Auto Penal 229/2023 Audie...o del 2023

Última revisión
11/09/2023

Auto Penal 229/2023 Audiencia Provincial Penal de León nº 3, Rec. 224/2023 de 09 de marzo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2023

Tribunal: AP León

Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 229/2023

Núm. Cendoj: 24089370032023200219

Núm. Ecli: ES:APLE:2023:239A

Núm. Roj: AAP LE 239:2023

Resumen:
ORGANIZACIONES CRIMINALES:CREAC,DIREC,INTEGR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00229/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2021 0004844

RT APELACION AUTOS 0000224 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000291 /2022

Delito: ORGANIZACIONES CRIMINALES:CREAC,DIREC,INTEGR

Recurrente: Victorino

Procurador/a: D/Dª JULIA SECO SOTELO

Abogado/a: D/Dª JENNIFER MARIN ASTORGANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 229/23

ILTMOS./AS. SRES./SRAS.:

Presidente:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA

Magistrados/as.:

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ (Ponente)

Dª NURIA VALLADARES FERNANDEZ

En LEON, a nueve de marzo de dos mil veintitrés

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, , ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 224/2023, habiendo sido parte apelante Victorino , representada por la Procuradora Sra. Seco Sotelo y defendido/a por el Abogado/a Sr/a. Maríni Astorgano, y parte Apelada, el MINISTERIO FISCAL y Dª. Leocadia y Dª. Lidia, representadas por el Procurador D. Guillermo González Andrieu y asistidas del Letrado D. Prudencio Garcia Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO: En fecha 14 de febrero de 2023, en el seno de su Procedimiento Abreviado 291/2022, se dictó por el titular del Juzgado de lo Penal nº 1 Ponferrada Auto por el que se acordó mantener y ratificar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Victorino.

Contra este Auto se ha formulado RECURSO DE APELACIÓN por dicho investigado, Victorino asistido de su Abogada Sra. Marín Astorgano por medio de escrito de 21.2.2023 .ac 364-.

SEGUNDO. Admitido por el Juzgado el anterior Recurso de Apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien han solicitado la confirmación de la resolución impugnada por medio de escrito presentado el 24.2.2023 (ac. 390). Lo mismo hizo la acusación particular (escrito de 2.3.2023 -ac 400-).

TERCERO: Finalmente, se han elevado las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto. Por diligencia de ordenación se ha designado Ponente al magistrado José Luis Chamorro Rodríguez, el cual ha dado cuenta del objeto del recurso y cuestiones planteadas por las partes, a los demás miembros de la Sala, todos los cuales, en deliberación secreta, han acordado, porunanimidad, lo que se expone en la partedispositiva de esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Contra el Auto de 14.2.2023 dictado por el titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada en el seno de su P. Abreviado 291/2022 por el que se ratificaba y mantenía la prisión provisional de Victorino, se alza el propio investigado solicitando la revocación de dicha medida cautelar en base a los siguientes motivos que resumidamente son:

1.- su representado se encuentran en prisión preventiva desde el 10.11.2021 (más de 15 meses).

2.- las actuaciones de investigación se ha practicado en su totalidad y no hay resultado determinante que acredite la autoría del recurrente sobre los hechos que se le imputaban en el atestado policial.

3.- no existe riesgo de ocultación de pruebas ni de reiteración delictiva.

4.- de las intervenciones telefónicas sólo se han obtenido conversaciones de escaso interés y de los terminales aprehendido sólo se ven fotografías familiares.

5.- hay falta de motivación en el Auto recurrido.

6.- no existe riesgo de futa, el investigado tiene arraigo suficiente y nunca se ha sustraído a los llamamientos judiciales.

7.- postula medidas alternativas a la prisión.

SEGUNDO. Hay que recordar que en esta fase procesal y como dice el Auto recurrido, el Sr. Victorino -junto a otros acusado- lo es de".. presunta autora de la comisión de tres delitos de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución de persona mayor de edad, un delito de pertenencia a grupo criminal y un delito de tenencia de armas prohibidas por los que se le solicitan penas de prisión que suman veintiún años para cada acusado, habiéndose acordado su prisión provisional por auto de fecha 10 de noviembre de 2.021, ratificándose esta medida por resolución de 16 de noviembre de 2.021, señalándose el juicio el 25 de enero de 2.023, habiéndose suspendido por la renuncia de uno de los Letrados de la defensa, fijándose como fecha para el nuevo señalamiento los días 7 a 9 de junio de 2023...".

TERCERO.- Esta Sala ha tenido oportunidad de poner de manifiesto en innumerables ocasiones, al resolver en recursos de la naturaleza y con el mismo objeto del presente, la decisión sobre quejas como la que nos ocupa, en relación con la posible trasgresión de la presunción de inocencia que asiste a quien aparece como imputado y recurrente. Siempre hemos partido de los principios fundamentales que instan nuestra legislación, y de las pautas marcadas por la doctrina emanada de distintas resoluciones del TC sobre las condiciones que han de concurrir para la adopción de una medida de aquella naturaleza, directamente restrictiva para el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 17 de la Constitución de modo que, en cualquier caso, se respete el contenido esencial de este derecho así como el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución pues, como señalaba la STC 41/82, la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber del Estado de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano. ( Auto de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, de 20 de junio de 2005, dictado en el Recurso de Apelación 5186/2005 . Ponente Don Teodoro González Sandoval)

Así pues, no se lesiona el principio constitucional de presunción de inocencia cuando la decisión se asienta sólidamente en la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito por parte del sujeto pasivo y persigue unos fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (riesgo de fuga, de obstrucción del normal desarrollo del proceso o de reiteración delictiva), siendo adoptada como medida ciertamente de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de dichos fines . (Por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional núms. 128/1995, de 26 de julio ; 66/1997, de 7 de abril ; 33/1999, de 8 de marzo ; 47/2000, de 17 de febrero , y STC 35/2007, de 12 de febrero , entre otras ).

En lo relativo a la falta de motivación del Auto recurrido hay que recordar, que los presupuestos o condiciones legales para acordar y en su caso mantener la medida cautelar de prisión provisional han sido precisados, y en varias resoluciones por el Tribunal Constitucional. Sobre la cuestión dice la STC 128/1995, de 26 de julio, (FD 3º), que la constatación de razonables sospechas de responsabilidad criminal opera como "condictio sine qua non" de la adopción y mantenimiento de tan drástica medida cautelar que, además en cuanto que particularmente gravosa para el 1 de los derechos fundamentales más preciados de la persona, queda supeditada en su aplicación a una estricta necesidad y subsidiariedad que se traduce tanto en la eficacia de la medida como la ineficacia de otras de menor intensidad coactiva y queda también gobernada por los principios de provisionalidad, en el sentido de que debe valorar las circunstancias que dieron origen a su adopción y de proporcionalidad limitativo tanto en su duración máxima como de la gravedad de los delitos para cuya efectiva sanción y prevención pueda establecerse. En cuanto al fin a los efectos que aquí interesan, basta señalar la prisión provisional responde a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes. En cuanto a la falta de motivación de la resolución recurrida, hemos de recordar que el deber de motivación de las resoluciones judiciales no implica necesariamente una exhaustividad y pormenorización sobre todas las cuestiones planteadas. el deber de motivación en principio no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos y cada 1 de los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficiente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentales de la, decisión es decir de la , que ha determinado aquella ( STC 32/1993, 43/1997, 116/1998, 119/2003, 196/2005, 36/2006, Auto 427/2004). en esta línea las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva han de entenderse cumplidas en la denominada motivación implícita y no solo innecesariamente enla expresa y manifiesta. a partir de este criterio resulta constitucionalmente legítimo a una fundamentación concisa, sin que sea exigible una determinada extensión de la motivación jurídica ( STC 119/2003, 196/2005; 5/2006; 36/2006; 37/2006) admitiéndose incluso una resolución judicial que se fundamente por remisión a la sentencia de instancia que encabeza un Tribunal Superior (STC 174/87, 146/1990, 27/1992, 115/1996, 231/1997, 36/1998). Así mismo en ocasiones ha recordado el Tribunal Supremo que esta sala (Ssts 27 de septiembre de 2006 y 11 de abril de 2018) la doctrina del Tribunal Constitucional, que interpretando los artículos 24 y 120 CE, ha señalado que una motivación escueta y concisa no deja por ello de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional ( SsTC 5/, 87/ 52 87 y 174/87) no exigiéndose que las resoluciones judiciales tengan un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado ( sentencia del Tribunal Supremo (Penal), sec. 1ª, S 09-03-2022, nº 212/2022, rec. 73/2021) .

CUARTO.- La decisión del Juzgado de lo Penal, recurrida por la Defensa del investigado, ha valorado motivada y atinadamente las exigencias o requisitos contenidos en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (lo que permite desterrar la falta de motivación como se ha dicho) sin perder de vista el favorlibertatis como principio rector en materia de medidas cautelares privativas de libertad. A tenor de dicho precepto, la prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

2º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

Dispone en particular el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pues bien, en el caso de autos, los hechos investigados (en particular en lo que afecta al recurrente) y tal y como consta en el escrito de acusación del Mº Fiscal (ac 727) que se acusa -entre otros- al Sr. Victorino- de un delito de determinación coactiva a la prostitución (se piden 5 años de prisión -entre otras penas-), de integración en grupo criminal (se le piden 3 años de prisión) y de tenencia ilícita de armas (se le piden 3 años de prisión) y como se dice -y se reitera ahora- existen indicios de la comisión de dichos delitos (hasta el punto de que ya se ha formulado la acusación reseñada) puesto que "..a la vista de la

denuncia formulada por Lidia, en la que ponía de manifiesto unos hechos ocurridos entre abril y septiembre de este año cuando consiguió escapar de los investigados. En concreto denuncia que en febrero de 2021 escapo de domicilio de sus padres dado que la relación con ellos no era buena, iniciando la relación con la familia Borja en el mes de abril en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Toral de los Vados. En dicha casa residían el matrimonio formado por Visitacion, su marido David, alias " Bola" con dos de sus hijos: Eliseo (alias " Pelirojo") y Amalia. Igualmente residían en el lugar Felipe (alias " Orejas" y Germán. A modo de engaño el Pelirojo de la familia Borja la hizo creer que era su novia. A los dos o tres días de estar en la citada vivienda Visitacion, en presencia de su marido e hijos le dijo que tenía que colaborar con los gastos si quería permanecer en la casa por la que le obligaron a prostituirse de forma que ella a cambio, y sin recibir dinero alguno por parte de los clientes, dado que los pagos eran gestionados por la familia, le daban habitación y alimento y aceptando por miedo y necesidad. Realiza sus primeros servicios en la localidad de Toral de los Vados, en la misma vivienda donde residía. Desde un primer momento es privada de su documentación personal (D.N.I.) y su teléfono móvil, un Xiaomi con numeración NUM001, por la matriarca Visitacion, que aún no ha recuperado, comenzando así la detención ilegal de la víctima con fines de explotación sexual. De modo similar la organización "captó" a Leocadia, proveniente de una familia desestructurada y viviendo en la calle. Fue convencida por Germán para que fuera a la vivir a la CALLE000 nº NUM000 de Toral de los Vados en junio de 2021. Tras dos días de estar allí, Visitacion en presencia de su hija, estando su marido e hijos también en la casa, le dijo que tenía que aportar a la misma, siendo propuesta la prostitución, dándole en ese momento un top y tomándole fotos que posteriormente servirían como anuncios en una página de contactos. Posteriormente es trasladada a una vivienda que tenían estas personas, ubicada en la CALLE001 número NUM002, piso NUM003 de la localidad de Ponferrada (León). Allí, Victorino, es quién controlaba y gestionaba los cobros de sus servicios además de asegurarse que no abandonara el lugar. Estuvo desde finales de abril, hasta el mes de Junio. En dicha vivienda donde se ejercía la prostitución, era Lidia y Leocadia las que recibían a los clientes, realizaban el servicio y cobraban, siendo en todo momento controladas por Victorino quien se encontraba siempre en la casa en un discreto segundo plano en presencia de los clientes. En cuanto a los cobros los mismos eran dados por las victimas íntegramente bien a Visitacion bien a Victorino si su madre no estaba. El control sobre las dos era tal, que no se les permitía salir de casa salvo en presencia y vigilancia de algún miembro de la organización. En un descuido Leocadia logró escapar del lugar, residiendo actualmente en la calle en O Barco de Valdeorras. Manifiesta que fruto del mes aproximadamente que estuvo en ejerciendo forzadamente la prostitución el 13/08/2021 tuvo un intento autolítico tomándose 50 pastillas. Por su parte Lidia, fue trasladada por Visitacion, después del piso de la CALLE001 de Ponferrada, a otro piso situado en la C/ DIRECCION000 número NUM004 de la localidad de Ponferrada, lugar donde residía David alias " Pelosblancos", quien realizaba las funciones de "proxeneta" cobrando los servicios y vigilando sus movimientos, la cual seguía sin poder abandonar la vivienda en ninguna ocasión. Fueron trasladándola de un domicilio a otro de estos dos en varias ocasiones, según cree por seguridad y evitar ser descubiertos, ya que hubo varios altercados donde acudió la policía. Igualmente desplazada en una caravana tipo "rulot", arrastrada por una furgoneta de la marca Peugeot Boxer, que recuerda que era isotermo, por las Comunidades Autónomas de Castilla-León, Galicia, y País Vasco. En el caso de Lidia fue únicamente en una ocasión a País Vasco en la caravana yendo con ella Visitacion, su esposo David y los hijos, David, Victorino y Eliseo, realizando los servicios en la calle ya demanda, pero siendo en todo momento controlada por el clan familiar de manera que no escapara. Igualmente Lidia era obligada a acostarse con clientes en las áreas de servicio de las carreteras y descampados. Estas salidas duraban aproximadamente una semana durante los cinco meses que aproximadamente estuvo esta situación habiendo dos viajes semanales al mes en la caravana con fines sexuales y obteniendo aproximadamente 2.000 euros diarios, después volvían a los pisos de Ponferrada. Al tiempo de la privación ilegítima del DNI de Lidia contrataron diversas líneas telefónicas a su nombre, líneas que utilizaron para anunciarla en páginas como pasion.com, dónde ofrecían sus servicios. En cuanto a la cantidad que se cobraba por cada uno de los servicios la denunciante, no sabe lo que cobraban por cada servicio porque ella nunca obtuvo ningún dinero, pero a través de algún cliente se pudo enterar que solían cobrar sobre 50 euros por servicio y le obligaban a realizar una media de 8 al día cuando estaba en los pisos, llegando hasta 30 cuando la llevaban en la "rulot" por las estaciones de servicio. Además, si el cliente paga más, unos 100 euros le obligaba a mantener relaciones sin preservativo, teniendo que tomar en más de una ocasión la "píldora del día después" cuando esto sucedía, medicamente que era le era proporcionado por los propios clientes. La persona encargada de ejercer la violencia cuando tenían problemas de pago con los clientes tras un servicio era siempre el hijo Pelirojo, Eliseo. La denunciante igualmente manifiesta que aparte del daño psicológico, tuvo diversas lesiones a nivel genital, pero nunca la llevaron al médico ni la dejaban descansar, obligándole Eliseo en ocasiones a consumir cocaína y speed para estar despierta y poder seguir trabajando. Igualmente, a modo coacción y con el fin de infundirla temor le enseñaban armas de fuego que se encontraban en la vivienda de Toral de los Vados. Tras las fiestas de la Encina, aprovechando un descuido de David, que era quien entonces la custodiaba, Lidia logró escapar del piso situado en la C/ DIRECCION000 número NUM004 de la localidad de Ponferrada, dejando allí sus pertenencias. Antes de la fuga definitiva es de mencionar que ambas denunciantes coinciden en manifestar que en junio/julio de 2021, en un descuido lograron huir del piso de la CALLE001, se fueron a Madrid y luego a Zaragoza huyendo así de la familia con 200 euros que habían logrado sustraer tras la realización de alguno de los servicios sexuales a los que venían obligadas. Ya en Zaragoza fueron contactadas por Visitacion quien las convenció para que volvieran habiéndola promesas sobre su trato que nunca cumplió. El regreso a la prostitución bajo el control de la familia fue como consecuencia de que el matrimonio formado por Visitacion y David, fueron a buscarlas a Zaragoza para traerlas de regreso a Ponferrada, continuando entonces en la misma situación que la anterior de la que habían huido. Tras la denuncia formuladas por los agentes encargados de la investigación se ha podido comprobar que entre el 11/04/2021 y el 22/08/2021 se han contratado a nombre de la denunciante un total de 17 líneas de teléfono cuando ya se había apoderado de la documentación personal Visitacion: NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM001, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020.En la información de la página de contactos, pasion.com, se han constatados los anuncios relevantes para esta causa por medio de pago, teléfonos o direcciones de correo electrónico utilizados para su creación. De los teléfonos mencionados es de reseñar los 5 números que figuran a nombre de Arturo, " Avispado" del grupo criminal y los 6 a nombre de la denunciante ( NUM014, NUM010, NUM006, NUM007, NUM011, NUM008), supuesta víctima de la explotación sexual. En relación a los teléfonos de Lidia destacan los domicilios aportados a la hora de la contratación de las líneas, donde figuran las direcciones de los pisos donde presuntamente fue explotada C/ DIRECCION000 e CALLE001 en Ponferrada. Así mismo resulta llamativo las líneas de tlfs a nombre de Imanol y Sara posiblemente identidades usurpadas por la organización para la contratación de las líneas, sin embargo presumiblemente por descuido, registran la dirección del domicilio CALLE000 NUM000 residencia habitual del matrimonio formado por el matrimonio Visitacion y David. En relación a los emails utilizados para la creación de los anuncios figuran un total de 12 no pasando por alto el siguiente; DIRECCION001 utilizado en un total de 65 anuncios y donde se puede apreciar la combinación formada por " Bola" apodo de David + " Visitacion" apellido de la Visitacion + 95 año de nacimiento de Juan María. Informan así mismo los agentes encargados de la investigación que los anuncios en dicha página de contactos han sido creados entre los años 2018 y 2021, y las provincias de ubicación donde se prestaban las relaciones sexuales eran Madrid, Málaga, Lugo y Cantabria, esporádicamente y León, Vizcaya y Ourense en las que existen un total de 181,15 y 10 anuncios respectivamente, abarcando el espacio de tiempo relatado por la víctima, así como los lugares donde era obligada prostituirse, incluidos los desplazamientos en "rulot". Igualmente consta en el atestado una serie de incidencias cubiertas por la Policía Local de Ponferrada desde el mes de febrero al de Junio del presente año, en los pisos donde la denunciante Lidia, refiere haber sido obligada a ejercer la prostitución, así como las personas identificadas..-En este sentido, el día 26 de Febrero de 2021, a las 10:45 horas, la Policía Local de Ponferrada recibo aviso de una mujer, identificada como Amalia, la cual recibe amenazas de un varón identificado como Alvaro. La mujer sería la inquilina que reside en el piso NUM003 del número NUM002 de la CALLE001 de Ponferrada y el denunciado el propietario de piso. La alertante, Amalia, es hermana de David, y según el relato de Lidia, esta mujer también estaba siendo obligada a ejercer la prostitución..-El día 13 de Mayo de 2021, a las 20:22 horas la Policía Local es requerida por Juan María, para acudir al piso situado en el Avenida DIRECCION000 número NUM004 de Ponferrada, y les comunica que tenía alquilada esa vivienda y el propietario se había personado en el lugar para expulsarlos. En esa actuación es identificada en el interior Lidia. El propietario de la vivienda es Feliciano..-El día 25 de Mayo de 2021 a las 18:10 horas, se recibe aviso para acudir al número NUM002 piso NUM003 de la CALLE001 de Ponferrada lugar donde una persona manifiesta que reside una persona, la cual previamente le había agredido con un bate de béisbol. En ese lugar se identifica al presunto autor, Victorino y a la mujer de éste, Alejandra. También es identificado y denunciado por estacionar mal un vehículo a David..-El día 22 de Junio de 2021, a las 18:21 horas es identificada por Policía Local, Lidia en el piso situado en el Avenida DIRECCION000 número NUM004 de Ponferrada, tras ser requeridos por el arrendatario dado que éste manifiesta que hay gente en el interior de ese piso, la cual no está autorizada a residir en el mismo. En esta actuación es identificada en el interior Lidia, siendo el denunciante Pablo..-De nuevo el día 30 de Junio de 2021, vuelven a ser requeridos para el mismo lugar, dado que el propietario de la vivienda, Feliciano, supuestamente había sido agredido. En esta actuación se identifica en la vivienda a Lidia y a Visitacion.Todas las viviendas que son utilizadas presuntamente para cometer los delitos objeto de la presente instrucción, se encuentran ocupadas de manera ilegal presuntamente por los investigados. De esta manera en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Toral de los Vados residirían el matrimonio de Visitacion y David, Jose Manuel, Milagros y Piedad. En las proximidades de dicha vivienda se encontraría estacionada la carava tipo "rulot" en la que presuntamente se harían los desplazamientos a otras comunidades autónomas para consumar el delito de explotación sexual. En la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 nº NUM004 de Ponferrada, seria ocupada por David y su mujer. Por último, la vivienda ocupada sita en la CALLE001 nº NUM002 piso NUM003 de Ponferrada, estaría ocupada por Victorino y su mujer. Mediante autos de fecha 08/11/2021 se acordó la entrada y registro domiciliario así como de los dispositivos electrónicos/telecomunicaciones, en los tres domicilios donde presuntamente se llevaban a cabo los delitos investigados en la presente causa. De este modo, del resultado de las entradas practicadas en la madrugada del 09/11/2021 se han podido obtener las siguientes evidencias :En la vivienda sita en CALLE000, NUM000, de Toral de los Vados, ocupada por Visitacion, David, Eliseo, así como para la caravana tipo "rulot" estacionada en las inmediaciones de la vivienda, se encontraron los siguientes efectos: un puño americano, una catana, una navaja tipo mariposa, soporte de tarjeta SIM NUM021 compañía Orange, otra tarjeta SIM soporte compañía Yamaya con número NUM022 y otra de la compañía Telefónica con número NUM023, una tablet marca Sonnvo modelo KIO 1 ROMS, un tarro de cristal con sustancia vegetal verde en su interior (marihuana) y cuatro móviles, uno Xiaomi Redmi modelo M1810F5LG, otro teléfono móvil de color negro con la pantalla y carcasa rotas del que se desconoce marca y modelo pero en la batería aparece el anagrama Xiaomi con número IMEI NUM024, otro color blanco modelo 19389 con número de IMEI-1 NUM025 y número de IMEI-2 NUM026 y un cuarto teléfono móvil marca MICROSOFT negrocon carcasa rota, una funda de escopeta de caza, cuatro memorias USB, un tarro grande de cristal que contiene sustancia vegetal color verde (marihuana), una bolsa de deporte color gris con anagrama FILA que contiene cuatro cajas de preservativos, productos lubricantes, varias prendas de ropa íntima femenina (tangas y picardías) y efectos y útiles de aseo personal,una fotocopia de contrato móvil a nombre de Lidia, con tarjeta SIM NUM027 y caja conteniendo un teléfono móvil Xiaomi Redmi GAT, con número de IMEI-1: NUM028 y número de IMEI-2: NUM029, un sable curvado, tipo catana con funda negra, una navaja de grandes dimensiones con anagrama impreso en hoja en el que se lee " el zorro", un soporte de tarjeta marca Lycamobile con número NUM030, así como un teléfono móvil color negro XIAOMI REDMI, tres ramas secas de sustancia vegetal verde (marihuana), dos armas cortas detonadoras. La de menor tamaño tiene alojado en su cargador un cartucho de fogueo y en uno de los laterales de la corredera se puede leer la inscripción EKOL. La segunda de ellas, de mayor tamaño, es una réplica de pistola Beretta no portando munición en su cargador. Dichas evidencias encontradas en el domicilio, darían más credibilidad a las denuncias formuladas en cuanto a la posesión de armas, la sustracción de los documentos de identidad de las víctimas, la cantidad de terminales telefónicos intervenidos, así como los productos sexuales utilizados para la explotación sexual. En el registro efectuado en la vivienda de la CALLE001 de Ponferrada, ocupada por Victorino y su esposa Alejandra donde ambas denunciantes habrían ejercido la prostitución por imposición, se encontraron los siguientes efectos: Teléfono móvil de color rojo de la marca LG con la pantalla fracturada, tres envoltorios de plástico, los cuales contienen tres billetes falsificados de diez euros cada uno, los cuales revisten un taco de papeles en blanco del mismo tamaño de los billetes. Estos son los utilizados normalmente para realizar vuelcos de droga. Parte médico correspondiente a Lidia, del centro de salud del Barco de Valdeorras de fecha 31 de Mayo de 2021. De igual manera se recoge una receta expedido también para Lidia y con la misma fecha. Dos soportes de tarjetas telefónicas, una marca Jazztel con Pin NUM031 y otra marca Vodafone con Pin número NUM032. Una navaja de grandes dimensiones de la marca JJ Martinez Santa Cruz. Resguardo de boletín de denuncia de vehículo marca Audi modelo A3 matrícula H....QG. Fotografía en la que aparece Victorino y su hermano Eliseo, en la que presumen con tres tacos de billetes de 50 euros, por un montante de 20 euros cada uno. Estos billetes se encuentran en los mismos envoltorios y de la misma manera que los intervenidos en el piso que nos ocupa anteriormente. En la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 de Ponferrada, regentada por Juan María se interviene una papelina con restos de lo que parece ser cocaína, dos Pen Drive, un cuchillo artesanal como empuñadura de color negro, un sobre de color rojo que contiene un albarán de entrega a nombre de Lidia. Dos soportes de tarjetas telefónicas de Virgin Telco con los pin 7294 y 7233. Una tarjeta de la compañía Lebara con pin NUM033. Una tarjeta SIM con numeración NUM034. Dos tarjetas Valcarce Cash a nombre de Juan María Una tarjeta Bankia Visa a nombre también de David. Una tarjeta del Banco Sabadell con el mismo nombre un teléfono marca Samsung de color negro con la pantalla, un ordenador portátil, un envoltorio de plástico en cuyo interior " David dice que hay medio gramo de cocaína". Dos soportes de tarjeta telefónica, uno de la compañía Licomobil con puk NUM035, y otro de LLamaya con pin número NUM036.De todo lo anteriormente expuesto y en cuanto al papel o rol que cada miembro de la familia ostentaría en los delitos investigados serían los siguientes: Visitacion fue la persona que en un primer momento en el domicilio de Toral de los Vados inició la captación de las denunciantes, las obligó a prostituirse, era quién colgaba los anuncios en Pasion.com, la privó de su DNI y teléfono, y contrató las líneas telefónicas a su nombre, gestionaba clientes y cobros tanto en Toral de los Vados como en los desplazamientos en la "rulot" y decidía dónde debía ejercer la prostitución en cada momento.

David, alias " Bola" inició la captación, realizaba labores de vigilancia en el domicilio de Toral de los Vados y en los desplazamientos en la "rulot". Juan María, alias " Pelosblancos" era el proxeneta en el piso de la calle C/ DIRECCION000 número NUM004 de Ponferrada, realizó la detención ilegal en esta vivienda, gestionaba los clientes, los cobros y la vigilaba en todo momento. Victorino alias " Tirantes" era el proxeneta en el piso de la CALLE001 número NUM002, piso NUM003, realizó la detención ilegal en esta vivienda, gestionaba los clientes, los cobros yla vigilaba en todo momento. Eliseo participó en la detención ilegal tanto en Toral de los Vados, engañando a la denunciante, Lidia, haciéndola creer que estaba interesado en mantener una relación sentimental con ella, como en los desplazamientos en la "rulot" así como labores de vigilancia, es el más violento de todos, le obligaba a consumir drogas y la amenazaba y utilizaba la violencia cuando había problemas de cobro con los clientes. Estos indicios son ya por sí solos suficientes, sin perjuicio de los posteriores diligencias de investigación a practicar, para sospechar razonablemente la participación del investigado en los hechos delictivos que se le imputan..".

En esta fase procesal, de lo narrado en el Auto recurrido, existen evidentes y numerables indicios que permiten atribuir al apelante su participación en los delitos más arriba reseñados y ello sin olvidar que ya se han dictado por esta sección varias resoluciones precedentes manteniendo la misma situación a los ahora acusados incluido el recurrente.

En suma, dada la gravedad de los hechos atribuidos a Victorino teniendo en cuenta los indicios de responsabilidad criminal que pesan contra el mismo (por lo demás plasmados en el escrito de acusación) y el riesgo de que el recurrente pueda sustraerse a la acción de la justicia, dadas las importantes penas con las que podría ser condenado, se justifica que se mantenga la prisión preventiva del mismo al persistir todas las razones que determinaron a la Instructora (y ahora) al Juez de lo Penal) adoptar la más grave de las medidas cautelares que conoce nuestro Derecho procesal reforzándose su decisión por la pronta celebración del juicio oral (en apenas tres meses) lo que justifica que deba estar el recurrente a disposición de dicho Juzgado y sin que sean suficientes a tales fines las medidas alternativas propuestas.

En consecuencia, procede desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por Victorino frente a la decisión del Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 e Ponferrada por la que se ratificaba la prisión preventiva, comunicada e ineludible de, por ser ajustada a Derecho.

QUINTO.- No apreciándose temeridad en el planteamiento de las cuestiones traídas a este tribunal a través del presente recurso, no se hará expresa imposición de las costas de esta alzada.

Vistos los art. 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Victorino contra el Auto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada de 14.2.2023, dictado en su Procedimiento Abreviado 291/2022, seguido en dicho Órgano Judicial, y CONFIRMAMOS dicha resolución. Sin expresa imposición de las COSTAS de esta alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, devuélvase testimonio de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así lo acordó la Sala y firman los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen superior. Doy fe.

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