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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 353/2011 de 17 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Núm. Cendoj: 28079370172011200624
Núm. Ecli: ES:APM:2011:17093A
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 353-2011 RT
Diligencias Previas nº 2950-2005
Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
AUTO
nº 1.090 / 2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
D. José Luis Sánchez Trujillano
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 17 de noviembre de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por auto de fecha 4 de junio de 2010 el Magistrado del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid estimó los recursos de reforma interpuestos por la entidad pública Canal de Isabel II y por el Ministerio Fiscal dejando sin efecto el sobreseimiento acordado en auto de auto 5 de enero 2010 y acordando ampliar la imputación contenida en el Auto de Procedimiento Abreviado al delito de defraudación de fluido eléctrico y de agua a todos y cada uno de los imputados.Contra dicha resolución la representación de don Cecilio interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha 25 de enero de 2010, se admitió a trámite el recurso de apelación.
Segundo.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.
Fundamentos
Primero. 1.- Se han recibido en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid tres distintos rollos de apelación interpuestos contra resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción número 27 Madrid para su resolución. Conforme al oficio de remisión, asumido por la Oficina de Registro y Reparto de la Presidencia de esta Audiencia Provincial de Madrid: Apelación interpuesta por la representación de don Cecilio contra el auto de 11 de enero 2010 por el que se ordena la continuación de las Diligencias Previas nº 2950/2005 conforme a la segunda fase del Procedimiento Abreviado; Se ha registrado en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid como Rollo de apelación número 352/2011 RT , Apelación interpuesta con carácter subsidiario por don Cecilio contra el auto de fecha 4 de junio de 2010 , de ampliación del auto de Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 353/2011; Apelaciones interpuestas por don Marcelino , don Jose Ignacio , don Artemio y don Franco contra un diferente auto de 4 de junio de 2010 en relación a la ampliación de los imputaciones a los delitos de defraudación de fluido, ampliación de las imputaciones a los delitos contra los derechos de los trabajadores y la desestimación de la solicitud de sobreseimiento, integrados y registrados los tres recursos en el Rollo nº 354/2011.Sin convencernos a este tribunal el modo en que se han tramitado y registrado los diversos recursos de apelación que ahora debemos resolver, nos vemos obligados a identificar las distintas resoluciones y recursos interpuestos para ordenar y clarificar las cuestiones planteadas.
Las diversas resoluciones objeto de distintos recursos de apelación no vienen sino a delimitar, en la fase procesal en la que nos encontramos, el objeto del procedimiento una vez finalizada la fase de instrucción, ya que conforme a tal delimitación ( artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) el Magistrado del Juzgado de Instrucción ordena la continuación del procedimiento conforme al Título II que regula la segunda fase -intermedia- del Procedimiento Abreviado, habitualmente llamado de Procedimiento Abreviado, y en tanto también se desestiman -en coherencia con la finalidad del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - determinadas solicitudes de sobreseimientos al amparo de la resolución 1ª del citado artículo 779.1 instadas por los imputados.
Segundo.- Analizamos las decisiones adoptadas por el Juzgado de Instrucción al respecto y que han sido objeto de los diversos recursos y que, sin perjuicio de que se resuelvan por separado, no cabe duda que todos ellas tienen necesaria interconexión en tanto la estimación de uno u otro recurso va tener sus consecuencias en los otros recursos, pues todos ellos no vienen sino a aplicar una u otra de las resoluciones previstas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al finalizar la fase de instrucción.
1.- Auto de sobreseimiento provisional de 5 de enero de 2010 : 1. 1.- Mediante auto de fecha 5 de enero de 2010 el Magistrado del Juzgado de Instrucción decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación al delito de defraudación de fluido eléctrico, continuándose la tramitación de la causa por los delitos de usurpación, contra los recursos naturales y medio ambiente y, además, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar (no era aún el Auto de 'Procedimiento Abreviado').
1.2.- Contra dicha resolución se interpusieron los siguientes recursos: Contra el referido auto de 5 de enero de 2010, la representación de la entidad pública Canal de Isabel II , mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2010, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación alegando vulneración del artículo 255 del Código Penal en relación con el artículo 31, pues afirma que de la documental aportada por el equipo de SEPRONA de la Guardia Civil, se determinado que las personas beneficiadas del fraude de fluido son: la parcela número 12, de la que es titular TRANSPORTES RODRÍGUEZ; la parcela número 20, de la que es titular ALMACENES CONSTRUCCIÓN IVÁN y MATERIALES de CONSTRUCCIÓN SHEILA, SL.; la parcela número 74, de la que es titular TRITURADOS Y TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS, SL.; y de las parcelas nº 128-130, de la que es titular TRANSPORTES GRÚAS ARRANZ, SL, por lo que ante la error en la valoración y la improcedencia del fundamento del sobreseimiento provisional, entiende que debe extenderse la autoría a los administradores de las personas jurídicas beneficiarios del fraude, pues todos ellos, si no lo ejecutaron directamente o no dieron orden de su comisión, al menos lo permitieron en beneficio la sociedad que administraban, por cuanto con independencia de la mayor o menor directa participación en el negocio de la sociedad, como suscriptor de las cuentas anuales ha de conocer que no se incluían factura alguna en los suministros de fluidos, por lo que solicita la revocación del sobreseimiento dictado al respecto ordenando la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado también respecto del delito defraudación de fluido.
El Ministerio Fiscal en escrito de fecha 12 de marzo de 2010 se adquirió al recurso interpuesto por la representación de la entidad Canal de Isabel II.
La representación de don Cecilio impugnó el recurso interpuesto por la representación de la entidad Canal de Isabel II mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2010.
Mediante escrito presentado en la misma fecha, 17 de febrero de 2010, igualmente se opusieron a dicho recurso la representación de don Marcelino , don Jose Ignacio , don Artemio y don Franco .
El Ministerio Fiscal en fecha 12 de marzo de 2010 interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el auto de 5 de enero de 2010 considerando que en el auto de Procedimiento Abreviado debería incluirse determinados hechos que considera constitutivos de un delito continuado de defraudación de fluidos solicitando la revocación del auto de sobreseimiento provisional 1.3.- Mediante Auto de fecha 4 de junio de 2010 el Magistrado del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid resolvió el recurso de reforma interpuestos por la entidad pública Canal de Isabel II y el Ministerio Fiscal estimándolos, dejando sin efecto el sobreseimiento acordado en auto de auto 5 de enero 2010, acordando ampliar la imputación contenida en el Auto de Procedimiento Abreviado al delito de defraudación de fluido eléctrico y de agua a todos y cada uno de los imputados..
1.4.- Contra este Auto de 4 de junio de 2010 se interpusieron los siguientes recursos: El auto de 4 de junio 2010 , por que se amplió la imputación de determinados hechos respecto de don Cecilio fue objeto de recurso de reforma y subsidiario apelación mediante escrito presentado por la representación de don Cecilio en fecha 15 de junio de 2010 negando que don Cecilio hubiera vertido residuos o escombros ya que lo que único que en su día de acción fue tierra proveniente una obra cercana por la instalación de un garaje y en segundo lugar se alega falta motivación del auto de fecha 4 de junio de 2010 .
Contra este mismo auto de 4 de junio de 2010 que también acordó ampliar el auto de Procedimiento Abreviado la imputación contra todos los imputados por el delito de defraudación de fluido eléctrico y agua, la representación de don Marcelino , don Jose Ignacio , don Artemio y don Franco interpusieron recurso de apelación alegando que ni la compañía eléctrica ni el Canal de Isabel II pueden cuantificar las cantidades defraudadas y que la Guardia Civil pudo observar que la luz y el agua eran utilizadas por todas las viviendas de la zona.
Admitidos a trámite sendos recursos por Providencia de 15 de septiembre de 2010, fueron impugnados por la representación de la entidad pública Canal de Isabel II mediante sendos escritos de 22 de septiembre de 2010 y por el Ministerio Fiscal en escrito de 23 de septiembre de 2010.
1.5.- El Magistrado del Juzgado de Instrucción mediante auto de 25 de enero de 2010 desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación de don Cecilio , admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
2.- Auto de Procedimiento Abreviado de 11 de enero de 2010: 2.1.- Mediante auto de 11 de enero de 2010 el Magistrado del Juzgado de Instrucción número 27 Madrid dio por concluida la fase de instrucción, ordenando la continuación de la tramitación de este procedimiento conforme los trámites del Procedimiento Abreviado 'por si los hechos imputados a don Cecilio , don Marcelino , don Jose Ignacio , don Artemio y don Franco fueren constitutivos de los supuestos delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, usurpación y quebrantamiento de medida cautelar, dando traslado a las acusaciones a fin de que el plazo común de diez días formulen escrito acusación.
2. 2.- Contra dicha resolución se interpusieron los siguientes recursos: La representación de don Cecilio mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2010 interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto que identifica como 11 de febrero de 2010 'por el que solicita la continuación de tramitación de las diligencias previas de procedente abreviado', imaginando que se refiere el auto de 11 de enero de 2010 , precisamente con ese contenido. Se alega que don Cecilio en ningún momento ha estado vertiendo residuos, ni escombros y que él lo único que en su día vertió fue tierra, tierra proveniente una obra cercana, para la instalación de un garaje, pero de ninguna de las maneras es tal y como se narra en el auto de 11 de enero de 2010, alegando en segundo lugar la falta motivación del auto de 11 de febrero de 2010 vulnerando el artículo 24 de la Constitución .
El Ministerio Fiscal en fecha 12 de marzo de 2010 interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación considerando que el auto impugnado omite toda referencia a los hechos que han sido objeto instrucción e imputación, y que además de los hechos relativos a la defraudación de fluidos por los que ya se ha acordado el sobreseimiento y que ha sido recurrido, debe también proseguir el procedimiento porque don Marcelino y don Jose Ignacio promovieron la construcción de una nave en terreno no urbanizable de protección, lo que constituye un delito contra la ordenación del territorio imputable a quienes realizan actividad ilícita de gestión de residuos en el momento de la inspección, se trata de construcciones que estaban en marcha en su momento; que el imputado don Cecilio ha llevado a cabo nuevas acciones de gestión irregular de residuos que ha pasado a realizar en nuevos terrenos de la zona (hechos acumulados por inhibición del Juzgado de Instrucción número 33), y que entiende que no se recogen en el auto de Procedimiento Abreviado. También afirma que existen actuaciones ilícitas y sobrevenidas acciones como la construcción de una nave en uno de los terrenos igualmente en zona no urbanizable de protección y que según reportaje fotográfico consta que se trata de una construcción reciente en relación con el momento de inspección por lo que dicha construcción es imputable al citado don Cecilio por constituir un nuevo delito contra el medio ambiente y también un delito contra la ordenación del territorio ; que el imputado don Cecilio para desarrollar su actividad de gestión de residuos emite facturas a sus clientes utilizando en ocasiones el nombre de empresas que no han tenido intervención alguna en sus operaciones y con las que el imputado reconoció conocer tu relación, lo que puede constituir un delito continuado falsedad en documento mercantil ; y por último considera que a la vista de la visita de inspección de trabajo conjuntamente con la Guardia Civil se puso de manifiesto la existencia de trabajadores que prestaban sus servicios irregularmente, sin estar dados de alta en la Seguridad Social y, en el caso de extranjeros, sin permiso de trabajo, situación que afecta a los imputados don Marcelino , don Artemio y don Cecilio , hechos que considera el Ministerio Fiscal constituyen delito contra los derechos de los trabajadores , solicitando en definitiva la ampliación del auto de conclusión de la instrucción y por el que debe seguirse la fase segunda del Procedimiento Abreviado.
Este recurso fue impugnado por la representación de don Cecilio .
2.3.- El Magistrado del Juzgado de Instrucción resolvió sendos recursos de reforma: Mediante auto de 4 de junio de 2010 , el Magistrado del Juzgado de Instrucción desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación de don Cecilio , contra auto que acuerda la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, manteniéndose íntegramente la resolución impugnada y admitiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario.
En escrito de 18 de junio de 2010 la representación de don Cecilio realizó las alegaciones a las que se refiere el artículo 766. 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , señalando particulares.
Mediante otro auto de la misma fecha 4 de junio de 2010 , el Magistrado del Juzgado de Instrucción estimó el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 11 de enero de 2010, ampliando el auto de continuación del Procedimiento Abreviado dictado a las siguientes imputaciones: Delito contra la ordenación del territorio contra los imputados don Marcelino , don Jose Ignacio y don Cecilio ; Delito contra el medio ambiente y contra la ordenación del territorio, contra el imputado don Cecilio en relación a los hechos ocurridos en fecha 16 de febrero de 2007; Delito de falsedad en documento mercantil contra el imputado don Cecilio ; Delito contra los derechos de los trabajadores contra los imputados don Artemio , don Marcelino y don Cecilio .
2.4 .- Este último auto de 4 de junio 2010 por que se amplió el auto de Procedimiento Abreviado a los delitos de ordenación del territorio y contra los derechos de los trabajadores, fue objeto de recurso de apelación por la representación de don Marcelino , don Jose Ignacio , don Artemio y don Franco alegando que no consta que en ningún momento los imputados recurrentes hubieran construido sin licencia pero, en cualquier caso, se trataría de una falta administrativa susceptible de una sanción administrativa pero no penal, y respecto al delito contra los derechos de los trabajadores, no consta tampoco que los imputados recurrentes se hubiesen prevalido de cualquier manera de la condición de ilegales de los trabajadores para haber violado los derechos de los mismos, o haberles obligado ni siquiera a trabajar por sueldo inferior al de mercado, lo que a lo sumo podría constituir una infracción susceptible de sanción administrativa pero nunca penal, afirmando que no existe la menor prueba en la causa al respecto.
3.- Auto de 4 de febrero desestimando el sobreseimiento: 3.1.- Mediante escrito de 26 de febrero de 2010 [fecha insegura por resultar ilegible la fotocopia remitida] la representación de don Marcelino , don Jose Ignacio , don Artemio y don Franco solicitó el sobreseimiento de la causa en su totalidad ya que respecto del primer supuesto delito -alteración de términos o lindes- literalmente no existe y, acerca del segundo -el vertido y consiguiente deterioro ecológico-, resulta que no existe el teórico deterioro ya que el terreno lleva años absolutamente degradado, y respecto a los vertidos no hay forma de probar que han sido hechos por sus representados, anteriores propietarios o simplemente por cualquiera de los ocupantes ilegales de la zona que se dedican todo tipo de actividades ilegales'.
A dicha solicitud de sobreseimiento se opusieron la entidad pública Canal de Isabel II y el Ministerio Fiscal.
3.2.- El Magistrado del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid resolvió dicha solicitud mediante auto de 4 de junio de 2010 desestimando la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación de don Marcelino , don Jose Ignacio , don Artemio y don Franco .
3.3.- La misma representación de don Marcelino , don Jose Ignacio , don Artemio y don Franco , 'respecto al sobreseimiento de los mismos', interpone recurso de apelación contra el auto 4 de junio 2010 afirmando que respecto del imputado don Franco el fiscal no ha formalizado ni ampliado la acusación y dado que en base al informe presentado, realizado por el perito Felipe , no existe base fáctica para mantener las acusaciones, por lo que vuelve a solicitar el sobreseimiento respecto del Franco .
Admitido a trámite el recurso de apelación por Providencia de 15 de septiembre de 2010 fue impugnado por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 23 de septiembre de 2010.
Tercero. 1. Como ya hemos dicho los resoluciones del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid apeladas no vienen sino a delimitar, en la fase procesal en la que nos encontramos, el objeto del procedimiento una vez finalizada la fase de instrucción, ya que conforme a tal delimitación ( artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) el Magistrado del Juzgado de Instrucción ordena la continuación del procedimiento conforme al Título II que regula la segunda fase -intermedia- del Procedimiento Abreviado, habitualmente llamado Auto de Procedimiento Abreviado o mal llamado Auto de transformación de Procedimiento Abreviado, y en tanto también se desestiman -en coherencia con la finalidad del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - determinadas solicitudes de sobreseimientos al amparo de la resolución 1ª del citado artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
2.- La estimación de unos u otros de los recursos de apelación van íntimamente conectados, ya que si se recurre la inclusión de determinados hechos en el 'Auto de Procedimiento Abreviado' ( ex artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) la consecuencia lógica y procesal de la exclusión es el sobreseimiento respecto de tales hechos ( ex artículo 779.1.1ª) y, desde la perspectiva contraria, si se impugna la decisión desestimatoria del sobreseimiento ( ex artículo 779.1.1ª, única posibilidad de sobreseimiento en el Procedimiento Abreviado) , la consecuencia de esta desestimación es que tales hechos persisten como objeto del procedimiento ( ex artículo 779.1.4ª).
No podemos olvidarnos de que todas las resoluciones que se reclaman o se impugnan se dictan en el momento de finalización de la fase de instrucción, sin que ninguna de las partes -ni acusadoras ni defensorasreclamen nuevas diligencias de investigación ni cuestionen la decisión de dar por finalizada esta larga fase de instrucción, por lo que solo cabe adoptar una de las resoluciones previstas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tal como se regula el Procedimiento Abreviado.
3.- Las pretensiones del recurrente -de mantener el sobreseimiento- conforme a las normativa del Procedimiento Abreviado solo pueden ubicarse en alguno de los concretos y tasados supuestos de sobreseimiento previstos en el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su nueva redacción dada por Ley 38/2002 establece: 'Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el juez adoptara mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª. Si estimara que el hecho no es constitutivo de infracción penal lo o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordara el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes puede causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aún estimando que el hecho pueda ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo'.
Cuarto. 1.- La representación de don Cecilio interpone recurso de apelación contra el auto de 4 de junio 2010 , por que se acordó ampliar la imputación realizada en el Auto de Procedimiento Abreviado a los delitos de defraudación de fluido eléctrico y de agua, respecto, entre otros, de don Cecilio En el escrito presentado por la representación don Cecilio en fecha 15 de junio de 2010 niega que éste hubiera 'vertido residuos o escombros ya que lo que único que en su día vertió fue tierra proveniente de una obra cercana para la instalación de un garaje, pero de ninguna de las maneras es tal y como se narra en el auto de 11 de enero de 2010.
2.- Si en el auto de 5 de enero de 2010 el Magistrado del Juzgado de Instrucción acordó inicialmente el sobreseimiento provisional de las actuaciones razonaba que respecto del delito de defraudación de fluido no apreciaba motivos suficientes para atribuir la perpetración a persona alguna, tras el recurso de reforma interpuesto por la representación de la entidad pública Canal de Isabel II, el Magistrado del Juzgado de Instrucción en el auto recurrido de 4 de junio de 2010 consideró que el Canal de Isabel II ya había delimitado la titularidad de las parcelas y las cuantías, al igual que la Unión FENOSA, motivos por los que revocó la inicial decisión de sobreseimiento provisional.
3.- Consideramos en esta segunda instancia que constan en las actuaciones documentación aportada por el equipo de SEPRONA de la Guardia Civil poniendo de manifiesto la existencia de enganches irregulares, así como fotografía aportadas por UNIÓN FENOSA de los enganches a las torres eléctricas, aportándose un informe de entidad pública Canal de Isabel II (folio 1561) identificando a las personas físicas o jurídicas beneficiadas del fraude de fluido de agua, entre ellas las parcelas nº 128- 130, de la que es titular TRANSPORTES GRÚAS ARRANZ, SL, Tal dato justifica suficientemente la revocación de la decisión del Magistrado del Juzgado de Instrucción ampliando el objeto de la imputación en el Auto de Procedimiento Abreviado o, mejor dicho, impide justificar la decisión de sobreseimiento provisional por cualquiera de las resoluciones de sobreseimiento previstas en el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
4.- Como esta resolución tiene íntima relación con el contenido del Auto de Procedimiento Abreviado dictado de forma definitiva por el Magistrado del Juzgado de Instrucción, el inicial y el ampliado, pues la exclusión del sobreseimiento provisional de determinados hechos conforme al artículo 779.1.1ª, supone su inclusión en el 'Auto de Procedimiento Abreviado' conforme al artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , damos por reproducidos los razonamientos expuestos en nuestro auto nº 1.089/11 de fecha 16 de noviembre de 2011 dictado en el Rollo nº 352/2011 RT.
Quinto. 1.- Se alega falta de motivación de la resolución recurrida de 4 de junio de 2010.
2.- Consideramos que la obligación de motivación de todas las resoluciones jurisdiccionales viene establecida en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución , respecto al derecho a la tutela judicial efectiva, pero la doctrina del Tribunal Constitucional nos dice tal derecho no impone 'una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial, sino que es suficiente, desde el prisma del precepto constitucional citado, que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi ' ( Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2003, de 16 de junio ).
Consideramos que la resolución recurrida está clara y suficientemente motivada, y que el recurrente ha tenido conocimiento de los motivos por los que el juez de instancia dictó la resolución recurrida, más aún cuando tienen su origen en la estimación de los recursos de reforma interpuestos por la representación de la entidad pública Canal de Isabel II y del Ministerio Fiscal, que detallan los motivos del recurso -conocidos por la defensa de don Cecilio como lo evidencian sus escritos de impugnación- y que acoge tales motivos, por lo que esa supuesta falta de fundamentación no le ha provocado la indefensión efectiva que, para provocar la nulidad de la resolución, exige el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Además, la única forma de subsanar la falta de fundamentación de una resolución es decretar su nulidad para que el Magistrado de instancia dicte nueva, más y mejor fundada resolución, ya que resulta imposible que este tribunal de apelación desarrolle unos razonamientos que no son propios y que, además, se pide sean revisados.
Pero el recurrente no ha reclamado la nulidad de la resolución y, conforme el artículo 240.2, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , «en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal».
Por lo tanto la alegada falta de fundamentación puede suponer un legítimo ejercicio del derecho de crítica, pero resulta procesalmente estéril.
Sexto.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, LA SALA ACUERDA
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Cecilio en escrito presentado en fecha15 de junio de 2010.CONFIRMAMOS los autos de 4 de junio de 2010 y 25 de enero de 2011 dictados por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid en sus Diligencias Previas nº 2950/05 por el que revoca el sobreseimiento provisional inicialmente acordado en auto de fecha 5 de enero de 2010 y acuerda ampliar la imputación contenida en el Auto de Procedimiento Abreviado al delito de defraudación de fluido eléctrico y de agua a todos y cada uno de los imputados.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Instrucción, para su conocimiento y efectos pertinentes y, en su caso, devuélvanse los autos originales.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple. Doy fe.
