Auto Penal 534/2023 Audie...e del 2023

Última revisión
07/03/2024

Auto Penal 534/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 471/2023 de 24 de noviembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 534/2023

Núm. Cendoj: 28079220032023200584

Núm. Ecli: ES:AN:2023:12113A

Núm. Roj: AAN 12113:2023


Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 471/2.023

NIG 28079-27-2-2023-0000785

DIMANANTE DE D.P. 50/2023 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5.

AUTO Nº 00534/2023:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 20 del pasado mes de octubre de este año 2023, por el cual se acordaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Lorenza.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa de la Sra. Lorenza, recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando que se estimara, y conforme al cuerpo del escrito de recurso se reformara el Auto recurrido, decretando revocar el Auto de prisión para imponer otras medidas menos gravosas a aquélla.

3.- Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, interesando que se mantuviera la medida cautelar adoptada.

4.- Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 30 de octubre de este año 2023, por el cual se acordaba desestimar el recurso de reforma; y se admitía a trámite el recurso de apelación subsidiario.

5.- La parte recurrente formuló alegaciones, solicitando que se dictase resolución mediante la que, estimando el recurso interpuesto, se dejase sin efecto el Auto recurrido, procediéndose a decretar la libertad de la investigada, por las razones esgrimidas en el cuerpo de su escrito de alegaciones.

6.- El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, interesando que se mantuviera la medida cautelar adoptada.

7.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa de la investigada ahora apelante impugna la decisión del Instructor, de acordar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de dicha investigada, sustancialmente alegando la "Excepcionalidad de la prisión provisional ... En el presente asunto si bien puede apreciarse en el Auto recurrido un análisis de los indicios en los que se basa la decisión judicial para la adopción de esta medida, debemos entender que se quebranta el principio de excepcionalidad mencionado, al no cumplirse de forma exhaustiva, como se expresará en los siguientes apartados los requisitos de los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ... Infracción de lo dispuesto en los artículos 502.2 y 3 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los artículos 502 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expresan que la prisión provisional sólo se adoptará de forma excepcional y cuando no existan otras medidas menos gravosas mediante las que se puedan alcanzar los mismos fines que mediante la prisión provisional. Así, en relación al riesgo de fuga cabe precisar que la investigada tiene domicilio conocido en Barcelona, no constando ni contactos con el extranjero ni la posibilidad de vivir fuera de nuestro país, ni económica ni organizativa, ni cultural, ya que además de ser nacional de España, tiene un hijo de cuatro años que vive con su padre en Cantabria y se encuentra embarazada en estos momentos. En relación a la reiteración delictiva en este sentido, debemos poner de manifiesto que existen otras medidas menos gravosas que la prisión provisional, como la retirada del pasaporte, así como la obligación de comparecer en el Juzgado a requerimiento de este, e incluso quincenal o mensualmente para firma apud acta. En consecuencia con lo expuesto se entiende vulnerado el derecho a la libertad de mi mandante, consagrado en el artículo 17.1 de la Constitución Española, tal y como dispone la Sentencia del Tribunal Constitucional 191/2.004, de 2 de noviembre, al entenderse que la medida de prisión no resulta estrictamente necesaria en la medida que, atendidas las circunstancias, se cuentan con otras medidas menos gravosas para asegurar la presencia de mi mandante ante las Autoridades. ... Infracción de lo dispuesto en el artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ... deben analizarse una serie de premisas, que no sólo debe ser la gravedad de la pena solicitad, siendo necesario que se realice una valoración de las circunstancias personales del reo, lo que no se ha realizado. Por esta razón, y respecto al riesgo de fuga, consideramos que no queda debidamente justificada la medida de prisión, que entendemos que no es proporcionada, al resultar inexistente dicho riesgo, estando basada la medida adoptada exclusivamente en la gravedad de los hechos y de la pena que pudiera solicitarse, pudiendo quedar mitigado el posible riesgo de fuga mediante la adopción de otras medidas menos gravosas. El Auto recurrido no determina las razones por las que se aprecia el riesgo de fuga en mi patrocinada, de modo que la medida adoptada resulta excesiva, independientemente de la ausencia de motivación al respecto. En relación al riesgo de reiteración delictiva aducido por el Ministerio Fiscal, no se determina en qué hechos concretos podría materializarse dicho riesgo, por lo que debe entenderse que tampoco queda fundamentada la medida adoptada en este sentido. En el mismo orden se entiende quebrantado lo dispuesto en el artículo 503.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no observándose razonamientos que justifiquen los riesgos que motivan el Auto recurrido. Igualmente debe entenderse la existencia de quebrantamiento del artículo 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ... Vulneración del derecho del derecho libertad personal consagrado en el artículo 17.1 de la Constitución Española y el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así, consideramos que el Auto recurrido no justifica, en absoluto la excepcionalidad de la medida de prisión ... Igualmente, la ausencia de prueba por parte del Ministerio Fiscal de que con la adopción de otras medidas menos gravosas no se conseguirían los mismos fines que con la prisión provisional así como la ausencia de dicha tesis probatoria en el Auto recurrido quebranta lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos "; y todo ello, por las razones que expone en sus escritos de recurso y de alegaciones para esta alzada, en el que se añade la: "Vulneración del derecho a la libertad contenido en el artículo 17.1 de la Constitución y de defensa contemplado en el artículo 24.2 de la Carta Magna de mi mandante, al no haber tenido acceso esta defensa a las actuaciones esenciales para impugnar la prisión provisional decretada a mi patrocinada. El Auto de 30 de octubre de 2023 mediante el que se resuelve el recurso de reforma por el Juzgado de Instrucción toma como indicios suficientes para decretar la prisión provisional de mi patrocinada las premisas contempladas en el Fundamento Jurídico Tercero del Auto de 20 de octubre que decreta la prisión provisional. Entre estos indicios se encuentra el contenido de los mensajes de Telegram expresados en dicho Auto, sin que esta defensa haya tenido la posibilidad de examinar los mismos, a fin de procurar la identificación de su mandante, y con el objeto de contextualizar los mismos con otros mensajes .... entendemos que la ausencia de traslado a las actuaciones esenciales, y la omisión de traslado de las mismas a esta parte tras su solicitud mediante el otrosí digo primero del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por esta parte, conculca el derecho a la defensa y el derecho a la libertad personal contenido en los artículos 24.2 y 17.1 de la Constitución. ... De la falta de motivación y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 24.1 de la Constitución. El Auto que resuelve el recurso de reforma y respecto del que se realizan las presentes alegaciones, continua sin motivar las razones por las que considera que existe un riesgo de fuga, más allá de la gravedad de la posible pena vinculada al delito por el que se sigue la presente investigación ... tampoco consta en qué considera el Juzgado que podría materializarse el riesgo de reiteración delictiva ".

Estas alegaciones y motivos de recurso de la parte ahora apelante a criterio del Tribunal no podrán ser estimados.

En primer término, debe decirse que no se aprecia en el Auto recurrido la falta de motivación suficiente que aduce la parte recurrente.

Y ello, por cuanto que en los Razonamientos Jurídicos de esa resolución sí se expresan las razones por las que el Instructor acuerda la gravosa medida cautelar recurrida; indicando que: "La investigación se originaba en febrero de este año a partir de la localización de un grupo de carácter abierto en la red de mensajería instantánea DIRECCION000 llamado " DIRECCION001". Así, tal y como se informaba a la Fiscalía de la Audiencia Nacional en Oficio de 16 de febrero de 2023, dicho grupo, si bien no mostraba un apoyo claro e inequívoco a las posturas filoterroristas islamistas, si contaba con múltiples integrantes de ideología yihadista que exhibían mediante fotos de perfil y comentarios su pensamiento religioso. ... En este caso, en relación con los indicios racionales de criminalidad existentes en contra de la investigada Lorenza, tal y como pone de manifiesto la Unidad policial investigadora: " Lorenza ofrece, desde el inicio de la presente investigación, claros indicios de su radicalidad religiosa. Así, emplea como imagen de perfil una fotografía en la que se observa a varias mujeres vistiendo burka mientras portan armas de guerra tipo AK-47 y la bandera de Daesh. Su participación activa en el grupo de DIRECCION000 se caracterizaba por la propagación de comentarios extremadamente radicales que indicaban un apoyo y glorificación de las acciones llevadas a cabo por el Daesh, de hecho comentaba en reiteradas ocasiones que su intención es cumplir el objetivo del grupo terrorista Daesh e implantar un califato universal. El contenido de los mensajes compartidos por esta usuaria resultaba alarmante y sugería su posible intención de radicalizar a otros miembros del grupo así como a sus propios hijos. Estos comentarios reflejan una afinidad ideológica con los objetivos y la doctrina del Daesh, lo cual representa una amenaza significativa para la seguridad y la integridad de tanto de la sociedad española como de su propio entorno, de hecho reconoce con frecuencia que sabe que sus intenciones le conducirán eventualmente a prisión. También responde a un usuario que sugiere llevar a cabo una acción al estilo de "Bat A Clan" en referencia al atentado terrorista de la sala Bataclán del 13 de noviembre de 2015, que está bien tener muertes, pero que ella apuntaría a objetivos más importantes como el Presidente de Francia Emmanuel Macron ("con apellido parecido a macarrón"). Estas publicaciones, que ya hacían evidente la ideología radical de Camino, han visto su peso probatorio reforzado por los últimos comentarios vertidos por Ángel en conversación privada mantenida con el AEI en el grupo de DIRECCION000 " DIRECCION002". En ellos, Ángel asegura que fue su mujer Camino quien le facilitó los 29 videos propagandísticos de Daesh que envió al AEI. También asegura que fue ella quien localizó el video donde se muestra la receta para preparar el TATP, así como muchos otros relativos a la preparación de explosivos, los cuales estarían trascribiendo a papel conjuntamente para posteriormente dar difusión al citado contenido. Todo ello hace de Camino, sin lugar a dudas, una persona muy radicalizada en su concepción religiosa del Islam y que, sin lugar a dudas, está colaborando en el progresivo paso de Ángel, que cada vez concreta más el tipo de acción que estaría dispuesto a acometer y el modus operandi a seguir, todo ello con la necesaria colaboración de Camino, su pareja y fuente de la mayoría de los contenidos yihadistas que este posee". ... en este caso, atendidas las circunstancias concretas, puede estimarse que existe un riesgo concreto de fuga en relación con la investigada, y que existe un evidente riesgo de reiteración delictiva. ... Estas medidas resultan proporcionadas a la gravedad de los hechos y a las circunstancias concurrentes, sin que tengan, desde luego, finalidad punitiva alguna, o se impongan para causar perjuicio personal o profesional al investigado: 1. En primer lugar, no se olvide que la investigación desplegada tiene por objeto la comprobación de la posible participación del implicado en hechos supuestamente constitutivos de delitos graves (enaltecimiento del terrorismo y autoadoctrinamiento terrorista), lo que indudablemente impacta en el riesgo de sustracción a la Justicia de la imputada. 2. En segundo lugar, la gravedad de estas conductas investigadas exige garantizar que el Juzgado Central de Instrucción realice un control efectivo de la persona investigada a fin de asegurar que en todo momento se encuentre sujeto al proceso. 3. En tercer lugar, la investigación penal no está finalizada, lo que aconseja garantizar la presencia de la investigada en territorio nacional. En definitiva, de lo actuado se concluye existen motivos bastantes para creer responsable a Lorenza, de un delito de enaltecimiento del terrorismo ( artículo 578 del Código Penal ) y adoctrinamiento terrorista ( artículo 575 del Código Penal ) y que se siguen de las investigaciones policiales, e intervenciones autorizadas judicialmente, junto al material intervenido. Y teniendo en cuenta la gravedad del delito, con la pena que en su caso pudiera imponerse, ello pudiera aconsejar a la investigada eludir la acción de la Justicia, ante el temor a su imposición, mediante su fuga; por lo que es procedente decretar la prisión provisional; máxime si las diligenciasestán declaradas secretas, no habiéndose concluido la instrucción, restando analizar lo intervenido , por lo que además pudiera perjudicar la misma de hallarse en libertad".

Y en el Auto resolutorio del previo recurso de reforma, que: "Procede mantener la resolución recurrida por sus propios fundamentos significándose que las alegaciones efectuadas no desvirtúan lo acordado, habida cuenta como se ha hecho ya constar en la resolución que existen motivos bastantes para creer responsable a la investigada del delito, máxime con lo ocupado en el registro del domicilio; aconsejándose la medida a fin de evitar la sustracción a la acción de la Justicia, dada la posible pena a imponer, y ante una posible fuga de la misma, por el temor a su imposición, a lo que se une evitar la reiteración delictiva o perjudicar la investigación destruyendo fuentes de prueba ".

Estos razonamientos del Instructor a criterio del Tribunal no han resultado desvirtuados por la recurrente. Ya habiendo declarado, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo número 133/2017, de fecha 2 de marzo de 2017 , que: "el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión ( Sentencias del Tribunal Supremo 744/2015, de 24 de noviembre y 829/2016, de 3 de noviembre) ".

Por su parte destacando el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación del recurso, que: "mediante el mantenimiento de la situación de prisión provisional aseguramos la presencia del investigado en el proceso, evitar la reiteración delictiva o perjudicar la investigación destruyendo fuentes de prueba. La contundencia de los indicios existentes unido a la gravedad de los hechos denunciados justifica el mantenimiento de la prisión para evitar que pudiera eludir la acción de la Justicia o bien evitar la reiteración delictiva pues tal como se ha señalado la investigada se encuentra en un proceso de radicalización muy avanzado manifestando su marido su deseo de cometer un atentado terrorista ".

De otro lado, como tienen reiteradamente declarado la jurisprudencia y la doctrina de los Tribunales del orden jurisdiccional penal, en palabras del Auto de apelación número 354/2.001, de 13 de diciembre, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, "una vez más debe recordar la Sala que resulta imposible, en fases de instrucción de la causa e intermedia, el tener por desvirtuada dicha presunción de inocencia, lo cual sólo puede producirse tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral; bastando en fase de instrucción para adoptarse la medida de prisión provisional ahora impugnada con, como indica la Ley procesal penal, "que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el Auto de prisión". En el presente caso, lo actuado evidencia que existen sólidos indicios de la posible autoría, por el recurrente, de un delito de robo con violencia; sin perjuicio de lo que resulte acreditado, tras la práctica de la prueba en el juicio oral".

En definitiva, no habiendo variado las razones que llevaron al Instructor a acordar la gravosa situación personal combatida, de la prisión provisional de la investigada ahora apelante, y apreciándose, en este estadio inicial de la instrucción, la existencia de indicios de la comisión por esta investigada de los graves delitos antes indicados, y de unos considerables riesgos de huida y de reiteración delictiva respecto de aquélla, caso de ser puesta en libertad, dicha situación personal resulta, a criterio de la Sala, proporcionado a la gravedad de los hechos objeto de investigación y necesaria e insustituible para la consecución de los fines, constitucionalmente legítimos, de evitar los riesgos de fuga, o sustracción a la acción de la Justicia, y de reiteración delictiva, que se aprecian singularmente concurrentes en este caso.

Por todo lo procederá, en suma, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don José Francisco Barroso Roldán, en nombre de la investigada, Doña Lorenza, contra el Auto dictado en fecha 20 del pasado mes de octubre de este año 2023 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 5, en las diligencias previas número 50/2023 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto y su consecuente, Auto del mismo Juzgado y causa, de fecha 30 de octubre del corriente año 2023. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.