Última revisión
12/09/2024
Auto Penal 378/2024 Audiencia Provincial Penal de Murcia nº 3, Rec. 930/2023 de 17 de abril del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2024
Tribunal: AP Murcia
Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
Nº de sentencia: 378/2024
Núm. Cendoj: 30030370032024200266
Núm. Ecli: ES:APMU:2024:617A
Núm. Roj: AAP MU 617:2024
Encabezamiento
RONDA DE GARAY
- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250
Teléfono: 968229124
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DIG
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 43 2 2016 0017673
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001439 /2016
Delito: BLANQUEO DE CAPITALES
Recurrente: Paulino, Primitivo
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ANTONIO ALCARAZ RODRIGUEZ, MATIAS PEREZ DE JUAN
Recurrido: Macarena, Romeo , Mariana , Mariola , Santiago , Sebastián , Ovidio , Serafin , Severino , Jose Augusto , Carlos Jesús , Severiano , Carlos Alberto , Carlos Francisco , Luis Andrés , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª , , , JUSTO PAEZ NAVARRO , , , , , CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO ,
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL MAR MERLOS GALIAN, MARIA DOLORES PANALES MADRID , MARIA DEL MAR MERLOS GALIAN , RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI , MARIA DOLORES PANALES MADRID , MARIA DEL MAR MERLOS GALIAN , MARIA DEL MAR MERLOS GALIAN , ANTONIO MATENCIO HILLA , JUAN ALI MARTINEZ PEREZ , AIDA PEREZ AGUILAR , JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , BENITO LOPEZ LOPEZ , JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , EDUARDO-ANICETO RUIZ MUÑOZ , GEOVANNA DE LOS ANGELES SANCHEZ GUTIERREZ ,
Tribunal:
Don Juan del Olmo Gálvez
Presidente
Doñ a María Concepción Roig Angosto (pon.)
Doñ a María Teresa de Jesús Gómez Casado
Magistradas
AUTO
En la ciudad de Murcia, a 17 de abril de 2024.
Visto ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado don Paulino, al que se adhiere la defensa de don Primitivo la defensa de doña Mariola frente al auto de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, que acuerda la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de los citados y otros, siendo parte apelada el ministerio fiscal.
Es ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la sala.
Antecedentes
Fundamentos
Consta que los investigados Severino y Severiano, han recurrido en reforma y subsidiaria apelación, adhiriéndose al primero la defensa de Mariola y Mariana, siendo desestimados los recursos de reforma por auto de 7 de noviembre de 2023 y encontrándose en trámite los recursos de apelación subsidiaria que no han tenido entrada en la Audiencia.
Por dicha circunstancia el presente auto resuelve, únicamente, los recursos de apelación del investigado don
No obstante, reproducimos los hechos que contiene el auto para justificar el avance de la fase intermedia respectos de todos dado que sin atender al relato del mismo respecto de todos los investigados no es posible dimensionar el alcance de la decisión que adopta la instructora [ el resaltado es nuestro ]:
Severiano, alias " Chiquito" es también captador de mulas, teniendo como una de las principales a Romeo, con cuyas transferencias fraudulentas aparece directamente relacionado; habiendo llegado a recibir en cuentas controladas por él hasta 135.000 euros.
Ovidio, relacionado con " Capazorras", el cual aparece vinculado a comisiones rogatorias del extranjero, cursadas para la investigación de operaciones fraudulentas y en cuyas cuentas se han cobrado, por ejemplo, una transferencia de Verem Del Freunde Des Benediktinerstift.
Mariana, relacionada también con " Capazorras", y vinculada a comisiones rogatorias recibidas del extranjero para investigar operaciones fraudulentas que aparecen cobradas en cuentas de su titularidad; y de la que consta que habría recibido transferencias, al menos, de las siguientes mercantiles Globetroter Aussiistring, Dicar Global, Rashbel Marketing, Verem del Freunde del Benediktinerstift.
Macarena, relacionada también con " Capazorras", y en cuya cuenta se habría cobrado una transferencia de DIRECCION000.
Sebastián, también "mula" de " Capazorras", en cuyas cuentas se habrían recibido transferencias no consentidas de Leleux Associated Brokers, DB
Luis Andrés y Carlos Alberto, "mulas" de Severiano, que habrían recibido transferencia de Nutrytech Sports Health.
Santiago, el cual habría aportado documentación falsificada para justificar la recepción de la transferencia en una cuenta de Romeo.
Carlos Francisco, relacionado con Severiano, que habría aportado a éste su principal "mula", Romeo.
Romeo, "mula" de Severiano, recibe en las cuentas abiertas a nombre de BROKERS DRINK, y de PROMARROS GESTIÓN, en las cuales está autorizado, transferencias no autorizadas de Christine Bryant Dba.One-O-One; de Silver Deer SA De CV, Spanish Sky Inc, Sphere One Inc. (tres transferencias de ésta); de Frida, de Gloria, de Merch Eurounion FI y de Merchbolsa.
Serafin, relacionado con " Capazorras", recibe transferencias, llegando a usurpar la identidad de terceras personas para abrir las cuentas, falseando los datos».
Justifica la instructora de dónde obtiene los indicios en los que sustenta el relato de hechos señalando que proceden de las fuentes de prueba practicadas e insistiendo en que dichas diligencias, valoradas en su conjunto y sin perjuicio de la práctica de la prueba en el juicio oral, revelan indicios suficientes para la continuación del procedimiento lo que explica en los términos que reproducimos en su integridad, por la interconexión de indicios, resaltando por nuestra parte el nombre de los aquí apelantes [el resaltado sigue siendo nuestro]:
Estos indicios de recogen por las diligencias de imputación realizadas por la Policía Nacional. Así respecto de Severino " Millonario", a los folios 1577 y ss.: se extractan conversaciones (f. 1579 y ss.) con distintos países coordinando operaciones (conversación sobre cuentas de Canadá, Estados Unidos, Londres -donde necesitan una mujer para realizar la operación-; conversaciones con miembros del grupo en España ( Virutas) o en Nigeria ( Largo).
Los indicios respecto de Jose Augusto, alias " Virutas" se extractan en la diligencia de imputación (f. 1635 y ss., resaltando su posición como hombre de confianza de Millonario, del que actúa como pantalla; destacando las conversaciones con miembros del grupo como Severiano, o Paulino o con Millonario sobre operaciones concretas; así como con personas en el extranjero, como Abel, con el que habla sobre cuentas de Romeo.
Los indicios respecto de Carlos Jesús, alias " Capazorras" se exponen en la diligencia de imputación de la Policía Nacional a los folios 1681 y ss. Siendo su actividad principal la captación de mulas, lo que le conecta también con numerosas comisiones rogatorias de cooperación internacional, en las que las "mula" lo han identificado como la persona que les pide una cuenta para recibir un dinero al no disponer el mismo de cuenta; demás de haber sido identificado tanto fotográficamente como en rueda. Tiene como mulas principales a Ovidio, Mariana, Mariola, Macarena, Sebastián (todos ellos relacionados familiarmente). Las conversaciones captadas muestran la relación fluida con éstos (solicitando cuentas indistintamente de uno u otro) así como con otros miembros del grupo como Virutas o Millonario.
La transferencia NUM002 (f. 1914 y ss.) recibida en una cuenta de IGN DIRECT de
La transferencia NUM003 (f. 1942 y ss.) -son varias transferencias- recibidas en dos cuentas de Mariana de ING DIRECT y BANCO MARE NOSTRUM: se desvela que hay conversaciones con Millonario, Carlos Jesús, Ovidio y Mariana para organizarlas. Se reciben, en la cuenta de ING, transferencias de GLOBETROTER AUSRUSTUNG, DICAR GLOBAL, SRL, y RASHBEL MARKETING; y en la cuenta de MARE NOSTRUM transferencia de VEREIN DER FREUNDE DES BENEDIK, cuyo importe es retirado en parte en efectivo y en parte transferido. Contactados los perjudicados, DICAR GLOBAL SRL manifiesta que reclama el importe (f. 2787) y GLOBETROTTER AUSRUSTUNG manifiesta que el importe les fue devuelto.
Por último, examinados los terminales intervenidos a Carlos Jesús, se confirman los indicios de criminalidad: (f. 2918 y ss.). en el terminal Hyundai intervenido se detectan capturas de pantallas de documentación de entidades bancarias de distintas personas (mulas), como Arsenio, Bartolomé, Palmira, David, Donato y Fabio -ajenos a esta investigación- así como de otros como Sebastián y Macarena, lo que confirma su labor de captación continuada de mulas para la organización; imágenes de claves de cuentas corrientes, captura de pantalla de datos de Leleux Associated brokers; captura de transferencia de Hopsford Industries Ltd (empresa de Hong Kong); datos de empresa a nombre de Romeo; constan en la agenda los contactos de Millonario y Virutas.
Se captan conversaciones del mismo con Virutas, Millonario (f. 1745 y ss.); además de ser identificado por el propio Romeo.
Macarena, igualmente "mula" de Capazorras, está relacionada con transferencias examinadas en el anexo de trazabilidad, concretamente con la transferencia NUM001, pues recibe en una cuenta de la entidad EVO BANK, de su titularidad, una transferencia no autorizada de ZENTRALANTIQUARIAT LEIPZIG de 10.240'50 euros. Esa transferencia aparece preparada en conversaciones captadas entre Millonario, Carlos Jesús, Mariana, Ovidio (f. 1902) y, según la información recabada posteriormente, la misma no fue autorizada y el dinero fue devuelto por la entidad bancaria (f. 2805).
Mariola, igualmente "mula" de Carlos Jesús, alias Capazorras. Se analiza su relación con el grupo criminal y las estafas en los f. 2165 y ss.
Serafin, también "mula" de Carlos Jesús, cuyos indicios de participación se analizan en los folios 2339 y ss. Está relacionado con diversas comisiones rogatorias internacionales y podría haber recibido transferencias empleando los datos de Maximo y Narciso; reconoce en su declaración (f. 2563) que conoce a Capazorras y que le ofrece abrir una cuenta para un negocio que quería abrir.
Romeo, es la principal "mula" de Severiano. Los indicios de su actuación criminal se analizan en los folios 2317 y ss. Está relacionado con las transferencias analizadas en el anexo de trazabilidad con los números NUM005, NUM006, NUM000, NUM007 y NUM008. (ff. 1824 y ss.). Además de las conversaciones intervenidas, el volcado del material informático intervenido revela su pertenencia al grupo: así, en el terminal LG, G-4 intervenido a Severiano (f. 2948 y ss.) se encuentran capturas de pantallas de una transferencia de BANQUE ZITOUNI a PROMARROS GESTIÓN, entidad administrada por Romeo y analizada como transferencia NUM008 en el anexo II de trazabilidad de transferencias. El importe de la misma es de 28.765'04 euros.
Asimi smo, en el terminal de " Virutas" se encuentran capturas de pantalla con datos de una cuenta corriente de Romeo (f. 2889); captura de pantalla con claves de una cuenta de BROKER DRINKS y otra de Romeo (f. 2894); captura de pantalla de transferencia de Frida a BROKER DRINKS (otra operación analizada en el anexo de trazabilidad -f.1885 y ss.- como transferencia 3). E incluso Capazorras tiene capturas de pantallas de una cuenta de CITRUS CORPORATE, SL., en la que aparece como administrador Romeo.
Luis Andrés, también como "mula" de Severiano está relacionado con la misma transferencia, que tratar de cobrar en la cuenta de Banco Mare Nostrum. Asimismo, se corroboran los indicios con las conversaciones con Severiano. Los indicios respecto al mismo se analizan en el informe de imputación a los folios 2191 y ss.
Explica el recurso que no puede sostenerse la continuación del procedimiento contra el apelante porque no existen elementos con el mínimo carácter probatorio como para enarbolar la presunción de inocencia.
Censura que el avance por la fase intermedia se fundamente en una comisión rogatoria internacional que llevó a la policía a una cuenta bancaria de la que era titular, D. Anselmo, quién manifestó a los investigadores que la persona que le solicitó su número de cuenta y a quién entrego las claves de la tarjeta para retirar el dinero era Paulino, si bien dicho extremo en modo alguno ha podido ser corroborado en sede de instrucción judicial al encontrarse el citado en paradero desconocido.
Respecto de las conversaciones intervenidas argumenta que no pueden constituir por sí solas un elemento de cargo suficiente sobre el que pueda girar una acusación como la que se le plantea (sic), no pudiendo sustentar la continuación de la causa con su inclusión en la siguiente fase procesal, pues de las mismas no se extrae de forma clarividente ningún dato que por sí solo sirva para establecer un reproche penal a sus interlocutores.
Afirmaciones, las anteriores, que refuerza con la oportuna cita legal y jurisprudencial que estima de aplicación.
Fun damenta su adhesión al recurso, con remisión a la cita legal y jurisprudencial que realiza el recurso al que se adhiere, censurando que el auto recurrido se base en las conversaciones entre los investigados de las que se desprende su participación delictiva.
Y en dicho sentido, en primer lugar, afirma que se produce una falta de motivación absoluta al sustentar el avance del procedimiento únicamente « en un par de llamadas telefónicas que dan pie a Fiscalía a acusar por varios delitos con penas muy elevadas», sin desglosar las pruebas en las que se fundamenta ni argumentar por qué considera suficiente la instrucción realizada.
En segundo lugar, denuncia la insuficiencia indiciaria para adoptar una decisión como la del auto recurrido, afirmando que el mismo se basa, únicamente, en meras suposiciones o sospechas, meras conjeturas derivadas de las intervenciones y carentes de más medios probatorios.
Con relación a la ausencia de indicios, infracción del principio de presunción de inocencia y valor de las fuentes de prueba practicadas debemos destacar, siguiendo al AAP T n. 154/2019, de 26 de marzo, en relación con el auto de incoación del procedimiento abreviado que el Tribunal Supremo en las SSTS de 2 de julio de 1999 y 9 de octubre de 2000, con cita de la STC186/90, recuerdan que el auto hoy recurrido tiene como funciones esenciales concluir de forma provisional la instrucción de las diligencias previas, iniciar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 779 de la LECrim, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779.5º de la LECrim y dar traslado a las partes acusadoras, para que determinen si solicitan el sobreseimiento u optan por formular acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.
De forma específica, el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de octubre de 1995, dictado en la causa especial 880/91, señala que los supuestos defectos que se imputan al auto, o las alegaciones exculpatorias para negar la existencia de conductas delictivas o la participación en ellas de los recurrentes, exceden del ámbito procesal de ahora, añadiendo que cualquier declaración ahora en orden a la conducta de los presuntos inculpados, supondría introducir en el debate jurídico conclusiones precipitadamente inoportunas, pues significarían, con los efectos consiguientes a ello, una predeterminación de lo que en su momento, si a ello hubiere lugar, se acordare.
Por un lado porque el auto dictado resume el contenido de la actividad investigadora, analiza el resultado de la misma y exponen qué datos en ellas obtenidos sustentan la atribución provisional de responsabilidad que describe, por lo entendemos que la instructora ha obrado de forma adecuada y ha concluido la investigación cuando ha considerado que ésta ha cumplido con su finalidad, una vez que ha practicado
La suficiencia de indicios que el auto contiene se acredita con el hecho de que se ha podido articular escrito de conclusiones por el ministerio fiscal, por lo que el concreto alcance y valor convictivo de los indicios obtenidos, una vez que han sido declarados suficientes para la fase procesal en la que nos encontramos, deberán valorarse en el juicio oral.
No obstante, lo anterior, y por lo que respecta a las conversaciones telefónicas que obran en la causa, y que son la base indiciaria que fundamenta el auto, no debemos olvidar que suponen un acto de investigación, y que la legitimidad del acto de investigación lo es de la fuente de prueba que de él se obtenga, que será lo que se introduzca en el plenario.
Las referencias a «gestiones policiales, información policial obtenida o cauces internos, fuentes confidenciales...» que contiene el informe policial de indicios mencionado en el auto, y al que se remiten, quedaron sometidas a escrutinio fáctico en la fase de la investigación como objeto legítimo que las defensas podían plantear para fundamentar una eventual queja sobre la legitimidad de la injerencia y la validez de la prueba así obtenida, sin que no conste se haya realizado.
Pero, no sólo es el indiciario resultado probatorio de las mismas lo que fundamenta la decisión de avance, sino que advertimos la existencia de múltiples indicios que, como hemos adelantado, se interrelacionan y dan soporte al auto ahora recurrido.
Nos referimos a la coincidencia de modus operandi por parte de los investigados en cada una de las fases en las que se desarrolla la actividad que se les imputa indiciariamente, desarrollando cada uno de ellos un rol específico, actividad que consistía, reiteramos que indiciariamente y con la cualidad de organización constituida para tal fin, en el cobro en España de cantidades procedentes de transferencias fraudulentas realizadas desde el extranjero, no autorizadas por su titular, normalmente mediante captación ilícita de los datos bancarios, en cuentas corrientes abiertas en Murcia para dicha finalidad en distintas entidades bancarias; y cuyo importe posteriormente era extraído de la cuenta, generalmente en efectivo, o mediante transferencia para su reparto en parte aquí, el resto en terceros países, después de varios movimientos.
En tal sentido, y respecto de Paulino, alias « Bigotes», se le imputa realizar funciones de interrelación de los órganos superiores de la organización con los inferiores y más expuestos de la organización, denominados «mulas», encargados de aportar las cuentas bancarias, y en cuya categoría el auto incluye a Mariola. Las imputaciones respecto del primero se basan en el resultado de la comisión rogatoria internacional en que la supuesta mula era Anselmo, y en el resultado de las conversaciones con Virutas (f. 1765), en las que claramente habla de conseguir cuentas en el extranjero, interesándose Jose Augusto, alias « Virutas» sobre si las cuentas tienen contraseña, figurando como contacto en el móvil de « Virutas», existiendo fotografías de este con él y con Primitivo alias « Chillon».
Las Imputaciones en relación a Mariola se basan en prueba documental en el caso de la transferencia NUM002 (f. 1914 y ss.) recibida en una cuenta de IGN DIRECT de Mariola por importe, retirado después, de 9.325'05 euros, desvelándose con el análisis de trazabilidad de la operación que hay conversaciones telefónicas entre Millonario, Carlos Jesús, Ovidio, Mariana, Macarena y Mariola, hasta que se aporta esa cuenta.
Labores de organización y coordinación con los autores de las supuestas estafas a quienes indiciariamente les suministra cuentas, recibe la información de la operación cuando se realiza, contacta con sus hombres para que se retire el dinero y comunica al grupo el dinero extraído y cómo lo va a mandar a la cúspide, que el auto atribuye a
En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así, por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

