Auto Penal 378/2024 Audie...l del 2024

Última revisión
12/09/2024

Auto Penal 378/2024 Audiencia Provincial Penal de Murcia nº 3, Rec. 930/2023 de 17 de abril del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2024

Tribunal: AP Murcia

Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO

Nº de sentencia: 378/2024

Núm. Cendoj: 30030370032024200266

Núm. Ecli: ES:APMU:2024:617A

Núm. Roj: AAP MU 617:2024

Resumen:
BLANQUEO DE CAPITALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00378/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

RONDA DE GARAY

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 968229124

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DIG

Modelo: 662000 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0017673

RT APELACION AUTOS 0000930 /2023

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001439 /2016

Delito: BLANQUEO DE CAPITALES

Recurrente: Paulino, Primitivo

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ALCARAZ RODRIGUEZ, MATIAS PEREZ DE JUAN

Recurrido: Macarena, Romeo , Mariana , Mariola , Santiago , Sebastián , Ovidio , Serafin , Severino , Jose Augusto , Carlos Jesús , Severiano , Carlos Alberto , Carlos Francisco , Luis Andrés , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª , , , JUSTO PAEZ NAVARRO , , , , , CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO , JUAN JOSE CONESA CANTERO , , , , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES , ,

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL MAR MERLOS GALIAN, MARIA DOLORES PANALES MADRID , MARIA DEL MAR MERLOS GALIAN , RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI , MARIA DOLORES PANALES MADRID , MARIA DEL MAR MERLOS GALIAN , MARIA DEL MAR MERLOS GALIAN , ANTONIO MATENCIO HILLA , JUAN ALI MARTINEZ PEREZ , AIDA PEREZ AGUILAR , JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , BENITO LOPEZ LOPEZ , JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , EDUARDO-ANICETO RUIZ MUÑOZ , GEOVANNA DE LOS ANGELES SANCHEZ GUTIERREZ ,

Tribunal:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doñ a María Concepción Roig Angosto (pon.)

Doñ a María Teresa de Jesús Gómez Casado

Magistradas

AUTO

Nº 378/2024

En la ciudad de Murcia, a 17 de abril de 2024.

Visto ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado don Paulino, al que se adhiere la defensa de don Primitivo la defensa de doña Mariola frente al auto de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, que acuerda la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de los citados y otros, siendo parte apelada el ministerio fiscal.

Es ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la sala.

Antecedentes

ÚNI CO. - Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado referido a esta Audiencia Provincial de Murcia siendo recibidas en esta Sección Tercera el pasado día 12 de diciembre de 2023, procediéndose en el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. - Con carácter previo haremos constar que el auto recurrido, de fecha 19 de febrero de 2019, justifica la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto de los investigados apelantes y otros investigados.

Consta que los investigados Severino y Severiano, han recurrido en reforma y subsidiaria apelación, adhiriéndose al primero la defensa de Mariola y Mariana, siendo desestimados los recursos de reforma por auto de 7 de noviembre de 2023 y encontrándose en trámite los recursos de apelación subsidiaria que no han tenido entrada en la Audiencia.

Por dicha circunstancia el presente auto resuelve, únicamente, los recursos de apelación del investigado don Paulino , al que se adhiere la defensa de don Primitivo la defensa de doña Mariola.

No obstante, reproducimos los hechos que contiene el auto para justificar el avance de la fase intermedia respectos de todos dado que sin atender al relato del mismo respecto de todos los investigados no es posible dimensionar el alcance de la decisión que adopta la instructora [ el resaltado es nuestro ]:

«De las diligencias practicadas resultan indicios de que los investigados, con Severino al frente forman una organización criminal cuya finalidad delictiva consiste en el cobro en España de cantidades procedentes de transferencias realizadas desde el extranjero, no autorizadas por su titular, en cuentas corrientes abiertas para dicha finalidad en distintas entidades bancarias; y cuyo importe es posteriormente extraído de la cuenta, generalmente en efectivo, o mediante transferencia a otras cuentas del grupo. En la cúspide de la organización se hallaría Severino, alias Millonario, el cual contactaría con los autores materiales de las estafas o transferencias no consentidas, que se hallan en el extranjero (hackers), así como con otros miembros de la organización en Nigeria; obtendría a través de personas de su confianza en Murcia la información de las "mulas" (personas que aportan sus cuentas para recibir las transferencias ilícitas) y sus cuentas; trasmitiría dichos números de cuentas a las personas en el extranjero que están en contacto con las víctimas o a los hackers; recibiría la información sobre la cuenta corriente en que se va a recibir y el día en que el dinero está disponible y repartiría el grueso del dinero recibido.

En un escalón inferior se encontrarían varios colaboradores de confianza de Severino, como Jose Augusto, alias " Virutas". Como miembro del grupo criminal, estaría en contacto con miembros del grupo en el extranjero, a los que transmitiría datos sobre mulas y sus cuentas, así como con otros miembros del grupo en España, concretamente con " Millonario" o con Paulino y Severiano.

Tambi én en este escalón inferior se encontraría Carlos Jesús, alias " Capazorras", el cual es principalmente captador de "mulas", teniendo un nutrido grupo entre los que se encontrarían Ovidio, Mariana, Macarena y Mariola o Sebastián. Además de captarlos, les da instrucciones para extraer el dinero y suministra las cuentas a los miembros del grupo que se encuentran en un nivel superior. Dado su contacto con las "mulas" aparece directamente relacionado con operaciones concretas cuya trazabilidad se ha examinado por la Policía Nacional.

Por su parte, Primitivo alias " Chillon" también ocupa un lugar intermedio, está en contacto con los autores de las estafas, les suministra cuentas, recibe la información de la operación cuando se realiza, contacta con sus hombres para que se retire el dinero y comunica al grupo el dinero extraído y cómo lo va a mandar a la cúspide.

Severiano, alias " Chiquito" es también captador de mulas, teniendo como una de las principales a Romeo, con cuyas transferencias fraudulentas aparece directamente relacionado; habiendo llegado a recibir en cuentas controladas por él hasta 135.000 euros.

Paulino proporciona también mulas al grupo criminal, estando relacionado concretamente con Anselmo.

Una parte importante de la organización, la constituyen las "mulas", personas que aportan cuentas corrientes abiertas a su nombre o a nombre de empresas de las que aparece como administrador o autorizado en la cuenta (caso de Romeo), con el fin de recibir en las mismas el importe defraudado con las operaciones realizadas en el extranjero, y que después extrae el dinero de la cuenta y lo entrega a la organización. Algunas de estas personas se han integrado en la organización pues su colaboración, de las pruebas practicadas, se desprende que no es ocasional, sino que se ha convertido en una actuación continuada, como una función más del grupo. Tal es el caso de los siguientes:

Ovidio, relacionado con " Capazorras", el cual aparece vinculado a comisiones rogatorias del extranjero, cursadas para la investigación de operaciones fraudulentas y en cuyas cuentas se han cobrado, por ejemplo, una transferencia de Verem Del Freunde Des Benediktinerstift.

Mariana, relacionada también con " Capazorras", y vinculada a comisiones rogatorias recibidas del extranjero para investigar operaciones fraudulentas que aparecen cobradas en cuentas de su titularidad; y de la que consta que habría recibido transferencias, al menos, de las siguientes mercantiles Globetroter Aussiistring, Dicar Global, Rashbel Marketing, Verem del Freunde del Benediktinerstift.

Macarena, relacionada también con " Capazorras", y en cuya cuenta se habría cobrado una transferencia de DIRECCION000.

Sebastián, también "mula" de " Capazorras", en cuyas cuentas se habrían recibido transferencias no consentidas de Leleux Associated Brokers, DB

Engin eering&Consulting.

Luis Andrés y Carlos Alberto, "mulas" de Severiano, que habrían recibido transferencia de Nutrytech Sports Health.

Santiago, el cual habría aportado documentación falsificada para justificar la recepción de la transferencia en una cuenta de Romeo.

Carlos Francisco, relacionado con Severiano, que habría aportado a éste su principal "mula", Romeo.

Romeo, "mula" de Severiano, recibe en las cuentas abiertas a nombre de BROKERS DRINK, y de PROMARROS GESTIÓN, en las cuales está autorizado, transferencias no autorizadas de Christine Bryant Dba.One-O-One; de Silver Deer SA De CV, Spanish Sky Inc, Sphere One Inc. (tres transferencias de ésta); de Frida, de Gloria, de Merch Eurounion FI y de Merchbolsa.

Serafin, relacionado con " Capazorras", recibe transferencias, llegando a usurpar la identidad de terceras personas para abrir las cuentas, falseando los datos».

Justifica la instructora de dónde obtiene los indicios en los que sustenta el relato de hechos señalando que proceden de las fuentes de prueba practicadas e insistiendo en que dichas diligencias, valoradas en su conjunto y sin perjuicio de la práctica de la prueba en el juicio oral, revelan indicios suficientes para la continuación del procedimiento lo que explica en los términos que reproducimos en su integridad, por la interconexión de indicios, resaltando por nuestra parte el nombre de los aquí apelantes [el resaltado sigue siendo nuestro]:

«Así resulta de las diligencias practicadas. Por un lado, el resultado de las intervenciones telefónicas solicitadas y acordadas en su día sobre los teléfonos de Severino, Jose Augusto, Carlos Jesús, Severiano se desprende el uso de los mismos para organizar su actividad ilícita, detectándose conversaciones con personas en el extranjero, tanto en Nigeria, como en países europeos en las que claramente se habla de números de cuentas, de transacciones; así como conversaciones de los miembros del grupo entre sí ( Millonario con Virutas, éste con Bigotes, con Severiano, etc.) y de los captadores de mulas con éstas.

Estos indicios de recogen por las diligencias de imputación realizadas por la Policía Nacional. Así respecto de Severino " Millonario", a los folios 1577 y ss.: se extractan conversaciones (f. 1579 y ss.) con distintos países coordinando operaciones (conversación sobre cuentas de Canadá, Estados Unidos, Londres -donde necesitan una mujer para realizar la operación-; conversaciones con miembros del grupo en España ( Virutas) o en Nigeria ( Largo).

Los indicios que aportan esas conversaciones se corroboran después con el material descargado de los terminales intervenidos a los distintos miembros.

Los indicios respecto de Jose Augusto, alias " Virutas" se extractan en la diligencia de imputación (f. 1635 y ss., resaltando su posición como hombre de confianza de Millonario, del que actúa como pantalla; destacando las conversaciones con miembros del grupo como Severiano, o Paulino o con Millonario sobre operaciones concretas; así como con personas en el extranjero, como Abel, con el que habla sobre cuentas de Romeo.

Por su parte, en el caso de Jose Augusto (f. 2884 y ss.) se obtiene la captura de pantalla con el número de cuenta corriente de Romeo -pese a que nunca ha tenido relación directa con el mismo, lo que confirma el mecanismo de transmisión de información entre el grupo-; capturas de pantallas de claves (f. 2894),una de ellas de Broker Drinks y otra de una cuenta de Romeo; captura de pantalla sobre los pasos para realizar una transferencia (f. 2904); captura de una transferencia de Frida a Broker Drinks (f. 2906), lo que confirma el control de " Virutas" sobre las operaciones del grupo. Esta operación es examinada a su vez en el anexo II de trazabilidad de transferencias, como transferencia número NUM000 (f. 1885 y ss.). Y vídeo explicando cómo cobrar con un número de tarjeta y código de seguridad (f. 2908).

Asimismo " Virutas" tiene grabados los contactos de Severino, Paulino, alias " Bigotes", de Carlos Jesús, alias " Capazorras"; de Severiano, alias " Chiquito", y de Primitivo, alias " Chillon", así como fotografías con ellos.

Los indicios respecto de Carlos Jesús, alias " Capazorras" se exponen en la diligencia de imputación de la Policía Nacional a los folios 1681 y ss. Siendo su actividad principal la captación de mulas, lo que le conecta también con numerosas comisiones rogatorias de cooperación internacional, en las que las "mula" lo han identificado como la persona que les pide una cuenta para recibir un dinero al no disponer el mismo de cuenta; demás de haber sido identificado tanto fotográficamente como en rueda. Tiene como mulas principales a Ovidio, Mariana, Mariola, Macarena, Sebastián (todos ellos relacionados familiarmente). Las conversaciones captadas muestran la relación fluida con éstos (solicitando cuentas indistintamente de uno u otro) así como con otros miembros del grupo como Virutas o Millonario.

Por otra parte, confirmando o corroborando esos indicios, en el anexo de trazabilidades de transferencias, son de destacar la transferencia NUM001 (f. 1900 y ss.), recibida en una cuenta a nombre de Macarena, de la entidad EVO BANK; en relación con la misma se captaron conversaciones de Millonario con Carlos Jesús, así como con Mariana y Ovidio; transferencia que proviene de ZENTRALANTIQUARIAT LEIPZIG por importe de 10.240'50 euros. Puestos en contacto por el Juzgado con dicha mercantil se contesta que el dinero fue devuelto por la entidad bancaria (f. 2805 de las actuaciones).

La transferencia NUM002 (f. 1914 y ss.) recibida en una cuenta de IGN DIRECT de Mariola : se desvela con el análisis de trazabilidad de la operación que hay conversaciones telefónicas entre Millonario, Carlos Jesús, Ovidio, Mariana, Macarena y Mariola, hasta que se aporta esa cuenta; en la misma se recibe una transferencia de 9.325'05 euros de DIRECCION000, dinero que es retirado mediante reintegros de efectivo. Dicha mercantil, por información aportada por la misma, denunció los hechos en Alemania y fue debidamente indemnizada por el banco, no teniendo nada que reclamar.

La transferencia NUM003 (f. 1942 y ss.) -son varias transferencias- recibidas en dos cuentas de Mariana de ING DIRECT y BANCO MARE NOSTRUM: se desvela que hay conversaciones con Millonario, Carlos Jesús, Ovidio y Mariana para organizarlas. Se reciben, en la cuenta de ING, transferencias de GLOBETROTER AUSRUSTUNG, DICAR GLOBAL, SRL, y RASHBEL MARKETING; y en la cuenta de MARE NOSTRUM transferencia de VEREIN DER FREUNDE DES BENEDIK, cuyo importe es retirado en parte en efectivo y en parte transferido. Contactados los perjudicados, DICAR GLOBAL SRL manifiesta que reclama el importe (f. 2787) y GLOBETROTTER AUSRUSTUNG manifiesta que el importe les fue devuelto.

Del resto de perjudicados no se ha tenido datos suficientes para contactar o mandar una comisión rogatoria al efecto.

La transferencia NUM004 (f.1964 y ss.) -son varias transferencias recibidas en cuentas de Sebastián- revelan que la operación es preparada con Millonario, Carlos Jesús, Ovidio, Mariana, Macarena y Sebastián (según conversaciones telefónicas de todos ellos a los f. 1966 y ss.).

Se reciben transferencias en cuentas de Sebastián en las entidades EVO BANK Y TRIODOS BANK, procedentes de LELEUX ASSOCIATED BROKERS, AL-AZIZIA LTD (Tanzania) y DB-ENGINEERING&CONSULTING.

En este caso, no hay datos suficientes para la identificación completa y localización de la mercantil ALAZIZIA.

Respe cto de DB-ENGINEERING&CONSULTING, puestos en contacto con la misma (f. 2817) consta que la misma denunció a Juan María como presunto autor, constando en este Juzgado que María Teresa Corrochano, en representación de Juan María, presentó asimismo denuncia por estos hechos.

Por último, examinados los terminales intervenidos a Carlos Jesús, se confirman los indicios de criminalidad: (f. 2918 y ss.). en el terminal Hyundai intervenido se detectan capturas de pantallas de documentación de entidades bancarias de distintas personas (mulas), como Arsenio, Bartolomé, Palmira, David, Donato y Fabio -ajenos a esta investigación- así como de otros como Sebastián y Macarena, lo que confirma su labor de captación continuada de mulas para la organización; imágenes de claves de cuentas corrientes, captura de pantalla de datos de Leleux Associated brokers; captura de transferencia de Hopsford Industries Ltd (empresa de Hong Kong); datos de empresa a nombre de Romeo; constan en la agenda los contactos de Millonario y Virutas.

Los indicios de criminalidad respecto a Primitivo, alias Chillon se recogen en la diligencia de imputación de la Policía Nacional, a los folios 1714 y ss. El mismo se dedicaría a contactar con los autores de las estafas, suministrando cuentas de "mulas" a los estafadores, recibiendo la información de la operación cuando la misma se realiza en el extranjero, contactando con otros miembros para retirar el dinero de las cuentas, así como con otros miembros de la organización para darles cuenta del dinero extraído y de cómo lo van a mandar a las "cúspide" de la organización. Así resulta de las conversaciones intervenidas mantenidas con otros investigados como Virutas o Chiquito (f. 1720 y ss.), y por otra parte, se corroboran con los datos extraídos del terminal incautado, Samsung G925 Galaxy S6 (f. 2914 y ss.), en que se hallan pantallazos con cuentas del banco de Sabadell, documentación de Virutas y de una tercera persona, así como le constan numerosos contactos de WhatsApp de países como Canadá, reino Unido, Letonia; lugares donde se llevarían a cabo las estafas.

En cuanto a los indicios respecto de Severiano, alias Chiquito, se extractan a partir del f. 1737 y ss. su principal función en la organización es la captación de "mulas". Así, capta y controla cuentas de Romeo y está relacionado con cada transferencia fraudulenta de éste. Se detectan operaciones con distintas víctimas como SPHERE ONE INC, CHRISTINE BRYANDT DDA ONE-O ONE, SILVER DEER SA DE CV, SPANISH SKY INC., Frida, Gloria, STE AGRICULTURE, MERCH EUROUNION FI y MERCHBOLSA; en las cuales se habría ocasionado un perjuicio total de 135.000 euros, aproximadamente.

Se captan conversaciones del mismo con Virutas, Millonario (f. 1745 y ss.); además de ser identificado por el propio Romeo.

Por otra parte, dichos indicios se corroboran, además de por las intervenciones, por el material informático examinado. Así, en el teléfono LG, G-4 intervenido (f. 2948 y ss.) se encuentran capturas de pantalla de una cuenta de Cajamar a nombre de Carlos Alberto; capturas de pantalla de tarjetas de débito, pasaporte de María Rosa, captura de claves de una cuenta de Ibercaja, (intercambiando la información con Jose Augusto); datos bancarios de una cuenta del Banco de Sabadell de Romeo, de una cuenta de La Caixa, dos capturas de pantalla de una transferencia de BANQUE ZITOUNI (que se realiza a ROMARROS GESTIÓN, cuyo administrador resulta ser Romeo), así como capturas de pantalla de documentación de otras personas ajenas a la causa. Entre sus contactos constan contactos de Italia, Alemania, Bélgica, Mariano -que se identifica como Carlos Francisco, persona que le proporciona como "Mula" a Romeo), entre otros.

En cuanto a Paulino, los indicios se extractan en la diligencia de imputación de la Policía Nacional, a los folios 1760 y ss.. proporciona "mulas" a la organización, estando relacionado al menos con una comisión rogatoria internacional en que la mula era Anselmo. Asimismo, se captan conversaciones con Virutas (1765), en las que claramente habla de conseguir cuentas en el extranjero, interesándose Virutas sobre si las cuentas tienen contraseña.

En cuanto al nutrido grupo de "mulas", personas que aportan cuentas bancarias de las que son titulares para recibir las transferencias lícitas, hay que mencionar a las siguientes: Mariana, respecto de la que los indicios de criminalidad se analizan en los folios 2143 y ss. Está relacionada con Carlos Jesús, alias Capazorras. Aparece relacionada con múltiples comisiones rogatorias de investigación cursadas por la Fiscalía. Asimismo, está relacionada con las transferencias cuya trazabilidad se analiza en el anexo 2, en concreto en la llamada transferencia número NUM003 (f. 1942 y ss), que comprende transferencias recibidas en cuentas de titularidad de Mariana en las entidades ING (se reciben transferencias de GLOBETTROTER AUSRUSTUNG, DICAR GLOBAL, S.R.L. y RASHBEL MARKETING) y la transferencia de VEREIN DER FREUNDE DES BENEDIK, que se recibe en una cuenta del banco Mare Nostrum, también de su titularidad.

Asimi smo, se complementa con el contenido de las conversaciones intervenidas, en las cuales no sólo se ofrecen sus cuentas sino también las de otras personas de su familia, como el caso de la cuenta de sus hermanas Mariola y Macarena o las cuentas de Sebastián. Las numerosas conversaciones intervenidas entre Capazorras y los miembros de este grupo familiar muestran claramente cómo ofrecen las cuentas de los distintos miembros según sean de interés a la organización.

En relación con las víctimas, consta expresamente que eran transferencias no autorizadas las realizadas en cuentas de Mariana con origen en las cuentas de DICAR GLOBAL, S.R.L., empresa a la que, realizado el ofrecimiento de acciones, reclama (f. 2787).; así como la realizada por GLOBETROTTER AUSRUSTUNG, la cual fue devuelta por la entidad bancaria al advertirse el fraude (f. 2805).

En cuanto a Ovidio, los indicios de criminalidad se analizan en la diligencia de imputación de la Policía Nacional (f. 2127 y ss). Aparece relacionado con las hermanas Mariana Mariola Macarena y con Sebastián. Asimismo, está relacionado con Carlos Jesús, alias Capazorras, al que principalmente proporciona cuentas, como se desprende no sólo de las intervenciones telefónicas, sino de las distintas comisiones rogatorias con las que aparece relacionado, y respecto a transferencias recibidas en cuentas de la familia Mariana Mariola Macarena, en tanto aparece en numerosas conversaciones en las que se pacta que las transferencias se hagan a una u otra cuenta determinada.

Macarena, igualmente "mula" de Capazorras, está relacionada con transferencias examinadas en el anexo de trazabilidad, concretamente con la transferencia NUM001, pues recibe en una cuenta de la entidad EVO BANK, de su titularidad, una transferencia no autorizada de ZENTRALANTIQUARIAT LEIPZIG de 10.240'50 euros. Esa transferencia aparece preparada en conversaciones captadas entre Millonario, Carlos Jesús, Mariana, Ovidio (f. 1902) y, según la información recabada posteriormente, la misma no fue autorizada y el dinero fue devuelto por la entidad bancaria (f. 2805).

Asimi smo, en el terminal intervenido a Capazorras se encuentran capturas de pantallas de una cartilla de DEUTSCH BANK de Macarena (f.2934), de las claves de internet de una cuenta de TRIODOS BANK (f. 2934), e incluso del contrato bancario de esa cuenta.

Mariola, igualmente "mula" de Carlos Jesús, alias Capazorras. Se analiza su relación con el grupo criminal y las estafas en los f. 2165 y ss.

Está relacionada directamente con la transferencia nº NUM002, (f. 1914 y ss.), la cual se recibe en una cuenta de ING DIRECT de su titularidad; operación procedente de DIRECCION000, por importe de 9.325'05 euros; y que fue preparada mediante conversaciones entre Millonario, Capazorras, Ovidio, Mariana, Macarena y Mariola. Recabada información de la víctima, ésta manifestó que la operación fue denunciada y el banco indemnizó a la mercantil perjudicad (f. 2805).

Sebastián, es igualmente "mula" de Carlos Jesús, alias Capazorras. Su participación en los hechos se analiza en los folios 2173 y ss. Y está relacionado principalmente con la transferencia NUM004, analizada en el anexo II de trazabilidades (F. 1964 Y SS.). En cuentas de su titularidad de VEO BANK y TRIODOS BANK se reciben transferencias no autorizadas de LELEUX ASSODIATED BROKERS, AL AZIZIA LTD. y DB ENGINEERING&CONSULTING.

Esas transferencias aparecen preparadas en conversaciones entre los miembros del grupo, que aportan la cuenta de Sebastián, concretamente en una conversación entre Capazorras, Ovidio y Mariana, se aporta esta cuenta. Asimismo, en los terminales intervenidos a Capazorras aparecen capturas de pantalla con datos de DNI de Sebastián. Y concretamente una captura de pantalla con los datos de la cuenta de Sebastián en TRIODOS, incluidas claves (f 2937) y datos de una cuenta de Bélgica de LELEUX ASSOCIATED BROKERS (titular de la cuenta que hace la transferencia no autorizada a Sebastián) -f. 2940.

Serafin, también "mula" de Carlos Jesús, cuyos indicios de participación se analizan en los folios 2339 y ss. Está relacionado con diversas comisiones rogatorias internacionales y podría haber recibido transferencias empleando los datos de Maximo y Narciso; reconoce en su declaración (f. 2563) que conoce a Capazorras y que le ofrece abrir una cuenta para un negocio que quería abrir.

Romeo, es la principal "mula" de Severiano. Los indicios de su actuación criminal se analizan en los folios 2317 y ss. Está relacionado con las transferencias analizadas en el anexo de trazabilidad con los números NUM005, NUM006, NUM000, NUM007 y NUM008. (ff. 1824 y ss.). Además de las conversaciones intervenidas, el volcado del material informático intervenido revela su pertenencia al grupo: así, en el terminal LG, G-4 intervenido a Severiano (f. 2948 y ss.) se encuentran capturas de pantallas de una transferencia de BANQUE ZITOUNI a PROMARROS GESTIÓN, entidad administrada por Romeo y analizada como transferencia NUM008 en el anexo II de trazabilidad de transferencias. El importe de la misma es de 28.765'04 euros.

Asimi smo, en el terminal de " Virutas" se encuentran capturas de pantalla con datos de una cuenta corriente de Romeo (f. 2889); captura de pantalla con claves de una cuenta de BROKER DRINKS y otra de Romeo (f. 2894); captura de pantalla de transferencia de Frida a BROKER DRINKS (otra operación analizada en el anexo de trazabilidad -f.1885 y ss.- como transferencia 3). E incluso Capazorras tiene capturas de pantallas de una cuenta de CITRUS CORPORATE, SL., en la que aparece como administrador Romeo.

Pese a que su relación es con Severiano, el material revela que los datos por él aportados eran manejados por los distintos miembros de la organización.

Por último, respecto a las transferencias cuya trazabilidad se analiza, se acredita que en las cuentas de BROKER DRINKS en la Caja Rural (donde Romeo es autorizado) se reciben las siguientes transferencias: de CHRISTYNE BRYANDY DBA ONE-O-ONE (retirada en ventanilla) y cuyo origen no ha podido ser concretado por falta de datos suficientes. De SILVER DEER SA de CV (empresa de México) y de SPANISH SKY Inc. -ambas bloqueadas. En estos casos trata de retirar los fondos entregando facturas falsas para justificar los pagos; facturas proporcionadas por Santiago. Además, en la vigilancia efectuada el 26 de agosto de 2016 se observa a Romeo acudir junto con Severiano a la sucursal donde se trata de extraer el dinero. Todo ello consta como TRANSFERENCIA NUM005 del anexo de trazabilidad (f.1824 y ss.).

En la cuenta de BROKER DRINKS abierta en Caja Mar y en la que aparece como autorizado Romeo se reciben las transferencias de SPHERE ONE INC. De 4.309'23 euros, retirada en ventanilla el 9 de mayo de 2016. Y de 59.789'44 euros, retirada mediante transferencia a ING y a otra cuenta de BROKER DRINKS. Y la de SPHERE ONE INC de 43.889'68 euros. Respecto a la víctima se carecen de elementos de identificación suficientes para realizar el ofrecimiento de acciones. Todo ello se analiza como TRANSFERENCIA NUM006 del anexo de Trazabilidad (f. 1874 y ss.).

En la cuenta de BROKER DRINKS abierta en TRIODOS BANK, donde figura como autorizado Romeo, se reciben las transferencias de Frida y Gloria (respecto de las cuales tampoco hay elementos suficientes para su completa identificación a efectos de un ofrecimiento de acciones). Se analizan como TRANSFERENCIA NUM000 (f. 1885 y ss.) del anexo de Trazabilidades.

En la cuenta de BROKER DRINKS abierta en ING, en la que figura Romeo como autorizado se reciben las transferencias de MERCH EUROUNION F.I. y MERCHBOLSA. Se analiza como TRANSFERENCIA NUM007 en el anexo de trazabilidades (f. 1892 y ss.)

En la cuenta de PROMARROS GESTIÓN, S.L. de Cajamar, en la que está autorizado Romeo se recibe una transferencia de STE AGRICULTURE (transferencia que resulta devuelta. Dicha transferencia se analiza como TRANSFERENCIA NUM008 en el anexo de trazabilidades.

En cuanto a Santiago su participación lo es en tanto suministra al grupo criminal documentación que presentan como justificación de las transferencias recibidas, si bien la misma no se corresponde con la realidad, al tratarse de transferencias no autorizadas y que, por tanto, no se corresponden con ningún servicio o contrato. Los indicios contra el mismo se resumen en los folios 2240 y ss. Concretamente, se le relaciona con la transferencia a BROKER DRINKS en la cuenta de Caja Rural.

Respecto Carlos Alberto, los indicios de criminalidad respecto al mismo se analizan en la diligencia de imputación, en los folios 2210 y siguientes. Relacionado, como "mula" con Severiano, con la TRANSFERENCIA NUM009 del anexo de Trazabilidad (f.1922 y ss.). se recibe en una cuenta de Banco Mare Nostrum una transferencia procedente de NUTRYTECH SPORTS HEALTH, si bien la misma es anulada por un Letrado, al percatarse de que, en dicha cuenta, de titularidad de tres personas no debía recibirse cantidad alguna, dado que dicha cuenta tenía como finalidad exclusiva la recepción en su momento de una indemnización y el autorizado era el propio abogado.

Luis Andrés, también como "mula" de Severiano está relacionado con la misma transferencia, que tratar de cobrar en la cuenta de Banco Mare Nostrum. Asimismo, se corroboran los indicios con las conversaciones con Severiano. Los indicios respecto al mismo se analizan en el informe de imputación a los folios 2191 y ss.

Respecto de Carlos Francisco, los indicios se refieren en la diligencia de imputación (f. 2260 y ss.), siendo evidente su relación con Severiano, principalmente como captador de Romeo, y enlace del mismo con otros miembros, como revelan las conversaciones intervenidas a Severiano en las que el investigado aparece identificado como Epifanio y que son transcritas a los folios 2269 y ss.»

SEGUNDO. - Dicho auto es recurrido en apelación directa por las defensas de los siguientes investigados.

2.1.- La representación procesal de Paulino , se alza en apelación directa, interesando la revocación de la resolución a fin de que se acuerde el sobreseimiento de la presente causa.

Explica el recurso que no puede sostenerse la continuación del procedimiento contra el apelante porque no existen elementos con el mínimo carácter probatorio como para enarbolar la presunción de inocencia.

Censura que el avance por la fase intermedia se fundamente en una comisión rogatoria internacional que llevó a la policía a una cuenta bancaria de la que era titular, D. Anselmo, quién manifestó a los investigadores que la persona que le solicitó su número de cuenta y a quién entrego las claves de la tarjeta para retirar el dinero era Paulino, si bien dicho extremo en modo alguno ha podido ser corroborado en sede de instrucción judicial al encontrarse el citado en paradero desconocido.

Respecto de las conversaciones intervenidas argumenta que no pueden constituir por sí solas un elemento de cargo suficiente sobre el que pueda girar una acusación como la que se le plantea (sic), no pudiendo sustentar la continuación de la causa con su inclusión en la siguiente fase procesal, pues de las mismas no se extrae de forma clarividente ningún dato que por sí solo sirva para establecer un reproche penal a sus interlocutores.

Afirmaciones, las anteriores, que refuerza con la oportuna cita legal y jurisprudencial que estima de aplicación.

2.2.- Al recurso de apelación directo se adhiere la defensa de don Primitivo , que interesa igualmente el sobreseimiento de la causa respecto del mismo.

Fun damenta su adhesión al recurso, con remisión a la cita legal y jurisprudencial que realiza el recurso al que se adhiere, censurando que el auto recurrido se base en las conversaciones entre los investigados de las que se desprende su participación delictiva.

Y en dicho sentido, en primer lugar, afirma que se produce una falta de motivación absoluta al sustentar el avance del procedimiento únicamente « en un par de llamadas telefónicas que dan pie a Fiscalía a acusar por varios delitos con penas muy elevadas», sin desglosar las pruebas en las que se fundamenta ni argumentar por qué considera suficiente la instrucción realizada.

En segundo lugar, denuncia la insuficiencia indiciaria para adoptar una decisión como la del auto recurrido, afirmando que el mismo se basa, únicamente, en meras suposiciones o sospechas, meras conjeturas derivadas de las intervenciones y carentes de más medios probatorios.

2.3.- Por último, la defensa de doña Mariola realiza una adhesión genérica al recurso de apelación de Paulino, al manifestar que «nos adherimos a las alegaciones vertidas en su recurso, así como a su pretensión».

TERCERO. - Centrados el debate en los términos expuestos, adelantamos que ni el recurso principal, ni los formulados adhesivamente, todos ellos impugnados por el ministerio fiscal, van a prosperar.

Con relación a la ausencia de indicios, infracción del principio de presunción de inocencia y valor de las fuentes de prueba practicadas debemos destacar, siguiendo al AAP T n. 154/2019, de 26 de marzo, en relación con el auto de incoación del procedimiento abreviado que el Tribunal Supremo en las SSTS de 2 de julio de 1999 y 9 de octubre de 2000, con cita de la STC186/90, recuerdan que el auto hoy recurrido tiene como funciones esenciales concluir de forma provisional la instrucción de las diligencias previas, iniciar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 779 de la LECrim, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779.5º de la LECrim y dar traslado a las partes acusadoras, para que determinen si solicitan el sobreseimiento u optan por formular acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

De forma específica, el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de octubre de 1995, dictado en la causa especial 880/91, señala que los supuestos defectos que se imputan al auto, o las alegaciones exculpatorias para negar la existencia de conductas delictivas o la participación en ellas de los recurrentes, exceden del ámbito procesal de ahora, añadiendo que cualquier declaración ahora en orden a la conducta de los presuntos inculpados, supondría introducir en el debate jurídico conclusiones precipitadamente inoportunas, pues significarían, con los efectos consiguientes a ello, una predeterminación de lo que en su momento, si a ello hubiere lugar, se acordare.

CUARTO. - Y es a la vista de tales exigencias que entendemos que ninguno los recursos no pueden prosperar, por ello la contestación a los mismos es única, al fundamentarse en idéntica causa de censura.

Por un lado porque el auto dictado resume el contenido de la actividad investigadora, analiza el resultado de la misma y exponen qué datos en ellas obtenidos sustentan la atribución provisional de responsabilidad que describe, por lo entendemos que la instructora ha obrado de forma adecuada y ha concluido la investigación cuando ha considerado que ésta ha cumplido con su finalidad, una vez que ha practicado «las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen» ( art 777.1º LECrim.), por lo que no advertimos déficits de motivación alguno, máxime cuando, como en el caso, tratamos de una causa compleja, con múltiples intervinientes y un entramado interrelacionado que da soporte, y contenido, a la individual imputación realizada.

La suficiencia de indicios que el auto contiene se acredita con el hecho de que se ha podido articular escrito de conclusiones por el ministerio fiscal, por lo que el concreto alcance y valor convictivo de los indicios obtenidos, una vez que han sido declarados suficientes para la fase procesal en la que nos encontramos, deberán valorarse en el juicio oral.

No obstante, lo anterior, y por lo que respecta a las conversaciones telefónicas que obran en la causa, y que son la base indiciaria que fundamenta el auto, no debemos olvidar que suponen un acto de investigación, y que la legitimidad del acto de investigación lo es de la fuente de prueba que de él se obtenga, que será lo que se introduzca en el plenario.

Las referencias a «gestiones policiales, información policial obtenida o cauces internos, fuentes confidenciales...» que contiene el informe policial de indicios mencionado en el auto, y al que se remiten, quedaron sometidas a escrutinio fáctico en la fase de la investigación como objeto legítimo que las defensas podían plantear para fundamentar una eventual queja sobre la legitimidad de la injerencia y la validez de la prueba así obtenida, sin que no conste se haya realizado.

Pero, no sólo es el indiciario resultado probatorio de las mismas lo que fundamenta la decisión de avance, sino que advertimos la existencia de múltiples indicios que, como hemos adelantado, se interrelacionan y dan soporte al auto ahora recurrido.

Nos referimos a la coincidencia de modus operandi por parte de los investigados en cada una de las fases en las que se desarrolla la actividad que se les imputa indiciariamente, desarrollando cada uno de ellos un rol específico, actividad que consistía, reiteramos que indiciariamente y con la cualidad de organización constituida para tal fin, en el cobro en España de cantidades procedentes de transferencias fraudulentas realizadas desde el extranjero, no autorizadas por su titular, normalmente mediante captación ilícita de los datos bancarios, en cuentas corrientes abiertas en Murcia para dicha finalidad en distintas entidades bancarias; y cuyo importe posteriormente era extraído de la cuenta, generalmente en efectivo, o mediante transferencia para su reparto en parte aquí, el resto en terceros países, después de varios movimientos.

En tal sentido, y respecto de Paulino, alias « Bigotes», se le imputa realizar funciones de interrelación de los órganos superiores de la organización con los inferiores y más expuestos de la organización, denominados «mulas», encargados de aportar las cuentas bancarias, y en cuya categoría el auto incluye a Mariola. Las imputaciones respecto del primero se basan en el resultado de la comisión rogatoria internacional en que la supuesta mula era Anselmo, y en el resultado de las conversaciones con Virutas (f. 1765), en las que claramente habla de conseguir cuentas en el extranjero, interesándose Jose Augusto, alias « Virutas» sobre si las cuentas tienen contraseña, figurando como contacto en el móvil de « Virutas», existiendo fotografías de este con él y con Primitivo alias « Chillon».

Las Imputaciones en relación a Mariola se basan en prueba documental en el caso de la transferencia NUM002 (f. 1914 y ss.) recibida en una cuenta de IGN DIRECT de Mariola por importe, retirado después, de 9.325'05 euros, desvelándose con el análisis de trazabilidad de la operación que hay conversaciones telefónicas entre Millonario, Carlos Jesús, Ovidio, Mariana, Macarena y Mariola, hasta que se aporta esa cuenta.

Labores de organización y coordinación con los autores de las supuestas estafas a quienes indiciariamente les suministra cuentas, recibe la información de la operación cuando se realiza, contacta con sus hombres para que se retire el dinero y comunica al grupo el dinero extraído y cómo lo va a mandar a la cúspide, que el auto atribuye a Primitivo alias « Chillon» , imputaciones que se basan en la información obtenida de las conversaciones intervenidas mantenidas con otros investigados como Virutas o Chiquito (f. 1720 y ss.), y de los datos extraídos del terminal incautado, Samsung G925 Galaxy S6 (f. 2914 y ss.), sin olvidar que en el domicilio de Primitivo, se encontraron 7 teléfonos móviles, documentación bancaria a nombre de otra persona, 2 libretas de banco, portátil, Tablet y otros efectos, y, al igual que Paulino, figura Primitivo como contacto en el teléfono de « Virutas», existiendo fotografías de ambos.

QUINTO.- Terminamos insistiendo en que la versión de los hechos y las manifestaciones que se contienen en los recursos son propias de un escrito de defensa y las podrán articular en el momento procesal oportuno, una vez que la causa avanza hacia el juicio oral, que es, en definitiva, el espacio escénico adecuado para debatir las cuestiones planteadas en el recurso en relación a la fijación de un relato de hechos probable que se adecue al resultado de las verdaderas pruebas (hasta el momento manejamos únicamente fuentes de prueba) que en dicho momento se practiquen de las propuestas que estimen convenientes en aval de las hipótesis defendidas los recursos, por lo que procede desestimar el recurso de apelación, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado don Paulino, al que se adhiere la defensa de don Primitivo y la defensa de doña Mariola frente al auto de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el juzgado y en el procedimiento arriba reseñados, que acuerda la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado contra los citados, confirmando dicha resolución y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así, por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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