1.- Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 19 del pasado mes de abril de este año 2023, por el cual se acordaba no haber lugar a la solicitud de puesta en libertad formulada por la representación procesal del investigado, Efrain, en su escrito de fecha 10 de abril de 2023, manteniéndose, por tanto, la prisión provisional comunicada y sin fianza del citado investigado acordada en el Auto de fecha 29 de septiembre de 2022, confirmándose la situación personal del mismo.
2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal del referido investigado, recurso de apelación, solicitando que se reformase el mismo y se acordase modificar la situación de prisión provisional que viene sufriendo aquél por la de libertad provisional, con o sin fianza, y demás medidas cautelares que se estimasen convenientes, con la certeza de que no tratará de eludir la acción de la Justicia, sino que, al contrario colaborará con ella hasta el total esclarecimiento de los hechos, proponiendo otras medidas cautelares y consistentes en: A) Imposición de una fianza en la cantidad en la cuantía que se estime procedente; B) Retirada del pasaporte y expresa prohibición de salir del territorio nacional; C) Se establezca la obligación de realizar comparecencias apud acta diarias en el Juzgado más cercano al domicilio donde resida; D) Facilitar un número teléfono para que el Juzgado pueda tener contacto con el mismo en cualquier momento mientras se sustancia el proceso; E) Designar un domicilio fijo, que en este caso es el que consta en las actuaciones, y adoptar el solemne compromiso de notificar cualquier cambio para el caso que se produjese; y, todo ello, con lo demás que en Derecho procediera.
3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, interesando que se dictase resolución confirmando la recurrida.
4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
ÚNICO.- La representación del investigado ahora apelante impugna la decisión del Instructor, de acordar mantener y ratificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de dicho investigado, denegando su solicitud de puesta en libertad provisional, sustancialmente alegando que: "Han transcurrido 7 meses (29 septiembre 2022) desde que se acordó la prisión provisional para mi representado ... transcurrido este lapso temporal no se puede afirmar la existencia de un riesgo ni para el proceso, ni para la sociedad, de ser acordada su puesta en libertad, en tanto en cuanto no puede entenderse que la medida cautelar acordada preserve un fin constitucionalmente legítimo ... la prisión provisional se trata de una medida excepcional, y con el mantenimiento de dicha medida no se cumplen los fines establecidos en nuestra legislación, habida cuenta, existen otras medidas menos restrictivas de derechos fundamentales para garantizar la presencia del Sr. Efrain ante cualquier llamamiento judicial, máxime, como ha sido acordado a otros investigados en la presente causa con mayor o idéntica imputación que a nuestro patrocinado. Inclusive se acaba de acordar la prórroga por 6 meses más, y por tanto, dado que faltan numerosas diligencias por practicar, se entiende que el presente procedimiento se dilatara en el tiempo ... los fundamentos expuestos por el Ministerio Fiscal siempre hace alusiones genéricas y para nada individualizadas, donde nunca, y reiteramos jamás, hace un sucinta individualización de la presunta conducta del Sr. Efrain ... esta representación desde sus iniciales peticiones de libertad concreta de manera pormenorizada y detallada sus argumentos para contradecir todo lo "confabulado" por el Ministerio Fiscal ... Sin perjuicio de la declaración prestada en sede judicial por mi representado, negando los hechos, y manifestando desconocer lo que contenían los paquetes que luego se intervino en el vehículo de otro de los investigados (el cual se encuentra en libertad provisional) y cuya valoración o credibilidad se deberá determinar en la fase del juicio oral, los indicios existentes sobre la pertenencia a un organización, para agravar notoriamente la pena que dice que se enfrentaría el investigado, se desvanecen según va instruyéndose el presente procedimiento. ... en este caso al entender que no hay elementos para acreditar que la incautación de 96 kilogramos de hachís está enmarcada en el seno de un organización criminal, la posible pena a imponer a mi patrocinado, de salir finalmente condenado, oscilaría entre los 3 años y 4 años y 6 meses de prisión ... existe un claro agravio comparativo con vulneración del principio de igualdad del artículo 1.1 de la Constitución Española siendo este uno de los valores superiores, respecto a otros de los investigados en el presente procedimiento. ... Por ello entendemos que la medida acordado en un primer momento debería ser reformada, pues con el mantenimiento de la misma no se cumplen los fines que legalmente se establecen para esta intromisión en la libertad de una persona, habida cuenta, existen otras medidas menos restrictivas de derechos fundamentales para garantizar la presencia del investigado ante cualquier llamamiento judicial durante el total esclarecimiento de los hechos, como ha venido siendo acordado a otros investigados en la presente causa, mientras dura la tramitación del presente procedimiento. ... mi representado tiene toda su vida en España, y su familia toda se encuentra aquí. Mi patrocinado carece de cualquier tipo de antecedente penal, habiendo sido, inclusive, esta su primera detención. Como se ha expuesto en los anteriores escritos mí patrocinado, el Sr. Efrain tiene domicilio fijo y conocido en la casa de su madre, donde reside con su actual pareja, quien tiene trabajo estable desde hace más de 10 años. Inclusive reiterar que mi patrocinado cuenta con una oferta de trabajo para reincorporarse al mundo laboral de inmediato una vez se reforme su situación personal de privación de libertad, la cual se adjunta como Doc.1, y por tanto desacreditando una vez más que el privado de libertad no tiene arraigo laboral, pues se ha adjuntado varias ofertas de trabajo que obran en las actuaciones. Por todo ello entendemos que tiene arraigo más que suficiente con España, tanto laboral como familiar, sin que exista ningún motivo que haga presumir que tiene intención alguna de eludir la acción de la Justicia, en tanto en cuanto, toda su vida se encuentra en España. ... no existiendo peligro de fuga ... La infracción de la presunción de inocencia, se encuentra integrada en la vulneración de la libertad personal. ... La prisión provisional puede ser sustituida por otras medidas menos gravosas como son la libertad provisional con fianza, la comparecencia apud acta, la retención del pasaporte, etc., estimando que las mismas si tienen entidad suficiente en aras a garantizar la comparecencia al proceso de mi representado. ... teniendo en cuenta que el principio general debe ser la libertad, y entendiendo como más que prudencial el tiempo que mi representado ya ha estado en prisión, entendemos que con otras medidas cautelares se podrían alcanzar los fines que se persiguen a través de la prisión provisional "; y todo ello, por las razones que desarrolla en su escrito de recurso.
Pero frente a estas alegaciones debe recordarse que, según explicó el Instructor en el Auto combatido, "En el caso de autos, aplicando los meritados criterios a la presente causa entiendo, al igual que el Ministerio Fiscal, que está plenamente justificada la adopción de la prisión provisional del investigado, toda vez que en la situación de la misma concurren las siguientes circunstancias que le sirven de base: A). La gravedad de los delitos imputados y la correlativa gravedad de las penas que están previstas para los mismos. En la presente instrucción judicial, existen suficientes indicios de la participación del investigado en los siguientes delitos: 1. Un presunto delito de tráfico de drogas referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y cometido en el seno de una organización de narcotráfico, hechos que podrían ser tipificados conforme a las previsiones de los artículos 368, 369.5 y 369 bis del Código Penal castigados, por tanto, con penas que podrían llegar a los 10 años de prisión. 2. Un presunto delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, cometido en el seno de una organización criminal dedicada a estos fines, previsto y penado en los arts. 301 y 302 del Código Penal, castigados con penas que podrían alcanzar los 6 años de prisión. B). El riesgo de fuga. En lo que respecta a este extremo, aparece fundamentado, no solamente en el poderoso dato de la gravedad de las penas que corresponderían a los delitos que pueden ser imputados al investigado (hasta un total de 16 años de prisión), sino también en su capacidad económica derivada de las actividades ilícitas desplegadas que puede desprenderse del valor de los 96'436 kilogramos de resina de cánnabis, con una riqueza media del 42'5 %, (630.691'57 euros) en cuyo tráfico fue descubierto el investigado. A ello deben sumarse los contactos en el extranjero con los que cuenta el investigado, en atención al carácter internacional de la organización en la que aparece integrado y el amparo de esta para facilitar su huida; véase que el investigado pretendió proteger a la organización en su declaración judicial negando toda vinculación con personas que la investigación ha puesto de manifiesto que existía. En estas circunstancias su huida resultaría bastante fácil y probable. Frente a todo lo anterior, se vuelven a alegar ahora por el recurrente, al igual que se hizo el pasado mes de enero, dos motivos para la modificación de su situación personal: la inexistencia de indicios de delito y la existencia de arraigo que podría enervar el riesgo de fuga. No podemos compartir ninguno de ellos. En cuanto a los indicios de criminalidad, recordemos que el investigado participó en una entrega de 96'436 kilogramos de resina de cánnabis, siendo cubierta dicha entrega por vigilancias de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que pudieron acreditar la intervención activa del investigado. ... No debe olvidarse que nos encontramos en la fase de instrucción del procedimiento penal y que, pese a la contundencia del indicio ofrecido, no se requiere fundamentar la existencia de delito con prueba plena, resultando suficiente que existan "motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el Auto de prisión" ( artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) o "indicio racional de criminalidad contra determinada persona" ( artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En cuanto al arraigo invocado, no podemos compartir la alegación de adverso, toda vez que el investigado carece de arraigo laboral y de obligaciones familiares que pudieran incidir en la disminución del riesgo de fuga que deriva de las circunstancias anteriormente señaladas. Finalmente, se alega por el investigado el agravio comparativo con otros investigados en el presente procedimiento, para los cuales se han acordado otras medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva. ... Pues bien, baste con atender a las situaciones invocadas para poder comprobar, no sólo que estamos en supuesto distintos, sino que -y esto resulta esencial- que las resoluciones judiciales que difieren, vulnerando con ello el principio de igualdad, según el investigado, proceden de Órganos jurisdiccionales distintos. Por todo lo anterior, entendemos que la solicitud deducida carece de fundamento, debiendo ser desestimada y confirmada la situación personal del investigado".
Estos razonamientos del Instructor a criterio del Tribunal no han resultado desvirtuados por la parte ahora apelante.
Informando el Ministerio Público, en su escrito de impugnación de la apelación, con igual criterio que el Magistrado Instructor, que: "si se analiza el Auto que ahora se recurre, puesto en relación con el Auto inicial que acordó la prisión preventiva del ahora recurrente, debemos concluir que cumple escrupulosa y sobradamente los requisitos que vienen siendo exigidos por nuestro Tribunal Constitucional, llevando a cabo una ponderación de los intereses en conflicto, absolutamente racional y lógica, utilizando para ello los criterios que, en reiterada doctrina jurisprudencial, han venido siendo sentados por nuestros Tribunales. ... En el supuesto que ahora nos ocupa, como bien señala la resolución judicial que se recurre, concurren todos y cada uno de los requisitos que legal y jurisprudencialmente se vienen exigiendo para la adopción y mantenimiento de una resolución judicial de prisión preventiva. En primer lugar, concurren indicios suficientes de la participación del recurrente en los delitos objeto de instrucción, indicios que han venido siendo pormenorizados por el Instructor en los diferentes Autos dictados, no sólo el inicial Auto de prisión preventiva, sino también el que ahora se recurre ... En segundo lugar, la adopción en su día de la medida cautelar de prisión preventiva y su mantenimiento en este momento, aparece fundamentada por la persecución de varios de los fines constitucionalmente legítimos de los recogidos por nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente, evitar el riesgo efectivo de fuga si el procesado quedara en libertad. En lo que respecta al riesgo de fuga, aparece fundamentado, no solamente en el poderoso dato de la gravedad de las penas que corresponderían a los delitos que pueden ser imputados al recurrente, sino también en su capacidad económica derivada de las actividades ilícitas desplegadas y sus contactos en el extranjero, que resultan de la circunstancia de haberse cometido los delitos que se investigan integrado en el seno de una organización de tráfico de drogas, todo lo cual haría bastante fácil y probable la fuga del imputado. ... Frente a ello, se alega ahora por el recurrente que las anteriores consideraciones no dejan de ser afirmaciones genéricas sin base fáctica alguna que las justifique, lo que tampoco podemos compartir. Baste con analizar el informe policial referido al ahora recurrente, obrante en el acontecimiento 571 de la Pieza Principal, ficha 28, para comprobar cómo las afirmaciones deducidas encuentran apoyo probatorio en la labor policial investigadora que ha sido desarrollada. De esta forma, se ha comprobado a través de seguimientos policiales su participación en una operación de tráfico de drogas desarrollada en el seno de una organización de narcotráfico (participación que el investigado reconoce, aunque alegando desconocer su alcance), así como su relación con otros miembros de la organización que, a través de sus comunicaciones, desarrollaban operaciones de exportación de droga al extranjero (relación admitida en el recurso ahora presentado). ... Por último, como podrá comprobar el Tribunal ad quem con el simple análisis de las alegaciones deducidas de adverso, el investigado carece de todo arraigo: no tiene familia que dependa del mismo, ni domicilio, ni trabajo, ni vínculo alguno que le impida sustraerse a la acción de la Justicia ".
Y, como ya ha indicado este Tribunal, en el Auto número 32/2021, de fecha 5 de febrero del año 2021 , de esta misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, " ... no habiendo variado las razones que llevaron al Instructor a acordar la gravosa situación personal combatida, de la prisión provisional del investigado ahora apelante, y apreciándose, en este estadio inicial de la instrucción, la existencia de indicios de la comisión por el investigado ahora apelante del grave delito de autos, y de unos considerables riesgos respecto del mismo, caso de ser puesto en libertad, el mantenimiento de dicha situación personal resulta, a criterio de la Sala, proporcionado a la gravedad de los hechos objeto de investigación y necesario e insustituible para la consecución de los fines, constitucionalmente legítimos , de evitarlos riesgos de reiteración delictiva, ocultación de pruebas y, especialmente, de fuga o sustracción a la acción de la Justicia, que se aprecian singularmente concurrentes en este caso ".
Y en el Auto número 250/2020, de fecha 30 de octubre del año 2020, también de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , "no sólo la gravedad de los delitos imputados, sino especialmente las circunstancias de ser el investigado-apelante ... al parecer miembro de una organización de carácter internacional, lo que representa una facilidad de sustraerse al procedimiento penal, determinan un riesgo de fuga que justificanyhace necesaria la prisión provisional e incondicional que, además, permite reservar las fuentes de prueba e impedir que el grupo siga con su actividad ilícita; razones que constituyen fines constitucionalmente legítimos para decretar la prisión a tenor de los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".
Por todo lo procederá, en suma, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Por cuanto antecede,