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07/03/2024
Auto Penal 488/2023 Audiencia Provincial Penal de Gipuzkoa nº 1, Rec. 563/2023 de 08 de noviembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Gipuzkoa
Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
Nº de sentencia: 488/2023
Núm. Cendoj: 20069370012023200542
Núm. Ecli: ES:APSS:2023:1003A
Núm. Roj: AAP SS 1003:2023
Encabezamiento
Magistrados:
D. Augusto Maeso Ventureira
Dª. María Josefa Barbarin Urquiaga
D. Jorge Juan Hoyos Moreno
En Donostia / San Sebastián, a 8 de noviembre de 2023
Antecedentes
Fundamentos
I.- La representación procesal de las menores Irene y Jacinta interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / San Sebastián, de fecha 30 de mayo de 2023, por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas.
Argumenta el recurrente:
Existen indicios suficientes para imputar al denunciado un delito de agresión sexual a menores. Para acordar el sobreseimiento se atiende a lo siguiente:
1. No se ha advertido por la madre de las menores situaciones como las denunciadas ni tampoco signos de ello en sus hijas.
No se ha valorado la credibilidad de su afirmación pues puede tener intereses contrapuestos, dado que se investiga a su pareja y padre de sus otras dos hijas.
Aunque esta no haya sido testigo de las situaciones narradas por las menores, tampoco lo ha sido de las conversaciones de alto contenido sexual que tienen lugar entre el investigado y una de las menores. Manifiesta que no había visto dichas conversaciones hasta ese momento. Las conversaciones figuran en los f. 58, 59 y 60 y ninguna explicación se da a pesar su gravedad.
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- One hundred black guys fuck yo ass" (que cien negros te follen el culo).
- "Comeme la polla"
- "Te va a comer mi prima la del pueblo"
- "Me he puesto mega cachas"
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En cuanto a la advertencia por la madre de la existencia en sus hijas de signos de su malestar o consecuencia del abuso, está probada no solo su existencia sino que la madre ha sido conocedora de algunas de dichas pruebas. Ejemplo es el documento dos aportado el 20 de octubre de 2022, en el que se aprecian estados de DIRECCION000 subidos por la menor: se observa un link en el que pone "cinco formas de suicidarte". Esto evidencia el estado de tristeza y afectación de la menor.
2. El Informe del Equipo Psicosocial Judicial concluye que no existen criterios suficientes para considerar, desde un punto de vista psicológico, el testimonio de las menores como creíbles.
No se ha valorado adecuadamente todo el material probatorio pues con posterioridad a la denegación de las medidas se aportó un Informe de Análisis e Investigación del Gabinete Criminológico IUSTITIA de 12 de febrero de 2023. El Auto no se pronuncia sobre su contenido.
En él se recoge una breve explicación sobre cómo ha de obtenerse una declaración y practicar una entrevista cognitiva con menores, contextualizando la presente situación. Y un análisis de las declaraciones de la prueba preconstituida de las menores y una exposición de las entrevistas que dicho Gabinete ha mantenido con las menores y las conclusiones obtenidas.
Dicho informe presenta una diferencia fundamental en relación al del Equipo Psicosocial, pues analiza no solo el lenguaje verbal de las menores sino también el lenguaje no verbal en la preconstituida de ambas.
3. La menor ha podido reinterpretar determinadas situaciones y detalles dándoles una significación sexual que podían no tenerla. No se puede descartar la influencia de información externa post evento.
Es posible que se haya producido una reinterpretación de situaciones, pero las pruebas documentales no estás sujetas a interpretación: las conversaciones entre una de las menores y el investigado. Además tienen lugar antes de la judicialización.
4. No constan elementos que objetiven los hechos.
Esta afirmación es errónea. En ambos Informes del Equipo Psicosocial se recoge:
La conclusión de que los hechos no han tenido lugar no es taxativa. Es posible que dichos hechos se hayan dado.
Han de practicarse nuevas diligencias para estar seguros que dichos episodios no han tenido lugar y que las menores se encuentran sin riesgo para su salud física y psicológica y para su normal desarrollo. No se ha oficiado a la Ikastola DIRECCION001 de DIRECCION002 para que elabore un informe de la situación y evolución de las menores.
Por ello interesa que se declare la nulidad del auto de fecha 30 de mayo de 2023 y la continuación del procedimiento
II.- El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación. Aduce:
III.- La representación procesal de D. Roque impugna el recurso de apelación. Señala:
El Auto desgrana cada una de las pruebas para llegar al sobreseimiento. Contamos con el relato de Fiscal de 2 noviembre 2022 que resume la situación familiar y los motivos de la denuncia. El Auto de la AP de Guipúzcoa de 22 de diciembre 2022 realiza un análisis exhaustivo y pormenorizado de las pruebas.
Dª. Virginia declaró en sede judicial y fue objeto de entrevista por el Equipo Psicosocial pero ello no convence a la Acusación en su intento de desacreditar su fiabilidad.
El Informe de parte solo entrevista a las menores. No entrevista a la madre, no recaba información del centro escolar ni de los Servicios Sociales de DIRECCION002 ni del Centro de Salud Mental.
Es muy peligroso la instrumentalización de las menores por la Acusación Particular, extremo ya señalado por el Equipo Psicosocial en su informe de 13 de octubre 2022.
El art. 779.1 de la Lecrim. dispone que practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1º Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración acordará el sobreseimiento que corresponda.
I.- El Auto de fecha 30 de mayo de 2023 argumenta el sobreseimiento de las actuaciones del siguiente modo:
Resulta también destacable, comenzando por el informe relativo a Irene, que en su exploración psicológica se indique que a nivel emocional y comportamental, se percibe una menor contenida y con dificultad para expresar sus emociones, con rasgos de vulnerabilidad e influenciabilidad especialmente por su hermana Jacinta.
II.- Con posterioridad el Auto de fecha 7 de septiembre de 2023 desestima el recurso de reforma, razonando:
... el recurso aduce que la declaración de la madre de los menores no es elemento suficiente para el sobreseimiento toda vez que no se ha valorado su credibilidad, pudiendo tener intereses contrapuestos, ni es suficiente que no haya sido testigo de situaciones narradas por los menores o signos en las mismas aludiendo a este respecto a las conversaciones de DIRECCION000.
El Auto valora la declaración de la madre al igual que la del resto de declaraciones. Y si bien el recurrente apunta a que ésta pudiera tener un interés que lo centra en ser el investigado su pareja y padre de sus otras dos hijas, es de esperar que, al igual que el denunciante, su interés lo sea también el bienestar de sus hijas, Jacinta e Irene.
I.- A fin de resolver el recurso de apelación planteado hemos de reseñar, entre otros, los siguientes datos y antecedentes de interés:
* Según el atestado policial, el día 19 de septiembre de 2022 Urbano interpone denuncia contra Roque por la comisión de abusos sexuales a las menores Jacinta e Irene, de 11 y 8 años de edad, respectivamente.
El denunciante relata que empezó a sospechar cuando en febrero de 2022 Jacinta comentó en casa que la ama tenía moratones en el brazo. La madre le dijo que era fruto de agarres realizados por Roque para impedir que ella se suicidase.
Tras ello el denunciante se pone en contacto con los Servicios Sociales de la localidad de DIRECCION002 y éstos con los profesores del colegio de las niñas.
Ayer día 18 su hija Jacinta la dijo que estaba asqueada y desesperada porque Roque se metía en la cama con ella; le subía la pierna por encima y le hizo un chupetón en el brazo (aporta fotografía).
Irene le comentó a su padre que cuando Roque estaba tumbado con ella en el sofá, le bajaba el pantalón y Roque también se los bajaba. Roque le abría las piernas y estando desnuda le abría la vulva y le tocaba con la mano; él con los pantalones bajados
* El informe pericial sobre la menor Jacinta, nacida en el año 2011, realizado por la psicóloga del Equipo Psicosocial en fecha 13 de octubre de 2022 señala (f. 86): según el procedimiento utilizado mediante el SVA y el CBCA no existen criterios suficientes para considerar, desde el punto de vista psicológico, el testimonio de la menor como creíble.
Hay indicadores que sugiere necesidad de llamar la atención en contexto de dinámica relacional disfuncional. Tampoco puede descartarse la influencia de información externa post evento y posible reinterpretación de detalles y vivencias en contexto de querer adaptarse a los deseos de las figuras adultas.
Se apunta a expresiones y vocabulario poco adaptado al momento evolutivo de la menor que, ella misma, refiere haber adquirido desde pequeña en el contexto familiar tanto por parte de su padre como de su madre. Se señala una posible motivación secundaria para la revelación de los hechos por parte de la menor, teniendo en cuenta que Jacinta se maneja en función de sus intereses y que está posicionada, en estos momentos, al lado de la figura paterna, no puede descartarse la obtención de algún beneficio secundario en relación a la búsqueda de atención, privilegios, etc.
Como se dijera para Irene, no puede descartarse que la menor haya podido interiorizar detalles o elementos ajenos o sugeridos, incorporándolos de manera más o menos consciente en su memoria, contaminando así su recuerdo y, por lo tanto, la reconstrucción que pueda realizar de los mismos. Tampoco puede descartarse que la menor haya podido reinterpretar determinadas situaciones y detalles dándoles una significación sexual que, a priori, podían no tenerla.
* El informe pericial sobre la menor Irene, nacida en el año 2013, de la psicóloga del Equipo Psicosocial de fecha 13 de octubre de 2022 señala (f. 90 y siguientes): según el procedimiento utilizado mediante el SVA y el CBCA no existen criterios suficientes para considerar, desde el punto de vista psicológico, el testimonio de la menor como creíble.
En su exploración psicológica se indique que a nivel emocional y comportamental, se percibe una menor contenida y con dificultad para expresar sus emociones, con rasgos de vulnerabilidad e influenciabilidad especialmente por su hermana Jacinta.
Hay indicadores que sugiere necesidad de llamar la atención en contexto de dinámica relacional disfuncional. Tampoco puede descartarse la influencia de información externa post evento y posible reinterpretación de detalles y vivencias en contexto de querer adaptarse a los deseos de las figuras adultas. Convivencia en un contexto disfuncional y dividido
* El informe de fecha 4 de julio de 2023 de los Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa (f. 143 y siguientes) en relación a la menor Jacinta indica que no se puede descartar la necesidad de llamar la atención ante la dinámica relacional de los progenitores, así como el querer adaptarse al deseo de las figuras parentales, todo ello unido a la carga emocional que supone para la menor.
De igual modo, en Irene tampoco se puede descartar la influencia externa así como el querer adaptarse al deseo de las figuras parentales.
Expone que el informe del Equipo Psicosocial relata que ambas figuras parentales reconocen que las personas menores de edad puedan estar diciendo en cada casa, lo que los adultos quieren oír, informando sobre lo que valoran como negativo del otro progenitor, tratando de adaptarse a lo que perciben o creen que son los deseos de las referencias adultas (al padre hablarle mal de la madre y viceversa), a la vez que se intuye son los propios padres quienes fomentan este tipo de relación disfuncional, alimentado lo negativo del otro progenitor y utilizando a las menores y en especial a Jacinta como mensajera, siendo consciente la menor de la relación disfuncional y de que no existen canales de comunicación entre los progenitores"
II.- La resolución recurrida acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones basándose fundamentalmente en la ausencia de suficientes datos objetivos o corroboradores que pudieran refrendar el gravísimo relato ofrecido por ambas menores acerca del comportamiento del investigado Sr. Roque, a la sazón pareja de su madre y con el que conviven.
Como ya tuvimos ocasión de argumentar con anterioridad con motivo de nuestro Auto, de fecha 22 de noviembre de 2022, en el que se desestimaba el recurso de apelación contra la denegación de las medidas cautelares de naturaleza tuitiva interpuesto también por la parte denunciante, se explica razonablemente por la magistrada instructora y se toma en consideración como primordial parámetro ponderativo la circunstancia de que la propia madre de las menores, con la que conviven de manera alterna, nunca ha presenciado ningún de los episodios denunciados ni tan siquiera ha tenido la más mínima sospecha de los comportamientos que se denuncian atribuidos al Sr. Roque, máxime cuando la madre afirma que suele pasar muchas noches en vela debido al cuidado de sus otros dos hijos (que son bebés). La madre no ha percibido tristeza ni preocupación en sus hijas, al margen de lo experimentado por la separación de los progenitores, ni tampoco en el centro escolar han advertido o detectado algún tipo de sintomatología en las menores que pudiera compadecerse con las gravísimas situaciones denunciadas.
Es cierto, como recalca la Acusación Particular recurrente, que la persona que se investiga es la actual pareja sentimental de la madre, pero en cualquier caso consideramos, que dado los gravísimos hechos de contenido sexual que se afirma que ejecutó sobre las hijas menores se acrecienta la inverosimilitud de que la madre pudiera encubrirlos o, en todo caso, minimizarlos, a pesar del vínculo afectivo que en la actualidad le une con el denunciado.
Sustenta ahora en gran medida la Acusación Particular la revocación del sobreseimiento acordado por el Juzgado instructor en el contenido de unos mensajes intercambiados entre la menor Jacinta y el investigado a través de la aplicación DIRECCION000
Sobre ello la resolución ya razona que
Es decir, parece ser un hecho cierto que el lenguaje y el vocabulario utilizado por la menor, inapropiado y que no se compadece con el de una niña de esa edad, ha sido adquirido desde su infancia en el seno de la familia tanto por su padre como por su madre.
III.- Además junto a los argumentos ofrecidos en la resolución combatida, contamos en este momento procedimental con las, a estos efectos, insoslayables y especialmente relevantes conclusiones emitidas por la psicóloga del Equipo Psicosocial en sendos informes periciales, ambos de fecha 13 de octubre de 2022 (f. 86 y 90), sobre ambas menores: según el procedimiento utilizado mediante el SVA y el CBCA no existen criterios suficientes para considerar, desde el punto de vista psicológico, el testimonio de las menores como creíble.
En este sentido, se alude por el recurrente a que no se ha efectuado una valoración en las resoluciones que se combaten del Informe de Análisis e Investigación del Gabinete Criminológico IUSTITIA, de fecha 12 de febrero de 2023 (f. 116 y siguientes), evacuado a instancia de la Acusación Particular.
Sobre ello hemos de indicar que las conclusiones y valoraciones llevadas a cabo en este informe aportado por la parte apelante son absolutamente dispares y antitéticas a las evacuadas por los profesionales de organismo institucional que conforma el Equipo Psicosocial Judicial y además no es posible obviar que no se ha valorado ni examinado a la madre ni se recaba información del centro escolar ni de los Servicios Sociales de la localidad de DIRECCION002 ni del Centro de Salud Mental
Como dice el Auto resolutorio del recurso de reforma:
IV.- Por lo que se refiere a la solicitud de que se remita un oficio a la Ikastola DIRECCION001 de DIRECCION002 a fin de que elabore un informe sobre la situación y evolución de las menores, no se reputa necesaria ni verdaderamente relevante dicha diligencia pues ya en el propio informe del Equipo Psicosocial se expuso que desde el centro escolar no apreciaban indicadores de alarma en las menores aunque sí observan a Jacinta triste, nerviosa y contenida.
En conclusión, consideramos que la decisión de decretar la clausura de las diligencias penales contra la persona investigada se ajusta al contenido de todos los datos informativos plasmados en las diferentes declaraciones prestadas en sede judicial y, en especial, de las valoraciones y conclusiones arrojadas en los dictámenes periciales evacuados por los profesionales de organismos institucionales y en las demás diligencias de investigación que se han llevado a cabo durante la fase de instrucción y que el Juzgado
Por consiguiente, desestimaremos el recurso de apelación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Mendavia González, en representación de las menores Irene y Jacinta, contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / San Sebastián, de fecha 30 de mayo de 2023, y en consecuencia confirmamos el mismo.
Se declaran de oficio las costas causadas.
Remítase al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que lo encabezan. Doy fe.
MAGISTRADOS/AS
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

