PRIMERO.- Por abogado en nombre del investigado Raúl se interpone recurso directo de apelación contra auto de 06.06.23 de la Juez del JVM 9 de Madrid (DP 404/2023), que desestima la petición de libertad provisional del ahora recurrente. Alega que el mero transcurso del tiempo supone una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de la medida de prisión. Que ese tiempo transcurrido permite una modificación de su situación personal, máxime cuando la instrucción del procedimiento aún no ha finalizado y no es previsible la fecha de celebración del juicio oral. Que requerida la denunciante para aportar los mensajes y/o audios enviados por Salvadora, a fin de proceder a la correspondiente diligencia de cotejo, se ha manifestado que la misma nos los conserva en su terminal de teléfono por lo que -afirma- un posible delito de revelación de secretos, a la vista del desarrollo de la instrucción, entiende que no cabe imputarle. Se refiere al informe médico forense que se le practicó al investigado/ahora recurrente en fecha 24 de abril, en el que, analizando las circunstancias que concurrieron en el caso, concluye que en el momento de los hechos tenía una merma importante de sus capacidades volitivas e cognitivas. Que existen otras medidas a adoptar para la protección de la víctima. Refiere la excepcionalidad de la prisión preventiva respecto a la normalidad de la libertad provisional. Ilustrando sobre el derecho a la presunción de inocencia y la prisión provisional, afirma que no debe considerarse necesario el mantenimiento de la misma. Interesa se acuerde su libertad provisional o con fianza acorde a sus posibilidades, junto con las medidas cautelares de presentación periódica o comparecencia cuantas veces sea llamado por el Juez o Tribunal a cuya disposición se encuentra o cualquier otra medida de garantía pertinente.
Por Procurador en representación de la denunciante Tania se impugna el recurso. Refiere un transcurso de poco tiempo, respecto del AAP por anterior recurso, de fecha 27 de abril de 2023. Que una testigo ha declarado, bajo juramento y con advertencia de las penas establecidas para el falso testimonio, que, efectivamente, Raúl le hizo llegar capturas de pantalla con conversaciones privadas entre la perjudicada y su hermana a través de la cuenta de Instagram de Natividad; también ha declarado el técnico de telefonía móvil que tuvo varios meses un móvil que le dejó Natividad para arreglar, que este móvil era de uso personal de Natividad y que Raúl se presentó en la tienda para retirar el móvil arreglado, móvil de Natividad cuyas claves conocía y por ello pudo acceder a la cuenta de Instagram. Que aunque no se hayan podido aportar estas capturas de pantallas, que acreditarían fácilmente el presunto delito de revelación de secretos, sí existen indicios de haberse cometido por las testificales practicadas. Que el quebrantamiento de medida se ha realizado portando un cuchillo de 20 centímetros de longitud. La Policía ha valorado el riesgo cómo extremo estableciendo también una alerta de especial relevancia teniendo en cuenta estas circunstancias, la adicción del investigado al consumo de estupefacientes y alcohol. Interesa se desestime el recurso íntegramente, ratificando el meritado auto en todos sus extremos.
La Fiscal, por escrito de 14.06.23, impugna el recurso interpuesto. Que se opone al mismo por considerar que dicha resolución es conforme a Derecho, compartiéndose la decisión de la Instructora y entendiendo que no hay otra medida cautelar menos gravosa para el recurrente que garantice la protección de los bienes jurídicos de la perjudicada Dª Tania, reiterándose íntegramente el contenido de nuestros escritos de fecha 14-4-23 (de impugnación del recurso de apelación contra el auto de prisión provisional) y 5-6-23 (de oposición a la solicitud de libertad provisional), por no realizar ahora el recurrente alegaciones sustancialmente distintas, habiéndose constatado además, según información proporcionada por Telefónica que el investigado vendría quebrantando de forma continuada la prohibición de comunicar con su esposa Dª Natividad impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón, en las diligencias previas 80/23 interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos, manteniéndose la situación de prisión provisional de D. Raúl.
SEGUNDO.- La Juez del JVM 9 de Madrid en su auto de 06.06.23 expone en el Único de sus FD: Conforme a lo dispuesto en los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim .), la prisión provisional sólo procede cuando una parte acusadora lo ha solicitado y además concurran las tres circunstancias expresadas en el segundo de los preceptos citados.
En el presente caso, la prisión provisional fue acordada a petición de parte acusadora concurriendo las circunstancias exigidas para dicha medida. Al no haber variado dichas circunstancias, procede denegar la libertad provisional solicitada.
Por otra parte, tampoco ha transcurrido el plazo máximo de prisión provisional procedente en este caso, debiendo recordarse que la medida cautelar fue acordada para proteger adecuadamente la integridad de la víctima.
TERCERO.- Sin entrar en otras consideraciones, en modo alguno procede obviar, antes al contrario, el previo recurso interpuesto por el investigado/ahora también recurrente, contra auto de 04.04.23 de la Juez del JVM 9 de Madrid que acordó su prisión provisional, resuelto por la Sala por en auto nº 756/2023 de 27.04.23 (RAV 1146/2023), siendo que en el mismo se considera:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de Raúl se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 04 de abril de 2023, dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª Inés Malagón Martín en las Diligencias Urgentes 404/2023, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a otras partes personadas.
SEGUNDO.- El recurso de apelación contra el auto de fecha 04 de abril de 2023 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid , y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por abogada en nombre del investigado Raúl se interpone recurso directo de apelación contra auto de 04.04.23 de la Juez del JVM 9 de Madrid (DU-JR 404/2023 ), que acuerda la prisión provisional del ahora recurrente. Afirma que el auto adolece de una falta de fundamentación. Que en los Fundamentos de Derecho del auto objeto de recurso se consigna que los hechos atribuidos al investigado podrían en principio ser constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , de un delito de revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal y de un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal ; basando la prisión provisional en el artículo 503-3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por considerar que la medida cautelar es la única válida para proteger suficientemente a la víctima. Afirma que lo único que tiene visos de existir es un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , porque el ahora recurrente se encontraba en el edificio en el que vive la Sra. Tania, aunque su única intención era poder ver a los hijos comunes, ya que la Sra. Tania le había comunicado que podía ir a ver a los niños. Que el cuchillo que tenía, como explicó, lo había adquirido en un establecimiento "chino" para cortar el pan y el embutido que también había adquirido en dicho establecimiento, y en ningún caso había hecho uso del mismo, ni había tenido intención de hacerlo, únicamente lo tenía entre sus pertenencias. Ilustrando a propósito de la prisión provisional afirma que la medida acordada carece de cualquier finalidad práctica a los fines del proceso, como no sea la de ser un mero anticipo de una hipotética condena, no perjudicando su libertad la investigación, ni existiendo riesgo de fuga, ya que es español, tiene domicilio conocido, concretamente en la CALLE000, NUM000, de la localidad de DIRECCION000 (Cuenca) y toda su familia (hermanos), son españoles y tienen su domicilio en España. Que no ve la posibilidad de que encontrándose en libertad pudiera, con su actividad, dificultar la investigación en curso. Que carece de antecedentes penales. Interesa se revoque el auto impugnado, decretando su libertad provisional, fijando si se estimase necesario una fianza proporcional a los medios con los que cuenta, estableciendo asimismo, si se considera oportuno, la obligación apud acta que se considere pertinente.
Por abogada en nombre de la denunciante Tania se opone al recurso de apelación. Que se trata de un caso de violencia de género calificado cómo de riesgo extremo para la víctima y se califica como de especial relevancia, concluyendo que en este caso se multiplica por ocho la probabilidad de reincidencia violenta con resultado de muerte para la víctima. En el atestado constan los antecedentes: Diligencias Previas 48/2023 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tarancón , por malos tratos físicos en el ámbito familiar. Que existen motivos más que suficientes para creer al investigado criminalmente responsable de los mismos y existe riesgo extremo de que pueda atentar contra la vida, la libertad, la seguridad de la denunciante/ahora alegante y contra sus bienes por las siguientes razones. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tarancón en Pieza Situación Personal orden de protección 0000080/2023, ha dictado Auto de fecha 12 de febrero de 2023 acordando Medidas en el Orden Penal y en Orden Civil ante el relato de todos los episodios violentos padecidos por la víctima durante años, las manifestaciones del investigado de desear su muerte, y su carácter violento, celoso y controlador así como por haberle pinchado las ruedas del vehículo. Ha relatado la víctima en Comisaría y en este mismo Juzgado cómo ha estado recibiendo llamadas del investigado, a pesar de haber cambiado de número de teléfono y que puede haber conseguido su número a través de un tercero que pueda tener en algún chat de whatsapp; cómo ha recuperado un antiguo móvil del que tenía las contraseñas y ha accedido a su perfil de Instagram compartiendo el contenido con terceros, enviando conversaciones entre Natividad y su hermana. El 2 de abril de 2023, sobre las 9.30 de la mañana, ha sido avisada por la hermana de Raúl ( Dolores) de que tuviera cuidado, que no le localizan que está descontrolado no fuera a ser que la agrediera delante de los niños. Sobre las 10.30 le ve desde su ventana increpándole para que bajase y que bajase el hombre que estaba con ella (estaba sola con sus hijos en la vivienda). Ha llegado a tocar el timbre del piso y a golpear la puerta para que se le abriese y es en este momento cuando su propio hijo le ha pedido que avisara a la policía. Con engaño quería que una vecina le abriese la puerta para acceder a través del piso de la vecina a la vivienda de Natividad y que cuando aporreaba en la puerta otra vecina ha avisado a la madre de Natividad. Además el investigado acudió al domicilio de la víctima, a las 10.30 de la mañana del día 2 de abril de 2023, con un cuchillo de 20 centímetros de longitud y 11 cms de hoja, fue sorprendido por la Policía en las escaleras del tercer piso con un alto estado de nerviosismo realizando manifestaciones incongruentes y no dando razón de su presencia con frases totalmente inconexas (ya le había advertido a la víctima la hermana del investigado que "no saben dónde está Raúl que tenga cuidado que está descontrolado". ·Con la medida de prisión provisional se asegura la presencia del investigado en el proceso, la ocultación de pruebas y, sobre todo, se asegura evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge, ex cónyuge, descendientes). Que existen motivos más que suficientes para creer al investigado criminalmente responsable de los mismos y existe riesgo extremo de que pueda atentar contra la vida, la libertad, la seguridad de Tania y contra sus bienes. Interesa se confirme el auto recurrido, manteniendo a Raúl en situación de prisión provisional sin fianza.
La Fiscal, por escrito de 14.04.23, se opone al recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Raúl contra el auto de fecha 4-4-23 por el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo, por considerar que dicha resolución es conforme a derecho, compartiéndose la decisión de la Instructora y entendiendo que no hay otra medida cautelar menos gravosa para el recurrente que garantice la protección de los bienes jurídicos de la perjudicada Da Tania. Que ha de partirse de que se están investigando hechos que -sin perjuicio de la ulterior calificación que merezcan una vez finalizada la investigación- pudieran ser constitutivos de un presunto delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar ( artículos 74 y 468.2 del Código Penal) y de un delito contra la intimidad ( art. 197 del Código Penal). Los indicios que resultan contra D. Raúl derivan fundamentalmente del testimonio de la víctima (folios 14 a 17, y 36-37), en parte corroborado por el propio investigado (folios 48-49), habiendo ofrecido Da Natividad la identidad de varios testigos de los hechos denunciados: su cuñada " Dolores" (hermana del investigado, quien llamó por teléfono alertando a la víctima para que tuviera cuidado con el investigado ya que no lo localizaban y estaba "como loco"); su amiga " Salvadora" (a quien el investigado le habría reconocido el acceso inconsentido del mismo a la cuenta personal y privada de Da Tania, e incluso le habría enviado pantallazos de conversaciones de la víctima con su hermana obtenidas de ese modo); y la vecina " Lorenza" a través de cuyo domicilio, el investigado, con engaños, habría tratado de acceder al domicilio donde se encontraba Da Tania y los dos hijos comunes), no pudiendo olvidarse tampoco que el investigado fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional en las escaleras del tercer piso, planta en la que reside la víctima, señalándose en el atestado lo alterado y nervioso que se encontraba en ese momento. D. Raúl, a quien se le ocupó un cuchillo de cocina con mango de madera, de 11 cm de hoja y 20 cm de longitud total. Que por el Juzgado de Instrucción no 2 de Tarancón, en las Diligencias Previas 80/23 el día 12-2-23 se concedió orden de protección a favor de Da Tania, prohibiendo al investigado acercarse y comunicarse con ella (hecho admitido por el investigado a presencia judicial), no obstante lo cual, se desplazó desde su localidad de residencia ( DIRECCION001) a Madrid, al domicilio donde reside su todavía mujer (se encuentran en proceso de divorcio) y sus dos hijos, exigiendo, a pesar de la prohibición judicial, hablar con ella y con el hombre que él sospechaba que se pudiera encontrar con ella, dirigiéndose a dicha entrevista portando escondido, entre sus pertenencias, un cuchillo de cocina de 20 cm de longitud con el que no puede descartarse que pretendiera ocasionar daño a Da Tania o/y a sus hijos comunes. Por ello, coincide este Ministerio Fiscal con la valoración que realiza la Policía Nacional en cuanto al riesgo concurrente, que es calificado como "extremo", estableciéndose además una alerta de "caso de especial relevancia"; riesgo que se exacerba por la condición de consumidor abusivo de sustancias estupefacientes del investigado (habiendo reconocido el mismo que se encuentra a tratamiento por ello en DIRECCION002); por los celos que el mismo padece (exigía a su esposa que bajara a la calle con el hombre que la acompañaba... encontrándose ella sola en su casa con sus hijos); encontrándose en pleno proceso de divorcio, compartiendo dos hijos menores , lo que puede generar nuevas situaciones en las que el investigado trate de atentar contra la integridad física y la tranquilidad y seguridad de Da Tania y de sus hijos. Por ello, se considera adecuada y proporcionada la decisión inicial, y el actual mantenimiento, de la situación de prisión provisional del investigado, única forma de garantizar la seguridad de Da Tania, ante el nulo respeto que ha mostrado el investigado a la prohibición judicial de aproximarse a la misma judicialmente impuesta. Finalidad prevista en el artículo 503. 1.30 c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal". Interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos, manteniéndose la situación de prisión provisional de D. Raúl.
SEGUNDO.- La Juez del JVM 1 de Móstoles en su auto de 04.04.23 en su FD Cuarto considera: En el presente caso, son varias las circunstancias por las que procede acordar la medida interesada por el Ministerio Fiscal, ya que existen indicios de la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar por parte del interesado, de un delito de revelación de secretos y un delito de coacciones, resultando los mismos de la declaración de la perjudicada y del atestado presentado donde consta que el investigado fue detenido en el mismo inmueble donde reside la víctima, siéndole intervenido un cuchillo de 11 cm de hoja, todo ello pese a conocer que con fecha 12 de febrero de 2023 se dictó por el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancón una orden de protección a favor de la víctima, a la que no podía aproximarse, habiendo intentado entrar en la casa de la perjudicada engañando a una vecina, haciéndose pasar por cerrajero, habiendo también golpeado la puerta de la víctima para que le abriera, estando sus hijos menores dentro, considerándose que la medida cautelar interesada es la única válida para proteger suficientemente a la víctima, dado que además el investigado tiene problemas con el consumo de cocaína, lo que puede dificultar el control de sus impulsos, habiéndose valorado policialmente el riesgo como "extremo".
TERCERO.- No constando la resolución acordando la orden de protección, la Sala motu proprio, ha acordado obtener la información que pudiera constar en el SIRAJ, siendo que, efectivamente, amén de no haber sido cuestionado, ni desde luego desvirtuado, su dictado y su vigencia, consta que, por delitos de amenazas y lesiones y maltrato familiar, con fecha de comisión el 10.02.23, se acordó la orden en cuestión, en fecha 12.02.23, constando igualmente la notificación en la referida fecha, con mención de hallarse en vigor.
Desde y sentado lo anterior, en relación con la afirmada falta de fundamentación, preciso deviene recordar que la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla ( STS 29-3-2001 , 16-4-1996 y 3-4- 2001 , Y analógicamente S.T.C. 6-3-2001 ), que indica que la motivación escueta no deja de ser suficiente siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, incluso implícita, bastando, en todo caso, con que la motivación cumpla con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico, ( STS. 27-1-1995 , 7-4-1995 , 10-7-1995 , 18-9-1995 , STC. 5-4-1990 , 2-11-1992 , 24-10-1995 , 16-10-1995 ).
Por lo demás, y además, no obstante la tal afirmación, es lo cierto que no consta, ni se refiere, solicitud de aclaración, complemento, subsanación ni interposición de previo recurso de reforma, decidiendo acudir al recurso directo de apelación.
La motivación y la fundamentación es básica pero suficiente a los efectos del dictado de la resolución.
CUARTO.- Desde lo expuesto, el examen de las actuaciones que constan como digitalizadas al tiempo del dictado de la resolución que se recurre, ha de llevar a considerar que los PPNN NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 que acuden al lugar de los hechos, haciendo entrega de 1 cuchillo de cocina de 20 cm de longitud total y 11 cm de hoja informan en relación a los hechos denunciados como ocurridos sobre las 09:50 horas, del día 02/04/2023, en Piso, CALLE001, NUM005, de Madrid. Que una mujer informaba de que su expareja, del cual tiene una orden de alejamiento en vigor, se encuentra en el rellano golpeando la puerta del inmueble. Que los agentes actuantes localizan a un varón en las escaleras del tercer piso el cual se encuentra con un alto estado de nerviosismo, quien les realiza manifestaciones incongruentes, no dando razón de su presencia en la comunidad con frases totalmente inconexas, resultando ser el ahora recurrente. Que en un cacheo superficial de seguridad, localizan escondido entre sus pertenencias un cuchillo de cocina de unos 11 centímetros de hoja y 20 centímetros de longitud total, con mango de madera. Informan asimismo consta una orden de alejamiento respecto de la requirente Tania en DP 0048/2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarancón, con fecha de entrada en vigor 12/02/2023 . Que Tania manifiesta que momentos antes se encontraba en el interior de su domicilio en compañía de dos hijos menores fruto de la relación con su expareja, llamado Raúl, cuando ha comenzado a escuchar fuertes golpes en la puerta de entrada, así como gritos e insultos hacia su persona. Que a través de la mirilla de la puerta se percata de que se trata de su expareja, el cual en alto estado de nerviosismo continúa golpeando la puerta y gritando su nombre a viva voz, por lo que ha procedido a llamar a la Policía. Que tienen un procedimiento judicial por episodios anteriores de malos tratos, y que tiene conocimiento por amigas en común de que en el día de ayer Raúl ha logrado acceder a su cuenta personal de la red social Instagram, habiendo podido leer varias conversaciones y archivos. Que en el día de hoy Raúl se ha personado muy agresivo y alterado en el lugar, echándole en cara a Natividad una supuesta infidelidad. Natividad manifiesta estar atemorizada dado que la situación es insostenible y Raúl busca constantemente el contacto y la cercanía física, manifestando ( Natividad), su intención de interponer una nueva denuncia.
La referida Tania formalizó su denuncia, relatando en sede policial que el día 01/04/2023 a las 18:00 horas la denunciante tiene conocimiento a través de su amiga Salvadora, la cual reside en DIRECCION000, de que su pareja Raúl ha entrado en la cuenta de Instagram de la denunciante, ya que el mismo tenía sus contraseñas, y ha accedido a todo el contenido de la cuenta de la denunciante, enviándole fotos a Salvadora de la cuenta de la misma en las que se aprecia que efectivamente Raúl ha accedido a dicha cuenta. Que el acceso a la cuenta ha sido posible debido a que en una ocasión anterior el móvil de la denunciante fue enviado al servicio de reparación y no se recogió, procediendo Raúl a recogerlo y a acceder a la mencionada cuenta de Instagram de la denunciante a través de su propio teléfono. Que Raúl envía a Salvadora capturas de pantalla de conversaciones con la hermana de la denunciante. Que desde el día 31/03/2023 hasta el día de las presentes, la denunciante ha estado recibiendo múltiples llamadas de Raúl a su número de teléfono, el cual cambió hace un mes sin que Raúl tuviese conocimiento del nuevo número, percatándose la denunciante de que se trataba de Raúl porque la primera llamada que recibió de ese número oculto la descolgó, reconociendo sin ningún género de dudas que se trataba de Raúl cuando el mismo le dijo al descolgar ¿Hola, me escuchas?. Que desde que descolgó la primera llamada la denunciante ha hecho caso omiso a las llamadas recibidas desde el número oculto. Que el día de los hechos, a través de la ventana de su domicilio, pudo observar a Raúl aproximándose al mismo, preguntándole qué hacía allí, a lo que Raúl contestó que bajase, que iban a aclarar las cosas y que bajase también el hombre con el que se encontraba, ante lo cual la denunciante le dice que no va a bajar y se aparta de la ventana. Que momentos después escucha a Raúl llamando al timbre de su puerta, golpeando la misma, gritándole que abriese la puerta, desconociendo cómo ha sido capaz de acceder al portal del domicilio, sospechando que ha abierto la puerta del portal por sus propios medios, ya que tiene conocimientos de cerrajería, llamando tras esto la denunciante a la Policía, a la plataforma Tempro y al 112. Que Raúl, al comprobar que la denunciante no le abre la puerta, se dirige a la puerta de al lado, el piso NUM006, manifestando a la vecina, de nombre Lorenza, que le abra la puerta y le deje entrar al domicilio para poder acceder al piso de la denunciante, ya que sus hijos se han quedado encerrados y como es cerrajero él puede acudir en su ayuda, negándose dicha vecina a hacer tal cosa. Que, además, mientras Raúl aporreaba la puerta de la denunciante, la Presidenta de la comunidad, que reside en un piso superior, al escuchar los golpes y las voces de Raúl, procedió advertir a la madre de la denunciante sobre lo que estaba ocurriendo. Que todo lo narrado ha sido presenciado por los hijos de la denunciante.
En fase de instrucción, la referida Tania manifestó que el viernes descolgó de una llamada de número oculto, y el investigado contestó "Oye", que le reconoció sin ningún género de duda. Que asimismo el viernes estaba en su domicilio y recibió una llamada de Dolores, la hermana de Raúl, quien le dijo "que su hermano estaba como loco, que no sabían dónde estaban, que no saliese de casa". Que se puso muy nerviosa. Que al cabo como de media hora le vio aparecer por una ventana. Que él le gritaba "Baja, y el que está contigo arriba que baje" y le dijo "No, si ya subo yo para arriba". Él comenzó a aporrear la puerta, le gritaba "Ábreme la puerta, que tenemos que hablar que tú y yo tenemos muchas cosas que hablar". Que el niño se puso muy nervioso, y uno de los policías le dijo a la declarante que él llevaba un cuchillo. Que Raúl lleva mucho tiempo consumiendo cocaína. Cuando Dolores le dijo que estaba descontrolado no sabe a qué se refería, pero le dijo a ver si te va a hacer algo a ti y a los chicos. Que desde la calle y la escalera él le dice "tenemos que hablar de muchas cosas, no profirió ninguna amenaza, pero para la declarante verle ya es una amenaza", puede ser que por el contenido de los mensajes él se pusiese celoso, él siempre ha sido muy celoso, le registraba el móvil a la declarante.
Consta diligencia de que le constan (al investigado/ahora recurrente), detenciones anteriores en las bases de datos de la Guardia Civil, así como que se encuentra vigente la orden de protección quebrantada, motivo por el cual se instruyen las presentes. La VPR lo es de riesgo extremo, siendo policialmente informado como de especial relevancia, recomendando la realización de VFR adicional (si bien no consta acordada ni realizada, ni de oficio ni a instancia de parte).
Frente, y junto, a ello, el investigado/ahora recurrente no quiso declarar en sede policial, para en fase de instrucción referir que es cierto que ella no quiere tener nada con el declarante, ni el declarante con ella. Que conoce la orden de protección dictada por el Juzgado de DIRECCION002. Que sabe que no puede acercarse a ella, pero ella le mando unos WhatsApp. Que no fue a verla a ella, fue a ver a sus hijos. Que sabe que no puede acercarse ni a ella ni a sus hijos, pero tiene WhatsApp de ella que le autorizó. Que tenía el cuchillo porque estuvo almorzando en los chinos; que lo había comprado en el chino. Que vive en DIRECCION000, vino porque iba a trabajar. Que no entró en la cuenta de Instagram de Natividad, no se sabe las contraseñas de Natividad. Conoce a Salvadora. No es cierto que la haya escrito y que le haya mandado a Salvadora capturas de pantalla de la cuenta de Instagram de Natividad. Que cuando llego a casa de Natividad, llamó al timbre, ella abrió y el declarante subió, y le dijo a Natividad saca a los chicos que los quiero ver. Él se quedó en la planta de abajo y como ella le dijo "Qué quieres", le dijo que quería ver a los niños. Que no estuvo aporreando la puerta. No habló con ninguna vecina, que se llame Lorenza. Que esa vecina no le puede reconocer porque no le ha visto. Sabe el nuevo número de teléfono de Natividad porque ella le ha escrito. Que tiene guardados los WhatsApp que le envió Natividad. No le ha enviado a la hermana de Natividad ningún pantallazo, no tiene ni el teléfono. El cuchillo lo compró en un chino, compró la comida y el cuchillo, sobre las 9.00 horas en un chino cerca de la parada de autobuses, no tiene el ticket.
Ya en acta de audiencia prevista en el art. 798 LECr consta se por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose la Acusación Particular, interesaron distintas diligencias acordándose la continuación de las DU como DP haciéndose constar que con el fin de practicar las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal y/o los letrados de las partes, además del cotejo de los mensajes que haya recibido Salvadora.
Ciertamente la calificación efectuada en el escrito de recurso deviene, cuando menos, sin entrar en otras consideraciones, en prematura, atendido el inicial momento en que fue dictada la resolución y las varias diligencias de investigación interesadas y acordadas.
Con todo, el plano indiciario subsiste, como también la proximidad entre los varios hechos que determinaron la adopción de la orden de protección (sin que se haya informado de su estado procesal), siendo que en todo caso la orden de protección en cuestión consta en vigor al 26.04.23, siendo sabidas las posibles consecuencias de un incumplimiento ( art. 544 bis LECr ).
En el contexto expuesto, las alegaciones que se efectúan en absoluto justifican, en los términos legal y jurisprudencialmente exigibles, el dictado de distinta decisión, máxime desde la inmediación y al tiempo en que lo fue, sin perjuicio, claro está, del devenir de las actuaciones, en cuanto no justifican que en modo alguno la medida cautelar adoptada en la instancia haya dejado de ser necesaria para asegurar el buen fin del presente proceso, atendido el contexto expuesto. Dicho de otro modo, la entidad de los hechos denunciados, a la luz del plano indiciario tenido en consideración, permiten concluir que la medida fue adoptada atendidos los fines de la institución, siendo así que los elementos fácticos y los fundamentos jurídicos justifican en el presente supuesto la medida cautelar adoptada (por todas, STC 66/2008, de 28 de mayo .
A propósito de la prisión provisional procede recordar, con p.e. STC 179/2005, de 4 de julio , que, desde la STC 128/1995, de 26 de julio , el Tribunal Constitucional ha venido señalando que la medida cautelar consistente en el ingreso en prisión provisional, lo es de naturaleza excepcional (en este mismo sentido, entre otras, SSTC 37/1996, de 11 de marzo, FJ 6.a ; 62/1996, de 15 de abril, FJ 5 ; y 66/1997, de 7 de abril , FJ 4.b), así como que la legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que decisión limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y, como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la misma (por todas, SSTC 60/2001, de 26 de febrero, FJ 3 , y 138/2002, de 3 de junio , FJ 4).
Por lo que se refiere a los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, también desde la STC 128/1995 se ha venido afirmando -continúa la referida sentencia STC 179/2005 - que están vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo [ STC 23/2002, de 28 de enero , FJ 3 a)], así como también -según expresamente se recoge en la propia resolución objeto de recurso- evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea -cual aquí acaece alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP ( art. 503 LECr ). Deberá estarse a lo que se acordará, ello sin perjuicio claro está del devenir de la instrucción.
QUINTO.- Las costas devengadas en esta instancia se declaran de oficio, vistos los arts. 240 LECr y concordantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
La Sala Acuerda DESESTIMAR el recurso directo de apelación interpuesto por abogada en nombre del investigado Raúl se interpone recurso directo de apelación contra auto de 04.04.23 de la Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 9 de Madrid (DU-JR 404/2023 ), declarando de oficio las costas devengadas en la presente alzada.
CUARTO.- Desde lo expuesto y recordado, las alegaciones que se efectúan en modo alguno permiten justificar en los términos legal y jurisprudencialmente exigibles que los argumentos contenidos en nuestra referida resolución no subsistan en lo esencial y a los concretos efectos del recurso que nos ocupa, ni justifican el dictado de decisión distinta a la adoptada desde la inmediación en la instancia.
A mayor abundamiento, la Sala motu proprio ha venido en conocimiento del dictado de auto de 15.06.23 por la Juez a quo acordando la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, refiriendo presuntos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, de coacciones y contra la intimidad.
Lo anterior se expone sin ánimo de prejuzgar y sí, y sólo, a los efectos de resolver el recurso interpuesto, habida cuenta de que bien pudiera compadecerse -a los solos efectos que nos ocupan- con un fortalecimiento del plano indiciario tenido en consideración.
QUINTO.- Las costas devengadas en esta instancia se declaran de oficio, vistos los arts. 240 LECr y concordantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,