Auto Penal 70/2023 Audien...o del 2023

Última revisión
06/10/2023

Auto Penal 70/2023 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 391/2022 de 27 de febrero del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2023

Tribunal: AP La Rioja

Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Nº de sentencia: 70/2023

Núm. Cendoj: 26089370012023200278

Núm. Ecli: ES:APLO:2023:278A

Núm. Roj: AAP LO 278:2023

Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00070/2023 -

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45 -47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2021 0003822

RT APELACION AUTOS 0000391 /2022

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000239 /2021

Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Recurrente: Arturo

Procurador/a: D/Dª SILVIA JULIANA RIVERA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ISABEL MARTINEZ GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, TIDONBE, S.L.

Procurador/a: D/Dª , JESUS LOPEZ GRACIA

Abogado/a: D/Dª , JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ

AUTO Nº 70/2023

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ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

DÑA. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

D. DAVID LOSADA DURAN

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En LOGROÑO, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Antecedentes

PRIMERO: En fecha 9 de agosto de 2022 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva : "CONTINUÉSE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Arturo fueren constitutivos de un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y DELITO DE ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA , previstos y penados en los artículos 392 , 395 , 396 , 248 y 250 del Código Penal , a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.".

SEGUNDO: Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de don Arturo recurso de apelación, que fueron impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Tidonbe SL

TERCERO: Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 17 de febrero de 2023. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

Fundamentos

PRIMERO: La juez instructora expone en el auto apelado los siguientes indicios de delito: " Arturo, ha aportado en un procedimiento judicial un documento falso, en concreto interpuso demanda judicial en fecha 7 de octubre de 2020, recaída en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño procedimiento ordinario 864/2020, reclamando a la mercantil Tidonbe, S.L el importe de 167.768,21 euros amparando dicha reclamación en un contrato de cesión de créditos, de fecha 7 de octubre de 2022, efectuada dicha cesión por la mercantil Bufete Sancho Urdáñez, S.L.U. a favor de Arturo; dicho contrato de cesión de crédito es falso....En base a la documental aportada, se acredita la falsedad del contrato de cesión de créditos de fecha 4 de mayo de 2010, donde también se ceden los créditos que ostenta el Bufete Sancho Urdáñez, S.L.U., frente a las empresas "Construcciones Benito Martinez SA" y "Tidonbe SL", en este caso, a favor de Fructuoso (diligencias previas 310/20218 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño).

SEGUNDO: La parte apelante alega en el recurso de apelación que los hechos objeto de la querella son atípicos, no pudiendo constituir, como señala la parte querellante, delito de falsedad en documento privado de los arts. 390. 2°, 392, 395 y 396 del Código Penal, al tratarse de un documento privado redactado por particulares y sin trascendencia en el tráfico mercantil, y aun cuando se considerara un documento mercantil, el querellado no ha realizado ninguna de las conductas del art. 390.1 del Código Penal; la conducta atribuida a D. Arturo sólo podría constituir la "falsedad ideológica" del art. 390.1.4° del Código Penal, impune para el particular; y no habiéndose cometido falsedad, no hay maniobra fraudulenta previa, ni aportación de documento falso en juicio, y por tanto tampoco estafa procesal.

TERCERO: Son hechos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

Don Fructuoso presentó demanda frente a la entidad "Tidonbe, SL", en reclamación de la cantidad de 426.813,75 euros por la prestación de sus servicios profesionales como abogado, en los diversos procedimientos que relacionaba en el escrito de demanda. Dicha demanda dio lugar al procedimiento ordinario 201/2017 seguido en el juzgado de primera instancia nº 5 de Logroño, en el que se dictó sentencia en fecha 7 de septiembre de 2018, que estimó parcialmente la demanda, y condenó a la demandada a pagar al demandante 49.346,05 euros, con sus intereses. Se razonó en dicha sentencia que Tidonbe, SL no había contratado los servicios profesionales del letrado demandante en todos los procedimientos señalados por dicho letrado en la demanda; en concreto en la Ejecución de título judicial 742/07 del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Logroño, Tidonbe SL contrató a la sociedad Bufete Sancho Urdáñez SL; sin que el demandante hubiera acreditado una cesión de créditos a su favor por parte de Bufete Sancho Urdáñez SL, pues esa pretendida cesión se basaba en un documento de cesión cuya autenticidad fue rechazada por un perito judicial y que fue expresamente renunciado por el letrado en anterior procedimiento.

Efectivamente, don Fructuoso había presentado demanda frente a la entidad "Construcciones Benito Martínez, SA", Cobemasa, en reclamación de la cantidad de 92.802,15 euros por la prestación de sus servicios profesionales como abogado, en los diversos procedimientos que relacionaba en el escrito de demanda. Dicha demanda dio lugar al procedimiento ordinario 122/2017 seguido en el juzgado de primera instancia nº 7 de Logroño, en el que se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2018, que estimó parcialmente la demanda, y condenó a la demandada a pagar al demandante 49.346,05 euros, con sus intereses. Se razonó en dicha sentencia que Cobemasa, no había contratado los servicios profesionales del letrado demandante en todos los procedimientos señalados por dicho letrado en la demanda; sino que en los que expresa dicha sentencia contrató a la sociedad Bufete Sancho Urdáñez SL; sin que el demandante hubiera acreditado una cesión de créditos a su favor por parte de Bufete Sancho Urdáñez SL: "Frente a la reclamación del actor, el demandado alega falta de legitimación activa, defendiendo que contrató los servicios de la mercantil Bufete Sancho Urdañez, S.L. y no de don Fructuoso. Para refutar tal alegación, el actor, al contestar a la reconvención, aportó documento fechado a 4 de mayo de 2010 en el que la mercantil Bufete Sancho Urdañez, S.L. cedía a don Fructuoso y Técnicos en Imposición y Tributación Inmobiliaria, S.L. los créditos que tenía frente a Cobemasa. La demandada negó la autenticidad de tal documento, concretamente la firma de don Tomás, y propuso pericial caligráfica, que fue admitida. El resultado de dicha prueba fue que la firma de don Tomás era falsa".

Dicha sentencia fue recurrida en apelación dictándose por esta Audiencia Provincial sentencia de fecha 2 de abril de 2020, que expresa: " ha de estimarse la impugnación que de la sentencia formula la parte demandada, en cuanto que el actor carece de legitimación activa para reclamar el importe de los honorarios por los servicios profesionales prestados a la demandada, al corresponder dichos honorarios a Bufete Sancho Urdañez S.L., como al oponerse a la reconvención reconoce el actor, si bien pretendiendo una cesión a su favor, que no ha sido acreditada, por lo que no ha lugar a la estimación de la demanda aun parcial establecida en la sentencia de primera instancia, debiendo ser revocado el pronunciamiento al efecto establecido en la sentencia recurrida, con absolución de la demandada".

El contrato de cesión de créditos de fecha 4 de mayo de 2010 dice:

"CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS

En Logroño, a 04 de mayo de 2010.

De una parte Bufete Sancho Urdañez SL ...representada por su Administrador Don Tomás, ... como CEDENTE DE CREDITO. ·

De otra parte.- D. Fructuoso, ... en su propio nombre y derecho, y Técnicos en Imposición y Tributación Inmobiliaria SL ...representada por su Administrador Don Tomás .... como CESIONARIOS SOLIDARIOS DE CREDITO.

EXPONEN

Primero.- Que Bufete Sancho Urdañez SL ha cobrado, mediante la fra n. NUM000 por importe de 27.88579€ (más IVA) de la mercantil Construcciones Benito Martínez SA. el 50% de los honorarios devengados el 30-06-2008 en el ejercicio profesional de la abogacía por las actuaciones en los procedimientos tramitados en el JPI n. 6 (PO 260/08), JPI n.5 (PO 254/08 y PO 266/08) y JPl n.3 (262/08), y quedando pendiente el 50% restante, las actuaciones practicadas entre el 1- 07-2008 y fecha y la totalidad de las actuaciones en los PO 1229/10 (JPI n.5) y 1663/10 (JPI n.3). Igualmente, mediante la fra n. NUM001 se perciben7.129'54€ y otros 4.000'00€ (más IVA) el 31-07-2009 a la mercantil Tidonbe SL", por parte de los honorarios devengados en el ejercicio profesional de la abogacía por las actuaciones en los procesos tramitados en el JPI n.4 ETJ 742.118, y actuaciones complementarias derivadas de dicha ejecución cuyo importe en función de las actuaciones practicadas hasta el día de la fecha suponen unos 100.000.€.

Segundo.- Que D. Fructuoso tiene una serie de créditos frente a la cesionario, derivados de la llevanza de los asuntos referidos en el expositivo anterior, pendientes de liquidación.

Tercero.- El cesionario continuará con la llevanza de dichos procedimientos, hasta su finalización, incluyendo todos los incidentes y ejecuciones o ejecutorias si las hubiera. Quedan comprendidos en esta cesión los eventuales honorarios que pudieran devengarse por esas actuaciones futuras.

Expuesto cuanto antecede ACUERDAN, celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO A TITULO DE DAClÓN EN PAGO, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- BUFETE SANCHO URDAÑEZ SL. CEDE a Fructuoso Y TÉCNICOS EN IMPOSICIÓN Y TRIBUTACIÓN INMOBILIARIA SL, QUE ADQUIEREN CON CARÁCTER SOLIDARIO los créditos referidos en el expositivo primero, en pago de las cantidades debidas por la cedente al cesionario Sr. Fructuoso. La cesión incluye el crédito por los honorarios devengados por las actuaciones efectuadas hasta la fecha y los que se devenguen hasta la completa finalización de los asuntos judiciales citados, quedando obligado el cedente a la llevanza de los procedimientos cuyos honorarios se ceden hasta su conclusión, ,

SEGUNDA.- El cedente responde frente al cesionario de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hace la cesión, y le entrega los- documentos acreditativos de la existencia de los créditos. asumiendo los cesionarios el riesgo y ventura de los créditos cedidos.

TERCERA.- Para el caso de que el cobro de los créditos cedidos se facturase a través de la mercantil Técnicos en Imposición y Tributación Inmobiliaria SL el cesionario Sr. Fructuoso mantendrá los mismos derechos que tenía en su relación contractual con la cedente.

Firman los interesados".

Construcciones Benito Martínez SL presentó una querella contra don Fructuoso por delitos de falsedad documental y estafa procesal por la presentación en el procedimiento ordinario 122/2017 del juzgado de primera instancia nº 7 de Logroño, del referido documento de cesión, acompañando informe pericial caligráfico de fecha treinta de enero de 2018 elaborado por el perito calígrafo don Bruno, que concluye que la firma que aparece en el citado documento como del cedente no ha sido escrita por el puño y letra de D. Tomás. Dicha querella dio lugar a las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 310/2018 seguidas en el juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, en las que se elaboró informe pericial caligráfico por la Brigada Provincial de Policía Científica, que concluyó que la firma atribuida a don Tomás en el documento de cesión no había sido realizada por el mismo. En fecha 28 de noviembre de 2019 se dictó auto que acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. En fecha 26 de octubre de 2020 se acordó la apertura de juicio oral contra don Fructuoso por delito de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392.1 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º, 2º y 3º del Código Penal y un delito de estafa cualificado por superar el perjuicio la cantidad de 50.000 euro, por aprovecharse de la condición de profesional del autor y por afectar a un proceso, en grado de tentativa, previsto en los artículos 16, 62, 248, 250.1, 5º, 6º y 7º del Código Penal.

Don Tomás falleció el día 27 de diciembre de 2011, siendo declarado único heredero abintestato su hermano don Arturo, que otorgó el 24 de junio de 2019 escritura de aceptación de herencia, adjudicándose el total del capital social de las mercantiles "Bufete Sancho Urdañez SL" "Técnicos en Imposición y Tributación Inmobiliaria SLU" "Sancho Urdañez Construcciones y Aislamientos SLU" y "Control y Administración de recursos Inmobiliarios SLU"

En junta general ordinaria universal de la sociedad Bufete Sancho Urdañez SL de 21 de junio de 2019 se adoptó el acuerdo de nombramiento de administradores solidarios de dicha mercantil a don Arturo y don Fructuoso, acuerdo elevado a público en escritura de 24 de junio de 2019.

En fecha 7 de febrero de 2020 don Arturo suscribió, como cedente, en representación, como administrador de la mercantil Bufete Sancho Urdañez SL, y en su propio nombre y derecho, como cesionario, el siguiente "CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS

En Logroño, a 07 de febrero de 2020.

De una parte.- Bufete Sancho Urdañez SL ...representada por su Administrador Don Arturo, ... como CEDENTE DE CREDITO. ·

De otra parte.- Don Arturo .... como CESIONARIO DE CREDITO.

EXPONEN

Primero.- Que la mercantil Bufete Sancho Urdañez SL ha emitido frente a Construcciones Benito Martínez SA factura NUM002 complementaria a la NUM001 de 16 de Junio, incluyendo el P. Ord. 254 y 266/08 Jdo. n. 5. y 260/08 Jdo. n. 3. (con una cuantía total de 1.721.514 €.) conforme a la Escala General al 50% de su importe total (55.775'58 €.) por un principal de 27.885,79 € e IVA al 21 % cobrado, mediante la fra n. NUM000 por importe de 27.88579€ (más IVA).

Segundo.- la mercantil Bufete Sancho Urdañez SL ha emitido frente a Tidonbe SL factura NUM002, por los conceptos que en la misma se detallan por un principal de 2180885,79€ e IVA al 21%.

Tercero.- Que la presente cesión tiene su causa en la remuneración de los derechos que como administrador corresponden al cesonario en todas las sociedades mercantiles de su titularidad.

Expuesto cuanto antecede ACUERDAN celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO A TITULO DE DACION EN PAGO de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- BUFETE SANCHO URDAÑEZ SL. CEDE a Don Arturo QUE ADQUIERE por cesión en pago el derecho al cobro de las facturas referidos en el expositivo primero, en retribución de todos sus derechos que como administrador le corresponde en las mercantiles "Bufete Sancho Urdañez SL" "Técnicos en Imposición y Tributación Inmobiliaria SLU" "Sancho Urdañez Construcciones y Aislamientos SLU" y "Control y Administración de recursos Inmobiliarios SLU"

SEGUNDA.- El cesionario se da por satisfecho, con la cesión del crédito de todos los derechos que le correspondan como administrador de la mercantil cedente y las restantes pertenecientes al grupo. Las mercantiles referidas, a través de su administrador, firmante de este documento, consienten en el mismo, dándose por notificadas a todos los efectos.

TERCERA.- El cedente responde frente al cesionario de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hace la cesión, y le entrega los- documentos acreditativos de la existencia de los créditos. El cesionario asume el riesgo y ventura de los créditos.

Firmado digitalmente por Arturo".

En fecha 6 de octubre de 2020 don Arturo suscribió el siguiente

"ANEXO AL CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS DE 07-02-2020

En Logroño, a 06 de octubre de 2020

De una parte.- Las mercantiles Bufete Sancho Urdañez SLU ... y "Técnicos en Imposición y Tributación Inmobiliaria SL... representadas ambas por su Administrador Don Arturo, ... como CEDENTES DE CREDITOS. ·

De otra parte.- Don Arturo .... como CESIONARIO DE CREDITO.

EXPONEN

Primero.- Que en fecha 07 de febrero de 2020 por la mercantil Bufete Sancho Urdañez SLU se cedieron una serie de créditos a favor de D. Arturo, de la mercantil Bufete Sancho Urdañez SLU, frente a Construcciones Benito Martínez SA y Tidonbe SL

Secundo. - Que en dicho documento no se recoge la eventual cesión de los derechos que por similares conceptos pueda tener la mercantil "Técnicos en Imposición y Tributación Inmobiliaria SLU" frente a Tidonbe SL, habiéndose omitido por mero error material

Tercero. - Que se ha dictado Sentencia 133/2020 por la Ilma Audiencia de la Rioja, de la que se desprende que los créditos de Bufete Sancho Urdañez SLU frente a Construcciones Benito Maninez SA ascienden a 92. 802'15£ por los conceptos reclamados en sede del PO 122/7 del JPI de 7 de Logroño, de los que ambas partes son plenamente conocedores.

Expuesto cuanto antecede ADICIONAN AL CONTRATO DE 07-02-2020 DE CESIÓN DE CRÉDITOS lo siguiente:

PRIMERO.- BUFETE SANCHO URDAÑEZ SLU, CEDE a DON Arturo, QUE ADQUIERE por los mismos conceptos expresados en el contrato de 07-02-2020 los derechos de cobro que correspondan al cedente frente a Construcciones Benito Martínez SA, conforme se desprende del contenido de la Stc. 133/20 de la ]lma, Audiencia de la Rioja de 02-04-2020

SEGUNDO.- "TÉCNICOS EN IMPOSICIÓN Y TRIBUTACIÓN INMOBILIARIA SLU" CEDE a DON Arturo, QUE ADQUIERE cuantos derechos pudiera ser titular frente a Tidonbe SL por los mismos conceptos expresados en el contrato de 07-02-2020.

TERCERO. - El contrato de cesión de crédito continua plenamente vigente, y sus disposiciones se extienden y aplican al presente anexo contractual, y a los derechos y obligaciones que en el se trasmiten,

Firmado digitalmente por Arturo".

En fecha 8 de marzo de 2021 don Arturo suscribió el siguiente

"ANEXO AL CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS DE 07-02-2020

En Logroño, a 08 de marzo de 2021.

De una parte.- Las mercantiles Bufete Sancho Urdañez SLU ... y "Técnicos en Imposición y Tributación Inmobiliaria SL... representadas ambas por su Administrador Don Arturo, ... como CEDENTES DE CREDITOS. ·

De otra parte.- Don Arturo .... como CESIONARIO DE CREDITO.

EXPONEN

Primero.- Que entre las partes se ha suscrito contrato de 07-02-2020, y anexo de 06-10-2020 por el que las mercantiles Bufete Sancho Urdañez SLU, y Técnicos en Imposición y Tributación Inmobiliaria SL, han cedido a D. Arturo la totalidad de los créditos que mantenían frente a Construcciones Benito Martinez SA (en concurso) y Tidonbe SL

Segundo.- Advertido error material en el escrito de cesión de 07-02-2020 se rectificó mediante el anexo de 07-02-2020.

Tercero.-Vista la contestación a la demanda del PO 864/20 del JPI n. 4 de Logroño, parece oportuno completar y aclarar dichos dos documentos.

Expuesto cuanto antecede las partes acuerdan las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Se ratifica la cesión de la totalidad de los derechos económicos que corresponden a las mercantiles cedentes Bufete Sancho Urdáñez SLU y Técnicos en Imposición y Tributación Inmobiliaria SL, frente a Construcciones Benito Martinez SA (en concurso) y Tidonbe SL, devengadas por los procedimientos judiciales en los que las mismas fueron defendidas por el letrado Sr. Fructuoso.

SEGUNDA.- Se especifica que los derechos cedidos por las mercantiles frente a Tidonbe comprenden expresamente las fras. num. 2/20, 3/20 y 4/20 emitidas el 06-02-2020 por Bufete Sancho Urdáñez SLU frente a Tidonbe SL, por un importe de 121.166 '94€, 8.907'17€ y 37.694' 10€ devengadas por los procedimientos judiciales en los que las mismas fueron defendidas por el letrado Sr. Fructuoso, dimanantes de la ETJ 742/07 del JPI n. 4 de Logroño.

TERCERA.- Se rectifica la mención errónea del expositivo segundo del contrato de 07-02-20 en el sentido de que las facturas emitidas frente a Tidonbe son las expresadas en la anterior estipulación segunda, de este documento (nº 2/20, 2/20 y 4/20) . La errónea mención a la fra. 1/18 de 2180805 '79€ ha de tenerse por no puesta.

Firmado digitalmente por Arturo".

Don Arturo presentó demanda frente a Tidonbe SL, en reclamación de la cantidad de 167.768,21 euros, que dio lugar al procedimiento ordinario 864/2020 seguido en el juzgado de primera instancia nº 4 de Logroño. Alega don Arturo en dicha demanda, en síntesis, que Tidonbe SL encargó a Bufete Sancho Urdáñez SL la llevanza de diversos procedimientos judiciales, actuando en los mismos el letrado don Fructuoso, que presentó en su día demanda reclamando las sumas debidas por su actuación profesional en la llevanza de dichos procedimientos, demanda que dio lugar al procedimiento ordinario 201/2017 del juzgado de primera instancia nº 5 de Logroño, y fue estimada solo en parte, pues se negó la legitimación del letrado señor Fructuoso para reclamar por aquellos procedimientos que no le habían sido encargados al mismo sino a Bufete Sancho Urdáñez SL, por lo que ahora reclama las sumas debidas por aquellos procedimientos encargados al Bufete Sancho Urdáñez SL, del que don Arturo es socio y administrador único, siendo que Bufete Sancho Urdáñez SL le ha cedido al demandante, don Arturo los créditos que la sociedad tenía frente a Tidonbe SL. Acompaña a la demanda el documento de cesión de fecha 7 de febrero de 2020.

En la contestación a la demanda Tidonbe SL. alega que no debe cantidad alguna a Bufete Sancho Urdáñez, S.L.U., al haber abonado todas las cantidades debidas por la prestación de los servicios profesionales; que el documento de cesión de fecha 7 de febrero de 2020 se refiere a la factura NUM002 que no ha sido emitida frente a Tidonbe SL. sino frente a Construcciones Benito Martínez, S.A.; factura que por otro lado no ha acompañado a la demanda, sino que acompaña las facturas NUM003, NUM004 y NUM005; y que la acción está prescrita por haber transcurrido más de tres años desde la finalización de la prestación de los servicios.

CUARTO: El artículo 392 del Código Penal al particular que cometiere en documento... mercantil cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390.

El artículo 395 del Código Penal castiga al que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 Las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 son: 1º) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2º) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3º) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

La jurisprudencia enseña que la conducta de alterar va referida a un documento preexistente en el que se produce la ilícita modificación ( sentencia del Tribunal Supremo de 22-10-2002 ), que la simulación de un documento se produce cuando se modifica cualquiera de sus partes introduciendo datos que no se corresponden con la realidad ( sentencia del Tribunal Supremo de 9-6-1999 ); y que la simulación de un documento, creándolo ex novo, aunque para ello se utilice como vehículo un impreso en blanco está incluida y tipificada en el número 2º del del artículo 390.1 del Código Penal : simular equivale a crear un documento configurándolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y por su forma de confección ( STS 03-03-2000 , 22-10-2002 , 0 18-1-2002 ).

En este caso, respecto del documento de cesión de 7 de febrero de 2020, no se indica por la querellante que se trate de un documento auténtico pero alterado en alguno de sus requisitos de carácter esencial, tampoco que la firma obrante en dicho documento no sea la de don Arturo, y tampoco que no se trate de un documento creado por don Arturo que documenta una cesión de créditos.

En el ámbito civil, tanto la sentencia de fecha 3 de mayo de 2018 dictada en procedimiento ordinario 122/2017 seguido en el juzgado de primera instancia nº 7 de Logroño, como la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2018 dictada en procedimiento ordinario 201/2017 del juzgado de primera instancia nº 5 de Logroño, no dan validez alguna al documento de cesión de créditos de fecha 4 de mayo de 2010, por haber resultado acreditado mediante prueba pericial caligráfica que la firma del cedente era falsa. Por tanto, si ninguna validez tiene la cesión que se documenta el 4 de mayo de 2010, no puede sostenerse, como afirma la parte querellante, que el documento de cesión de créditos de 7 de febrero de 2020 sea falso por documentar la cesión de unos créditos que ya habían sido cedidos a otra persona en el año 2010. Tampoco hay indicio alguno, y al respecto nada señala la parte querellante, de que el documento de cesión de créditos de 7 de febrero de 2020 no haya sido firmado por don Arturo. Ni es discutido que don Arturo a la fecha que consta en el documento: 7 de febrero de 2020, era socio único de Bufete Sancho Urdáñez SL, y por tanto con facultad para ceder los créditos que dicha sociedad pudiera ostentar frente a un tercero.

Lo que sostiene la parte querellante, como argumento esencial de la querella, es que dicho documento de cesión de créditos de fecha 7 de febrero de 2020 es falso porque falso era el anterior documento de cesión de créditos de 4 de mayo de 2010, lo que no se sostiene, pues respecto del documento de 4 de mayo de 2010, se acreditó en procedimiento civil, y está en curso procedimiento penal, que la firma que en aquel documento figuraba como de don Tomás, entonces socio y administrador único de Bufete Sancho Urdáñez SL, no era de puño y letra de don Tomás, falsedad de firma que no consta ni siquiera indiciariamente en el documento de 7 de febrero de 2020.

El hecho de que el querellado haya hecho valer el documento de cesión de crédito en el procedimiento civil no permite dar por acreditada, sin más, la falsedad documental que la parte querellante sostiene ni constituye tampoco un indicio de dicha falsedad. Si efectivamente Tidonbe SL. adeuda o no la cantidad reclamada en la demanda que da lugar al procedimiento ordinario 864/2020 del juzgado de primera instancia nº 4 de Logroño; o cualquier otra cantidad, o si nada adeuda; si el documento de fecha 7 de febrero de 2020 y los posteriores de fechas 6 de octubre de 2020 y 8 de marzo de 2021, así como si las facturas y demás documentos aportados por la demandante don Arturo tienen o bien carecen de virtualidad para acreditar la deuda reclamada y la condición de acreedor del demandante, son cuestiones que se han de dilucidar en el ámbito que les es propio, que no es otro que el procedimiento civil.

Del resultado de las diligencias no se infieren indicios racionales, más allá de meras sospechas, que justifiquen la prosecución de una causa penal, por lo que procede, no el sobreseimiento libre como pretende la parte apelante, sino el sobreseimiento provisional al amparo de lo dispuesto en los arts. 779.1 1ª y 641.1 de la LECRM, cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, quedando a salvo, en todo caso, dado el carácter provisional del sobreseimiento, la posibilidad de reapertura de la causa si se evidenciaran nuevos datos o circunstancias concluyentes que permitieren llegar a tal decisión.

QUINTO: Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimar en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Arturo contra el auto de fecha 9 de agosto de 2022, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, dictado en las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 239/2021 en él seguidas y de las que trae causa el presente rollo de apelación nº 391/2022, revocando dicha resolución y acordando en su lugar el sobreseimiento provisional de la causa.

Se declaran de oficio las costas causadas en el presente recurso.

Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Procedencia, interesando acuse de recibo.

Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso alguno, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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