Auto Penal 164/2023 Audie...l del 2023

Última revisión
04/05/2023

Auto Penal 164/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 134/2023 de 11 de abril del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 164/2023

Núm. Cendoj: 28079220032023200160

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4394A

Núm. Roj: AAN 4394:2023

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 134/2.023

NIG 28079-27-2-2022-0003111

DIMANANTE DE D.P. 70/2022 (P.S. 13) DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 2.

AUTO Nº 00164/2023:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a once de abril del año dos mil veintitrés.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 23 del pasado mes de marzo de este año 2023, por el cual se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado, Agustín, con pasaporte colombiano número NUM000, y de otros, como responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas relativo a sustancias que causan grave daño, concurriendo las agravantes de cuantía que resultaría ser de notoria importancia ( artículo 369 apartado 1, circunstancia 5ª, del Código Penal) cometido en el seno de una organización criminal ( artículo 369 bis) y agravante de extrema gravedad por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y red internacional para cometer este delito ( artículo 370.3, párrafo segundo, inciso segundo, del Código Penal), sin perjuicio de posterior calificación y/o ampliación a otros posibles delitos.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del Sr. Agustín, recurso de apelación, solicitando que se estimase, revocando el Auto recurrido, decretando la inmediata puesta en libertad de aquél, acordando en su lugar la retirada del pasaporte y/o la obligación de comparecer en el Juzgado periódicamente, y remitiendo vía fax la orden correspondiente al Centro penitenciario.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución recurrida, por ser plenamente ajustada a Derecho.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; adelantándose al día de hoy, por necesidades del servicio, la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, las cuales tuvieron lugar con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del investigado ahora apelante impugna la decisión del Instructor, de acordar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de dicho investigado, sustancialmente alegando "en primer lugar, el carácter de indudable excepcionalidad que reviste la prisión provisional ... la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general ... en la interpretación de esta norma excepcional deben regir los principios materiales y formales in dubio pro reo libertate, in dubio libertas, generaliter lex generalis accippi debet y exceptio strictissimae interpretationes est, de modo que, en caso de duda, siempre debe optarse en contra de la prisión y a favor de la libertad, con o sin fianza. ... insuficiencia de los indicios de criminalidad que vinculen a mi defendido con los hechos enjuiciados ... el acusado tiene arraigo en este país y conoce perfectamente el idioma y tiene domicilio conocido. No existe apariencia de buen derecho o fumus boni iuris ... mi defendido se ve privado de la presunción de inocencia ... es ingresado en prisión, sin diligencias de investigación inculpatorias y con una clara anticipación de la condena y una exclusión, anticipada también, de la previsible aplicación de la suspensión de condena del artículo 80 del Código Penal ... no existe un riesgo de destrucción de pruebas ... en el asunto que nos ocupa por la naturaleza de los hechos denunciados. Y finalmente, no existe tampoco riesgo alguno de menoscabar otros bienes de la víctima "; y todo ello, por las razones que desarrolla en su escrito de recurso.

Pero frente a estas alegaciones debe recordarse que, según explicó el Instructor en el Auto de mantenimiento de prisión combatido, "En este Juzgado Central se instruyen las diligencias previas de referencia incoadas para la investigación de presuntos delitos contra la salud pública-tráfico de drogas y de blanqueo de capitales derivado del narcotráfico realizado por una organización de carácter internacional, formada principalmente por ciudadanos españoles y colombianos, dedicada a la elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes, en concreto a la introducción en nuestro país de grandes cantidades de cocaína oculta en mercancía legal y la obtención de productos químicos y otros enseres para la creación y funcionamiento de un laboratorio clandestino para posteriormente proceder a la extracción, fabricación, adulteración y corte de grandes cantidades de clorhidrato de cocaína para finalmente proceder a su distribución. ... se trata de una organización criminal que cuenta con ramas en distintos puntos de la geografía española tanto para financiar el negocio como para distribuir la droga, además de una vía de entrada de estupefacientes a Europa por Portugal. Cuenta con medios humanos suficientes y especializados para cada tipo de cometido, con expertos profesionales para llevar a cabo procesos químicos complejos y de medios materiales para llevar a cabo lo que se considera el ciclo completo del ilícito de tráfico de drogas, es decir, desde su importación en nuestro país, su procesamiento, elaboración y empaquetado, su almacenamiento y finamente su distribución. Asimismo han utilizado medios tecnológicos avanzados de comunicación, con sistemas encriptados de mensajería y un gran número de vehículos a nombres de empresas o terceras personas, como medidas de seguridad. Fruto de la investigación realizada y las diligencias de entrada y registro practicadas en total se ha procedido a la incautación de mil trescientos cincuenta y un -1.351- kilogramos de sustancia estupefaciente resultando ser positivo en cocaína. ... De lo actuado hasta ahora se desprende que Agustín con pasaporte colombiano NUM000 ... son miembros de la organización de carácter internacional investigada dedicada al establecimiento de un laboratorio clandestino para proceder a la fabricación, adulteración y corte de grandes cantidades de clorhidrato de cocaína. Todos ellos han sido enviados por la organización en origen, en concreto por alias " Pirata" desde Colombia exclusivamente para trabajar en el laboratorio como "cocineros" o "químicos". Son personas de alto valor en las organizaciones por sus conocimientos técnicos, expertos profesionales para llevar a cabo procesos complejos a la hora de elaborar la cocaína y sin los cuales, no es posible la obtención del producto final clorhidrato de cocaína ni establecer un laboratorio. En el momento de la detención el laboratorio estaba en pleno funcionamiento, incautándose otros 51 paquetes de cocaína de un kilo aproximadamente, con el mismo logo de "Superman" de los interceptados en la furgoneta. Además en el laboratorio hay más de 100 kilos de cocaína base, así como cocaína en proceso de elaboración, aproximadamente 20.000 litros de precursores y sustancias químicas ... En el caso que nos ocupa, nos encontramos en primer lugar, ante unos hechos que revisten inicialmente los caracteres de un presunto delito contra la salud pública-tráfico de drogas relativo a sustancias que causan grave daño concurriendo los agravantes de cuantía que resultaría ser de notoria importancia ( artículo 369 apartado 1, circunstancia 5ª del Código Penal) cometido en el seno de una organización criminal ( artículo 369 bis) y agravante de extrema gravedad por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y red internacional para cometer este delito ( artículo 370.3 párrafo segundo, inciso segundo del Código Penal), sin perjuicio de posterior calificación y/o ampliación a otros posibles delitos, imputables a los investigados Agustín con pasaporte colombiano NUM000 ... Por otra parte, se llega a la conclusión de que existen en la causa motivos suficientes para creer presuntamente responsable criminalmente de dicho delito a Agustín ... pues existen indicios racionales de criminalidad dado que, de la investigación realizada, las medidas de investigación tecnológicas acordadas, se determina que son los químicos que han enviado desde Colombia para trabajar en el laboratorio para la elaboración de la sustancia estupefaciente, operación en la que se ha incautado mil trescientos cincuenta y un kilogramo de cocaína, sin perjuicio de posterior valoración, tal y como se expone en los antecedentes fácticos de la presente resolución. ... Mediante la adopción de la medida de prisión provisional se persigue: a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga; b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento; c) evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos. Debe ponderarse el peligro de fuga y la posible desaparición de fuentes de prueba y el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos. Dicho peligro de fuga es elemento determinante, y sobre ese factor se ha de interpretar el de la gravedad punitiva, pues es lógico pensar que a mayor penalidad el riesgo de fuga aumenta, si bien dicho peligro no puede nunca llegar a subsumirse o identificarse absolutamente con el fumus boni iuris, pues el Juez siempre ha de ponderar otros estándares, tales como el arraigo, cargas familiares, etc., que puedan acreditar la ausencia del peligro de fuga del investigado o encausado. Para valorar la existencia de este peligro se ha tenido en cuenta en el presente caso conjuntamente a la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado, su situación personal, así como a la previsión, dada la naturaleza y características de los hechos a que se refieren estas actuaciones, de la celebración del juicio oral, teniendo en cuenta que los investigados pertenecen a una organización criminal de carácter internacional y que su estancia en España es, exclusivamente, para realizar la labor para la que ha sido enviado por uno de los promotores del laboratorio en Colombia. Para valorar la existencia del peligro de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba se han tenido en cuenta cuantas circunstancias pueden incidir en la capacidad del investigado o encausado, para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo, teniendo en consideración, asimismo, el papel que tiene dentro de la organización criminal investigada, dada la importancia que los "Químicos" tienen dentro de este tipo de organizaciones. En relación a evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos, se ha valorado la existencia de este riesgo atendiendo a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.".

Estos razonamientos del Instructor a criterio del Tribunal no han resultado desvirtuados por el apelante.

Por su parte destacando el Ministerio Fiscal, en su escrito de oposición a la apelación, que: "interesa se tengan por reproducidas como alegaciones los argumentos expuestos en la comparecencia celebrada en el trámite del art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y los del propio Auto recurrido, todos ellos a favor del mantenimiento de la medida cautelar acordada de prisión provisional del investigado, al no haber variado las condiciones que llevaron a la adopción de la misma, sin que en el escrito de recurso se acompañe documento alguno para acreditar que existen circunstancias que no se tuvieron en cuenta para la adopción de la medida cautelar; por el contrario, de lo actuado resulta la existencia de una organización criminal internacional dedicada a la introducción de grandes cantidades de cocaína en España, provista de financiación, medios humanos y materiales importantes y con miembros de dicha organización en Colombia y México, ya que de conversaciones telefónicas de los investigados entre sí a lo largo de la investigación, resulta que se tratarían de un individuo colombiano apodado el " Pirata" y otro mejicano apodado " Muñeca", quienes habrían encargado la tarea de poner en funcionamiento un enorme laboratorio clandestino a los investigados, Fausto y Felicisimo, laboratorio que ha sido desmantelado en la provincia de Pontevedra, donde se han incautado 51 kilos de clorhidrato de cocaína con el logo ' Superman', lista para su distribución y además unos 100 kilos de cocaína base, así como cocaína en proceso de elaboración, y aproximadamente 20.000 litros de precursores y sustancias químicas y en una nave de Mourente, ( Pontevedra), a donde la organización trasladó una máquina trituradora de piedra importada en Portugal por la empresa Tabela Peculiar Unipessoal LDA conteniendo en su interior cocaína base, se incautan 1.100 kilos de cocaína base (350 kilos dentro del rodillo y 750 kilos en sacos blancos escondidos en una trampilla), y en una furgoneta MRW se incautan en la provincia de Madrid, otros 100 kilos de clorhidrato de cocaína también con el logo ' Superman'. En total se han incautado 1.351 kilos de cocaína, siendo el recurrente detenido el día 20 de marzo de 2023, en el interior del laboratorio de Pontevedra, junto a otras personas de procedencia colombiana que habían venido exclusivamente para trabajar en el mismo elaborando la cocaína, lo que se conoce en el argot como "cocinero" o "químico", y en el momento de la detención el laboratorio estaba en pleno funcionamiento, por lo que existen indicios bastantes de su participación en la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido a través de una organización criminal, pertenencia a red internacional, simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas, y posiblemente de extrema gravedad por la cantidad de sustancia incautada, por lo que teniendo en cuenta de la elevada pena que pudiese recaer por estos hechos y que la presión que ello ejerce sobre el investigado puede hacerle plantearse la conveniencia de exponerse a las incomodidades y peligros de una vida en clandestinidad o tratar de huir a un país donde se encuentre a salvo de la persecución de la Justicia española o donde las medidas de cooperación internacional para obtener una solicitud de extradición pudieran tener eficacia limitada, máxime siendo de nacionalidad extranjera y perteneciendo a una organización criminal con infraestructura y medios económicos que puede auxiliarle a tales fines, por lo que existiendo riesgo de fuga de ser puesto en libertad, procede la confirmación de la resolución recurrida, por ser plenamente ajustada a Derecho ".

Y, como ya ha indicado este Tribunal, en el Auto número 250/2020, de fecha 30 de octubre del año 2020 , de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, "no sólo la gravedad de los delitos imputados, sino especialmente las circunstancias de ser el investigado-apelante extranjero ... al parecer miembro de una organización de carácter internacional, lo que representa una facilidad de sustraerse al procedimiento penal, determinan un riesgo de fuga que justificanyhace necesaria la prisión provisional e incondicional que, además, permite reservar las fuentes de prueba e impedir que el grupo siga con su actividad ilícita; razones que constituyen fines constitucionalmente legítimos para decretar la prisión a tenor de los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

En definitiva, no habiendo variado las razones que llevaron al Instructor a acordar la gravosa situación personal combatida, de la prisión provisional del investigado ahora apelante, y apreciándose, en este estadio inicial de la instrucción, la existencia de indicios de la comisión por el investigado ahora apelante del grave delito de autos, y de un considerable riesgo de huida respecto del mismo, caso de ser puesto en libertad, el mantenimiento de dicha situación personal resulta, a criterio de la Sala, proporcionado a la gravedad de los hechos objeto de investigación y necesario e insustituible para la consecución del fin, constitucionalmente legítimo, de evitar el riesgo de fuga, o sustracción a la acción de la Justicia, que se aprecia singularmente concurrente en este caso.

Por todo lo procederá, en suma, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Mariano de Miguel Llorente, en nombre del investigado, Don Agustín, contra el Auto dictado en fecha 23 del pasado mes de marzo de este año 2023 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 2, en las diligencias previas número 70/2022 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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