Auto Penal 556/2023 Audie...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Auto Penal 556/2023 Audiencia Provincial Penal de León nº 3, Rec. 861/2022 de 30 de junio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2023

Tribunal: AP León

Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ

Nº de sentencia: 556/2023

Núm. Cendoj: 24089370032023200667

Núm. Ecli: ES:APLE:2023:831A

Núm. Roj: AAP LE 831:2023

Resumen:
PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00556/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 662000

N.I.G.: 08015 43 2 2016 0272786

RT APELACION AUTOS 0000861 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000961 /2021

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: IZQUIERDA UNIDA

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado/a: D/Dª VICTOR ALVAREZ BAYON

Recurrido: Secundino, Tarsila , Serafin , Severino , Alicia , Teofilo , Urbano , Rosendo , Sabino , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA, , MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ , , , BERTA FERNANDEZ DIEZ , ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES , ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES , MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO ,

Abogado/a: D/Dª SILVIA CASTILLO ROBLES, FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES , JOSÉ MARÍA GIMENO DEL BUSTO , FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES , FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES , MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ , CARLOS AGUILAR FERNANDEZ , JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY , FRANCISCO J. VIEJO CARNICERO ,

AUTO Nº 556/23.

Ilmos. Sres:

Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente

Don JOSE LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ. - Magistrado

Dña. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ. - Magistrada-JAT

En León, a 30 de Junio de 2023.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente Dña. Nuria Valladares Fernández, ha dictado la presente resolución en el Rollo de Apelación 861/2022 dimanante de las DPA 961/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de LEON, siendo apelante, IZQUIERDA UNIDA (LEÓN) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Vecino Alonso, y como partes apeladas, Don Rosendo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ismael Diez Llamazares y defendido por el Letrado Sr. Muñiz Bernuy, Don Sabino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Carrizo bajo la asistencia Letrada del Sr. Francisco J. Viejo Carnicero, D. Urbano , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Diez Llamazares bajo la asistencia del Letrado Sr. Aguilar Fernández, Don Secundino representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prado Sarabia bajo la asistencia Letrada de Sra. Castillo Robles, Don Teofilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Fernández Diez, bajo la asistencia Letrada del Sr. Barrientos Fernández , Don Severino y Alicia bajo la asistencia Letrada del Sr. Rodríguez Santocildes Doña Tarsila, bajo la asistencia letrada del Sr. Rodríguez Santocildes Don Serafin representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Taranilla Fernández bajo la asistencia Letrada de Sra. Ana Colás Martínez, así como el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. - En las Diligencias Previas 961/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de León el día 27 de MAYO del 2022 se dictó Auto por el que según su parte dispositiva se acordaba ( ac 280):

" Se acepta la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, y se acuerda la acumulación de las presentes diligencias previas a las diligencias previas nº 22/2018 seguidas en este órgano judicial, debiendo estar al sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones acordado en ese procedimiento.

Firme que sea la presente resolución procédase al archivo de la causa".

SE GUNDO. - Contra dicha resolución IZQUIERDA UNIDA formula Recurso de Apelación, mediante escrito de fecha 8 de JUNIO del 2022, interesando que se acuerde la REVOCACION del mismo, por los motivos expuestos ( ac 299).

Admitido a trámite el Recurso de Apelación, se acordó dar traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones.

Por el Procurador Sr. Diez Llamazares y bajo la asistencia Letrada de Sr. Muñiz Bernuy en nombre y representación de Rosendo se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación formulado de adverso interesando de la Sala se desestime el recurso de apelación formulado, confirmando el auto recurrido y ello con expresa imposición de las costas causadas a mi representado al partido político recurrente.

Por la Procuradora Sra. Díez Carrizo bajo la asistencia del Sr. Francisco J. Viejo Carnicero en nombre y representación de Sr. Sabino formuló alegaciones al Recurso de apelación interesando se dicte Auto desestimando íntegramente el mismo y confirmándose el archivo y sobreseimiento dictados, con lo demás que en Derecho proceda.

Por el Procurador Sr. Diez Llamazares bajo la asistencia del Letrado Sr. Aguilar Fernández en nombre y representación del SR. Urbano , interesó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Izquierda Unida frente al Auto de 27 de mayo de 2022, confirme dicha resolución, en virtud de la cual, se acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia, bajo la asistencia letrada de la Sra. Robles Castillo en nombre y representación de DON Secundino se formuló escrito de oposición al Recurso de Apelación interesando que dicte Auto por el que se desestime en su integridad el Recurso de Apelación formulado, confirmándose íntegramente el Auto recurrido, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Diez, en nombre y representación de D. Teofilo bajo la asistencia Letrada del Sr. Barrientos Fernández solicitando la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la resolución judicial recurrida.

Por la Defensa Letrada de Don Severino y Alicia se interesó que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la representación de IZQUIERDA UNIDA manteniendo el sobreseimiento que viene acordado.

Por la Defensa Letrada de Doña Tarsila también se impugnó el Recurso de Apelación interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Taranilla Fernández actuando en nombre y representación de don Serafin bajo la asistencia Letrada de Doña Ana Colas Martínez se formularon alegaciones interesando se declare la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

El MINISTERIO FISCAL, también impugno el recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO . Por Diligencia de Ordenación se remitieron, las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, siendo nombrado ponente la Magistrada Dña. Nuria Valladares Fernández.

Tras la oportuna deliberación, los Magistrados señalados al margen han resuelto lo que se expone en la partedispositiva de este Auto, en base a los siguientes

Fundamentos

PRIMERO. - Por IZQUIERDA UNIDA en el seno de las DPA 961/2021 se recurre en Apelación el AUTO de fecha 27 de Mayo 2022- y que se fundamenta, básicamente, en que los argumentos del auto para archivar la causa vienen a ser los mismos del Auto de 25 de enero de 2022 que fue revocado por la AP de León. Que el Auto vuelve a incurrir en un gravísimo error pues los hechos investigados en estas DPA 961 /2021 incoadas tras el Auto de inhibición 23 de noviembre de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona no se corresponden en modo alguno con los conocidos en las DPA Diligencias Previas Nº 22/2018. Que el Juzgado, ha venido a acordar la acumulación de las DPA 961 /2021 y las DPA Diligencias Previas Nº 22/2018. Sin embargo, ello no puede conllevar el archivo y sobreseimiento de las mismas. Y ello pues las DPA 22/2018 se centraban únicamente en empresas adjudicatarias de los contratos del Ayuntamiento de León y no por hechos relativos al Ayuntamiento de Villaquilambre y San Andrés del Rabanedo. Por tanto, es claro que las DPA 22/2018 se iniciaron por una serie de hechos independientes de los que nos ocupan ahora.

Es decir, la argumentación seguida para sobreseer las Diligencias Previas Nº 22/2018 no resulta válida para las presentes Diligencias Previas y ello pues ni siquiera coinciden ni los sujetos objeto de investigación ni los hechos que fueron investigados en aquellas Diligencias. A ello debe unirse que las afirmaciones de la Fiscalía Especializada contra la corrupción y criminalidad en su informe de fecha 11 de noviembre de 2019 tampoco resultan aplicables a este asunto ni se refieren a las ilegalidades y hechos relativos al Ayuntamiento de Villaquilambre y San Andrés del Rabanedo.

Por tanto, resulta erróneo, mecanicista y contrario a derecho aplicar conclusiones relativas a otro asunto a las presentes DPA sin hacer un análisis de los indicios concurrentes, cosa que no se ha hecho, y más cuando tampoco resulta cierto lo afirmado en el Fundamento Primero que afirma que "las actuaciones referidas a los Ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre ya ha sido objeto de investigación y examen en la causa principal.

Que no se ha investigado ni desarrollado la más mínima diligencia de investigación ni en las DPA 22/2018 ni en las que nos ocupan ni en las de Badalona; dado que el Juzgado de Badalona se centró principalmente en investigar los hechos relativos a las adjudicaciones ilegales sucedidos en Catalunya. Ni siquiera ha resuelto motivadamente las peticiones de diligencias solicitadas por esta parte ni ha tomado declaración a los investigados ni ordenado a la Policía un simple análisis de la documentación incautada a los mismos; existiendo numerosos indicios de delito en las conservaciones que obran en autos.

Que el Auto de inhibición 23 de noviembre de 2020 fija los hechos en los siguientes folios que constan unidos- León: folios 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3154 a 3163 (Tomos IV, V y VII).- San Andrés del Rabanedo: folios 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3412 a 3426 (Tomos IV, V y VII).- Villaquilambre (inhibición a Juzgados de León): folios 1105a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3105 a 3107 (Tomos IV, Vy VII).Del análisis de los citados folios que no ha sido realizado por el Instructor y del resto de pruebas concurrentes y especialmente de las conversaciones interceptadas, se desprende la existencia -al menos, a nivel indiciario- de una trama delictiva dedicada a la alteración de procedimientos contractuales en los Ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, entre otros, así como la comisión de una pluralidad de hechos delictivos muy concretos, tanto consumados como en grado de tentativa y de inducción a los mismos especialmente de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de abuso en el ejercicio de la función previsto en el art. 441 CP.

En los folios 4 a 12 del escrito de recurso reproduce extractos de conversaciones telefónicas.

Existen indicios de delito que son indiciariamente constitutivos de revelación de secretos por autoridad y/o funcionario público, revelación de uso de información privilegiada de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, entre otros e inducción a dichos delitos. Todo ello a pesar de que al final, debido a la investigación no les fueran adjudicados los contratos a la trama.

Las conversaciones que obran en autos dejan claro una serie de actuaciones constitutivas de los delitos de prevaricación administrativa ( art. 404 CP), tráfico de influencias ( arts. 428, 429 y 430 CP), fraude a la Administración Pública ( Art. 436 CP), revelación de secretos por autoridad y/o funcionario público ( art. 417 CP), malversación de caudales públicos ( art. 432 CP) y cohecho ( arts. 419 y 424 CP) o delito de revelación de uso de información privilegiada del art. 442 CP, entre otros. Y en cualquier caso también concurrirían acciones constitutivas de dichos delitos en grado de tentativa o de inducción a los mismos, siendo perfectamente posible que finalmente no pudieran terminar de consumar los delitos en la alteración de las adjudicaciones, por haberse enterado de que tenían los teléfonos pinchados en la propia investigación o por la propia trascendencia pública del Caso Enredadera. Que se habla continuamente de transferencias bancarias y textualmente de "pagar comisiones" (Conversación nº 22-ALGM, entre D. Melchor y D. Sabino - "si no hay éxito no se puede pagar comisiones a nadie") y que adicionalmente si los investigados hablaban de ese modo acreditado por teléfono es extremadamente probable que existan correos incriminatorios y transferencias bancarias en los que intercambien pagos y favores por los hechos denunciados en los procedimientos administrativos.

Se hace necesario intentar identificar o reseñar pagos económicos, o posibles intercambios de favores, regalos, dádivas, o invitaciones provenientes de las empresas o de los propios Rosendo y Melchor y sus empleados a Nicolas, Serafin y resto de investigados para retribuir los servicios ilícitos proporcionados por estos últimos en relación con los hechos denunciados, que son indiciariamente constitutivos de revelación de secretos por autoridad y/o funcionario público, revelación de uso de información privilegiada de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, entre otros e inducción a dichos delitos. Todo ello a pesar de que al final no les fueran adjudicados los contratos a la trama.

Y ello pues está acreditado que existe una trama delictiva y una labor acreditada y continuada de inducción a revelación de secretos por autoridad, existiendo indicios de cohecho y de negociaciones prohibidas y de tráfico de influencias, al menos, por parte del sr. Nicolas en favor de los citados empresarios y sobre los cargos públicos de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre.

El archivo de las DPA 22/2018 en cuanto a la trama en León fue un archivo provisional que puede ser fácilmente revocado y más cuando se circunscribió a unos hechos concretos y, en aquel momento, no se había producido el Auto de inhibición 23 de noviembre de 2020 del Juzgado de Badalona.

En este sentido, el Informe de la UDEF de 17 octubre de 2019 (doc. Digital nº 1176 de la causa) lo único que decía es que: "no se ha encontrado hasta ahora ningún tipo de información de interés para la causa. De este modo, a criterio de la Policía Judicial podría afirmarse que no proceden otro tipo de diligencias de investigación en aras a aumentar la carga probatoria existente, al margen que durante el análisis del material restante intervenido individualizadamente a los investigados, pudieran aparecer datos relevantes; o que la Autoridad Judicial o Fiscal competente solicite otro tipo de diligencias" Es decir, en dicho Informe la Unidad Policial nunca afirma que la investigación esté agotada; sino que a la fecha del mismo "no resulta posible conectar las intervenciones telefónicas previamente acordadas con los expedientes y contratos públicos".

Dado que existen multitud de indicios de delito referidos a numerosos investigados que nunca han sido interrogados hasta el momento por el Juzgado ni se les has tomado declaración, por ello, procede que se tome declaración como investigados a: Secundino, Tarsila , Jose Enrique , Carlos Alberto , Luis Angel , Serafin , Severino , Alicia , Teofilo , Eufrasia , Juan Ignacio , Juan Pablo Urbano , Melchor , Nicolas , Rosendo , Sabino. Se haría imprescindible ordenar a la Policía Judicial que elabore un Informe al Juzgado en el que analice la documentación recabada individualmente especialmente los correos electrónicos, mensajes de móvil etc- enviados entre los investigados .

Y en base a lo anterior, interesa que se dicte Auto por el que se revoque la citada resolución, acordando que procede continuar con la Instrucción, ordenando la realización de alguna de las Diligencias propuestas en el punto SEXTO o de las que considere esta Sala.

La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Rosendo impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida ( ac 330) con expresa imposición de costas.

La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Sabino impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida (ac 334).

La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Urbano impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida ( ac 336).

La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Secundino impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente (ac 348).

La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Teofilo impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida ( ac 350).

Por el Letrado Sr. Rodriguez Santocildes, en defensa Letrada de Sr. Severino y Alicia impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida ( ac 352).

Por el Letrado Sr. Rodríguez Santocildes, en defensa Letrada de Doña Tarsila impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida ( ac 354).

La representación procesal y defensa Letrada del Sr. Serafin impugnó el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente ( ac 356).

El MINISTERIO FISCAL, también interesa la DESESTIMACIÓN del recurso y que se confirme íntegramente la resolución impugnada al estimar que es ajustada a derecho ( ac 346).

SEGUNDO. - La resolución recurrida de fecha 27 de Mayo del 2022, según la Parte Dispositiva " Se acepta la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, y se acuerda la acumulación de las presentes diligencias previas a las diligencias previas nº 22/2018 seguidas en este órgano judicial, debiendo estar al sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones acordado en ese procedimiento", y utiliza para ello el siguiente razonamiento jurídico: "Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2, 15, 17.3 y 18.2 de la Lecrim, procede aceptar la inhibición realizada a este órgano judicial por parte del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, DPA 737/2021, y su acumulación a las diligencias previas nº 22/2018 seguidas en este órgano judicial, al existir conexión directa con los hechos investigados en las mismas. Así, respecto de los hechos investigados referidos al municipio de León, debe estarse a lo ya resuelto en la causa principal DPA 22/2018, mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2020, posteriormente confirmado por auto de la Audiencia Provincial de León, Sección 3ª de fecha 6 de Noviembre de 2020, por cuanto ya han sido objeto de investigación en la misma, habiéndose iniciado esas actuaciones por hallazgo casual como consecuencia de una interceptación de comunicaciones telefónicas, tal y como se expone en auto de fecha 11 de Enero de 2018. Asimismo, y respecto de los hechos investigados, referidos a las localidades de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, respecto de las que la representación procesal de Izquierda Unida, solicita la práctica de distintas diligencias de investigación, debe tenerse en cuenta que mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2020 se acordó abrir pieza separada en el procedimiento DPA 22/2018, a raíz de una documentación enviada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, en concreto distintos oficios, tal y como se detalla en la indicada pieza. Asimismo, en la misma pieza se explica que en el auto de fecha 26 de Junio de 2018 dictado en la causa principal, se delimitaron los registros para los que este órgano judicial era incompetente, acordando las correspondientes inhibiciones, sin que constase la realización de ningún registro en relación con el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, ya que esos se realizaron en virtud de cooperación o auxilio judicial. Asimismo, y tal y como se expone en el auto de fecha 23 de Noviembre de 2020 dictado en la pieza separada, la misma se abrió a raíz de la remisión de distintos oficios e informes de la DPPJ de Barcelona UDEF, Gº2 DEYBC, donde se aportan actas de transcripción de conversaciones telefónicas, y determinados requerimientos a practicar en el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo y declaraciones de investigados, sin que se considerase una inhibición, que debería realizarse a través del presente auto, tal y como se ha hecho en este momento, sino la comunicación al Juzgado de hechos y circunstancias, en la inteligencia de que conforman el objeto de las DPA 22/2018 de este Juzgado. Expuesto esto, debe tenerse en cuenta que en este momento se ha procedido a remitir testimonio de las actuaciones referidas a los Ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, remitiendo distinta documentación, tal y como se ha hecho referencia en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, en concreto un disco duro con copias de los folios siguientes de la causa principal, 1105 a 1235,1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3154 a 3163,(Tomos IV,V y VII) correspondiente a la población de León, folios 1105 a1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3412 a 3426(Tomos IV, V y VII) correspondiente a la población de San Andrés del Rabanedo, y folios 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a1710, 2116 a 2328 y 3105 a 3107 (Tomos IV,V y VII)correspondientes a la localidad de Villaquilambre. Así como testimonio de particulares de algunas resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en el indicado procedimiento, y una copia de las piezas separadas, P-A13, P-A14 y P-A27 con intervenciones telefónicas, y distinta documentación correspondiente a los Ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo, Villaquilambre y León. Pues bien, dicha documentación ya fue objeto de examen e investigación en la causa principal, aunque formalmente no se acordase la inhibición para su conocimiento hasta el dictado del auto de fecha 23 de Noviembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, y fue remitida a las diligencias previas nº 22/2018 abiertas en este órgano judicial, sin que se concluyera que existieran indicios de irregularidades susceptibles de ser constitutivas de infracción penal, y sin que conste justificada la existencia de nuevos hechos o nueva prueba documental, que ya estaba, insistimos, incorporada anteriormente a las actuaciones, y que fue objeto de examen, que motive la práctica de las diligencias de investigación que se solicitan. En las indicadas diligencias, después del examen de la documentación, y sobre la base del informe de la Fiscalía Especializada contra la corrupción y criminalidad organizada de fecha 11 de Noviembre de 2019, se concluye que en lo que respecta al delito de malversación de caudales públicos, del examen de la documentación aportada a la causa, y teniendo en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que deben concurrir en este tipo delictivo, no existe base para continuar la investigación penal por la conducta penal expuesta, no pudiendo concluirse, ni siquiera indiciariamente, que los cargos y funcionarios públicos frente a los que se dirigen estas actuaciones hubieran infringido el deber de administración leal de los fondos públicos, no pudiendo correlacionar las intervenciones telefónicas, ni demás diligencias de investigación con los contratos públicos concretos y aportados a las actuaciones. Asimismo, y respecto del delito de fraude en la contratación, igualmente, del examen de los expedientes y documentación aportada a las actuaciones, no se puede concluir, ni siquiera de forma indiciaria, que exista un concierto de voluntades entre los servidores públicos y los empresarios investigados en la presente causa que sea constitutiva de infracción penal. Asimismo, y en cuanto al delito de tráfico de influencias, del examen de los expedientes aportados, y demás documental, no puede deducirse, ni siquiera de forma indiciaria, que haya habido un prevalimiento por parte de las sociedades que han sido adjudicatarias, que implique una responsabilidad criminal. Por lo tanto, del resultado de los oficios policiales, del análisis de la documental aportada a las actuaciones, y remitida a la presente causa, así como del examen de las intervenciones telefónicas aportadas, no puede concluirse que exista conexión entre las mismas y los expedientes de contratación pública, no existiendo indicios de comisión de infracción penal, y en concreto de los delitos de malversación en caudales públicos, tráfico de influencias o fraude en la contratación. Por la representación procesal de Izquierda Unida, se solicita la práctica de diversas diligencias sobre la base de la documental incorporada a las actuaciones, documental y grabaciones de audio que ya han sido objeto de examen, debiendo tenerse en cuenta además, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, que no pueden ser objeto de práctica las investigaciones meramente prospectivas, con el objeto de despejar sospechas sin base objetiva, o con el fin de descubrir supuestos delitos respecto de los que no existen indicios mínimos y suficientes, ya que de otro modo se desvanecería la protección constitucional STC 253/2006 y STS 446/12 de 5 de Junio. Por lo tanto, resulta procedente, después de haberse efectuado el preceptivo traslado para alegaciones por las distintas partes, que se acuerde la acumulación de este procedimiento a las diligencias previas nº 22/2018 seguidas en este órgano judicial, debiendo estar al sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones acordado en ese procedimiento mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2020, posteriormente confirmado por auto de la Audiencia Provincial de León, Sección 3ª de fecha 6 de Noviembre de 2020, tal y como informó y solicitó además la Fiscalía Especializada contra la corrupción y criminalidad organizada en su informe de fecha 11 de Noviembre de 2019".

TERCERO. - Revisadas la documentación obrante en las presentes actuaciones, se constata la inexistencia en la misma de elementos diferentes a los que ya obraban en las Diligencias Previas nº 22/2018, ya archivadas mediante Auto de fecha 27 de Marzo del 2020 ( ac 1.691 de las DPA 22/2018). Sobreseimiento y archivo de las actuaciones que fue confirmado por la Audiencia Provincial Auto de fecha 6 de Noviembre del 2020 ( ac 1.804 de las DPA 22/2018), debiendo resaltarse que en el recurso presentado no se añaden nuevos elementos que justificarían el cambio en la decisión ya adoptada.

Y para llegar a esta conclusión, partimos, en primer lugar, del acontecimiento 12 de las DPA 22/2018 al que por su extensión ( 54 folios) nos remitimos. En dicho acontecimiento 12 de las DPA 22/2018, figura el Informe del Ministerio Fiscal de fecha 18 de Diciembre del 2017 emitido en el seno de las DPA 493/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Badalona por el que interesa deducir testimonio en favor de los Juzgados de instrucción de León de los hallazgos casuales que referencia en su informe, hallazgos obtenidos tras la interceptación de comunicaciones en el seno de las DPA 493/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona (Barcelona). Y es que, como consecuencia de interceptaciones telefónicas acordadas en la investigación de conductas presuntamente constitutivas de corrupción en el ámbito del Ayuntamiento de Mongat, se habría detectado que algunos de los investigados estarían participando en hechos presuntamente constitutivos de delitos contra la administración pública o delitos cometidos por funcionarios públicos.

En el informe del Ministerio Fiscal ( acontecimiento 12 DPA 22/2018) incorporado a las DPA 493/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 Badalona, se explican los indicios y las concretas actuaciones que los investigados vendrían realizando para lograr información y en definitiva la adjudicación de contratos administrativos en diversas entidades locales de esta provincia y de otras, y que no guardan una estricta relación de conexidad con los delitos investigados en aquellas diligencias de Badalona

Así en el citado informe reseña diversos hallazgos causales:

1) Irregular adjudicación de un contrato de recogida de residuos por la Mancomunidad de municipios del Alto Órbigo en favor de Melchor y Rosendo , que según dicho informe, contarían con la colaboración activa del Indalecio ( Alcalde de Villarejo del Órbigo, miembro de la Mancomunidad y miembro de la Diputación de León, transcribiendo extractos de las conversaciones intervenidas en el año 2017 en las que aparecen como interlocutores Melchor, Rosendo, y Indalecio( a las que nos remitimos).

2) La irregular adjudicación de varios contratos administrativos de ejecución de obras, así como de un contrato para la recogida de residuos del Ayuntamiento de Astorga, trascribiendo extractos de conversaciones intervenidas en el años 2017 entre Melchor, Rosendo, Sabino, Ovidio (Alcalde de Astorga), Raimundo (Concejal de Deportes y Fiestas), Romeo (Cuarto Teniente de Alcalde de Astorga) entre otros.

3) Irregular adjudicación de contratos administrativos por el Ayuntamiento de León, por la que, los Sr. Melchor, y Rosendo estarían concertados con autoridades y funcionarios del Ayuntamiento de León, Virgilio ( Yiyo) Concejal de Deportes e infraestructuras; Carlos José, Ingeniero Técnico, Luis Carlos (arquitecto), adjuntándose extractos de conversaciones.

4) Irregularidades en la adjudicación de contratos administrativos a favor de Melchor y Rosendo por parte de la mancomunidad municipal para el saneamiento integral de León y su Alfoz (San Andrés del Rabanedo, Villaquilambre, Onzonilla, Valverde de la Virgen, adjuntándose igualmente extracto de conversaciones.

5) Irregular adjudicación de contratos en la Diputación de León e irregular adjudicación en el Ayuntamiento de Villaquilambre.

A este respecto, recordamos, que las DPA 22/2018, se iniciaron mediante Auto de fecha 11 de Enero del 2018, en virtud de TESTIMONIO DE PARTICULARES de las DPA 493/2016 del JUZGADO INST. 2 BADALONA, por si el contenido de algunas de las conversaciones cuya interceptación había acordado pudieran constituir "noticia criminis" obtenida por "hallazgo casual" en relación a hechos que, según el informe del Ministerio Fiscal, pudieran constituir delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, fraude a la administración pública, cohecho, inducción a la malversación de caudales públicos, revelación de secretos por funcionario público, o inducción a dichos delitos" acontecimiento 83 de las DPA 22/2018.

Y en el marco de estas diligencias Previas, 22 /2018, a petición del Grupo II de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales, Unidad contra la Delincuencia económica y Fiscal ( UDEF) Brigada Provincial de Policía judicial de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, según Oficio 164/2018 ( ac 91 de las DPA) se acordaron diversas intervenciones telefónicas en relación a Don Melchor, Rosendo, Virgilio, Ovidio, Romeo, Nicolas, Raimundo; y también la intervención escucha y grabación de la línea telefónica usada por Urbano ( ac. 96, ac 129, ac 150 de las DPA 22/2018);

También se acordaron- Oficio de la UDEF 235772018 ( ac 211) entradas y registros en domicilios particulares, despachos profesionales y sociedades mercantiles de Astorga, Villarejo de Órbigo, Mancomunidad del Órbigo, Ayuntamiento de León, Mancomunidad municipal para el saneamiento integral de león y su alfoz, acontecimiento 235, y se recabó documentación y expedientes de contratación. A su vez, el Juzgado Instructor acuerda la inhibición parcial a Astorga (entre otras localidades).

En el curso de dicha investigación, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad organizada, acontecimiento 1.171, de fecha 11-11-2019 interesó el sobreseimiento de las actuaciones, y el Magistrado instructor, en Auto de fecha 13-11-2019 acuerda el sobreseimiento provisional, reproduciendo en el Auto, el Informe de la Fiscalía Especializada, y concluyendo que del contenido de las intervenciones telefónicas en relación con el resultado de los registros practicados y expedientes de contratación pública intervenidos, no permite construir una base indiciaria con solidez suficiente para mantener que, por parte de los investigados, se han cometido los delitos contra la administración pública objeto de investigación( AC 1172 de las DPA 22/2018).

Recibido un nuevo Testimonio de Particulares ( ac 1202) del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona sobre un hallazgo casual, con ocasión del registro domiciliario practicado por el Juzgado Instructor nº 2 de Badalona, en el despacho profesional del Sr. Gaspar en Pozuelo de Alarcón ( dependencias de la empresa Aplicaciones Gespol, SL), y tras el Informe favorable de la Fiscalía Especializada a la reapertura (ac 1223), habiendo informado las demás partes (ac 1246, 1250,1253, 1271,1276), se acuerda la reapertura de las actuaciones mediante Auto de fecha 3 de Enero del 2020 (ac 1333), y tras la práctica de las diligencias acordadas (copia compulsada y testimoniada de diversos contratos y expedientes) y tras el examen de la documentación, a petición nuevamente de la Fiscalía especializada, se decreta el sobreseimiento provisional y archivo mediante Auto de fecha 27 de MARZO del 2020 (ac 1691) que es objeto de recurso de apelación por parte de Izquierda Unida (ac 1703), que es impugnado por las demás partes (ac 1731,1733,1735,1737,1739,1741,1743), y que es confirmado por la Audiencia Provincial de León en fecha 6 de Noviembre del 2020.

En este contexto es cuando se recibe el Oficio 2100/2020 de fecha 24-04-2020 en relación con San Andrés del Rabanedo (ampliatorios de los Oficios 2059,2085,2098) adjuntándose actas de transcripción de conversaciones, acordándose mediante Providencia la Formación de la Pieza Separada 1/2020 y en la que, tras complementarse la documentación aportada, y tras el Informe de la Fiscalía Especializada, con fecha 23 de Noviembre del 2020 se decreta el sobreseimiento y archivo.

En segundo lugar, con fecha 7 de Mayo del 2019, se remite Testimonio de Particulares por hechos delictivos obtenidos en virtud de escuchas telefónicas a Don Virgilio (Concejal del Ayuntamiento de León), por presunta comisión de delito de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en el que se dice que el CD/DVD con las conversaciones interceptadas al investigado y registradas en las Actas 815,816,965 y 966 se remitirán a la mayor brevedad dada cuenta que las grabaciones deben ser efectuadas por el Grupo II de UDEF policía Nacional, y ello, en virtud del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en sus DPA 493/2016 de fecha 29 de Abril del 2019.

Este testimonio de particulares dio lugar a las DPA 713/2019, respecto de las que se acordó la Incoación y acumulación a las DPA 22/2018 por Auto de fecha 3 de Junio del 2019.

En tercer lugar, con fecha 7 de Mayo del 2019, también se remite Testimonio de Particulares por hechos delictivos obtenidos en virtud de escuchas telefónicas a Nicolas y Serafin por presunta comisión de delito de revelación de información reservada privilegiada en el que se dice que el CD/DVD con las conversaciones interceptadas al investigado y registradas en las Actas 1038 y 1039 se remitirán a la mayor brevedad dada cuenta que las grabaciones deben ser efectuadas por el Grupo II de UDEF policía Nacional, y ello, en virtud del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en sus DPA 493/2016 de fecha 29 de Abril del 2019.

Este testimonio de particulares dio lugar a las DPA 719/2019, respecto de las que se acordó la Incoación y acumulación a las DPA 22/2018 por Auto de fecha 3 de Junio del 2019.

En cuarto lugar, Auto de 23 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en Diligencias Previas nº 493-2016, auto dictado en virtud del informe de competencia de la Fiscalía de fecha 13-10-2020 donde se acordó delimitar la instrucción a los hechos denunciados (pacificación del tráfico), la formación de piezas separadas acompañando las denuncias, declaraciones y documentación y su remisión a otros Juzgados, entre ellos a León, entre otras localidades, con información obrante en un disco duro consistente en copias de los folios s de la causa principal, 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3154 a 3163, (Tomos IV, V y VII) correspondiente a la población de León, folios 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3412 a 3426 (Tomos IV, V y VII) correspondiente a la población de San Andrés del Rabanedo, y folios 1105 a 1235, 1393 a 1487, 1488 a 1710, 2116 a 2328 y 3105 a 3107 (Tomos IV,V y VII) correspondientes a la localidad de Villaquilambre.

También se remitieron testimonios de particulares de resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en el procedimiento referido y copia de las piezas separadas P-A13, P-A14 y P-A27 con intervenciones telefónicas, y documentación correspondiente a los Ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo, Villaquilambre y León.

Por reparto correspondió el conocimiento de la instrucción al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, en Diligencias Previas 737/2021, quien el 27 de julio de 2021 dictó auto de incoación de Diligencias Previas e inhibición al Juzgado de Instrucción nº 1 de León, por tener previo conocimiento de los hechos en la Diligencias Previas 22/2018. Y el Juzgado Instrucción nº 1, incoa las DPA 961/2021 que acumula a las DPA 22/2018 y es dicha acumulación, objeto del recurso. (Hubo una primera nulidad del Auto decretada por la Audiencia Provincial, por no haberse dado audiencia a las partes).

Y tal y como figura en el Disco Duro ( ac 2: Pieza Ayuntamientos y Mercantiles, donde figura la PA 13 Ayuntamiento San Andrés del Rabanedo,PA14 Ayuntamiento Villaquilambre Y PA 27 León (Partido Judicial de León), a consecuencia de las Entradas y Registros practicados en virtud de Auto de fecha 2 de Julio del 2018 que llevó a la intervención de documentación tanto en formato papel como en formato digital, adjuntándose también actas de transcripción de conversaciones.. Entradas y Registros practicadas en virtud de cooperación judicial.

En base a lo anteriormente expuesto, entendemos que los hechos a los que se refiere la citada inhibición, ya constaban en este procedimiento, así como las diferentes actuaciones practicadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, en concreto en la Pieza Separada 1/2020 abierta en las Diligencias Previas 22/2018, en la que por auto de 23 de noviembre de 2020 se acordó su archivo estando al sobreseimiento acordado en dichas Diligencias Previas y confirmado por la Audiencia Provincial, archivo que es firme. Asimismo, aunque formalmente no se había producido en aquel momento la inhibición, las diligencias practicadas en las DP 493/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona referidas a los ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre ya constaban en las DP 22/2018 de este Juzgado. En el auto apelado, de 27 de mayo de 2022 no se ha acordado el sobreseimiento automático de estas Diligencias, por el solo hecho de haberse acordado el sobreseimiento provisional de las DPA 22/2018 y de la Pieza Separada 1/2020, y sí se examinan los hechos, razonando, que no existen indicios de los delitos de malversación de caudales públicos, no pudiendo correlacionar las intervenciones telefónicas y demás diligencias de investigación con los contratos públicos concretos aportados, de fraude en la contratación y de tráfico de influencias. Solicitándose por la recurrente, IZQUIERDA UNIDA, la práctica de una serie de diligencias de investigación que refiere en su escrito, que consideramos que no son útiles a los efectos de lograr un mayor esclarecimiento de los hechos, en concreto respecto de los contratos que han sido aportados, que es el objeto de la investigación, y las referidas a cuentas y demás investigación patrimonial de los investigados, dada la generalidad con la que se propone, daría lugar a una investigación prospectiva, que no debe llevarse a cabo.

Y si bien es cierto, que se trata de un sobreseimiento provisional, y que admite la reapertura, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SSTS 616/2022, de 22 de junio, 507/2020, de 14 de octubre " Resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura . Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura , con lesión a la seguridad del investigado. Es por ello que en la jurisprudencia hemos declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento "cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan precisos". Requisitos que entendemos que no concurren, de ahí que proceda la confirmación de la resolución recurrida, que si bien fue revocada por la Audiencia Provincial mediante Auto de fecha 25 de Enero del 2022 fue por cuestión formal, a fin de que se diera traslado a las partes de la inhibición para que estas puedan formular las alegaciones que a su derecho convenga.

En definitiva, el recurso debe ser desestimado, compartiendo íntegramente la decisión del Juez Instructor.

CUARTO. Dado lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se considera oportuno efectuar pronunciamiento alguno sobre la imposición de costas procesales en esta alzada, ya que la posibilidad de recurso de apelación, es entendida como una opción legítima del citado recurrente y de agotar, en definitiva, todas las opciones legales de revisión de una decisión judicial que no comparte y que considera perjudicial para sus intereses.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por IZQUIERDA UNIDA contra el auto de fecha 27 de Mayo del 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de LEON en las DPA 961/2022 , y se confirma el mismo, sin imposición de costas.

Así por este Auto, contra el que no cabe recurso, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados de lo que yo la Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Remítase testimonio de esta resolución a mencionado Juzgado para su conocimiento y cumplimiento de lo aquí acordado.

Así lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen superior.

DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe

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