PRIMERO.- Recurso interpuesto:
" Para llegara tal conclusión el Juzgado expone los fundamentos de Derecho que ha estimado y que obran en el fundamento de Derecho Unico de dicho Auto.
Mantiene el juzgado que la resolución dictada ( 27-4- 2022 es ajustada a Derecho, no obstante y una vez mas esta parte no comparte tal tesis, dicho sea con el debido respeto.
Insistimos en no aceptar semejante tesis del Juzgado siempre dicho con el debido respeto y consideración, al Juzgado, toda vez que, esta parte en todo momento invoca, argumenta, expone estar en presencia de presuntos abusos, tocamientos a una menor por parte de su progenitor paterno Sr. Teodoro, no siendo dicha tesis cosecha de esta parte, sino a la vista de los informes de las psicólogas obrantes en la causa, y en especial el último Informe de la Psicóloga Da Consuelo, que del contenido del mismo se desprende estar en presencia de los citados presuntos tocamientos o abusos de la menor en cuestión, hija del Sr. Teodoro.
El anterior auto de 27-4-2022 de dicho Juzgado, se disponía: " ...No ha lugar a la reapertura de las presentes diligencia previas ", y ello en base a que nada nuevo se había aportado por esta parte para tal consideración interesada.
Obviamente fue recurrido dicho Auto y tras nuestro recurso de reforma, es ahora el siguiente Auto (el que nos ocupa) que se recurre en grado de apelación, toda vez que esta parte, insiste en no estar de acuerdo con la tesis del juzgado de instrucción, y por estimar muy al contrario que si estamos en presencia de presuntos tocamientos o presuntos abusos a una menor por parte de su progenitor paterno Sr. Teodoro.
Ni que decir tiene, que la reapertura de la presente causa tras haber dictado el Juzgado el auto de sobreseimiento provisional, ha obedecido siempre y en todo momento al contenido del Informe llevado a cabo por la psicóloga Da Consuelo de fecha 4-3-2022, al encontrarnos en presencia de nuevas manifestaciones, hechos narrados por la menor.
Indicamos en nuestro anterior recurso de reforma que: "No es de recibo, que porque la perito psicólogo adscrito al Instituto de Medicina Legal recoja expresamente que... la menor no presentaba capacidad o competencia alguna para relatar o recordar los hechos o circunstancias que pudieran ser indicativos de haber sufrido abusos sexuales", y por ello, se dicte el sobreseimiento provisional como así lo hizo el Juzgado.
La pregunta es ¿ Y los Informes emitidos por la psicóloga Joaquina de fechas 1-9-2020 y 3- 3-2021 del Centro DIRECCION000 no tienen validez? . Y la siguiente pregunta es ¿ Y el Informe emitido por la psicóloga Doña Consuelo de fecha 4-3-2022 del mismo centro DIRECCION000, tampoco tiene validez?.
A esta parte le cuesta mucho poder asimilar que el informe de la psicóloga forense "que consideramos de especial cualificación por su adscripción a la propia administración de justicia" (así lo expresa el M Fiscal en su informe de 20- 4- 2022), deba tener mayor relevancia que los emitidos por las otras psicólogas máxime cuando han sido distintas profesionales las que han emitido sus respectivos informes para no ser la misma a fin de estudiar y resolver y emitir informe esta última con toda la mayor objetividad profesional.
SEGUNDO.- Al acudir al auto que aquí se recurre, consta en el fundamento de Derecho Único como tesis para denegar la reapertura de la presente causa interesada por esta parte en::
...cuanto se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, se realizó valorando todas las diligencias de instrucción practicadas.", valoración que esta parte nunca ha compartido y menos estando en presencia de un presunto delito de abusos a una menor por parte de su progenitor paterno Sr. Teodoro.
Hasta el auto de sobreseimiento provisional, tan sólo existían los informes que constaban en la causa.
Pero es raíz de informe emitido por la psicóloga Da Consuelo, de fecha 4-3-2022, de su contenido, lo que ha permitido a esta parte hacer hincapié en encontrarnos en presencia de presunto delito de abuso sexual a la menor Natalia por parte de su padre Sr. Teodoro.
Como otro de los fundamentos de derecho en que se basa el Juzgado para resolver negando el recurso reforma de esta parte, es:
"...además de los informes obrantes en autos, se ha aportado por la defensa el informe emitido en el ámbito del divorcio contencioso seguido ante el Jugado de la Instancia n° 26 de esta ciudad, donde no se aprecia la existencia de abusos sexuales hacia le menor".
Craso error padecido por el juzgado, con el debido respeto, por cuanto, el citado informe obrante en el juzgado de 1a Instancia n° 26 de Valencia en el indicado divorcio contencioso, es un informe estándar, un informe en el que tan sólo se pronuncia en cuanto al perfil del padre, de la madre, de la menor, su entorno familiar, sus hábitos de estudio, comportamiento como tal menor, un informe propio para un proceso matrimonial, (muy distinto a los otros informes psicológicos buscando lo ocurrido a dicha menor de edad) pero en modo alguno la psicóloga que emitió el citado informe hace referencia alguna al capítulo de supuestos abusos o tocamientos a la menor por parte del Sr. Teodoro, y ello por cuanto dicha psicóloga se limitó a realizar un clásico informe propio para que el juzgado de familia dicte régimen de visitas y vacaciones de dicha menor y otras medidas propias en los procesos de familia con menor. Pero nada mas.
En dicho informe la psicóloga nunca se pronunció en nada relativo a supuestos abusos de dicha menor, porque no era su cometido y nunca entró en tal capitulo.
Como otro fundamento de derecho en el que se basa el Juzgado para la no reapertura de la causa recoge:
"...si se refleja que cuando vivían juntos, yo también existía, era pequeñita, no me acuerdo de nada" por lo que se mantiene la resolución dictada y como ya se indicó serán los juzgados de familia los competentes para resolver la regulación de las relaciones paterno-familiares".
Este es el último fundamento de derecho a que alude el Juzgado para mantener su tesis de denegar a esta parte la reapertura de la causa a la vista del informe de la psicóloga Da Consuelo citado.
Sin ningún género de dudas, va a ser el Juzgado de familia quien resolverá la relación paterno filial. Pero no hay que confundir la situación. No hay que confundir los hechos denunciados como presuntos abusos o tocamientos a la menor por parte de su padre Sr. Teodoro, con las medidas paterno filiales de visitas y vacaciones etc. propias de un procedimiento civil de divorcio.
Lo que ocurre, en casos como el que nos ocupa, es que si se resuelve estar en presencia de tocamientos o abusos por el padre Sr. Teodoro a su hija menor, las restricciones que ello conllevaría serian tajantes y recogidas por el juzgado de familia, obviamente denegando toda relación del padre con dicha menor ante la presencia de tal o tales conductas delictivas.
Ninguno de los fundamentos de derecho a los que se acoge el juzgado en el auto que aquí se recurre, nos merece la consideración y entidad jurídica suficiente como para haber denegado la reapertura de la causa, dicho sea una vez más con el debido respeto, debiendo llegar hasta el final la misma a fin de depurar las responsabilidades que hubieren por parte del padre Sr. Teodoro y ello no puede ser de otra forma que en un juicio justo y con una sentencia.
Esta es la tesis que esta parte, humildemente expone y considera que debe ser acogida por la Sala que deba estudiar y resolver la presente causa.
Estamos en presencia de unos presuntos abusos sexuales a una menor, y ello prima sobre todas las cosas, puesto que está en juego una menor, hoy seis años, y los hechos acontecidos denunciados lo fueron cuando contaba cuatro años de edad.
Es obligación estricta de la Justicia velar por los menores de edad en toda su extensión, y en el presente caso, y ante la presencia de un Informe de la Psicóloga Doña Consuelo recogiendo minuciosamente cuantos extremos contiene su Informe tales como:
"... Natalia presenta consecuencias e indicadores de haber sufrido episodios de abuso sexual, presentando una bajo autoestima, miedo, vergüenza, culpabilidad, sentir que es un mala niña, disonancia cognitiva, confusión, un marcado pacto de lealtad, problemas en el sueño, hostilidad y conductas hipersexualizadas, siendo estas consecuencias muy perjudiciales para su correcto desarrollo psico-emocional (vide fol. 12 del Informe).
TERCERO.- Es justo recordar (como se indicó por esta parte en nuestro- anterior recurso de reforma) que este último informe la menor Natalia acudía a la psicóloga por la fobia a los animales, mas concretamente a los perros y en la sesión novena es cuando surge lo inesperado como se relata en dicho informe.
También indicábamos en nuestro anterior recurso de reforma: (
¿Cuántas sesiones ha empleado la psicóloga forense con la menor para dictar el informe suyo ?.UNO. Nos parece que dista mucho la cantidad de sesiones empleadas por las otras psicólogas frente a la psicóloga forense."
Y ni que decir tiene que por parte de la Psicóloga Dª Consuelo, ha empleado veintidós sesiones y es en la novena sesión donde por primera vez descubre dicha profesional la existencia de los abusos sexuales a que hace referencia en sus conclusiones.
Nos llama la atención que dicha psicóloga forense indique en su informe que "..la menor no presentaba capacidad o competencia alguna para relatar o recordar los hechos a circunstancias que pudieran ser indicativos de haber sufrido abusos sexuales".
¿ A qué capacidad o competencia se está refiriendo la citada psicóloga forense? ¿En una menor de cuatro años que esperaba dicha psicóloga forense, un relato pormenorizado, el día y la hora y lugar, de los supuestos hechos que se hayan podido producir por la figura paterna?.
Mas bien nos parece que el lenguaje de la menor es imposible que exteriorice mas allá, al menos de momento, dada su corta edad, de cuanto a fecha de hoy ha relatado tanto en la primera como en la segunda psicóloga.
Reiteramos lo que indicábamos en nuestro anterior recurso de reforma:
" Resaltamos que fue a raíz de la sesión novena de fecha 11-1-2022 ( con la psicóloga Dª Consuelo) cuando por primera vez la menor (ahora con seis años) se abre un poco más que con la anterior psicóloga, y es cuando sorpresivamente la psicóloga va estudiando y tratando a dicha menor al observar como profesional la existencia de unos sucesos traumáticos llamados" efectos durmientes".
Y sesión tras sesión a partir de la novena, es cuando va recopilando la psicóloga Dª Consuelo cuanto la menor, a su forma y manera va exteriorizando conductas de su progenitor que no le gustan, tales como" caricias malas", "si volviera a ver a su padre, yo le diría ten cuidado que no me pases las manos por debajo de la ropa." "yo si que entiendo las cosquillas porque es extraño en tus partes íntimas " y" el secreto".
¿Acaso lo recogido en los informes por las psicólogas y en especial ésta última a raíz de las sesiones con la menor Natalia son inventadas ? ¿O acaso lo manifestado por la menor Natalia es inventado ?. Esta parte está convencida de que no, lo recogido en los citados informes son textualmente recogiendo lo manifestado por dicha menor.
No se le puede pedir más a una menor cuando tenia tan sólo cuatro años y hoy que tiene seis. Al menos va abriéndose, exteriorizando a su manera, en su lenguaje como menor de edad lo que le ha acontecido. Hay que entenderla y comprenderla, cosa que sí han hecho las dos psicólogas de DIRECCION000 a diferencia de la psicóloga forense, dicho sea siempre con el debido respeto, y a mayor abundamiento con el último Informe Psicológico de Dª Consuelo citado.
Como se indicó en nuestro recurso de reforma: En nuestro escrito interesando la reapertura de la presente causa, detallábamos con minuciosidad recogiendo cuanto consta en el Informe de la psicóloga Dª Consuelo, y esos nuevos datos, manifestaciones vertidas por la menor y recocidas por ésta última psicóloga en su informe es lo que ha hecho a esta parte interesar la reapertura de la presente causa."
Existen unos indicadores, y precisamente los indicadores en dicha menor no son normales. Así lo recoge la citada psicóloga.
El M. Fiscal en su informe de fecha 6-5-2022 recoge, entre otros pronunciamientos: "Interesa la desestimación del recurso, por los propios fundamentos de la resolución impugnada y dando por reproducidas las anteriores alegaciones de este M Fiscal en informe de 20-4-2022.". Nos remitimos al citado Informe en aras de brevedad procesal.
No se acepta por esta parte una vez más, y dicho con el debido respeto, las manifestaciones o fundamentaciones que expone dicho M. Fiscal en pro de la desestimación de las pretensiones de esta parte de la continuación de la presente causa.
Llamamos la atención a la Sala que deba resolver el presente recurso, que el M. Fiscal en este último informe hace referencia textualmente:
...que la menor no debe ser sometida de nuevo en el presente procedimiento a nuevas evaluaciones periciales, a lo que necesariamente se estaría abocado en caso de estimación de su reapertura, tomando en consideración, por una parte, que ya el informe de la psicóloga forense consideraba la inconveniencia de que la menor siga inmersa en el presente procedimiento y, por otra, las reiteradas pericias a la que ha sido sometida en su corta edad, al menos cuatro en la presente causa penal y otra en el procedimiento civil." Nos remitimos al citado Informe del M. Fiscal de 6-5-2022.
Por esta parte salimos al paso a lo que manifiesta el M. Fiscal, (arriba citado), por cuanto, la escala de valores hace penar, al menos a esta parte, que lo importante es llegar al fondo del tema que se está averiguando y si para ello son necesarias una, dos, tres o cuatro dictámenes periciales es mucho mas importante llegar al fondo de lo que se pretende averiguar que el montante número de evaluaciones.
El valor jurídico, personal, social, es muy superior al valor de la o las evaluaciones que fueren necesarias realizar para llegar al fondo de lo acontecido. Estamos en presencia de una menor de edad, hoy de seis años, y los hechos denunciados remontan a los años cuatro y cinco.
El Estado español, el sistema jurídico español está para garantizar situaciones como la presente, no en vano la intervención del M. Fiscal y mas atendiendo a cuanta legislación existe en relación a la protección de los menores de edad y el amparo estatal al respecto.
Pero es más, esta parte duda mucho que después de los informes obrantes en la presente causa, fuere necesario ningún otro informe psicológico. Entiende esta parte que hay más que suficientes informes psicológicos y en especial el último citado de Da Consuelo como para la interesada reapertura de las presentes diligencias previas. En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito y se sirva admitirlo; por interpuesto. en tiempo- y forma RECURSO DE APELACION contra el auto de 16-5-2022 en tiempo y forma, y tras pertinente estudio de cuanto se ha expuesto y obrante en la causa, resuelva la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valencia dictando resolución revocando el auto que aquí se recure y ordenando la continuación de la presente causa en todos sus trámites, en suma ordenando reaperturar la causa y su seguimiento en los términos expuestos en anteriores escritos de esta parte, a fin de depurar presuntas responsabilidades, que pudieren haber lugar en la figura de su progenitor paterno, en un juicio oral."
El MF solicita la desestimación del recurso.
La defensa argumenta:
"PRIMERA. Manifiesta el recurrente que insiste en no aceptar semejante tesis" (sic) del Juzgado contenida en el auto que se recurre, por cuanto entiende que estamos en presencia de unos presuntos abusos, tocamientos a una menor por parte de su progenitor paterno Sr. Teodoro, no siendo sus alegaciones -dice- cosecha de dicha parte, sino que a la vista de los informes de las psicólogas obrantes en la causa, y en especial el último Informe de la Psicóloga Dª Consuelo, se desprende la presunta comisión delictiva del progenitor Sr. Teodoro.
Reitera asimismo, tal y como manifestó en el recurso de reforma que "no acepta la conclusión alcanzada por el órgano instructor por cuanto dice que "no es de recibo" (sic) que obedezca siempre y, en todo momento al contenido del Informe llevado a cabo por la psicóloga Dg Consuelo de fecha 04.03.2022, que recoge expresamente que "la menor no presentaba capacidad o competencia alguna para relatar o recordar los hechos o circunstancias que pudieran ser indicativos de haber sufrido abusos sexuales" y que por ello, se ratifique el sobreseimiento provisional por el Juzgado.
Se pregunta nuevamente, tal y como hizo en el recurso de reforma, que si no tienen validez los Informes emitidos por la psicóloga Dª Joaquina de fechas 1-9-2020 y. 3-3-2021 del Centro DIRECCION000 añadiendo y reproduciendo literalmente las alegaciones vertidas en el recurso de reforma, que "le cuesta mucho poder asimilar que el informe de la psicóloga forense deba tener mayor relevancia que los emitidos por las otras psicólogas máxime cuando han sido distintas profesionales las que han emitido sus respectivos informes para no ser la misma a fin de estudiar y resolver y emitir informe esta última con toda la mayor objetividad profesional" (sic) En este primer hecho, no se dice nada más, ni se solicita nada más.
Olvida el recurrente en el recurso de apelación al que ahora nos oponemos al igual que hizo en el recurso de reforma, en su afán por reapertura costa de cualquier persona o circunstancia, que no sólo obra en las actuaciones el informe de la perito forense judicial sino que esta parte también presentó informe pericial psicológico de D. Ramón, que alcanzaba la. misma conclusión que la perito judicial y que tiene la misma validez que los aportados por la parte hoy recurrente.
Al margen de poner en valor esta circunstancia al olvidadizo recurrente, conviene señalar que en aras a la reapertura, como se hizo en el recurso de reforma, que la denunciante hoy recurrente presenta un nuevo informe de la menor del mismo centro psicológico que en su día abogaba por la existencia de abuso, pese a que ningún hecho nuevo ha acontecido en la vida de la menor que justificase esa reacción que manifiestan tiene la misma con respecto a su padre.
Pero a mayor abundamiento en el procedimiento civil, cuyo señalamiento se acompañó en su día a la oposición del recurso de reforma, la hoy recurrente HA LLEGADO A UN ACUERDO DE VISITAS CON EL PROGENITOR PRESUNTAMENTE ABUSADOR, aunque a fecha de hoy el padre no ha reanudado la relación para con su hija.
Como quiera que el acuerdo alcanzado aun no se ha notificado a las partes no se puede acompañar a la presente oposición, pero se interesa, de entenderlo necesario, que se oficie al Juzgado de Primera Instancia 26 de Valencia, a fin de que remitan copia de la resolución que homologa el acuerdo alcanzado entre las partes en los Autos de Medidas de protección ( art. 158 C.C.) [V96] - 000464/2022 -AUTOS 742/20 R -V Ello acredita por un lado, que el presunto abusador no lo debe ser tanto y que a día de hoy Natalia ha seguido conviviendo con la madre, abuela y tía abuela, que son las únicas que tienen trato con la menor y que de facto Pueden influir en la misma para infundirle miedo o temor con respecto al padre o los animales, pero desde luego el que no puede haber influido es el Sr. Teodoro.
Como dijimos en su día, quizás, debería ser objeto de análisis el hecho de que la menor, que está sin contacto alguno con su progenitor desde hace casi dos años, ahora tiene fobia a su padre o a los animales. La psicóloga, en fiel cumplimiento al encargo efectuado por la recurrente, concluye que dicha fobia hacia los animales, que antes no tenía, debe tener su origen en un posible abuso por parte de/progenitor... ¿Por qué? Porque resulta interesante para los intereses del recurrente. Podría deberse a la animadversión inculcada por la tía y la progenitora a la menor durante casi dos años...
Nos oponemos a los razonamientos que además de poco estéticos, resultan interesados y absolutamente carentes de sustento jurídico, tan sólo basados en su interés particular por evitar el establecimiento de la relación parternofilial rota desde hace demasiado tiempo dada la edad de la menor.
La conclusión de/juzgado instructor NO solo se basa en el informe pericial judicial sino en el resto de las diligencias de investigación llevadas a cabo en la instrucción y que han sido argumentadas no sólo en el Auto que ahora se recurre sino en el Auto que puso fin a la instrucción y ratificados por la Audiencia Provincial.
Es por ello, que deben ser desestimadas las argumentaciones y alegaciones vertidas en este primer hecho del recurso.
SEGUNDA. En aras a apoyar su pretensión y justificar la solicitud de reapertura, reitera el recurrente que si antes el juzgado instructor sólo contaba con los informes que obraban en el momento de/sobreseimiento en la causa, ahora a raíz de informe emitido por la psicóloga Dª Consuelo, de fecha 4-3-2022, de su contenido, ha permitido clarificar que nos encontrarnos -dice- en presencia de presunto delito de abuso sexual a la menor Natalia por parte de su padre Sr. Teodoro.
Critica asimismo que el juzgado instructor atienda al informe obrante en el Juzgado de Primera Instancia ng 26 de Valencia llevado a cabo en el procedimiento de divorcio contencioso 742/2020 -R, que esta parte aportó junto con su recurso de reforma como documento número dos, tildando ese razonamiento judicial de "craso error" pues manifiesta que se trata de un informe estándar, que tan sólo se pronuncia en cuanto al perfil del padre, de la madre, de la menor, su entorno familiar, sus hábitos de estudios, comportamiento como tal menor y que como informe propio para un proceso matrimonial, concluye que es muy distinto a los otros informes psicológicos buscando lo ocurrido a dicha menor de edad y en modo alguno la psicóloga que emitió el citado informe hace referencia alguna al capítulo de supuestos abusos o tocamientos a la menor por parte del Sr. Teodoro. Añadiendo que la psicóloga que lo llevó a cabo se limitó a realizar un clásico informe propio para que el juzgado de familia dicte régimen de visitas y vacaciones de dicha menor y otras medidas propias en los procesos de familia con menor.
Pero nada más. En dicho informe la psicóloga -dice- nunca se pronunció en nada relativo a supuestos abusos dé dicha menor, porque no era su cometido y nunca entró en tal capitulo.
Entiende esta parte que el recurrente incurre en un claro error, por cuanto como psicólogo que es la perito informante del mentado informe psicosocial y atendiendo a la finalidad de la pericial hubiera detectado en el perfil psicológico del Sr. Teodoro cualquier atisbo de inadecuadas capacidades para atender a la menor, entre como no podía ser de otra forma se encuentra el ser un abusador.
Pero es más, y en la menor? Si la perito hubiese advertido algún indicio en la menor de posible abuso, lo hubiera hecho constar como motivo más que suficiente para denegar el contacto de ésta para con su padre.
De hecho la perito sí que detecto la falta de veracidad en las respuestas ofrecidas por la madre, que encajan a la perfección con el perfil que la Sra. Carmen está ofreciendo también en el presente procedimiento y en el hecho de insistir en que el progenitor abusaba de la menor, cuando todas y cada una de las pruebas documentales presentadas por ella se llevaron a cabo en presencia de la madre, en sitios abiertos y en un ambiente familiar sin pudor ninguno, pues no había motivo para ello y cuando los informes obrantes en la causa, a excepción de los suyos no advierten abuso ninguno.
Finalmente insiste el recurrente en que la tesis del instructor no le "merece consideración y entidad jurídica suficiente" dado que pese a que el informe de la forense adscrita al juzgado, el informe de/Sr. Ramón y un informe pericial obrante en los autos civiles manifiesten la inexistencia de abuso a la menor ni en la figura de la menor ni en la del progenitor.
Es por ello por lo que también interesamos la desestimación del segundo de los hechos del recurso.
TERCERO. Se remite en este correlativo, el recurrente, al último informe aportado por la acusación de la menor Natalia, de la que se dice acudía por la fobia a los perros y en que en la novena sesión, se advierte -según manifiestan- lo "inesperado".
Compara el citado informe de la Psicóloga Dg Consuelo con el informe forense judicial poniendo en tela de juicio su pericia al haber alcanzado su conclusión con una sola sesión en lugar del informe que ellos aportan acreditativo de haber sometido a la menos a nada menos que 22 sesiones, en las que dice a la novena descubre lo que no esperaban.
Esta parte se pregunta también, si la menor mostraba claramente indicios de abuso desde el primer informe del centro DIRECCION000 llevado a cabo con anterioridad ¿por qué no mostró indicios en las primeras ocho sesiones de este nuevo?
¿No será que hasta que la menor de 4 años no ha manifestado algo que pueda encajar a golpe de martillo con el propósito, buscado ad initio, por la progenitora han sometido a la menor a una cantidad ingente de sesiones?
Recordemos que el informe al que tanto valor le dan dice que Natalia se abre un poco más y expresa actos del progenitor que no le gustan, tales como "caricias malas", "si volviera a ver a su padre, yo le diría ten cuidado que no me pases las manos por debajo de la ropa "; "yo sí que entiendo las cosquillas porque es extraño en tus partes íntimas' y "el secreto".
Esas expresiones atribuidas a la menor son absolutamente inconexas, vertidas en conversaciones diferentes y han sido unidas unas con otras para pretender evidenciar un inexistente abuso por parte del progenitor al que Natalia no ve desde hace más de dos años.
El informe que ahora acompaña a su solicitud NO REVELA indicio alguno de abuso por parte del progenitor, por más que insista el recurrente, quien lo único que hace es extraer conclusiones absolutamente peregrinas e interesadas.
Como ya manifestamos eh la anterior alegación, no sólo obran en las actuaciones los informes del Centro DIRECCION000 sino que además de/informe del /ML obran los informes del perito psicólogo D. Ramón, que alcanza la misma conclusión que la perito forense judicial.
Pero es que, en el procedimiento civil, NO SOLO se ha llevado a cabo también una pericial psicológica, en la que no se ha atisbado indicio alguno de mal comportamiento, en general, no decimos ya de abuso, en la menor ni en la personalidad del progenitor, aunque sí en la progenitora hoy recurrente, de quien no pueden tenerse en cuenta los resultados de los test de evaluación psicológica al haber faltado a la verdad en sus respuestas, sino que además la propia progenitora ha alcanzado un acuerdo con el Sr. Teodoro para iniciar un régimen de visitas para con su hija.
Tanto el informe corno el acuerdo no son un más que refuerzos de la conclusión de archivo y denegación de reapertura alcanzado por el instructor.
Insiste el recurrente que el informe que aportó avalando su solicitud de reapertura revela indicadores de abuso sexual del padre para con su hija. Sin embargo, este informe, tal y como se argumenta en el Auto que se recurrente, no revela datos distintos a los recogidos en su día por la misma clínica psicológica DIRECCION000, y que llevaron al archivo provisional del procedimiento acordado por este juzgado y ratificado por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia y en el que no se hace referencia a sucesos o episodios concretos, haciendo referencia a menciones genéricas a episodios "duramente" indeterminados.
NO existen NUEVOS INDICIOS.
Interesamos por todo ello, la desestimación del recurso interpuesto.
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO,, Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones vertidas en el cuerpo de/presente escrito y en su virtud, se sirva tener por formulada OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la acusación particular frente al Auto de fecha 16 de mayo de 2022, por el que se acuerda interpuesto por la representación procesal de Carmen contra la resolución dictada por este Juzgado el día 27- 4-2022 "
El auto que resuelve la reforma señala:
" Debe ser desestimado el recurso de reforma interpuesto al ser ajustada a Derecho la resolución dictada.
A pesar de lo que indica el recurrente sobre la valoración de los informes emitidos por los psicólogos, cuando se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, se realizó valorando todas las diligencias de instrucción practicadas.
Además de los informes obrantes en autos, se ha aportado por la defensa el informe emitido en el ámbito del divorcio contencioso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 26 de esta ciudad, donde no se aprecia la existencia de abusos sexuales hacia la menor; sí que refleja que "cuando vivían juntos, yo también existía, era pequeñita, no me acuerdo de nada", por lo que se mantiene la resolución dictada, y como ya se indicó serán los Juzgados de familia los competentes para resolver la regulación de las relaciones parterno-filiales. "
SEGUNDO.- Con carácter general debemos indicar:
1.- El derecho a la relación parental no solo le corresponde a los progenitores sino, principalmente, al menor como un mecanismo funcional al servicio de su mejor desarrollo psicoafectivo. Todo el entramado de derechos y de deberes que implica la patria potestad gira alrededor de una idea primaria de protección y de salvaguarda de los intereses de los niños y de las niñas, sujetos protagónicos de dicha relación. Y los conflictos derivados de su ejercicio no pueden convertirse en fuente de frustración de dicha finalidad. Hacer del conflicto la regla relacional cuando puede repercutir gravemente sobre los menores es una vulneración de los deberes de cuidado que vinculan a los progenitores y una lesión del derecho de la menor a su vida privada y familiar -vid. por todas, STEDH, M.K c. Grecia, de 1 de febrero de 2018 nº 51312/16 (AAP Barcelona Secc XX de 8 de enero P. Sr Hernández García).
2.- Este tipo de procedimientos revisten una singular complejidad, debe tenerse en cuenta que la doctrina indica que existe el riesgo de que se generen falsos recuerdos a partir de hechos reales y que los falsos recuerdos vayan creciendo a lo largo de los intentos de recordar, señalando que no es irrazonable pensar que los niños más pequeños, entre los 3 y los 6 años, tienen un mayor efecto de sugestión -pues dispondrían de menos recursos cognitivos para detectar discrepancias entre lo percibido y lo sugerido- que los niños mayores y los adultos. En ese sentido con caracter general se señala que pueden ser factores influyentes en el efecto de sugestión en los niños, entre otros, los siguientes: a.- que se les presione para que den más detalles b.- que se les pregunte por un suceso cuando su memoria del mismo es poco segura e incompleta, como cuando ha pasado mucho tiempo; c.- que les pregunte una figura de autoridad, d.- que quien les entrevista pretenda poner a prueba una única hipótesis (sesgo del entrevistador), e.- que se les pregunte lo mismo de forma repetida, sucesivamente o no, dentro de la misma sesión o a lo largo de muchas entrevistas, etc. Se plantea que sería posible que estas condiciones tiendan a darse en la mayoría de los casos de supuestos abusos sexuales a los más pequeños (3 a 6 años), en los que el niño da poca o ninguna información útil (sea porque no recuerda el suceso o porque este no ha pasado), y que el efecto de la información engañosa, tanto en niños como en adultos, es más fácil de obtener cuando el intervalo de retención es largo.
TERCERO.- Se ha señalado que la provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura, con lesión a la seguridad del investigado. Es por ello que la jurisprudencia ha declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento " cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan preciso".
En nuestro auto previo (ARI 732/2021) se acuerda el sobreseimiento provisional acordado por la Jueza de instrucción y en el mismo se recogía:
" Partiendo de lo anterior, debemos cuestionarnos si, en el caso que nos ocupa, puede observarse con suficiente claridad, la ratio sobreseyente invocada por el Juez de instancia en el auto recurrido que haga innecesaria la prolongación de la causa.
A nuestro juicio la respuesta debe ser afirmativa sin que las alegaciones de la recurrente (debiendo tenerse en cuenta también las extensas consideraciones efectuadas por la defensa en su impugnación del recurso y que hemos anteriormente transcrito) desvirtúen las razones de los autos que acuerdan el sobreseimiento.
En relación con lo anterior, no hemos presenciado la prueba personal y en el control de la argumentación de la Jueza de instancia debemos señalar que ésta es razonable. En su auto inicial señala que:
1.- No observa indicios de infracción del visionado del disco.
2.- Del informe del Instituto DIRECCION000 señala que si bien de lo manifestado por la tía abuela y la madre junto con determinados datos (enrojecimiento...) son indicadores de un posible abuso sexual, no ha sido posible recoger un testimonio específico de Natalia sobre los hechos denunciados. Además frente a este informe está el emitido en sentido contrario por el Sr Ramón.
3.- Añade las coincidencias entre la presentación de la denuncia y la no ratificación judicial por el padre de un acuerdo de separación.
4.- Y añade que del informe del IML no se pueden extraer rendimientos para la acusación.
La Jueza añade al resolver el recurso de reforma que. " Es cierto que el auto no recoge las manifestaciones de la menor a su madre en el sentido "que le había tocado. la pilila a su padre y que su padre le tocaba la vulva"; así corno a su tía abuela que su padre le abría los labios vaginales, le estiraba el agujerito y le daba pellizquitos, habiéndole manifestado igualmente que había visto y tocado la pilila de su padre. Son manifestaciones que al parecer las hizo la menor, pero dada la escasa edad de ésta, cuatro años, adquieren especial relevancia los informes psicológicos hechos por los especialistas en dicha materia.
Por ello, como se recoge en el auto recurrido, existen tres informes psicológicos, (..) Dentro de la dificultad que pueda tener un estudio psicológico de una menor, en un tema tan trascendente como puedan ser los abusos sexuales denunciados; así, el Instituto DIRECCION000 por las razones recogidas en el auto recurrido en su Fundamento Jurídico Tercero, concluye la existencia de posibles abusos aunque reconoce no haber sido posible un testimonio específico de Natalia sobre los hechos denunciados, contra dicho informe se alza el del psicólogo Sr. Ramón que llega a las conclusiones contrarias con el mismo material de vídeo y fotografías aportadas"
Luego añade nuevamente referencias a las coincidencias temporales y señala respecto de las críticas a las técnicas empleadas en el IML que habrían impedido la obtención de un testimonio de la menor, que es llamativo que ese testimonio tampoco lo obtuvo el Instituto DIRECCION000.
En este sentido el Ministerio Fiscal también hace una valoración global razonable de la ausencia de indicios suficientes para la continuación del procedimiento a partir de la prueba practicada:
"El Fiscal, en las Diligencias Previas n° 1104/2020, seguido contra el investigado Teodoro por delito de abuso sexual a menor, en el recurso interpuesto por representación de Da Carmen contra el auto de fecha 15 de marzo de 2021 Dice:
Se inician las presentes actuaciones por denuncia dirigida a la Fiscalía de Valencia interpuesta por la representación de Da Carmen por delito de abuso sexual que imputa a su todavía esposo Teodoro.
Se expone en la denuncia de fecha 07/07/2020 que desde hacía un año y medio aproximadamente la denunciante y una tía suya que les ayudaba en el cuidado de la menor habían observado que el padre de la misma, de 3 años de edad, mantenía gestos y actitud hacia la misma inapropiadamente sexualizados, al tiempo que la menor mantenía comportamiento impropio de su edad que se manifestaba en sus juegos o manifestación verbales, lo que les hizo estar vigilantes, observando caricias y contactos sospechosos en zona genital, manifestando la menor que tenía un "secreto" con su padre, que coincidían con pesadillas de la menor, que reclama dormir solo con la madre.
Se añade que se buscó ayuda especializada, estando al tiempo de la presentación de denuncia pendiente de emisión de informe del centro DIRECCION000 psicólogos por posible abuso sexual, así como que se había iniciado procedimiento de divorcio y los cónyuges habían firmado convenido regulador de fecha 11/06/2020 con atribución a la madre de la guardia custodia con un restringido régimen de visitas del padre en atención a los presuntos abusos
Por la denunciante se ratificó la denuncia en sede judicial, añadiendo que desde acuerdo civil el padre no ha visitado a la menor y que la niña está más tranquila, si bien le contado que le tocaba la pilila a su padre y que se le hacía grande y que le hacía cosquillas en la vulva - palabra que la menor conoce por enseñársela en labores de higiene-- y que padre le hacía cosas "raras y feas".
Se aporta informe pericial de DIRECCION000 Psicólogos de fecha 22 de septiembre de 2020 evaluación de abuso sexual infantil intrafamiliar, con base en entrevistas a la madre y tía abuela de la menor y de la propia menor, así como de material audiovisual aportado, que concluye que el análisis y contraste de la información aportada por la madre y tía en 1as sesiones presenciales y documentación audiovisual reflejan indicadores variados asociados la exposición a posible abuso sexual infantil, así como que los rasgos de personalidad estilo conductual y relacional del padre son coherentes y congruentes con características que la literatura científica recoge presentes en los abusadores infantiles.
En base a la información recabada hasta entonces, y tras solicitud de medida cautelar se acordó, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, en tanto se tramitaba el procedimiento, la suspensión del padre en el ejercicio de la patria potestad y del régimen de visitas.
Se ha practicado declaración del investigado, que niega los hechos imputados en su relevancia penal, así como declaración testifical de Dª Francisca tía-abuela de la menor, que viene a ratificar los hechos ya expuestos en la denuncia inicial los relatados a la psicóloga de DIRECCION000.
Se ha emitido informe pericial por la Psicóloga forense Da Isabel, que concluye que la menor, actualmente de 4 años, no refiere ningún acto o comportamiento abusivo por parte de su padre y que no considera conveniente que la menor siga inmersa en el presente procedimiento que no comprende y para el que no está capacitada.
Por la defensa se ha aportado informe psicológico por el psicólogo D. Ramón que ha valorado el material que ya constaba en autos - entrevistas a la menor su madre y su tía, por la pericial de DIRECCION000, la entrevista a la menor de la psicóloga del I.M.L los respectivos informes, y el material audiovisual - llegando a la conclusión de que no hay indicador alguno de abuso sexual.
Por último, se ha aportado a autos dos discos CD con las grabaciones y fotografías realizadas por la madre, bien de la menor con el padre o de conversaciones de la madre o tía con la menor.
Entendemos que de lo actuado y valorando las diligencias practicadas no se desprenden indicios suficientes del abuso sexual objeto de procedimiento.
Las declaraciones de la madre y tía-abuela de la menor expresan lo que consideran un comportamiento inadecuado del padre hacia la menor, con gestos, actitudes, caricias o apoyo de la cabeza o pie en zona genital, así como expresiones de la menor o tocamientos de la misma propia menor de su vulva cuando era aseada por aquéllas tras ser bañadas.
Debe reseñarse que dichos comportamientos que relatan ha observado en el padre, no parece que sean clandestinos, como de ordinario sucede, sino en situaciones en que el padre no está solo con la menor, sino que están también presentes la madre o tía.
Otro tanto debe decirse de las grabaciones que se aportan del padre estando con la menor, que son grabaciones de la madre a la vista del padre, que sabe en la mayoría de las ocasiones que se le está grabando, incluyo interactuando con aquélla, que a su vez habla a la menor, a menudo en idioma francés.
Del contenido mismo de las grabaciones, visionados por esta parte, no se evidencia la existencia de tocamientos de los que se pueda inferir su carácter libidinoso, por más que pueda interpretarse a veces un exceso de cariño o incluso actitud "empalagosa" del padre en los juegos o interacciones con la menor. Otro tanto cabe decir de la fotografías, que muestran solo un momento puntual de unas secuencias que deben suceder con rapidez, y como antes se dijo, en estancias de la vivienda sin ocultamiento alguno a los otros miembros de la familia.
Los fragmentos de conversaciones aportados en el informe de DIRECCION000 Psicólogos (fs 26 al 34 del mismo) - ampliadas algunas de ellas en el informe psicológico aportado por la defensa - extraídos de grabaciones de gran extensión efectuadas sin conocimiento del padre y con el fin preordenado a su aportación al gabinete psicológico, tampoco evidenciar indicadores de abuso, no obstante pueda cuestionarse el estilo educativo del padre, o la: situaciones de conflicto que surgen al respecto con la madre, como es de ver en el audio mencionado en f. 30 in fine.
Por lo demás el propio informe de DIRECCION000 psicólogos recoge que la niña se muestra renuente a hablar de su padre y por extensión a todo lo relacionado con el sexo masculino hasta el punto de suspender algunas visitas programadas, sin ningún testimonio específico sobre los hechos denunciados, e incluso su rechazo a dibujar figuras masculinas o genitales masculinos. El "secreto" que puede compartir con el padre no se evidencia que tenga naturaleza sexual, y respecto de los "masajitos" de la menor tras ser duchada - lo que se observa en un vídeo aportado - no consta dato alguno de que sea reflejo de conducta de padre, y en conversación específica la menor dice que se lo enserió su madre. En las sesiones; tras la separación de los progenitores (f. 39 a 42 del informe) tampoco se evidencia abuso, a pesar de la insistencia en que relate las "cosas raras" que hacía su padre, solo concreta que le ponía boca abajo y le hacía cosquillas.
El informe de Psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal - que tiene a su disposición la documentación del presente procedimiento - concluye que la menor no presenta capacidad o competencia alguna para relatar o recordar hechos o circunstancias que pudieran ser indicativos de haber sufrido abusos sexuales.
El informe pericial aportado por la defensa, que analiza el material puesto a su disposición, llega a conclusiones totalmente divergentes con el aportado por la acusación particular, cuestionado el método y la valoración de entrevistas, conversaciones grabadas vídeos y fotografías aportadas.
No puede dejar de ponerse de manifiesto como elemento de valoración, tal como se recoge en la resolución impugnada, que los progenitores están inmersos en procedimiento civil de divorcio con grave controversia en cuanto a la atribución de la patria potestad guarda y custodia y régimen de visitas, siendo que, a pesar de que en la denuncia se dice que dichos comportamientos se estuvieron prolongando aproximadamente un año y medio, la denuncia se interpone al parecer cuando surge la negativa a ratificar judicialmente el convenio de divorcio que se había firmado por los cónyuges en un despacho de abogados.
Se aporta con el recurso lo que se denomina "análisis técnico" del informe psicológico emitido por la psicóloga del Instituto de Medicina Legal, en el que se cuestiona y critica el mismo con base al presunto incumplimiento de protocolo de entrevista a la menor, o el escenario o espacio en que se desarrolla, la duración de la entrevista e incluso las pautas, actitudes y lenguaje usado por la psicóloga.
Entendemos que dicho informe, contradicho, a su vez en otro informe emitido a instancia de la defensa, no tiene virtualidad para desvirtuar las anteriores consideraciones, no teniendo mayor valor que reafirmar su propio informe al tiempo que cuestiona el emitido por el I.M.L., lo que resulta lógico, pues llegan a conclusiones frontalmente con contradictorias.
Lo que ciertamente resulta llamativo es que critique la técnica, tiempo, lenguaje, etc, empleado por la perito del organismo oficial, lo que habría impedido la obtención de un testimonio de la menor, cuando en su propio informe tampoco se ha logrado dicho objetivo, al concluir que en las sesiones de evaluación y seguimiento de la menor no ha sido posible recoger de la misma un testimonio específico sobre los hechos denunciados.
En definitiva de lo actuado entendemos que puede entenderse que algunos comportamientos del padre en sus relaciones con la menor puedan valorarse como inapropiados, pero sin que conste elementos probatorios o datos que se erijan en sólidos indicios de criminalidad de un comportamiento del investigado contrario a la indemnidad sexual de la menor que pudiera ser constitutivo de un delito continuado de abuso sexual, por lo que se interesa la desestimación del recurso interpuesto."
En este caso detectamos una clara debilidad indiciaria atendiendo a las referencias al proceso civil que se indican por el MF y la Jueza de instrucción, el análisis del material aportado y el resultado de las pruebas periciales practicadas.
Tal como indicábamos si bien el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface, normalmente, con una sentencia de fondo, nada impide que el proceso pueda concluir anticipadamente mediante otro tipo de resolución judicial configurada legalmente al efecto ( STC 212/91 ) pues no existe un derecho incondicionado a la apertura del juicio oral. De ese modo la STC 85/1997 , afirma la conformidad de los autos de sobreseimiento con los principios y normas del ordenamiento constitucional. La necesaria vigencia de la presunción de inocencia como regla de tratamiento procesal que impone que nadie debe ser sometido al proceso sino no hay razones sólidas que lo justifiquen y su corolario, relativo a que el proceso inculpatorio no puede continuar si la instrucción no ofrece sólidas razones para ello.
Por ello debe acordarse la crisis del proceso pues es la valoración normativa más razonable a partir de los datos y argumentos que se nos aportan y que cuanta con el apoyo del Ministerio Fiscal, representante del Estado que ningún interés tiene en la cuestión dilucidada."
Después de esta resolución de18.10.2021, el 25.10.2021, hubo que dictarse otra resolución por un escrito presentado por la acusación particular, resolución en la que indicamos: " Se interpone recurso de queja sobre la base de los arts 213 y 233 LEcrim solicitando que se retrotraigan las actuaciones al Juzgado instructor y que el proceso penal continúe. El auto recurrido indica expresamente que es firme, y, es evidente que el recurso que se interpone no cabe contra la resolución de fecha 18.10.2021, por lo que debe ser directamente inadmitido."
El MF señala que las sesiones del nuevo informe se inician en noviembre de 2021, tras la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento provisional y levantamiento de medidas cautelares, siendo el motivo al parecer una fobia a los animales, si bien derivaron las sesiones más específicamente hacia la figura paterna.
A continuación se pide la reapertura del procedimiento.
También en su informe de 20.4.2022 el MF indica que:
" En el presente procedimiento se practicó una profusa actividad de instrucción, con las declaraciones, además del investigado, de la madre y tía abuela de la menor, aportación de conversaciones con la menor y grabaciones de la misma con el padre -sin el conocimiento del mismo- y 3 informes periciales uno de cada parte y otro de la psicóloga forense adscrita al I.M.L., en los que los peritos tienen también a su disposición las grabaciones elaboradas específicamente para su aportación al informe psicológico acompañado a la denuncia, archivándose al considerar que, más allá de meras sospechas, no concurrían fundados indicios de criminalidad de delito de abusos sexuales a menor.
El informe aportado entendemos que no contiene elementos para variar por sí solo la decisión de sobreseimiento, siendo un nuevo informe complementario los ya existentes, referidos al mismo objeto. la diferencia de edad de la menor - actualmente 6 años y 3 al tiempo de los hechos que se imputan- no parece que sea relevante para evocar situaciones que se retrotraigan al momento de los hechos denunciados, máxime cuando aquella no parece que haya tenido relación con el padre desde entonces.
Precisamente en relación a las posibles visitas paternas está siguiendo procedimiento civil con la emisión de nuevo informe pericial practicado la menor.
En el informe de la psicóloga forense (...) se recogía con claridad que la menor no presentaba capacidad o competencia alguna para relatar o recordar hechos o circunstancias que pudieran ser indicativos de haber sufrido abusos sexuales, añadiendo que no consideraba conveniente que la menor sigue inmersa en el presente procedimiento, que no comprende y para la que no está capacitada.
En las conclusiones del nuevo informe de parte emitido se dice que la menor presenta diagnóstico de fobia específica y estrés postraumático, con sintomatología compatible con haber sufrido abusos sexuales en la infancia. No obstante, no se hace referencia a sucesos o episodios concretos ni circunstancias de los mismos, haciendo menciones genéricas a episodios traumáticos o "durmientes" indeterminados.
Los síntomas que se contienen en el informe -que se dice que cursan con fobia específica a los animales- también pueden ser compatibles con episodios de otra naturaleza, como bien pudiera ser la percepción de la menor de la conflictividad de los progenitores y específicamente referida al régimen de Guardia y custodia, o las numerosas sesiones y evaluaciones psicológicas a que ha sido sometida a pesar de su corta edad.Entendemos que la menor no debe ser sometida de nuevo, al menos en este procedimiento, a nuevas evaluaciones periciales, algo que necesariamente se estaría abocado en caso de estimación de la reapertura del procedimiento.
Tampoco consideramos necesario la aportación del informe pericial que al parecer se está elaborando en procedimiento de familia, por cuanto que es en el mismo donde debe examinarse lo concerniente al régimen de guarda, custodia y visitas , y para el caso de que se adviertan indicios o elementos de infracción penal se deduciría de oficio el oportuno testimonio de actuaciones". (el subrayado es nuestro)
La Jueza de instrucción, además de lo que hemos transcrito del auto que resuelve la reforma, entre otros argumentos señala en el auto inicial que " La conclusión de este informe es análogo al emitido por el mismo instituto con distinta psicóloga que dio lugar a las presentes actuaciones, indicando que "la menor presenta sintomatología coherente con haber sufrido episodios de abuso sexual en la infancia". Este informe nos revela datos distintos a los recogidos en su día, no considerando que la edad de la menor actualmente sea relevante para evocar hechos acaecidos hace más de 2 años y teniendo en cuenta que la menor no tiene contacto con su padre desde hace más de 18 meses. Para mayor abundamiento, el mentado informe no se hace referencia a sucesos o episodios concretos, haciendo referencia a menciones genéricas de episodios "duramente" indeterminados. Hay un procedimiento de divorcio donde consta un informe pericial y debe ser el juez competente el que dicte la oportuna resolución, sin que proceda por ello a requerir el juzgado de familia para que lo aporte, aunque al parecer dicho informe ha recomendado la reanudación del régimen de visitas al no observar ningún problema entre la menor y su padre ".(el subrayado es nuestro)
El informe del Instituto de Medicina Legal (folio 162) concluía que:
" Natalia de 4 años no refiere ningún acto o comportamiento abusivo por parte de su padre de los que se denuncian.
No se considera conveniente que la niña continúe inmersa en este procedimiento que no comprende y para el cual no está capacitada, con el fin de evitar su victimización".
En el procedimiento que fue sobreseído no presenciamos las diligencias de investigación personales, y vista nuestra resolución previa, tras la presentación de este nuevo informe, en las circunstancias señaladas, la decisión de la Jueza de instrucción, que cuenta con el apoyo del MF, y es coincidente con el informe previo del I.M.L (además de lo señalado en el escrito de la defensa), es razonable, siendo insuficiente el informe aportado para la reapertura del procedimiento.
A mayor abundamiento, y al hilo de lo apuntado en el informe del MF, debemos señalar que el informe no analiza si la sintomatología puede proceder de otras causas, ni en el recurso se justifica adecuadamente que quepa descartar factores de sugestión derivados de las intervenciones psicológicas en la menor o del contexto existente entre los progenitores.
El proceso inculpatorio no debe reabrirse porque, tal como se justifica en las resoluciones recurridas e informa el MF (representante del Estado que, como ya hemos señalado, ningún interés tiene en la cuestión que se dilucida) pues no hay razón bastante que lo justifique.