principalmente contra el representante de dicha mercantil en la provincia de Burgos, Pablo Jesús; a lo que se añade que sin perjuicio de otras personas que en el curso de la investigación pudieran resultar responsables de los hechos.
Y, exponiéndose a continuación en el escrito de recurso los argumentos por los que se discrepa del Auto recurrido los cuales se dan aquí por reproducidos.
Solicitándose, que se dicte nueva resolución judicial en la que se acuerde la continuación del presente procedimiento, y
1) Declaración como investigado de D. Ezequias NUM000, con domicilio en CALLE000 NUM001 NUM002, 09400 Aranda de Duero, Tf. NUM003.
2) Declaración como investigado de Jacinto, NUM004, con domicilio en Ctra. DIRECCION000 NUM005, 09198, IBEAS DE JUARROS, Burgos. Tf. NUM006.
3) Declaración como investigado de D. Miguel, NUM007, con domicilio en CALLE001 NUM008, 09195, Arcos de la Llana, Burgos. Tf. NUM009.
4) Declaración como investigado de D. Alexis, con domicilio en DIRECCION001 NUM010, NUM011, 09400, ARANDA DE DUERO, y teléfono NUM012.
En relación con lo cual se debe tener en cuenta, lo establecido por el artículo 779.1 de la L.E.Cr.: "
A su vez, el Tribunal Supremo Sala 2ª en sentencia de fecha 23 de Noviembre 2.005, Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón indica "
Así como que, el archivo de la causa sólo se puede acordar cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien de forma objetiva, clara y sin necesidad de interpretaciones subjetivas la inexistencia de los hechos objetos de investigación o a la atipicidad de los que se demuestren existentes.
Por lo que, en el presente caso, estando para la resolución del presente recurso de Apelación a lo obrante en las actuaciones, en relación con la pretensión de continuación de las diligencias previas a fin de que se practiquen las diligencia de prueba detalladas en el escrito de recurso. Se parte para ello del escrito de
Ello con base en el siguiente relato de hechos, en cuanto a graves irregularidades en la relación comercial del suministro continuado de materiales y herramientas para la reparación de vehículos que unía a ambas empresas. Atribuyéndose a los querellados haber simulado durante los años 2.018 y 2.019 la realización de pedidos por parte de Autocid S.A., así como la entrega a esta de dichos pedidos en sus instalaciones de Burgos, que después eran facturados y cobrados por Datacol, con el consiguiente perjuicio económico para Autocid S.A. y beneficio para Datacol. Sosteniéndose la constitución al respecto de un
Y, en todo caso, los referidos pedidos no fueron entregados a AUTOCID, S.A, por lo que, se alega que si no se acreditara el engaño, que precisa el tipo de la estafa, concurrirá en todo caso un
Al igual que añadiendo que el engaño no fue solo sobre la realidad de los pedidos y las entregas, sino también sobre los precios. Con existencia de una manifiesta irregularidad en la facturación de DATACOL, que es la diferencia de precio de los mismos productos, con idéntica referencia, según se facturen para la Delegación de Burgos o a la Delegación de Aranda, cuando en definitiva el cliente es único y el precio de DATACOL para la sociedad AUTOCID, obviamente, no puede ser tres o cuatro veces mayor en unas facturas que en otras.
Y, para la comisión del delito, los querellados abusaron de la relación comercial entre las partes y de la situación de confianza generada por la duración de dicha relación, que se prolongaba ya durante varias décadas, (sin poder entenderse que exista una "autopuesta en peligro" por el hecho de la confianza depositada). Concurriendo, por tanto, la circunstancia del artículo 250.1.6 (abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechamiento por este de su credibilidad empresarial o profesional). Además de la del Artículo 250.1.5 del Código Penal, el valor de la defraudación supera los 50.000 euros, por lo que se afirma que estamos ante una estafa agravada penada con penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, en el apartado 1 de dicho Artículo 250 del Código Penal.
Igualmente se expone que los hechos ya consumados fueron descubiertos por AUTOCID en 2.019, que los comunicó a DATACOL, y procedió a la devolución de los recibos que le permitía la normativa aplicable (en total, los de 13 meses); accedió a rectificar en parte la facturación -30.608,56 € correspondientes a pedidos de los que no aporta albarán de entrega. En referencia a que estos envíos, dirigidos a AUTOCID, habrían sido retirados personalmente por el Sr. Pablo Jesús principalmente de la central de SEUR en BURGOS, y se desconoce si se los ha apropiado personalmente, con ánimo de lucro propio, o los ha entregado a otras personas -que tendrá que identificar-, con un ánimo de lucro ajeno; afirmando que, en ambos casos, la conducta del Sr. Pablo Jesús realiza el tipo de la estafa o subsidiariamente de la apropiación indebida, (sin perjuicio de la participación de otras personas junto con él en la comisión del delito).
Pero se añade que, sin embargo, DATACOL ha reclamado extrajudicialmente primero, y luego judicialmente, en el juicio monitorio núm. 399/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Burgos y posterior demanda iniciadora de juicio ordinario 200/2021- otra parte - 84.530,09 € (junto con 3.949,71 € en concepto de comisiones bancarias causadas por impagos), correspondientes a pedidos de los que aporta albaranes de entrega de diversas empresas de mensajería, que AUTOCID considera falsificados (las firmas no son las de sus empleados, además de contener numerosos datos erróneos). Y, demanda que ha sido contestada por esta segunda sociedad, a cuyo contenido se remite la querella y lo cual, aquí se da por reproducido; (con expresa referencia a quienes eran los trabajadores de AUTOCID en sus dos delegaciones de Burgos y Aranda de Duero al tiempo de los hechos). Si bien, se indica que no se imita en todos los albaranes, como tal, la firma o rúbrica de persona alguna, sí se simula en todos los casos que los envíos han sido entregados a AUTOCID, lo que ya de por sí supone una lesión al bien jurídico protegido mediante la punición de las falsedades.
Por otro lado, DATACOL ha aportado los albaranes falsos junto con su demanda, con la finalidad de fundamentar en ellos sus alegaciones. Se pretende fingir que AUTOCID recibió los materiales e instrumentos cuyo pago se reclama en la demanda, con la finalidad de inducir a error al Juez del procedimiento, llevándole a dictar una resolución (acto de disposición) que condene a la querellante a pagar el importe de las facturas reclamadas, a la que no tiene derecho (ánimo de lucro), con el consiguiente perjuicio económico. Tales hechos podrían ser constitutivos de
En virtud de lo cual, se tomó declaración en calidad de investigado, por una parte, a
Para más adelante de su declaración referir que en 2.018 los operarios de Autocid s
En concreta referencia al respecto a 19 albaranes con un importe de 9.447'91 euros, de los que sostiene ser el único material que ha tocado, y que ello fue bajo demanda de operarios de Autocid (
Y, siendo preguntado en relación con la documental incorporada en el acontecimiento nº 5, relativo a la documentación aportada con la querella, sobre albaranes y facturas, del documento 2, que a su vez comprende el documento nº 5, consistente en facturas de material en las que se reflejan algunas ocasiones en las que los pedidos fueron recogido en la delegación en Burgos de Seur, por este investigado se fue detallando a petición de la parte recurrente dichos pedidos, así como alegando que después se lo entregó a empleados de Autocid de Burgos y de Aranda de Duero, en concreta referencia: a Alexis (responsable de pintura de Aranda); Alonso (responsable de mecánica de Aranda de Duero); Ezequias (responsable de chapa de Aranda de Duero); Jacinto (mecánico de Burgos); Miguel (mecánico de Burgos).
Y, en relación con el documento del acontecimiento nº 66, dijo ser los 19 albaranes de lo recogido por él en Seur, y reiterando haber sido entregado de dichos trabajadores de Autocid en Aranda de Duero y en Burgos. Junto con el documento del acontecimiento nº 124 en el que este investigado detalla las entregas realizada a esos cinco trabajadores de Autocid.
En relación con tales manifestaciones y documentación, en cuanto a una de las personas a las que menciona como a quienes entregó los pedidos recogidos por él personalmente en la delegación de Seur de Burgos, se cuenta con la declaración de
A su vez,
Por lo que, lo que puesto en relación con las diligencias de prueba interesadas por la parte recurrente, se estima por lo tanto que si procede
Al igual que por lo expuesto procede acceder a que se
Por otro lado, también han declarado como testigos varios trabajadores de Autocid en Burgos en el departamento de recambios, en relación con albaranes de empresas de paquetería en los que respectivamente fueron negando que se tratase de su firma, así en relación con los del acontecimiento nº 62 lo hizo
Lo que lleva también a considerar procedente
Igualmente, se constata que tras la declaración del investigado Pablo Jesús se aportaron los WhatsApp incorporados en el acontecimiento nº 125 y las transcripciones de conversaciones de éste con Alexis y Ezequias en los acontecimientos nº 126 y 147. Considerando por ello igualmente procedente
Al igual que
Y, por todo ello la emisión del Auto de sobreseimiento libre de las actuaciones ex artículo 637.2 Lecrim. no considerándose los hechos objeto de la querella constitutivo de delito, parece a esta Sala prematuro, y en consecuencia, lo expuesto impide mantener dicho sobreseimiento y el archivo de la causa, entendiendo que es necesaria la instrucción al menos en cuanto a la práctica de las diligencias a las que se ha ido haciendo mención y que son solicitadas por la parte recurrente. Y en virtud de ello, que posteriormente por la Juez de Instrucción se decida, con libertad de criterio, la práctica de otras diligencias o dictar una resolución debidamente motivada sobre la continuación de la causa o el sobreseimiento que corresponda, (al adolecer al Auto ahora recurrido del necesario y detallado análisis de las diligencia practicados en relación con los concretos hechos delictivos comprendidos en la querella, lo que tampoco ha permitido a esta Sala conocer cuáles son los argumentos por los que se rechazan todos y cada uno de los delitos imputados a los distintos querellados).
Por lo expuesto, este Tribunal acuerda:
Fallo
Al igual que sin perjuicio de que una vez llevada a cabo las diligencias interesadas por la parte recurrente, y en su caso de aquellas otras que se estimen pertinentes, por la Juez de Instrucción se adopte detallada y motivadamente alguna de las resoluciones previstas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente apelación.
Así por este Auto contra el que no cabe recurso alguno y del que se unirá testimonio al rollo de Sala y se remitirá otro al Juzgado Instructor, el que acusará recibo para constancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
