Auto Penal 466/2023 Audie...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Auto Penal 466/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 412/2023 de 20 de septiembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA

Nº de sentencia: 466/2023

Núm. Cendoj: 28079220022023200459

Núm. Ecli: ES:AN:2023:9559A

Núm. Roj: AAN 9559:2023


Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2 MADRID

C/ GARCÍA GUTIÉRREZ S/N Tfno: 917096572-70

Fax: 917096578

N.I.G.: 28079 27 2 2023 0002104

APELACION CONTRA AUTOS 0000412 /2023

O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL INSTRUCCION N. 4 de MADRID Procedimiento: ORDEN EUROPEA DETENCION Y ENTREGA 0000104 /2023

AUTO: 00466/2023

ILMOS./AS. Sres./as/ MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION SEGUNDA:

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)

Dª. MARÍA TERESA GARCIA QUESADA (ponente)

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 20 de septiembre de 2023

Antecedentes

PRIMERO. - En fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de Madrid, dictó auto acordando:

"SE ACUERDA LA ENTREGA DE la ciudadana de nacionalidad española Dª. Flor, sobre quien pesa librada Orden Europea de Detención y Entrega por parte de las Autoridades Judiciales de Suecia, emitida por la Ministerio Fiscal de Suecia, Fiscalía Norrort de Estocolmo, ref. AM-37865-22, de fecha 31/05/2022, para enjuiciamiento por delito de tráfico de drogas que pudiera llevar aparejada una pena de hasta 10 años de prisión.

La entrega se CONDICIONA a la garantía de las Autoridades de SUECIA de emisión de devolución a España de la reclamada, en el caso de que el mismo haya de cumplir pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiera imponerse, para su cumplimiento en España. Garantía que se entenderá prestada tácitamente mediante la aceptación de la entrega condicionada del reclamado por parte de la Autoridad emisora.

NO habiendo renunciado el reclamado en la comparecencia practicada, al beneficio de la especialidad, SOLO podrá ser juzgada en el país reclamante por los hechos a que se refiere la presente Orden Europea de Detención y Entrega.

Particípese lo resuelto a la autoridad de emisión, al Centro Penitenciario correspondiente y a la Oficina SIRENE España, haciéndose constar el periodo de privación de libertad que haya sufrido la persona reclamada a resultas del presente expediente, así como sus manifestaciones respecto a la renuncia o no al principio de especialidad.

La entrega habrá de efectuarse dentro de los DIEZ DIAS siguientes de la fecha en que esta resolución devenga firme.

La entrega se hará efectiva por agentes de la autoridad española - Oficina SIRENEINTERPOL previa notificación a la autoridad de emisión del lugar y fecha fijado para la entrega, en el término antedicho.".

Y en fecha 4 de septiembre dictó Auto aclarando el anterior en cuanto a la referencia a la notificación al Centro Penitenciaria, mención que quedó suprimida.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa del reclamado LUIS MIGUEL RUIZ BRAÑA, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, en nombre y representación de Dña. Flor interpuso recurso de apelación por los motivos que luego se analizarán.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso por el Juzgado, y previo traslado del mismo a las demás partes, ha sido impugnado por la el Ministerio Fiscal, que se ha opuesto al mismo, tras lo cual se remitió la causa a esta Audiencia, donde se formó el correspondiente rollo de Sala.

CUARTO.- Recibido en este Tribunal testimonio de particulares, por Diligencia de Ordenación de fecha catorce de septiembre de 2023 se determinó la composición de la Sala y se designó ponente, conforme al turno establecido.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Se ha adelantado la deliberación al día de hoy.

Fundamentos

PRIMERO. - Por la Oficina SIRENE ESPAÑA de la Dirección General de la Policía, se participó al Juzgado Central de Instrucción nº 4 la detención en la localidad de Málaga, concretamente en la Avenida Juan XXIII número 74 sobre las 13:40 horas, de Flor, nacida el NUM000/2003 en Berja (Alemría) hija de Felix y Milagrosa, con DNI NUM001 sobre quien pesa librada Orden Europea de Detención y Entrega por parte de las Autoridades Judiciales de Suecia, emitida por la Fiscalía de Norrort, Estocolmo, ref. AM37865-22, de fecha 20/04/2023, para enjuiciamiento por un presunto delito de tráfico de drogas que pudiera llevar aparejada una pena de hasta 10 años de prisión.

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 se acordó en fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés la incoación del oportuno procedimiento y celebrada el diez de agosto de dos mil veintitrés la comparecencia prevenida en el artículo 51. 2 y 3 y 5 de la Ley 23/14 de 20 de noviembre, manifestó no acceder a la entrega de forma irrevocable, no renunciar al principio de especialidad.

En la misma fecha se acordó "LA LIBERTAD PROVISIONAL DE LACIUDADANA ESPAÑOLA Dª. Flor, debiendo fijardomicilio y número de teléfono en los que estar localizable, y comunicar los cambios de los mismos que pueda hacer, y con la prohibición expresa de abandonar territorio nacional así como retirada del pasaporte en el plazo de 1 AUDIENCIA".

Una vez recibida la orden europea de detención de las autoridades reclamantes, con la oportuna traducción, y la documentación complementaria interesada se dictó en fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés acordando la entrega en los términos señalados en el antecedente primero de la presente resolución.

SEGUNDO. -Contra dicha resolución se interpuso, por LUIS MIGUEL RUIZ BRAÑA, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, en nombre y representación de Dña. Flor recurso de apelación, interesando que se deje sin efecto la ejecución de dicha Orden Europea de Detención y Entrega y en su lugar, se lleven a cabo todas las diligencias de instrucción, notificación y enjuiciamiento en su caso, a través de Orden Europea de Investigación.

En el desarrollo del recurso solicita el recurrente que se deje sin efecto la Orden Europea de Detención y Entrega, y en su lugar, que se acuerde llevar a cabo todas las diligencias de Instrucción, notificación y enjuiciamiento, en su caso, a través de una Orden Europea de Investigación, al amparo de lo establecido en los artículos 186 a 223 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, modificada por Ley 3/2018, de 11 de junio, a través de cuya Orden se pueden practicar diversas medidas de investigación entre países miembros de la Unión Europea, cuyo objeto sea la obtención de pruebas y demás diligencias de investigación para su uso en un proceso penal, en consonancia con los principios fundamentales del Ordenamiento Jurídico español y las garantías procesales reconocidas en éste (art. 186 de la norma).

Pone en conocimiento de la Sala que el Sr. Fiscal responsable de dicho procedimiento tiene intención de recibir declaración en calidad de investigada a mi mandante, a cuyo efecto, la Letrada que asiste en Suecia a la reclamada, Dña. Sanna Älgekrans remitió el pasado día 24 de agosto del corriente un correo electrónico al Sr. Fiscal Rikard Wahlqvist, para comunicarle que Flor reside en España y se encuentra embarazada de 8 meses, y que está dispuesta a colaborar con la policía en la investigación preliminar, si bien el viaje hasta Suecia puede suponer un riesgo para su vida o a de su hijo, dado el estado de embarazo en el que se encuentra, por lo que propuso al representante del Ministerio Público que se emitiera una Orden Europea de Investigación para así evitar su entrega a Suecia.

Considera que resulta a todas luces factible y a la vez procedente que por las autoridades suecas se emita una Orden Europea de Investigación para su comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de transmisión audiovisual, desde nuestro país, y a tal efecto, cabe recordar que en fecha 10 de agosto del corriente, tras realizarse la correspondiente comparecencia tras la que se acordó la libertad provisional de mi mandante, mediante exhorto que recayó en el Juzgado de Instrucción 12 de Málaga, se requirió a la Sra. Flor para designar domicilio, teléfono y correo electrónico, siendo este el que obra en la comparecencia efectuada: DIRECCION000 a través del cual se podría remitir a la misma un enlace y llevar a cabo las diligencias que se estimen necesarias, evitando así que mi mandante tenga que viajar hasta Suecia, y de la misma forma, mediante la emisión de una Orden Europea de Investigación, se podrían adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba.

Señala que el artículo 206 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, modificada por Ley 3/2018, de 11 de junio, tiene previsto en su apartado 1.c), la ejecución de la medida de investigación solicitada en una Orden Europea de Investigación consistente en la "DECLARACIÓN DE UN INVESTIGADO EN TERRITORIO ESPAÑOL", o "CUALQUIER MEDIDA DE INVESTIGACIÓN NO RESTRICTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS PROCESALES PREVISTAS EN EL DERECHO ESPAÑOL" (apartado

1.d de la norma).

Y el artículo 216 establece los criterios y requisitos para llevar a cabo la citación a personas investigadas o encausadas, de la misma forma y con los mismos efectos que si mi patrocinada se encontrara físicamente en Suecia.

A continuación incide el recurrente en las circunstancias de salud, familiares y de arraigo de la reclamada, señalando que el estado de embarazo en el que se encuentra Flor, y que, unido a la carencia de antecedentes policiales y/o penales en nuestro país, posesión de domicilio fijo y conocido en la ciudad de Málaga, sito en CALLE000 número NUM002 y familia directa que reside en dicho domicilio, todos ellos con nacionalidad española de origen, motivos por los que en fecha 10 de agosto del corriente, el Juzgado Central de Instrucción 4 de Madrid acordara la libertad provisional sin fianza de mi patrocinada .

Alude al estado de embarazo de su representada lo que acredita con el Libro de seguimiento del embarazo de Flor, en cuya página 13 consta como fecha posible de parto, el día 19 de septiembre del corriente, y en cuanto a su arraigo, que Flor cuenta en la actualidad 20 años de edad, al haber nacido en fecha NUM000 de 2003, sin que la misma tenga familia en Suecia ni ningún arraigo en dicho país, habiéndose encontrado circunstancialmente de vacaciones en aquel país, al momento de ser detenida, y que la Sra. Flor regresó a nuestro país, estando a la espera de prestar declaración cuando fuera requerida, pues ante las autoridades suecas designó como domicilio el sito en la ciudad de Málaga, siendo así que la fuerza pública localizó el pasado día 9 de agosto a mi mandante "en la AVENIDA000 número NUM003, a la salida del Centro de Especialidades San José Obrero, tras haber realizado una consulta médica en dicho Centro Médico, dado que la detenida se encuentra en AVANZADO ESTADO DE GESTACIÓN (8 MESES)", según consta al folio 2 del atestado NUM004 de fecha 9/8/2023, lo que denota que mi mandante no ha tratado de huir para evitar ser detenida, sino simple y llanamente, regresar a su país de residencia donde dispone de asistencia médica dispensada por la Seguridad Social -no resultando por otra parte factible que el seguimiento de su embarazo se llevara a cabo en Suecia, donde ni reside ni dispone de asistencia médica, además de no conocer el idioma, y siendo su deseo que el hijo que espera nazca en España.

TERCERO. - Ninguna de las alegaciones de la apelante puede ser estimada.

Es lo cierto que la resolución fundamenta de forma suficiente las razones por las que se acuerda la entrega, por concurrir los requisitos y condiciones exigidos por la legislación aplicable, la citada la Decisión Marco del Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea, de fecha 13 de junio del año 2002, en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, y no concurrir ninguna de las causas de denegación contempladas en el mismo texto legal.

Conforme dispone el artículo 32 de la Ley 23/2014:

"1. Las autoridades judiciales españolas no reconocerán ni ejecutarán las órdenes o resoluciones transmitidas en los supuestos regulados para cada instrumento de reconocimiento mutuo y, con carácter general, en los siguientes casos:

a) Cuando se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte y aun cuando el condenado hubiera sido posteriormente indultado.

b) Cuando la orden o resolución se refiera a hechos para cuyo enjuiciamiento sean competentes las autoridades españolas y, de haberse dictado la condena por un órgano jurisdiccional español, el delito o la sanción impuesta hubiese prescrito de conformidad con el Derecho español.

c) Cuando el formulario o el certificado que ha de acompañar a la solicitud de adopción de las medidas esté incompleto o sea manifiestamente incorrecto o no responda a la medida, o cuando falte el certificado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

d) Cuando exista una inmunidad que impida la ejecución de la resolución.

2. La autoridad judicial española también podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución cuando ésta se haya impuesto por una infracción distinta de las reguladas en el apartado 1 del artículo 20 que no se encuentre tipificada en el Derecho español, o en el apartado 2 del mismo artículo cuando tampoco esté tipificada en España y se trate de una resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.

3. La autoridad judicial española podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una orden o resolución cuando se refiera a hechos que el Derechoespañol considere cometidos en su totalidad o en una parte importante o fundamental en territorio español. En este supuesto se deberá deducir testimonio y remitirse al órgano judicial competente para el conocimiento del asunto.

4. Las decisiones de denegación del reconocimiento o la ejecución de las medidas deberán adoptarse sin dilación y de forma motivada y se notificarán inmediatamente a las autoridades judiciales de emisión y al Ministerio Fiscal.

5. Los motivos de no reconocimiento o no ejecución enumerados en la letra c) del apartado 1 y en el apartado 3 de este artículo no serán de aplicación en relación con las medidas de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas".

Resulta pues claro que las alegaciones del recurrente no tienen cabida en los citados supuestos.

El estado de embarazo de la reclamada en el momento de adoptarse las resoluciones pertinentes por el Instructor ha sido tomado en consideración, al acordarse la libertad provisional de la misma, con sujeción a las medidas cautelares impuestas, y debiendo además tener en consideración las circunstancias personales y familiares de la recurrente.

Pero es lo cierto que la orden europea de detención se ha librado por las autoridades suecas para el enjuiciamiento de la reclamada por un delito particularmente grave en materia de estupefacientes el 7 de febrero de 2023. "La sospechosa estaba en una finca en el municipio de Norrtälje, Suecia donde se encontró una gran cantidad de cocaína, por lo menos 7 kg de base de cocaína pura. Hay pruebas técnicas que vincula la sospechosa a objetos utilizados en el manejo de las drogas".

Y no se ha librado una orden de investigación, sino una de entrega, en virtud de una orden de detención emitida por la autoridad judicial, tal y como consta en el formulario remitido por la autoridad encargada, la Fiscalía, pero que ejecuta una orden judicial "Decisión sobre la que se basa la orden de detención 1. Orden de detención o resolución judicial ejecutiva de igual fuerza: Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Norrtälje el 20 de abril de 2023 en causa no. B 202-23".

En consecuencia, aún cuando cabe, porque así está legalmente previsto, la emisión de una orden de investigación, en el presente caso la solicitud lo es de detención y entrega para enjuiciamiento, sin que quepa la posibilidad de alterar el contenido de la misma con fundamento a las preferencias o conveniencia de la persona reclamada, puesto que no justifica la negativa el deseo del reclamado de permanecer en España, siendo reclamada por las autoridades judiciales de SUECIA para enjuiciamiento en proceso seguido por delito de tráfico de estupefacientes para el que se podría imponer una pena máxima prevista de 10 años de prisión.

Sí se ha acordado la entrega condicionada a tenor de lo establecido en el art. 55.2 de la Ley 23/2014, cuando la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega a efectos de entablar una acción penal fuera de nacionalidad española o residente en España, su entrega se podrá supeditar, después de ser oída al respecto a la condición de que sea devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de emisión

QUINTO.- Desestimado el recurso, no se aprecian motivos para una especial imposición de costas al recurrente.

VISTOS los artículos mencionados, y demás aplicables

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por LUIS MIGUEL RUIZ BRAÑA, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, en nombre y representación de Dña. Flor, CONFIRMANDO el Auto de fecha 21 de agosto de 2023 del Juzgado Central de Instrucción número 4, aclarado por Auto de 4 de septiembre en la causa de referencia, sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal, y remítase copia testimoniada al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento, practicado lo cual procédase al archivo del Rollo de Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.

DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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