Auto Penal 81/2024 Audien...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Auto Penal 81/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 100/2023 de 15 de febrero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Nº de sentencia: 81/2024

Núm. Cendoj: 28079220032024200081

Núm. Ecli: ES:AN:2024:778A

Núm. Roj: AAN 778:2024


Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20201

N.I.G.: 28079 27 2 2023 0002424

ROLLO DE SALA:EXTRADICION 0000100 /2023

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:EXTRADICION 0000054 /2023

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 004

lmos. Sres. Magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.D. Felix Alfonso Guevara Marcos Dª Ana Mª Rubio Encinas.

D. José Pedro Vázquez Rodríguez

AUTO: 00081/2024

(Libro de Extradiciones: 10/2024)

En Madrid, a 15 de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo nº 100/2023, correspondiente al procedimiento de extradición nº 54/2023 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguido a solicitud de las autoridades del Reino de Marruecos conta su nacional Carolina, nacida en Essaouira/Tafatachte, Marruecos, el NUM000 de 1985, hija de Ildefonso y Elisenda, con domicilio en DIRECCION000 (Huelva), pasaporte marroquí NUM001 y NIE NUM002, privada de libertad por esta causa desde el día de su detención, 22 de septiembre de 2023, representada por la Procuradora Dª Saray López Lindo y defendida por el Letrado D. Juan Campos Muñoz. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ponente el Ilmo. D. Alfonso Guevara Marcos.

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado Central de Instrucción nº 4 incoó procedimiento de extradición nº 54/2023 por Auto de fecha 23 de septiembre de 2023 al serle comunicada la detención, ese día en la localidad de DIRECCION000 (Huelva), de la nacional marroquí Carolina, respecto de la que existía Orden Internacional de Detención nº 01/2023, de 29 de mayo de 2023, emitida por Fiscal ante la Corte de Apelación de Agadir (Marruecos), para ser enjuiciada por delito de organización de inmigración clandestina.

En el marco de dicho procedimiento fue oída la reclamada el 23 de septiembre de 2023, no aceptando la entrega y no renunciando al principio de especialidad. Manifestó que tiene tarjeta de solicitante de asilo en España desde hacía dos años y cuatro meses (julio 2021), que vive con sus hijos en DIRECCION000 (Huelva) y tiene trabajo.

Por auto de 23 de septiembre de 2023, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 acordó la prisión provisional, comunicada e incondicional de carácter extradicional, situación que fue prorrogada por auto de 24 de octubre de 2023 al comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores (correo de 18 de octubre de 2023) que la Embajada de Marruecos en España había presentado el día 18 de octubre de 2023 la Nota Verbal nº 1945, del mismo día 18, con la solicitud y documentación extradicionales, que se remitían al Ministerio de Justicia.

SEGUNDO. - Mediante oficio de 31 de octubre de 2023 el Ministerio de Justicia participó al Juzgado Central de Instrucción nº 4 que el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de octubre de 2023 había autorizado la continuación del procedimiento por vía jurisdiccional, dando traslado de la documentación consistente en:

1.- Atestado de 18 de enero de 2021, instruido por el Oficial de la Policía Jefe del Grupo nº 4 en el escuadrón de la lucha contra las pandillas en el departamento de la Prefectura de la Policía Judicial-Agadir, presentado al Fiscal del Rey ante el Tribunal de Apelación de Agadir.

2. Solicitud de Extradición formulada el 25 de septiembre de 2023 por el Fiscal del Rey ante el Tribunal de apelación de Agadir, de Carolina, por delito de organización y facilitación de la inmigración clandestina.

En dicha solicitud se transcriben los preceptos legales de aplicación y se indica que el delito no ha prescrito.

3. Orden Internacional para investigación y detención, nº 1/23, dictada por el Fiscal general del Rey-Tribunal de Apelación el 2 de junio de 2023.

TERCERO. - Los hechos objetos de la reclamación son:

Vistas las disposiciones de las investigaciones preliminares realizadas por el Departamento de la Prefectura de Policía Judicial en Agadir, en virtud del acta nº 163 en fecha de 18/01/2021 del que se desprende que la citada policía judicial recibió informaciones de que el llamado Carlos Manuel, alias " Avispado" en compañía de una segunda persona en un coche de marca Renault Clio 4 blanco, con matrícula ....., que se prepara para desplazar a un grupo de jóvenes de las ciudades internas ilegalmente, y que les arrienda un apartamento en la residencia de DIRECCION001, por lo que tras esta notificación, nos desplazamos hasta el lugar, detuvimos el coche antes mencionado y arrestamos a las dos personas que iban a bordo. Se refería al llamado Carlos Manuel, así como a Alberto, que conducía el vehículo. Y de haberles inspeccionado, al primero se le encontró un teléfono móvil Nokia normal y un teléfono móvil Huawei Y 9, una suma de dinero de 2600 MAD. Al segundo se le encontró un teléfono móvil Samsung G2, una cantidad de 400 Mad, una suma de dinero de 10 euros, y una cantidad de un dólar estadounidense, objetos que fueron incautados para la investigación. Continuando con la investigación, nos desplazamos al Edificio NUM003, apartamento NUM004, residencia DIRECCION001 en el mismo barrio y fueron arrestadas siete personas candidatas a la inmigración clandestina, incluso quien vive en el mismo apartamento como inquilino, tratándose del llamado Conrado, por lo que se abrió una inspección contra todos los arrestados y dando lugar a la incautación de una serie de teléfonos móvile, además de dos chalecos de natación.

Y al oír a los detenidos, Carlos Manuel manifestó que, por motivos laborales como marineros desde niñez, recientemente empezó a organizar la inmigración ilegal para aquellos que la quieren. Su papel es ayudar a su jefe, Eleuterio con quien ha trabajado durante más de un año aproximadamente para atraer candidatos para la inmigración de las ciudades de Beni Melal, Souq al-Sabah y Aouir, por lo que Eleuterio es el encargado de completar las operaciones de inmigración. Los puntos de partida de los candidatos de inmigración son las regiones de Taghazout, Aourir, Ait Mazigh y Tamri, y las cantidades que se toman de cada candidato oscilan entre 20.000 y 25.000 dirhams. Le mostraron una foto de Eleuterio y lo reconoció, también reconoció la foto de Carolina de entre una serie de fotos que le han sido mostradas, confirmando que son dos personas que organizan las operaciones de inmigración ilegal y que su papel se limita a ayudarles a atraer personas que deseen inmigrar fuera del territorio nacional.

Al oír al segundo detenido, llamado Alberto, declara que tiene relación de amistad con el llamado Carlos Manuel desde un tiempo y que tiene conocimiento de su labor en atraer a los candidatos de inmigración ilegal desde varias ciudades marroquíes. Hecho que le empujo, a su vez a reconocer el llamado Eleuterio y la llamada Carolina, los cuales trabajan en organizar inmigraciones ilegales, y empezó a trabajar con ellos, atrayendo a personas que desean inmigrar fuera del territorio nacional ilegalmente a cambio de cantidades financieras que el mismo percibe por cada persona atraída, y que Eleuterio es quien se encarga de completar el resto de trámites que atañen a la organización y que la duración en que trabajó con él superó los 4 meses aproximadamente, y en que éste organizó alrededor de 3 operaciones, todas acertadas, confirmando que no conocía al resto de las personas participantes con Eleuterio en organizar la inmigración ilegal, sólo conoce a este último y a la llamada Carolina, los cuales se le mostraron las fotos de los dos entre una serie de fotografías y él confirmó que eran dos personas que organizaban operaciones de inmigración ilegal.

Al oír al arrestado llamado Conrado, declaró que conocía a Carlos Manuel y al llamado Alberto, y tenía conocimiento que los dos intermedian a las personas que desean inmigrar ilegalmente y que las personas atrapadas en su vivienda les alojó tras conocer de los mismos que querían inmigrar fuera del territorio nacional, por desear él mismo inmigrar de la misma manera. Y ya ha entregado al llamado Eleuterio la cantidad de 15.000 Dhs, después de haber convenido con el mismo hacerle migrar por tener él ya conocimiento que estuvo en compañía de una de las chichas que conocía con el nombre de Carolina y los cuales realizan operaciones de inmigración ilegal.

Y continuando con la investigación, se realizaron una serie de pesquisas para arrestar a los dos llamados Eleuterio y Carolina, pero en vano, por lo que se difundieron mensajes de búsqueda a nivel nacional en contra de los mismos.

CUARTO. - El día 14 de noviembre de 2023 el Juzgado llevó a efecto la declaración indagatoria del art. 12 de la Ley de Extradición Pasiva. La reclamada no aceptó la entrega y no renunció al principio de especialidad. Ratificó su declaración anterior en orden a su situación en España, precisando que trabaja en el campo y en el restaurante DIRECCION002 en DIRECCION003 (Huelva), que tiene concedido asilo por dos años y seis meses y permiso español de trabajo por tal situación. Que uno de sus hijos es menor (15 años). Negó su participación en los hechos objeto de petición de extradición y manifestó que al ser detenida es cuando se enteró de la reclamación y que ha sido ya juzgada en ausencia hace dos años.

QUINTO. - Por auto de 15 de noviembre de 2023 el Juzgado resolvió elevar las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal, quedando unidas al Rollo de Sala 100/2023.

Conforme a providencia de 12 de diciembre de 2023 se interesó de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio de Interior informe sobre el expediente de protección internacional NUM005 a nombre de Cecilia, y de oficio, a la vista de la documentación aportada por la representación de la reclamada, por providencia de 13 de diciembre de 2023 se interesó de las autoridades de Marruecos información complementaria en relación a la Sentencia de 07/02/2023 del Tribunal de Apelación de Agadir en expediente nº NUM006.

SEXTO. - Evacuado el traslado para alegaciones, por el Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando que se accede a la entrega extradicional, no formulando alegaciones la representación de la reclamada, a la que se dio traslado del dictamen del Ministerio Fiscal por providencia de 20 de diciembre de 2023.

SÉPTIMO. - El día señalado, 13 de febrero de 2024 se celebró la vista extradicional a presencia del Ministerio Fiscal y de la reclamada, asistida de intérprete y de su letrado. Carolina reconoció su identidad y nacionalidad, manifestando que dio otros datos al solicitar protección internacional ya que temía sufrir malos tratos en Marruecos. Dicha reclamada no aceptó ser extraditada y no renunció al principio de especialidad, afirmando a preguntas de su defensa que se enteró de que estaba siendo investigada cuando fue detenida en España y también que había sido condenada en Marruecos por hechos de igual naturaleza.

El Ministerio Fiscal en su informe solicitó que se acceda a la demanda extradicional y la defensa se opuso aduciendo indefensión al no haber tenido acceso a todas las actuaciones y así ignorar la fecha en la que este tribunal solicitó a través de la embajada del Reino de Marruecos el complemento informativo, por lo que no podía computar el plazo de 45 días que se estableció. Además, la defensa alegó que por los hechos objeto de la petición extradicional para investigación y enjuiciamiento ya ha recaído sentencia, no firme al no haber sido debidamente notificada a la reclamada.

Fundamentos

PRIMERO. - La extradición entre España y Marruecos se encuentra amparada conforme dispone el art. 13.3 de nuestra Constitución de 1978, por Convenio de Extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009, de aplicación provisional desde el 24 de junio de 2019 (BOE de 2 de octubre de 2009) y en vigor desde el 1 de septiembre de 2012. Con carácter supletorio al Convenio, será de aplicación la Ley de Extradición Pasiva (Ley 4/1985), de 21 de marzo.

SEGUNDO. - Aun cuando en el expediente de protección internacional de la Oficina de Asilo nº NUM005, todavía en tramitación según información a 8 de enero de 2024, consta como Cecilia, nacida el NUM000 de 1986, la reclamada Carolina, cuyo pasaporte testimoniado obra en el atestado de su detención en la localidad de DIRECCION000 (Huelva) el 22 de septiembre de 2023, reconoció que esta es su verdadera identidad, nacida el NUM000 de 1986 en Essaouira Trafatadite, Menires, hija de Ildefonso y Dicha, dando aquella otra identidad al presentar solicitud de protección internacional el 28 de junio de 2021, ello con la finalidad de que no fuera localizada y devuelta a Marruecos donde ha sufrido malos tratos.

TERCERO. - Se han cumplido los trámites que para la demanda extradicional establece el art. 12 del Convenio España-Marruecos, vistos los documentos remitidos por vía diplomática (Nota Verbal nº 1940 de 18 de octubre de 2023, presentada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en esa misma fecha), que se han especificado en el antecedente segundo del presente auto.

En este punto y aun cuando la defensa nada alegase, debe resaltarse que la orden internacional de detención, emitida el 2 de junio de 2023 por el Fiscal del Rey ante Tribunal de Apelación de Agadir, se adecúa a lo establecido en el art. 12a) del Convenio de Extradición ya citado. En efecto, el criterio mantenido mayoritariamente por el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional desde el auto de 4 de junio de 2021, entendiendo que en los casos de extradiciones con Marruecos, la orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey es acorde con lo prescrito en el art 12 del Convenio y en la legislación interna de dicho Estado ( art. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), ello al ostentar el Ministerio Fiscal competencia para dictarla en su calidad de componente del poder judicial de conformidad con el art. 3 del dahir Jerifano nº 1 1.16.40, de 24 de marzo de 2016, promulgando la Ley Orgánica nº 13.100 relativa al Consejo Supremo del Poder Judicial, no necesitando de ninguna legalización judicial, ha venido a ser refrendado por el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia resolviendo el recurso de amparo 5249/2021, de 30 de enero de 2024, señalando:

"C) Procede, en consecuencia, aclarar la doctrina sobre tutela judicial del derecho a la libertad en los procedimientos de extradición pasiva fijada en las SSTC 147/2020 y 147/2021 en el sentido de distinguir una garantía básica, consistente en que el órgano judicial verifique , al examinar la petición de extradición, la imparcialidad de la autoridad la ha emitido, garantía inherente al deber de motivación reforzada de una decisión que ha de afectar necesariamente a la esfera de la libertad provisional del reclamado, y una garantía específica, consistente en que la solicitud venga refrendada por una autoridad judicial desde el mismo país de origen fundada en el art. 7.1 a)LEP, que es de directa aplicación en caso de ausencia de convenio extradicional con el Estado reclamante ( STC 147/2021, FJ 4), pero que puede verse modulada en función de lo previsto en el convenio de extradición vigente entre las partes, en tanto que fuente normativa de aplicación preferente en los términos del art. 1.1 LEP, de modo que, aun cuando sea una exigencia inherente a la tutela judicial efectiva del derecho a la libertad personal de extraditurus que nuestros tribunales verifiquen que la necesidad y proporcionalidad de la medida ha sido debidamente ponderada por un órgano judicial del país emisor, dicha intermediación judicial puede dispensarse excepcionalmente cuando concurran las siguientes exigencias:

i)Que se trate de un procedimiento de extradición regido por un convenio bilateral o multilateral que admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional.

ii) Que el país requirente suministre información suficientemente expresiva de que se trata de una autoridad que, conforme a su legislación interna, está facultada para emitir una solicitud de extradición en condiciones equivalentes a las de una autoridad judicial.

iii) Que el contenido de la solicitud y de la documentación anexa proporcione a los órganos judiciales españoles, la información necesaria para verificar que la misma resulta necesaria y proporcionada."

Y añade el Tribunal Constitucional.

"De conformidad con lo que hemos expuesto en el anterior fundamento jurídico de esta sentencia, el planteamiento impugnatorio del demandante no puede ser asumido, pues el art. 12 a) del convenio bilateral de extradición no exige el dictado de una resolución judicial como punto de partida de la solicitud de entrega, por lo que la documentación remitida en apoyo de la solicitud de extradición no queda fuera de la cobertura legal conformada por las fuentes aplicables. Por otra parte, la información complementaria remitida por el Estado requirente es suficientemente expresiva de la integración de la fiscalía en el órgano judicial, de sus condiciones de imparcialidad y del valor equivalente que la legislación del país otorga a las órdenes internacionales de arresto emitidas por el fiscal respecto de las emitidas por un juez de instrucción en el ámbito de su competencia, lo que excluye la necesidad de su validación judicial.

La misión de los tribunales españoles se ha de limitar a denegar aquellas solicitudes de extradición que presenten indicios de falta de proporcionalidad o de fundamento, mediante el examen en concreto de las alegaciones y documentos aportados por la persona reclamada, y de las razones y documentos aportados por las autoridades requirentes junto con la petición de extradición o de aquellos otros que el tribunal español pueda solicitar como complemento de los anteriores.

En este caso, la documentación remitida por las autoridades marroquíes por vía diplomática, que incluye la orden internacional de detención y la solicitud de extradición expedidas por el Fiscal del Rey, contiene una exposición circunstanciada tanto de los hechos imputados al demandante de amparo como de su calificación jurídica y de las diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía marroquí, con cuyo resultado se funda dicha imputación, en términos que no permiten poner en duda la necesidad y proporcionalidad de su decisión de solicitar su entrega para asegurar su enjuiciamiento. Procede por ello declarar que las resoluciones judiciales impugnada, al dar curso en vía jurisdiccional a dicha solicitud, no han vulnerado los derechos fundamentales sustantivos y procesales invocados en la demanda de amparo."

Esta doctrina del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ya avalada constitucionalmente, lleva a conferir valor a la solicitud y a la orden internacional de detención que firma el Fiscal del Rey como autoridad judicial competente conforme a la legislación de Marruecos, y que además contiene los datos fácticos y fundamentación jurídica precisa para valorar la proporcionalidad tanto de la orden de detención, como de la demanda.

Por último, debe rechazarse la alegación de la defensa en contra a la reclamación extradicional argumentando que la reclamada ya ha sido juzgada y condenada por los hechos objeto de la solicitud de extradición, si bien la sentencia, que mantiene que no le ha sido notificada, sería susceptible de recurso. En apoyo de su alegación la defensa aportó al Juzgado Central de Instrucción nº 4 el 14 de noviembre de 2023 "traducción jurada de documento oficial redactado en árabe", correspondiente al parecer a una sentencia dictada el 07 de febrero de 2023 por el Tribunal de Apelación de Agadir en expediente penal de primera instancia número NUM006, en la que es acusada por delito de organizar y facilitar la salida de personas del territorio nacional de manera ilegal, condenándosela a dos años de cárcel y multa de dos mil dinares.

En efecto, visto tal documento, la Sala, de oficio y conforme al art. 16 del Convenio de Extradición España-Marruecos, solicitó de las autoridades de Marruecos información complementaria por proveído de fecha 13 de diciembre de 2023, estableciendo un plazo de 45 días desde que la petición hubiese entrado en la Embajada del Reino de Marruecos en España,, que lo fue el 28 de diciembre de 2023 según consta en el Rollo de Sala, recibiéndose contestación del Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación en Agadir, fechada el 04 de enero de 2024, el 22 de enero de 2024 mediante correo de de la Oficina de Interpol y el 12 de febrero de 2024 mediante Nota Verbal de la Embajada nº 372 de 30 de enero de 2024, presentada el 01 de febrero siguiente. En la contestación, hecha antes del transcurso del término establecido (plazo que no es de caducidad y carece del efecto pretendido por la defensa) la autoridad requirente indica textualmente, luego de transcribir los mismos hechos de la demanda extradicional y de la orden de detención: "la interesada no se sometió a una investigación por los hechos en que se encuentra implicada, pero sí sus cómplices: Marcelino, Carlos Manuel, Alberto y Conrado, fueron detenidos y juzgados por lo que se redactó una orden de búsqueda a nivel internacional, en su contra a nivel nacional, y una orden de detención internacional.

Queda absolutamente claro que por los hechos objeto de la presente reclamación no ha sido juzgada Carolina, aun cuando pueda haber sido juzgada y condenada por otros hechos constitutivos del mismo delito, que es lo que vino a reconocer en la vista extradicional.

CUARTO. - Concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo recogidos en los arts. 1 y 2.1 del Convenio de Extradición.

Conforme a la legislación de Marruecos los hechos son constitutivos de delito de organización y facilitación de la inmigración clandestina, previsto y sancionado en el 2º apartado del art. 52 de la Ley 02.03 referente a la organización de la inmigración clandestina y el dahir jerifiano (Real Decreto) 1.03.116 del 11/11/2023, cuya penalidad puede llegar a los quince años de prisión. Conforme a nuestra legislación, constituirían delito de inmigración ilegal (delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros) del art. 318, bis, 1 y 3 a) del vigente Código Penal, cuya penalidad puede llegar a los ocho años de prisión.

Si bien la defensa no cuestiona la doble incriminación de los hechos objeto de la reclamación, debe recordarse que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado al respecto. Así en los autos 71/2021 de 2 de noviembre y 7/2022, de 14 de enero, se afirma que concurre dicho principio de doble incriminación, señalando el primero, tras recordarnos el bien jurídico protegido en el art. 318 bis del Código Penal después de la reforma operada por Ley 1/2015 (interés del estado español y de la Unión Europea de frenar flujos migratorios de carácter ilegal, tutelándose un bien colectivo o supraindividual, quedando la protección de los bienes personales en el art. 177 bis del citado texto legal), en el primero se dice que "...en el caso examinado, se dan todos los requisitos como para afirmar que en la conducta por la que es reclamado concurre el requisito de la doble incriminación, que como es sabido supone que el hecho punible que origina la reclamación extradicional debe estar tipificado como delito en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, tanto en el momento de la como en el de la solicitud y entrega, como efectivamente aquí ocurre, pues no es necesaria que exista identidad de norma penal, ni que se denomine o sancione de igual manera en otro u otro Estado..." tratándose el asunto analizado en dicha resolución, a la vista de la documentación extradicional, de un supuesto en el que el reclamado estaría implicado en una red especializada en inmigración clandestina, especialmente en favor de ciudadanos subsaharianos, es decir, se le imputaba la integración en una organización criminal dedicada de forma habitual y a título oneroso, a facilitar la entrada de súbditos subsaharianos al territorio del Reino de Marruecos, su tránsito por el mismo y la salida, igualmente irregular de los mismos hacia la Unión Europea. En el segundo de los autos también se trataba de ciudadanos subsaharianos en su mayor parte, tratándose de una organización criminal destinada a favorecer la entrada y el tránsito ilegal por Marruecos, señalándose que era Marruecos el lugar por donde entraron los subsaharianos o, o si, ya se encontraban en dicho territorio, concluyéndose que concurre el principio de doble incriminación. Por último, en un auto mas reciente, de fecha 07 de mayo de 2022, la Sección Primera, de forma mayoritaria entendió que concurría también el principio de doble incriminación en un supuesto, no de ciudadanos subsaharianos que transita por suelo marroquí, sino de la organización de una salida ilegal de 79 ciudadanos marroquíes y su transporte en una embarcación a motor con destino a las costas de Cádiz a cambio de dinero, afirmándose en dicha resolución que se trata de "...una misma conducta delictiva, es decir, un favorecimiento de salida ilegal de marroquíes desde su territorio hacia un país de la Unión Europea, como es España, donde entran ilegalmente, en definitiva, serían las dos caras de la misma moneda, penalizándose en cada país la acción que afecta a su jurisdicción, en Marruecos la salida ilegal y en España la entrada ilegal..."

QUINTO. - Se trata de delito de naturaleza común, no se advierte motivación espuria en la reclamación, no concurre el instituto de la prescripción dada la fecha en que se ejecuta, ni circunstancias que eximan de responsabilidad, siendo incuestionada la jurisdicción del Estado requirente atendido el principio de territorialidad.

SEXTO. - No cabe hablar de indefensión como aduce el letrado de la reclamada en el acto de la vista.

En primer lugar, el letrado es el mismo que asistió Carolina desde su detención estando así presente en la comparecencia inicial el 23 de septiembre de 2023, aportó documentación al Juzgado en 14, 16 y 23 de noviembre y asistió a la declaración del art. 12 de la LEP el 14 de noviembre de 2023. Ya elevadas las actuaciones a esta Sección y habiéndosele dado a la representación procesal traslado del art. 13 de la LEP por providencia de 20 de diciembre de 2023, el 21 de diciembre solicitó la libertad provisional y el 12 de enero de 2024 interesa aclaración del auto que la deniega; el 23 de enero interesa que se certifique la fecha de entrada en la embajada de la solicitud de información complementaria, ello tras pedir el día 18 que se le diera acceso al CLOUD, aportando los datos necesarios el 23 de enero. El 31 de enero y el 2 de febrero y por escrito de 8 de febrero solicita la suspensión por desconocer la fecha de la entrada en la embajada de la solicitud de información complementaria. En modo alguno puede mantener que se haya causado indefensión.

SÉPTIMO. - La simple manifestación de la reclamada de no querer ser extraditada por temer malos tratos no puede entenderse causa de denegación de la entrega. No cabe desconfiar de las autoridades del Reino de Marruecos en orden a garanizar la seguridad de la reclamada frente a personas que pudieran atentar contra su integridad o libertad, lo mismo que ocurrió en España cuando al parecer sufrió una agresión de su actual pareja, circunstancia que propició que fuese detenida por la reclamación de Marruecos.

Por último, el existir en tramitación un expediente de asilo o protección internacional no es sino causa de suspensión de la materialización de la entrega extradicional conforme dispone el art. 19.2 de la Ley 12/2009, de 20 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.

Fallo

ACCEDER, en vía jurisdiccional y sin prejuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la entrega en extradición a las autoridades del Reino de Marruecos de su nacional Carolina, para ser enjuiciada por los hechos/delitos comprendidos en la orden internacional para investigación y detención de fecha 2 de junio de 2023 y en la solicitud de extradición de 25 de septiembre de 2023, emitidas por el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Apelación de Agadir, siéndole de abono en Marruecos el tiempo de privación de libertad sufrido en España por el presente procedimiento de extradición.

La entrega extradicional que con carácter definitivo se acuerde quedará en suspenso hasta que se resuelva en vía administrativa el expediente de asilo o protección internacional.

Notifíquese este auto a las partes con la advertencia de que cabe formula recurso de súplica para ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de tres días desde la última notificación.

Así por este auto, lo acordamos.

DILIGENCIA: Seguidamente, se cumple lo acordado, doy fe.

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