Última revisión
15/01/2024
Auto Penal 556/2023 Audiencia Provincial Penal de León nº 3, Rec. 861/2022 de 30 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2023
Tribunal: AP León
Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
Nº de sentencia: 556/2023
Núm. Cendoj: 24089370032023200667
Núm. Ecli: ES:APLE:2023:831A
Núm. Roj: AAP LE 831:2023
Encabezamiento
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: ILR
Modelo: 662000
N.I.G.: 08015 43 2 2016 0272786
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000961 /2021
Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente: IZQUIERDA UNIDA
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO
Abogado/a: D/Dª VICTOR ALVAREZ BAYON
Recurrido: Secundino, Tarsila , Serafin , Severino , Alicia , Teofilo , Urbano , Rosendo , Sabino , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA, , MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ , , , BERTA FERNANDEZ DIEZ , ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES , ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES , MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO ,
Abogado/a: D/Dª SILVIA CASTILLO ROBLES, FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES , JOSÉ MARÍA GIMENO DEL BUSTO , FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES , FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES , MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ , CARLOS AGUILAR FERNANDEZ , JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY , FRANCISCO J. VIEJO CARNICERO ,
AUTO Nº 556/23.
En León, a 30 de Junio de 2023.
La
Antecedentes
"
Admitido a trámite el Recurso de Apelación, se acordó dar traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones.
Por el Procurador Sr. Diez Llamazares y bajo la asistencia Letrada de Sr. Muñiz Bernuy en nombre y representación de
Por la Procuradora Sra. Díez Carrizo bajo la asistencia del Sr. Francisco J. Viejo Carnicero en nombre y representación de Sr.
Por el Procurador Sr. Diez Llamazares bajo la asistencia del Letrado Sr. Aguilar Fernández en nombre y representación del SR.
Por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia, bajo la asistencia letrada de la Sra. Robles Castillo en nombre y representación de DON
Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Diez, en nombre y representación de D.
Por la Defensa Letrada de Don Severino y Alicia se interesó que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la representación de IZQUIERDA UNIDA manteniendo el sobreseimiento que viene acordado.
Por la Defensa Letrada de Doña Tarsila también se impugnó el Recurso de Apelación interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Taranilla Fernández actuando en nombre y representación de don
El
Tras la oportuna deliberación, los Magistrados señalados al margen han resuelto lo que se expone en la
Fundamentos
Es decir, la argumentación seguida para sobreseer las Diligencias Previas Nº 22/2018 no resulta válida para las presentes Diligencias Previas y ello pues ni siquiera coinciden ni los sujetos objeto de investigación ni los hechos que fueron investigados en aquellas Diligencias. A ello debe unirse que las afirmaciones de la Fiscalía Especializada contra la corrupción y criminalidad en su informe de fecha 11 de noviembre de 2019 tampoco resultan aplicables a este asunto ni se refieren a las ilegalidades y hechos relativos al Ayuntamiento de Villaquilambre y San Andrés del Rabanedo.
Por tanto, resulta erróneo, mecanicista y contrario a derecho aplicar conclusiones relativas a otro asunto a las presentes DPA sin hacer un análisis de los indicios concurrentes, cosa que no se ha hecho, y más cuando tampoco resulta cierto lo afirmado en el Fundamento Primero que afirma que "las actuaciones referidas a los Ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre ya ha sido objeto de investigación y examen en la causa principal.
Que no se ha investigado ni desarrollado la más mínima diligencia de investigación ni en las DPA 22/2018 ni en las que nos ocupan ni en las de Badalona; dado que el Juzgado de Badalona se centró principalmente en investigar los hechos relativos a las adjudicaciones ilegales sucedidos en Catalunya. Ni siquiera ha resuelto motivadamente las peticiones de diligencias solicitadas por esta parte ni ha tomado declaración a los investigados ni ordenado a la Policía un simple análisis de la documentación incautada a los mismos; existiendo numerosos indicios de delito en las conservaciones que obran en autos.
Que el Auto de inhibición 23 de noviembre de 2020 fija los hechos en los siguientes folios que constan unidos- León: folios 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3154 a 3163 (Tomos IV, V y VII).- San Andrés del Rabanedo: folios 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3412 a 3426 (Tomos IV, V y VII).- Villaquilambre (inhibición a Juzgados de León): folios 1105a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3105 a 3107 (Tomos IV, Vy VII).Del análisis de los citados folios que no ha sido realizado por el Instructor y del resto de pruebas concurrentes y especialmente de las conversaciones interceptadas, se desprende la existencia -al menos, a nivel indiciario- de una trama delictiva dedicada a la alteración de procedimientos contractuales en los Ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, entre otros, así como la comisión de una pluralidad de hechos delictivos muy concretos, tanto consumados como en grado de tentativa y de inducción a los mismos especialmente de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de abuso en el ejercicio de la función previsto en el art. 441 CP.
En los folios 4 a 12 del escrito de recurso reproduce extractos de conversaciones telefónicas.
Existen indicios de delito que son indiciariamente constitutivos de revelación de secretos por autoridad y/o funcionario público, revelación de uso de información privilegiada de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, entre otros e inducción a dichos delitos. Todo ello a pesar de que al final, debido a la investigación no les fueran adjudicados los contratos a la trama.
Las conversaciones que obran en autos dejan claro una serie de actuaciones constitutivas de los delitos de prevaricación administrativa ( art. 404 CP), tráfico de influencias ( arts. 428, 429 y 430 CP), fraude a la Administración Pública ( Art. 436 CP), revelación de secretos por autoridad y/o funcionario público ( art. 417 CP), malversación de caudales públicos ( art. 432 CP) y cohecho ( arts. 419 y 424 CP) o delito de revelación de uso de información privilegiada del art. 442 CP, entre otros. Y en cualquier caso también concurrirían acciones constitutivas de dichos delitos en grado de tentativa o de inducción a los mismos, siendo perfectamente posible que finalmente no pudieran terminar de consumar los delitos en la alteración de las adjudicaciones, por haberse enterado de que tenían los teléfonos pinchados en la propia investigación o por la propia trascendencia pública del Caso Enredadera. Que se habla continuamente de transferencias bancarias y textualmente de "pagar comisiones" (Conversación nº 22-ALGM, entre D. Melchor y D. Sabino - "si no hay éxito no se puede pagar comisiones a nadie") y que adicionalmente si los investigados hablaban de ese modo acreditado por teléfono es extremadamente probable que existan correos incriminatorios y transferencias bancarias en los que intercambien pagos y favores por los hechos denunciados en los procedimientos administrativos.
Se hace necesario intentar identificar o reseñar pagos económicos, o posibles intercambios de favores, regalos, dádivas, o invitaciones provenientes de las empresas o de los propios Rosendo y Melchor y sus empleados a Nicolas, Serafin y resto de investigados para retribuir los servicios ilícitos proporcionados por estos últimos en relación con los hechos denunciados, que son indiciariamente constitutivos de revelación de secretos por autoridad y/o funcionario público, revelación de uso de información privilegiada de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, entre otros e inducción a dichos delitos. Todo ello a pesar de que al final no les fueran adjudicados los contratos a la trama.
Y ello pues está acreditado que existe una trama delictiva y una labor acreditada y continuada de inducción a revelación de secretos por autoridad, existiendo indicios de cohecho y de negociaciones prohibidas y de tráfico de influencias, al menos, por parte del sr. Nicolas en favor de los citados empresarios y sobre los cargos públicos de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre.
El archivo de las DPA 22/2018 en cuanto a la trama en León fue un archivo provisional que puede ser fácilmente revocado y más cuando se circunscribió a unos hechos concretos y, en aquel momento, no se había producido el Auto de inhibición 23 de noviembre de 2020 del Juzgado de Badalona.
En este sentido, el Informe de la UDEF de 17 octubre de 2019 (doc. Digital nº 1176 de la causa) lo único que decía es que: "no se ha encontrado hasta ahora ningún tipo de información de interés para la causa. De este modo, a criterio de la Policía Judicial podría afirmarse que no proceden otro tipo de diligencias de investigación en aras a aumentar la carga probatoria existente, al margen que durante el análisis del material restante intervenido individualizadamente a los investigados, pudieran aparecer datos relevantes; o que la Autoridad Judicial o Fiscal competente solicite otro tipo de diligencias" Es decir, en dicho Informe la Unidad Policial nunca afirma que la investigación esté agotada; sino que a la fecha del mismo "no resulta posible conectar las intervenciones telefónicas previamente acordadas con los expedientes y contratos públicos".
Dado que existen multitud de indicios de delito referidos a numerosos investigados que nunca han sido interrogados hasta el momento por el Juzgado ni se les has tomado declaración, por ello, procede que se tome declaración como investigados a: Secundino, Tarsila , Jose Enrique , Carlos Alberto , Luis Angel , Serafin , Severino , Alicia , Teofilo , Eufrasia , Juan Ignacio , Juan Pablo Urbano , Melchor , Nicolas , Rosendo , Sabino. Se haría imprescindible ordenar a la Policía Judicial que elabore un Informe al Juzgado en el que analice la documentación recabada individualmente especialmente los correos electrónicos, mensajes de móvil etc- enviados entre los investigados .
Y en base a lo anterior, interesa que se dicte Auto por el que se revoque la citada resolución, acordando que procede continuar con la Instrucción, ordenando la realización de alguna de las Diligencias propuestas en el punto SEXTO o de las que considere esta Sala.
La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Rosendo impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida ( ac 330) con expresa imposición de costas.
La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Sabino impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida (ac 334).
La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Urbano impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida ( ac 336).
La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Secundino impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente (ac 348).
La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Teofilo impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida ( ac 350).
Por el Letrado Sr. Rodriguez Santocildes, en defensa Letrada de Sr. Severino y Alicia impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida ( ac 352).
Por el Letrado Sr. Rodríguez Santocildes, en defensa Letrada de Doña Tarsila impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida ( ac 354).
La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Serafin impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente ( ac 356).
El MINISTERIO FISCAL, también interesa la DESESTIMACIÓN del recurso y que se confirme íntegramente la resolución impugnada al estimar que es ajustada a derecho ( ac 346).
Y para llegar a esta conclusión, partimos, en primer lugar, del acontecimiento 12 de las DPA 22/2018 al que por su extensión ( 54 folios) nos remitimos. En dicho acontecimiento 12 de las DPA 22/2018, figura el Informe del Ministerio Fiscal de fecha 18 de Diciembre del 2017 emitido en el seno de las DPA 493/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Badalona por el que interesa deducir testimonio en favor de los Juzgados de instrucción de León de los hallazgos casuales que referencia en su informe, hallazgos obtenidos tras la interceptación de comunicaciones en el seno de las DPA 493/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona (Barcelona). Y es que, como consecuencia de interceptaciones telefónicas acordadas en la investigación de conductas presuntamente constitutivas de corrupción en el ámbito del Ayuntamiento de Mongat, se habría detectado que algunos de los investigados estarían participando en hechos presuntamente constitutivos de delitos contra la administración pública o delitos cometidos por funcionarios públicos.
En el informe del Ministerio Fiscal ( acontecimiento 12 DPA 22/2018) incorporado a las DPA 493/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 Badalona, se explican los indicios y las concretas actuaciones que los investigados vendrían realizando para lograr información y en definitiva la adjudicación de contratos administrativos en diversas entidades locales de esta provincia y de otras, y que no guardan una estricta relación de conexidad con los delitos investigados en aquellas diligencias de Badalona
Así en el citado informe reseña diversos hallazgos causales:
1) Irregular adjudicación de un contrato de recogida de residuos por la Mancomunidad de municipios del Alto Órbigo en favor de Melchor y Rosendo , que según dicho informe, contarían con la colaboración activa del Indalecio ( Alcalde de Villarejo del Órbigo, miembro de la Mancomunidad y miembro de la Diputación de León, transcribiendo extractos de las conversaciones intervenidas en el año 2017 en las que aparecen como interlocutores Melchor, Rosendo, y Indalecio( a las que nos remitimos).
2) La irregular adjudicación de varios contratos administrativos de ejecución de obras, así como de un contrato para la recogida de residuos del Ayuntamiento de Astorga, trascribiendo extractos de conversaciones intervenidas en el años 2017 entre Melchor, Rosendo, Sabino, Ovidio (Alcalde de Astorga), Raimundo (Concejal de Deportes y Fiestas), Romeo (Cuarto Teniente de Alcalde de Astorga) entre otros.
3) Irregular adjudicación de contratos administrativos por el Ayuntamiento de León, por la que, los Sr. Melchor, y Rosendo estarían concertados con autoridades y funcionarios del Ayuntamiento de León, Virgilio ( Yiyo) Concejal de Deportes e infraestructuras; Carlos José, Ingeniero Técnico, Luis Carlos (arquitecto), adjuntándose extractos de conversaciones.
4) Irregularidades en la adjudicación de contratos administrativos a favor de Melchor y Rosendo por parte de la mancomunidad municipal para el saneamiento integral de León y su Alfoz (San Andrés del Rabanedo, Villaquilambre, Onzonilla, Valverde de la Virgen, adjuntándose igualmente extracto de conversaciones.
5) Irregular adjudicación de contratos en la Diputación de León e irregular adjudicación en el Ayuntamiento de Villaquilambre.
A este respecto, recordamos, que las DPA 22/2018, se iniciaron mediante Auto de fecha 11 de Enero del 2018, en virtud de TESTIMONIO DE PARTICULARES de las DPA 493/2016 del JUZGADO INST. 2 BADALONA, por si el contenido de algunas de las conversaciones cuya interceptación había acordado pudieran constituir "noticia criminis" obtenida por "hallazgo casual" en relación a hechos que, según el informe del Ministerio Fiscal, pudieran constituir delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, fraude a la administración pública, cohecho, inducción a la malversación de caudales públicos, revelación de secretos por funcionario público, o inducción a dichos delitos" acontecimiento 83 de las DPA 22/2018.
Y en el marco de estas diligencias Previas, 22 /2018, a petición del Grupo II de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales, Unidad contra la Delincuencia económica y Fiscal ( UDEF) Brigada Provincial de Policía judicial de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, según Oficio 164/2018 ( ac 91 de las DPA) se acordaron diversas intervenciones telefónicas en relación a Don Melchor, Rosendo, Virgilio, Ovidio, Romeo, Nicolas, Raimundo; y también la intervención escucha y grabación de la línea telefónica usada por Urbano ( ac. 96, ac 129, ac 150 de las DPA 22/2018);
También se acordaron- Oficio de la UDEF 235772018 ( ac 211) entradas y registros en domicilios particulares, despachos profesionales y sociedades mercantiles de Astorga, Villarejo de Órbigo, Mancomunidad del Órbigo, Ayuntamiento de León, Mancomunidad municipal para el saneamiento integral de león y su alfoz, acontecimiento 235, y se recabó documentación y expedientes de contratación. A su vez, el Juzgado Instructor acuerda la inhibición parcial a Astorga (entre otras localidades).
En el curso de dicha investigación, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad organizada, acontecimiento 1.171, de fecha 11-11-2019 interesó el sobreseimiento de las actuaciones, y el Magistrado instructor, en Auto de fecha 13-11-2019 acuerda el sobreseimiento provisional, reproduciendo en el Auto, el Informe de la Fiscalía Especializada, y concluyendo que del contenido de las intervenciones telefónicas en relación con el resultado de los registros practicados y expedientes de contratación pública intervenidos, no permite construir una base indiciaria con solidez suficiente para mantener que, por parte de los investigados, se han cometido los delitos contra la administración pública objeto de investigación( AC 1172 de las DPA 22/2018).
Recibido un nuevo Testimonio de Particulares ( ac 1202) del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona sobre un hallazgo casual, con ocasión del registro domiciliario practicado por el Juzgado Instructor nº 2 de Badalona, en el despacho profesional del Sr. Gaspar en Pozuelo de Alarcón ( dependencias de la empresa Aplicaciones Gespol, SL), y tras el Informe favorable de la Fiscalía Especializada a la reapertura (ac 1223), habiendo informado las demás partes (ac 1246, 1250,1253, 1271,1276), se acuerda la reapertura de las actuaciones mediante Auto de fecha 3 de Enero del 2020 (ac 1333), y tras la práctica de las diligencias acordadas (copia compulsada y testimoniada de diversos contratos y expedientes) y tras el examen de la documentación, a petición nuevamente de la Fiscalía especializada, se decreta el sobreseimiento provisional y archivo mediante Auto de fecha 27 de MARZO del 2020 (ac 1691) que es objeto de recurso de apelación por parte de Izquierda Unida (ac 1703), que es impugnado por las demás partes (ac 1731,1733,1735,1737,1739,1741,1743), y que es confirmado por la Audiencia Provincial de León en fecha 6 de Noviembre del 2020.
En este contexto es cuando se recibe el Oficio 2100/2020 de fecha 24-04-2020 en relación con San Andrés del Rabanedo (ampliatorios de los Oficios 2059,2085,2098) adjuntándose actas de transcripción de conversaciones, acordándose mediante Providencia la Formación de la Pieza Separada 1/2020 y en la que, tras complementarse la documentación aportada, y tras el Informe de la Fiscalía Especializada, con fecha 23 de Noviembre del 2020 se decreta el sobreseimiento y archivo.
En segundo lugar, con fecha 7 de Mayo del 2019, se remite Testimonio de Particulares por hechos delictivos obtenidos en virtud de escuchas telefónicas a Don Virgilio (Concejal del Ayuntamiento de León), por presunta comisión de delito de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en el que se dice que el CD/DVD con las conversaciones interceptadas al investigado y registradas en las Actas 815,816,965 y 966 se remitirán a la mayor brevedad dada cuenta que las grabaciones deben ser efectuadas por el Grupo II de UDEF policía Nacional, y ello, en virtud del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en sus DPA 493/2016 de fecha 29 de Abril del 2019.
Este testimonio de particulares dio lugar a las
En tercer lugar, con fecha 7 de Mayo del 2019, también se remite Testimonio de Particulares por hechos delictivos obtenidos en virtud de escuchas telefónicas a Nicolas y Serafin por presunta comisión de delito de revelación de información reservada privilegiada en el que se dice que el CD/DVD con las conversaciones interceptadas al investigado y registradas en las Actas 1038 y 1039 se remitirán a la mayor brevedad dada cuenta que las grabaciones deben ser efectuadas por el Grupo II de UDEF policía Nacional, y ello, en virtud del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en sus DPA 493/2016 de fecha 29 de Abril del 2019.
Este testimonio de particulares dio lugar a las
En cuarto lugar, Auto de 23 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en Diligencias Previas nº 493-2016, auto dictado en virtud del informe de competencia de la Fiscalía de fecha 13-10-2020 donde se acordó delimitar la instrucción a los hechos denunciados (pacificación del tráfico), la formación de piezas separadas acompañando las denuncias, declaraciones y documentación y su remisión a otros Juzgados, entre ellos a León, entre otras localidades, con información obrante en un disco duro consistente en copias de los folios s de la causa principal, 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3154 a 3163, (Tomos IV, V y VII) correspondiente a la población de León, folios 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3412 a 3426 (Tomos IV, V y VII) correspondiente a la población de San Andrés del Rabanedo, y folios 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3105 a 3107 (Tomos IV,V y VII) correspondientes a la localidad de Villaquilambre.
También se remitieron testimonios de particulares de resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en el procedimiento referido y copia de las piezas separadas P-A13, P-A14 y P-A27 con intervenciones telefónicas, y documentación correspondiente a los Ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo, Villaquilambre y León.
Por reparto correspondió el conocimiento de la instrucción al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, en Diligencias Previas 737/2021, quien el 27 de julio de 2021 dictó auto de incoación de Diligencias Previas e inhibición al Juzgado de Instrucción nº 1 de León, por tener previo conocimiento de los hechos en la Diligencias Previas 22/2018. Y el Juzgado Instrucción nº 1, incoa las
Y tal y como figura en el Disco Duro ( ac 2: Pieza Ayuntamientos y Mercantiles, donde figura la PA 13 Ayuntamiento San Andrés del Rabanedo,PA14 Ayuntamiento Villaquilambre Y PA 27 León (Partido Judicial de León), a consecuencia de las Entradas y Registros practicados en virtud de Auto de fecha 2 de Julio del 2018 que llevó a la intervención de documentación tanto en formato papel como en formato digital, adjuntándose también actas de transcripción de conversaciones.. Entradas y Registros practicadas en virtud de cooperación judicial.
En base a lo anteriormente expuesto, entendemos que los hechos a los que se refiere la citada inhibición, ya constaban en este procedimiento, así como las diferentes actuaciones practicadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, en concreto en la Pieza Separada 1/2020 abierta en las Diligencias Previas 22/2018, en la que por auto de 23 de noviembre de 2020 se acordó su archivo estando al sobreseimiento acordado en dichas Diligencias Previas y confirmado por la Audiencia Provincial, archivo que es firme. Asimismo, aunque formalmente no se había producido en aquel momento la inhibición, las diligencias practicadas en las DP 493/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona referidas a los ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre ya constaban en las DP 22/2018 de este Juzgado. En el auto apelado, de 27 de mayo de 2022 no se ha acordado el sobreseimiento automático de estas Diligencias, por el solo hecho de haberse acordado el sobreseimiento provisional de las DPA 22/2018 y de la Pieza Separada 1/2020, y sí se examinan los hechos, razonando, que no existen indicios de los delitos de malversación de caudales públicos, no pudiendo correlacionar las intervenciones telefónicas y demás diligencias de investigación con los contratos públicos concretos aportados, de fraude en la contratación y de tráfico de influencias. Solicitándose por la recurrente, IZQUIERDA UNIDA, la práctica de una serie de diligencias de investigación que refiere en su escrito, que consideramos que no son útiles a los efectos de lograr un mayor esclarecimiento de los hechos, en concreto respecto de los contratos que han sido aportados, que es el objeto de la investigación, y las referidas a cuentas y demás investigación patrimonial de los investigados, dada la generalidad con la que se propone, daría lugar a una investigación prospectiva, que no debe llevarse a cabo.
Y si bien es cierto, que se trata de un sobreseimiento provisional, y que admite la reapertura, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SSTS 616/2022, de 22 de junio, 507/2020, de 14 de octubre " Resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura . Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura , con lesión a la seguridad del investigado.
En definitiva, el recurso debe ser desestimado, compartiendo íntegramente la decisión del Juez Instructor.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Así por este Auto, contra el que no cabe recurso, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados de lo que yo la Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Remítase testimonio de esta resolución a mencionado Juzgado para su conocimiento y cumplimiento de lo aquí acordado.
Así lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen superior.
DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe
