Auto Penal 934/2023 Audie...e del 2023

Última revisión
16/09/2024

Auto Penal 934/2023 Audiencia Provincial Penal de Castellón/Castelló nº 2, Rec. 1102/2023 de 11 de diciembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2023

Tribunal: AP Castellón/Castelló

Ponente: MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL

Nº de sentencia: 934/2023

Núm. Cendoj: 12040370022023200925

Núm. Ecli: ES:APCS:2023:2038A

Núm. Roj: AAP CS 2038:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 1102/2023

Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón

Procedimiento: Diligencias Previas nº 1621/2023

A U T O NÚM. 934/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: D. Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a once de diciembre de dos mil veintitrés.

La sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente rollo de apelación penal incoado contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2023 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón en Diligencias Previas núm. y en las que figura como parte apelante Calixto representado y asistido del Letrado D. Francisco Javier Escoda Royo y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso:

"DISPONGO. Se decreta al PRISION PROVISIONAL, comunicada y sin fianza de Calixto como presuntoresponsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, delito de pertenencia a organización criminal y defraudación de fluido eléctrico, a disposición de este Juzgado.

A tal fin líbrese el oportuno mandamiento al Sr. Director del Centro Penitenciario de Castellón y ofíciese en su caso a la correspondiente Comisaría para su traslado.

Fórmese la pieza separada de situación a la que se unirán cuantas actuaciones afecten a la situación personal del imputado.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la defensa de Calixto interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Segunda donde se formó el oportuno Rollo de Apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 11 de diciembre de 2023 en que ha tenido lugar.

CUARTO.- En la tramitación de las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Plantea el recurrente en apelación la el momento procesal en el que nos encontramos la imposibilidad, en el momento procesal en el que nos encontramos, de determinar la esencia de un delito contra la salud pública, así como la existencia del subtipo agravado de notoria importancia del art. 369.1, 5ª CP en caso de que dicho tipo delictivo existiera; inexistencia absoluta de indicios de criminalidad en relación al delito de pertenencia a organización criminal; subsidiariamente, procedencia de la aplicación del art. 368.2 CP en relación al delito contra la salud pública; ausencia de los requisitos del art. 503 LECRIM para justificar el mantenimiento de la medida e impuesta ante la manifiesta inexistencia de riesgo de fuga e indebida inaplicación de medidas cautelares menos gravosas con ausencia de proporcionalidad en cuanto a la medida acordada (Alegaciones Primera a Quinta del recurso de apelación).

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación interesando la confirmación de la resolución dictada habida cuenta el momento en que se hallan las actuaciones en el que considera que existen indicios suficientes de criminalidad contra el recurrente en relación a los ilícitos penales de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y cometidos en el seno de una organización criminal (Informe de fecha 28 de noviembre de 2023).

SEGUNDO.- Entre consideraciones generales sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva cabe decir que los fines de la medida cautelar adoptada ex núm. 3 del art. 503 LECRIM en el auto de fecha 15 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón de la Plana han de expresar su utilidad y su justificación -no se olvida la naturaleza instrumental de toda cautela-, resultando ineludible su referencia en la motivación del auto en que se acuerde y mantenga la prisión.

En aras a evitar ese periculum in mora, se pretende el conjugar ciertos riesgos relevantes, como son, el desarrollo eficaz de la instrucción evitando el posible entorpecimiento que pudiere causar el investigado; posibilitar en su momento la ejecución de un fallo condenatorio evitando entonces un detectado riesgo de fuga; proteger a la sociedad del peligro que represente el agente, evitando la reiteración delictiva, etc.

Desde la perspectiva formal y según reiterada doctrina constitucional ( SSTC 128/1995; 177/1998; 181/1999; 33/1999; 14/2000), aquel auto de prisión de 27 de agosto de 2022 tenía una motivación suficiente y razonada con la ponderación de aquellos extremos que la justificaron verificando que no se trató de una medida arbitraria -precisamente lo sería cuando de raíz se oculta todo razonamiento al respecto-, y era acorde con las pautas del normal razonamiento lógico, y muy especialmente, con los fines que la justificaron. En consecuencia, la suficiencia y la razonabilidad de la motivación fueron el resultado de la ponderación de los intereses en juego (por un lado, la libertad del investigado, cuya inocencia se presume; y por otro, la realización de la justicia penal, su eficacia futura ante una eventual condena y la evitación de hechos delictivos).

Ahora bien, las SSTC 47/2000 de 17 de febrero y 128/1995 indican como criterio de enjuiciamiento de la motivación del riesgo de fuga, no sólo ver las características de los hechos investigados y las penas que tuviere indicadas -a mayor pena, naturalmente, más tentación de eludir su amenazante imposición-, sino también a las circunstancias personales del imputado y las concretas del caso, criterio que matiza parcialmente el anterior y se refiere al transcurso el tiempo en la toma de decisión de mantenimiento de la prisión provisional, admitiendo que si en un primer momento podría valer como motivación solamente el tipo de hecho delictivo y la pena hipotética, el transcurso del tiempo puede modificar esas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales así como los del caso concreto.

Como es sabido, si bien es cierto que, en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, así como los datos de que en ese instante disponga el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, dado que de este dato puede inferirse razonablemente la existencia de riesgo de fuga (por todas, STC 8/2002, de 14 de enero, FJ 4), el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores (entre otras, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4,b); 37/1996, de 11 de marzo, FJ 6, a); 62/1996, de 16 de abril, FJ 5, y 33/1999, de 8 de marzo).

TERCERO.- Con base en ello, los indicios racionales de criminalidad que resultan de las diligencias practicadas aparecen detenidamente expuestos en el razonamiento jurídico segundo de la resolución recurrida de fecha 15 de noviembre de 2023.

De lo instruido hasta el momento y con base en el testimonio remitido a esta Sala para la revocación o confirmación de la prisión provisional acordada se está plenamente de acuerdo en la fundamentación jurídica del Auto cuando dice: <Lecrim), en el presente caso la incoación de las Diligencias Previas lo es un presunto delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud (marihuana), delito de defraudación de fluido eléctrico y delito de pertenencia a organización criminal, como resulta del atestado cometido presuntamente por los presentados como detenidos Calixto, Guillermo, Jacobo y Luciano, quienes junto a los ya ingresados en prisión en las presentes diligencias Rodolfo, Samuel, Severiano, Torcuato y Jose Miguel formarían parte de una organización criminal dedicada al cultivo y tráfico de cannabis y en la que también participarían, entre otros, Luis Miguel, Jose Pedro Pedro Enrique.

1º De las diligencias practicadas se desprende como resulta del atestado, la existencia de un hecho con caracteres de delito previsto y penado en el art. 368 y 369 del CP, en la modalidad de acto de cultivo y elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas que no causan grave daño a la salud, pudiendo concurrir de las diligencias que se practiquen que lo sea en cantidad de notoria importancia del tipo agravado del art. 369.1.5o, de un delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis del CP dedicada al cultivo y tráfico de cannabis y de un delito de defraudación de fluido eléctrico, sancionándose el primero con pena de prisión de tres a cuatro años y seis meses, y el segundo con pena prisión de tres a seis años.

2º Como resulta del atestado el presunto delito fue cometido por los presentados como detenidos Calixto, Guillermo, Jacobo y Luciano, en las presentes diligencias. Los referidos delitos previstos en los mencionados artículos se sancionancon la pena de prisión superior a dos años.

3º En cuanto al juicio de imputación de la participación de los detenidos en el hecho delictivo, entendemos que concurre el plus de imputación del que es necesario para acordar la incoación del procedimiento, pues en la causa aparecen motivos bastantes para creerles responsables criminalmente de los presuntos delitos. Lo anterior en base alas diligencias de investigación realizadas.

Consta por el atestado instruido por el Grupo UDYCO que los presentados como detenidos Calixto, Guillermo, Jacobo y Luciano, junto con los que ya fueron anteriormente detenidos y puestos a disposición judicial (actualmente en situación de prisión provisional) Rodolfo, Samuel, Severiano, Torcuato y Jose Miguel formarían parte de una organización criminal dedicada al cultivo y tráfico de cannabis y en la que también participarían, entre otros, Luis Miguel, Jose Pedro y Pedro Enrique.

De la investigación practicada, atestado instruido, vigilancias y seguimientos efectuados sobre los investigados por el equipo policial y del resultado de las diligencia de entrada y registro en los inmuebles nave sita en calle Almogavers número 14-nave 19 Almazora (Castellón) y la nave sita en Camino Fondo n.º 16 de Burriana (Castellón), se estaría desarrollando una actividad de cultivo de marihuana indoor para su destino al tráfico con defraudación de fluido eléctrico, realizándose por individuos que formaría parte de un grupo organizado de origen principalmente albanés dedicado al tráfico de sustancia estupefaciente, viviendo parte de ellos en el domicilio sito en DIRECCION000 de Almazora (Castellón), domicilio desde el que gestionarían la actividad delictiva y desde el que se desplazarían a las naves para controlar el desarrollo de los cultivos y proveer del material necesario, teniendo en las naves a otras personas situadas en el punto más bajo de la organización jerárquica, encargadas dela vigilancia y cuidado de las plantaciones y que vivirían en las mismas naves.

Tales personas formarían parte del mismo grupo organizado al que pertenecen las personas investigadas en las presentes diligencias y que fueron detenidas en la intervención policial realizada en las naves sitas en calle Gran Bretaña 16 D y E de Castellón propiedad de Fermín y arrendadas a Luis Miguel con intervención en la gestión de otro miembro de la organización " Imanol" identificado como Pedro Enrique, en las que se localizó un cultivo interior de marihuana con un total de 1.187 plantas (524 plantas de más de 1,5 metros de altura y en avanzado estado de floración y 663 plantas entre 10-20 cm), resultando en aquella ocasión detenidas cinco personas de origen albanés como responsables del cultivo, Jose Miguel, Samuel, Severiano, Torcuato y Rodolfo, actualmente en prisión provisional por tales hechos.

De la investigación realizada resultaría que los investigados Calixto y Guillermo desempeñarían en la organización el mismo papel que los referidos en situación de prisión provisional, esto es, encargados del cuidado y vigilancia de las plantaciones a las órdenes de los también detenidos Jacobo y Luciano, quienes se encargarían de suministrar a aquellos todo lo necesario para el desarrollo del cultivo proveyéndoles del aparataje e instrumentos precisos para ello así como de darles instrucciones sobre el trabajo a desarrollar en la nave y cubrir sus necesidades básicas mientras permanecen al cuidado de los cultivos, habiéndolos instalado en la propia nave donde habitarían de forma permanente y sin contacto alguno con el exterior que pudiere facilitar el descubrimiento de la actividad ilícita allí desarrollada.

En el referido grupo el identificado como " Imanol", siendo Pedro Enrique, sería el miembro de la organización encargado por los superiores a él de la gestión de los arrendamientos de los inmuebles que utilizaría la organización, naves y viviendas de los miembros del grupo, el que realizaría los contactos para los alquileres y decidiría la elección de los inmuebles para arrendar más adecuados para el desarrollo de la actividad delictiva, empleando posteriormente a otros miembros del grupo como Jose Pedro y Luis Miguel para figurar como arrendatarios de los inmuebles en la documentación precisada para ello.

De la investigación realizada resultaría que se conoció por el empleado de la agencia inmobiliaria Costa Azahar 2002 ( Teofilo) encargado del alquiler de las naves de la calle Gran Bretaña, que las mismas personas que efectuaron ese alquiler, arrendaron las naves sitas en la calle Almogavers n.º 14- nave 19 de Almazora y Camino Fondo n.º 16 de Burriana y un domicilio en DIRECCION000 de Almazora, realizando el contacto otro miembro de la organización, Pedro Enrique (quien se identificó como " Imanol"), personándose junto con otro de los partícipes en la organización Luis Miguel abonando 3000 euros por dos mensualidades en dinero efectivo y siendo arrendadas a nombre de este último.

De la investigación realizada resultaría que Pedro Enrique fue identificado fotográficamente como la persona que contactaba para los arrendamientos siendo alquiladas finalmente Luis Miguel (también reconocido fotográficamente) siendo Pedro Enrique el que comunicaba la necesidad de arrendar más naves y finalmente arrendó la sita en Camí Fondo n.º 16 de Burriana a nombre de Luis Miguel y la sita en la calle Almogavers n.o 14 de Almazora, que corresponde a la nave n.o 19 esta arrendada a nombre de otro miembro de la organización, Jose Pedro, quien también figuró como arrendatario del adosado sito en la DIRECCION000.

Así Pedro Enrique formaría parte del grupo organizado con función de realización de contactos y gestiones para formalizar el alquiler de las naves poniendo los contratos a nombre de terceras personas como Luis Miguel (naves de calle Gran Bretaña 16 E y F de Castellón, y de Camí Fondo n.º 16 de Burriana), o de Jose Pedro (de la nave sita calle Almogavers n.º 14, nave 19, Almazora y del adosado en DIRECCION000, de Almazora).

De la investigación realizada resultaría que la nave sita en Camino Fondo 16 de Burriana habría sido utilizada por la organización para el cultivo de cannabis comprobándose que resultaron de la inspección de los consumos realizadas por Iberdrola cargas muy altas, no obstante habiéndose cortado el suministro por peligrosidad por sobrecarga y cables pelados con riesgo para la instalación según información de Iberdrola, la misma habría dejado de usarse para el cultivo permaneciendo en el interior aparataje e instrumental de la instalación siendo empleada esa nave como almacén al que acudirían los investigados ocupantes del adosado de DIRECCION000 para recoger material necesario para trasladar a las otras naves en las que seguirían desarrollando la actividad de cultivo y al propio adosado vivienda de los también detenidos Jacobo y Luciano.

En la diligencia de entrada y registro en esta nave se halló una tapa de botiquín con una huella palmaria en el baño; en un segundo habitáculo de la derecha: 8 botes de fertilizante, 6 botellas de color verde marca Canna, una botella de color blanco marca Evolyuna de color azul-morado, marca Plagron, 4 botes de fertilizante marca Bac, un ventilador; en el habitáculo al fondo de la nave:4 aparatos de aire acondicionado, en la superficie 2 pingüinos de aire acondicionado (aparatos portátiles), 50 maceteros, 48 balastros, 50 reflectores, 2 bidones de agua, 2 garrafas de fertilizante marca Coco, 13 ventiladores, 41 maceteros color gris; en la parte superior frontal 17 extractores en caja de madera; en la sala de acceso ventiladores, 5 bombillas; en la sala de cultivo 1: 100 bombillas con reflectores, 100 balastros, 8 filtros de carbono, 3 splits de aire acondicionado y 15 ventiladores; 2termo higrómetros; en la sala de cultivo 2, 126 bombillas con reflectores, 126 balastros, 3 termo higrómetros, 33 ventiladores, 863 maceteros y 2 mochilas para pulverizar.

La nave de Almogavers n.º 14 nave 19 de Almazora presentaba altos consumos que denotaba la utilización para el cultivo de cannabis, siendo observados en las vigilancias policiales entrar a algunos de los investigados y constituyendo la residencia de los detenidos Calixto y Guillermo encargados del cuidado y vigilancia de la plantación, bajo las instrucciones de los investigados residentes en el adosado de DIRECCION000 de Almazora.

En la diligencia de entrada y registro en esa nave fueron hallados en su interior Calixto y Guillermo, en el fondo de la nave existía un habitáculo prefabricado y dentro del mismo dos habitaciones, en un primer habitáculo se hallaron dos camas, pequeña cocina, nevera, congelador y donde se encontraron las dos personas reseñadas; en esta nave en la sala 1se hallaron: 233 plantas de unos 1,5 metros aproximadamente cogolladas (en avanzado estado de floración), 16 ventiladores de pared, 39 balastros con su foco y bombilla, 4 aires acondicionados tipo industrial, 9 filtros de carbono, 5termohigrómetros y 4 termostatos. En el habitáculo Sala 2: 217 plantas al parecer marihuana de 1'5 metros de altura aproximadamente, cogolladas, en estado avanzado de floración, 16 ventiladores de pared, 40 balastros con su foco y bombilla, 4 aires acondicionados tipo industrial, 9 filtros de carbono, 2 termo higrómetros y 4 termostatos. En la parte de fuera del habitáculo prefabricado, se hallaron dos vasos de riego (cada uno en la pared exterior de cada una de las salas de cultivo) de 500 y 1000 litros de capacidad respectivamente, 44 sacos-maceta con sustrato en su interior, 7 ventiladores, 5 filtros de carbono, 3 cajones extractores y 1 bomba de agua. En las salas ala izquierda de la nave, la ubicada más al fondo, tipo de almacén con baño, se hallan 11 garrafas blancas de fertilizante (6 hydroA y 5 hydroB), 3 botes color violeta con la inscripción "CALCIUM KICK", 2 garrafas color violeta con la inscripción "SUGAR ROYAL", 3 garrafas blancas con inscrpición "APTUS", 5 secaderos tipo red, 1 filtro de carbono, 2 básculas; 1 marca "LIYNET" y otra "SOEHMLI", 1 envasadora al vacío marca "UQILIVE", 7 bolsas de envasado al vacío en su envoltorio original y una suelta. En la sala contigua, saliendo del almacén, había un baño a la derecha y la sala de cocina, sin hallazgos. En la siguiente sala, saliendo de la cocina, a la derecha, a la sala con la leyenda en la puerta "almacén eléctrico", se halló un compresor de aire acondicionado en funcionamiento. En la sala contigua, en la puerta con la leyenda "almacén de ropa" se encontraron 12 balastros y 1 extractor. En la zona que da paso a la puerta existente a la izquierda, desde la puerta principal de la nave según se accede, en un tipo de hall que distribuye las estancias en el hueco de la escalera en una armariada se encontró una mochila negra marca "FILA", conteniendo en su interior una riñonera "VERSACE" y en el interior una carta identidad de Albania a nombre de Guillermo con número NUM000, un teléfono móvil marca Apple negro/gris con la pantalla fracturada y 11 billetes de 20 euros. Desde el hall por la habitación de enfrente, en el dormitorio se halló un teléfono móvil marca Samsung AVOS con la pantalla fracturada con diversos golpes, un teléfono móvil Iphone, con la pantalla y parte trasera fracturada. En el dormitorio en su panel fondo se encuentra una lona elástica negra, tras la cual hay una sala de cultivo, dónde se hallaron 516 esquejes/plantones de al parecer marihuana (513 macetas y una de ellas con 4 esquejes/plantones), 5 ventiladores de pared, 12 reflectores con su bombilla, 1 filtro de carbono, 1 split, 1 higrómetro, 1 vaso de riego, 1 paquete abierto de bolsas para envasado al vacío "FOODSAVEN", 2 frascos plateados marca "AR. SCHIMMEL", 1 caja de tabaco que tiene otra caja similar con en su interior 51 gramos de cogollos de al parecer marihuana y1 bolsa de envasado al vacío con 233 gramos de cogollo de al parecer marihuana. Saliendo del dormitorio, a la izquierda se encontraba un baño. En la pared interior de la fachada dentro del hall, en el suelo apareció un agujero excavado con unos cables negros conectados por debajo, en lo que parece un tipo de enganche eléctrico, continuando los cables hasta los enganches que van al parecer hasta las salas de cultivo. Por las escaleras desde el hall por donde se sube a la planta superior, había4 habitaciones/estancias sin hallazgos reseñables. Sobre el techo del habitáculo prefabricado con las salas de cultivo 1 y 2, se hallaron 8 compresores de aire acondicionado y 10 cajones extractores.

Por los operarios de Iberdrola personados en el lugar se verificó que la nave disponía de conexión fraudulenta al suministro eléctrico fuera de contador, constando que el propietario de la nave es Enrique Forcada Vall, quien reconoció sin género de dudas fotográficamente al referido Imanol, como la persona encargada de gestionar el alquiler de la nave y hacerle el pago en metálico todos los meses, correspondiéndose la fotografía con la identidad de Pedro Enrique.

El contrato de electricidad del adosado sito en DIRECCION000 de Almazora aparece a nombre del investigado Jose Pedro y en el mismo residirían otros miembros del grupo organizado (siendo observados en las vigilancias policiales hasta cuatro personas), comprobándose desplazamientos de estos a las otras dos naves investigadas y donde residían los también detenidos Jacobo y Luciano, quienes se encontraban en su interior en el momento de la práctica de la diligencia. A la entrada se observó por el Agentes NUM001 que uno de los moradores, Jacobo ( Horacio)tiraba documentación en la vivienda de al lado al ver a los Agentes. En la salita se halló un mueble con tiquets de compra de Leroy Merlin, transferencia del BBVA por aporte de 900€ siendo beneficiaria Gabriela del 10/10/23, 3 facturas de la entidad Salvador Escoba SA y destinatario Pedro Enrique, certificado de titularidad del banco Santander solicitante la entidad Micro Meridiano SL CIF B63246946 del 11/08/23, transferencia bancaria de la financiera Ria por importe de 139€, remitente Luciano beneficiaria Santiaga, 08/11/23, factura de Hierbas del Mediterráneo por importe de 165,17€ a nombre del código cliente 301 de tubo cuadrado de copado y dos facturas más del mismo cliente por importe de 707,85€, factura de alquiler de furgoneta placa NUM002 a nombre de Armando de data 19/06/23 de fecha recogida 20/06/23, libreta verde con anotaciones de pagos y nombres en su idioma, paquete de color blanco que contiene una bolsa de plástico que contiene cogollos de marihuana con peso 62 gramos. Encima de la mesa centro y dentro de una cajetilla de tabaco Marlboro se encontraron 8 gramos de marihuana, 5 juegos de llaves 2 del vehículo (posiblemente de la furgoneta que está aparcada frente al adosado) y 3 juegos de llaves más, documentación correspondiente a Florian: Carnet de conducir de la República de Albania no NUM003 y carta de identidad albanesa nº NUM004, documentación de Horacio: permiso de conducir no NUM005, documentación de Luciano, permiso de conducir no NUM006 digo NUM007 y pasaporte no NUM008, una cartera negra con 8 billetes de 20 euros, 3 de 10 euros y 1 de 5 euros, billete de 1000 liras y otro de 500 liks de Albania. En la terraza y apiladas a la pared se localizaron 16 mallas para secar plantas de marihuana, restos de cogollos en el interior y dentro de una caja localizan báscula de precisión marca digo sin marca identificativa de color negro. En el piso superior, con dos dormitorios y un baño completo, en el primer dormitorio se localizó un permiso de conducir de Albania a nombre de Armando no NUM009, en el segundo dormitorio que Luciano reconoció como propio, se localizó documentación y facturas referidas a compra venta de productos relacionados con plantaciones de marihuana, transferencia por importe de 59€ por la entidad RIA, remitente Luciano beneficiario Luis María fecha 5/10/23, transferencia de Wester Union de fecha 9/06/23, importe 474€, remitente Alejo destinatario Luciano,Transferencia de Wester Union de fecha 31/05/23, importe 118€, remitente Luciano destinatario Inmaculada, 2 teléfonos móviles Iphone uno de color negro y otro de color dorado de la serie 11 y 13, una libreta de color azul marca Oxford con anotaciones de dinero, nombres, facturas de pagos. En el tercer piso otro dormitorio, con 2 camas, donde fue localizado Jacobo ( Horacio) y se hallaron 33 billetes de 10€, pasaporte no BF NUM010 de Jacobo, carta de identidad a nombre Iván NUM011 y permiso de conducir a nombre de Iván NUM012, 2 terminales móviles marca Samsung e Iphone de color oscuro. También se registró la furgoneta que estaba estacionada frente al adosado de color blanco y marca Renault y matrícula NUM013 que se intervino.

En conclusión, en la nave de calle Almogavers nº 14, nave 19 de la localidad de Almazora, (Castellón), se disponía de todo lo necesario para el cultivo profesional de marihuana hallando un total de 966 plantas. Se había excavado un agujero para conectarse ilegalmente a la acometida de suministro eléctrico y había todo el aparataje necesario para cultivo indoor de tipo profesional e intensivo en el tiempo, como balastros, aires acondicionados, termómetros e higrómetros, ventiladores, vasos de riego, aparatos de extracción de aire y filtros de carbono. En la nave se localizaron 3 salas de cultivo delimitadas con un total de 966 plantas de cannabis (450 plantas de marihuana de alrededor de 1,5 metros de altura, en avanzado estado de floración y cargadas de cogollos en dos contiguas salas de grandes dimensiones y otros 516 plantones en otra sala más pequeña aparte), además de abundante aparataje para el mantenimiento de este tipo de cultivos referenciado en la diligencia de resultado. Las plantas en avanzado estado de floración se hallan en sendos habitáculos contiguos, habiendo sido construidos empleando planchas de "placa sándwich" para acotar los espacios deseados para el cultivo y separarlos del resto de la nave al objeto de optimizar el funcionamiento de los aparatos anteriormente detallados, maniobra que denota especialización por parte de los encartados en este tipo delictivo.

Además del material empleado estrictamente para el cultivo, se hallaron mallas de secado y bolsas de plástico para envasar al vacío, empleadas para la fase posterior a la de cultivo, almacenaje de las sumidades floridas o para trasladarlas a otro lugar, para lo que se podría utilizar alguno o algunos de los vehículos encartados en la investigación.

Además en la nave, se localizaron camas, nevera, electrodomésticos, restos de comida, enseres personales, además de anotaciones en albanés donde consta la evolución del cultivo así como instrucciones para el mismo en relación al suministro de fertilizantes y potenciadores de crecimiento, que permiten concluir además del punto de crecimiento de las plantas, que llevaban meses dedicándose a esta actividad, apareciendo abundantes sacos de sustrato y botes de fertilizante de diferentes marcas y pesos.

En la nave sita en Camino Fondo nº 16 de la localidad de Burriana (Castellón), se halló gran cantidad de efectos cuya finalidad no era otra que el cultivo indoor de marihuana, destacando aparatos de aire acondicionado, balastros y reflectores, vasos de riego de gran capacidad, ventiladores, extractores, filtros de carbono, pulverizadores y termo higrómetros y la realización de una excavación al objeto de engancharse ilegalmente a la acometida eléctrica. En esa nave no se halló cultivo en curso pero los restos de plantas, maceteros, tierra y objetos encontrados en el lugar y el enganche ilegal, denota que con anterioridad existió un cultivo en la nave, siendo usada en la actualidad con fines logísticos para almacenaje de material de cultivo y posterior distribución a otros puntos de cultivo para iniciar la preparación de plantaciones.

En el domicilio sito en DIRECCION000 de Almazora (Castellón), se halló dinero en efectivo, cogollos de marihuana ya seca, procesada y dispuesta para su venta, hallando dos paquetes de 8 y 62 gramos respectivamente y útiles empleados en la última fase de la producción de marihuana como son mallas de secado, un total de 8 mallas de secado con restos de marihuana seca, denotando el gran volumen de sustancia procesada y la participación de forma activa por parte de las personas que se encontraban en el referido domicilio en el proceso de producción. La disposición del dinero encontrado en el lugar (grandes cantidades fraccionadas en billetes de pequeño valor 33 billetes de 10 euros, 8 billetes de 20 euro) indica que estas personas destinan parte de la producción al tráfico de esta sustancia. También se encontraron facturas relacionadas con la adquisición de productos destinados al cultivo de marihuana, lo que refuerza los indicios de la implicación de estas personas en la organización y un par de cuadernos donde llevaban a cabo la contabilidad de los gastos efectuados en adquirir productos para la infraestructura de la nave. También los documentos de identidad que se encontraron de otras personas de origen albanés distintos a los detenidos (permiso de conducir a nombre de Armando, nacido el NUM014/1989, en Albania, cumplimentado a mano ofrece dudas sobre su autenticidad y en la fotografía aparecía un individuo observado en las vigilancias en diferentes días correspondiente con el usuario del vehículo Toyota CHR matrícula NUM015; documentación a nombre de Florian, nacido el NUM016/2002, en Albania, le consta en las bases de datos policiales una entrada en España por el aeropuerto de Barcelona en fecha 12/07/2023. Y también se encontró la furgoneta Renault con placa de matrícula NUM013, con características y dimensiones apropiadas para el traslado de aparataje entre naves y de la sustancia estupefaciente producida de las naves al domicilio (vista en las vigilancias entrar y salir de la nave de Camí Fondo nº 16, Burriana).

De todo lo expuesto se desprende la vinculación de esta nave con el resto de naves desmanteladas hasta el momento en el marco de esta investigación, participando en los alquileres los investigados Luis Miguel, Jose Pedro y Pedro Enrique, miembros del grupo organizado dedicado al cultivo indoor de marihuana en Cataluña y Castellón de forma masiva y continuada en el tiempo.

La referida organización procedente de Cataluña se estaría expandiendo por la provincia de Castellón rápidamente al disponer de gran capacidad de medios humanos y económicos, pues desde el 10 de marzo y el 05 de mayo de 2023 alquilaron los referidos inmuebles, pagando fianzas y mensualidades por importe de miles de euros, con la instalación de costoso aparataje en el interior para cultivo.

Así de diligencias policiales realizadas, vigilancias de las naves y domicilio mencionados y seguimientos de las personas que acceden a los mismos, resultarían indicios racionales suficientes de que se estarían realizando labores relacionadas con el cultivo y/o elaboración de marihuana en las naves sitas en Camino Fondo 16 de Burriana y en calle Almogavers 14, nave 19 de Almazora, por los usuarios del adosado sito en DIRECCION000 de Almazora. Fueron observados los investigados acudiendo a la nave de Camino Fondo 16 de Burriana a altas horas de la noche sacando de su interior aparataje compatible con el de una plantación de marihuana tipo "indoor" introduciéndolos en los vehículos con los que fueron vistos los investigados Toyota CHR matrícula NUM015 y furgoneta Renault Trafic matrícula NUM013, observados en el adosado de Almazora.

En el adosado de DIRECCION000, fueron vistos los investigados que también lo fueron en la nave de Burriana portando los mismos vehículos, desprendiéndose que estos ocuparían en el grupo organizado una posición superior a los cuidadores de las plantaciones a los que darían instrucciones de cómo proceder, utilizando el adosado para almacenar también aparataje relacionado con la actividad desarrollada en las naves y ser utilizado el mismo como laboratorio además de domicilio.

De lo instruido por el momento resultaría indiciariamente acreditada la participación de los detenidos en los hechos delictivos imputados, siendo que los mismos formarían parte de un grupo organizado dedicado al cultivo y tráfico de cannabis.

No resultarían desvirtuados tales indicios por las manifestaciones de los detenidos quienes únicamente quisieron responder a las preguntas de sus letrados, manifestando todos ellos no tener relación alguna con los hechos investigados y conocer únicamente a los detenidos que se encontraban con ellas en el concreto momento de la detención. Dijo Calixto conocer únicamente a Guillermo que se encontraba con él en la misma nave, sin dar razón alguna de encontrarse residiendo en una nave en la que existía una plantación indoor de marihuana arrendada la misma por otro miembro de la organización, arrendatario a su vez de otros inmuebles involucrados en la misma operación, ni explicación alguna a la actividad que estaban desarrollando en esa nave no pudiendo desconocer la gran cantidad de plantas de marihuana encontradas ni el abundante material destinado al cultivo, ni el enganche ilegal realizado en la instalación para defraudar suministro eléctrico utilizado para el cultivo de las plantas>>.

Por tanto, concurren los indicios de criminalidad exigidos en el art. 503.1, 2ª LECRIM y, también se supera el límite punitivo indicado en el art. 503.1, 1ª LECRIM. A este respecto conviene hacer dos consideraciones. En primer lugar, y frente a lo que se afirma en el recurso, no se puede descartar que pueda ser aplicable el subtipo cualificado de notoria importancia, del art. 369.1, 5º CP. Y, en segundo lugar, si se considera que los investigados pertenecen a una organización delictiva, habría que estar a la previsión específica contenida en el art. 369 bis CP, en el que se prevén penas muy superiores a las previstas en los arts. 570 bis y 570 ter CP con carácter general para las organizaciones y grupos criminales.

Sentadas las anteriores premisas, nos parece evidente el riesgo de fuga o de que el investigado pueda intentar sustraerse a la acción de la Justicia caso de quedar en libertad ( art. 503.1, 3ª, a) LECRIM). Siendo el investigado extranjero de nacionalidad albanesa, y no habiéndose precisado ni acreditado sus circunstancias personales, familiares, laborales y de todo tipo en función de las cuales poder inferir algún tipo de arraigo en algún lugar determinado, se nos presenta la medida cautelar adoptada como estrictamente indispensable para asegurar que el investigado quede a disposición de la Justicia.

Compartimos íntegramente las consideraciones realizadas por la jueza instructora cuando dice: << De las diligencias practicadas resulta indiciariamente acreditada la participación de los detenidos en un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud y pertenencia a organización criminal y defraudación de fluido eléctrico, resultando de la causa base suficiente para creerles presuntamente responsables de su comisión, por las diligencias de investigación practicadas y referidas en el anterior fundamento, sancionándose esos delitos con penas superiores a dos años de prisión.

Atendiendo al riesgo de fuga, viene este directamente relacionado con la pena a imponer al delito cometido y a la absoluta carencia de arraigo de los detenidos en España.

No consta arraigo alguno en España de Calixto de ningún tipo, familiar, laboral, social ni patrimonial. Reconoce que no trabaja ni ha trabajado en España, no consta que realice actividad alguna retribuida ni posea medio de vida distinto del que le proporciona la actividad ilícita que se le atribuye ni da certeza de su posible localización en un domicilio manifestando residir en Cambrils, no obstante, vivía en la nave donde fue hallado, resultando ser nacional de Albania, sin dar razón de su permanencia en la nave registrada.

De todo lo expuesto se concluye que la finalidad de este detenido en España es trabajar para organizaciones criminales dedicadas al cultivo indoor de marihuana careciendo de arraigo en la provincia de Castellón, no dando fianza de que pueda ser localizado tras su puesta a disposición judicial, siendo muy probable que abandonen esta provincia o incluso el país con el fin de evitar responder ante la Autoridad Judicial>> (Razonamiento Jurídico Tercero del auto impugnado).

El investigado Calixto fue localizado en el interior de la nave industrial sita en la calle Almogavers n° 14, nave 19, de la localidad de Almazora, en cuyo interior se localizaron un total de 450 plantas de cannabis, de unos 1,5 metros de altura, con sus sumidades floridas con cogollos (233 plantas en la sala 1 y 217 plantas en la sala 2) y 516 esquejes/plantones, encontrándose todo perfectamente instalado con aparatos y útiles aptos para el cultivo de marihuana, estando el investigado acompañado del también investigado Guillermo a quienes les correspondía el cultivo y cuidado de la plantación.

Así pues, tal y como indica el órgano jurisdiccional instructor no consta, pese a las manifestaciones de su defensa, arraigo alguno en España del investigado que pueda eliminar el riesgo de fuga considerando las penas con las que se sancionan los delitos que se le imputan. No consta que realice el investigado actividad laboral retribuida alguna como él mismo admitió, ni que posea otro medio de vida distinto del que le proporciona la ilícita actividad que se le atribuye, ni da certeza de su posible localización en un domicilio donde residir, resultando, por otra parte, ser nacional de Albania, sin dar como se dijo razón de su permanencia en las naves registradas.

Y esas mismas consideraciones, y los indicios existentes de que el investigado pueda pertenecer a una organización delictiva, permiten también inferir el riesgo de reiteración delictiva ( art. 503.2 LECRIM).

Por otra parte, no se considera que haya medidas alternativas con eficacia o virtualidad suficiente para conjurar el riesgo de fuga, al menos por el momento, en la fase inicial del procedimiento en que nos encontramos, no siendo la obligación de comparecencia apud acta y retirada de pasaporte propuestos (Alegación Quinta del recurso de apelación) medidas suficientes que puedan garantizar su presencia en España para la realización de las diligencias de investigación oportunas o, en su caso, la presencia en juicio. E, incluso, respecto a la imposición de una fianza carcelaria, desconociéndolo todo acerca de las circunstancias y disponibilidad económica del investigado, carecemos del más mínimo elemento para valorar de manera mínimamente fundada el carácter pretendidamente disuasorio de la fuga por la fianza que se pudiera imponer.

Ciertamente que, aun cuando nos encontremos en este momento en el inicio del procedimiento preliminar del procesal penal ya se han realizado múltiples diligencias de investigación, debiéndose continuar progresando aún en la investigación oficial. No obstante, de las diligencias de investigación realizadas hasta ahora, documental obrante y el auto de prisión dictado, puede concluirse en este momento que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud agravado por la notoria importancia y comisión por organización criminal, con defraudación de fluido eléctrico.

Y, en cuanto al fin que justifica la medida cautelar, compartimos las consideraciones que hace la magistrada instructora sobre el riesgo de fuga, ex ( art. 503.1, 3ª a) LECRIM. También nosotros consideramos que es imprescindible acordar la medida cautelar adoptada entendiendo que existe riesgo de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la Justicia. El investigado es extranjero, de nacionalidad albanesa, sin que se haya explicado, ni haya acreditado, su arraigo, no ya en España, sino en algún lugar determinado. Se desconocen sus circunstancias personales, familiares y de todo tipo, en función de las cuales pudiera inferirse racionalmente su arraigo en algún lugar determinado. Desde luego, el pretendido arraigo en España no ha quedado acreditado en medida alguna. El investigado no explica de forma mínimamente precisa su situación y arraigo en España (Alegación Cuarta del recurso de apelación planteado).

En estas circunstancias, se impone la necesidad de la prisión preventiva, siendo manifiestamente insuficientes las medidas alternativas apuntadas por el recurrente para evitar el riesgo de fuga como la comparecencia apud acta o, la retirada del pasaporte (Alegación Quinta del recurso de apelación).

Por todo ello, se debe entender que se cumplen todas las circunstancias requeridas por el art. 503 LECRIM para que se mantenga la prisión provisional acordada, dada la reiteración delictiva, la pena privativa de libertad que se pueda imponer y el riesgo de fuga que, por esa misma circunstancia, puede existir, debiendo ser desestimado el recurso de apelación planteado.

CUARTO.- A tenor de lo establecido por los arts. 239 y 240 LECRIM las costas procesales de la alzada se imponen a la apelante habida cuenta la desestimación de sus pretensiones.

Por cuanto antecede, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAMOS el recurso de apelación planteado por el Letrado D. Francisco Javier Escoda Royo, en nombre y representación de Calixto contra el Auto de fecha 15 de noviembre de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Castellón de la Plana en su pieza de situación personal de las Diligencias Previas nº. 1621/23, que lo confirmamos íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, y remítase copia en papel del documento electrónico de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por este nuestro auto, del que se unirá copia en papel del documento electrónico de la misma al presente rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos solo podrán utilizarse para el fin que fueron recogidos y con arreglo al art. 5 todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad además de al deber de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable, y ello aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

PUBLICACIÓN.- En la fecha en que suscribo la presente, firmado que ha sido por los Ilmos. Sres Magistrados, se hace público el anterior auto, lo que se hace constar para la notificación de la misma a las partes mediante remisión de copia a efectuar por medio electrónico y para expedición de copia en papel del documento electrónico para su unión al Procedimiento al que se refiere. Doy fe.

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