Auto Penal Audiencia Prov...yo de 2011

Última revisión
06/05/2011

Auto Penal Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 65/2011 de 06 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Núm. Cendoj: 21041370032011200173

Núm. Ecli: ES:APH:2011:665A

Resumen:
21041370032011200173 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 06/05/2011 Nº de Recurso: 65/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 65/2011

Juicio de Faltas número: 182/2010

Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva

AUTO

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 6 de Mayo de 2011.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 25 de Mayo de 2010 se dicto Auto en el presente Juicio de Faltas cuya parte Dispositiva establece: "Se decreta el ARCHIVO de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponderle al perjudicado".

SEGUNDO .- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de Apelación por Dª Maria Padilla Bolaños, Letrada, en nombre de D. Domingo, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 18 de Febrero de 2011 y tras los tramites legales pertinentes por Providencia de 6 de Abril de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna por el hoy Apelante D. Domingo la decisión del Juez Instructor de decretar el Archivo del presente Juicio de Faltas.

Analicemos pues los razonamientos que han determinado al Instructor a la adopción de esta decisión.

En este contexto se alega por el recurrente que "con motivo de los hechos ocurridos el día 30 de Diciembre de 2009" objeto denuncia y relativos a un accidente de circulación, "el comportamiento" de la denunciada Dª Clemencia es "merecedor de reproche penal", estudiemos pues esta primer acción de la que se predica ese reproche penal.

Resultando que la acción teóricamente merecedora de reproche consistió en no entregar la documentación del vehículo, acción ésta que salvo que se tratara de una actuación de los Agentes de la Autoridad- que no es el caso- no es constitutiva ilícito penal alguno.

En segundo lugar ha de tenerse en cuenta que las lesiones denunciadas lo fueron por imprudencia, hecho que dada la naturaleza de esas lesiones ha de calificarse como atípico ex articulo 621 del Código Penal, pues para que unas lesiones imprudentemente causadas sean constitutivas de falta es necesario que las mismas, de ser dolosamente cometidas, sean constitutivas de delito, es decir , que se requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, requisito éste que no concurre a la luz del contenido del Informe Medico Forense obrante en las actuaciones ello no obstante y como acertadamente se señala en el Auto de 25 de Mayo de 2010 todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle al ahora Apelante , esto es, con reserva de acciones civiles.

Por todo ello no puede causarle extrañeza al recurrente que se haya acordado por el Juez a quo el Archivo del presente Juicio de Faltas sin practicar mayores diligencias, pues de las verificadas ya se deriva la ausencia de hecho de relevancia penal y ninguno sentido tiene practicar diligencias en sede penal para la averiguación y esclarecimiento de un hecho sin relevancia penal.

Consecuentemente con lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Maria Padilla Bolaños , Letrada, en nombre de D. Domingo contra el Auto de fecha 18 de Febrero de 2011 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así , por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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