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16/06/2023
Auto Penal 913/2022 Audiencia Provincial Penal de Murcia nº 3, Rec. 386/2022 de 10 de noviembre del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2022
Tribunal: AP Murcia
Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
Nº de sentencia: 913/2022
Núm. Cendoj: 30030370032022200877
Núm. Ecli: ES:APMU:2022:2062A
Núm. Roj: AAP MU 2062:2022
Encabezamiento
- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278
- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGE
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 43 2 2022 0005247
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000660 /2022
Delito: CALUMNIA
Recurrente: Balbino
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª ABRAHAM CASTRO MORENO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Tribunal:
Don Álvaro Castaño Penalva
Presi dente
Doña María Concepción Roig Angosto
Doña Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
AUTO
En la ciudad de Murcia, a 10 de noviembre de 2022.
Visto ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del querellante don Balbino frente al auto de 1 de abril de 2022 que acuerda la inadmisión a trámite de la querella presentada por el citado, dictado por el juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, no siendo parte en este proceso el ministerio fiscal.
Es magistrada ponente doña María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Según la querella lo acontecido era que, con fecha 9 de marzo de 2021, tuvo lugar una reunión en la sede del partido político Ciudadanos de la Región de Murcia en la que participó el hoy querellante, vicesecretario general del Partido, junto con otras 13 personas; concretamente, 6 diputados autonómicos, 4 concejales del Ayuntamiento pertenecientes al Grupo Municipal de Ciudadanos en el consistorio y 3 empleados del partido, los que la querella identifica, resaltando que entre los asistentes se encontraban los querellados doña Belinda, que era vicepresidenta del Gobierno y consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, don Pedro Miguel, y doña Ascension, ambos diputados de Ciudadanos.
En la reunión se acordó presentar, junto al partido político PSOE, una moción de censura para retirar la confianza de la Cámara al Gobierno regional, en la que proponen como nueva presidenta de la Región de Murcia a la diputada doña Crescencia.
Igualmente se acordó presentar una segunda moción de censura contra el gobierno municipal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Afirma que los acuerdos fueron adoptados y firmados de forma voluntaria por todos los asistentes y, en cumplimiento de los mismos y por lo que aquí interesa, la moción regional se presentó y se registró el 10 de marzo de 2021, cumpliendo con el requisito exigido para su aprobación, ya que recogía las firmas de los seis diputados del partido Ciudadanos y de los diecisiete diputados del PSOE, lo cual abría la vía para llevar a cabo una moción de censura contra el presidente autonómico.
Sigue relatando la querella que comienzan a surgir especulaciones sobre la posibilidad de que la vicepresidenta pudiera no apoyar la moción, publicándose, el 11 de marzo, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el cese de ocho cargos de la Administración regional vinculados, directa o indirectamente, al partido Ciudadanos.
Al día siguiente, 12 de marzo, apareció publicada en prensa la noticia de que el Consejo de Gobierno estaba reunido, procediendo a la aprobación de los decretos de nombramiento de don Pedro Miguel, diputado de Ciudadanos, como consejero de Empleo, Investigación y Universidades; doña Ascension, diputada de Ciudadanos, como consejera de Industria, Empresa y Portavocía, y don Mariano, como consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública. Doña Belinda continuaría en el Gobierno autonómico como consejera y vicepresidenta.
Explica el querellante que, tras la celebración del Consejo de Gobierno, comparecieron públicamente don Pedro Miguel, doña Ascension y doña Belinda, firmantes de la moción de censura, que anunciaron, no solo que iban a pasar a formar parte del Gobierno regional, sino que además iban a votar en contra de esta.
La justificación que dieron consistió en acusar falsamente, y de forma pública, a don Balbino de haberles engañado y coaccionado para que firmaran el documento de la moción de censura en la mentada reunión.
En acreditación de lo anterior, la querella aporta el enlace a diversas noticias, respecto de las que afirma son únicamente una pequeña muestra y de la que añade los pantallazos, y que recogen las manifestaciones de los querellados, en el sentido indicado en la querella, insistiendo en que las mismas no solo resultan absolutamente falsas, sino que, además, lesionan gravemente el honor del Sr. Balbino, a quien se atribuye mendazmente una actuación delictiva, de la que se han hecho eco diversos medios de comunicación, no sólo locales, sino nacionales, tanto de prensa escrita como de radiodifusión como de televisiones públicas y privadas.
Concluye afirmando, con la oportuna cita legal y jurisprudencial de aplicación, que se ha cometido con dichas manifestaciones un delito de calumnias, recogido en el artículo 206 y siguientes CP, pues los querellados atribuyen a través de sus diversas manifestaciones al Sr. Balbino un delito de coacciones, recogido en el artículo 172 CP; y, alternativamente, un delito de injurias graves hechas con publicidad, previsto en los artículos 208, 209 y 211 del CP, al considerar que las expresiones vertidas por los querellados atentan contra el honor del Sr. Balbino afectando gravemente sus intereses, estimación, fama y a su reputación, no solo ante los ciudadanos, sino ante las diversas Administraciones públicas con las que mantiene relaciones profesionales.
Argumenta, en síntesis, respecto del delito de calumnias, que las expresiones empleadas por los querellados ante los medios de comunicación en alusión a haber sido «coaccionados» por el hoy querellante para firmar inicialmente la moción, carecen de la trascendencia suficiente para tener encaje en el delito de calumnias, pues se trata de un término comúnmente empleado como sinónimo de presión que es de lo que del contexto de la noticia completa se desprende que se quejaban los querellados.
Y por lo que concierne al delito de injurias graves hechas con publicidad considera que no concurre pues que las declaraciones que se estiman injuriosas tienen su origen en las que realizaron los hoy querellados tras entrar a formar parte del Gobierno regional, en un momento de gran convulsión política, tratándose de una crítica de marcado carácter político, siendo los tribunales más flexibles con los descalificativos que se pueden verter en actos de ese tipo a la hora de apreciar la existencia de un delito de injurias.
En aval de su decisión cita el auto de esta audiencia de 5 de octubre de 2021 en el que concluíamos que era procedente inadmitir una querella por injurias en relación a unas expresiones en las que no apreciábamos el carácter injurioso que se les atribuía, sino una feroz crítica dentro de un contexto de grave enfrentamiento político y público.
Por último, el auto hace expresa mención a que la inadmisión es sin perjuicio de dejar abierta la vía civil, que estima más adecuada en este caso.
Muestra su discrepancia el recurso con que se considere que acusar falsamente a otra persona (que carece de cargo público alguno) de haber coaccionado a otras para que firmaran como efectivamente hicieron un trascendente documento con importantes consecuencias, no es más que un mero acto de crítica política
Por el contrario, entiende que el hecho de que los implicados (querellante y querellados) sean políticos, no convierte en crítica política la acusación mendaz de haber firmado un trascendente documento bajo coacciones que directamente se atribuyen a un compañero. Insiste en que los hechos objeto de querella no tienen nada que ver con que un político de la oposición critique (dé su opinión negativa) sobre una determinada actuación de gobierno o viceversa. Aquí acusan a uno de ellos, que carece de cargo público alguno, de haberles coaccionado para que firmaran un documento
Manifestaciones que dice han sido «adornadas» con fotografías e imágenes del Sr. Balbino y que fueron objeto divulgación en todos los medios de comunicación, no sólo locales, sino nacionales, tanto de prensa escrita como de radiodifusión como de televisiones públicas y privadas en toda la prensa y medios nacionales y regionales de audiencias masivas, con lo que la repercusión del daño producido al honor, fama, crédito y estimación social del mismo alcanzó una trascendencia y gravedad de cotas muy elevadas.
Por último afirma que el presente caso no guarda similitud con el auto de 5 de octubre de 2021 esta sección citado, auto núm. 829/2021, JUR 2022\7345, pues en el asunto resuelto por dicha resolución no se acusaba al querellante de haber coaccionado a nadie para firmar un escrito ni otra cosa alguna, ni de haber coaccionado en modo alguno a los querellados, sino que los querellados habían indicado que el querellante no actuaba con profesionalidad, dedicación y entrega, al no asistir a los Plenos, por lo que consideraban que aquél tenía una falta de compromiso y seriedad. Por el contrario, nos encontramos ante el mismo supuesto contemplado enn la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), núm. 214/2014, de 7 de mayo (JUR 2014\165233), que apreció el delito de calumnias ante la acusación genérica en un escrito de un letrado a un miembro de la fiscalía de haber coaccionado a una testigo.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones (por todos, auto de 24 de abril de 2018) que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal. Para ello es precisa una inicial valoración jurídica de la misma, estableciendo en tal sentido el art. 312 de la LECrim que la querella deberá admitirse si fuere procedente, y disponiendo el art. 313 del mismo texto que habrá de desestimarse cuando los hechos en que se funde no constituyan delito. Valoración inicial que debe hacerse en función de los términos de la querella, de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión en resolución motivada. Sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento.
En el caso se nos pide que nos pronunciemos sobre la tipicidad de los hechos según hipótesis de la acusación particular.
Para ello debemos comenzar por examinar las expresiones que se dicen constitutivas de infracción penal.
Por lo que respecta a doña Ascension se aporta el enlace a un artículo publicado en el periódico El Mundo, de 14.03.2021, del que únicamente se acompaña el titular y los primeros párrafos, (el total contenido del mismo está reservado para suscriptores, y el querellante no debe serlo pues no lo aporta completo) y la captura del mismo en las condiciones descritas. El titular afirma «Carta de la exdiputada Ascension a Ciudadanos: "Firmé la moción engañada y coaccionada por Balbino». Al pie del titular consta «La nueva consejera del Gobierno murciano asegura que el vicesecretario general les dijo que "el PP convocaría elecciones en 48 horas y desapareceríamos"».
Y se puede leer en el comienzo del artículo «La nueva consejera de Empresa, Industria y Portavocía del Gobierno de Murcia, Ascension, ha presentado un escrito de alegaciones ante el expediente disciplinario que le ha abierto Ciudadanos tras renunciar a suscribir la moción de censura que había acordado su antiguo partido junto al PSOE. En este documento, al que ha tenido acceso en exclusiva EL MUNDO, Ascension da por primera vez su versión sobre los hechos y asegura haber sido "engañada" y "coaccionada" por la mano derecha de Marí Luz...».
El otro enlace, en relación con esta querellada, es a la página de la cadena Ser de 15.03.2021 (aportando nueva captura de la misma) cuyo título es « Ascension asegura que firmó "coaccionada" por Balbino y éste anuncia una querella por difamación» Y debajo «Así lo afirma en la carta de alegaciones remitida a Ciudadanos tras su expulsión del partido».
En el texto de la noticia podemos leer, por lo que aquí interesa «(...) La ya consejera Ascension afirma en una carta publicada por el diario El Mundo que firmó la moción de censura "Engañada y coaccionada por Balbino".»
En relación con doña Belinda se aporta el enlace a un artículo publicado en el periódico La Razón, de 15.03.2021, en el que el titular es « Belinda (Cs) asegura que se sintió coaccionada por Balbino para firmar la moción de censura en Murcia».
Al pie de este se consigna, en relación con su cambio de opinión, «La vicepresidenta del Gobierno murciano insiste en que "no fue una cuestión personal", sino a un ejercicio de responsabilidad».
En el cuerpo del artículo podemos leer, por lo que aquí es relevante, lo que sigue:
« La vicepresidenta del Gobierno regional, Belinda, ha dicho este lunes que se sintió coaccionada por el vicesecretario general primero de Ciudadanos, Balbino, para firmar la moción de censura junto al PSOE... Así, ha afirmado que suscribió la moción de censura porque "tal y como se presentó en ese momento esa operación política parecía que todo estaba cerrado y que se trataba de una operación ventajosa para los ciudadanos de esta Región. Cuando empezamos a descubrir que no es así, que ni se había realizado el trabajo oportuno a nivel interno en el partido, ni de cara a cerrar ese pacto de manera adecuada, fue cuando empecé a plantearme mi posición con respecto a esa moción de censura", ha dicho." Preguntada sobre por parte de quién se sintió coaccionada, ha asegurado que "la misma persona que a todos", Balbino." El ya exdirigente de la formación 'naranja', según Pedro Miguel, "viene teóricamente para hablar durante una cena distendida de los problemas que tenemos en el partido en la Región de Murcia y, de repente, nos cita a una reunión en la sede del partido y nos pone a todos frente a los demás, cara a cara, y nos dice 'quien no esté de acuerdo con esto que se manifieste en este momento', sabiendo muy bien que esa era una medida de presión porque muchos de nuestros compañeros, sobre todos los del Ayuntamiento de Murcia, estaban acusando una situación muy complicada".»
Res pecto de esta querellada aporta también un enlace a Onda Regional, pero al acceder da error, pues no se encuentra la página.
En relación con
Debajo del titular se apostilla « Pedro Miguel, ex diputado naranja en la Asamblea, señala que el emisario de Marí Luz recurrió al "engaño".
"Con maneras exaltadas se nos requería insistentemente para firmar un documento de moción de censura", relata».
En el cuerpo de la noticia, por lo que aquí interesa, se afirma lo que sigue:
«El nuevo consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Pedro Miguel, denuncia en su escrito de alegaciones ante la Comisión de Régimen Disciplinario de Ciudadanos, al que ha tenido acceso OKDIARIO, que el vicesecretario general, Balbino, recurrió al «engaño» para recabar apoyos a la moción de censura. Según Pedro Miguel, el emisario de Marí Luz reunió a los miembros de la formación naranja y les exigió su firma para la moción con el pretexto de que había «miedo» a un adelanto electoral en la Región de Murcia, gobernada por PP y Cs.
"En dicha reunión se encontraban otros miembros del partido de Murcia, y fue convocada por Don Balbino, el cual nos indicó que tenía que tratar un tema de gran importancia, en relación una serie de negociaciones llevadas a cabo por el partido a raíz del miedo a una inminente convocatoria de elecciones por el Partido Popular, sin informarnos, ni justificar acerca de qué órganos eran los que supuestamente habrían llegado a tales acuerdos, y sin que tuviéramos conocimiento de nada de lo que estaba ocurriendo", señala el escrito presentado por Pedro Miguel, uno de los tres diputados expulsados por Cs (junto a Belinda y Ascension) por no apoyar la moción de censura.
Así mismo, el consejero de Empleo de Murcia subraya que firmó la moción de censura por "disciplina de partido", como declaró su compañera la vicepresidenta Belinda, también ex diputada de Cs, el pasado viernes cuando compareció en rueda de prensa junto al presidente Jose Pedro. Eso sí, Pedro Miguel precisa en su escrito de alegaciones que suscribieron la moción siendo objeto de una intensa presión por parte del número tres de Marí Luz.
"Con fuerte coacción y desinformación, me vi obligado, como otros, a firmar el documento, con el que no estábamos de acuerdo, por disciplina del Partido, como se nos insistió una y otra vez", describe Pedro Miguel los hechos.
Sobre cómo se gestó la maniobra, el consejero relata que "el pasado martes día 9 de marzo de 2021, me habían citado a una cena con directivos del partido de Madrid, que decidieron venir a Murcia, la cual tendría lugar a las 20.00 horas». Sin embargo, prosigue, «a media tarde de ese mismo día variaron esa reunión, urgiendo con muchísima insistencia, para acudir en su lugar a una reunión urgente, a las 19:30 horas» en la sede del partido".
En relación al desarrollo de la reunión, Pedro Miguel describe que estuvo "llena de muchísimas discrepancias e interrupciones, en la que se pusieron de manifiesto posturas contrapuestas, y en la que con maneras exaltadas se nos requería insistentemente para firmar un documento de moción de censura".
El consejero recuerda además cómo hubo un momento de esa reunión "en que varios de los participantes de la misma indicaron que se estaba aproximando la hora del toque de queda, a las 22.00 horas" y "se nos inquirió fuertemente a firmar cuando ya estábamos marchándonos del lugar, todo sin enseñar ningún papel hasta el último instante, del que no sabíamos su contenido, ni informarnos qué órgano del partido los había autorizado, y nada más que apelando Don Balbino a la obligación del cumplimiento de nuestra lealtad a las decisiones del partido, quien insistió en que de ahí no se marchaba nadie si no era con un acuerdo firmado», asegura Pedro Miguel"..."Todo ello -añade- unido a que manifestamos en todo momento nuestras discrepancias y requerimos en todo momento que se nos diera información de qué órgano, cuándo, dónde, formado por quién y sobre todo donde estaba el acuerdo firmado por el -supuesto- órgano competente, no se nos dio respuesta; únicamente Balbino manifestó que él estaba ahí para hacer lo que él se decía, porque él era el partido», apostilla Pedro Miguel". ».
Por último, se acompaña con la querella la captura de pantalla de la noticia aparecida en el diario La Opinión, de 17.03.2021, con el correspondiente enlace a la página web.
En la noticia el titular es « Pedro Miguel: "No nos pusieron una pistola en el pecho, pero hubo coacciones verbales"».
En el cuerpo de la noticia podemos leer:
«¿Hubo coacciones en la reunión en que usted firmó la moción?
Vamos a decirlo claramente: nadie nos puso una pistola en el pecho, pero sí que hubo coacciones verbales. Conforme van evolucionando los días, creo que todo nos va dando la razón. La prueba es que Balbino ya no está como vicesecretario general de Ciudadanos, Espejo tampoco, es decir, que algo bien del todo no estaban haciendo.»
Respecto del delito de
Sobre el requisito de la concreción de las imputaciones la STS de 25.04.2018 explica que «Para integrar el delito de calumnia no bastan imputaciones genéricas. Es esencial que sean tan concretas y terminantes que, en lo básico, contengan los elementos requeridos para definir el delito atribuido ( SSTS de 16 de octubre de 1981 o 17 de noviembre de 1987). Por eso no es calumnia, en principio, llamar a otra persona "estafador" o "ladrón", sino se le atribuyen específicamente hechos que sean constitutivos de tales figuras penales, sin perjuicio de que podamos estar ante unas injurias. Podría ser calumnia en cierto contexto afirmar de alguien que es un "violador", STEDH de 7 de noviembre de 2017, asunto Egill Einarsson v. Islandia. Pero otras expresiones como "ladrón" o "corrupto" o "defraudador" no siempre nos llevan a un tipo penal específico y, por tanto, no son suficientes por sí solas para rellenar la tipicidad del Art. 205 CP. Dependerá del contexto: "El político X es un ladrón" no significa que use fuerza en las cosas o violencia en las personas para arrebatar dinero; "la empresa. Y estafa a su clientela" no significa, si no hay aclaraciones adicionales, que esté realizando la conducta descrita en el Art. 248 CP».
En relación con las
También tenemos la obligación de no castigar conductas que carezcan de contenido material para lesionar el bien jurídico. La lesividad o, mejor dicho, el potencial laedente de una determinada acción u omisión deben medirse en términos normativos de antijuridicidad. No basta una mera antijuridicidad formal para que la acción caiga dentro del espacio de protección de la norma.
Por eso, y en esto coincidimos con la instructora, no identificamos en la conducta denunciada los elementos que configuran ninguno de los delitos objetos de querella, ni por la intensidad de la acción que se imputa a los querellados, ni por el contexto en el que se producen sus manifestaciones, de manera que no apreciamos en el comportamiento denunciado una lesión del honor del querellante en términos penalmente relevantes.
Debemos comenzar por señalar que no consta que la publicidad dada a las manifestaciones realizadas partiera de los querellados, y así llamamos la atención sobre que las que se recogen como realizadas por doña Ascension en el periódico El Mundo y en la página de la cadena Ser, así como las realizadas por don Pedro Miguel en el periódico digital OK DIARIO están obtenidas del escrito de alegaciones de ambos ante el expediente disciplinario que les abrió su partido, Ciudadanos, tras renunciar a suscribir la moción de censura que había acordado su antiguo partido junto al PSOE.
Una vez sentado lo anterior, y respecto del delito de
Se configura dicha infracción por el empleo de 1º) una conducta violenta de contenido material «vis física», o intimidatoria «vis compulsiva», ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2º) el «modus operandi» va encaminado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3º) la conducta ha de tener en todo caso la intensidad de violencia necesaria para ser considerada como infracción penal leve o falta; 4º) que exista el ánimo tendencias consistente en un deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos «impedir» y «compeler»; y 5º) una ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social.
Por eso, aún cuando los querellados hubieran propiciado la publicidad de sus manifestaciones, las expresiones que se ponen en su boca, no reúnen los elementos suficientes para entender que están imputando un delito de coacciones, que es de lo que se trata. Nos explicaremos.
Más allá de lo que consta en el titular de las respectivas noticias ( que siempre es buscado de propósito por el periodista para enganchar al lector), en los artículos de prensa consta que doña Ascension «asegura haber sido "engañada" y "coaccionada".», sin más detalle, sin describir comportamiento objetivamente violento o intimidante alguno por parte del Sr. Balbino.
Por parte de doña Belinda consta que «ha dicho este lunes que se sintió coaccionada» y «ha afirmado que suscribió la moción de censura porque "tal y como se presentó en ese momento esa operación política parecía que todo estaba cerrado y que se trataba de una operación ventajosa para los ciudadanos de esta Región. Cuando empezamos a descubrir que no es así, que ni se había realizado el trabajo oportuno a nivel interno en el partido, ni de cara a cerrar ese pacto de manera adecuada, fue cuando empecé a plantearme mi posición con respecto a esa moción de censura"...», «... "viene teóricamente para hablar durante una cena distendida de los problemas que tenemos en el partido en la Región de Murcia y, de repente, nos cita a una reunión en la sede del partido y nos pone a todos frente a los demás, cara a cara, y nos dice 'quien no esté de acuerdo con esto que se manifieste en este momento', sabiendo muy bien que esa era una medida de presión porque muchos de nuestros compañeros, sobre todos los del Ayuntamiento de Murcia, estaban acusando una situación muy complicada".»
En dichas manifestaciones nuevamente advertimos la ausencia de los elementos configuradoras del delito de coacciones, tal y como los hemos señalado. La Sra. Belinda describe una situación incómoda, dada su posición política en aquel entonces (vicepresidenta del Gobierno y consejera de mujer, igualdad, LGTBI, familias y política social), y en la que se vio inmersa, sin encontrar recursos para responder ante el resto de asistentes a la reunión, hasta catorce personas, de forma distinta a la que se le pedía.
Por último, don Pedro Miguel afirma que «...el vicesecretario general, Balbino, recurrió al «engaño» para recabar apoyos a la moción de censura...les exigió su firma para la moción con el pretexto de que había «miedo» a un adelanto electoral en la Región de Murcia, gobernada por PP y Cs...el cual nos indicó que tenía que tratar un tema de gran importancia, en relación una serie de negociaciones llevadas a cabo por el partido a raíz del miedo a una inminente convocatoria de elecciones por el Partido Popular...una serie de negociaciones llevadas a cabo por el partido a raíz del miedo a una inminente convocatoria de elecciones por el Partido Popular, sin informarnos, ni justificar acerca de qué órganos eran los que supuestamente habrían llegado a tales acuerdos, y sin que tuviéramos conocimiento de nada de lo que estaba ocurriendo", ..."Con fuerte coacción y desinformación, me vi obligado, como otros, a firmar el documento, con el que no estábamos de acuerdo, por disciplina del Partido, como se nos insistió una y otra vez", describe Pedro Miguel los hechos....En relación al desarrollo de la reunión, Pedro Miguel describe que estuvo "llena de muchísimas discrepancias e interrupciones, en la que se pusieron de manifiesto posturas contrapuestas, y en la que con maneras exaltadas se nos requería insistentemente para firmar un documento de moción de censura"...El consejero recuerda además cómo hubo un momento de esa reunión "en que varios de los participantes de la misma indicaron que se estaba aproximando la hora del toque de queda, a las 22.00 horas" y "se nos inquirió fuertemente a firmar cuando ya estábamos marchándonos del lugar, todo sin enseñar ningún papel hasta el último instante, del que no sabíamos su contenido, ...Vamos a decirlo claramente: nadie nos puso una pistola en el pecho, pero sí que hubo coacciones verbales.»
En dichas manifestaciones tampoco advertimos la imputación concreta de una conducta violenta de contenido material «vis física», o intimidatoria «vis compulsiva» ejercida sobre él por parte del Sr. Balbino y, desde luego, no lo es la descrita, pues no olvidemos que se trataba de unos momentos de gran tensión política en los que había en juego intereses relevantes para el partido Ciudadanos, advirtiendo de sus palabras una clara animadversión hacia el Sr. Balbino que, visto el desarrollo posterior, no descartamos que fuera mutua.
Dichas manifestaciones se llevan a cabo con una clara intención por su parte, que incluso es puesta de manifiesto en la querella, y que no es otra que justificar, ante los ciudadanos, el sorprendente cambio de parecer acaecido en ellos en el breve lapso de tiempo transcurrido entre el 9 y 11 de marzo de 2021, tras la firma y presentación de la moción de censura.
Por eso consideramos que las explicaciones dadas por los querellados, y que para el querellante son injuriosas, no pasan de ser excusas justificativas ante sus votantes de un actuar vacilante.
En ese contexto no se nos representan graves, por mucho que afecten personalmente al Sr. Balbino, lo que no cuestionamos ni minimizamos, pero no son delictivas.
Por ello consideramos que la vía adecuada para su posible reparación es la que marca la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que, en su artículo 2 º, define el ámbito protegido afirmando que « La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia»; y en el 7º realiza una definición de las intromisiones o injerencias ilegítimas en dicho ámbito, estableciendo que lo son «7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.».
En definitiva, consideramos que las manifestaciones que contienen las publicaciones cuestionadas quedarían amparadas en el derecho a la libertad de expresión de los querellados, y es que no hemos de olvidar, según concluye el AAP MU S. 3·ª de 23.07.2013, (RT 754/2012) y las resoluciones de esta sección que se pronuncian en idéntico sentido al mismo, que, como vino a recordar la breve Exposición de Motivos que precede al Código Penal de 1995, que reformó en profundidad los delitos contra el honor, «se otorga a la libertad de expresión toda la relevancia que puede y debe reconocerle un régimen democrático».
En ese contexto democrático y de reforma penal, ha entendido la doctrina que la tutela penal del honor se ha debilitado, desplazándose, a su vez, el peso de su protección hacia la vía civil, lugar idóneo para ventilar los posibles excesos en que pudieran haber incurrido los querellados, por lo que confirmarnos la resolución recurrida, con desestimación del recurso y declaración de oficio de las costas causadas en el presente recurso.
En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del querellante don Balbino frente al auto de 1 de abril de 2022 que acuerda la inadmisión a trámite de la querella presentada por el citado, confirmando dicha resolución y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así, por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
