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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 719/2010 de 22 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO
Núm. Cendoj: 28079370232011200609
Núm. Ecli: ES:APM:2011:11787A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION 23ª
Rollo: RT 719/2010
Diligencias Previas n.º 6942/2009
Juzgado Instrucción n.º 4 Madrid
A U T O n.º 851/11
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
María RIERA OCÁRIZ
Rafael MOZO MUELAS
Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)
En Madrid, a 22 de julio de 2011.
Antecedentes
I. Con fecha 16 de julio de 2010 el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Madrid dictó auto en la causa arriba referenciada por cuya virtud acordaba ampliar la denuncia contra la Hacienda Pública y falsedad contra Candida y restantes miembros del Consejo de Administración de Arauceña de Inversiones, s.a., para que sean oídos como imputados.II. Contra esa resolución la representación procesal acreditada en autos de Candida formuló recurso de apelación.
III. Tras la impugnación por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en nombre y representación de la AEAT, se remitió testimonio de particulares.
IV. Recibido el testimonio en esta Sala, se designó Ponente y se señaló para deliberación.
MOTIVACION Primero.- Las presentes actuaciones traen causa de la denuncia interpuesta el 02-11-2009 por el Ministerio Fiscal por los delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 CP y falsedad del art. 390 CP, sobre hechos relativos al impuesto de Sociedades e IVA correspondiente al ejercicio 2004, contra: Jose Antonio , como Administrador Único de FIVE WAY ESPAÑA, S.L.; Juan Manuel y Flora , Presidente del Consejo de Administración y Apoderada, respectivamente, de Arauceña de Inversiones; Andrés , Administrador de Escevola Grupo Inmobiliario; Carmelo , Administrador Único de Fotocomposer, s.a.; Edmundo , Representante de Heras Cordón; Francisco , Administrador de Reyana de Recuperaciones; y contra, Isidro , Conejero Delegado y Presidente de Compañía Modular de Madrid.
Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Madrid, ordenó tomar declaración como imputado a Juan Manuel el 12-07-2010, quien estuvo asistido de la Letrada Candida . Tras su práctica, el Abogado del Estado amplió la denuncia por escrito de 14-07-2010 contra la misma, y restantes miembros del Consejo de Administración de Arauceña Inversiones, s.a., en 2004, en su calidad de Secretaria de dicho Consejo. La base de su petición radica en la posible participación de alguno de sus miembros en la controvertida operación por importe de 6.900.000 # mediante unas letras de cambio de cuya existencia se ignoraba hasta dicha declaración, y que la ahora denunciado pudiera ser quien le informara de la misma, en cuanto que manifestó haber revisado la documentación con su letrada.
Por auto de 16-07-2010 el Magistrado-Juez de instancia acordó ampliar la denuncia contra la referenciada letrada, a fin de que se le tomara declaración como imputada.
Se formuló recurso de apelación por Candida para solicitar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto de la misma, y del resto de los imputados.
Varios son los motivos, que (con cita de numerosa doctrina constitucional jurisprudencial y menor), podemos resumir como sigue.
1º. Se queja porque no ha podido presentar recurso de reforma por así establecerlo la resolución recurrida.
2º. Por otro lado, alega falta de motivación del auto recurrido, pues no plasma mínimamente qué indicios incrimiantorios sustentan la decisión para tomarle declaración como imputada. También vulnera el derecho de defensa. Se trata de la letrada de los imputados en curso, a quienes se les dejaría desamparados.
3º. De otro -sigue la recurrente- y entrando en el fondo del asunto, analiza minuciosamente las declaraciones del imputado Sr. Juan Manuel , y de forma extensa desarrolla las argumentaciones que consideró a su juicio necesarias para concluir que la ampliación de la denuncia contra su persona es irracional y carente de todo
Fundamentos
La atribución de un hecho punible a una persona determinada por una parte procesal en el curso de una instrucción no basta para conferir la condición procesal de imputado, pues la fórmula del artículo 118 no puede ser interpretada literalmente, debiendo complementarse dicha atribución de parte con la imprescindible valoración circunstanciada del Juez Instructor (SSTC. 37/1989 y 135/1989, mentada en el recurso), pues han de concurrir dos requisitos para efectuar la imputación formal del referenciado precepto: 1.º) estar dirigida contra persona determinada, y 2.º) ser fundada a juicio del Instructor (STC. 135/1989, y artículo 488 LECr), siendo necesario reconocer al Instructor un 'razonable margen de apreciación en el reconocimiento de la condición de imputado'. Es el Instructor, en definitiva, 'quien debe efectuar una provisional ponderación de aquella atribución y sólo si la considera verosímil o fundada, de modo que nazca en él una sospecha contra persona determinada, deberá considerarla como imputado' ( STC. 135/1989).En conclusión, le corresponde al Instructor -por imperativo del señalado art. 488 LECr - tomar la decisión, objetiva e imparcial, de llamar a su presencia a cuatas personas convenga oír, por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.
Siendo esto así, la Sala considera acertada la decisión del titular del órgano jurisdiccional instructor de tomar declaración como imputada a la hoy recurrente dado el cargo que desempeñaba en la entidad Araucena Inversiones, s.a., como cualidad que garantiza la defensa de tanto de sus legítimos intereses como la de sus patrocinados. Así es. Como tal imputada le asisten los derechos constitucionales conferidos en el art. 24 CE y 520 LECr. Como testigo, tendría obligación de decir verdad bajo los apercibimientos de poder incurrir en un posible de delito de falso testimonio en causa criminal, sin perjuicio de acogerse a la facultad conferida en el art. 416.2 CP (como señala el Abogado del Estado en su impugnación al recurso).
Lo expuesto determina la desestimación de este último motivo de impugnación y por ello del recurso de apelación, debiendo confirmar íntegramente la resolución de instancia.
Quinto.- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Madrid ordenando ampliar la denuncia contra la misma y tomarle declaración en calidad de imputada, resolución que por consiguiente queda así ratificada.Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia las actuaciones originales, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por este auto lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Srs. Magistrados que lo encabezan.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe. Madrid ______________. Repito fe

