Última revisión
19/12/2023
Auto Penal 669/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 39/2023 de 17 de octubre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
Nº de sentencia: 669/2023
Núm. Cendoj: 28079220012023200701
Núm. Ecli: ES:AN:2023:10401A
Núm. Roj: AAN 10401:2023
Encabezamiento
AUTO: 00669/2023
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés
Antecedentes
PRIMERO: La oficina de SIRENE España comunicó el día 21 de abril de 2023 al Jdo. Central de Instrucción 6 la detención ese mismo día en el Aeropuerto de Prat de Llobregat de Juan Pedro, nacido el día NUM000-1995 en Colonia, Alemania, hijo de Pedro Jesús y Adoracion, con carta de identidad alemana NUM001 en cumplimiento de la orden de detención de 19 de octubre de 2021 emitida por el Ministerio Público del Cantón de Ginebra, Suiza. El Jdo. Central de Instrucción 6 dictó providencia de la misma fecha incoando este procedimiento y acordando la celebración de comparecencia, que tuvo lugar el día siguiente 22 de abril, con el reclamado y su defensa, así como el Ministerio Fiscal, manifestando el primero que no aceptaba la extradición simplificada y se negaba a ser entregado, sin renunciar al principio de especialidad. A continuación el Jdo. Central de Instrucción dictó auto de prisión provisional de 22 de abril de 2023, situación en la que se encuentra el reclamado en la actualidad.
SEGUNDO: El Ministerio de Justicia informó al Jdo. Central de Instrucción 6 que el día 27 de abril de 2023 tuvo entrada en el mismo la documentación extradicional de Juan Pedro remitida por las autoridades suizas.
TERCERO: El Consejo de Ministros en reunión de 16 de mayo de 2023 acordó la continuación en vía judicial del presente procedimiento de extradición, comunicándolo así al Jdo. Central de Instrucción 6, el cual convocó la comparecencia prevista en el art.12 de la Ley de Extradición Pasiva, Ley 4/1985.
CUARTO: La comparecencia tuvo lugar el día 9 de junio de 2023, oponiéndose de nuevo el reclamado a ser extraditado y expresando su deseo de no renunciar al beneficio de especialidad. El Jdo. Central de Instrucción interesó la remisión de información complementaria a las autoridades judiciales y suizas, y una vez incorporada la misma, dictó auto de 4 de julio de 2023 elevando las actuaciones a esta Sección Primera.
QUINTO: El expediente tuvo entrada en esta Sección en formato digital el día 17 de julio de 2023 , acordándose en esa misma fecha dar traslado por tres días a las partes, presentando el Ministerio Fiscal su dictamen en el que proponía acceder en vía judicial a la extradición solicitada por las autoridades de la Confederación Suiza por los delitos de tentativa de lesiones corporales graves ( art. 22 y 122 del Código Penal suizo) y tentativa de estafa ( art. 22 y 146 CP del Código Penal suizo) y, dada la nacionalidad alemana de la persona reclamada, interesaba que se informara a las autoridades judiciales de Alemania de la demanda de extradición cursada por las autoridades suizas por si querían emitir una OEDE contra el reclamado.
SEXTO: La sala dictó providencia de 26 de julio de 2023 acordando dirigir la comunicación interesada por el Ministerio Fiscal a las autoridades alemanas a través de Eurojust que respondieron, tras la remisión a las mismas de la información que solicitaron, en un correo electrónico de 24 de agosto de 2023 en el que las autoridades alemanas comunicaban que no iban a emitir una OEDE reclamando a Juan Pedro.
SÉPTIMO: La defensa del reclamado presentó escrito en el que se oponía a la entrega de la persona reclamada.
SÉPTIMO: El día 10 de octubre de 2023 se celebró la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal, que reiteró su dictamen en sentido favorable a la petición de extradición sólo por el delito de bandidaje/ robo con violencia y del reclamado y su defensa, reiterando el primero su oposición a la demanda de extradición y que no renunciaba al principio de especialidad.
Fundamentos
PRIMERO: El presente procedimiento de extradición se rige por las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, por el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, en virtud de la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2008/903/CE de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del citado acuerdo a la Confederación Suiza. Por las disposiciones de la Ley de Extradición Pasiva y por el principio de reciprocidad.
El objeto de la demanda de extradición es el ejercicio de acciones penales.
La identidad del demandado de extradición está acreditada a fotográficamente y no es objeto de discusión en este procedimiento.
La demanda de extradición es formulada por la Oficina Federal de Justicia de la Confederación Suiza con fecha 27 de abril de 2023 y se acompaña de los siguientes documentos (acont.115 y 116 en la traducción al español):
2. Extracto de las disposiciones legales aplicables
3. Varias fotografías de la persona reclamada.
SEGUNDO: Los hechos por los que se solicita la extradición se relatan en la orden de detención del siguiente modo:
Juan Pedro está acusado de, concertadamente con Alfonso, Asunción y Celestina, en Ginebra, el 31 de agosto de 2021, haber participado en una tentativa de estafa en perjuicio de Calixto, durante la cual la víctima resultó herida al caer bruscamente en la calzada desde el vehículo Mercedes-Benz matrícula DIND.... (DE) que conducía.
TERCERO: La presente solicitud de extradición se ajusta a lo dispuesto en el art.12 del Convenio europeo de extradición del siguiente tenor:
La orden de detención es emitida por el Ministerio Fiscal del cantón de Ginebra. No obstante, en el procedimiento penal suizo está igualmente prevista la intervención del juez a la hora de decidir sobre la restricción de derechos fundamentales, como es el derecho a la libertad, derivado de una orden de arresto, puesto que, como consta en otros procedimientos de extradición de esta misma Sala instados también por la Confederación Suiza (como ejemplo extradición 34/2020), el art.226 del Código de procedimiento penal suizo prevé que la prisión preventiva, después de una entrega, requiere por ley una solicitud del Fiscal competente al tribunal de medidas coercitivas. EI fallo del tribunal debe emitirse en un plazo de 48 hora y se puede apelar de acuerdo con el art. 222.
Art. 226 Decisión del tribunal de medidas obligatorias
CUARTO: Los hechos imputados al reclamado son constitutivos de una tentativa de lesiones corporales graves ( art. 22 y 122 del Código Penal suizo) y tentativa de estafa ( art. 22 y 146 del Código Penal suizo).
El delito de estafa del art.146 del CP suizo está castigado con pena en abstracto de hasta cinco años de prisión o pena pecuniaria.
El delito de lesiones corporales agravadas está castigado con pena de seis meses a diez años de prisión en abstracto.
La acción penal prescribe en 15 años ( art. 97.1.b del Código Penal suizo).
En nuestro ordenamiento jurídico los hechos anteriormente relatados serían constitutivos de un delito de estafa agravada por razón de la cuantía de los arts.248 y 250.1 5ª CP en grado de tentativa, cuya pena en abstracto es de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
Los hechos podrían ser también constitutivos de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso- automóvil- pues sabemos que la víctima sufrió un traumatismo cráneo encefálico por el que tuvo que ser atendido en un hospital de Ginebra y estuvo de baja médica (acont.71 del Juzgado). El delito está penado en los arts.147.1 y 148 CP con prisión de dos a cinco años.
El plazo de prescripción para estos delitos en el art.131.1 CP es de diez años.
Se cumple también el requisito mínimo punitivo de un año de prisión previsto en el art.2.1 del Convenio europeo de extradición.
QUINTO: El reclamado se opone a ser entregado a las autoridades suizas y como causa de oposición alega que no se cumple el requisito mínimo punitivo del art.2.1 del Convenio.
Razona que la demanda de extradición se formula por un delito de estafa en grado de tentativa, por lo que la pena máxima aplicable en España en virtud del art.250 y 62 CP sería de 11 meses y 29 días de prisión, por debajo del límite establecido en el art.2.1 del Convenio. Sin embargo, este argumento no puede prosperar porque el requisito mínimo punitivo debe ser considerado en atención a la pena prevista en abstracto para el delito. El criterio consolidado del Pleno de la Sala de lo Penal así lo afirma, como ejemplo se puede citar el auto nº 276/2018 de 22 de junio en el que se afirma
En el mismo sentido el auto nº 4/2020 de 24 de enero precisa
La defensa del reclamado niega también la concurrencia del requisito mínimo punitivo en el delito de lesiones que se imputa al reclamado, pues afirma que la víctima solo sufrió lesiones superficiales, simples escoriaciones y abrasiones, y aporta parte médico del Sr. Calixto emitido en el Hospital Universitario de Ginebra (acont.71 del Juzgado); entiende por ello que las lesiones sufridas por el Sr. Calixto serían en todo caso constitutivas de un delito de lesiones leves previsto en el art.147.2 CP y castigado con multa de uno a tres meses. Añade la defensa que el otro acusado en el procedimiento suizo, Alfonso, no fue condenado por delito de lesiones, sino por el delito previsto en el art.129 del Código Penal suizo que establece que "aquel que, sin escrúpulos, ponga a otros en peligro de muerte inminente será castigado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con una pena pecuniaria." Alega que este delito no tiene equivalencia en nuestro Código Penal y por tanto no se cumpliría el requisito relativo a la doble incriminación.
La anterior alegación tampoco puede prosperar. La defensa del reclamado aportó el parte médico del Sr. Calixto emitido en el Hospital Universitario de Ginebra y se puede comprobar que, además de escoriaciones y abrasiones, la víctima sufrió un traumatismo cráneo encefálico y le prescriben analgésicos y antiinflamatorios "nivel 1", le envían a su domicilio, le prescriben reposo y le dan la baja médica durante 3 días. Hay así tratamiento médico de acuerdo con la jurisprudencia de nuestro TS ( por todas, STS 916/2016 de 2 de diciembre) que mantiene que
En conclusión, no se puede afirmar que las lesiones causadas al Sr. Calixto integran el delito leve previsto en el art.147.2 CP. Pero además, el relato de la extradición permite encuadrar los hechos en el delito de lesiones causadas con medio o instrumento peligroso del art.148 1º CP
Hay que añadir que tampoco es cierto que el tipo penal contenido en el art.129 del Código Penal suizo carezca de equivalencia en nuestro ordenamiento jurídico, por el contrario, la conducta temeraria sancionada en el mismo también es penada en nuestro Código Penal, si bien limitada al ámbito de la circulación, que concurre precisamente en los hechos por los que se solicita la extradición. Así el art.380.1 CP establece: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y
Reiteramos así que concurren los requisitos de la doble incriminación y del mínimo punitivo.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Declarar procedente en esta vía judicial la extradición de Juan Pedro para la persecución y enjuiciamiento de los hechos relatados en la orden de detención de 19 de octubre de 2021 emitida por el Ministerio Público del Cantón de Ginebra constitutivos de delitos de tentativa de lesiones corporales graves ( art. 22 y 122 del Código Penal suizo) y tentativa de estafa ( art. 22 y 146 del Código Penal suizo).
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado, a su representación procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de sùplica ante el Pleno de la Sala de la Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación.
Firme que sea este auto, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), y al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional).
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Magistrados, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos. Por ante mí, doy fe.
