Auto Penal 568/2023 Audie...e del 2023

Última revisión
07/03/2024

Auto Penal 568/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 484/2023 de 15 de diciembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 568/2023

Núm. Cendoj: 28079220032023200562

Núm. Ecli: ES:AN:2023:12039A

Núm. Roj: AAN 12039:2023


Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 484/2.023

NIG 28079-27-2-2017-0002819

DIMANANTE DE D.P. 96/2017 (P.S. 4) DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN

6.

AUTO Nº 00568/2023:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a quince de diciembre del año dos mil veintitrés.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 19 de octubre del corriente año 2023, por el cual se acordaba desestimar las peticiones formuladas por la representación procesal de APM Terminals Espagna Holdings, S.L.U., por lo que no procedía la práctica de las nuevas diligencias de investigación interesadas en sus escritos presentados de fecha 25-92023, 13-9-2023, 27-10-2022, 5-5-2023, 10-1-2023 y 7-3-2023.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal de APM Terminals Espagna Holdings, S.L.U., recurso de apelación, solicitando que se estimara, y, en su virtud, se dictara una resolución mediante la que se revocase el Auto objeto de recurso y se ordenase al Instructor la práctica de las diligencias de averiguación interesadas por esa acusación particular en sus escritos de 27-10-2022, 10-1-2023, 7-3-2023, 5-5-2023 y 13-9-2023; todo ello en garantía de un adecuado ejercicio de los derechos y garantías fundamentales titularidad de aquélla, víctima de los hechos objeto de investigación.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado a las partes, impugnándolo la representación procesal de Don Adolfo, que solicitó que se dictase resolución mediante la que se acuerde la íntegra confirmación del Auto apelado.

4.- El Ministerio Fiscal también impugnó el recurso de apelación, interesando su desestimación íntegra.

5.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte acusadora ahora apelante discrepa de la decisión del Instructor, por la que se acuerda denegar la realización de las diligencias de investigación instadas por esa parte, alegando la falta de cumplimiento en el Auto recurrido de las exigencias mínimas de motivación fijadas en nuestro ordenamiento jurídico, y la razón de la petición de las concretas diligencias interesadas, y las notas de pertinencia, relevancia y necesidad que permiten acordar su práctica; y todo ello, por los argumentos que desarrolla en su escrito de recurso.

Estas alegaciones y motivos de recurso a criterio del Tribunal no podrán ser estimados.

Como explica el Instructor en el Auto apelado, con razonamientos a criterio del Tribunal no desvirtuados por la recurrente, "En cuanto a las nuevas diligencias de investigación solicitadas por APM Terminals Espagna Holdings, S.L.U., no cabe atender a ninguna de las peticiones. ... en la fase de instrucción no han de practicarse todas y cada una de las diligencias de investigación que se soliciten sino, únicamente, aquellas que se reputen esenciales a los fines de esta fase procesal. ... el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las considera inútiles o perjudiciales [...]". ... El artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exigen la práctica de las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos, pero teniendo presente también la necesidad de tutela judicial efectiva, evitando las dilaciones o retrasos innecesarios, en un procedimiento en que se cuentan con elementos indiciarios bastantes para la calificación del tipo de procedimiento aplicable. ... el derecho a la prueba no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los Jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las peticionadas, de modo que no tienen que admitirse necesariamente todas las solicitadas por las partes. También en esta fase las diligencias han de ser pertinentes, por su relación con el objeto del proceso y además han de ser aptas para dar resultados útiles, lo que implica que han de ser adecuadas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12-6-2005). En este sentido, tiene declarado el Tribunal Constitucional que, " el derecho fundamental a valerse de los medios de prueba pertinentes no implica, en modo alguno, que el querellante o el querellado puedan exigir del Juzgado de Instrucción la práctica de todas las pruebas que propongan ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/88, de 15 de julio, y 33/89, de 13 de febrero) ya que como establecen los artículos 777.1 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la actividad instructora ha de limitarse a las diligencias pertinentes y necesarias, incluso en esta fase a las indispensables para formular, en su caso, la acusación, sin perjuicio de las que se puedan proponer en el acto del juicio pues el procedimiento abreviado se funda en el principio de celeridad". ... Respecto de las diligencias indicadas, a juicio del postulante y a la vista de las actuaciones practicadas resulta improcedente. Dichas diligencias necesariamente no habrá de reportar mayor información para la calificación y el esclarecimiento de los hechos, y únicamente puede contribuir a dilatar el proceso, resultando innecesarias. Así las cosas, puesto que no se comparte la pertinencia, necesidad ni utilidad de las diligencias interesadas, no ha lugar a practicar ninguna de las nuevas diligencias interesadas".

Incidiendo el Ministerio Público, en su escrito de impugnación de la apelación, en que: "entiende el Ministerio Fiscal que en aquellos trámites en los que las partes solicitaren diligencias de investigación al Órgano judicial, corresponderá al Juez de Instrucción acordar la práctica o la denegación de éstas en su condición de director de la fase de instrucción en conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ... tal y como se pone de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/88 por la que se introduce el procedimiento abreviado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo tendrá por objeto de la práctica de las diligencias indispensables a efectos de que las partes acusadoras puedan formular acusación, procediéndose a la valoración de la prueba en el plenario de acuerdo a los principios de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación debiendo de evitarse aquellas que no redunden en los mencionados fines y que puedan frustrar la naturaleza del procedimiento. ... la parte recurre la denegación de la práctica de una diligencia cuya extensión en el tiempo se podría extender por un plazo superior a 2 años. El resultado puede ser conseguido sin necesidad de la comisión rogatoria que solicita, siendo intención obvia del Ministerio Fiscal, incorporar a la causa todas las Sentencias que se dicten en el procedimiento guatemalteco anteriormente referenciado. ... En conformidad con el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal una de las funciones esenciales del procedimiento del Ministerio Fiscal no es otra que el impulso del mismo; la diligencia solicitada es a nuestro criterio impertinente, dilatoria del procedimiento y en definitiva contraria a los mecanismos de cooperación judicial internacional. ... Recordando que los mecanismos de cooperación serán exclusivos entre autoridades judiciales y de que el Ministerio Fiscal tiene reconocida la mencionada condición a nivel internacional ( artículo 24 de Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 publicado en el B.O.E." núm. 223, de 17 de septiembre de 1982, páginas 25166 a 25174) las resoluciones dictadas en la jurisdicción guatemalteca se podrán aportar en cualquier estadio previo al inicio al juicio oral. Una de las funciones esenciales del Ministerio Fiscal en el procedimiento es el impulso de este. Concretamente el Fiscal deberá promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales (artículo 3.15 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). La diligencia solicitada es a nuestro criterio impertinente, dilatoria del procedimiento y en definitiva contraria a los mecanismos de cooperación judicial internacional. La práctica de la diligencia supondría ralentizar el procedimiento un tiempo mínimo y aproximado de dos años para aportar una Sentencia dictada contra un sujeto que no es parte en la causa española y que en todo caso puede ser introducida en el proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española sin necesidad de practicar la comisión rogatoria que la parte pretende. ... -El Escrito presentado en fecha, 5-5-2023, (ac. 9.120), solicitando que se dé explicación a todas las búsquedas policiales plasmadas en el informe 150/2023, de 13 de enero de 2023, citando a declarar en calidad de testigos asistidos de los derechos del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los usuarios que las realizaron, por ser de extrema relevancia para la investigación de los hechos que las presentes diligencias previas persiguen esclarecer ... el Ministerio Fiscal o la acusación particular podrán proponer como prueba testifical en un eventual escrito de acusación a los testigos que tuvieran por conveniente a efectos de que los mismos declaren en juicio oral, momento procesal en el que se procederá a la auténtica práctica de la prueba de acuerdo con los principios de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación. ... El escrito presentado en fecha, de 10-1-2023 (ac. 8.789), solicitando que se acuerde la llamada de Don Aureliano a la presente Pieza Separada número 4 "PIT" en calidad de investigado ... El 7 de marzo de 2023 (nº de extradición 13/2023, rollo de extradición 15/2022) la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la entrega respecto al mismo a las Autoridades guatemaltecas ... no existe ningún elemento en el presente estadio procesal como para dirigir la investigación contra el mencionado sujeto en la jurisdicción española todo ello sin perjuicio de que el mismo sea citado al juicio oral en calidad de testigo asistido de Letrado".

Y la representación procesal del Sr. Adolfo, también en su escrito de impugnación de la apelación, en, a su criterio: "La innecesaridad, inutilidad e impertinencia de las diligencias de investigación interesadas por la acusación particular en relación el presunto delito de cohecho internacional ... la fundamentación jurídica del Auto de 19 de octubre de 2023 que ha denegado ambas diligencias de investigación es plenamente ajustada a Derecho ... Con respecto a la posibilidad de que estas nuevas peticiones de la acusación particular puedan dilatar innecesariamente la tramitación de este procedimiento, basta recordar que han transcurrido más de dos años desde que el Ilmo. Juzgado Instructor solicitó documentación a las Autoridades guatemaltecas sin que todavía se haya atendido el requerimiento en su totalidad. No parece, por tanto, que esta nueva solicitud de documentación no fuese a suponer mayores dilaciones en una instrucción que se extiende ya por período de cinco años. ... realmente, ninguna de estas diligencias coadyuva al esclarecimiento de los hechos investigados, deviniendo innecesaria cualquier explicación adicional al respecto. Como acertadamente sostiene el Ilmo. Magistrado Instructor, las diligencias de investigación solicitadas por la acusación particular en sus escritos no reportarán mayor información para la calificación y el esclarecimiento de los hechos investigados, pudiendo dilatar innecesariamente el proceso ... habiéndose acordado la extradición del Sr. Aureliano a la República de Guatemala, proceder conforme a lo solicitado por la acusación particular en su escrito de 10 de enero de 2023 podría suponer una vulneración de su derecho fundamental a no ser sancionado dos veces por la comisión de los mismos hechos (principio non bis in idem), por ser en Guatemala -a diferencia de lo que sucede con mi representado- donde se investigará y, en su caso, enjuiciará la presunta participación del Sr. Aureliano en un delito de cohecho ... La diligencia de investigación interesada por APMT en su escrito de 5 de mayo de 2023 en nada favorecería el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de un delito de cohecho (nacional) ... ".

Y ciertamente, debemos recordar que, como tienen reiteradamente declarado nuestros Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal, en palabras del, a modo de ejemplo, y entre otros muchos, Auto número 540/2013, de fecha 18 de julio del año 2013, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , "si bien es cierto que la finalidad de las diligencias previas es determinar si los hechos que motivaron la apertura de las mismas ocurrieron y si los mismos constituyen infracción punible, para acordar la continuación del trámite o el archivo de las diligencias, y ello sólo es posible determinarlo tras la práctica de todas las diligencias de prueba pertinentes, ello no significa que la Instructora deba sin más practicar cuantas diligencias se le propongan, negándole toda facultad de pronunciarse sobre la pertinencia y utilidad de las diligencias que las partes propongan, no siendo ilimitada la posibilidad de practicarlas. ... el deber del Juez de Instrucción no es agotar las posibilidades de investigación, sino evitar alargar innecesariamente el proceso ".

Y del Auto número 556/2016, de fecha 17 de junio del año 2016, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , "En el presente caso, la Instructora explicó, en el Auto resolutorio del previo recurso de reforma, que a su criterio " se trata de una diligencia innecesaria a los fines del artículo 777 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin perjuicio de que ejerza su derecho de defensa en el acto de juicio oral, en el caso de que el mismo se celebrara" el recurrente. Incidiendo el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación de la apelación, en que es " facultad del Juez Instructor la denegación de las pruebas que considere innecesarias para la averiguación del delito ". ... En definitiva, no considerando la Instructora necesarias las diligencias de investigación, testificales, propuestas por el ahora apelante, el dictado de la resolución recurrida resultaba ineludible,en aras a no conculcar el derecho constitucional fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas".

También habiendo tenido ocasión de recordar esta misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el Auto número 258/2021, de fecha 13 de julio del año 2021 , que: "El derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa contemplado en el artículo 24 de la Constitución, no es un derecho absoluto ni desapodera al Instructor de su facultad de practicar las diligencias de instrucción pertinentes rechazando todas las demás. Es el Juez de Instrucción el que decide sobre su utilidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 311 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ... ".

Y debe señalarse, además, en el presente caso, la antigüedad de la causa, que hace especialmente necesario el concluir la fase de instrucción o investigación judicial, evitando la realización de ulteriores diligencias de investigación que no resulten absolutamente imprescindibles.

No apreciándose por el Tribunal en el Auto apelado la falta de motivación suficiente que alega la recurrente; habiendo declarado la jurisprudencia en, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo número 133/2017, de fecha 2 de marzo del año 2017 , que: "el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión ( Sentencias del Tribunal Supremo 744/2015, de 24 de noviembre y 829/2016, de 3 de noviembre) ".

Por todo lo que procederá, en suma, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de APM Terminals Espagna Holdings, S.L.U., contra el Auto dictado en fecha 19 de octubre del corriente año 2023 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6, en las diligencias previas número 96/2017 (P.S. 4) de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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