Auto Penal Audiencia Prov...re de 2012

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16/09/2017

Auto Penal Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 726/2012 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ACEVEDO FRIAS, ANGELA ASCENSION

Núm. Cendoj: 28079370072012200524

Núm. Ecli: ES:APM:2012:17326A


Encabezamiento



AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 726/2012-RTÓrgano Procedencia : JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE MADRID
Proc. Origen : DILIGENCIAS PREVIAS-ABREVIADO Nº 2968/2011
AUTO NÚM. 899/2012
Ilmas. Sras. Magistradas.Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª TERESA GARCÍA QUESADA
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha doce de julio de dos mil once, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid en Diligencias Previas 2968/2011, por el que se acuerda el sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones.



SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, oponiéndose al mismo, y, elevado a este Tribunal, se señaló la deliberación del recurso de apelación el día de hoy.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna por el Ministerio Fiscal la decisión del Instructor de proceder al sobreseimiento provisional y archivo de la causa por entender el recurrente que, aunque existen ciertas declaraciones contradictorias, hay indicios bastantes para continuar con la tramitación de la presente causa a la vista de las declaraciones prestadas en la instrucción de la misma, y del contenido del informe psicológico realizado a Benita .

En el auto recurrido, por el que se desestima el recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento, el Magistrado-Juez de Instrucción confirma dicho sobreseimiento por estimar, por el contrario, que no existen indicios suficientes para continuar con la tramitación de las presentes actuaciones. Así, el Instructor considera que si bien es cierto que Benita mantiene la realidad de los abusos sexuales, de la declaración prestada por los imputados, la madre y el padrastro de Benita , y por los testigos se concluye que la denunciante 'no relata lo ocurrido en las relaciones personales entre ella y el imputado Samuel '. Para ello recuerda que éste en su declaración expone que Benita no quiere estudiar y que le ha dicho que sabe cómo evitarlo, por lo que se puede pensar que esta denuncia es su medio de conseguir dejar los estudios. Además en el auto recurrido se dice que de las declaraciones de las amigas de Benita se comprueba la 'fabulación general de la vida de la menor' y los problemas de relación de la misma con el entorno más cercano, por lo que, aun conociendo la importancia que en supuestos de este tipo tiene la relación de la perjudicada entiende que la contradicción existente entre las diversas declaraciones prestadas hace que deba concluirse que la versión de la víctima no reúne los requisitos suficientes para mantener los indicios por los que ha iniciado la instrucción de la causa.

En cuanto el informe psicológico realizado por la Clínica Médico Forense, el Instructor entiende que en el mismo se afirma que la perjudicada da repentinos cambios en la información suministrada y que de dicho informe se desprende la existencia de graves problemas en el desarrollo afectivo de la perjudicada que pudieran ser compatibles con otra situación personal que no sea la existencia del abuso sexual denunciado, lo que estima que también se hace constar en el informe del CIASI en el cual este organismo explica que la denunciante ha dejado de acudir a las citas pre-programadas por lo que considera que de todo ello se desprende que no existen indicios suficientes de la realidad de los hechos denunciados.



SEGUNDO.- El presente procedimiento se inicia en virtud de una denuncia realizada por la menor Benita ante las manifestaciones realizadas por la misma a unas compañeras de su colegio y al Coordinador de dicho Centro, Obdulio , el cual lo puso en conocimiento del Servicio de Atención a la Familia de la Brigada Provincial de Policía Judicial y aportó un escrito que la menor había redactado cuando se le había preguntado sobre lo sucedido, en el que exponía unos supuestos abusos sexuales realizados por el marido de su madre y que habían comenzado, según relataba, seis años antes, cuando ella contaba unos seis años de edad, haciendo referencia a tocamientos en sus órganos sexuales, así como que él le obligaba también a ella a realizárselos e incluso expone un supuesto de felación y diversos intentos de penetración. La denunciante expuso en ese escrito que se lo contó a su madre expresando el día concreto, 5 de mayo, y que ella le dijo que hablaría con él pero que todavía no le había dicho nada.

Posteriormente en las diligencias se llevó a cabo la exploración de la menor, la cual relató que cuando tenía 6 ó 7 años su padrastro, Samuel , empezó a tocarle el glúteo de vez en cuando, aunque en ese momento ella no le dio importancia, y que en una ocasión él la obligó a chuparle el pene, lo cual no se volvió a repetir.

Afirmó también que un día, cuando ella tenía doce años, Samuel le chupó en la zona genital, repitiéndose esto unas tres veces y que en varias ocasiones le había tocado el pecho por debajo de la ropa. Benita contó que al comienzo del curso 2010/2011, en septiembre u octubre se negó a ir a un viaje con la familia y que su madre le preguntó si era por el imputado, poniéndose ella a llorar y contándole a su madre que su padrastro le tocaba, ante lo que su madre, enfadada, le había preguntado si la había penetrado diciendo ella que no. Su madre le dijo que hablaría con su padre y éste al día siguiente fue a buscarla al colegio y le preguntó que si había hablado con su madre de lo del toqueteo y que al responderle ella que sí él le pidió perdón creyendo ella que estaba arrepentido y que no la iba a volver a tocar, lo que durante un tiempo así fue.

Sin embargo Benita mantuvo que unas tres semanas antes de la declaración, cuando estaban viendo una película, Samuel la había levantado la ropa y la había tocado el pecho, por lo que el jueves 5 de mayo se lo contó a su madre y esta le dijo que ella no tenía la culpa, que Samuel tenía un problema y que iban a tener que hablarlo los tres, lo que no se había llegado a producir, así como que ese mismo día le había contado a sus amigas Cristina y Flora que su padrastro le tocaba sin dar detalles y que éstas se lo habían contado a Obdulio , el coordinador del primer ciclo de la ESO. Benita también expuso que después de contárselo a sus amigas les dijo que era mentira porque temía que se lo acabaran contando a más gente.

En la misma declaración Benita afirmó que no quería volver a su casa por no querer estar cerca ni de su padrastro ni de su madre, aunque también afirmó que no quería hacer daño a su madre y a sus hermanos ni que la familia se separara.

En principio no existen contradicciones relevantes entre la exploración de la menor realizada en las diligencias policiales y lo que la misma escribió, de una manera menos precisa, cuando se le preguntó por los hechos en el colegio.

Ante el Juzgado de Instrucción, en exploración practicada el 20 de mayo de 2011 afirmó que todos los hechos que expuso en la carta eran ciertos y los expuso de manera prácticamente idéntica, añadiendo que el día siguiente de contar lo que sucedía a sus amigas en el colegio no fue a clase y que su madre le dijo que tenía que decir que lo que había contado era mentira y ella le contestó que no podía porque era verdad y que su madre la preguntó que qué hacía ella, que si se divorciaba y los dejaba con él y que iba a separar a la familia. La menor reconoció que era mala estudiante pero que nunca había dicho que tenía la fórmula para dejar los estudios y expuso detalles concretos sobre los supuestos abusos.

La conclusión de lo anterior es que entre las declaraciones de la denunciante no se encuentran por la Sala contradicciones relevantes y suficientes para considerar su testimonio contradictorio entre sí.

Respecto a las manifestaciones del imputado y de su esposa y madre de la menor, Zaira , hay que tener en cuenta en primer lugar que ambos declaran en el procedimiento en calidad de imputados. Zaira , madre de Benita en las diligencias policiales afirma que su hija en octubre de 2010 le ha dicho que su marido y padrastro de la menor le realizaba tocamientos en sus parte íntimas, sin concretar dónde ni durante cuánto tiempo, y que ella le preguntó si había habido penetración, negándolo su hija, y que la conclusión a la que ella llegó es que como su hija habitualmente se ofrece a darle masajes a Samuel en los pies y en la espalda, la situación podía haber llegado a más y Samuel pudiera haber llegado a tocar a la niña en alguna parte íntima, por lo que habló con él y le dijo que si había habido algo le tenía que pedir perdón a su hija y que solucionaran el asunto, y que su hija le había confirmado que Samuel le había pedido perdón.

Zaira continuó exponiendo que desde entonces no había vuelto a saber nada más del tema hasta que el jueves 5 de mayo de 2011 Benita le dijo que le había contado a una compañera lo que le había pasado con su padre y entonces ella le preguntó que si había vuelto a pasar algo y ella le dijo que sí pero que en esa ocasión ella no le hizo caso porque pensó que ello era debido a las continuas discusiones que mantenían ese curso Benita y Samuel por los estudios. Además afirmó que su hija es muy mentirosa y relató conductas conflictivas de la menor en relación con presuntos hurtos de objetos de sus compañeras que ella había tenido que solucionar. También dijo que después de lo que le había contado en el mes de octubre Benita seguía buscando a su padrastro para hacerle masajes y que ella le advertía que tuviera cuidado. Al ser preguntada que por qué no apartó a su hija de Samuel después de lo que le había contado en octubre contestó que porque nunca había observado nada extraño y no se lo llegó a creer del todo por la facilidad que tiene su hija para mentir y porque incluso una profesora le había dicho en alguna ocasión que su hija distorsionaba la realidad creyéndose sus propias mentiras.

Ante el Juzgado de Instrucción Zaira declaró que cuando en octubre o noviembre su hija le dijo que su padre le había tocado se le rompieron todos los esquemas pero además no dio crédito a lo que su hija dijo porque sabe que es muy mentirosa y le pareció bastante fuerte que algo así pudiera suceder, que se lo contó a su marido y éste no le contestó nada y ella le pidió que lo aclarara y que después éste le dijo que ya había hablado con Benita y estaba todo solucionado. En esa declaración la madre de la menor, que la prestó, hay que recordar, en calidad de imputada afirmó que era un asunto que no quería ni saber ya que conoce a su hija, de la que afirma que es una lianta y una mentirosa, a su marido y a su casa y explica que su hija tenía problemas con los estudios y por ello en casa y reconoce que nunca le había preguntado a su marido por los supuestos tocamientos reiterando que en la casa tienen por costumbre darse masajes, y que cuando Benita le dijo en octubre lo de los tocamientos se puso en alerta y le dijo a Benita que tuviera cuidado con la vestimenta, exponiendo nuevamente los conflictos de Benita por los presuntos hurtos, añadiendo que falsificaba las notas y que su hijo Luciano lo estaba pasando muy mal.

De esta declaración de Zaira lo primero que se desprende es que a quien Benita en primer lugar le dijo algo relativo a los presuntos tocamientos fue a su madre, en octubre de 2010, por lo tanto antes de que se produjera la expuesta situación conflictiva en la familia por los problemas con los estudios con Benita .

La declaración de la madre de la menor es algo contradictoria puesto que en la que prestó en la Comisaría mantuvo que después de que su hija le confirmara que no había habido penetración, le dijo a su marido lo que Benita le había comentado y que si había pasado algo le pidiera perdón a su hija y que ésta después le confirmó que así había sido explicando que pensó que en los citados masajes Samuel podría haber tocado a su hija. Ante el Juzgado de Instrucción modifica la declaración manteniendo que no creyó a su hija por su facilidad para mentir pero que le dijo a su marido que lo aclarara él. En todo caso de lo anterior se desprende, en primer lugar, que Zaira no preguntó, probablemente porque no quería saberlo, detalle alguno sobre los tocamientos que su hija le manifestaba, lo que no parece lógico, dada la gravedad que ella misma insiste ante el Juzgado de Instrucción que los hechos podían tener, aunque la insistencia la ponga en la influencia de ello en la relación familiar, no en su hija que podría ser la víctima de los hechos. En segundo lugar lo que parece indiciariamente claro es que Samuel no negó tajantemente los supuestos tocamientos a Benita ante su mujer, como parece que sería lo lógico, sino que se calló y aceptó hablar con la menor, conversación que según Zaira se produjo, bien para que aclararan la cuestión o bien para que el imputado pidiera perdón, porque ella se enteró o porque así se lo dijo su hija, como afirmó ante la Policía, o porque se lo comentó el propio imputado como mantuvo ante el Juzgado de Instrucción.

Samuel no quiso prestar declaración en las diligencias policiales, y ante el Juzgado de Instrucción negó los hechos que se le imputaban y mantuvo que no era cierto lo que decía su mujer ante la Policía respecto a que le había dicho lo que Benita relataba de supuestos tocamientos y de que la había pedido perdón. Expuso que están casados desde hace 12 años y que viven en REMAR desde hace mucho, habiendo convivido con otras muchas familias y que han tenido muchos problemas con Benita y que ella le aseguró que cuando tuviera 16 años iba a dejar los estudios y que tenia la fórmula para ello y que pensaba que este procedimiento era dicha fórmula. Añade que Benita podría haber expuesto sus problemas dentro de su comunidad en la que incluso según afirma tienen autoridades y podía haber recurrido a ellas.

Se ha recibido también declaración al hermano de Benita , Luciano el cual no sabe nada de los hechos, mostrando su sorpresa, relatando los conflictos familiares por los problemas de Benita con los estudios, y afirmando que habitualmente ven la televisión juntos y se dan masajes unos a otros.

En lo relativo a los testigos, en las diligencias policiales prestaron declaración Obdulio , coordinador del primer ciclo de ESO en el colegio en el que Luciano cursaba sus estudios, y Paulina , la tutora de Luciano durante el curso 2010/2011. El primero manifestó que intervino porque Luciano estaba llorando porque tenía un conflicto con sus amigas y éstas decían que Luciano las había mentido sobre un supuesto aborto. El testigo dice que las reunió, dejándolas solas para que hablaran de su problema, y que a los cinco minutos salió Cristina diciéndole que Benita les había contado que su padrastro abusaba de ella, lo que con anterioridad no les había dicho. El intentó hablar con Benita pero ella se negó, y al día siguiente no fue a clase por lo que el día 9 fue la tutora la que se entrevistó con Benita , habiendo decidido ya el colegio denunciar los hechos.

También declaró que cuando llegó la madre de Benita a las dependencias policiales ella dijo 'He contado lo de papá' y que su madre le preguntó que por qué lo hacía, que si tenía problemas en el colegio.

Ante el Juzgado de Instrucción ratificó esto y explicó que los problemas de Benita con sus amigas eran los típicos de la adolescencia, y que Benita tiene en sus estudios una trayectoria irregular pero que nunca les había dicho que quisiera dejar de estudiar.

Paulina expuso en las diligencias policiales que Luciano era una joven muy inquieta, y temperamental pero relató que no tenía problemas de comportamiento y que como Benita estaba repitiendo curso estuvo trabajando con ella para que se centrara en sus estudios. Afirmó que en algunas ocasiones Benita había mentido pero que si se le presionaba acababa reconociendo la verdad. En relación con los hechos objeto del presente procedimiento manifestó que citó a Benita el día 9 de mayo para hablar con ella porque Obdulio le había comentado lo que le habían dicho Cristina y Flora respecto a lo que Benita les había referido en relación con que su padre la tocaba. Paulina dijo que quiso hablar con Benita sobre esta cuestión pero que ella no fue capaz, por pudor, según dijo la testigo, y que se lo escribió en un papel. Paulina le preguntó si su madre lo sabía y ella le respondió que sí que se lo había dicho dos veces, que la primera le dijo que hablaría con su padre y en la segunda no la hizo caso. Además refirió que las amigas de Benita le habían dicho que la madre de ésta la había indicado a Benita que les dijera a sus amigas que lo que había contado de su padre era mentira.

Ante el Juzgado de Instrucción Paulina explica que efectivamente Benita es una niña que tiende a mentir, que es muy fantasiosa y le gusta llamar la atención y que por eso ha trabajado con ella en que deje de mentir, pero que en relación con los hechos objeto del procedimiento no sabe si está o no diciendo la verdad, aunque desde principio de curso le advirtió a la madre que debía de ir al psicólogo porque la menor era muy inestable, y expuso los problemas que Benita tenía en el colegio. Afirma que mantuvo una entrevista con Samuel por los altibajos de Benita en el colegio y éste se interesó por las alternativas que podía tener Benita si no quería seguir estudiando y que si su hija no quería estudiar la sacaba. En relación con el día que le contó lo relacionado con los hechos objeto del presente procedimiento afirma que Benita le prometió que era verdad y le empezó a preguntar poco a poco pero se empezó a poner nerviosa y le pidió que si podía escribirlo, lo que así hizo.

Finalmente también fueron exploradas como testigos las menores Cristina y Flora de cuya declaración se desprende que ambas estaban molestas porque Benita les había contado cosas que ellas pensaban que eran mentira, hablan de varias reuniones con ella para aclarar la cuestión siendo en una de estas cuando Benita les dijo que su padre la violaba, según una y la tocaba según otra, estando ambas convencidas que lo que Benita les ha contado no es verdad porque así se lo ha dicho ella.

Tras la práctica de todas estas declaraciones el Juzgado de Instrucción acordó por auto de 12 de julio de 2011 el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de Samuel , sin motivar su razonamiento para ello. El Ministerio Fiscal recurrió en reforma dicha resolución recordando que el Juzgado de Instrucción había acordado en providencia de 23 de mayo de 2011 que se practicara un informe psicológico tanto de Benita como de su madre Zaira . Antes de la resolución del referido recurso se unió el informe psicológico de la denunciante y de su madre practicado por la psicóloga de la Clínica Médico Forense de Madrid.

En relación con Zaira en el informe se recogen las manifestaciones de la misma sobre su forma de vida en la asociación REMAR como consecuencia de su historia de toxicomanía, de lo que se encuentra rehabilitada, de que el padre de sus hijos Luciano y Benita también era toxicómano como consecuencia de ello y que con posterioridad ella se casó con Samuel quien igualmente había sido toxicómano y esta rehabilitado. Como consecuencia de todo lo anterior el matrimonio vive con sus tres hijos, puesto que Zaira y Samuel han tenido otra hija en común, dentro de la asociación REMAR, en viviendas de la misma, y en la que trabajan ambos, Zaira como voluntaria, habiendo cambiado en diversas ocasiones de domicilio.

En la entrevista con la psicóloga Zaira mantiene el problema de su hija con las mentiras y afirma que cuando Benita le dijo que su marido la tocaba no se lo creyó como consecuencia de dicho problema. Como conclusiones al examen practicado a la madre la perito concluye que la misma tiene sus facultades cognitivas y volitivas conservadas pero que se encuentra superada psicológicamente por la situación creada, y mantiene desde la eclosión del conflicto una actitud defensiva añadiendo 'puesto que la posibilidad de dar crédito a lo expresado por la menor la desestabilizaría de forma insoportable, niega la realidad y su actuación es ambigua y errática' y que 'no se entiende, y entra en contradicción con la baja credibilidad que dice atribuir a la niña, que en ningún momento confronte a su hija con su marido salvo si suponemos que realmente tiene dudas sobre el esposo' de esta forma la psicóloga entiende que 'es la menor quien asume el poder puesto que se entrevista de manera independiente con cada uno de los cónyuges'.

Respecto a Benita , la psicóloga expone en el informe que realizó con la misma dos entrevistas, practicadas cuando la denunciante ya está en un centro de protección y en la segunda de las cuales la exploración se centra en los hechos objeto de las actuaciones siendo la respuesta de Benita 'esto ya no me gusta'. Sin embargo a continuación la denunciante hace una exposición de los supuestos abusos de la que había realizado hasta ese momento en la que la psicóloga entiende que presenta cambios en la información, evita dar un testimonio detallado acerca de los hechos ocurridos con el padrastro, considerando la perito que ello puede ser bien porque no han sucedido o bien porque no desea colaborar con el procedimiento, con una información rígida, exenta de detalles y con reacciones emocionales poco coherentes con las esperables y ofrece como ejemplo de la improbabilidad del relato que sería un supuesto abuso que se realiza de mayor a menor severidad y sin verbalización e interacción entre víctima y agresor.

La perito afirma que la menor presenta problemas de conducta muy importantes, que pueden ser compatibles tanto con la existencia de un abuso sexual intrafamiliar como con otras explicaciones alternativas, aunque admite que cabe la posibilidad de que en el momento actual Benita no tenga motivación suficiente para mantener un testimonio válido como podría ser el nulo apoyo de la madre a la denuncia, su propia vivencia de que su madre no puede vivir sin su marido, o incluso apunta a la posibilidad de que el abuso se haya cometido pero con detalles de autoimplicación que la menor entienda que son negativos para ella.

Finalmente, de la misma manera antes de la resolución por el Juzgado de Instrucción del recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento, se unió a las actuaciones, conforme a lo interesó el Ministerio Fiscal, un informe elaborado por CIASI a partir de diferentes entrevistas de la Psicóloga que lo emite con la menor y con sus educadores en los dos Centros en los que ha estado desde que se produjo la denuncia. La perito comienza por exponer que la evaluación psicológica de Benita no ha podido finalizarse porque la misma no ha acudido a las últimas citas que tenían programadas.

En dicho informe, inacabado por los motivos expuestos, la psicóloga refiere que Benita mantiene la realidad de los hechos de forma semejante a como lo ha hecho en anteriores ocasiones, y la perito destaca que la valoración psicólogica se ha llevado a cabo durante un período muy complicado para la menor porque la denuncia ha provocado unas consecuencias directas para ella, su salida del domicilio familiar para ir a un centro de protección infantil, en el que ha pasado de una comunidad muy rígida y familiar a encontrarse perdida y fascinada por la vida de ciertos colectivos de adolescentes, fugándose del centro y sin cumplir la normativa y límites impuestos como una protesta o ruptura que conlleva límites peligrosos para ella. Además Benita estaba sufriendo el enfado de su madre y hermano, este muy involucrado en la obra REMAR y que ha cortado relaciones y contacto con ella desde la denuncia. Finalmente la perito afirma que la madre de Benita la presiona para que retire la denuncia, y se retracte de lo que ha dicho, deje el centro y deje de ver a la perito psicóloga, y vuelva a la organización en la que al parecer el supuesto agresor ostenta un puesto de dirección siendo un Pastor o referente religioso.

De igual manera la perito expone que durante la evaluación Benita ha tenido muchas dudas y culpabilidad, derivadas a su entender de los mensajes recibidos de su madre haciéndola responsable de la disgregación familiar y de la situación del imputado en la cárcel en donde anunciaba que se suicidaría si no salía pronto. Por ello Benita además de sentirse culpable mostraba una sintomatología ansiosa y depresiva, con necesidades afectivas no cubiertas y una fuerte dependencia hacia su madre, y que finalmente Benita dejó de acudir a las citas.

De todo lo anteriormente expuesto hay que concluir que no se aprecian contradicciones entre las declaraciones prestadas por la menor en relación con los hechos, y por el contrario que sí las puede haber en las que efectúa por ejemplo su propia madre. Ciertamente el testimonio de Benita es la única prueba de los presuntos abusos y del informe de la perito de la Clínica Médico Forense se desprende la dificultad de valorarlo como verosímil ante la escasa colaboración de la denunciante en exponer los hechos. Ello puede ser debido a que Benita manifestara los mismos por sus problemas conductuales, la relación conflictiva que ha tenido con su familia, en el colegio en el que estudiaba e incluso parece que también en el centro en el que ahora se encuentra, y a que muchos de esos problemas estén relacionados expresamente con la falta de verdad de Benita en sus manifestaciones, pero también es cierto que la citada perito no descarta que el testimonio sea real y que la falta de colaboración de la menor sea debida a los problemas que advierte que su denuncia está, lógicamente, produciendo en su entorno familiar, de los que se culpabiliza como dice la psicóloga que la estaba tratando, así como a las presiones que refiere esta última perito que estaba sufriendo para abandonar la terapia, volver al entorno familiar y retractarse en consecuencia de su denuncia.

Por todo ello y partiendo de la gravedad de los hechos denunciados, y de que podría ser también posible que los problemas conductuales y psicológicos de Benita sean consecuencia de los mismos y no la causa de que la citada los denuncie, este Tribunal entiende que resulta prematuro acordar el sobreseimiento de las actuaciones, cuando desde que el informe de la Clínica Médico Forense se efectuó y desde las últimas entrevistas de la psicóloga de CIASI con la menor ha transcurrido un año, tiempo suficiente para que puedan practicarse nuevas diligencias para valorar si la denunciante mantiene su testimonio, si el mismo se presta sin presiones de su madre, también imputada en el procedimiento y del resto del entorno familiar, y si dicho testimonio reúne suficientes datos como para entenderlo indiciariamente verosímil o no, estimándose el recurso del Ministerio Fiscal y dejando sin efecto el sobreseimiento acordado.



TERCERO. - No cabe hacer pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta instancia que serán de oficio conforme a lo establecido en el art. 240 de la L.E.Cr ..

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 31 de mayo de 2012, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 12 de julio de 2011 que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid en Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 2968/2011, ampliándose dicho sobreseimiento a la imputación que se dirigía contra Zaira , y revocando dichas resoluciones a los efectos acordados en la presente resolución, con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y remítase testimonio de este auto al Juzgado instructor para su conocimiento y efectos pertinentes; verificado archívese el rollo dejando nota en los libros.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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