Última revisión
15/11/2023
Auto Penal 466/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 412/2023 de 20 de septiembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
Nº de sentencia: 466/2023
Núm. Cendoj: 28079220022023200459
Núm. Ecli: ES:AN:2023:9559A
Núm. Roj: AAN 9559:2023
Encabezamiento
ILMOS./AS. Sres./as/ MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION SEGUNDA:
D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)
Dª. MARÍA TERESA GARCIA QUESADA (ponente)
Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS
En Madrid, a 20 de septiembre de 2023
Antecedentes
Y en fecha 4 de septiembre dictó Auto aclarando el anterior en cuanto a la referencia a la notificación al Centro Penitenciaria, mención que quedó suprimida.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Se ha adelantado la deliberación al día de hoy.
Fundamentos
Por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 se acordó en fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés la incoación del oportuno procedimiento y celebrada el diez de agosto de dos mil veintitrés la comparecencia prevenida en el artículo 51. 2 y 3 y 5 de la Ley 23/14 de 20 de noviembre, manifestó no acceder a la entrega de forma irrevocable, no renunciar al principio de especialidad.
En la misma fecha se acordó
Una vez recibida la orden europea de detención de las autoridades reclamantes, con la oportuna traducción, y la documentación complementaria interesada se dictó en fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés acordando la entrega en los términos señalados en el antecedente primero de la presente resolución.
En el desarrollo del recurso solicita el recurrente que se deje sin efecto la Orden Europea de Detención y Entrega, y en su lugar, que se acuerde llevar a cabo todas las diligencias de Instrucción, notificación y enjuiciamiento, en su caso, a través de una Orden Europea de Investigación, al amparo de lo establecido en los artículos 186 a 223 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, modificada por Ley 3/2018, de 11 de junio, a través de cuya Orden se pueden practicar diversas medidas de investigación entre países miembros de la Unión Europea, cuyo objeto sea la obtención de pruebas y demás diligencias de investigación para su uso en un proceso penal, en consonancia con los principios fundamentales del Ordenamiento Jurídico español y las garantías procesales reconocidas en éste (art. 186 de la norma).
Pone en conocimiento de la Sala que el Sr. Fiscal responsable de dicho procedimiento tiene intención de recibir declaración en calidad de investigada a mi mandante, a cuyo efecto, la Letrada que asiste en Suecia a la reclamada, Dña. Sanna Älgekrans remitió el pasado día 24 de agosto del corriente un correo electrónico al Sr. Fiscal Rikard Wahlqvist, para comunicarle que Flor reside en España y se encuentra embarazada de 8 meses, y que está dispuesta a colaborar con la policía en la investigación preliminar, si bien el viaje hasta Suecia puede suponer un riesgo para su vida o a de su hijo, dado el estado de embarazo en el que se encuentra, por lo que propuso al representante del Ministerio Público que se emitiera una Orden Europea de Investigación para así evitar su entrega a Suecia.
Considera que resulta a todas luces factible y a la vez procedente que por las autoridades suecas se emita una Orden Europea de Investigación para su comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de transmisión audiovisual, desde nuestro país, y a tal efecto, cabe recordar que en fecha 10 de agosto del corriente, tras realizarse la correspondiente comparecencia tras la que se acordó la libertad provisional de mi mandante, mediante exhorto que recayó en el Juzgado de Instrucción 12 de Málaga, se requirió a la Sra. Flor para designar domicilio, teléfono y correo electrónico, siendo este el que obra en la comparecencia efectuada: DIRECCION000 a través del cual se podría remitir a la misma un enlace y llevar a cabo las diligencias que se estimen necesarias, evitando así que mi mandante tenga que viajar hasta Suecia, y de la misma forma, mediante la emisión de una Orden Europea de Investigación, se podrían adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba.
Señala que el artículo 206 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, modificada por Ley 3/2018, de 11 de junio, tiene previsto en su apartado 1.c), la ejecución de la medida de investigación solicitada en una Orden Europea de Investigación consistente en la "DECLARACIÓN DE UN INVESTIGADO EN TERRITORIO ESPAÑOL", o "CUALQUIER MEDIDA DE INVESTIGACIÓN NO RESTRICTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS PROCESALES PREVISTAS EN EL DERECHO ESPAÑOL" (apartado
1.d de la norma).
Y el artículo 216 establece los criterios y requisitos para llevar a cabo la citación a personas investigadas o encausadas, de la misma forma y con los mismos efectos que si mi patrocinada se encontrara físicamente en Suecia.
A continuación incide el recurrente en las circunstancias de salud, familiares y de arraigo de la reclamada, señalando que el estado de embarazo en el que se encuentra Flor, y que, unido a la carencia de antecedentes policiales y/o penales en nuestro país, posesión de domicilio fijo y conocido en la ciudad de Málaga, sito en CALLE000 número NUM002 y familia directa que reside en dicho domicilio, todos ellos con nacionalidad española de origen, motivos por los que en fecha 10 de agosto del corriente, el Juzgado Central de Instrucción 4 de Madrid acordara la libertad provisional sin fianza de mi patrocinada .
Alude al estado de embarazo de su representada lo que acredita con el Libro de seguimiento del embarazo de Flor, en cuya página 13 consta como fecha posible de parto, el día 19 de septiembre del corriente, y en cuanto a su arraigo, que Flor cuenta en la actualidad 20 años de edad, al haber nacido en fecha NUM000 de 2003, sin que la misma tenga familia en Suecia ni ningún arraigo en dicho país, habiéndose encontrado circunstancialmente de vacaciones en aquel país, al momento de ser detenida, y que la Sra. Flor regresó a nuestro país, estando a la espera de prestar declaración cuando fuera requerida, pues ante las autoridades suecas designó como domicilio el sito en la ciudad de Málaga, siendo así que la fuerza pública localizó el pasado día 9 de agosto a mi mandante "en la AVENIDA000 número NUM003, a la salida del Centro de Especialidades San José Obrero, tras haber realizado una consulta médica en dicho Centro Médico, dado que la detenida se encuentra en AVANZADO ESTADO DE GESTACIÓN (8 MESES)", según consta al folio 2 del atestado NUM004 de fecha 9/8/2023, lo que denota que mi mandante no ha tratado de huir para evitar ser detenida, sino simple y llanamente, regresar a su país de residencia donde dispone de asistencia médica dispensada por la Seguridad Social -no resultando por otra parte factible que el seguimiento de su embarazo se llevara a cabo en Suecia, donde ni reside ni dispone de asistencia médica, además de no conocer el idioma, y siendo su deseo que el hijo que espera nazca en España.
Es lo cierto que la resolución fundamenta de forma suficiente las razones por las que se acuerda la entrega, por concurrir los requisitos y condiciones exigidos por la legislación aplicable, la citada la Decisión Marco del Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea, de fecha 13 de junio del año 2002, en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, y no concurrir ninguna de las causas de denegación contempladas en el mismo texto legal.
Conforme dispone el artículo 32 de la Ley 23/2014:
Resulta pues claro que las alegaciones del recurrente no tienen cabida en los citados supuestos.
El estado de embarazo de la reclamada en el momento de adoptarse las resoluciones pertinentes por el Instructor ha sido tomado en consideración, al acordarse la libertad provisional de la misma, con sujeción a las medidas cautelares impuestas, y debiendo además tener en consideración las circunstancias personales y familiares de la recurrente.
Pero es lo cierto que la orden europea de detención se ha librado por las autoridades suecas para el enjuiciamiento de la reclamada por un delito particularmente grave en materia de estupefacientes el 7 de febrero de 2023. "La sospechosa estaba en una finca en el municipio de Norrtälje, Suecia donde se encontró una gran cantidad de cocaína, por lo menos 7 kg de base de cocaína pura. Hay pruebas técnicas que vincula la sospechosa a objetos utilizados en el manejo de las drogas".
Y no se ha librado una orden de investigación, sino una de entrega, en virtud de una orden de detención emitida por la autoridad judicial, tal y como consta en el formulario remitido por la autoridad encargada, la Fiscalía, pero que ejecuta una orden judicial
En consecuencia, aún cuando cabe, porque así está legalmente previsto, la emisión de una orden de investigación, en el presente caso la solicitud lo es de detención y entrega para enjuiciamiento, sin que quepa la posibilidad de alterar el contenido de la misma con fundamento a las preferencias o conveniencia de la persona reclamada, puesto que no justifica la negativa el deseo del reclamado de permanecer en España, siendo reclamada por las autoridades judiciales de SUECIA para enjuiciamiento en proceso seguido por delito de tráfico de estupefacientes para el que se podría imponer una pena máxima prevista de 10 años de prisión.
Sí se ha acordado la entrega condicionada a tenor de lo establecido en el art. 55.2 de la Ley 23/2014, cuando la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega a efectos de entablar una acción penal fuera de nacionalidad española o residente en España, su entrega se podrá supeditar, después de ser oída al respecto a la condición de que sea devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de emisión
VISTOS los artículos mencionados, y demás aplicables
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por LUIS MIGUEL RUIZ BRAÑA, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, en nombre y representación de Dña. Flor, CONFIRMANDO el Auto de fecha 21 de agosto de 2023 del Juzgado Central de Instrucción número 4, aclarado por Auto de 4 de septiembre en la causa de referencia, sin especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal, y remítase copia testimoniada al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento, practicado lo cual procédase al archivo del Rollo de Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados mencionados anteriormente.
DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

