Auto Penal 437/2022 Audie...e del 2022

Última revisión
10/04/2023

Auto Penal 437/2022 Audiencia Provincial Penal de Cantabria nº 1, Rec. 811/2022 de 22 de noviembre del 2022

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2022

Tribunal: AP Cantabria

Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ

Nº de sentencia: 437/2022

Núm. Cendoj: 39075370012022200223

Núm. Ecli: ES:APS:2022:1025A

Núm. Roj: AAP S 1025:2022


Encabezamiento

A U T O 000437/2022

ILTMOS. SRES:

D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

DÑA. MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA

DÑA. ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ

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En Santander, a 22 de noviembre de 2022.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Santander, se dictó Auto de fecha de 2 de noviembre de 2022, denegando la libertad provisional de Indalecio.

SEGUNDO: Contra el mismo por la Procuradora Sra. Aguirre González, en nombre y representación de Indalecio, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Admitido a trámite el Ministerio Fiscal solicito la desestimación de recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO: Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Rosa María Gutiérrez Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La resolución recurrida deniega la libertad provisional instada, manteniendo la prisión provisional decretada en resolución de 22-8-22, por la autoría que se le imputa al recurrente de un delito continuado de daños por incendio en su modalidad agravada con grave riesgo para las personas, ocasionado daños de especial gravedad tipificado en los art. 263.2 y 6 y art. 266.1 y 2 CP, sancionado con multa y prisión de 3 a 5 años, señalando con referencia también a la resolución acordando la medida cautelar privativa de libertad, los hechos que se le atribuyen y los indicios apreciados de comisión de los mismos, justificando la medida privativa por la gravedad de los hechos y de la pena, en función del riesgo apreciado de fuga y de elusión a la acción de la justicia, así como el peligro de reiteración delictiva.

En el recurso se niega la comisión delictiva, alegando que no existen motivos bastantes para creer responsable penal al recurrente, impugnando el riesgo de fuga, descartando la sustracción del recurrente a la acción de la justicia, invocando estabilidad familiar sólida, al convivir en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Santander, con su pareja y el hijo menor de aquella, dependientes económicamente del mismo, aportando contrato de arrendamiento de la vivienda, y certificación de nacimiento. También arraigo laboral, en la empresa en la que se encontraba trabajando como repartidor, que certifica que mantendría su puesto, añadiendo que es imposible que se proceda a la destrucción, alteración u ocultación de pruebas, no habiendo riesgo de ninguna clase, y no siendo la medida privativa necesaria, habiendo otras menos gravosas, estimando su mantenimiento tras el tiempo transcurrido contrario al principio de proporcionalidad y excepcionalidad, afirmando que es inocente de los hechos que se le imputan, solicitando la libertad provisional con las medidas que se consideren oportunas.

SEGUNDO: Pese a los alegatos exculpatorios, del examen del contenido de las actuaciones se deprende, que de la oleada de incendios de vehículos y material urbano, sufridos desde el 29-5-22, objeto de instrucción en autos, en virtud de los múltiples y sólidos indicios resultantes de las investigaciones, vigilancias y seguimientos policiales, de las conversaciones intervenidas y de los terminales telefónicos incautados, así como de los posicionamientos telefónicos, se atribuyen al recurrente los siguientes:

El 29 de mayo de 2022

ANEXO 4.- Delito de daños con incendio del OPEL ZAFIRA ....YYG en DIRECCION001. Por las conversaciones de DIRECCION002 con Octavio, el 27 de mayo planificando quemar "COGE EL MECHERO, LLEVO YO OTRO, PIENSA A VER DONDE IR, LIAÑO ME MOLA, MENOS POLI, GUARDIA CIVIL DE TRÁFICO IGUAL...", mientras que a primera hora del 29 de mayo de 2022, intercambian imágenes del hecho mientras se jactan de ello con frases como "HISTÓRICO, HISTORIQUÍSIMO, RARO SE ME HIZO QUE TÚ LO VIESES MAL", así como por las imágenes del vehículo en los terminales de ambos y el posicionamiento telefónico del recurrente en el archivo DGGC6_YOI_R1H10_000283_22_ 20220819140413_rpmsg.xlsRegistros 30-32.

El 4 de junio de 2022

ANEXO 5.- Delito de daños con incendio del TOYOTA HILUX matrícula ....QXW en DIRECCION003. Al aparecer posicionado su teléfono en el lugar, en el archivo; DGGC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819140413_rpmsg.xls-Registro 1253-1260, y de los DIRECCION002 cruzados con Octavio, a las 22:06 horas del 4 de junio hablando de hacer lo de "ESTACIONES" (quemando días posteriores en la estación de tren de DIRECCION004), diciendo Indalecio que "QUERÍA HABER IDO A VER EL COCHE DE AYER"

El 11 de junio de 2022

ANEXO 6.- Delito de daños con incendio de los vehículos VOLKSWAGEN POLO N....EG, RENAULT CLIO ....DXX y SEAT IBIZA ....NKY en el parking de la estación de tren de DIRECCION004. En virtud del posicionamiento DGGC6 _YOI_R1H10_000283_22_20220819140413_rpmsg.xls-Registro 2740-2768. Mensajes de DIRECCION002 con Octavio el 10 de junio de 2022, en los que ambos planean quedar el fin de semana, para quemar diciendo "¿LLAMAMOS AL Baldomero? QUE VENGA A QUEMAR, JAJAJA", respondiendo "VENGAAAAA, DE UNA", y de las imágenes del teléfono de Octavio, al respecto.

El 25 de junio de 2022

ANEXO 7.- Delito de daños con incendio en vehículos CITROEN C4 ....QWN, RENAULT CLIO ....FND, MAZDA ....QGW en Bº DIRECCION005 de DIRECCION006. Por posicionamiento DGGC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819140413_rpmsg.xls- Registro 5464-5493, y las conversaciones de DIRECCION002 con Octavio, desde las 8:35 horas del 24 de junio de 2022 en las que planifican quedar para la noche del 25 de junio del 2022, indicando haber quedado con Baldomero y con Manuela, siendo un total de 5 para esa noche. A las 20:06 del 24 de junio de 2022, en la que Indalecio refiere que " Baldomero TIENE GANAS, POR ESO LE DIJE QUE SI VENÍA, QUIERE VER FUEGO EL CHAVAL, QUE DICE QUE NO SE PUEDE QUEMAR NADA CN SOLO EL MECHERO, JAJAJAJAJA," respondiéndole Octavio "JAJAJAJAJ, ESPERA Y VERÁS". Indalecio propone "QUEMAR UNA PLATAFORMA diciéndole TIENES MECHEROS, TENGO 2 YO, respondiendo Octavio JAJAJJAAJA, COJE ALGUNO MÁS". A última hora del 24 de julio de 2022, en la que Indalecio queda con Baldomero y el 25 de junio de 2022, en la que ambos comentan las noticias relativas a coches quemados la noche anterior, mientras Baldomero refiere la expresión "DE LOCOS". En la mañana del 25 de junio de 2022 Indalecio y Octavio comparten fotos que más tarde son eliminadas afirmando Octavio "MADRE MIA, QUE LOCUROTE, EL CAMIÓN NO PERO EL CLIO Y LOS OTROS DOS COCHES QUE HABÍA MÁS ADELANTE LOS COGIÓ LOS TRES", respondiéndole Indalecio que "SE VE EN LAS FOTOS QUE TE E PASAO ESTA MAÑANA SI JAJAJAJA". Además, por las imágenes del teléfono de Octavio, de los vehículos y artículos de periódico.

ANEXO 8.- Delito de daños con incendio en vehículos RENAULT SCENIC ....XWR y en SEAT IBIZA ....FQY en Bº DIRECCION007 de DIRECCION006. Por el posicionamiento GC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819140413_rpmsg.xls - Registro 5464- 5493, lo anteriormente expuesto, e imágenes en el teléfono de Octavio de vehículos quemados en el mismo.

El 2 de julio de 2022

ANEXO 9.- Delito de daños con incendio de los vehículos PEUGEOT 206 matrícula ....KHY y VOLKSWAGEN T CROS ....RHW y quema de contenedores en DIRECCION008- DIRECCION009. Por los DIRECCION002 de 1 de julio de 2022 en los que Indalecio propone a Octavio ir a " DIRECCION010 TODOS", diciendo que " Baldomero VA A PARTE PORQUE MADRUGA MAÑANA Y SE IRÁ ANTES". También en el que Octavio muestra su enfado diciendo que "APARTE QUE PARA LO DEL FINDE ANTERIOR CASI MEJOR ME QUEDO EN CASA, PARA PEGAR YO CHISCA A TODO Y ENCIMA ECHÉ 20 PAVOS Y NI DIOS DIJO OYE TE DOY ALGO, PARA GASTAR GASOIL Y JUGÁRMELA PREFIERO QUE SEA EN ALGO Q VAYA A SACAR PASTA, PARA Q LOS DEMÁS DISFRUTEN PASO..." " Indalecio responde YO TE PAGO Y LOS DEMÁS TAMBIÉN, ESO ESTÁ CLARO, QUE EL Baldomero SE LO PERDONO YO PORQUE BAJA CON SU COCHE A TORRE HOY". En los de 2 de julio de 2022 Indalecio y Octavio indicando "LA PARADA, SE QUEMÓ LA PARADA", proponiendo Indalecio a Octavio si "¿VIENES CONMIGO LUEGO A VERLO Y A DIRECCION011. Igualmente por las imágenes de 4 fotografías de los contenedores de basura quemados, la 21 realizada a las 02:41:34 horas del 2 de julio de 2022, quemándose varios contenedores al lado de la parada de autobús del teléfono de Octavio. Y el posicionamiento DGGC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819140413_rpmsg Nº REG 7115-7119.

ANEXO 10.- Delito de incendio con peligro para las personas de los vehículos RENAULT MEGANE ....WHH, OPEL ANTARA ....NGX y SEAT LEÓN ....WFH y de una fachada en c/ DIRECCION012 de DIRECCION011. En el mismo el administrador de la Comunidad de vecinos DIRECCION013 NUM001 denuncia que sobre las 3:00 horas del 2 de julio de 2022 han quemado varios vehículos estacionados en la fachada de la calle DIRECCION012 produciendo numerosos daños en el edificio la fachada, ventanas, persianas, instalación de gas en la que tuvieron que cortar el suministro de gas por el riesgo de explosión y daños en el cableado eléctrico y de las comunicaciones, sufriendo varios daños el propietario del piso NUM002 de la c/ DIRECCION014 NUM001, como la ventana del trastero, 2 persianas de la vivienda y necesitando pintar 2 habitaciones. Denuncia igualmente daños en su vivienda el Sr. Ángel Daniel, al haber quedado la habitación en la que se encontraba durmiendo impregnada de humo y recibiendo tanto calor las ventanas que quedaron fundidas las persianas, al superar las llamas en altura el primer piso, sufriendo su esposa de 77 años de edad una intoxicación leve, habiendo abandonado la habitación al ser alertados por vecinos del incendio, según el atestado al efecto instruido, y los informes aportados. Resultando de lo anteriormente expuesto, y del PosicionamientoGGC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819140413_rpmsg.xls - Registro 7129-7129.

El 10 de julio de 2022

ANEXO 11.- Delito de DAÑOS con incendio de los vehículos BMW 530D ....NXQ, OPEL ASTRA K....IH y KIA SPORTAGE en DIRECCION015. Por el posicionamiento telefónico DGGC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819140413_rpmsg.xls Registro 8500-8524. Las conversaciones del Grupo DIRECCION002 VIESGO-ENDESA, creado para concertarse en las quemas, en el que intervienen Manuela en su nombre y en el de su pareja Edmundo, Indalecio, Octavio y Baldomero, en las que el jueves 7 de julio se conciertan para quemar el sábado con la frase "EL SÁBADO VAMOS A ILUMINAR", Indalecio expone "A VER DE MOMENTO SOIS LOS QUE SOIS Y LOS QUE SOMOS, EL GRUPO SE HACE PARA NO ESTAR CON MIL CONVERSACIONES POR SEPARADO. Indalecio señala que tienen que estar de acuerdo, compartir gastos de diésel, asume expresamente que "SI NOS PILLAN A UNO NOS PILLAN A TODOS, TODOS VAMOS Y SABEMOS A LO QUE NOS ENFRENTAMOS, LA CANTIDAD DE GASOIL ES RIDÍCULA...". En el mismo Baldomero afirma que "EL SÁBADO VAMOS HACER PRE NAVIDAD", contestando Indalecio que "PREFALLAS", replicando éste "PETARDOS TENGO" añadiendo Manuela "LLEVARLOS MAÑANA TB". A las 9:15 horas del sábado 9 de julio de 2022, Indalecio pide "ACLARAR HORA Y SITIO DE QUEDAR, PARA VER COMO HACEMOS CON LOS COCHES" y que "SI Baldomero ESTA JODIDO TENDRÉ QUE COJERLE YO, Manuela Y Edmundo ME CABEN, PERO HAY QUE SABER. Manuela dice "NOSOTROS NOS PODEMOS ACERCAR A LA PARADA DE LAS MERCEDARIAS", concretando que "A LAS 12, HAY QUE IR A POR Canicas, Chipiron", preguntando si viene María Inmaculada (pareja de Octavio), a las 13:23 horas Octavio aclara a Indalecio, que en el grupo (VIESGO-ENDESA) ha puesto que igual no iba porque ha pillado algo y no se encontraba bien. Indalecio insiste y le dice "HEMOS QUEDADO TODOS A LAS 12, VIENE Manuela Y EL NOVIO, Baldomero y LA NOVIA DE MOMENTO". A las 21:01 horas del 10 de julio de 2022, Indalecio le cuenta a Octavio con admiración que "EL Edmundo, EL NOVIO DE Manuela, 6 SE VENTILÓ EL SOLITO", aportando más información en mensaje de las 19:33 horas del 14 de julio de 2022, acompañado de fotografías.

En el teléfono de Octavio, aparecen 23 imágenes de los vehículos calcinados en el Bº DIRECCION016 de DIRECCION015, así como varios artículos de periódico, habiéndose localizado también un video de 16 segundos, donde Indalecio, graba durante la noche del 09-07-2022, en el que se observa a Manuela, Edmundo y Leonor en la localidad de DIRECCION015, antes de la comisión de los incendios. (2543.0.1657349922929.v3.exo).

También incendio del SEAT IBIZA rojo R....ID en Bº DIRECCION017 de Santander , en la misma fecha de 10-7-22, constando además el posicionamiento telefónico del recurrente - DGGC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819140413_rpmsg Nº REG 8525 también con el de Manuela, localizándose en el teléfono de Indalecio, el video VID20220816-WA0054 enviado por Baldomero a aquel, en el que se observa la mercedes Citan de Indalecio utilizada para repartir por Baldomero, mientras narra; "PUES NADA, EN ESO QUE ESTÁS REPARTIENDO POR AQUÍ POR ESCOBEDO, VES EL DESGUACE,,,MIRAS PARA LA IZQUIERDA..." (en ese momento dirige el video hacia el desguace y hace zoom sobre unos coches apilados) y dice burlescamente, "VAYA..." mientras enfoca el Seat Ibiza R....ID quemado en DIRECCION018.

Además incendio del CITROEN C4 matrícula ....YKX en Bº DIRECCION018-Santander, en el terminal de Octavio se localizan imágenes en las que aparece el vehículo calcinado, constando posicionamiento telefónico del recurrente DGGC6 _YOI_R1H10_000283_22_20220819140413_rpmsg Nº REG 8525, además del de Manuela.

El 11 de julio de 2022

Incendio del CITROEN XSARA ....XGX, FIAT FIORINO ....GGF, SEAT IBIZA ....GGK, SEAT IBIZA ....NKY en la Estación de tren de DIRECCION004 De DIRECCION015. Se localiza imagen del incendio de los mismos, en el teléfono del recurrente, pantallazos de conversaciones del mismo con tercero, jactándose de la quema de 8 vehículos en DIRECCION015, interesándose por el canal televisivo donde dan la noticia, en el teléfono de Octavio que está posicionado en el lugar.

El 16 de julio de 2022

ANEXO 12.- Delito de daños con incendio en SEAT IBIZA ....FDY, VOLKSWAGEN T ROC ....QDG, HONDA HAR-V ....KDG y SEAT IBIZA ....QRX en DIRECCION019. Igualmente por el posicionamientoGC6_YOI_R1H10_ 000283_22_20220819140413_rpmsg Nº REG 9601 junto al de Manuela.

El 17 de julio de 2022

ANEXO 13.- Delito de daños con incendio en PEUGEOT PARTNER ....GKK y HONDA CVR ....GGQ en DIRECCION020. En los DIRECCION002 que intercambian Indalecio y Baldomero, a primera hora del 16 de julio de 2022, ambos quedan para esa misma noche, siendo el siguiente mensaje de Baldomero "MECHERO MECHERO", también se recoge el posicionamiento DGGC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819140413_rpmsg.xls-Registro 9819-9824.

El 24 de julio de 2022

ANEXO 14.- Delito de daños con incendio de MERCEDES ML 320 W....UH y RENAULT LAGUNA U....DR en DIRECCION021 ( DIRECCION022). Por las conversaciones de DIRECCION002 en la mañana del 24 de julio de 2022 Edmundo Manuela GOLF pregunta a Indalecio acerca de si sabe algo de ayer, ya que "ARDIERON BIEN LOS CHORIZOS". Indalecio refiere por su parte "JAJAJA CRUJIAN BIEN", quedan para repetir la misma noche del 24 al 25 de julio. Indalecio envía fotos de coches relativas a esa noche, y comentan acerca de los daños producidos a los coches quemados, compartiendo en días posteriores fotos de vehículos calcinados. También en las de Indalecio y Manuela Golf ( Manuela) que, en la mañana del 24 de julio de 2022, quedan para la noche en el garaje de Indalecio. Junto a ello el posicionamiento telefónico- DGGC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819142837_rpmsg.xls-Registro 11479-11492.

El 25 de julio de 2022

ANEXO 15.-. Delito de daños con incendio SEAT LEÓN ....YNG en DIRECCION023. En función de las conversaciones anteriormente señaladas el mismo día y porque al día siguiente Indalecio envía a Manuela GOLF fotos de coches quemados entre los que está el SEAT quemado en DIRECCION023 con matrícula ....YNG. Se formula denuncia por Graciela, observándose que el 25-7-22, Octavio pregunta a Indalecio "SI HAN ESTADO POR DIRECCION024", que han quemado el coche a Graciela, la vecina de sus primos, negando que haya estado en ese lugar, si bien el posicionamiento de su teléfono revela que se encontraba en el lugar de la quema, DGGC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819142837_rpmsg.xls- Registro 11556-11564, al igual que Manuela.

ANEXO 16.- Delito de daños con incendio de SUZUKI SWIFT ....NDR en Alto DIRECCION025. En virtud de las conversaciones anteriores y la de 25 de julio de 2022, en la que Indalecio dice a Edmundo Manuela Golf que el coche del día anterior (el de la foto) no podrá acudir a la próxima quedada del SRC, entre risas, (SRC Sloot Racing Company, evento coches clásicos en DIRECCION026), intercambiando fotografias del Suzuki Swift ....NDR quemado en DIRECCION025 la noche anterior. El 26 de julio de 2022, Edmundo Manuela Golf le dice a Indalecio que han pasado a ver los daños diciendo expresamente "BUFF, POBRE COCHE". "MOTOR Y CAPÓ DERRETIDOS, RUEDAS DELANTERAS DERRETIDAS, VENTANILLAS LATERALES REVENTADAS Y LA LUNA NEGRA", "ASIENTOS DELANTEROS SALPICADERO EN HIERROS", "FLIPAS POBRE COCHE". También posicionamiento telefónico DGGC6_YOI_R1H10_000283_22_20220819142837_rpmsg.xls-Registro 11570- 11575 junto con el de Manuela.

El 6 de agosto de 2022

ANEXO 17.- Delito de DAÑOS con incendio de IVECO y VOLKSWAGEN LT ....RYN en DIRECCION027 de DIRECCION028. En las conversaciones de DIRECCION002 que intercambian Indalecio y Octavio, a las 16:14 horas del 5 de agosto de 2022, proponiendo el primero "VAMOS A DARLE A LA FURGO DE RUEDAS?", contestándole "D1", respondiendo el recurrente "MEJOR TU Y YO SOLOS K FUNCIONAMOS MEJOR", estando una de las furgonetas incendiadas cargada de ruedas, recogiéndose problemas en la compraventa de un vehículo en dicho establecimiento en conversaciones con su padre de Octavio, teniendo en su teléfono imagen de un incendio en el mismo.

El 14 de agosto de 2022

ANEXO 18.- Delito de daños con incendio de CITROEN ....DXQ y CITROEN C3 ....XGH en C/ DIRECCION029 de DIRECCION030. Por las conversaciones en la tarde del 13 de agosto de 2022 en las que Indalecio le dice a Octavio "TENGO QUE DAR LUZ A LA NOCHE JAJAJAJ, TENGO MONO TIO" volviendo a preguntar después "DAMOS LUZ", contestando aquel "VENGA". A las 2:25 horas del 14 de agosto de 2022, Octavio dice a Indalecio "JAJAJAJ 10 MIN DESDE TÚ CASA", intercambiando fotografías y videos, encontrándose uno en el teléfono del recurrente, en el que graba desde el asiento del copiloto el incendio de varios vehículos en DIRECCION030 el 14 de agosto de 2022, observándose de perfil a Octavio en el asiento de conductor, produciéndose los hechos a escasos metros del lugar donde el operativo policial pierde en el seguimiento efectuado al vehículo ....NHN, conducido por Octavio y en el que se encontraba Indalecio en el asiento del copiloto.

ANEXO 19.- Delito de daños con incendio con peligro para las personas de los vehículosRENAULT MEGANE ....QDQ, FIAT ....FXG, FIAT ....YRK siendo afectados por el calor VOLKSWAGEN GOLF ....KQQ, DACIA SANDERO ....KFR y TOYOTA ....WYR además de fachada en c/ DIRECCION031 de Santander. Se produce minutos después de haber sido localizados en la vigilancia anteriormente indicada a las 4:10 horas Indalecio y Octavio, en la c/ DIRECCION031, apeándose del vehículo indicado, antes de ser perdidos en la misma. En el teléfono de Indalecio, se encuentra un video en el que el mismo graba el incendio en ella, habiéndose evacuado de su vivienda una mujer con un niño de escasos meses, y derretido varias persianas de la primera planta, adentrándose una intensa humareda en el local de la primera, señalándose en el informe de Bomberos la afectación del primer piso con la rotura de cristales en tres ventanas, el cableado de la fachada y los portones metálicos de tres garajes.

El 20 de agosto de 2022

ANEXO 20.- Delito de daños con incendio con peligro para las personas del FORD FOCUS ....WDH y contenedor de basura con afectación a la fachada de las viviendas de la TRAVESIA000 de DIRECCION010. Comunicaciones del 19 de agosto de 2022 entre Indalecio y Octavio respecto a la hora a la que van a quedar, diciendo el recurrente "QUIERE BAJAR A DIRECCION010 A PEGARLE... A PEGARLE PEGATINAS YA SABES", respondiendo Octavio con risas A PEGAR PROPAGANDA... citándose pasada la 1:00, insistiendo con ir a "... DIRECCION010, QUE NECESITA AYUDA, QUE DONDE LO SUELE DEJAR ES MAL SITIO, QUE LO TIENE ESTUDIADO..." diciéndole Octavio, "... DE LA QUE VUELVAN, VUELVEN A PARAR DONDE Leandro...". En el seguimiento del operativo policial, son sorprendidos, agachándose y quemando la rueda delantera derecha del Ford Focus ....WDH que comienza a arder, tras haber detectado los agentes fuerte olor a quemado y escuchando dos explosiones, siendo detenidos al huir, prendiéndose también un contenedor de basura situado a su lado, generando intensas llamaradas y humareda que provocan que varios vecinos tengan que abandonar el domicilio ante el riesgo de intoxicación. En el registro efectuado a los mismos se encuentra a cada uno de ellos un mechero, y en el vehículo utilizado MERCEDES CITAN ....KNQ se localizan tres mecheros más, así como dos cajas de petardos de 10 unidades cada una, faltándole a una de ellas dos petardos.

TERCERO: Los indicios son por lo tanto variados, significativos y potentes, confluyendo con los de otros implicados que además los refuerzan, presentando caracteres del delito imputado, cuya calificación no se encuentra cuestionada en la impugnación, sino avalada por el peligro a las personas provocado, y la gran cantidad de vehículos, elementos y perjudicados afectados, que implican una elevada cuantía de los daños ocasionados, con pena cuya entidad y gravedad, rebasa con amplitud la legalmente prevista al efecto en el art. art. 503.1.1º de la LECrim, aumentada en atención a la continuidad delictiva reiterada en un escaso margen temporal, que eleva la sanción de los mismos, cumpliéndose también los requisitos del apartado 2º, por ser los indicios señalados suficientes y bastantes. La gravedad de la pena incide en el peligro de sustracción a la acción de la justicia, por el riesgo de fuga que supone la amenaza que comporta, no pudiendo en la actualidad, entenderse conjurado por el arraigo y estabilidad personal, familiar y laboral invocado, en función del contrato de arrendamiento del domicilio que comparte con su pareja, y el hijo de aquella, no propio, datado recientemente en junio de 2020, aún habiendo colaborado como repartidor autónomo desde junio de 2019 con la empresa DIRECCION032, que según el certificado acompañado, seguirían contando con el mismo en su puesto, teniendo en cuenta el escaso plazo transcurrido desde su adopción, resultando aún precisa la medida cautelar privativa de libertad, para garantizar y asegurar, la presencia la presencia y disponibilidad del mismo en la instrucción, enervando el riesgo de elusión a la acción de la justicia, conforme al art. 503.1.3º a), ante la importante y extensa pena que se cierne sobre el mismo.

Dichas circunstancias tampoco han impedido la tan intensa reiteración en los hechos delictivos continuamente repetidos durante en el escaso lapso temporal de 3 meses, siendo realizados conjunta y concertadamente en horas nocturnas, entre los diversos investigados en las actuaciones, en ocasiones en distintos lugares en el mismo día, apareciendo en ellos el recurrente, como el participe con mayor grado de implicación, no solo por el mayor número, sino también al detectarse instigación de las mismas, asumiendo contactos y cierto nivel de organización en los ataques que el mismo realiza siempre, en ocasiones con todos, pero también indistintamente con alguno de ellos, con una posición preponderante en la compulsiva recaída en las quemas, con amplia complacencia en las mismas, y absoluto desprecio por los bienes jurídicos afectados, incluidos los personales, sin haberlo evitado en modo alguno, su actividad laboral o las obligaciones personales asumidas.

Ello le otorga una elevada peligrosidad, y un alto riesgo de reiteración delictiva, ya constatado en función de los numerosos hechos delictivos cometidos en escaso plazo, que debe y precisa ser abortado, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos sobre los que recae, con riesgo incluso para las personas, e implica que la medida privativa de libertad resulte necesaria y precisa para evitar, la activa e intensa reiteración delictiva concurrente, que necesariamente debe impedirse, eludiendo el elevado riesgo apreciable de comisión de nuevos delitos y de reincidencia conforme a lo previsto en el art 503.2, resultando al efecto adecuada y proporcional, en el actual momento, en atención a la implicación del recurrente y el breve tiempo transcurrido desde su adopción, cumpliéndose los requisitos y las finalidades que legitiman el mantenimiento, de la medida cautelar privativa de libertad, en función de la gravedad de los hechos y los delitos, ante la necesidad de conjurar el elevado riesgo de fuga, y el muy intenso peligro de reiteración delictiva evidenciado, finalidades constitucionalmente previstas que justifican su manteamiento en la actualidad, y que no pueden conseguirse con otras medidas menos restrictivas de libertad como las propuestas, que no constituirían suficiente garantía, en las circunstancias expuestas en las que incurre el recurrente, por lo que procede la desestimación del recurso confirmado la resolución recurrida.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala acuerda: Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de defensa de Indalecio, contra el Auto de 2 de noviembre de 2022, del Juzgado de Instrucción nº Tres de Santander, que se CONFIRMA en su integridad.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados de lo que yo la Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no podrán ser objeto de tratamiento los datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. Se exceptúa el supuesto de que dicho tratamiento se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión Europea, en las leyes orgánicas 6/1985, 3/2018 o en otras normas de rango legal o cuando sea llevado a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones. El órgano judicial es el responsable del tratamiento y el Consejo General del Poder Judicial la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

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