Última revisión
08/02/2024
Auto Penal 18/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 23/2024 de 15 de enero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
Nº de sentencia: 18/2024
Núm. Cendoj: 28079220012024200017
Núm. Ecli: ES:AN:2024:40A
Núm. Roj: AAN 40:2024
Encabezamiento
Dª. MARIA RIERA OCARIZ
Dª. CAROLINA RIUS ALARCO
Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ (Ponente)
Madrid, a 15 de enero de 2024.
Antecedentes
29 de diciembre de 2023, por el que se acordaba la entrega de del ciudadano chino Prudencio, en el marco del procedimiento de ejecución de la OED emitida contra el mismo por las autoridades de Austria de fecha 23 de octubre de 2023 para su enjuiciamiento por un presunto delito de pertenencia a organización criminal y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, castigado con pena de diez a veinte años de prisión o cadena perpetua.
Fundamentos
El art. 32.1 de la Ley citada recoge entre las causas generales de denegación imperativa de la ejecución, aplicable a todos los instrumentos de reconocimiento mutuo ("
Sin embargo, basta examinar el formulario de OEDE enviado por las autoridades de Austria para comprobar que recoge los datos relativos a la identidad y nacionalidad del reclamado ( Prudencio, nacionalidad china, nacido el NUM000 de 1975 en Fujian); a la decisión sobre la que se basa la orden de detención y entrega, que es la Orden de detención de la Staatsanwaltschaft Korneuburg (Fiscalía de Korneuburg) del 23 de diciembre de 2023, expediente número NUM001, con finalidad de enjuiciamiento por los delitos de organización criminal y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, su calificación jurídica como delito de tráfico de estupefacientes de acuerdo con el art. 12 (segunda alternativa) del Código Penal de Austria, art. 28a, apartado 1, segundo y tercer caso, apartado 2, punto 2, apartado 4, puntos 2 y 3, apartado 5 de la Ley de Estupefacientes, y un delito de tráfico de estupefacientes de acuerdo con el art. 12 (segunda alternativa) del Código Penal de Austria, art. 28a, apartado 1, quinto caso, apartado 2, punto 2, apartado 4, puntos 2 y 3, apartado 5 de la Ley de Estupefacientes, y la pena máxima imponible de diez a veinte años de prisión o cadena perpetua; realizándose en el apdo. e) la descripción de los hechos imputados:
"
I./ exportando dichos estupefacientes desde Canadá por correo aéreo a Austria por los pilotos de distintas líneas aéreas que no tenían ninguna intención de cometer delito, causando a otro cómplice perseguido separadamente ("el remitente en Canadá") a remitir y enviar paquetes con un total de 185.400,00 gramos de marihuana a varias oficinas de correo en Austria. Concretamente se trataba de los paquetes con los números de envío NUM002, NUM003,
NUM004, NUM005, NUM006, NUM007,
NUM008, NUM009, NUM010, NUM011,
NUM012, NUM013, NUM014, NUM015,
NUM016, NUM017, NUM018, NUM019,
NUM020, NUM021, NUM022, NUM023,
NUM024, NUM025, NUM026, NUM027,
NUM028, NUM029, NUM030, NUM031,
NUM032, NUM033, NUM034, NUM035,
NUM036, NUM037, NUM038, NUM039,
NUM040, NUM041, NUM042, NUM043,
NUM044, NUM045, NUM046, NUM047,
NUM048, NUM049, NUM050, NUM051,
NUM052, NUM053, NUM054, NUM055,
NUM056, NUM057, NUM058, NUM059, NUM060, NUM061, NUM048, así como NUM062 y
A.) Braulio quien fue instruido con éxito por Cipriano
Como se observa, se describen todas las circunstancias en que se cometieron los delitos tal y como exige el art. 36 de la Ley, relativas al momento, lugar y grado de participación de la persona buscada, que aparece identificado desde el comienzo del relato de hechos como miembro con función dirigente de una organización delictiva de gran número de personas dedicadas a la comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas adictivas, que entre el 15 de junio de 2023 y el 8 de agosto de 2023 habría dado instrucciones concretas a otro dirigente de la referida organización ( Cipriano) y este a su vez a otros para la importación por correo aéreo desde Canadá, su posterior recogida y transporte desde Austria y su entrega final a los destinatarios en Alemania de grandes cantidades de marihuana, detallándose las diversas operaciones realizadas y sus partícipes.
Por tanto, no existen dudas acerca de que la persona detenida es la persona buscada, pues como se refleja en el atestado elaborado a raíz de la detención se cotejaron huellas dactilares, indicando que en la Base Informática de la Dirección General de la Policía le constan hasta tres identidades distintas, siendo correcta la identificación como Prudencio, nacido en China el día NUM000 de 1975, tal como indica la OEDE emitida.
Asimismo, se describen todas las circunstancias de tiempo, lugar y mecánica de la actividad delictiva imputada al mismo como uno de los dirigentes de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito internacional de importantes cantidades de marihuana, sin que sea exigible la expresión de los indicios de su participación, cuya valoración corresponde al Tribunal de enjuiciamiento en Austria, lo que así se ha señalado reiteradamente por la doctrina jurisprudencial, relación tanto a extradiciones como a ordenes europeas de detención y entrega.
Así, la STC de 5/06/2006 declaró que "no es el procedimiento extradicional equiparable al procedimiento penal", reiterando en distintas ocasiones (ver STC 292/2005, de 10 de noviembre FJ3º) que no lo es porque "en él no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado". La STC de 13/03/2006 así como la de 28/09/2009, citan la de 30/01/2006 FJ 4º, que señala que "en el proceso extradicional -así como, ciertamente, en el de euroorden- no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado. Se trata, pues, de un proceso sobre otro proceso penal previamente iniciado e incluso concluido sólo que a falta de la ejecución en otro Estado", y como dice el Auto 1/2017 del pleno Audiencia Nacional de 13 de enero de 2017, "los hechos relatados en la solicitud extradicional son en principio intangibles para las Autoridades del Estado de ejecución, que tiene facultades de examen limitadas a la concurrencia de los requisitos y garantías previstos en las normas que disciplinan la entrega entre ambas partes ...no pudiéndose inquirir sobre la suficiencia de los indicios que sustentan la imputación...y ello porque el proceso de extradición es instrumental a un proceso penal que se sigue en la jurisdicción del Estado requirente, en trámite o en 5 ejecución, y no se decide sobre la y no se decide sobre la hipotética culpabilidad o inocencia del reclamado ( STC 141/1998)".
Se desestima, por tanto, el primer motivo.
Respecto a la primera cuestión relativa al condicionamiento de la entrega a la devolución posterior para cumplimiento en su caso de la pena impuesta en España, el art. 55.2 de la Ley de Reconocimiento Mutuo, establece:
"
Ahora bien, en la interpretación de lo que deba entenderse por residente asimilado al nacional, la STJE Gran Sala de 5 de septiembre de 2012 (
En el caso, el reclamado no aporta con el recurso datos ni documentos que permitan tener por justificada y acreditada dicha residencia, y lo que consta en las actuaciones (acontecimiento 23) es un contrato de trabajo de 24 de enero de 2022, que contempla un mes de prueba, desconociéndose si sigue en vigor en la actualidad, y un certificado de empadronamiento emitido en fecha 3 de agosto de 2023. No consta, sin embargo, que el reclamado tenga vínculos familiares, sociales o culturales en España ni que en la actualidad esté efectivamente está desempeñando actividad laboral alguna. En consecuencia, no podemos concluir que el reclamado tiene un vínculo estable y reforzado, que permita su asimilación al nacional del país, y, en consecuencia, debe denegar el condicionamiento de la entrega a su posterior devolución en caso de condena para cumplimiento de la pena en España.
Sí debe estimarse, en cambio, el segundo motivo planteado de forma subsidiaria, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, relativo al condicionamiento de la entrega a la posible revisión de la cadena perpetua y la aplicación de medidas de clemencia, conforme al art. 55.1 de la ley 23/2014, de 20 de noviembre y el art. 5.2 de la Decisión Marco de la Orden de Detención Europea, que prevé que cuando la infracción en que se basa esté castigada con una pena o medida de seguridad privativa de libertad a perpetuidad, la ejecución de la orden de detención europea por la autoridad judicial de ejecución está sujeta a la condición de que el Estado miembro de emisión tenga dispuesto en su ordenamiento la revisión de la pena impuesta o la aplicación de medidas de clemencia.
En el presente caso, el apartado c) de la OEDE (acont. 31), establece que la duración máxima de la pena o medida de seguridad privativa de libertad que puede dictarse por la infracción o las infracciones, puede alcanzar "10 hasta 20 años de prisión o cadena perpetua", sin indicación alguna respecto a la posible revisión de una posible pena de prisión a perpetuidad, ni sobre la existencia en su ordenamiento jurídico de medidas de clemencia.
Por su parte, el auto recurrido que acuerda la ejecución de la entrega del reclamado, no establece nada sobre el posible condicionamiento de la entrega, que ha de adicionarse, estimándose así parcialmente el recurso interpuesto.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber la misma es firme y contra la misma no cabe recurso.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Una vez notificada la presente resolución, archívese el Rollo de Sala entre los de su clase, dejando nota en el correspondiente Libro Registro.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.
Audiencia Pública. Doy fe.
