1.- Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 25 del pasado mes de diciembre del año 2023, por el cual se acordaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del reclamado, Raúl.
2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal del referido reclamado, recurso de apelación, solicitando que de conformidad con lo expuesto se acordase su libertad provisional y sin fianza o, subsidiariamente, junto con las medidas adicionales que la Sala estimase oportunas.
3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso.
4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
ÚNICO.- La defensa del reclamado ahora apelante impugna el Auto recurrido, por el que se acordó la gravosa situación de prisión provisional del mismo por este expediente, sustancialmente alegando que: "Sobre el riesgo de fuga y arraigo del investigado. No podemos compartir el criterio adoptado ... en el Auto impugnado pues, como ya manifestamos en la comparecencia relativa a la situación personal del Sr. Raúl, nos referimos a un sujeto con notorios lazos de arraigo con nuestro país. ... A esas palmarias circunstancias de arraigo debemos añadir que el Sr. Raúl carece de una especial capacidad económica de la que puedan inferirse los medios necesarios para eludir la acción de la justicia, siendo una cuestión de suma importancia, dado que el principal óbice para su puesta en libertad es ese hipotético riesgo de fuga ... Carácter extraordinario y excepcional de la prisión provisional. Ha de recordarse el carácter extraordinario y excepcional de la prisión provisional, frente a la normalidad de la libertad, con o sin fianza. Es sumamente llamativo en el que, en el presente caso, ni siquiera se haya impuesto una fianza a mi mandante, optando por una prisión provisional sin fianza que vulnera el principio de presunción de inocencia. ... Pendencia de la resolución respecto de la entrega y alternativas a la privación de libertad. En vista de las circunstancias personales de mi patrocinado, de cuya exposición se extrae que ese riesgo de fuga, si no nulo, deviene ínfimo, así como quedando aún pendiente la resolución respecto del acuerdo o denegación de la entrega a las Autoridades de Rumania ... entendemos procedente la adopción de medidas menos restrictivas de las libertades de quien debe soportarlas e, igualmente, efectivas respecto del fin perseguido, que no es otro que asegurar la presencia del investigado en la causa, como sería la retirada del pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional o las comparecencias apud acta, aun con carácter diario, junto con la prestación de fianza "; y todo ello, por las razones que desarrolla en su escrito de recurso, y aportando documentación acreditativa del arraigo alegado.
Estas alegaciones y motivos de recurso a criterio del Tribunal no podrán ser estimados.
Debe recordarse que lo ahora combatido es la decisión del Instructor del expediente de acordar la prisión provisional instrumental del reclamado, como insustituible para garantizar la entrega del mismo solicitada por las Autoridades judiciales de Rumanía, para cumplimiento de la pena de 15 años de prisión allí impuesta.
Y, como indica, entre otros, el Auto número 424/2019, de fecha 15 de noviembre de 2019, de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , en relación a un expediente de extradición pasiva, "Se alega por la recurrente como primer motivo de recurso la vulneración de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 9.3: Ausencia de motivación, prohibición de arbitrariedad, por estimar que "la resolución objeto de recurso no respeta el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva (por falta de motivación) por haberse omitido cualquier referencia a los hechos que traen causa de su detención, ni las circunstancias personales del detenido que pudieran servir de óbice para justificar la adopción de la medida cautelar limitativa del derecho a la libertad previsto en el artículo 17 de la Constitución Española" ... por lo que estima que éste es arbitrario. Como segundo motivo de recurso se alega vulneración del derecho a la libertad personal recogido en el artículo 17 de la Constitución Española e infracción del artículo 503.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con la infracción del artículo 8.3 de la Ley de Extradición Pasiva, alegando la naturaleza excepcional de la prisión provisional que, como consecuencia se rige por el principio favor libertatis debiendo siempre verificarse la aplicación e interpretación de las normas reguladoras de la prisión provisional con carácter restrictivo y en favor del derecho fundamental a la libertad ... sin tener la intención de eludir la acción de la Justicia, estimando que la medida cautelar de prisión provisional puede ser sustituida por otras medidas cautelares en garantía de su sujeción al procedimiento menos gravosas y más proporcionadas a sus circunstancias personales, antes expuestas, por lo que interesa se declare la nulidad del Auto de prisión dictado y se dicte resolución judicial motivada en Derecho en la que se acuerde la libertad provisional de Don Carlos Manuel. Tales alegatos no pueden ser atendidos. Conforme al artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "la prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional". El artículo 8.2 de la Ley de Extradición Pasiva señala que, puesto a disposición del Juez de Instrucción Central el detenido, éste podrá decretar la prisión provisional si lo estima procedente, añadiendo el artículo 10 in fine de dicha Ley que el límite máximo de la prisión provisional del reclamado y los derechos que corresponden al detenido por causa de extradición se regirán en lo no previsto por esta Ley, por los preceptos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". La especialidad de la prisión provisional a efectos extradicionales viene siendo reconocida por el Tribunal Constitucional ya desde las Sentencias del Tribunal Constitucional 207/2000, de 24 de julio, 71/2000 y 5/1998, de 12 de enero, que resaltan que: "la privación cautelar de libertad en estos casos es, por sus efectos materiales, idéntica a la que cabe acordar en el proceso penal, pero mantiene puntos diferenciales que han de ser resaltados, así, se produce en un proceso judicial dirigido exclusivamente a resolver la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extradición consiste, y por ello no se valora la implicación del detenido en los hechos que motivan la petición de extradición, ni se exige la acreditación de indicios racionales de criminalidad,ni son aplicables en bloque las normas materiales y procesales sobre la prisión provisional previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley de Extradición Pasiva se remita, subsidiariamente, a los preceptos correspondientes de la misma reguladores del límite máximo de la prisión provisional y de los derechos que corresponden al detenido. Además, su adopción, mantenimiento y duración se regula expresamente en la Ley de Extradición Pasiva y se dirige, exclusivamente, a evitar la fuga del sometido a extradición ( artículo 8.3 de la Ley de Extradición Pasiva) y se decreta, por último, sobre quien no está dispuesto a comparecer ante los Tribunales que le reclaman sean o no de su nacionalidad, pues para ello ha huido de su territorio o se niega a regresar a él". En idéntico sentido, Sentencias del Tribunal Constitucional 147/2000, de 29 de mayo; 207/2000, de 24 de julio y 305/2000, de 11 de diciembre. No constituye vulneración alguna del deber de argumentación el que "se haya omitido cualquier referencia a los hechos que traen causa de su detención", pues, tal y como reiteradamente viene manifestando el Tribunal Constitucional, tal dato, en materia de prisión provisional a efectos de la extradición, no es necesario. Tampoco se ha producido vulneración alguna por no consignar las circunstancias personales de arraigo alegadas, al constar explícitamente en el Auto recurrido que la medida cautelar se adopta "con objeto de asegurar su entrega, en su caso, al país reclamante", justificando la necesidad de la adopción de la medida atendida la gravedad de los hechos que se le imputan y la de la pena aparejada a los mismos, lo que se estima razonamiento bastante en orden a razonar la existencia de un riesgo de fuga, ya objetivado en todo procedimiento extradicional atendida la detención en nuestro país de quien se encuentra reclamado por las Autoridades de su país ... El interés general, de cumplimiento por España de las obligaciones internacionalmente contraídas mediante un Tratado de Extradición, de entrega de los prófugos huidos de la Justicia, es de preferente atención sobre el derecho personal a la libertad. No existe conculcación alguna de derechos fundamentales: la medida de prisión provisional instrumental a efectos de garantizar la entrega de quien se encuentra reclamado en extradición, se acredita, en el caso, necesaria y proporcionada a fin de garantizar el buen fin del presente procedimiento extradicional, sin que la adopción de otras medidas menos gravosas sea suficiente a garantizar que el reclamado no eludirá la acción de la Justicia de su país, que internacionalmente lo busca".
Ya habiendo declarado el Auto número 451/2019, de fecha 2 de diciembre del año 2019, de esa misma Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , que: "Entrando ya en el estudio de la cuestión objeto de este recurso, que impugna la decisión del Juzgado Central de Instrucción de acordar la prisión provisional comunicada del reclamado ahora apelante para asegurar la ejecución de la Orden Europea de Detención y Entrega dictada a su respecto por las Autoridades judiciales correspondientes de Holanda, diremos que, como explicó el Juzgado a quo en el Auto aquí recurrido, "estamos ante un delito de asesinato del artículo 139 y ss. del Código Penal, siendo por tanto la medida de prisión proporcionada al supuesto ante el cual nos encontramos ... Junto a las circunstancias del caso, además, debe tenerse presente la finalidad, específicamente prevenida en el artículo 53.2 de la Ley 23/2014 , de asegurar la ejecución de la Orden Europea de Detención y Entrega. En este caso, atendidas las circunstancias concretas, a la vista de lo informado en la comparecencia por el Ministerio Fiscal, puede estimarse que existe un riesgo concreto de fuga, y a fin de garantizar el cumplimiento de la orden internacional ... la prisión provisional, en este caso, tiene como finalidad específica evitar la sustracción de la persona imputada a la acción de la Justicia y asegurar la ejecución en su caso de la entrega que pueda acordarse". Estos razonamientos de la resolución apelada no han sido desvirtuados en el recurso, a criterio del Tribunal; incidiendo el Ministerio Público, en su escrito de impugnación de esta apelación, en que: "el propio Tribunal Constitucional, Sentencia del Tribunal Constitucional de 29-5-2000, ha destacado las diferencias que separan la prisión provisional a efectos extradicionales perfectamente aplicable a un procedimiento por orden de detención europea- de la que se puede imponer en un procedimiento por delito, en atención a las distintas regulaciones legales que se ocupan de las mismas, aunque en uno y otro procedimiento el efecto material de la medida cautelar sea el mismo. Estas diferencias se resumen en que en el procedimiento extradicional no se enjuicia la responsabilidad penal de una persona, sino la solicitud de entrega de un ciudadano formulada por otro Estado ... Resulta esencial recordar que, expresamente, se prevé que la finalidad de la prisión provisional en el procedimiento de extradición es la de evitar la fuga del reclamado ( artículo 8.3 de la Ley de Extradición Pasiva), en el mismo sentido y referido a la orden europea de detención cabe referirse a los artículos 53.1 y 2 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Las alegaciones que se contienen en el recurso afectan a la resolución por la que se accede a la entrega, pero no justifican la inexistencia de riesgo de eludir la entrega ... en el supuesto de quedar en libertad, máxime cuando ha sido necesaria la emisión de una Orden Europea de Detención y Entrega ... por lo que desde el punto de vista de derecho material la reclamación internacional se justifica totalmentey del mismo modo se explica la permanencia en prisión hasta la entrega ... Tampoco el resto de documentos aportados demuestran un arraigo en nuestro país que eluda el riesgo de fuga. En suma, es claro que la prisión provisional tan recientemente acordada se presenta como ineludible e insustituible remedio para evitar que se frustre la entrega en el reclamado llegado el momento de ejecutar esta medida".
Y el más reciente Auto 86/2022, de fecha 25 de febrero del pasado año 2022, también de la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , "Conviene precisar que los hechos objeto de imputación en los que se basa la reclamación son de gravedad suficiente con una pena de prisión por lo que desde el punto de vista de derecho material la reclamación internacional se justifica totalmente y del mismo modo se explica la permanencia en prisión hasta la entrega ... En suma, sin poder adentrarse en las concretas responsabilidades y fundamentos de la imputación, es claro que la prisión provisional tan recientemente acordada se presenta como ineludible e insustituible remedio para evitar que se frustre la entrega en el reclamado llegado el momento de ejecutar ésta ".
Ya habiendo explicado el Auto de prisión recurrido que: "estamos ante un delito de tráfico de drogas del artículo 368 y siguientes del Código Penal, siendo por tanto la medida de prisión proporcionada al supuesto ante el cual nos encontramos. ... En este caso, atendidas las circunstancias concretas, a la vista de lo informado en la comparecencia por el Ministerio Fiscal, puede estimarse que existe un riesgo concreto de fuga, y a fin de garantizar el cumplimiento de la orden internacional. Así pues, la prisión provisional, en este caso, tiene como finalidad específica de evitar la sustracción de la persona imputada a la acción de la Justicia y asegurar la ejecución en su caso de la entrega que pueda acordarse, razón por las que debe ser acordada esta resolución ".
También incidiendo el Ministerio Público, en su escrito de oposición a la apelación, en que: "Alega la parte recurrente la posibilidad de acordar la medida de libertad provisional, mucho menos restrictiva, con la adopción de aquellas cautelas que se consideren necesarias para garantizar la presencia del recurrente ante los Tribunales españoles. Entendemos, sin embargo, que la resolución recurrida, expone de forma suficiente y ajustada a Derecho los motivos de la decisión adoptada, que no son otros que el interés por asegurar la presencia del reclamado ante los Tribunales españoles que deben garantizar la eficacia de la entrega que en su caso se acuerde. ... el único fin constitucional que cumple la medida cautelar de prisión provisional en el procedimiento de OEDE, tal y como ocurre en el procedimiento extradicional, es evitar la sustracción a la acción de la Justicia de quien ya la eludió marchándose o negándose a regresar al país reclamante ... Junto a esa finalidad existen otras subyacentes, pues nos encontramos ante una situación de prisión provisional de carácter instrumental, necesaria para garantizar la entrega y, con ello, el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el España en materia de cooperación judicial internacional ... En el presente supuesto las Autoridades judiciales rumanas, mediante la emisión de la correspondiente Orden de Detención y Entrega que, prima facie, presenta todos los elementos necesarios para su admisión, interesaron la entrega de Raúl, ciudadano de Rumania, para el cumplimiento de la pena impuesta por su participación en un delito de tráfico de drogas y falsedad documental, cometidos entre los días 2 y 7 de julio de 2023 y por los que resultó condenado mediante Sentencia de 20 de septiembre de 2023, a una pena de 15 años de prisión, lo que justificaría su interés por eludir la acción de la Justicia. Por otro lado, a las Autoridades españolas corresponde garantizar la eficacia del procedimiento de entrega en caso de que finalmente se acceda a la misma, y dicha garantía pasa por adoptar las medidas que mejor posibiliten dicha entrega. A tal efecto, cabe considerar que, a pesar de que el recurso interpuesto insiste en el arraigo del Sr. Raúl, justificando su situación familiar pues, según se afirma, tiene pareja embarazada en España, donde reside desde hace casi un año, lo cierto es que el mismo no consta que tenga un trabajo estable y no puede considerarse que concurren circunstancias que hagan prácticamente imposible que el reclamado abandone España con la finalidad de eludir su entrega ... En todo caso, el arraigo, como es sabido, más allá de justificar formalmente el domicilio o empadronamiento, consiste en que determinadas obligaciones y atenciones derivadas de otras vertientes tales como su situación familiar y laboral, supongan un razonable contrapeso y freno a una tentación de eludir la acción de la Justicia, situación que no se da en el presente supuesto. ... Como señala la resolución recurrida, la medida cautelar atiende en última instancia al propósito de garantizar la efectividad de la entrega interesada por las Autoridades rumanas relativa a hechos constitutivos de un delito contra la salud pública y falsedad documental, sin que del recurso interpuesto se desprenda que el reclamado disponga de arraigo suficiente que conjure el riesgo de fuga que esta medida trata de combatir y que se subraya en la resolución recurrida ".
En definitiva, las razones que motivaron la puesta en prisión de este reclamado, instrumental para la realización de la entrega, a criterio de la Sala subsisten y no se han desvirtuado por el ahora recurrente, y son las que llevan al Tribunal a entender que de otro modo no puede garantizarse la efectividad de la materialización de dicha entrega, ya acordada a su respecto por Auto de fecha 28 de diciembre de 2023; esto es, el adecuado cumplimiento en el presente caso de los compromisos internacionales asumidos por España, dado el riesgo de sustracción o fuga apreciado respecto de este reclamado, en caso de ser puesto el mismo en libertad.
Por todo lo que procederá, en suma, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,