Última revisión
15/11/2023
Auto Penal 413/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 41/2023 de 20 de septiembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 413/2023
Núm. Cendoj: 28079220032023200394
Núm. Ecli: ES:AN:2023:9567A
Núm. Roj: AAN 9567:2023
Encabezamiento
ROLLO DE EXTRADICIÓN 41/2023 NIG 28079-27-2-2023-0001070
ANTES EXTRAD. 24/2023 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6.
(LIBRO EXTRADICIONES Nº 51/23)
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma
En la ciudad de Madrid, a veinte de septiembre del año dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, el rollo número 41/2023, correspondiente al procedimiento de extradición número 24/2023, seguido el Juzgado Central de Instrucción número 6, a solicitud de las Autoridades judiciales de Serbia, contra Juan Enrique, nacional de Serbia, con pasaporte serbio número NUM000, nacido el NUM001-1986, natural de Ni? (Serbia), en situación de prisión provisional extradicional por este expediente desde el 21-4-2023, representado por la Procuradora Doña María Bellón Marín, y defendido por el Letrado Don Alfredo Gómez Sánchez, y siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Gómez-Rodulfo de Solís; y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
1.- Con motivo de comunicarse la detención del reclamado en extradición, Juan Enrique, el día 20 de abril del corriente año 2023 en la ciudad de Barcelona, por causa de orden internacional de detención para extradición emitida por las Autoridades de Serbia, fue incoado expediente al efecto en el Juzgado Central de Instrucción número 6 el siguiente día 21 de abril de 2023, acordando celebrar en la misma fecha, por video-conferencia, la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para resolver sobre la situación personal en que debía quedar el detenido.
2.- En ese día 21 de abril de 2023 tuvo lugar dicha comparecencia, en el curso de la cual el Ministerio Fiscal interesó la prisión provisional y sin fianza del reclamado, a lo que se opuso la defensa de éste; acordándose a continuación por Auto del Juzgado Central de Instrucción de la misma fecha, 21 de abril del año 2023, la prisión provisional incondicional extradicional del reclamado.
3.- El día 24 de mayo de 2023 fue presentada la solicitud de extradición por vía diplomática en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en que tuvo entrada la Nota Verbal número 724-226-1-KS23/2023, de esa misma fecha, emitida por la Embajada de la República de Serbia en Madrid, junto con copia de la documentación extradicional correspondiente.
4.- Por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional se remitió una comunicación al Juzgado Central de Instrucción, indicando que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de junio de 2023, había acordado la continuación, en vía judicial, del procedimiento de extradición del referido reclamado, de nacionalidad serbia, solicitada por las Autoridades de Serbia; y se remitía la documentación extradicional correspondiente.
5.- Con la Nota Verbal 724-226-1-KS23/2023 se acompañaba la siguiente documentación:
-. Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ni?, de fecha 5 de julio de 2013, por la que se condena al reclamado, por delito de homicidio intentado en concurrencia con el delito de guardar ilícitamente armas de fuego y materias explosivas, a una pena única de dos años y dos meses, en la que se debe computar el periodo de tiempo pasado en prisión provisional a partir del 7-6-2007 hasta el 21-7-2007, y más adelante, del 8-5-2013 al 5-7-2013, y el tiempo en la prisión provisional extradicional del 15-2-2013 al 8-5-2013; y se le obligaba a pagar al Juzgado por el concepto de gastos del procedimiento penal el importe de 23.495 dinares, y por concepto de gastos generales el importe de 3.000 dinares, en el plazo de 15 días al devenir la Sentencia firme de pleno Derecho.
- Sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Ni?, de fecha 25 de febrero de 2014, por la cual se altera la Sentencia del Tribunal Superior de Ni? respecto al delito de guardar ilícitamente armas de fuego y materias explosivas, y se le impone al reclamado la pena de duración de cinco años de prisión, en la cual pena se le computará el periodo de tiempo pasado en prisión provisional a partir del 7-6-2007 hasta el 21-10-2007, luego de 8-5-2013 hasta el 5-7-2013, y de la prisión provisional extradicional del 15-2-2013 al 8-5-2013.
- Orden de Busca y Captura emitida por el Instituto Penitenciario y de Rehabilitación del Ministerio de Justicia de la República de Serbia, de fecha 29 de marzo de 2021, del reclamado, quien desde el 19-3-2020 estaba cumpliendo la referida pena de 5 años de prisión.
-. Relato de hechos.
-. Preceptos legales aplicables.
-. Datos de identificación del reclamado.
6.- Los hechos por los que se efectúa la reclamación consistieron en:
El día 12 de mayo de 2007, hacia las 3.50 horas, en Ni?, en el cruce de caminos de la calle Obrenoviceva y Dusanova, antes del Gran Almacén 'Eltim', premeditadamente, ha intentado asesinar al dañado Constancio, de Nis, aunque estuvo consciente de su acción y querría su perpetración, de modo que primeramente ha parado el vehículo marca Passat, con número de matrícula QO ....-...., conducido por el dañado Constancio, y exigió del mismo que le trasladara, y cuando Constancio se negó diciéndole que tenía prisa y empezó a alejarse, el inculpado sacó la pistola, de marca desconocida, de calibre 7'65 mm., que fue adquirida ilícitamente y la guardaba con intención de privar de vida al dañado Constancio, disparando en su dirección 6 proyectiles, y con 4 proyectiles dañó el vehículo que conducía el dañado Constancio, de los cuales 2 proyectiles rompieron el cristal y pasaron cerca del cuerpo del dañado Constancio, quien yació en el asiento del conductor, de la cual manera evitó ser alcanzado.
7.- En fecha 27 de junio de este año 2023 se celebró por el Juzgado Central de Instrucción, mediante videoconferencia, la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en el curso de la cual el reclamado manifestó que no aceptaba la demanda de extradición de forma irrevocable y que no renunciaba al principio de especialidad extradicional.
8.- El Juzgado Central, concluida la fase instructora, elevó el procedimiento a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
9.- Recibido el expediente en esta Sección, se registró y se formó el rollo de Sala correspondiente; y por providencia de fecha 14-7-2023 se acordó dar vista del expediente por plazo de tres días al Ministerio Fiscal, que informó que procedía acceder a la solicitud de extradición de Juan Enrique; y tras ello, también por plazo de tres días, y con copia del escrito presentado por el Ministerio Público, a la defensa del reclamado, que se opuso a la extradición de éste y solicitó su denegación.
10.- El día 14 del corriente mes de septiembre de este año 2023 se celebró el acto de la vista, en el curso de la cual la defensa del reclamado aportó documental, y se oyó al reclamado, que manifestó no querer ser extraditado; el Ministerio Fiscal ratificó su anterior informe, considerando que procedía acceder a la solicitud de extradición, por las razones que expuso; y la defensa del reclamado se opuso a la extradición de éste, también por las razones que expuso.
Fundamentos
PRIMERO.- El examen del expediente de extradición objeto de este rollo evidencia que el mismo se siguió desde el principio exclusivamente por la reclamación referida a la Orden de Busca y Captura del nacional serbio Juan Enrique emitida por el Instituto Penitenciario y de Rehabilitación del Ministerio de Justicia de la República de Serbia, de fecha 29 de marzo de 2021, quien desde el 19-3-2020 estaba cumpliendo la referida pena de 5 años de prisión por condena por delito intentado de homicidio; indicándose expresamente en dicha Orden que:
También la nota difundida por Interpol, en base a la cual fue detenido el reclamado, especificaba que ésa,
Y en la comparecencia primera, celebrada por videoconferencia ante el Juzgado Central instructor del expediente de extradición en fecha 21 de abril de 2023,
Asimismo, en el Acuerdo de continuación en vía judicial del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad serbia Juan Enrique, se informa de que:
Es claro, pues, que el expediente de extradición que nos ocupa se siguió exclusivamente por, como veíamos (y sólo se oyó al reclamado respecto de), la reclamación de entrega para ejecución total o finalización del cumplimiento de la condena, de 5 años de prisión, impuesta a éste en Serbia por delito de homicidio intentado.
Todo ello no obstante, el examen de la documentación extradicional remitida por el Estado reclamante revela que en la misma también se incluye un Acta Acusatoria, de fecha 20-12- 2021, emitida por la Fiscalía Pública Superior de la República de Serbia, presentada al 21-12- 2021 ante el Tribunal Superior de Ni?, relativa al
Sin embargo, respecto de este cargo o imputación de delitos contra la salud pública no se emitió la Orden internacional de detención que motivó el arresto del reclamado, ni se informó ni oyó a éste sobre esa otra imputación de delitos, ni se siguió a ese respecto el expediente de extradición ante el Juzgado Central instructor del mismo, ni se aprobó por el Consejo de Ministros de España el Acuerdo de continuación en vía judicial del presente procedimiento de extradición pasiva.
Por ello, ningún pronunciamiento cabe hacer en esta resolución sobre esa Solicitud de Extradición en la parte referente a las imputaciones de delitos contra la salud pública, y Órdenes de prisión provisional y busca y captura obrantes en la documentación extradicional dictadas en base a aquéllas, referidas al primeramente reclamado por las Autoridades judiciales de Serbia para cumplimiento de condena, Juan Enrique.
SEGUNDO.- La extradición entre España y Serbia está regulada por la siguiente normativa:
- El Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, y ratificado por España el 21 de abril de 1982 (B.O.E. de 8 de junio de 1982), vigente para España desde el 5 de agosto de 1982, y el Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, y ratificado por España el 10 de junio de 1983 (B.O.E. de 11 de junio de 1985), con vigencia en España desde el 9 de junio de 1985; al que se adhirió Serbia el 23-6-2003.
- Y subsidiariamente, por la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985, y por la Constitución Española.
TERCERO.- No se cuestiona la identidad ni la nacionalidad de la persona reclamada.
Tal y como consta en la documentación extradicional y reconoció el mismo en la vista, se trata del nacional serbio Juan Enrique, nacido en Ni? (República de Serbia), el NUM001 de 1986.
CUARTO.
QUINTO.- El objeto de la reclamación extradicional viene referido a una condena por delitos comunes; no se advierte en este caso motivación espuria en la demanda, y es incuestionable la jurisdicción de la República de Serbia para la ejecución o cumplimiento de la pena impuesta, atendido el principio de territorialidad.
SEXTO.- El artículo 2 del Convenio, en su numeral 1, establece que:
En el presente caso, en la Solicitud de Extradición remitida por las Autoridades de Serbia se indica que:
Se cumplen así los principios de doble incriminación (respecto de los hechos ya objeto de condena firme) y mínimo punitivo exigidos por el Convenio.
SÉPTIMO.- La defensa del reclamado alegó, como primer motivo de oposición a la extradición de éste, la prescripción, conforme a la legislación española aplicable, de la pena para cuya finalización de cumplimento se solicita la entrega.
Y ciertamente, el artículo 10 del Convenio taxativamente establece que:
El examen de la documentación extradicional evidencia que la pena para cuyo cumplimiento total se formula la demanda no ha prescrito, siendo firme y ejecutable en la actualidad, conforme a la legislación serbia.
Así se indica expresamente en la Solicitud de Extradición, que explica que:
La defensa del imputado mantuvo, ello no obstante, que la referida pena de prisión sí estaría prescrita conforme a la legislación española (en este caso, la legislación de la parte requerida), pues, según argumentó, el artículo 133.1, en relación con el artículo 33.3, ambos del Código Penal español, que establece un plazo de prescripción de 5 años para las penas menos graves, como la objeto de esta reclamación extradicional.
Y, si bien dicho plazo de prescripción de cinco años no ha transcurrido desde el 28 de marzo de 2021, fecha de inicio del quebrantamiento de la condena en cumplimiento, la defensa del reclamado adujo que sí habría transcurrido desde la fecha de la Sentencia condenatoria, de fecha 25-2-2014, sin que consten indicadas causas de interrupción de la prescripción, que ya se habría alcanzado conforme a nuestra legislación cuando se produjo el inicio del cumplimiento de la pena, el 19-3-2020; todo ello, según se reseña en la documentación extradicional.
Pero estas alegaciones a criterio del Tribunal no pueden ser estimadas.
Conforme establece el artículo 134.1 del Código Penal español,
Como veíamos supra, el plazo de prescripción de la pena, de cinco años, todavía no ha transcurrido desde el quebrantamiento de la condena por el reclamado que motivó la solicitud de entrega, el cual se produjo en fecha 28-3-2021.
Lo que no puede admitirse, siempre a criterio del Tribunal, es que la Parte requerida aplique un plazo de prescripción nacional propio por el tiempo transcurrido entre el dictado de la Sentencia de apelación y el ingreso del condenado en prisión, que se efectuó conforme a la normativa aplicable vigente en el Estado sentenciador y de cumplimiento, la República de Serbia.
Ello supondría tanto como entender que este Tribunal de extradición está capacitado y es competente para declarar nulas o inválidas decisiones adoptadas en su momento por la Parte requirente conforme a la legislación que le es propia; esto es, para anular o declarar inválido el ingreso en prisión del reclamado para inicio del cumplimiento de la condena, aplicando unas reglas españolas de prescripción no vigentes en el país de ejecución de la pena.
Debe, pues, partirse, a los efectos previstos en el artículo 10 del Convenio, para valorar la aplicabilidad en el presente caso de nuestra legislación sobre prescripción de la pena, del quebrantamiento que motivó la solicitud de entrega extradicional.
No concurre, pues, en opinión del Tribunal, esta causa taxativa de denegación de la extradición, prevista en el citado artículo 10 del Convenio; y no podrá denegarse la entrega del ahora reclamado por tal causa.
OCTAVO.- También alegó la defensa del reclamado, como motivo para no acceder a la entrega, en definitiva la aplicabilidad al presente supuesto de la causa de denegación de la extradición establecida en el artículo 4.6º de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, prevista para
Y así, la defensa alegó la necesidad de evitar en este caso la vulneración indirecta de los derechos fundamentales del reclamado, de quien mantuvo que podía correr riesgos de ser devuelto para finalizar el cumplimiento de su condena de prisión a Serbia; y pidió que se requiriera al Ejecutivo de la Parte requirente que garantizara que el reclamado no iba a sufrir un trato vejatorio en ese país, aportando documentación en acreditación de su situación médica y de su arraigo actual en nuestro país (quien sólo llevaría residiendo en éste, de manera irregular, un máximo de dos años).
Sin embargo, frente a ello hay que recordar que, como explica el Auto número 9/2020, de fecha 5 de junio del año 2020, de la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ,
En el caso que nos ocupa, no existen razones objetivas para creer que no se van a respetar los derechos fundamentales del reclamado si se materializa la entrega, ni se ha acreditado que el mismo vaya a ser sometido, en concreto por las Autoridades judiciales o penitenciarias del Estado reclamante, a tratos inhumanos o degradantes.
En definitiva, no se aprecian por el Tribunal motivos para denegar en esta vía o sede judicial la extradición solicitada respecto de este reclamado, esto es, el cumplimiento en este caso de los compromisos internacionales asumidos por España; ya habiendo explicado el Tribunal, en nuestro Auto de fecha , recaído en el presente rollo de extradición, que: "No afectando a la situación personal del reclamado
Por todo lo que deberán efectuarse, en consecuencia, los pronunciamientos a expresar en la parte dispositiva de esta resolución.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que debemos acceder y accedemos, en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición a la República Serbia del nacional serbio, Juan Enrique, a los efectos del cumplimiento del remanente pendiente de ejecución de la pena de prisión de cinco años fijada por la Sentencia del Tribunal de Apelación de Ni? (Serbia), de fecha 25 de febrero de 2014.
Abónese al reclamado el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa y pueda estarlo a efectos de su entrega futura, si no le hubiere sido aplicado en otra u otras causas.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y al Servicio de INTERPOL, a los efectos procedentes.
Asimismo, firme que sea el presente Auto, remítase testimonio de éste y de la totalidad de la documentación extradicional adjunta a la Nota Verbal de fecha 24 de mayo de 2023 presentada por la Embajada de la República de Serbia en Madrid, al Juzgado Central de Instrucción, a fin de que se dé a la Solicitud de Extradición remitida, en la parte referente a
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, personalmente al reclamado, y a la representación procesal de éste; haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de su notificación.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
