Auto Penal 43/2023 Audien...o del 2023

Última revisión
16/06/2023

Auto Penal 43/2023 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 27/2023 de 10 de febrero del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 52 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2023

Tribunal: AP La Rioja

Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD

Nº de sentencia: 43/2023

Núm. Cendoj: 26089370012023200007

Núm. Ecli: ES:APLO:2023:7A

Núm. Roj: AAP LO 7:2023

Resumen:
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00043/2023

-

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2006 0016931

RT APELACION AUTOS 0000027 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000541 /2019

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Vidal

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA PARRA RUIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Silvia , Jose Ignacio , VIVIENDAS DE VILLAMEDIANA SOCIEDAD COOPERATIVA , PROMOTORA AZALEA CAPITAL S.L

Procurador/a: D/Dª , BLANCA GOMEZ DEL RIO , BLANCA GOMEZ DEL RIO , JOSE TOLEDO SOBRON , VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado/a: D/Dª , EDUARDO PECHE ECHEVERRIA , EDUARDO PECHE ECHEVERRIA , JUAN MARIA ARRIMADAS GONZALEZ , EVA MARIA PARRA RUIZ

AUTO Nº 43/2023

========================================= =================

ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

D. JOSE CARLOS ORGA LARRÉS

D. DAVID LOSADA DURAN

========================================= =================

En LOGROÑO, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

Antecedentes

PRIMERO.- En Ejecutoria 541/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño se dictó en fecha veintinueve de junio de 2022 por el que se denegaba la suspensión de la ejecución de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta a Vidal por sentencia de conformidad firme de 9 de septiembre de 2019 dictada por dicho Juzgado.

SEGUNDO.- Contra dicho Auto Vidal interpuso recurso de reforma al que se opusieron las demás partes personadas. Por Auto de 24 de octubre de 2022 se desestimó el recurso de reforma. Contra dicho Auto Vidal interpuso recurso de APELACION al que se opuso el Ministerio Fiscal. Elevada la causa a esta Sala se ha señalado para deliberación votación y fallo el 10 de febrero de 2023 y ha sido designado ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. don Fernando Solsona Abad

Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes fácticos concurrentes.-

Para resolver el recurso es preciso tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

1.- Tras los trámites oportunos, por Auto del Juzgado de lo Penal de 19 de agosto de 2021 (acontecimiento 45) se acordó no haber lugar a conceder la suspensión de la pena de seis meses de prisión impuesta a Vidal.

2.- Dicho Auto fue recurrido en apelación por Vidal, y tras su tramitación se dictó Auto por este Sala de apelación (acontecimiento 87) en el que se acordó desestimar el recurso de apelación, con el siguiente razonamiento:

" No se ha probado que la enfermedad que aqueja al penado no pueda ser tratada en el centro penitenciario, donde ya ha estado cumpliendo diversas penas de prisión. De otro lado, su trayectoria delictiva, con varias condenas, veda la posibilidad de considerarlo delincuente primario, pues no lo es. El hecho de que hayan transcurrido dos años desde que se dictó sentencia no es causa que pueda impedir su suspensión, pues el artículo 18.2 Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos

3.- El penado volvió a solicitar la suspensión, esta vez conforme al artículo 80.4 del Código Penal (concurrencia de graves patologías incurables)

4.- Por el Juzgado de lo Penal, antes de resolver, se solicitó dictamen Médico Forense; obra informe Médico Forense de 16 de mayo de 2022 (acontecimiento 103), en el que tras examinar al penado hoy apelante Vidal, concluye:

CONCLUSIONES MÉDICO-FORENSES

PRIMERA, el paciente se encuentra afectado de patologías complejas, crónicas e irreversibles que le afectan de forma sistémica, con consecuencias que suponen un deterioro de su calidad de vida y de su capacidad física.

SEGUNDA, el paciente ha de encontrarse sometido a una serie de cuidados especializados y constantes para evitar el empeoramiento de sus patologías y mantener la situación actual lo más estable posible.

TERCERA.- se considera que sí se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 80.4 del Código Penal a nivel médico, si bien es cierto que cumpliéndose con las medidas de cuidado y terapia que el paciente necesita podría cumplirse la condena, ya que los servicios médicos del centro penitenciario pueden otorgar les cuidado y vigilancia terapéutica necesarios.

CUARTA, no se considera que el cumplimiento de régimen penitenciario, atendiendo siempre a las necesidades terapéuticas del informado, suponga una agravación de sus patologías."

5.- El Juzgado de lo Penal denegó también ex artículo 80.4 del Código Penal la suspensión de la pena de seis meses de prisión que le fue en su día impuesta por sentencia de conformidad firme a Vidal, con base en los argumentos siguientes:

"Se recurre en Reforma el Auto de fecha 29 de junio de 2022 por el que se denegó la suspensión de la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta a D. Vidal dado que, en atención a la documentación médica obrante en la causa, el condenado cumplía las condiciones para aplicar lo dispuesto en el artículo 80.4 del Código Penal , considerando que los servicios médicos del centro penitenciario no podían otorgar los cuidados que precisaba el mismo, habiéndose posicionado hacia un año los Servicios Médicos Penitenciarios y la Junta de Tratamiento en el sentido de conceder la libertad provisional del mismo dado su grave y delicado estado de salud. Por todo ello, se interesaba la estimación del recurso presentado en el sentido de conceder la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad ex artículo 80.4 del Código penal ; extremos sobre los que el Ministerio Fiscal manifestó su disconformidad mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2022.

Pues bien, analizando la documentación médica obrante en la causa ha quedado constatado que el sr. Vidal se encuentra afectado de patologías complejas, crónicas e irreversibles, las cuales le afectan de forma sistémica, tal y como se precisa en el Informe médico-forense obrante en autos de fecha 16 de mayo de 2022, con consecuencias que suponen un deterioro de su calidad de vida y de su capacidad física. Por todo ello, se especificaba en la citada documental que el ejecutado debía estar sometido a una serie de cuidados especializados y constantes; todo ello con la finalidad de evitar el empeoramiento de sus patologías y mantener la situación lo más estable posible.

Sin embargo, no ha quedado acreditado que el ingreso en prisión incidiera de forma desfavorable o negativamente en dichas enfermedades, ni que el ingreso en el centro penitenciario impidiera que el mismo pudiera recibir la asistencia médica que precisara. Tras exponerse los padecimientos a los que el Sr. Vidal estaba aquejado, en la Conclusión Tercera del citado informe médico se especificaba que en el paciente se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 80.4 del Código Penal a nivel médico, para continuar exponiéndose que "(...) si bien es cierto que cumpliéndose con las medidas de cuidado y terapia que el paciente necesita podría cumplirse la condena, ya que los servicios médicos del centro penitenciario pueden otorgar les cuidado y vigilancia terapéutica necesarios". Así las cosas, se precisaba en su Conclusión Quinta, que "no se considera que el cumplimiento de régimen penitenciario, atendiendo siempre a las necesidades terapéuticas del informado, suponga una agravación de sus patologías".

Llega dos a este punto y sin existencia de otros informes médicos que constaten un empeoramiento de su estado de salud (teniendo en cuenta que la decisión adoptada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el 18 de enero de 2021 lo fue valorando un largo período de ingreso hospitalario del ejecutado), no obrando en autos intervención quirúrgica alguna del mismo desde febrero de 2022, esta Juzgadora considera que el ejecutado puede recibir en el centro penitenciario os cuidados médicos y la atención y tratamientos precisos a su estado de salud.

Es por todo ello que, haciendo nuestro lo manifestado por el Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso presentado, confirmando la resolución recurrida en todos sus términos."< /em>

6.- Vidal ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución con base en los siguientes argumentos esenciales:

"...Se adjunta como documento número Uno informe médico emitido por el Dr. Aureliano, de fecha 19 de octubre de 2022.

TERCE RA: Como ya se expuso el Sr. Vidal padece una enfermedad grave e incurable, incidiendo en la existencia de tres documentos incuestionables:

1.- Auto de Vigilancia Penitenciaria de fecha 18 de enero de 2021, por el que se conceder propuesta de libertad condicional solicitada por la propia Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Nancalares de Oca, propuesta que es avalada por los propios servicios médicos del Centro Penitenciario, calificando la enfermedad del Sr. Vidal como una enfermedad grave e incurable.

2.- Informe Forense de fecha 16 de mayo de 2022, Paciente que se encuentra afectado de patologías complejas, crónicas e irreversibles, cumpliéndose las condiciones establecidas en el art. 80.4 del Código Penal .

3.- Informe Médico del Dr. Aureliano, que en Observaciones hace constar que de la historia clínica y exploración del paciente a fecha del informe, (19 de octubre de 2022), presenta pluripatologia, crónica y muy severa, sin posibilidad de curación, que le ocasiona limitaciones orgánicas y funcionales muy graves, pudiendo calificarse de enfermedad muy grave, que precisa de tratamiento continuado, por lo que podemos concluir que se trata de enfermedades muy graves, que son incurables y que no puede recibir atención y tratamiento médico adecuados en centro penitenciario.

Así lo afirman los distintos profesionales médicos y así lo reconoce el propio Juzgado de lo Penal.

CUART A: Pese al reconocimiento por la juzgadora de que el Sr. Vidal se encuentra afectado de patologías complejas, crónicas e irreversibles, considera que no consta acreditado que su ingreso en prisión pudiera incidir de forma desfavorable o negativa en su enfermedad, ni que su ingreso le impida recibir la asistencia medica que necesita, si bien debemos mencionar que respecto de la enfermedad del Sr. Vidal, todos los profesionales coinciden en que es CRONICA E IRREVERSIBLE, y de su historia clínica se observa que es DEGENERATIVA, puesto que su estado de salud no ha mejorado en absoluto, sino que ha ido a peor.

Este es el motivo por el que los propios Servicios Penitenciarios proponen su libertad, porque precisamente su ingreso influye desfavorablemente en su salud, agravando la misma, siendo su enfermedad y sus patologías ahora las mismas que las que se tomaron en cuenta para tomar dicha decisión.

Coincide en este hecho, acreditado con la historia clínica del paciente, el Dr. Conrado, (médico del centro penitenciario), lo que podemos observar en su informe de fecha 25 de marzo de 2022, y quien además refiere que el paciente presenta un riesgo muy elevado de presentar evento cardiovascular o de mortalidad por cualquier causa.

En idéntico sentido el Dr. Aureliano, pág. 5 en su informe de fecha 19 de octubre de 2022 expone:

"En este contexto y con los antecedentes previamente descritos se puede afirmar que el paciente presenta un riesgo muy elevado de presentar un evento cardiovascular o de mortalidad por cualquier causa. El propio informe médico emitido por el Médico Forense, informa que se encuentra afectado de patologías complejas, crónicas e irreversibles que le afectan de forma sistémica, con consecuencias que suponen un deterioro de su calidad de vida y de su capacidad física. Concluye que la patología que sufre D. Vidal, puede considerarse como enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Igualmente el Dr. Conrado del propio centro penitenciario, afirma en su informe que los servicios médicos de dicho centro penitenciario ni pueden hacerse cargo de la asistencia de dicho tipo de patología por no reunir los medios adecuados, por lo que propone su libertad por no poder realizar el tratamiento que precisa. Precisa y se encuentra sometido a una serie de cuidados especializados y constantes para evitar el empeoramiento de sus patologías y mantener la situación actual, ya por si calificada de muy grave, lo más estable posible. Por otra parte, la estancia en centro penitenciario incide negativamente en la enfermedad grave e incurable que presenta y precisa con frecuencia, de tratamientos en centro hospitalario de referencia."

Por lo tanto consta acreditado que el ingreso en prisión influye desfavorablemente o negativamente en las enfermedades que padece, y que su ingreso y estancia en prisión agrava el riesgo para su salud y de sus patologías.

QUINT A: Por último y en cuanto a que no consta que el ingreso en el centro penitenciario impida que el Sr. Vidal reciba todos los tratamientos y cuidados médicos que precise, indicando que los servicios médicos del centro penitenciario pueden otorgarle el cuidado y vigilancia terapéutica necesarios.

En primer lugar indicar que no consta en autos ningún informe del centro penitenciario en el que así lo indique, desconociendo porque motivo se llega a dicha conclusión, (dicho sea con todos los respetos), cuando ningún medio de prueba existe en este sentido. En segundo lugar son los propios servicios médicos del centro penitenciario los que proponen su libertad, precisamente por no poder otorgarle el cuidado y vigilancia terapéutica que precisa. En tercer lugar el Dr. Aureliano, pág. 6, conclusiones de su informe de fecha 19 de octubre de 2022, expresa:

"PRIM ERA, el paciente se encuentra afectado de patologías complejas, crónicas e irreversibles que le afectan de forma sistémica, con consecuencias que suponen un deterioro de su calidad de vida y de su capacidad física.

SEGUN DA, el paciente ha de encontrarse sometido a una serie de cuidados especializados y constantes para evitar el empeoramiento de sus patologías y mantener la situación actual lo más estable posible.

En cuanto a la TERCERA, sin querer en ningún momento desprestigiar a los servicios médicos del centro penitenciario, el Dr. Conrado del propio centro penitenciario, afirma en su informe, que los servicios médicos de dicho centro penitenciario no pueden hacerse cargo de la asistencia de dicho tipo de patología por no reunir los medios adecuados, por lo que propone su libertad por no poder realizar el tratamiento que precisa. Este tipo de pacientes y especialmente por su patología de extremidades inferiores, necesitan un exquisito cuidado y vigilancia de su patología vascular periférica , por ello precisamente se crean las Unidades de Pie diabético, para poder afrontar de forma rápida y urgente el abordaje del tratamiento de cuidado y vigilancia terapéutica necesarios en centros especializados, siendo muy importante la labor de cuidado y supervisión que realizan día a día las personas que lo cuidan, de hecho desde el 2021, solo ha precisado de un ingreso hospitalario parta tratamiento de úlcera infectada con mala evolución, pero no ha precisado de nuevas intervenciones quirúrgicas, concretamente de nuevas amputaciones, por todo lo expuesto es por lo que considero que la estancia en prisión puede ser contraproducente, y producir nuevas agravaciones de su estado, estando de acuerdo con el informe emitido por el Dr. Conrado del servicio médico penitenciario.

En cuanto a la CUARTA, considero por todo lo anteriormente expuesto que la estancia en prisión puede ser contraproducente, y producir nuevas agravaciones de su estado."

Por lo que se acredita que el centro penitenciario no puede procurar los tratamientos y cuidados que precisa el Sr. Vidal. De hecho su estado actual de salud es consecuencia precisamente de su situación fuera de prisión, recibiendo los cuidados que precisa, lo que no ocurría cuando se encontraba ingresado.

SEXTA : Se adjunta como documento número Dos, expediente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria."

7.- El médico Aureliano, médico de la "Policlínica Sagasta " de Zaragoza emitió el dictamen de fecha 19 de octubre de 2022, unido al recurso, en el que establece las conclusiones las siguientes:

"A fecha de este informe médico, coincido con las conclusiones emitidas por el Médico Forense:

PRIME RA, el paciente se encuentra afectado de patologías complejas, crónicas e irrevesibles que le afectan de forma sistémica, con consecuencias que suponen un deterioro de su calidad de vida y de su capacidad física.

SEGUN DA, el paciente ha de encontrarse sometido a una serie de cuidados especializados y constantes para evitar el empeoramiento de sus patologías y mantener la situación actual lo más estable posible.

En cuanto a la TERCERA, sin querer en ningún momento desprestigiar a los servicios médicos del centro penitenciario, el Dr. Conrado del propio centro penitenciario, afirma en su informe, que los servicios médicos de dicho centro penitenciario no pueden hacerse cargo de la asistencia de dicho tipo de patología por no reunir los medios adecuados, por lo que propone su libertad por no poder realizar el tratamiento que precisa. Este tipo de pacientes y especialmente por su patología de extremidades inferiores, necesitan un exquisito cuidado y vigilancia de su patología vascular periférica , por ello precisamente se crean las Unidades de Pie diabético, para poder afrontar de forma rápida y urgente el abordaje del tratamiento de cuidado y vigilancia terapéutica necesarios en centros especializados, siendo muy importante la labor de cuidado y supervisión que realizan día a día las personas que lo cuidan, de hecho desde el 2021, solo ha precisado de un ingreso hospitalario parta tratamiento de úlcera infectada con mala evolución, pero no ha precisado de nuevas intervenciones quirúrgicas, concretamente de nuevas amputaciones, por todo lo expuesto es por lo que considero que la estancia en prisión puede ser contraproducente, y producir nuevas agravaciones de su estado, estando de acuerdo con el informe emitido por el Dr. Conrado del servicio médico penitenciario.

En cuanto a la CUARTA, considero por todo lo anteriormente expuesto que la estancia en prisión puede ser contraproducente, y producir nuevas agravaciones de su estado.

OBSERVACIONES: De la historia clínica y exploración del paciente, se puede concluir que D. Vidal, a fecha de este informe presenta pluripatología, crónica y muy severas, sin posibilidad de curación, que le ocasiona limitaciones orgánicas y funcionales muy graves, pudiendo calificarse de enfermedad muy grave, que precisa tratamiento continuado, por lo que podemos concluir que se trata de enfermedades muy graves, que son incurables y que no puede recibir atención y tratamiento médicos adecuados en centro penitenciario."

8.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular se han opuesto al recurso.

SEGUNDO.- Decisión de la Sala.-

1.- El artículo 80 del Código Penal , en la redacción otorgada por el núme ro treinta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece en su apartado 4:

"4. Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo."

En la interpretación de lo que debe de entenderse por enfermedad incurable a los efectos de no acordar, o dejar sin efecto, el cumplimiento de una pena privativa de libertad en un Centro Penitenciario, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 48/1996, de 25 de marzo indica como criterios relevantes a tener en cuenta la concurrencia de un "... riesgo cierto que para su vida y su integridad física, su salud en suma, pueda suponer la permanencia en el recinto carcelario" y " la menor peligrosidad de los así libertos por su misma capacidad disminuida", de tal modo que si bien es cierto que no puede exigirse "...un peligro inminente o inmediato..." tampoco ello significa que "... cualquier dolencia irreversible..." sea suficiente para que pueda concederse el beneficio solicitado.

No existe la obligación de la concesión de la misma, en tanto en el artículo 80.4 del Código Penal , se indica que los Jueces y Tribunales podrán otorgarla, por lo que tiene carácter facultativo y así se indicaba en la STC 25/2000, de 31 de enero , indicando que "los Tribunales sentenciadores cuentan con un amplio margen de discrecionalidad o arbitrio en la concesión o denegación de la suspensión, debiendo de ponderarse los bienes y derechos en conflicto y encontrar un equilibrio entre el derecho a la vida del penado y el derecho de la sociedad a su seguridad"

En atención a lo expuesto puede ser conveniente distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un Centro Penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida.

Como señala el auto nº 153/2020, de 11 de marzo, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra , " La doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional sobre esta materia gira sobre el derecho a la salud o, mejor aún, el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal, que queda comprendido en el derecho a la integridad personal del artículo 15 CE , si bien no todo 3 supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral, sino tan sólo aquel que genere un peligro grave y cierto para la misma ( SSTC 35/1996, de 11 de marzo, F. 3 y 119/2001, de 14 de mayo , F. 6); y que igualmente se relaciona con la prohibición de una pena como inhumana o degradante, que depende de su forma de ejecución y de las modalidades que ésta reviste, de manera que por su propia naturaleza la pena no acarree sufrimientos de una especial intensidad ( penas inhumanas), o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena ( SSTC 120/1990 , F. 9 , 57/1994, de 28 de febrero, F. 4 y 91/2000, de 30 de marzo , F. 9).

En este sentido es evidente que cualquier ingreso en prisión ocasiona distorsiones en el entorno del penado, pero se exige como decimos que sufra una enfermedad grave con padecimientos incurables, o que su ingreso en prisión le ocasione un sufrimiento de especial intensidad o una humillación o sensación de envilecimiento superior al que correspondería a cualquier otro penado que estuviese en situación semejante. "

2.- A la vista de los antecedentes reflejados en el fundamento de derecho precedente, el recurso se debe de desestimar.

Del informe médico forense de fecha 16 de mayo de 2022 no puede concluirse que las patologías que padece Vidal se correspondan con una enfermedad muy grave e incurable o no susceptible de tratamiento médico; no consta que el ingreso en prisión incida desfavorable o negativamente en las enfermedades que padece, ni consta que la estancia en prisión agrave el riesgo para su salud; ni consta que el ingreso en centro penitenciario impida que Vidal reciba todos los tratamientos y cuidados médicos que precise.

Así, informa la médico forense que Vidal padece diabetes mellitus tipo 2 insulinodependiente de más de diez años de evolución, con mal control glucémico, y derivada de esta enfermedad, retinopatía diabética, nefropatía diabética y arteriopatía de extremidades inferiores (pie diabético), por la que ha sido intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones, con amputación de dedos de ambos pies, y evolución tórpida, con diversas infecciones, por con riesgo aumentado de padecer problemas vasculares, así como padece un riesgo muy elevado de sufrir eventos cardiovasculares.; informa además la médico forense que don Vidal precisa de cuidados especializados y constantes para evitar el empeoramiento de sus patologías y mantener la situación actual lo más estable posible, que los servicios médicos del centro penitenciario pueden otorgarle el cuidado y vigilancia terapéutica necesarios; y que no se considera que el cumplimiento de régimen penitenciario suponga una agravación de sus patologías.

3.- A lo informado por la médico forense, no obsta la resultancia del expediente de Vigilancia Penitenciaria ni la decisión adoptada por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria acordando la libertad condicional de Vidal por razón de enfermedad, pues dicho auto se dictó poco después de un largo periodo de ingreso hospitalario del señor Vidal, desde el 16 de julio hasta el 22 de diciembre de 2020, periodo en el que estuvo ingresado en el servicio de medicina interna y de cirugía vascular por episodio de pie diabético complicado con absceso, con hasta cuatro intervenciones quirúrgicas; no constando ninguna intervención quirúrgica posterior a febrero de 2022.

4.- Respecto del informe médico de fecha 19 de octubre de 2022, aportado junto con el escrito de recurso, debe señalarse que no contiene ninguna información médica, ningún diagnóstico o relación de patologías que padece Vidal distintas de las ya informadas por el médico forense, y de las que ya constan en su amplia historia clínica del hospital de Vitoria donde viene siendo tratado de sus dolencias, que ya han sido valoradas en el auto recurrido.

Si bien en dicho informe se indica que "D. Vidal, está en tratamiento en este centro, Cruz Blanca, Policlínica Sagasta, por el médico asistente Dr. D. Aureliano", se indica a continuación: "Paciente que acude para valoración médica de su estado actual"; sin que conste ni en el propio informe referido, ni en su historial médico, que el señor Vidal haya sido tratado por el Aureliano ni por ningún otro en Cruz Blanca, Policlínica Sagasta; del contenido del informe se concluye que el doctor Aureliano lleva a cabo, además de la exploración de Vidal un estudio de los informes médicos ya obrantes en la causa y del informe médico forense, para concluir parcialmente en sentido distinto al informado por la médico forense.

Las conclusiones del informe médico de parte emitido a solicitud de Vidal no pueden prevalecer sobre el objetivo e imparcial informe de la médico forense. No consta en el informe aportado un empeoramiento del estado de salud de Vidal respecto a su, ciertamente delicado, estado de salud ya valorado en el auto recurrido, ni ninguna otra intervención quirúrgica o ingreso hospitalario posterior a febrero de 2022.

5.- En definitiva, el penado puede recibir en el Centro penitenciario los cuidados médicos correspondientes y continuar los tratamientos médicos prescritos, por lo que el recurso de apelación interpuesto por Vidal debe ser rechazado.

TERCERO.- Costas.-

1.- Se declaran de oficio las costas procesales.

VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fallo

La Sala Acuerda:

La DESESTIMACIÓN del recurso de apelación formulado por la representación procesal de Vidal contra el Auto de fecha 24 de octubre de 2022 , el cual desestimó el previo recurso de reforma interpuesto por Vidal contra el Auto de fecha veint inueve de junio de 2022, dictados ambos por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño en ejecutoria de dicho Juzgado 541/19 de la que deriva este Rollo de Apelación nº RT 27/2023, confirmando ambas resoluciones. Las costas se declaran de oficio.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Notifíquese y cúmplase al verificarlo lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por este auto, lo acuerdan mandan y firman los/as Sres/as. arriba referenciados.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.