Última revisión
07/03/2024
Auto Penal 79/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 102/2023 de 15 de febrero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 79/2024
Núm. Cendoj: 28079220032024200075
Núm. Ecli: ES:AN:2024:755A
Núm. Roj: AAN 755:2024
Encabezamiento
(Libro de Extradiciones: 8/2024)
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Don Félix Alfonso Guevara Marcos.
MAGISTRADA Doña Ana María Rubio Encinas.
MAGISTRADO Don José Pedro Vázquez Rodríguez.
En Madrid, a quince de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el rollo de sala número 102/2023, correspondiente al procedimiento de extradición número 60/2023 seguido en el Juzgado Central de Instrucción número 5, a solicitud de las autoridades judiciales de la Confederación Suiza, contra Ángel Daniel, con NIS NUM000, con número de identificación como extranjero (NIE) NUM001, con pasaporte suizo núm. NUM002, nacido el NUM003 de 1995 en Visp (Suiza), hijo de Amador y Elisa, en situación de prisión provisional por el presente procedimiento, defendido por el letrado don Juan Barrachina Palau y representado por la procuradora doña Laura de la Asunción Oliver
Ferrer, y siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Joaquín González-Herrero González; y habiendo sido ponente don José Pedro Vázquez Rodríguez, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
En la Alerta de Detención y Entrega fechada el 23 de septiembre de 2023 el Tribunal del Cantón del Valais (Confederación Suiza) solicitó el arresto de Ángel Daniel con vistas a su extradición. Se indicaba en aquella Alerta que, en caso de detención, la Confederación Suiza presentaría solicitud formal de extradición a través de los canales adecuados y dentro del plazo del tratado de extradición aplicable o de la legislación nacional.
Los hechos sobre los que se edificaba la Alerta referida, copiados literalmente de la versión en español de la misma, son los siguientes:
"Descripción hechos.
1) El 5 de mayo de 2016, en Brig, el reclamado entró en un apartamento armado con una barra de hierro. A continuación, golpeó varias veces con la barra de hierro en la cabeza y en la parte superior del cuerpo a la persona que dormía en el apartamento, intentando matarla. La víctima sufrió lesiones graves en la cabeza y en la parte superior del cuerpo y aún padece trastorno de estrés postraumático.
2) Entre el 24 de febrero de 2016 y el 26 de febrero de 2016, el autor de los hechos amenazó a la víctima con causarle lesiones corporales en varias cartas enviadas a su pareja. La pareja mostró las cartas a la víctima, lo que provocó que la víctima cambiara de domicilio.
3) En un momento no revelado, antes del 24 de agosto de 2016, el reclamado compró aproximadamente 600 gramos de cannabis (516,4 gramos de hachís y 112,6 gramos de marihuana) en un mercado de Moreira, España. Entre el 24 y el 25 de agosto de 2016 transportó la droga a Suiza en tren.
4) El 7 de octubre de 2014, en Bitsch, el reclamado condujo una motocicleta en zonas edificadas a 78 km por hora en lugar de velocidad máxima permitida de 50 kilómetros por hora.
5) El 7 de diciembre de 2014, sobre las 1,45 horas, en Brig-Gils y Naters, el reclamado condujo una motocicleta bajo los efectos del alcohol (0,86 gramos/litro) y del THC (13 microgramos/litro). Esa misma noche, el reclamado intentó huir de un control policial, conduciendo su moto hacia un agente de policía. Chocó con el agente y le causó heridas en una pierna. A continuación, propinó un puñetazo en la cara a otro agente.
6) El 6 de noviembre de 2015, en Grengiols, el reclamado irrumpió en el edificio Wasserstollen Milibach, rompió un armario metálico y desconectó y robó un walkietalkie Motorola.
7) En la noche del 3 al 4 de septiembre de 2016, el reclamado irrumpió en una carpintería de Gils rompiendo un cristal de la puerta de entrada. A continuación, robó 4 llaves de coche, cinta adhesiva, un rotulador y un palo de metro plegable. Posteriormente se dirigió a su domicilio con uno de los coches de la carpintería, sin estar en posesión del permiso de conducir.
8) El 6 de julio de 2015, el reclamado condujo una motocicleta con matrícula robada hasta el Paso del Simplón, a pesar de no estar en posesión del permiso de conducir. La motocicleta carecía de seguro obligatorio.
9) El 18 de julio de 2015, el reclamado condujo una motocicleta, que no estaba asegurada, con una matrícula robada, en Goms, Grimsel, Susten y Furkapass hasta Mörel. Se filmó a sí mismo ejecutando varias maniobras de conducción arriesgadas y superó el límite de velocidad de 80 km/hora en la galería de Bilbach en 73 km/hora. Realizó paseos en moto similares el 20 de julio de 2018, el 24 de julio de 2015 y el 29 de agosto de 2015, con maniobras de adelantamiento peligrosas, exceso de velocidad y conducción saltándose semáforos en rojo.
10) El 12 de febrero de 2016, el reclamado robó una matrícula de Acar y la colocó en su coche.
Las autoridades policiales españolas recibieron la mencionada Alerta, y procedieron a la detención del interesado en la misma en el día 27 de septiembre de 2023, en las inmediaciones de la Escuela de Buceo sita en la carretera de Moraira/Teulada, provincia de Alicante, comunicándolo al Juzgado Central de Instrucción núm. 5, el cual, en la misma fecha, dictó auto de incoación de procedimiento de extradición.
A la siguiente fecha (28 de septiembre de 2023), el referido Juzgado celebró comparecencia, en la que el mencionado Ángel Daniel, que estaba asistido por abogado, y ayudado por intérprete de idioma alemán, manifestó no consentir ser extraditado a Suiza, ni renunciar al principio de especialidad.
El Ministerio Fiscal pidió, además, fuera ingresado en prisión provisional, a lo que se opuso el señor abogado del reclamado.
Y el Juzgado referido, a continuación, dictó auto de prisión provisional de Ángel Daniel, "con el fin de garantizar la debida cooperación judicial internacional, habida cuenta de la falta de suficiente arraigo del reclamado en nuestro país y la gravedad de los hechos".
Ese auto fue recurrido en apelación, y este Tribunal, por auto de fecha 18 de octubre de 2023, lo confirmó. Desde el día 27 de septiembre de 2023 hasta hoy, sin solución de continuidad, el reclamado ha permanecido privado de libertad a resultas del presente procedimiento de extradición pasiva.
Desde el Ministerio de Justicia, Servicio de Extradiciones, se comunicó, al Juzgado Central de Instrucción núm. 5, que con fecha 5 de octubre de 2023 había tenido entrada documentación extradicional correspondiente a Ángel Daniel. Se acompañaba a Nota Verbal núm. B-22-4111-2, fechada el mismo día 5 de octubre de 2023, del Ministerio de Justicia de la Confederación Suiza.
Consta asimismo que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de octubre de 2023, acordó la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición de Ángel Daniel, solicitada por las Autoridades de la Confederación Suiza.
En la solicitud de extradición cursada por la Autoridad competente de la Confederación Suiza (Oficina Federal de Justicia), que obra en autos, se relacionan los hechos que sustentan la misma:
"- El 5 de mayo de 2016, el encausado habría entrado en la vivienda de una persona que dormía en la localidad de Brig (Valais) armado con una barra de hierro, que habría usado para golpear de forma repetida y violenta a dicha persona, en particular en la cabeza y en el torso, con la intención de matarla. La víctima sufrió lesiones graves (entre otras, laceraciones y contusiones en la región occipital y por encima del ojo izquierdo, así como en el párpado superior izquierdo; roturas óseas en el macizo facial; roturas en el antebrazo). La víctima se encuentra todavía hoy en tratamiento psicológico por sufrir un trastorno de estrés postraumático.
- El encausado habría amenazado a la víctima por escrito y en repetidas ocasiones el 24 de febrero de 2016 y el 26 de febrero de 2016, al enviar cartas dirigidas a su pareja sentimental en las que anunciaba actos de violencia contra la víctima. Su pareja sentimental habría mostrado las cartas a la víctima, quien se cambió de domicilio.
- Asimismo, el encausado habría entrado en Suiza entre el 24 y el 25 de agosto de 2016 procedente de España con unos 600 gramos de cannabis (516,4 gramos de hachís y 112,6 gramos de marihuana). En dicha fecha, entró a Suiza en tren por Bouveret.
- El 7 de diciembre de 2014, alrededor de las 1,45 horas de la madrugada, el investigado condujo la motocicleta Suzuki GSR750A, en la zona de Brig-Glos/Naters con un nivel de alcoholemia de al menos 0,86, así como un nivel de THC de al menos 13 microgramos por litro, por lo que condujo en un estado no apto para la circulación.
- Esa misma noche, el encausado quiso fugarse de un control policial acelerando su vehículo en dirección al agente del orden Ricardo. Ambos colisionaron y cayeron al suelo. El funcionario padeció una contusión en el cabezal del peroné y se lesionó el ligamento colateral lateral de la rodilla izquierda. A continuación, el encausado propinó un puñetazo en la cara a un segundo agente del orden.
- El 6 de noviembre de 2015, el investigado entró con su moto Kawasaki D-Tracker 125 en el canal de drenaje
- Entre el 3 y el 4 de septiembre de 2016 el encausado irrumpió en la carpintería Ulysses Schmidhalter AG en la localidad de Glis, rompiendo uno de los cristales de la puerta de entrada. Una vez dentro, se llevó cuatro juegos de llaves de vehículos de la empresa, un rollo de cinta adhesiva, un rotulador y un metro plegable. Después se hizo con el vehículo Ford Ranger y condujo hasta Brig, sin tener el carné de conducir obligatorio. Según él, lo hizo porque estaba demasiado cansado y no tenía ganas de ir andando a casa.
- Entre el 7 de marzo de 2015 y hasta al menos el 7 de marzo de 2016 el investigado no estuvo en posesión del carné de conducir. El 6 de julio de 2015 pasó por el Puerto del Simplón con una moto Suzuki GSR750A sin seguro y con la matrícula robada SM .....
- Se tiene constancia de otros cuatro trayectos temerarios, con un total de 18 infracciones del código de circulación muy graves y 61 infracciones graves. Durante esos trayectos, el encausado se grabó e incluso subió tres vídeos en YouTube:
El 18 de julio de 2015, el investigado se desplazó en la moto Suzuki GSR750A, que carecía de seguro y a la que había puesto la matrícula robada SM ...., de Goms a Mörel pasando por los puertos de Grimsel, Susten y Furka. Mientras se grababa con una cámara situada en el casco, ejecutó múltiples maniobras de conducción de riesgo y en la galería de Milchbach superó en 73 km/hora la velocidad máxima permitida de 80 km/hora. En el
Otro trayecto en moto, parecido, tuvo lugar el 20 de julio de 2018. En el mismo cumplió los requisitos establecidos para el delito de conducción temeraria conforme al artículo 90, apartado 3, en relación con el apartado 4, y cometió varias infracciones muy graves del código de circulación por los repetidos excesos de velocidad conforme al artículo 90, apartado 3, SVG, en relación con el artículo 90, apartado 4. SVG.
El 24 de julio de 2015 protagonizó otro trayecto similar, con varias maniobras de adelantamiento, el hecho de saltarse varios semáforos en rojo y el exceso de la velocidad máxima permitida en 32 km/hora como infracción grave del código de circulación, según el artículo 90, apartado 2, SVG.
Finalmente, el 29 de agosto de 2015 se produjo una situación parecida: dos excesos de la velocidad máxima permitida, conforme al artículo 90, apartados 3 y 4, SVG, así como una infracción grave reiterada del código de la circulación, conforme al artículo 90, apartado 2, SVG, por exceso de la velocidad máxima permitida y maniobras de adelantamiento. La conducción en esos trayectos no sólo fue temeraria, sino sin seguro de responsabilidad civil y con uso indebido de matrícula".
Los delitos en que podría haber incurrido el reclamado, según la legislación penal suiza, por los hechos acabados de referir y según la demanda de extradición, serían los siguientes:
1. Intento de asesinato, según el artículo 111, en relación con el artículo 22, del Código Penal Suizo, y agresión con lesiones corporales graves, conforme al artículo 122 de la misma norma legal, por los hechos perpetrados contra Juan Francisco;
2. Agresión con lesiones corporales leves, conforme al artículo 123.1 de la misma norma legal, por los hechos perpetrados el 7 de diciembre de 2014 contra Ricardo;
3. Robo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la misma norma legal, por los hechos cometidos el 6 de noviembre de 2015, en perjuicio del municipio de Grengiols;
4. Daños materiales reiterados, según el artículo 144.1 de la norma legal últimamente mencionada, cometidos el 6 de noviembre de 2015, en perjuicio del municipio de Grengiols, y los días 3 y 4 de diciembre de 2016, en perjuicio de la carpintería Ulysses Schmidhalter AG;
5. Amenazas, según el artículo 180.1 de la misma norma legal, por los hechos perpetrados en el periodo del 24 al 26 de febrero de 2016, contra Juan Francisco;
6. Violaciones de domicilio, según el artículo 186 de la misma norma legal, perpetradas en los días 6 de noviembre de 2015, 5 de mayo de 2016 y entre el 3 y el 4 de septiembre de 2016;
7. Violencia y amenazas contra autoridades y funcionarios, cometidas el 7 de diciembre de 2014;
8. Infracciones del código de circulación graves y muy graves, conforme al artículo 90.2, 3 y 4 de la Ley Suiza de circulación de vehículos a motor, cometidas en los días 7 de octubre de 2014, 18, 20 y 24 de julio de 2015 y el 29 de agosto de 2015;
9. Conducción en estado no apto, por concentración de alcohol en sangre de 0,86 mg/litro y un valor mínimo de THC de 13 t/litro, hechos perpetrados el 7 de diciembre de 2014, según el artículo 91.2 de la ley citada en último lugar;
10. Sustracción de un vehículo para usarlo, según el artículo 94.1 a) de la ley últimamente mencionada, perpetrada entre el 3 y el 4 de diciembre de 2016;
11. Conducción reiterada de una motocicleta sin permiso, según el artículo 95.1 de la ley citada en último lugar, y conducción reiterada de un vehículo a motor sin seguro de responsabilidad civil, conforme al artículo 96.2 de la ley últimamente mencionada, perpetradas en los días 6,18, 20, 24 y 25 de julio de 2015, así como entre el 3 y el 4 de diciembre de 2016;
12. Uso indebido reiterado de permisos y matrículas, según el artículo 97.1 a) de la ley últimamente mencionada, perpetrado en los días 6, 18, 20, 24 y 25 de julio de 2015, 29 de agosto de 2015 y 8 de noviembre de 2015;
13. Uso indebido de permisos y matrículas, conforme al artículo 97.1 g) de la ley últimamente citada, perpetrado el 12 de febrero de 2016.
El Juzgado Central de Instrucción núm. 5 dictó providencia el 27 de octubre de 2023 teniendo por recibida la documentación extradicional y convocando a las partes para la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva.
En el día 31 de octubre de 2023 tuvo lugar tal comparecencia, en el curso de la cual:
a) El reclamado, asistido de abogado y de intérprete de idioma alemán, manifestó que no accedía a ser entregado a las autoridades judiciales reclamantes;
b) El reclamado manifestó no renunciar al principio de especialidad;
c) Y su abogado manifestó que se oponía a la extradición, ofreciendo las razones que consideró pertinentes.
El Juzgado Central de Instrucción núm. 5, en el mismo día 31 de octubre de 2023, dictó auto con la siguiente parte dispositiva, tras mencionar lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Extradición Pasiva:
"Elevar el presente Expediente al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Penal, Sección Tercera, de esta Audiencia, para su resolución y conclusión".
Recibido el procedimiento, este Tribunal acordó incoar el presente rollo de sala y designar ponente, por providencia de 20 de noviembre de 2023, y solicitar, a las autoridades suizas, información complementaria, consistente en la sentencia condenatoria al reclamado.
Junto con carta fechada el 20 de diciembre de 2023 el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal del Cantón de Valais envió copia de la sentencia que se había dictado en fecha 17 de noviembre de 2022 por el mismo órgano jurisdiccional suizo, en su procedimiento P1 21 129/P2 22 48.
Se requiere la extradición del reclamado a Suiza para persecución, conocimiento, fallo y ejecución, por parte de las autoridades judiciales suizas, de los hechos contemplados en la sentencia recién referenciada.
El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de enero de 2024, se mostró partidario de que se accediera a la extradición solicitada alegando que no existía causa para denegarla.
D
El día 13 de febrero de 2024 se celebró el acto de la vista ante este Tribunal, en el curso de la cual se oyó al reclamado, que manifestó no querer ser extraditado y no renunciar al principio de especialidad; el Ministerio Fiscal informó que procedía acceder a la solicitud de extradición, conforme tenía indicado en su escrito, por las razones que expuso; y la defensa del reclamado se opuso a la extradición, porque, a su parecer, la detención o arresto sólo se efectuó por delito de tráfico de drogas, según el atestado y el auto de prisión, y por ese delito únicamente se le impone una multa.
Fundamentos
La extradición entre el Reino de España y la Confederación Suiza se encuentra regida, a tenor del artículo 13.3 de la Constitución Española, por:
a) El Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982, complementado por el Segundo Protocolo Adicional, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, ratificado por España el 11 de marzo de 1985, y por el Tercer Protocolo Adicional, de 1 de marzo de 1978, ratificado por España el 11 de marzo de 1985 y por Suiza el 11 de marzo de 1985;
b) El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, en virtud de la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2008/903/CE de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del citado acuerdo a la Confederación Suiza;
c) Supletoriamente, por las disposiciones de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva y por el principio de reciprocidad.
El objeto de la demanda de extradición ha quedado descrito supra, en el Hecho Diez.
La demanda de extradición viene formulada por el órgano suizo competente para ello, es decir, la Oficina Federal de Justicia.
Previo a la demanda de extradición se recibió Alerta de Detención. A todo ello se ha hecho referencia suficiente en los Hechos de la presente resolución.
La demanda de extradición mencionada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Europeo de Extradición, cuyo texto es:
1. "La solicitud se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. Podrá concertarse otra vía mediante acuerdo directo entre dos o más partes contratantes.
2. En apoyo de la solicitud se presentarán:
a) El original o copia auténtica, bien de una decisión ejecutoria de condena, bien de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, expedidos en la forma prescrita por la Ley de la Parte requirente;
b) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que les fueren aplicables; y
c) Una copia de las disposiciones legales aplicables o, si tal cosa no fuere posible, una declaración sobre el derecho aplicable, así como la filiación lo más precisa posible de la persona reclamada, y cualesquiera otros datos que permitan determinar su identidad y nacionalidad".
No se cuestiona la identidad de la persona reclamada, habiendo reconocido el compareciente en la vista ser Ángel Daniel, con los restantes datos que se han dejado escritos en el encabezamiento.
No tiene nacionalidad española.
No puede afirmar el Tribunal haya quedado acreditado que fuere residente en nuestro país en las fechas de los hechos sobre las que se basa la reclamación.
Los hechos de la demanda de extradición son constitutivos de delito tanto por la legislación penal española como por la suiza, a excepción de los que más abajo se dirán, estos últimos del ámbito de la denominada Ley Suiza del Tráfico Rodado,. Es decir, salvo para ciertos hechos regulados, en Suiza, por esa norma legal, para el resto de aquéllos concurre la llamada doble incriminación.
Más concretamente, a partir de los hechos referidos en el Hecho Cuatro de la presente resolución y siguiendo el mismo orden, los delitos, según la legislación española, serían los siguientes:
a) Tentativa de asesinato, el 5 de mayo de 2016 ( artículo 139 del Código Penal);
b) Amenazas, el 24 de febrero de 2016 ( artículo 169 del Código Penal);
c) Contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, el 24 de agosto de 2016 ( artículo 368 del Código Penal);
d) Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas, o estupefacientes, el 7 de diciembre de 2014 ( artículo 379.2 del Código Penal);
e) Atentado contra agente de la autoridad, el 7 de diciembre de 2014 ( artículo 550 del Código Penal);
f) Lesiones, el 7 de diciembre de 2014 ( artículo 147.1 del Código Penal);
g) Robo con fuerza en las cosas, el 6 de noviembre de 2015 ( artículo 238 del Código Penal);
h) Robo con fuerza en las cosas, el 3 de septiembre de 2016 ( artículo 238 del Código Penal);
i) Robo de uso de vehículo de motor ajeno, el 3 de septiembre de 2016 ( artículo 244 del Código Penal);
j) Robo de uso de vehículo de motor ajeno, el 6 de julio de 2015 ( artículo 244 del Código Penal);
k) Conducción temeraria el 18 de julio de 2015 ( artículos 380 y siguiente del Código Penal);
l) Conducción temeraria el 20 de julio de 2015 (ídem);
m) Conducción temeraria el 24 de julio de 2015 (ídem); y
n) Conducción temeraria el 29 de agosto de 2015 (ídem).
Se cumplen por lo tanto, muy mayoritariamente, los requisitos relativos a la doble incriminación y al mínimo punitivo. Más abajo se especificará en qué porción no se cumplen y cuál es la consecuencia de ello.
En otro orden de cosas, respecto de los delitos que basan la petición de entrega, el
Estado de ejecución, es decir, España, no tiene jurisdicción para el conocimiento y fallo de los mismos, pues no se sostiene ni contempla otro lugar de comisión que el propio territorio helvético.
Los delitos no revisten naturaleza política ni se observa que estemos ante delitos comunes pero perseguidos por motivos políticos o discriminatorios.
El reclamado ha manifestado, en más de una oportunidad, que no renunciaba al principio de especialidad, lo que determinará la prohibición de persecución, conocimiento, fallo y ejecución por hechos distintos de los que motivaron la solicitud de extradición, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957.
Extensión de la jurisdicción del Estado de emisión para el conocimiento de los delitos por los que pide la extradición: le viene dada porque dichos delitos se cometieron presuntamente en territorio de aquél ( artículo 7 del Convenio), artículo 3.1 de la Ley de Extradición Pasiva, artículos 21 y 23.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8 del Código Civil).
Naturaleza del órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso penal, pues la reclamación extradicional se ha efectuado a instancias de un tribunal permanente, y no de excepción o de semejante naturaleza ( artículo 4.3º de la Ley de Extradición Pasiva, y articulo 24.2 de la C.E.).
Cosa juzgada y litispendencia: no existen en el expediente datos que pudieran propiciar la denegación de la extradición por estos dos institutos procesales ( artículo 4.5 de la Ley de Extradición Pasiva). No consta se hubiera decidido en España incoar procedimiento penal por los mismos hechos en que se basa la petición de extradición (artículo 9 del Convenio).
Los presuntos delitos no se cometieron en territorio español, ni en todo ni en parte, ni en lugar asimilado a territorio español.
Se especificó desde la orden inicial de arresto que después del dictado de sentencia por parte del primer Tribunal suizo no operaba ninguna posibilidad de prescripción. Los términos literales son: "Prescripción: Ya existe una sentencia dictada en primera instancia, por lo que se descarta la prescripción ( artículo 97, apartado 3, del Código Penal suizo)". Este precepto legal también obra en la solicitud de extradición. Su texto literal es:
Entonces, al concertar el tratado internacional, el Convenio, quisieron las partes la entrega, para hechos y circunstancias como las del presente caso, y las autoridades judiciales españolas, ahora, sólo tienen que dar cumplimiento a lo convenido. Así, el artículo 1 reza:
Lo que es exactamente el caso.
Así que, a salvo de las faltas a la doble incriminación, que se explicarán infra, no se aprecian por el Tribunal motivos para denegar en esta vía o sede judicial la extradición solicitada respecto de este reclamado, esto es, el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España; por todo lo que deberán efectuarse, en consecuencia, los pronunciamientos a expresar en la parte dispositiva de esta resolución.
Ha alegado el señor abogado del reclamado que cuando la policía española detuvo a su defendido, en cumplimiento de la orden de arresto expedida por las autoridades suizas, la razón para detenerlo fue, exclusivamente, su supuesta responsabilidad por delito contra la salud pública, por la que se le habría impuesto, por el Tribunal suizo que juzgó ese hecho, únicamente, una pena económica, de multa. Ha sostenido que, tanto en el atestado de la detención, como en el auto de prisión, se consignó así.
Ese motivo de oposición no puede prosperar: los hechos que ha de considerar este Tribunal, para decidir si debe haber lugar a la solicitud de extradición son cabalmente los que vinieren incluidos en ésta, y ya se ha indicado, en la presente resolución (Hecho Cuatro) cuáles han sido esos hechos, que coinciden con los de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal cantonal del Valais, procedimiento P1 21 129/P2 22 48. Cierto que uno de ellos se refiere a lo que en España se llama delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, por tratarse de hachís y marihuana, pero es uno de ellos en una relación muy amplia de más de una decena de hechos.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 368 del Código Penal español, la pena mínima, para el mencionado delito contra la salud pública, es de prisión por tiempo de un año y de multa por importe del tanto del valor de la droga (la máxima de tres años y de multa por importe del duplo del valor de la droga).
En el artículo 19 de la Ley Federal suiza sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, apartado 1, el supuesto comportamiento contra la salud pública del reclamado puede ser castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años (pena máxima).
Se cumple entonces, también para ese delito, el requisito de mínimo punitivo y doble incriminación, toda vez que el artículo 2.1 del Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, establece que darán lugar a la extradición aquellos hechos que las leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida castiguen, bien con pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año por lo menos, bien con pena más severa.
Aquí es oportuno colacionar que entre los hechos de la extradición aparecen algunos que se refieren a la conducción de un vehículo de motor cuya responsabilidad civil no es objeto de aseguramiento, conducta esta que estuvo tipificada como delito, pero que es hoy, penalmente, atípica, en España, razón por la que para aquellos hechos no se cumple el requisito de doble tipificación.
Por otro lado concurren delitos, relacionados en la solicitud de extradición que, conforme a la legislación penal española, no alcanzan ese mínimo punitivo de un año de privación de libertad, y que son:
a) La conducción de un vehículo a velocidad superior a la permitida reglamentariamente, pues la pena máxima prevista queda lejos de la de privación de libertad por tiempo de un año. Así, puede considerarse como pena máxima la de prisión por tiempo de seis meses, conforme al artículo 379.1 del Código Penal español.
b) La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, cuya pena máxima es también la de prisión por tiempo de seis meses, conforme al artículo 379.2 del Código Penal español.
c) La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin contar con permiso o licencia de conducción, por no haberlo tenido nunca, o por haber sido privado del mismo de manera cautelar o definitiva por decisión judicial, toda vez que la pena máxima prevista para ese delito es la de prisión por tiempo de seis meses, en el artículo 384 del Código Penal español.
d) El denominado, en España, robo de uso de vehículo a motor ajeno que, conforme al artículo 244.2 del Código Penal español, viene castigado con pena máxima de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 135 días, o con pena de multa por tiempo de dieciocho meses, que son penas muy inferiores a la de prisión por tiempo de un año.
Ahora bien, el artículo 2.2 del Convenio Europeo de Extradición tiene el siguiente tenor literal:
El Tribunal considera que debe hacer uso de esa facultad, ante el cúmulo de infracciones penales atribuidas al reclamado por las autoridades suizas y que se refieren a delitos llamados en España contra la Seguridad Vial, y objeto de tipificación en la Ley suiza del Tráfico Rodado.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que debemos acceder y accedemos, en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, y con las excepciones que se mencionarán en el párrafo siguiente, a la solicitud de extradición a la Confederación Suiza, a los efectos de persecución, conocimiento, fallo y ejecución de los hechos contenidos en la sentencia dictada por el Tribunal cantonal del Valais de fecha 17 de noviembre de 2022, en su procedimiento número P1 21 129/P2 22 48; solicitud de extradición formulada por la Oficina Federal de Justicia, fechada el día 5 de octubre de 2023, y hecha llegar el mismo día al Ministerio de Asuntos Exteriores español a través de Nota Verbal número B-22-4111-2, concerniente a Ángel Daniel, cuyos restantes datos de identificación obran en el encabezamiento de la presente resolución, si bien la presente accesión a la solicitud de extradición no abarcará los hechos que en el párrafo siguiente se especifican.
En efecto, no debemos acceder, y no accedemos, a la solicitud de extradición mencionada por los siguientes hechos:
a) "El 6 de noviembre de 2015, el investigado entró con su moto Kawasaki D-Tracker 125 en el canal de drenaje Milibach, en el municipio de Greniols (...). El Tribunal del distrito le condenó por estos hechos con sentencia firme por (...)
b) El 6 de julio de 2015, (el investigado) pasó por el Puerto del Simplón con una moto Suzuki GSR 750 A
c) "El 18 de julio de 2015, el investigado se desplazó en la moto Suzuki GSR750A,
d) "Finalmente, el 29 de agosto de 2015 (...)
Firme que sea esta resolución, en su caso, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, personalmente al reclamado, y a la representación procesal de éste; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
