Última revisión
16/06/2023
Auto Penal 874/2022 Audiencia Provincial Penal de Burgos nº 1, Rec. 549/2022 de 22 de noviembre del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2022
Tribunal: AP Burgos
Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
Nº de sentencia: 874/2022
Núm. Cendoj: 09059370012022200893
Núm. Ecli: ES:APBU:2022:1039A
Núm. Roj: AAP BU 1039:2022
Encabezamiento
En Burgos, a veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.
Antecedentes
Fundamentos
.-
Con referencia, a lo largo del relato de hechos que el querellado Emiliano, fue empleado por la empresa querellante desde el día 16 de Julio de 2012 hasta el día 19 de diciembre de 2014. Asumiendo las funciones de asesorar y supervisar técnicamente las diferentes obras que ejecutaba "Firmes del Norte S.L.". En virtud de lo cual, el querellado recibió poder el día 21 de agosto de 2012, de la administradora única de la compañía Carmen, por el que se le facultaba a contratar diferentes servicios y representar a la compañía, en orden a ejecutar las labores que tenía encomendadas.
Con referencia, por otro lado, a la entidad "Rehabilitaciones Molina S.L.", constituida el día 6 de junio de 2011, con el objeto social de "La construcción, rehabilitación, mantenimiento de todo tipo de edificios, viviendas y locales, así como la realización de los trabajos con ello relacionados, pintura, fontanería, carpintería, electricidad.", Siendo una sociedad unipersonal, de la que es socia única Agustina; en la que estuvo contratada Adriana, desde el día 16 de octubre de 2.012, hasta el día 31 de diciembre de 2.014.
Así como que coincidiendo con esta contratación de la esposa por "Rehabilitaciones Molina S.L", el querellado Emiliano, contrató en nombre de la empresa querellante unos servicios a favor de "Rehabilitaciones Molina S.L." según indicó, en su condición de técnico superior, que resultaban necesarios para el buen fin de algunas de las obras que "Firmes del Norte S.L." tenía contratadas. Desde el día 31 de julio de 2012, "Rehabilitaciones Molina S.L. emitió facturas por importe de 181.329,11 euros, conforme al detalle que se adjunta en el escrito de querella, (lo que aquí se da por reproducido). Siendo atendido el pago de estas facturas por la administradora, Carmen, siguiendo las indicaciones de Emiliano, en el convencimiento de que los trabajos detallados en las facturas eran necesarios para la ejecución de las obras contratadas por "Firmes Del Norte S.L.", y que, lógicamente, los trabajos habían sido efectivamente realizados.
Añadiéndose que, al parecer, Emiliano había contratado, con la empresa para la que trabajaba su esposa, el pago de una cantidad anual por la prestación de diferentes servicios y la realización de trabajos de naturaleza técnica. Por lo que se indica que así se explica por Roman, en correo electrónico remitido el día 21 de enero de 2.014, en el que reclama el pago de facturas emitidas por "Rehabilitaciones Molina S.L.".
Continuando el relato de hechos, que en fecha 5 de abril de 2.018, se inició por la Agencia Tributaria procedimiento de inspección respecto del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2.013 a 2.014, ambos incluidos, y por el Impuesto de Valor Añadido del primer trimestre del año 2.014 al cuarto trimestre de 2.014, declarados por "Firmes del Norte S.L". En el que se requirió a esta Sociedad, entre otras cosas, para la presentación de documentación que acreditara los trabajos y servicios prestados por "Rehabilitaciones Molina S.L.", (facilitándose por la querellante todo la documentación requerida, a excepción de la relativa a la acreditación de la prestación de servicios y trabajos realizados por "Rehabilitaciones Molina S.L."; no localizando la administradora en los archivos digitales ni físicos de "Firmes del Norte S.L"., documentación alguna que acreditase la prestación de los servicios y/o la realización de los trabajos.). Ante lo que Carmen, tomó contacto con Emiliano, así como que le requirió por teléfono y a través de correo electrónico, a finales de 2.018, afirmándose que no se aporta ninguna documentación por éste.
Además, la Inspección de Hacienda requirió a la entidad mercantil "Rehabilitaciones Molina S.L.", en los términos expuestos en el escrito de querella. Requerimiento que también se afirma nunca fue atendido por la entidad mercantil "Rehabilitaciones Molina S.L.". Y, durante el procedimiento de inspección, la querellante tuvo noticia de que Adriana, esposa del Sr. Emiliano, era la única trabajadora de "Rehabilitaciones Molina S.L.".
Concluyendo la Inspección de Hacienda con acuerdos de liquidación de 12 de septiembre de 2019, correspondiente al Impuesto de Sociedades 2013 y 2014 e IVA de 2014, que literalmente, respecto a la relación contractual con "Rehabilitaciones Molina S.L.": "
Las liquidaciones fueron confirmadas por acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con fecha 30 de septiembre de 2021.
Llegándose a concluir que, del trabajo desarrollado por la Inspección de Hacienda, se ha revelado la posible comisión de un delito de administración desleal, ya que el Sr. Emiliano contrató en nombre de "Firmes del Norte S.L". la realización de diversos trabajos de asesoramiento técnico, por importe de 181.329,11 euros, con la entidad mercantil "Rehabilitaciones Molina S.L.", empresa de la que era única trabajadora su esposa, Adriana, constando prueba de que aquellos trabajos y servicios no se prestaron. "Firmes del Norte S.L.", que tiene como principal actividad la ejecución de obra civil, contrató al Sr. Emiliano para que se ocupara de tutelar técnicamente los obras que ejecutaba esta Sociedad, asesorando sobre aquellas cuestiones que consideraba necesarias para que las obras se ejecutaran en debida forma y con todas las garantías. A tal fin, se le confirió poder para que contratara los servicios que considerara convenientes para asegurar el buen fin de las obras que por entonces "Firmes del Norte S.L." tenía contratadas a su favor.
Pero el Sr. Emiliano, en uso de las facultades que le confería el poder contrató con la mercantil "Rehabilitaciones Molina S.L.", trabajos por importe superior a 180.000,00 euros que nunca fueron ejecutados. Sin que esta mercantil tenga estructura alguna para la prestación de los servicios que le fueron contratados, no consta prueba alguna de la prestación efectiva de los servicios y trabajos contratados con "Firmes del Norte S.L.". Teniendo "Rehabilitaciones Molina S.L"., una única empleada al tiempo de prestación de aquellos servicios, Adriana, esposa del Sr. Emiliano.
.- Debiendo de destacarse, por otro lado, dentro de la
*:.- Documento nº 2.
*.- Documento nº 3.
.- Documento nº 6. las facturas emitidas del 31 de julio de 2.021 al 31 de diciembre de 2.014, entorno a los 6.000 euros cada una.
.- Con incorporación igualmente a las actuaciones de Documentación relativa de la Agencia Tributaria en relación con la empresa "Rehabilitaciones Molina SLU", (acontecimientos nº 119 y ss).
.- Junto con las declaraciones, de la querellante
Con referencia a que Hacienda les ha solicitado documentación por el tema del IVA en el impuesto de sociedades, ella buscó dicha documentación en el archivo tanto en papel como digital, encontrando toda menos la de la sociedad querellada, (sin localizar nada de documentación en el archivo de su empresa en cuanto a los conceptos de las facturas desde el año 2.012, sobre planificaciones, estudios, asistencias, gestión, liquidaciones, asesorías técnicas, documentos técnicos...; sin haber visto ningún documento técnico de los redactados por Emiliano para "Firmes del Norte S.L."; mientras que de otros proveedores si había documentación, a los que contrataba Emiliano). Ella ha pagado a "Rehabilitaciones Molina S.L", por la realización de estudios de carreteras y supuso que era por facilitar los informes de los productos que se utilizaban en las carreteras. Se le dice haber pagado casi 20 facturas de 6.000 euros cada una sin tener ninguna documentación, a lo que contesta que en "Firmes del Norte S.L." había una administrativa llamada Martina, que le decía que según Emiliano tales facturas había que pagar, y la declarante no lo ha puesto nunca en duda, (todas las facturas seguían el mismo procedimiento, afirmando que lo que hacía era validar que se correspondían con obras que se estaban haciendo). Se le dice que cada factura es de finales de mes, o incluso dos de la misma carretera, indicando que a veces era un tramo y después otro tramo, creyendo que le facturaban el estudio químico de los materiales utilizados en la carretera, (
Preguntada por las facturas que se dejaron sin pagar, a preguntas de su Letrado manifestó que no se reclamó el pago con posterioridad, (sobre ejecución material de obras) añadiendo que no se podía hacer puesto que en ese momento "Firmes del Norte S.L." ya no tenía actividad; y a pregunta de la Instructora añadió que ello no le dio por investigar sobre la facturación anterior, a fin de comprobar si había sido engañada, dado que dio por hecho que las otras facturas habían sido trabajos que si se encargaron y se hicieron estudios (que indica no aparecen por ningún sitio; aunque ella pensó que estaban en la oficina de la empresa pero admite que no lo verificó).
Preguntada por la Letrada de la Defensa en relación con el documento 10 aportado con la querella, relativo a la Agencia Tributaria, en cuanto expone que se pone en evidencia que el sueldo del trabajador Emiliano no supera 10.000 euros brutos anuales en los ejercicios 2.012 a 2.014 pese a su cualificación y el pago de "Firmes del Norte S.L." pudo ir destinado al trabajador propio que no lo cobro como rendimientos del trabajo; ante lo que la declarante admitió conocerlo y sostiene que al no ser cierto es por lo que le ha solicitado la documentación para que la aporte, a fin de respaldar las facturas, (con los estudios o certificados).
.- Sin embargo, el querellado
En la reunión de Burgos (sabiendo el declarante, en ese momento, lo que había pasado con Hacienda, se lo contó ella), é
Roman es un amigo que le facilita la empresa el poder facturar a través de una empresa, siendo Adriana la administradora (pareja de Roman). Esta empresa estaba sin actividad, la generaron durante ese periodo de tiempo, y volvió a quedar sin actividad; Roman no le dijo haber recibido nada por parte de Hacienda sobre estos hechos.
Las facturas las pagó "Firmes del Norte S.L.", siendo el acuerdo para que él empezase a trabajar en esta empresa, se pagaron todas las facturas emitidas sin problema, (menos las últimas), con las que
En cuanto a los correos de Roman se enviaban a administración de "Firmes del Norte S.L.", no sabe si el correo estaba en Burgos o en San Sebastián, o en los dos sitios lo recibían, desde la primera factura se han enviado y pagado de la misma manera.
.- Igualmente, como investigada declaró Adriana (mujer de Emiliano), quien dijo que no trabajó para la empresa "Rehabilitaciones Molina S.L.", si bien estuvo dada de alta dos años (de 2.012 a 2.014). Y, a cogiéndose a su derecho a no declara en relación con las preguntas a formular por el Letrado de la parte querellante.
Ante lo cual, por el Auto de fecha 4 de agosto de 2.022 (acontecimiento nº 156) se decretó el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias previas, argumentándose en su Fundamentación Jurídica que por no estimar acreditada la comisión de delito alguno por los investigados.
Sin embargo, resolución con la que discrepa la parte recurrente haciendo referencia, entre sus alegaciones, vulneración de los artículos 777.1 y 779.1 L.E.Cr. y 229.2 L.O.P.J., al no practicarse varias diligencias, la declaración de una de las personas querelladas y las testificales solicitadas. Por cuando se detalla la diligencias acordadas por el Auto de 18 de enero de 2022, por el que se incoa diligencias previas, pero sin haberse llevado a cabo, (declaración de la querellada Agustina; librar oficio a la Tesorería General de la seguridad Social a fin de que sean aportadas a autos la relación de trabajadores que consten contratados por la entidad mercantil "Rehabilitaciones Molina S.L." correspondientes a los años 2012 a 2015 ambos inclusive); cuando se sostiene que no existe una resolución judicial al respecto, que motive porque una vez acordadas, no han sido practicadas. Y, sin que el Auto recurrido, que acuerda el sobreseimiento provisional, haga mención alguna, ni justifique el motivo por el que esas diligencias de prueba, no han sido practicadas, (cuando, además, se argumenta que esta parte recurrente estaba pendiente de la práctica de aquellas diligencias acordadas y no practicadas, para poder solicitar la práctica de nuevas diligencias de prueba).
Por lo que discrepa con el Auto recurrido en cuanto que en el mismo se indica estar agotadas la práctica de las diligencias de instrucción que se consideraron procedentes, en base a los argumentos expuestos en el escrito de recurso y que aquí se dan por reproducidos; (alegándose que no solo no se han practicado, diligencias de prueba acordadas; sino que tampoco se ha justificado posteriormente el motivo por el que no se considera necesaria su práctica), entendiendo que apresuradamente se ha decretado de forma precipitada el sobreseimiento provisional.
A lo que se añade, por otro lado, no haber sido correctamente valoradas las Diligencias que si se han practicado (declaración de Emiliano, en la cual se sostiene que existen contradicciones), y declaración de Adriana. Afirmándose que existen, por lo tanto, claras contradicciones, no siendo cierto que "Rehabilitaciones Molina S.L.", pagará los trabajos que supuestamente ejecutaba Emiliano (no aparecen), a través de una nómina que percibía su esposa.
Así como que de la declaración de Carmen (administradora única de la Mercantil "Firmes Del Norte S.L.U."), se indica que no puede extraerse conclusiones determinantes, ya que, con los debidos respetos, SSª y en el ánimo de conocer en profundidad los hechos, generó cierto nerviosismo como se aprecia en la grabación de la declaración. Siendo los únicos extremos concluyentes los detallados en el escrito de recurso y que se dan por reproducidos.
Por todo ello, se solicita la reapertura de la investigación de los hechos por los que se dio inicio a esta causa, a fin de que por la Magistrada-Juez se acuerde la práctica de las diligencias acordadas en el Auto de 18 de enero de 2022 y aquellas otras que a resultas de lo actuado solicite el Juzgado, el Ministerio Público y esta parte recurrente.
De modo que, ante el conjunto de estas alegaciones, por esta Sala se tiene en cuenta los tipos penales cuya comisión se imputa a los querellados, por una parte, por lo que se refiere al
No obstante, los sujetos activos de este delito, lo son los administradores de hecho o de derecho de sociedades constituidas o en formación, que gestione la entidad, por sí o por mediación de otro, en lo que atañe a la administración del patrimonio societario y que con su comportamiento el sujeto activo cause directamente un perjuicio económicamente evaluable a los socios o demás titulares de los bienes o valores administrados. Y es que es, precisamente, en ese quebrantamiento de los deberes de probidad y lealtad del administrador donde nace el desvalor de la acción, (así lo entiende la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 4 de junio de 2.003).
Pero condición de administrador (ni siquiera de hecho), que por lo que se refiere al presente caso con respecto a la entidad "Firmes del Norte S.L.U.", no concurre en ninguno de los querellados, ni en concreto en Emiliano, tal como se afirma por la propia querellante Carmen (administradora única de esta sociedad), quien como quedó anteriormente reflejado, manifestó expresamente que " Emiliano en esta sociedad no asumía funciones de administrador de hecho, no teniendo firma ni autorización en las cuentas bancarias, ni gestionaba fondos de la empresa". Aunque sostiene que, si contrataba, teniendo poder para ello, que le había sido otorgado.
Lo cual, ya de plano permite descartar la comisión por parte de Emiliano de un delito de administración desleal. Cuando además, a su vez, pese a que para ello la parte querellante base su postura inculpatoria en el único poder que ha sido aportado con la querella, al que también hicimos referencia anteriormente, obrante en el acontecimiento nº 3 como documento nº 3, sin embargo, del examen detallado de su contenido en modo alguno puede determinarse que entre sus facultades se comprendiese el poder contratar con otras empresas la prestación de servicios o contratar con proveedores la adquisición de materiales (como, sin embargo, se viene a sostener a lo largo de todo el escrito de querella).
Y, a lo que se añade la ausencia de toda prueba sobre qué tal contratación hubiese tenido lugar por parte de Emiliano en representación de "Firmes del Norte S.L.U."; no contando ya no solo con un contrato celebrado por el mismo ejerciendo tal representación con la sociedad querellada "Rehabilitaciones Molina S.L."; sino que además tampoco se aporta otros contratos en los que en representación de la primera de las sociedades Emiliano hubiese celebrado con otros proveedores; ni por ello se puede determinar que su cometido en la Sociedad "Firmes del Norte S.L.U.", hubiese ido más allá del asesoramiento técnico para el que había sido contratado, y en consecuencia aun cuando pudiese recomendar con quien se podrían contratar la prestación de servicios o la adquisición de materiales, ha quedado puesto de manifiesto que en base a dicho poder aportado por la parte querellante el mismo no podía llevar a cabo dicha contratación.
Así como, por otro lado, tal como se desprende de las respectivas declaraciones de ambas partes en evidente contradicción, la discrepancia se centra fundamentalmente en relación a como se acordó el abono del precio que por sus servicios como ingeniero de caminos (categoría profesional por la que fue contratado) iba a cobrar Emiliano, al sostener éste que el salario fijado de 600 euros era un mínimo, mientras que el resto hasta los 70.000 euros brutos anuales pactados lo sería a través de las facturas controvertidas. Versión negada por la parte recurrente, quien sostiene que tan solo se acordó el pago de la cantidad de 600 euros, y poniendo en duda las facturas controvertidas, pero poniéndose de manifiesto que fue a raíz de ser requerida por la Agencia Tributaria para aportar el soporte documental de los conceptos por los que fueron emitidas tales facturas, afirmando que no encontró tales documentos. Sin embargo, como ya se indicó la misma tampoco aporta contrato alguno por el que "Firmes del Norte S.L.U." hubiese contratado con "Rehabilitaciones Molina S.L.", ni menos aún que lo hubiese llevado a cabo Emiliano con esta segunda empresa, en representación de la primera de tales sociedades, puesto que como ya se expuso el poder aportado no comprende la facultad de contratación en nombre y representación de dicha sociedad. Cuando, además, en relación con obras a la que se hace mención en las facturas controvertidas la propia querellante afirmó que "l
En consecuencia, de lo actuado no se desprende indicios racionales de criminalidad, en lo que respecta a la versión inculpatoria de la querellante, y por ello se descarta la comisión ya no solo del delito societario de administración desleal (por lo anteriormente expuesto), sino también del delito de apropiación indebida o de cualquier otro ilícito penal. Lo que lleva a confirmar el sobreseimiento provisional que bien pudo haber sido un sobreseimiento libre.
Y, sin necesidad de la práctica de aquellas diligencias a las que hace referencia la parte recurrente, admitidas en el Auto de fecha 18 de enero de 2.002, puesto que ello no llevaría más que alargar innecesariamente la instrucción, para concluir en la misma resolución que la adoptada por el Juzgado de Instrucción y ahora recurrida. Puesto que como se indica por el Tribunal Supremo en Auto de 31 de julio de 2.013, "
Por lo expuesto, este Tribunal acuerda:
Fallo
Así por este Auto contra el que no cabe recurso alguno y del que se unirá testimonio al rollo de Sala y se remitirá otro al Juzgado Instructor, el que acusará recibo para constancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
