Última revisión
09/07/2024
Auto Penal 354/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 2248/2023 de 19 de febrero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 48 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: ALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
Nº de sentencia: 354/2024
Núm. Cendoj: 28079370262024200257
Núm. Ecli: ES:APM:2024:834A
Núm. Roj: AAP M 834:2024
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MAM
audienciaprovincial_sec26@madrid.org
37051030
N.I.G.: 28.047.00.1-2022/0006754
Diligencias previas 297/2022
Apelante: Pura
En Madrid, a 19 de febrero de 2024.
Antecedentes
Fundamentos
Se alega que el investigado con ánimo de crear ansiedad y acorralamiento económico a la denunciante con motivo de interponer la denuncia, ha descapitalizado todas las cuentas bancarias tanto de la empresa como de la familia (que cita) apropiándose de esta manera de todas las ganancias del negocio que ahora ingresa en una cuenta abierta sólo a su nombre con el fin de que la denunciante no disponga de dinero cuando el hijo Hernan en su declaración a preguntas de la letrada de la acusación declaró que su padre había vaciado las cuentas y los 18.000€ los había guardado en otro sitio. Hechos denunciados ante la GC el 12-06-2022, porque no percibe ingresos como ama de casa aunque está dada de alta como autónoma, pero el denunciado ha dado orden a la gestoría que lleva las cuentas de no abonar su cuota correspondiente a los meses de mayo a julio generando una deuda de 1.303,12€ que ha satisfecho su hermana, y ello porque como empleador familiar le ha tenido que rogar que diera de baja en dicho régimen con el consiguiente perjuicio en su futura pensión.
Además, ha dejado de abonar los alimentos de los hijos y el suyo, y las compañías de suministros son las que se lo reclaman por estar a su nombre. Aunque a partir del 8-11-2022 ha empezado a ingresar 400€ mensuales para cada hijo.
Toda esta situación le ha obligado a trasladarse a un piso en alquiler en DIRECCION000 pagado por su padre, porque su hijo pequeño es donde asiste al nuevo instituto, no pudiendo ir a DIRECCION001 a casa de los abuelos.
En definitiva, la familia ha vivido con gastos mensuales de 6.000€, cuando poseen tres propiedades, dos coches, una moto, y un negocio propio, aunque asunto distinto es que una mala gestión por parte del padre con el dinero percibido tras el COVID y su devolución haya endeudado a la familia, cuando es él el que le culpabiliza de esta ruina familiar.
Aporta para acreditar su comisión un Informe de Evolución de Consultas externas del HGU DIRECCION002 de 28-11-2022 para poner de relieve que se le ha diagnosticado una trastorno por estrés postraumático con prescripción de fármacos y recomendando psicoterapia en Programa DIRECCION003, al que acude mensualmente, siendo la más reciente la del 5-05-2023 para trascribir lo reflejado en su informe del Centro de Salud de DIRECCION004 por la doctora Flor (sic):
Informes para rebatir el Informe Pericial Psicológico elaborado por la psicóloga adscrita al TSJM, de 11-01-2023, que ya obra en la causa ordenado a instancia de la propia instructora en el seno de estas diligencias previas, porque considera que las pruebas practicadas no son suficientes para concluir con un diagnóstico de simulación, porque (sic) "
En definitiva -concluye-, que toda esta situación familiar padecida desde el año 2021 por la tensión, insultos, desprecios, infidelidades, agresividad verbal, sobre todo cuando bebe que es siempre con las comidas, causante del deterioro de la pareja tras plantear el divorcio que él nunca ha aceptado porque ocasionaría la ruina de la familia culpabilizándole a ella de todo lo que pudiera ocurrir, le ha provocado un menoscabo psicológico grave.
Delito que entiende cometido precisamente desde que planteara el divorcio porque siempre le ha amenazado con quitarle a su hijo menor, cuando ha manifestado en su declaración que tiene miedo, para lo que trascribe los parágrafos de la misma que considera acreditativos de dicho temor, incluso afirmar que posee una grabación donde tras una discusión él (sic) "
Grabación que- añade- se puede aportar al procedimiento.
Ilícito penal del que considera que hay indicios suficientes para su comisión con base en no sólo en las declaraciones de los hijos quienes refieren oír a su padre insultar a su madre incluso dirigirse a ella expresando que está como un cencerro, descerebrada, loca, no vales para nada hija de puta, lo que ocurre desde hace mucho tiempo, sino también las suyas propias al señalar haberle dicho que mientras sea su mujer haría lo que él diga y que le tiene que dar todas las explicaciones, le llama guarra, le dice no vale como mujer, que le hace falta ir al psiquiatra, todo ello delante de sus padres". Entre otras muchas.
Añade que tiene un audio que trascribe a continuación lo que pudiera ser su contenido y añadir que se puede aportar al procedimiento.
La comisión de esta figura delictiva la construye alegando la extinguida figura del abandono del hogar por parte de la mujer por decidir trasládese a casa de sus padres tras interponer su denuncia hasta la adopción de un acuerdo sobre el uso de la vivienda, porque aduce que el denunciado lo interpretó con manifiesta mala fe al considerar arbitrariamente que le correspondía en exclusiva impidiendo por ello que pudiera volver a habitarla y acceder a ella, como lo acredita que el día 22 de junio acudió con sus hijos y hermanos con intención de recoger efectos personales suyos y de su prole cuando comprobó que había cambiado el bombín y había puesto una alarma con el objetivo de impedirles que accediera a la misma, lo que motivara que llamara al 062 y personándose agentes de la Guardia Civil pudieron comprobar que no podía acceder a la vivienda, por lo que acudieron a su trabajo manifestado el denunciado que una copia de la llave de la vivienda estaba a disposición de la familia en el despacho de su abogado pero negándose a facilitar su llave en ese acto para permitir el acceso a la vivienda a su esposa. Como consecuencia de estos hechos interpuso la correspondiente denuncia en la Guardia Civil.
Añade que también ha cambiado la cerradura del local comercial de la agencia de viajes impidiendo entrar en su propio negocio ni acceder a sus enseres que guardan en el trastero de la planta sótano, y que a la fecha aún quedan cosas suyas y de sus hijos que no pueden recuperar
Contenido de la denuncia que trascribe en el recurso para poner de relieve la conducta delictiva del denunciado, y añadir que al día siguiente es él quien le denuncia a ella por la comisión de un delito leve de hurto por haberse llevado de la casa una relación de objetos que considera suyos, y que cita. Y adjunta un listado de objetos que dice que le faltan.
Concluye que la intención del denunciado es causarle dolor, angustia, y tenerla acorralada.
Incluso -relata- que su hijo Hernan grabó un video el 13-01-2023 para poner de relieve el comportamiento que su padre tuvo con ellos, y que dice que se puede aportar como prueba documental.
Otro tanto con respecto a numerosos chats de wasap entre el padre y los hijos que acredita su negativa a entregarles sus enseres personales e incluso permitirles dormir en la casa, y que se pueden aportar de requerirlos la instructora.
Finaliza este motivo para poner de relieve que la casa está desvencijada como si la hubiesen robado, y en una grabación el hijo menor acusa a su padre de estar acorralando a su madre contra la pared, y que trascribe a continuación, y que refiere poder aportarse.
Basa la comisión de este delito porque considera que concurren suficientes indicios de hostigamiento, control y vigilancia de manera continuada que le impide a la denunciante llevar una vida tranquila, lo que justifica exponiendo los siguientes hechos que dividimos en aparatados numerados para su mejor comprensión, al estar mezclados entre sí, y de entre los que en algunos de ellos transcribimos en cursiva su contenido.
1º) En el verano de 2022 por los correos remitidos a su email intentado reconciliarse, cuando ella le deja claro que su decisión es firme pero continúa atosigándole.
2º) Mediante mensajes en los que le dice que quiere volver y olvidar todo dando a entender en todo momento
3º) Intentando influir en ella por medio de su hijo Cirilo remitiéndole mensajes de WhatsApp
4º) Cuando declara el 24-05-2022 a preguntas de su letrada que "
Y, a preguntas de SSª, el denunciado declara "
Para añadir que posee un video en el que se le ve poniéndose una cuerda al cuello
A preguntas del Ministerio Fiscal responde que él le ha dicho que "
A las de su letrada declara que le pone el contador del coche a cero para controlar los kilómetros que hace; que no puede cambiar las claves del móvil porque él no se lo permite.
Su hijo Hernan declara que "
Transcripción de videos que se pueden aportar al procedimiento.
5º) El 2-03-2022, antes de formular sus denuncias y que le plantease el divorcio, el denunciado le envía un mensaje WhatsApp en el que dice (sic) "
Incluso, para influir en su mujer y demostrarle lo comprensivo que es acepta el divorcio cuando los hechos dicen todo lo contrario.
6º) Durante su convivencia en el domicilio familiar de DIRECCION004 controla su modo de vida revisándole los WhatsApp de su móvil, de hecho no podía cambiar de contraseña sin decírselo a él.
Controlaba sus salidas con alguna amiga teniendo que autorizársela para que no se enfadara.
Hasta su forma de vestir.
A renglón seguido transcripción de unos videos que dice se pueden aportar al procedimiento
7º) En una grabación del 19-05-2022 durante una reunión a cuatro con los padres de ella expone una serie de manifestaciones del denunciando sobre lo que no le gusta de ella, y sobre celos de su cuñado, que le han obligado acudir a clases de inglés.
Delito que entiende cometido porque el denunciado ha reconocido a preguntas de SSª en su declaración del 24-05-2022 que en esa reunión del 19 de mayo con los padres, el día anterior dejó el móvil grabando en una conversación intima de ella con sus progenitores, lo que así reconoce incluso a las del Ministerio Fiscal que dejó grabando un segundo móvil en el domicilio familiar con cámara oculta vulnerando el art 18 de la Constitución Española.
Su hijo Hernan ha declarado encontrarse a su madre llorando tras descubrir que su padre le había puesto a grabar en casa.
Grabaciones de conversaciones privadas con sus padres y su hermana que ha podido enterarse porque el denunciado está enfadado por lo que se dijo en estas conversaciones.
Los indicios para la presunción de este delito los infiere de las declaraciones de los hijos.
En cuanto a Cirilo, para trascribir los parágrafos de su declaración del 9-06-2022 a preguntas de SSª y del Ministerio Fiscal, sobre las continuas discusiones de sus padres que empezaba él pero la madre le contestaba, porque se insultaban todos los días y se decían cosas un poco feas, "descerebrada, loca, no vales para nada, hija de puta", y ella le responde diciéndole "cabrón", como una vez que el padre fue a su habitación a decirle que su madre estaba como un cencerro. Añadir que lo mejor es que se separen, y dar su opinión de preferir vivir con su madre con su hermano pero le gustaría ver a su padre algunos días.
Incluso, relata lo narrado sobre el episodio cuando la madre se fue a " DIRECCION005" y le dijo a su madre por WhatsApp que le pasara la ubicación porque tenía miedo de que su padre le hiciera algo a su madre aunque nunca le ha visto que hiciera nada. Que su padre lo llamó para ver dónde estaba su madre que no pasó nada que su madre se había ido a la Jarosa con sus libros y su padre lo llamó a él porque no sabía dónde estaba su madre que él podía ir de fondo el ruido del coche porque su padre buscaba a su madre pero él le dijo que no le metieran en esas discusiones de ellos y que lo dejara tranquilo".
Afirma que su padre se altera mucho últimamente pero no ha agredido a su madre, solo gritos.
Ella misma declara que cuando se emborracha se pone muy violento.
Por la suya, su hijo Hernan manifestó que su padre no se emborracha pero es como todo lo que consideramos abuso que su padre come y cena con vino y su casera y luego a veces se toma un chupito que eso es un consumo ordinario que cuando toma alcohol cambia aunque no es muy radical
Finaliza para poner de relieve lo ya alegado sobre el hecho de culpabilizarle a ella de gastar mucho dinero y ser la ruina de la familia, añadiendo que un día que fue a coger dinero de una ceja donde lo guardan para gastos resulta que sólo había 5€, y al recriminarle que lo ha escondido acabó por tirar por el salón muchos billetes de euros.
A renglón seguido transcribe un audio de los videos que repite que se pueden aportar al procedimiento.
Vayamos por partes.
Ahora bien, entendemos ( art. 11.1 LOPJ) que no lo es menos que la petición ahora solicitada debió primeramente formulársela mediante un previo recurso de reforma con el fin de permitirle resolver tan importantes cuestiones planteadas cuando se aportan nuevos documentos y se afirma tener una serie de grabaciones que ni siquiera se aportan, y, que dicho sea, no vamos a entrar a su examen.
Ítem más. No consta resolución judicial de la causa por la que se le haya impuesto esta obligación ex art. 227 CP.
Pericial acorada por la instructora cuyo resultado obra en la causa cuando -como señala el denunciado en su oposición al recurso- ni siquiera la impugnó. Pericial en la que se concluye esto.
"
En esta tesitura resulta que, incluso, el informe de salud de 5-05-2023 apartado con el recurso (doc. n.º 19), parece que tampoco concluye que pueda ser víctima de un maltrato psicológico en el ámbito familiar porque refleja que (sic) "
Por consiguiente, no atisbamos la posible comisión el referido delito.
Tampoco que se quede en el balcón cuando ella sale del domicilio, aunque pudiera dar a entender que se trata de una postura vigilante.
O, incluso, que su hijo le haya dicho que se proteja y le haya pedido protección para hacerlo en la creencia de que pudiera hacerle algo cuando está tan enfadado, cuando, en puridad, lo relatado por Cirilo fue que su madre se había ido a "La Jarosa" con su libros y su padre lo llamó porque no sabía dónde estaba y oía de fondo el ruido del coche porque la buscaba, y le dijo que no le metiera en las discusiones de ellos y que lo dejara tranquilo.
Y, según oficio n.º NUM000, de 7-06, de la DGP, emitido por el agente n.º NUM001, se comunica que consultada la base de datos de la PN no consta ningún atestado, parte de intervención, ni llamada a la sala 091 ni requerimiento a PN los días 19 o 20 de mayo en el domicilio de los padres de ella de DIRECCION001, cuando así lo afirmara en su declaración ante la instructora a preguntas de su letrada.
En otras palabras, no inferimos amenaza alguna.
Es que el relato del cuentakilómetros ha sido desmentido por su propio hijo Hernan al señalar que no lo sabe, y añadir también sobre un aparato de geolocalización en el coche, que no cree que sea verdad sino que será un (sic) "
Por otro lado, ni en su declaración policial ni en instrucción ha denunciado ese contenido de los corroes aportados con el recurso, por lo que no podemos ahora per saltum entrar a su valoración cuando le hubiera correspondido a la instructora.
Y, en cuanto al episodio de la soga en el cuello cierto que lo ha relatado en su declaración, sin embargo el fotograma que aporta con el recurso del acusado con dicha cuerda alrededor de su cuello de lo que parece un video resulta que no ha sido cotejado por la LAJ, como ningún otro mensaje de wasap adjunto.
Finalizar diciendo que, pese a reconocer que sus padres discuten y se insultan mutuamente con mucha frecuencia, ninguno de los hijos ha señalado que su padre controle las salidas de su madre, o la haga vestir como él quiere.
"
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia las actuaciones originales, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
