Última revisión
03/05/2011
Auto Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 124/2011 de 03 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Núm. Cendoj: 21041370032011200168
Núm. Ecli: ES:APH:2011:660A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo número: 124/2011
Ejecutoria número: 311/2008
Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 3 de Mayo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Tres de esta Capital en fecha 30 de Noviembre de 2010 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:"No ha lugar a suspender la ejecución de la pena privativa de libertad a que fue condenado el penado Jose Daniel en sentencia de fecha 26/11/2007 debiendo procederse a su cumplimiento en legal forma".
SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de D. Jose Daniel, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 3 de Febrero de 2011 y tras los trámites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 14 de Abril de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada la decisión del Juez a quo de denegar al amparo del artículo 81 del Código Penal los beneficios derivados de la Suspensión de la Ejecución de la Pena.
En este sentido el examen de las actuaciones revela, en primer lugar que dicha decisión se fundamenta "en la no concurrencia del requisito exigido por el articulo 81.1º", en efecto de la hoja histórico penal del recurrente se concluye que no puede calificársele como delincuente primario pero además también se ha valorado en el Auto de 30 de Noviembre de 2010 a los efectos de formación del oportuno juicio de peligrosidad criminal el contenido de esa hoja histórico penal y las circunstancias y naturaleza del delito por el que ha sido condenado, estimándose que tampoco bajo estos parámetros podía concederse el beneficio que se interesa de Suspensión de la Ejecución de la pena privativa de libertad.
En este contexto pues la decisión criticada debe ser mantenida en esta alzada, dado que no hallamos causa o motivo que justifique su revocación o modificación, el recurso debe de ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar García Uroz en nombre y representación de D. Jose Daniel contra el Auto de fecha 3 de Febrero de 2011 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Tres de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
