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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 266/2010 de 30 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: MORALES ORTEGA, RAFAEL
Núm. Cendoj: 23050370022010200453
Núm. Ecli: ES:APJ:2010:802A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
JAEN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE ANDUJAR
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 7008
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 266/2010
A U T O NÚM. 360
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Córdoba García.
MAGISTRADOS:
D. Rafael Morales Ortega.
Dª María Fernanda García Pérez.
En la ciudad de Jaén, a dos de diciembre de dos mil diez.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto
por Isidro , contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Andújar de fecha 5-10-2009, en Diligencias
Previas nº. 7/2008, ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción Uno de Andújar en las Diligencias Previas núm. 7/2008 se dictó Auto de fecha 5-10-2009 cuyo tenor literal de la Parte Dispositiva es el siguiente: 'Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrándose como tal, por si los hechos imputados a Isidro fueren constitutivos de un presunto delito de calumnias y otro delito de injurias.
SEGUNDO.- Que por la representación procesal Isidro se presentó en tiempo y forma escrito de recurso de reforma y subsidiariamente de apelación. Reforma resuelto por auto de fecha 25-02-2010, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del recurso planteado, siendo impugnado por Lázaro , acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Jaén.
TERCERO.- Que remitidas las actuaciones, fueron turnadas a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, registrándose y formándose el oportuno rollo y designado Ponente, se señaló para deliberación y votación el día quince de noviembre de 2010.
CUARTO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra el auto de instancia por el que se acordaba la continuación de las diligencias previas iniciadas por los trámites del procedimiento abreviado al considerar que existen indicios suficientes para entender que por el imputado Sr. Isidro se pudo cometer sendos delitos de injurias y calumnias previstos y penados en los Arts. 205 y stes. CP, a través de la nota informativa publicada por el Diario Jaén con fecha 26-10-06, y desestimada la reforma intentada de dicho auto, se alza de nuevo la representación de dicho imputado ante esta Sala, insistiendo en los mismos motivos que ya fueron rechazados en la instancia, esto es, la prescripción de los hechos a tenor de lo dispuesto en los arts. 131 y 132 CP, la incompetencia del Órgano instructor para el dictado de auto impugnado conforme a lo prevenido en el art. 14.2 LECrim. y finalmente, la inexistencia de indicio racional alguno por el que se pueda imputar a aquel los hechos objeto de la querella, habiendo incurrido en error en cuanto a la confusión entre las entidades Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Arjonilla del que el recurrente era portavoz y la Agrupación Local del PSOE de dicha localidad, que es la autora de la nota remitida al periódico, cuestiones estas dos últimas en las que se denuncia la incongruencia omisiva en que incurre el auto denegatorio de la reforma por no resolver nada al respecto.
SEGUNDO.- Centrado así el objeto del debate en esta alzada y por lo que se refiere a prescripción de los hechos objeto de la querella interpuesta, en la que se insiste, ciertamente asiste la razón al apelante y por ello hemos de discrepar de la conclusión alcanzada por la Instructora, en cuanto a que el acto de conciliación previo preceptivo para la interposición de la querella por injurias conforme a lo prevenido en el art. 804 LECrim., carece de eficacia alguna interruptiva del plazo prescriptivo de un año que el art. 131 CP establece para los delitos de calumnia e injuria, no pudiendo compartir por ello la doctrina de las AA.PP. que se cita en la
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por contra el Auto del Juzgado de Instrucción Nº.Uno de Andújar de fecha 5 de octubre de 2009, se revoca el mismo dejándolo sin efecto y en su lugar se acuerden las diligencias que se estimen necesarias a los efectos de determinar la posible autoría, todo ello con declaración de oficio de las costas de la presente alzada.
Remítase testimonio el presente auto al Juzgado Instructor, previa notificación a las partes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. del margen, doy fe.
E/.
